2026XE-000005-0023100001 · SICOP 20260901428
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DERECHO PARA PROCESO SANCIONATORIO
Municipalidad de Curridabat
Municipalidad de Curridabat ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡7,0 millones y quedó en firme el 21/09/2026. Se recibieron 8 ofertas de 8 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡7,0 millones
Ofertas recibidas
8
de 8 empresas
Oferta más baja
₡2,0 millones
72,1 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 21/09/2026
- Carlos Alfonso Lanzas QuesadaNo era la más barata (8.ª de 8)₡7 000 000,00
Informe de recomendación de Paolo Adolfo Lewis Mora, 21/09/2026 · adjuntos: MC-ALC-1108-09-2026 Recomendación 2026XE-000005-0023100001.pdf, Estudio_Formal.pdf, Consulta CCSS - Carlos Lanzas - Al día.pdf, situación tributaria -Carlos Alfonso Lanzas Quesada.pdf, MSCPR 38369.pdf
Fechas clave
- Se publicó10/09/2026 12:11 · hace 31 días
- Límite para 11/09/2026 23:59 · hace 30 días
- Cierre de ofertas16/09/2026 12:00 · hace 25 días
- de ofertas16/09/2026 12:01 · hace 25 días
- publicado21/09/2026 13:03 · hace 20 días
- Adjudicación 21/09/2026 13:04 · hace 20 días
Nota de la institución. No se aceptarán consultas o trámites fuera de la plataforma SICOP. ADVERTENCIA: LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT NO GESTIONA TRÁMITES RELACIONADOS CON SUS CONTRATACIONES VÍA TELEFÓNICA, NO SEA VÍCTIMA DE ESTAFAS
Contexto
- Municipalidad de Curridabat adjudicó ₡1 282,8 millones en 81 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Contratación de Servicio Profesional en Derecho para Procesos Sancionatorios1 · ₡7 000 000,001₡7 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,0 millones – ₡7,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 30 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,3 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 15 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : EXPERIENCIA OFERENTE (MAYOR CANTIDAD DE PROYECTOS) 60 % · PRECIO (MENOR PRECIO= PUNTAJE MÁXIMO) 30 % · CUMPLE REQUISITO (CERTIFICACIONES / CONDS. ESPECIALES) 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 40 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡449,49 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | EXPERIENCIA OFERENTE (MAYOR CANTIDAD DE PROYECTOS)máx. 60 | PRECIO (MENOR PRECIO= PUNTAJE MÁXIMO)máx. 30 | CUMPLE REQUISITO (CERTIFICACIONES / CONDS. ESPECIALES)máx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Alba Iris Ortiz Recio | 60 | 30 | 10 | 100 |
| Bsa Consultores | 60 | 18,41 | 10 | 88,41 |
| Luis Antonio Alvarez Chaves | 60 | 16,96 | 10 | 86,96 |
| Marcos Javier Salazar Picado | 60 | 14,62 | 10 | 84,62 |
| RJM Abogados | 60 | 11,3 | 10 | 81,3 |
| BDS Asesores Juridicos | 60 | 8,66 | 10 | 78,66 |
| A Legal Group Aep Tres | 60 | 8,48 | 10 | 78,48 |
| Carlos Alfonso Lanzas QuesadaGanó | 60 | 8,35 | 10 | 78,35 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica el acto final
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL OFERENTE:
1. El oferente deberá identificar expresamente al profesional propuesto como responsable principal de la ejecución contractual, indicando nombre completo, identificación, grado académico, número de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y demás calidades necesarias para su plena identificación, y deberá aportar su currículum completo y actualizado. Cuando el oferente y el profesional propuesto no sean la misma persona, deberá aportarse declaración jurada del profesional mediante la cual manifieste que conoce y acepta el objeto y condiciones de la contratación y que se compromete a ejecutar personalmente las prestaciones para las cuales sus condiciones hayan sido utilizadas en la admisibilidad y evaluación.
