2026LD-000018-0014400001 · SICOP 20260901360
Apoyo técnico profesional y de servicios de monitoreo legislativo para el INEC
Instituto Nacional de Estadística y Censos
Instituto Nacional de Estadística y Censos ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡18,0 millones. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡18,0 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡1,2 millones
93,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganó
- Ronald Alpizar ArguelloNo era la más barata (3.ª de 3)₡15 255 000,00
Informe de recomendación de Francini Mondragon Mora, 07/10/2026
Fechas clave
- Se publicó10/09/2026 11:51 · hace 31 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Cierre de ofertas18/09/2026 15:00 · hace 23 días
- de ofertas18/09/2026 15:01 · hace 23 días
- publicado09/10/2026 13:45 · hace 2 días
Contexto
- Instituto Nacional de Estadística y Censos adjudicó ₡523,1 millones en 104 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales en Ciencias Políticas1 · ₡18 000 000,001₡18 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡15,3 millones – ₡18,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 40 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,4 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 40 % · Grado académico 30 % · Experiencia adicional 25 % · Criterio económico 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 75 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,32 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 40 | Grado académicomáx. 30 | Experiencia adicionalmáx. 25 | Criterio económicomáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Aselex | 40 | 30 | 25 | 5 | 100 |
| Keyword Centroamerica | 3,97 | 30 | 25 | 5 | 63,97 |
| Ronald Alpizar ArguelloGanó | 3,13 | 30 | 25 | 5 | 63,13 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica la adjudicación del procedimiento 2026LD-000018-0014400001 “Apoyo técnico profesional y de servicios de monitoreo legislativo para el INEC”, de la siguiente manera: -RONALD ALPIZAR ARGUELLO, cédula 01-0800-0340, la siguiente línea: Partida 1, línea 1 "Servicios Profesionales en Ciencias Políticas", con un costo anual de ¢15.255.000 con IVA incluido, pagaderos de manera mensual contra entrega de los respectivos productos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
5.1. Experiencia en proyectos.
El oferente deberá acreditar experiencia específica en la prestación de servicios de monitoreo legislativo, seguimiento político o asesoría legislativa.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito de admisibilidad, el oferente deberá demostrar que, durante los últimos tres (3) años, contados hacia atrás desde la fecha de apertura de las ofertas, ha ejecutado o se encuentra ejecutando al menos tres (3) proyectos, relacionados con alguno o varios de los siguientes servicios:
monitoreo legislativo;
seguimiento de proyectos de ley;
análisis político-legislativo;
asesoría legislativa o parlamentaria;
servicios equivalentes relacionados con el seguimiento del proceso legislativo.
Cada uno de los proyectos acreditados deberá corresponder a un contrato con una duración mínima de doce (12) meses. Asimismo, al menos uno (1) de los tres (3) proyectos deberá haber sido ejecutado para una institución pública, nacional o extranjera, siempre que la naturaleza del servicio sea equivalente al objeto de la presente contratación.
La experiencia deberá acreditarse mediante constancia, certificación o carta de referencia, en la cual se haga constar, como mínimo, la siguiente información:
-Cliente
-Descripcion del servicio
-Fecha de inicio y fecha de finalización
-Nombre del contacto, teléfono y correo
La Administración podrá verificar la información aportada y, cuando resulte necesario, solicitar aclaraciones o realizar las comprobaciones correspondientes con los clientes indicados por el oferente.
No se considerarán para efectos de acreditar este requisito aquellos proyectos que no permitan determinar de manera objetiva su período de ejecución o cuya duración sea inferior a doce (12) meses.
5.2. Experiencia como consultor
El personal ofrecido deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Bachiller universitario en Ciencias Políticas o licenciatura en Derecho.
Encontrarse debidamente incorporado y activo, según corresponda, ante el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica o ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de conformidad con la profesión y grado académico requerido para el ejercicio profesional.
Experiencia profesional comprobada en servicios de monitoreo legislativo, análisis político, asesoría legislativa o seguimiento de proyectos de ley.
La persona profesional deberá contar con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio profesional, contabilizados a partir de la obtención del grado académico requerido.
