2. CONDICIONES ESPECIALES
2.1 PLAZO CONTRACTUAL Y ORDEN DE INICIO
El plazo contractual comprende: quince (15) días naturales para requisitos previos (para contratos IPC desglosar el plazo de los requisitos previos generales, de diseño y de construcción, siendo que el plazo de estos dos últimos debe ser contabilizado dentro del plazo de ejecución) y ciento cuarenta (140) días naturales para la ejecución de la obra ejecución.
La Orden de Inicio del contrato será comunicada por el Órgano Fiscalizador, una vez que se atiendan de conformidad los aspectos regulados en el artículo 172 y 173 del RLGCP, momento a partir del cual empieza a correr el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos estipulados en la cláusula 2.2. de este documento.
El plazo de requisitos previos se encuentra estipulado en la cláusula 2.2 de este documento y abarca desde la orden de inicio hasta el período otorgado para la satisfacción de estos requisitos.
El plazo de ejecución comienza a partir del día hábil siguiente en que el Órgano Fiscalizador comunique al contratista la autorización para el inicio de la ejecución de la obra, la cual finaliza con la recepción provisional. Los oferentes se entienden sometidos invariablemente a dicho término máximo, pero tendrán plena libertad para cotizar un plazo menor a éste, acorde con la asignación de recursos que considere conveniente, siendo éste el que en definitiva se pacte en una eventual adjudicación.
Cuando el objeto del contrato esté conformado por partidas, entendiendo éstas como obras físicas y operativamente independientes, el plazo máximo para la ejecución del contrato estará definido por los plazos máximos para la ejecución de cada una de las obras que conformen el objeto del contrato.
Toda gestión que se genere durante la ejecución contractual deberá tramitarse a través del SDU de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LGCP.
2.2 ETAPA DE REQUISITOS PREVIOS
El plazo para que se satisfagan los requisitos previos sobre las labores propias de la obra será de quince (15) días naturales, el cual comenzará a regir a partir de la orden de inicio. De este plazo el (la) contratista contará con un máximo de: cinco (05) días naturales para presentar ante el jefe de proyecto los documentos que se indican a continuación, y el Órgano Fiscalizador dispondrá de 10 días naturales para su aprobación. Finalizada esta etapa, dará inicio el plazo para la ejecución de la obra.
Los requisitos previos que se deberán presentar serán los siguientes:
2.2.1 Permisos asociados a la obra
El (la) contratista deberá gestionar por su cuenta y obtener todos los permisos que fuesen necesarios para la realización de la obra. Todos los costos asociados a estas gestiones deberán estar contemplados en la oferta, de incurrirse en sumas superiores por este concepto, no serán reconocidas por RECOPE.
• Obtención de permisos del personal según indicaciones del Departamento de Salud Ocupacional de RECOPE, para lo cual deben llevar la charla de seguridad y luego realizar ante jefe de plantel la obtención del carnet para cada funcionario el cual lo debe portar los funcionarios siempre vigente. Para ello debe presentar, las pólizas al día (la misma debe enviarse actualizada cada vez que se venzan); esto para todos los proveedores.
• Obtención de permiso de ingreso de vehículo aportando de previo la documentación de los vehículos que ingresarán alguna terminal o estación de bombeo.
RECOPE ya cuenta con las viabilidades ambientales de este proyecto, conforme a los siguientes documentos:
• Documento del Departamento Ambiental A-0113-2023 (adjunto)
2.2.2 Contratos de los subcontratistas
El (la) contratista deberá entregar una lista actualizada de los subcontratos presentados en la oferta. Asimismo, de previo a la ejecución de los subcontratos, deberá entregar una copia certificada de cada contrato, y de igual manera se debe cumplir con el Apartado 2.7 de este documento.
Todos los subcontratos a utilizar deberán ser formalizados y presentados según el formato que se adjunta en el Anexo N°1 “Formato de Declaración de los subcontratistas”, con la indicación de las actividades en que participarán cada uno de los subcontratistas y la cuantía de las mismas.
Según sea la naturaleza de los contratos, se deberá acreditar el cumplimiento por parte de los subcontratistas de la incorporación ante el CFIA o el colegio profesional afín que corresponda.
2.2.3 Inscripción de la consultoría, Dirección Técnica e Incorporación de profesionales
Se verificará la vigencia de la inscripción del (la) contratista como empresa consultora y constructora ante el Colegio Profesional correspondiente.
Todos los profesionales que participen en la ejecución de la obra; tanto nacionales como extranjeros, deberán estar debidamente inscritos en el Colegio Profesional respectivo al momento en que deban iniciar sus labores en el proyecto, lo que deberá acreditarse con la documentación correspondiente.
Será responsabilidad del (la) contratista el cumplimiento de la legislación nacional con respecto a la participación de estos profesionales. De igual forma, los diseños deberán cumplir con los requisitos de ley y los del CFIA o el colegio profesional afín que corresponda.