2. El profesional propuesto deberá contar como mínimo con Licenciatura en Derecho, encontrarse debidamente incorporado y habilitado para el ejercicio profesional y acreditar al menos cinco años de experiencia profesional relacionada con Derecho Administrativo, Derecho Público, empleo público o régimen disciplinario, contados a partir de su incorporación profesional. El cumplimiento deberá acreditarse mediante las certificaciones profesionales correspondientes que permitan comprobar la incorporación, habilitación y período exigido.
3. El profesional propuesto deberá acreditar experiencia específica, desarrollada dentro de los últimos siete años, en al menos cinco investigaciones y/o procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con funcionarios públicos, en los cuales haya intervenido personalmente como órgano director, instructor, investigador o profesional jurídico directamente responsable de actuaciones sustantivas de la investigación o tramitación. De esos cinco casos, al menos tres deberán corresponder a procedimientos administrativos disciplinarios ordinarios en los cuales haya participado en la fase de instrucción, se haya desarrollado actividad probatoria y se haya alcanzado la conclusión de dicha fase mediante informe conclusivo, recomendación o producto equivalente. No se considerará suficiente la experiencia general en asesoría jurídica, empleo público, recursos humanos, relaciones laborales, Derecho Administrativo, contratación pública o litigio cuando no pueda acreditarse participación directa en investigaciones o procedimientos disciplinarios. La experiencia podrá haberse obtenido mediante contratos de servicios profesionales, como funcionario de una entidad pública o bajo cualquier otra relación jurídica que permita comprobar objetivamente la intervención personal del profesional. Para su acreditación deberán aportarse certificaciones institucionales, constancias emitidas por autoridad competente, documentos de recibido a satisfacción u otros documentos emitidos por la respectiva entidad pública que permitan determinar la institución, tipo de asunto, período de ejecución, función desempeñada y principales actuaciones en las que intervino. Considerando la naturaleza confidencial de esta materia, no será obligatorio identificar a la persona investigada ni revelar los hechos concretos del procedimiento; podrá utilizarse un código, número anonimizado u otra referencia que permita individualizar cada experiencia y comprobar que corresponde a un caso distinto. La Municipalidad podrá verificar la información aportada directamente con las instituciones correspondientes.
4. El oferente deberá presentar un único precio total por la atención integral y conclusión del procedimiento disciplinario. El precio ofertado deberá comprender todas las actuaciones ordinariamente necesarias para ejecutar correctamente el servicio, incluyendo las actuaciones previas requeridas, instrucción, actividad probatoria, audiencia o comparecencia, informe conclusivo, asistencia posterior al órgano decisor y entrega final del expediente. El oferente deberá manifestar que conoce y acepta que las correcciones de defectos imputables al adjudicatario y las repeticiones que deriven de tales defectos no generarán cobros adicionales.
5. El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual garantice que el profesional propuesto cuenta con disponibilidad inmediata para iniciar la ejecución a más tardar el día hábil siguiente a la comunicación formal de la orden de inicio y para otorgar atención prioritaria al procedimiento durante su tramitación, sin perjuicio de las causas objetivas no imputables que puedan suspender el avance conforme con este pliego.
6. El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a guardar absoluta confidencialidad sobre los expedientes, datos personales, declaraciones, testimonios, grabaciones, prueba y demás información a la que tenga acceso con motivo de la contratación, utilizarla exclusivamente para la ejecución del servicio y adoptar las medidas necesarias para impedir accesos o usos no autorizados. El deber subsistirá después de finalizada la contratación y alcanzará al personal auxiliar que excepcionalmente tenga acceso autorizado a la información.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL ADJUDICATARIO:
1.Como resultado de la ejecución contractual, el adjudicatario deberá desarrollar integralmente todas las actuaciones profesionales necesarias para la adecuada atención y conclusión del único procedimiento disciplinario objeto de esta contratación, desde la revisión inicial de antecedentes y las actuaciones preparatorias que sean requeridas hasta la conclusión de la instrucción, elaboración del informe conclusivo o recomendación, asistencia jurídica posterior al órgano decisor y entrega final del expediente. Deberá asegurar durante todo el procedimiento el debido proceso, derecho de defensa, búsqueda de la verdad real, objetividad, imparcialidad, impulso, celeridad y control permanente de los plazos y riesgos de prescripción.