Para acreditar este requisito, deberá aportar su currículum vitae.
5.3. Conocimientos demostrables.
El oferente debe contar con conocimientos demostrables en el funcionamiento de la institucionalidad pública, técnica legislativa, procesos de formulación, evaluación y análisis de políticas públicas. Se debe aportar constancia, certificación o carta de referencia que indique que cumple con lo solicitado en este apartado.
5.4. Herramienta de monitoreo.
El oferente deberá aportar una constancia, certificación o carta de referencia indicando que dispone de una herramienta especializada para el seguimiento político-legislativo, así como una descripción funcional de la misma, incluyendo sus principales características, alcance y utilidad para el cumplimiento del objeto contractual.
5.5. Subcontratación.
No se permite subcontratación superior al 50%. Con la oferta se deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas o personas físicas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y en caso de que se subcontrate a una persona jurídica portará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de las mismas, así como cumplir con los demás requisitos que establece la normativa para la aplicación de la subcontratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. Condiciones específicas.
1.1. Productos y actividades.
Contratar servicios profesionales especializados de monitoreo legislativo, acompañamiento, asesoramiento político-institucional y seguimiento relacionados con iniciativas, actuaciones y decisiones del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo que puedan afectar directa o indirectamente:
- Las competencias legales del INEC.
- La producción de estadísticas oficiales.
- La autonomía técnica institucional.
- La disponibilidad de recursos financieros.
- La estructura organizacional.
- Los censos nacionales.
- Las operaciones estadísticas permanentes.
- El Sistema Estadístico Nacional.
El servicio tendrá carácter consultivo y especializado, orientado a la generación de productos técnicos, análisis y recomendaciones estratégicas para la toma de decisiones institucionales.
1.1.1. Plan de ejecución del servicio
El plan debe contener un cronograma, metodología y actividades con responsables definidos, así como incluir la elaboración de reportes de seguimiento, bajo la siguiente estructura:
- Actividades a realizar, así como su duración.
- Metodología a utilizar para las sesiones de ejecución del servicio (técnicas de levantamiento de información, mecanismos de validación de la información recopilada, duración aproximada, herramientas y reporte de resultados).
- Entregables mensuales o productos y su fecha de entrega.
El cronograma, en la que se establecen de manera explícita las fechas planificadas de inicio y de finalización de las y la prestación de los servicios de apoyo, conforme a la fecha inicial establecida, según corresponda.
1.1.2. Servicios
El servicio incluye realizar al menos las siguientes actividades:
- Monitoreo y seguimiento de los principales los órganos del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (Plenario. Comisiones Permanentes, Especiales y con Potestades Plenas mediante la gestión humana, así como con el uso de tecnologías de información.
- Identificación, registro y seguimiento sistemático de proyectos legislativos de relevancia al actuar del INEC, con el fin de determinar su posible impacto y abordaje.
- Coordinación con instancias de la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo para gestionar y organizar reuniones entre las autoridades electas y el INEC, así como brindar acompañamiento durante dichas reuniones.
- Elaboración de un informe mensual acerca de las principales incidencias relacionadas con el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, que revistan de interés para el INEC.
- Análisis periódico del entorno político-legislativo relacionado con iniciativas o actuaciones que puedan afectar las competencias, recursos, estructura organizativa o funciones sustantivas del INEC.
- Alertas en tiempo real sobre la agenda legislativa de interés para INEC a través del correo electrónico cavallini@inec.go.cr para dar seguimiento a las consecuencias del desarrollo de las iniciativas en el Congreso.
- Elaboración de recomendaciones técnicas y observaciones para consideración institucional respecto de proyectos de ley que impacten las competencias o intereses institucionales del INEC.
- Análisis del acontecer legislativo y entorno político general del país para determinar posibles acciones que incidan sobre el INEC.
- Dar seguimiento y mantener actualizados los plazos de consulta de iniciativas, los plazos para dictaminar y los plazos para presentar mociones de fondo u orden.
- Elaborar criterios técnicos y análisis especializados sobre proyectos de ley, reformas normativas o propuestas regulatorias que impacten a la Institución.
- Dar seguimiento a la conferencia de prensa del Consejo de Gobierno y emitir alertas cuando se aborden temas relevantes para INEC.