Cuando se propongan profesionales extranjeros para la ejecución de la obra, se aceptará su incorporación temporal ante el Colegio Profesional correspondiente para que se desempeñen como asesores, debiendo el (la) contratista, adicionalmente, contratar profesionales para cada uno de los puestos y especialidades técnicas, debidamente inscritos como miembros permanentes ante el Colegio en su respectiva área, quienes asumirán la responsabilidad profesional correspondiente. En estos casos, la permanencia en obra de ambos profesionales, el asesor y profesional inscrito deberá ser igualmente por el tiempo establecido contractualmente.
Para todos los efectos, el profesional designado por el (la) contratista y aprobado por RECOPE como el RECG de la obra, será el que asuma la responsabilidad profesional por la totalidad del proyecto, debiendo obligatoriamente cumplir con el requisito de incorporación permanente ante el Colegio Profesional respectivo. RECOPE no aceptará que el (la) contratista designe diferentes directores técnicos para las áreas especializadas en que se va desarrollando el proyecto. Todo lo anterior en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Es responsabilidad del (la) contratista la obtención de la bitácora de obra al momento de inscribir a los profesionales responsables y la Dirección Técnica de la obra.
2.2.4 Organigrama de ejecución de la obra
El organigrama deberá incluir el detalle del personal profesional que participará en cada etapa de la obra, así como la dedicación de éstos y el cargo a desempeñar. El personal presentado en el organigrama deberá cumplir con las leyes costarricenses para el desempeño de sus funciones, según la ley y reglamentos de los colegios profesionales que correspondan.
2.2.5 Planes de Gestión Ambiental
Se deberá presentar según los requerimientos establecidos en el Anexo N°7 “Especificaciones ambientales y/o Plan de seguridad industrial y salud ocupacional” del presente documento.
2.2.6 Plan de aseguramiento de calidad.
Se deberá elaborar el Plan de aseguramiento de calidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°8 “Plan de aseguramiento de la calidad” del presente documento. Cuando resulte aplicable, dicho programa deberá cumplir con lo establecido en la norma ISO 9001 última versión vigente su equivalente.
2.2.7 Procedimiento de coordinación
Durante la etapa de requisitos previos, el (la) contratista deberá presentar, el Procedimiento de coordinación que regirá las relaciones entre el (la) contratista y RECOPE de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 3 “Procedimiento de coordinación” del presente documento. Dicha propuesta deberá considerar las disposiciones establecidas en el apartado 1.6.2.1.
2.2.8 Seguros del contrato
2.2.8.1 Riesgos del trabajo
El (la) contratista deberá presentar una póliza de riesgos del trabajo que cubra al personal involucrado en la obra, conforme se van incorporando a la misma.
Esta información es requisito indispensable para el trámite de aprobación de los permisos municipales. Este requisito aplica también para los subcontratistas para poder iniciar los trabajos subcontratados.
2.2.8.2 Riesgo de construcción o de montaje
El (la) contratista deberá presentar el recibo cancelado de la empresa aseguradora que demuestre que tiene suscrita la póliza de todo riesgo de construcción o de montaje, o la póliza que corresponda.
2.2.9 Obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF
El Ingeniero Inspector verificará en el sistema SICERE y en la página web www.fodesaf.go.cr que el (la) contratista y sus subcontratistas se encuentran al día en el pago de sus obligaciones.
2.2.10 Programa de utilización del anticipo
El (la) contratista deberá entregar un programa de uso del anticipo, en el cual se detallen los rubros de costos en los cuales se invertirá el porcentaje solicitado de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula 1.9.1 de este documento. Por la propia naturaleza del anticipo no se permitirá la inversión de suma alguna de este rubro en costos indirectos del proyecto.
2.2.11 Permisos para la disposición de materiales y/o desechos
Los permisos para botar material de excavación, desechos bituminosos, desechos de aguas servidas, trampas de grasa y cualquier otro que se necesite, según sea la naturaleza del objeto contractual, deberán ser conseguidos por el (la) contratista y presentados al jefe de proyecto previamente al inicio de la ejecución de la actividad a desarrollar, cumpliendo para tal efecto con la normativa en materia ambiental que corresponde, en caso de ser fuera de las propiedades de RECOPE, debe contar con los permisos correspondientes de acuerdo con las leyes de Costa Rica.
Según lo dispuesto en el artículo 105 de la LGCP y 281 de su reglamento, el Órgano Fiscalizador podrá excepcionalmente prorrogar el plazo establecido en este apartado para que el (la) contratista satisfaga los requisitos previos, hasta por un periodo igual al otorgado inicialmente. En este caso el (la) contratista deberá presentar toda la documentación necesaria que acredite y justifique dicha solicitud.