2.Los productos que genere el adjudicatario deberán ser jurídicamente suficientes para la finalidad de cada actuación y comprender, según corresponda, la valoración inicial de plazos y riesgos, análisis e informes, proyectos de actos, intimación e imputación, requerimientos y decisiones propias de la instrucción, documentos vinculados con la actividad probatoria, citaciones y notificaciones, actas y grabaciones de audiencia, resoluciones interlocutorias, informe conclusivo o recomendación, proyectos solicitados por el órgano decisor y cualquier otro producto necesario para la correcta atención del procedimiento dentro del alcance contratado.
3.El expediente deberá mantenerse completo, ordenado y actualizado durante toda la ejecución y deberá entregarse al concluir el servicio con identificación de las actuaciones realizadas, documentación recibida y generada, constancias de notificación, medios probatorios, grabaciones, decisiones interlocutorias, informe conclusivo y demás elementos que permitan verificar la integridad y trazabilidad de la tramitación.
4.El adjudicatario deberá mantener una bitácora actualizada de ejecución que permita verificar la fecha de cada actuación, actividad desarrollada, producto generado, estado del procedimiento, actuación siguiente pendiente, plazos relevantes y causas de cualquier período de espera. La bitácora constituirá parte de los mecanismos de fiscalización y será requisito para la recepción conforme del servicio.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES TÉCNICAS PARA EL OFERENTE:
1. El oferente deberá contar con la capacidad técnica, profesional y operativa necesaria para prestar de forma inmediata y continua los servicios jurídicos especializados objeto de la contratación y garantizar la atención prioritaria del procedimiento hasta su conclusión.
2.Los servicios deberán ejecutarse principalmente mediante el profesional propuesto en la oferta, quien asumirá la responsabilidad técnica de la prestación y deberá encontrarse en capacidad de brindar asistencia jurídica especializada en Derecho Administrativo, empleo público y régimen disciplinario y ejercer personalmente las funciones propias del órgano director cuando sea formalmente designado. La participación de asistentes u otros colaboradores únicamente podrá tener carácter complementario y no podrá sustituir las actuaciones que el pliego reserve al profesional cuyas condiciones hayan sido utilizadas para acreditar la admisibilidad y evaluación de la oferta.
3. El oferente deberá garantizar que, en caso de resultar adjudicado, el profesional propuesto iniciará la ejecución del servicio a más tardar el día hábil siguiente a la comunicación formal de la orden de inicio y otorgará atención prioritaria al caso durante toda la ejecución, de manera que otras obligaciones profesionales o contractuales no impidan el cumplimiento de los plazos legales y contractuales establecidos.
4.La oferta deberá indicar un único precio total para la atención integral y conclusión del procedimiento disciplinario. No se solicitará desglose económico por fases, actuaciones, horas o componentes del servicio. El precio deberá respetar las tarifas mínimas obligatorias que resulten aplicables conforme al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente a la fecha de apertura de las ofertas y deberá comprender todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del servicio.
5.El profesional propuesto deberá mantener disponibilidad suficiente para atender de manera prioritaria las actuaciones del caso, incluyendo gestiones relacionadas con riesgos de prescripción, vencimiento de plazos, notificaciones, actividad probatoria, audiencias, comparecencias, recursos e incidencias, dentro de los plazos legales y contractuales aplicables.