- Dar seguimiento a disposiciones, políticas, reglamentos, decretos o decisiones emitidas por el Poder Ejecutivo que incidan sobre las funciones, recursos o competencias institucionales.
- Revisar diariamente las consultas públicas activas y reportar de inmediato las nuevas aperturas, sus plazos y la institución convocante.
- Dar seguimiento continuo a las consultas públicas relevantes y emitir recordatorios/alertas antes de los cierres para asegurar la respuesta oportuna de INEC.
1.1.3. Entregables
El servicio debe aportar los siguientes entregables:
- En caso de que el ejecutor contractual lo solicite, entregar minutas sobre audiencias relevantes para INEC que se aborden en Comisiones Legislativas o el Plenario Legislativo.
- Elaborar y presentar un informe mensual que resuma labores realizadas durante el mes, así como las incidencias relevantes para el INEC del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa.
- Comunicación diaria por medio de canal a definir sobre consultas públicas de temas de interés para INEC.
- Cuando se le solicite, elaborar matrices sobre proyectos ley relevantes para INEC que resuman su estado de situación, criterios, audiencias y consultas públicas.
- Minuta sobre sesión de jefes de Fracción, cuando se requiera.
- Alertas en tiempo real sobre las menciones, proyectos de ley o temas de interés para INEC.
- Minuta sobre sesión de Conferencia de Prensa de Consejo de Gobierno, cuando corresponda.
- Presentaciones de análisis políticos de temas de interés y relevancia a conveniencia de INEC.
- Asistir, participar y gestionar reuniones virtuales o presenciales con Despacho Gerencial del INEC cuando se le solicite.
1.1.4. Monitoreo
El servicio debe contar con un mecanismo de monitoreo del Poder Ejecutivo y Asamblea Legislativa. El oferente deberá identificar claramente la herramienta, plataforma o sistema mediante el cual gestionará el monitoreo y análisis de la información.
En términos operativos, esta herramienta no sustituye el análisis profesional ni la interacción directa con el equipo consultor, sino que debe utilizarse para estructurar el acceso a la información y facilitar la consulta en tiempo real. Debe ser un complemento técnico que amplíe la capacidad de acceso a información política y legislativa de las partes.
1.1.5. Otras condiciones
El adjudicatario deberá cumplir con lo siguiente:
- Los documentos o entregables deberán remitirse en formato digital al correo electrónico que señale el fiscalizador contractual al inicio de la ejecución contractual.
- Además de la entrega del informe mensual o cualquier tarea contratada, debe incluir todos los casos que estén incorporados en la herramienta que el INEC le indique. La información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones del asesor deberá mantenerse actualizada permanentemente en dicha herramienta según corresponda. Para ese efecto el INEC le dará los accesos correspondientes.
- Cuando se requiera la presentación de documentos o actividades de manera presencial, deberán entregarse o desarrollarse en las instalaciones del INEC.
- Cualquier situación que origine un atraso en la entrega del servicio será responsabilidad del contratista, quien deberá subsanarlo, sin perjuicio directo para la INEC.
- Las recomendaciones deben ser prácticas, viables y de alta calidad, y deben incluir acciones correctivas claras.
- El adjudicatario deberá indicar medios que se utilizarán para la coordinación con el Fiscalizador y Ejecutor contractual, a efecto de que todo requerimiento de información sea gestionado correctamente.
- Durante la ejecución de la presente contratación el adjudicatario se compromete a indicar por medio de correo electrónico, si requieren de algún insumo relacionado con la contratación a ser proporcionado por el Fiscalizador y Ejecutor contractual con un plazo máximo de 5 días hábiles desde el inicio de cada producto. El INEC brindará la información solicitada en un plazo de 5 días hábiles.
- El adjudicatario se compromete a que los documentos preparados, creados o generados por este, serán propiedad del INEC y podrán ser utilizados a discreción del INEC.