6.Únicamente serán evaluadas las ofertas que hayan sido declaradas admisibles conforme con los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. a) Incumplimiento del control de plazos: Se configurará cuando el adjudicatario omita registrar en la bitácora un plazo legal o contractual que se encuentre expresamente indicado en una actuación, notificación, resolución o documento recibido por él y que deba ser controlado para la correcta ejecución del procedimiento. No se configurará únicamente porque exista una diferencia de criterio jurídico sobre un plazo cuya determinación no se encuentre expresamente definida y requiera interpretación normativa. Sanción: Uno por ciento (1%) del precio total adjudicado. Si la omisión produce posteriormente un atraso sancionable derivado directamente del mismo plazo, no se aplicarán acumulativamente esta multa y la cláusula penal respecto del mismo hecho. b) Omisión de advertencia sobre riesgo de prescripción: Se configurará cuando el adjudicatario, habiendo identificado en la valoración inicial o en documentación posteriormente recibida una fecha o circunstancia concreta que pueda producir la prescripción de la potestad disciplinaria o de una actuación necesaria para continuar válidamente el procedimiento, omita comunicar por escrito dicha circunstancia a la Alcaldía Municipal dentro del plazo establecido en este pliego. Para la valoración inicial, la advertencia deberá constar dentro del primer día hábil contado a partir de la recepción completa de los antecedentes; para información conocida con posterioridad, deberá comunicarse dentro del día hábil siguiente a su conocimiento. Sanción: Cinco por ciento (5%) del precio total adjudicado. Si la omisión produce la pérdida definitiva de la posibilidad de continuar el procedimiento por prescripción y se configura la causal específica prevista en el inciso i), se aplicará únicamente dicha causal de mayor gravedad. c) Defecto que obligue a corregir o repetir una actuación: Se configurará únicamente cuando la actuación haya sido elaborada, dirigida o ejecutada por el adjudicatario; resulte necesario corregirla sustancialmente, dejarla sin efecto o repetirla; la necesidad derive del incumplimiento de una obligación expresamente establecida en este pliego; y exista constancia documental que identifique el defecto y la necesidad de corrección o repetición. No se aplicará cuando la modificación derive de hechos o prueba sobrevenida, cambio normativo o jurisprudencial posterior, actuaciones de terceros o decisiones adoptadas por el órgano competente contra una advertencia jurídica previa y escrita del adjudicatario. Sanción: Tres por ciento (3%) del precio total adjudicado. La corrección o repetición deberá ejecutarse además sin costo adicional y no generará pago adicional. d) Nulidad o reposición de una actuación: Se configurará cuando exista una decisión administrativa o jurisdiccional que determine la nulidad de una actuación ejecutada por el adjudicatario o disponga su reposición y dicha decisión identifique como causa un defecto atribuible a la actuación profesional contratada. No bastará una simple observación, recomendación de mejora o diferencia de criterio jurídico. Sanción: Ocho por ciento (8%) del precio total adjudicado. Cuando el mismo hecho también pueda subsumirse en el inciso c), se aplicará únicamente esta causal. e) Inasistencia a audiencia o comparecencia: Se configurará cuando el profesional propuesto no se presente a una audiencia, comparecencia o diligencia presencial o virtual para la cual haya sido formalmente convocado y conste la fecha, hora y medio de realización, siempre que la convocatoria haya sido comunicada con la anticipación correspondiente. No se configurará cuando exista incapacidad, caso fortuito, fuerza mayor u otra imposibilidad objetiva debidamente acreditada y comunicada tan pronto como resulte posible. Sanción: Ocho por ciento (8%) del precio total adjudicado por cada audiencia o comparecencia independiente a la que injustificadamente no asista. Si la inasistencia obliga a repetir una audiencia, su nueva realización no generará pago adicional. f) Utilización de profesional no autorizado: Se configurará cuando una actuación que el pliego reserve al profesional propuesto y evaluado sea elaborada, dirigida, suscrita o ejecutada por otro profesional que no haya sido previamente autorizado conforme con las reglas de sustitución. No se configurará por actividades meramente administrativas o auxiliares permitidas por el pliego. Sanción: Ocho por ciento (8%) del precio total adjudicado por cada hecho independiente en el que se compruebe la utilización de un profesional no autorizado. g) Cobro duplicado o improcedente: Se configurará cuando el adjudicatario incluya en una factura una prestación anteriormente facturada y reconocida; una actuación destinada exclusivamente a corregir un defecto imputable al propio adjudicatario; o cualquier concepto que represente un cobro adicional por una prestación incluida dentro del