- El adjudicatario deberá ejecutar el servicio en el plazo contractual establecido y contar con la disponibilidad necesaria para atender las actividades y reuniones que el INEC requiera, ya sea de forma presencial (en las instalaciones del INEC), virtual por medio de la plataforma teams o combinada, según lo determine la Institución. Tanto el INEC como el adjudicatario deberán contar con disponibilidad para participar en reuniones de coordinación, las cuales podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes mediante correo electrónico institucional. Estas deberán programarse y ejecutarse en un plazo máximo de tres días hábiles, salvo acuerdo distinto, y realizarse dentro del horario laboral y en días hábiles del INEC.
- Cuando se requiere realizar un cambio, asignar a un nuevo profesional, o cuando existan motivos por los cuales el INEC solicite la sustitución del profesional, se deberá aportar los atestados que correspondan según el apartado de perfil profesional. Bajo ninguna circunstancia podrá tener menos atestados de los solicitados en esta contratación. Dicha solicitud deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la solicitud por medio del SICOP. Lo anterior no representará costos adicionales al INEC.
- Cuando el adjudicatario decida asignar personal de apoyo, deberá informar al INEC dicha asignación, indicando el nombre, rol y funciones asignadas. Esta designación será responsabilidad exclusiva del adjudicatario, se realizará bajo su cuenta y riesgo, y no implicará costos adicionales para el INEC. La comunicación tendrá únicamente fines informativos y de coordinación general.
- El oferente deberá considerar de carácter confidencial toda la información a la que tenga acceso, por lo tanto, deberá garantizar su manejo confidencial, sin límite de tiempo, espacio o ubicación. Asimismo, tanto los productos, entregables o documentación que se genere, deben entenderse como propiedad intelectual del INEC por lo que el oferente no podrá hacer uso de ella (ni ninguna otra entidad o persona adicional), sin el consentimiento expreso y por parte del INEC.
- Para esta contratación el adjudicatario deberá entender como informe un documento que presenta información detallada de manera clara y concisa, facilitando la comprensión.
La presente contratación corresponde a la prestación de servicios profesionales independientes. Las actividades de coordinación, presentación de resultados y seguimiento contractual no deberán interpretarse como subordinación laboral ni como una relación de dependencia entre el adjudicatario y el INEC.
1.2. Tiempo de ejecución o plazo de entrega.
El servicio deber ser realizado en Costa Rica para el Despacho Gerencial del INEC, por el período de un año, prorrogable por tres períodos iguales, según interés institucional, a partir del día hábil siguiente de notificado el contrato en SICOP.
2. Aspectos a considerar.
2.1. Fiscalizador, ejecutor contractual y criterio técnico.
Se cuenta con el recurso humano y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación y se ha designado a:
Fiscalizador: David Adolfo Araya Amador, correo institucional: david.araya@inec.go.cr, en caso de ausencia de este, Marta Elena Esquivel Villalobos, marta.esquivel@inec.go.cr, del Despacho Gerencial.
Ejecutor contractual: Daniel Cavallini Espinoza, Profesional Licenciado, Despacho Gerencial, correo institucional: daniel.cavallini@inec.go.cr.
2.2. Forma de pago y presupuesto asignado.
Los recursos asignados para la presente contratación son ₡18 000 000 (dieciocho millones de colones exactos), pagaderos mensualmente contra la entrega a satisfacción de los productos establecidos.
El pago se realizará contra la entrega, revisión y aprobación de los entregables correspondientes, dentro de un plazo de 30 días naturales siguientes al recibido conforme y presentada la respectiva factura debidamente legalizada por parte del adjudicatario.
Cabe mencionar que, los recursos necesarios para 2026 y 2027, han sido debidamente incorporados dentro del presupuesto ordinario institucional.
2.3. Criterio de desempate.
En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del RLGCP:
Una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley 8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley 8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013. En caso de empate, las Instituciones o Dependencias de la Administración Pública, deberán incorporar la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
Finalmente, de continuar el empate, se convocará a un sorteo virtual, previa comunicación y convocatoria, por parte de la Unidad de Proveeduría, a los oferentes. La no asistencia de una de las partes no impedirá la realización del sorteo.