precio total adjudicado. No se configurará por un error aritmético o material corregido por el adjudicatario antes de que la Administración efectúe la recepción de la factura.Sanción: Diez por ciento (10%) del valor del monto improcedentemente facturado, sin perjuicio del rechazo del cobro correspondiente. h) Pérdida de documentación o registros bajo custodia: Se configurará cuando un documento original, archivo electrónico, medio probatorio o grabación cuya custodia haya sido formalmente entregada al adjudicatario no pueda ser restituido a la Administración como consecuencia de una acción u omisión atribuible a éste. No se configurará cuando exista una copia íntegra, auténtica y utilizable dentro del expediente institucional que permita restablecer completamente la información sin necesidad de repetir una actuación. Sanción: Ocho por ciento (8%) del precio total adjudicado. Cuando el hecho produzca además una nulidad o reposición, se aplicará únicamente la causal específica correspondiente al resultado de mayor gravedad. i) Pérdida definitiva de la posibilidad de continuar el procedimiento por vencimiento de un plazo: Se configurará únicamente cuando exista una resolución administrativa o jurisdiccional que determine que el procedimiento no puede continuar válidamente por vencimiento del plazo aplicable; la actuación necesaria para evitar dicho resultado estuviera contractualmente a cargo del adjudicatario; éste hubiera dispuesto oportunamente de los elementos necesarios para ejecutarla; no concurriera una causa de suspensión o exclusión establecida en este pliego; y exista relación causal directa entre la omisión del adjudicatario y la imposibilidad definitiva de continuar válidamente el procedimiento. Sanción: Veinte por ciento (20%) del precio total adjudicado. No se acumulará a esta multa la cláusula penal correspondiente a los días de atraso que constituyan el mismo hecho causal. La configuración de esta causal dará lugar además a la valoración administrativa de las demás consecuencias contractuales que resulten jurídicamente procedentes. LÍMITE Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Las multas y cláusulas penales estarán sujetas a los límites establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Salvo el supuesto de cobro duplicado o improcedente, cuya base será exclusivamente el monto indebidamente facturado, las sanciones económicas expresamente previstas en esta cláusula se calcularán sobre el precio total adjudicado del procedimiento, de acuerdo con el porcentaje específico asignado a cada conducta. La Administración no aplicará multas ni cláusulas penales de forma automática. Para su ejecución deberá emitirse un acto motivado que identifique la obligación incumplida, la conducta acreditada, la prueba, la causal exacta prevista en el pliego, la imputabilidad, la base de cálculo, el porcentaje aplicable y el monto resultante. Contra el acto que imponga una multa o cláusula penal procederán los recursos que establezca el ordenamiento jurídico para la fase de ejecución contractual. El cobro se realizará mediante los mecanismos legalmente procedentes.
Cláusula penal. CLÁUSULA PENAL POR EJECUCIÓN TARDÍA Se configurará ejecución tardía cuando el adjudicatario no ejecute una actuación dentro del plazo legal específicamente aplicable o, no existiendo plazo legal específico, transcurran íntegramente los tres días hábiles establecidos en el numeral anterior sin que se realice la actuación de impulso correspondiente, encontrándose jurídica y materialmente habilitado para realizarla. El atraso se computará a partir del primer día posterior al vencimiento del plazo correspondiente y finalizará el día en que se ejecute efectivamente la actuación pendiente. Días hábiles completos de atraso imputable Cláusula penal 1 día 1% 2 a 3 días 3% 4 a 5 días 5% 6 a 10 días 10% 11 días o más 15% Los porcentajes indicados no son acumulativos. Se aplicará exclusivamente el porcentaje correspondiente al total de días de atraso efectivamente configurado, calculado sobre el precio total adjudicado del procedimiento. La base de cálculo de la cláusula penal será el precio total adjudicado del procedimiento. Cuando el atraso corresponda a la obligación general de inicio de la ejecución y el adjudicatario no inicie en el día establecido, se aplicarán las consecuencias previstas para el procedimiento especial de urgencia y la Administración podrá adoptar las medidas contractuales que correspondan conforme con el ordenamiento jurídico. No procederá esta cláusula penal cuando se configure una de las causas de suspensión del cómputo expresamente establecidas en el numeral anterior.
Documentos del cartel2
- Pliego de condiciones particularesPDF · 420 KB
- Pliego de condiciones formalesPDF · 819 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Diandra Collado Williams
Alcaldía
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 09:54. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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