2.4. Estructura del precio.
Junto con la oferta deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales; lo anterior en cumplimiento al artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y 102 de su respectivo reglamento; con el detalle de al menos los siguientes componentes: los costos directos, los costos indirectos, la utilidad y los imprevistos; de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el deberá ajustar el presupuesto a dichos valores. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
La fórmula de estructura del precio deberá estar compuesta al menos de la siguiente manera:
- Costos directos (mano de obra, cargas sociales, insumos u otros): son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
- Costos indirectos (gastos administrativos): son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos.
- Imprevistos: son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio. NO SE ACEPTAN COTIZACIONES CON IMPREVISTOS EN CERO.
- Utilidad: es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc. (La utilidad no podrá ser inferior al 15%)
P= % CD + % CI + % I + % U
P= 100%
2.5. Garantía de cumplimiento.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de adjudicación, el adjudicatario de esta contratación deberá rendir una Garantía de Cumplimiento equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, a favor del INEC y deberá tener una vigencia por un período total de 14 meses, prorrogable.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
Será obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato o el contrato se encuentre aún en ejecución. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración deberá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso, el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Aspectos legales de obligatorio cumplimiento:
- Aportar junto con la oferta la “Licencia Municipal (Patente)” de su actividad comercial, conforme al artículo 88.- del Código Municipal. En caso de profesionales que ejercen liberalmente su profesión, aportar el documento idóneo que acredite dicha condición.
- Aportar junto con la oferta “Permiso sanitario de funcionamiento para establecimientos industriales, comerciales o de servicios”, vigente a la fecha de la apertura de ofertas.
- En caso de resultar adjudicado en firme, deberá aportar la Póliza de seguro de riesgos del trabajo, en un plazo no mayor de 8 días hábiles contados a partir de la notificación. Dicha póliza debe relacionarse con la actividad adjudicada, estar vigente durante el plazo contratado hasta la recepción definitiva y cubrir la prestación del bien o servicio adjudicado. En caso de que el tipo de servicio se catalogue como proyecto de construcción, deberá declarar el proyecto ante el INS conforme lo exige la Norma Técnica aplicable para esa póliza.
- Declaración Jurada del Registro de Proveedores SICOP: En atención al artículo 32.- del RLGCP “Requisitos para integrar el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas” y al pronunciamiento de la Dirección General de Contratación Pública “MH-DCoP-OF-0038-2024”, todo oferente deberá contar con la Declaración Jurada que requiere la “Información de Registro de Proveedor” en SICOP y mantenerla actualizada, caso contrario se declarará su oferta como incompleta y excluida del concurso por ser un elemento no subsanable.
Aspectos generales:
- Reajuste y/o Revisión de Precios: En materia de reajuste y/o revisión de precios para la presente contratación, aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 43 de la LGCP y los artículos 102, 103, 107 y 109 del RLGCP en lo atinente y lo definido en el Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN: Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Para eventuales gestiones de revisión o reajuste de precios, deberá siempre tramitarse por medio del SICOP, acreditando lo establecido en el artículo 6 del indicado reglamento, relacionado con la documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de precios en un contrato, a saber:
- a) La estructura de cada precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- b) Las fórmulas matemáticas específicas del reajuste o la revisión de precios de un contrato.
- c) Las estimaciones periódicas de avance de obra o las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o la prestación de servicios, según corresponda, aprobadas por la Administración para el correspondiente pago.
- d) El programa de trabajo vigente de la obra, el cronograma vigente, o la documentación equivalente generada en el proceso de contratación, en los que consten las fechas acordadas entre las partes, según corresponda.
- e) Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o del renglón de pago establecida en el programa de trabajo vigente, o el mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos de la estructura de cada precio.
- f) Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la oferta.
- g) En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- h) Información acerca del otorgamiento de amortizaciones del pago anticipado o los adelantos de pagos, cuando corresponda.
- Directriz N°44 H: En aplicación de la Directriz N° 44-H y lo definido en el oficio MH-DCoP-OF-0678-2024 de la Dirección de Contratación Pública, se solicita presentar oferta prioritariamente en moneda nacional. Cualquier oferta que se presente en moneda extranjera será convertida, para efectos comparativos de análisis y selección de ofertas, al colón en los términos dispuestos por el artículo 41 de la LGCP, ante lo cual, de llegar a ser favorecido ese oferente con una adjudicación, el contrato se pactará y formalizará en colones costarricenses.
- Presupuesto Detallado del Adjudicatario: En atención al artículo 103.- del RLGCP, el presupuesto detallado de la obra, bien o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato.
Lo anterior, a excepción del procedimiento de capacitación abierta de acuerdo al criterio MH-DCoP-OF- 0408-2025.
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
El detalle sugerido debe contener como mínimo lo siguiente:
|
Desglose del precio |
Valor Absoluto |
Valor Relativo |
|
Mano de Obra |
0,00 |
% |
|
MO. Indirecta |
0,00 |
% |
|
MO. Directa |
0,00 |
% |
|
Gastos Administrativos |
0,00 |
% |
|
Gastos oficina |
0,00 |
% |
|
Otros |
0,00 |
% |
|
Insumos |
0,00 |
% |
|
Materiales |
0,00 |
% |
|
Otros |
0,00 |
% |
|
Imprevistos |
0,00 |
% |
|
Utilidad |
0,00 |
% |
|
TOTAL |
0,00 |
% |
|
Impuesto al valor agregado |
0,00 |
% |
|
Total |
0,00 |
|
- Subcontratación: Conforme al artículo 133. Subcontratación del RLGCP, el oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad.
El contratista no podrá alegar en ningún caso cláusulas de confidencialidad con sus
subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley
General de Contratación Pública.
Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se
indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a
subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se
aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales
de aquellas.
- Compromiso de Confidencialidad: Con la sola presentación de su oferta el oferente se compromete a que toda la información utilizada, manipulada o creada en el transcurso de esta vinculación contractual es propiedad del INEC, en consecuencia, la información no será utilizada por el contratista para su propio uso o beneficio y será mantenida en estricta confidencialidad, usándola solo para los fines contratados. Por lo anterior, el contratista no podrá copiar, ceder, donar, prestar, enajenar o facilitar por ningún medio para uso de terceros o en beneficio propio la información que se genere o que llegue a conocer con motivo de la ejecución la Contratación, por lo que tampoco podrá reproducir, modificar, publicar, divulgar o entregar a terceros, independientemente de su finalidad, dicha información, facultando al INEC a iniciar los procesos administrativos o judiciales que correspondan según de evidencie un incumplimiento a los anteriormente señalado.
- Precio: En relación con el precio se considerará inaceptable en aplicación de los artículos 106.- precio inaceptable y articulo 44.- Razonabilidad del precio, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en un rango +-25%, salvo justificación del oferente como lo indica la normativa.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite conocer, aceptar y cumplir plenamente con los términos y las condiciones del concurso, incluidas las aclaraciones o modificaciones que lleguen a aplicarse.
- El contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad laboral alguna para la Administración.
- La garantía de cumplimiento cuando se solicite, deberá rendirse por medio del Sistema Unificado de Compras (SICOP), conforme a la normativa.
- El adjudicatario en caso de no poder cumplir con el plazo de entrega establecido, previo a que este se venza, deberá solicitar de forma justificada la prórroga por medio de SICOP, de acuerdo al parámetro normativo.
- Gestión de recepción provisional y definitiva El adjudicatario deber realizar la gestión de recepción provisional y definitiva y la gestión de pago, por medio del SICOP conforme lo establecido normativamente.
Para efectos financieros y contables del INEC, deberá además remitir la factura electrónica al correo electrónico facturas@inec.go.cr . La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda y deberá indicar en el detalle el nombre y número de procedimiento de contratación administrativa que gestiona y el número de orden de pedido cuando corresponda.
- Forma de pago: el INEC pagará dentro de un plazo de 30 días naturales siguientes al acto que declara la recepción definitiva y presentada la respectiva factura legalizada por parte del adjudicatario. En caso de que se adjudique una oferta presentada en moneda extranjera, se pagará de acuerdo al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.
- Garantía: El oferente deberá indicar un correo electrónico exclusivo para atención a los reclamos de garantía técnica o de funcionamiento, cuando aplique.
- Documentos confidenciales: De conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y 30 de su reglamento (RLGCP), cuando se deban presentar documentos que por su naturaleza deben ser considerados o tratados como confidenciales, se debe tener en consideración lo siguiente:
- El oferente que considere o requiera que algunos de sus documentos deban ser tratados como confidenciales, deberá aportar la justificación correspondiente en su oferta, indicando el motivo y sustento jurídico que respalde la confidencialidad en los archivos anexos.
- El motivo y sustento jurídico debe ser plasmado directa y expresamente en el apartado “Observaciones/ detalle de otros impuestos/ otros costos”, que se muestra al momento de confeccionar su oferta en SICOP:
En caso de que el archivo se envíe como documento confidencial y no se establezca la debida justificación y sustento jurídico conforme a lo anteriormente indicado, la Administración queda facultada para rechazar la solicitud y proceder a cambiar la condición del documento a no confidencial, no asumiendo el INEC responsabilidad alguna por las eventuales consecuencias que ello implique.
Los argumentos que sean expuestos en el apartado anteriormente mencionado, que motivan el establecer un documento como confidencial, serán valorados por la Administración conforme el artículo 15 LGCP y artículo 30 RLGCP, mediando para tal efecto un acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, que deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad del o los documentos que se hayan consignado bajo la condición de confidenciales.
- Principio deber de probidad: en atención a la normativa en Compras Públicas, así como, de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento, al Reglamento Autónomo de Servicio del INEC y al Código de Ética del INEC, entre otras normas conexas, los funcionarios del INEC deben actuar con rectitud y honradez, ante lo cual, deben exteriorizar una conducta honesta procurando con su trabajo satisfacer el interés de la colectividad, desechando todo provecho o ventaja personal, sea en forma directa o a través de terceras personas. Por lo anterior, se proclama que los funcionarios institucionales que directa o indirectamente se relacionan con los procedimientos de compras públicas, no van a recibir, por ninguna circunstancia, dádivas, obsequios, favores, pagos, regalos, premios o recompensas, que les ofrezcan proveedores, personas terceras o funcionarios públicos interesados, como retribución por la comisión, omisión, demora o premura de actos propios de su puesto o cargo. Adicionalmente, se informa que los funcionarios del INEC, además de conocer la responsabilidad disciplinaria y civil de sus actos, son conocedores de la eventual responsabilidad penal que le atañe de conformidad con los delitos regulados en los artículos 347, 348, 350, 353 y 355 del Código Penal, que disponen la prohibición absoluta de que los funcionarios públicos reciban dádivas, obsequios o cualquier tipo de beneficios en el ejercicio de su cargo. Además, los funcionarios del INEC, son conocedores de los alcances del artículo 352 del Código Penal que dispone de una penalidad para el corruptor que ofrezca esas dádivas, con penas de prisión de 1 y hasta 11 años según el tipo de delito, por lo que procederán a denunciar cualquier tipo de acto de corrupción que se le pretenda brindar, ofrecer o facilitar, de forma directa o indirecta.
Documentos del cartel3
- Condiciones generalesPDF · 307 KB
- Estudio de mercadoPDF · 236 KB
- Términos de ReferenciaPDF · 461 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Francini Mondragon Mora
Encargado del concurso · Unidad de Proveeduría
Francini Mondragon Mora
Encargado del concurso · Unidad de Proveeduría
Francini Mondragon Mora
Encargado del concurso · Unidad de Proveeduría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 11:47. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 25/09/2026
Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad Anónima · 1 oferente
Adjudicada por ₡9 a Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Adjudicadamismo producto · 24/09/2026
Patronato Nacional de la Infancia
Adjudicadamismo producto · 21/09/2026
Contratación de Servicios Actuariales
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario · 3 oferentes
Adjudicada por ₡2,5 M a Jose Yamil Garay Rodriguez
Adjudicadamismo producto · 16/09/2026
Consejo Nacional de Rectores
Adjudicadamismo producto · 14/09/2026
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia · 1 oferente
Adjudicada por ₡4,5 M a Marjorie Moreno Salas
Adjudicadamismo producto · 14/09/2026
Fundación Banco Ambiental · 1 oferente
Adjudicada por ₡4,7 M a Natalia Diaz Zamora