Cuando el plazo para el cumplimiento de requisitos previos exceda el plazo previsto más las prórrogas indicadas en el párrafo anterior, el (la) contratista deberá gestionar, ante el Órgano Fiscalizador el trámite para una prórroga en el plazo contractual.
Posterior a la verificación, por parte del jefe de proyecto del cumplimiento de todos los requisitos previos establecidos, el Órgano Fiscalizador deberá comunicar al contratista el Inicio Ejecución de la Obra.
El Órgano Fiscalizador estará facultado, mediante acto debidamente motivado, para omitir el cumplimiento de aquellos requisitos previos, que no afecten el inicio de las actividades en la fase de ejecución; no obstante, dichos requisitos deberán ser satisfechos en el momento indicado por el Órgano Fiscalizador. Lo anterior deberá ser comunicado con el Inicio Ejecución de la Obra.
2.3 CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS
Se establece un total de 15 días naturales para condiciones climáticas adversas, las cuales serán aquellas que imposibiliten la ejecución de actividades en el sitio de la obra, y deberán ser solicitadas formalmente por el (la) contratista al jefe de proyecto dentro de la ejecución del contrato.
Esta solicitud será presentada ante el jefe de proyecto y deberá venir acompañada con todos los documentos que acrediten estos días, como son la constancia en bitácora de la fecha en la cual se presentó la condición climática adversa, cuáles trabajos se suspendieron, a qué hora, por cuánto tiempo y cómo fueron afectados, las razones por las cuales no se pudo continuar y la incidencia en la programación del proyecto, siendo aprobada formalmente por el Órgano Fiscalizador.
La aplicación de esta cláusula implicará una recalendarización del PDT, y no se aceptarán reclamos económicos por este concepto.
Vencido el total de días otorgados por concepto de condiciones climáticas adversas, el (la) contratista deberá gestionar una prórroga al plazo contractual según lo establecido en el apartado 2.5 de este pliego condiciones.
2.4 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones contractuales se regirán de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo N°101 de la LGCP, y los artículos N°184 y 185 de su reglamento.
2.5 PRÓRROGAS DEL PLAZO CONTRACTUAL
De conformidad con los artículos N°105 de la LGCP y 281 de su reglamento, el plazo contractual podrá ser prorrogado cuando existan demoras ocasionadas por la Administración o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor.
En caso de registrarse en bitácora los hechos que se argumentan como causas de justificación en el plazo establecido en los numerales citados, ello no constituirá en sí mismo una solicitud formal de reclamo, sino que independientemente de las causales que la sustenten, deberá plantearse formalmente ante el jefe de proyecto.
No se tramitarán solicitudes de prórroga sin que se aporte la información necesaria por parte del (la) contratista. Se establecen como requisitos mínimos: descripción del evento, indicación de su fecha real, así como la prueba que acredite la solicitud formal, actividades dentro de la programación que fueron afectadas por el reclamo, el PDT donde se muestre el impacto, e indicar la cuantía en caso de repercusión económica.
El jefe de proyecto deberá indicarle al contratista dentro de los 6 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si es de recibo o no, exponiendo las razones que fundamentan tal decisión.
Cuando el objeto del contrato sea de un proyecto conformado por partidas, entendiendo éstas como obras físicas y operativamente independientes, el análisis de las solicitudes de prórrogas que formule el (la) contratista ante RECOPE, será efectuado de acuerdo con la incidencia que el hecho que motivó el reclamo o solicitud de prórroga del (la) contratista tuvo en el programa detallado de trabajo de la obra correspondiente.
2.6 MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
En las contrataciones de obra pública, cuando se demuestren variaciones en los precios de los costos directos e indirectos, estrictamente relacionados con el objeto del contrato, la Administración reajustara los precios, aumentándolos o disminuyéndolos según varíen los costos directos e indirectos, a efecto de mantener el equilibrio económico del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del RLGCP para los contratos de suma alzada no serán sujeto de reajuste de precios.
Para el reajuste de precios aplicará lo regulado en el Decreto Ejecutivo 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, “Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios".
Los índices a que hace referencia la fórmula que resulte aplicable conforme a lo regulado en dicho reglamento, deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
El (la) contratista debe gestionar la solicitud del mantenimiento del equilibrio económico del contrato mediante el SDU.
Cuando se presente una mejora de precio, el cálculo de reajuste regirá a partir de la fecha de presentación de la mejora.
2.7 SUBCONTRATACIONES
El (la) contratista no podrá subcontratar por más de un 50% del monto adjudicado conforme lo establecido en los artículos N°49 de la LGCP y 133 de su reglamento. La aprobación para subcontratar no libera al contratista de ninguna de sus obligaciones manteniéndose como único responsable ante RECOPE por el cumplimiento del contrato.
En caso de inclusión o sustitución de un subcontratista, la cual deberá ser aprobada por el Órgano Fiscalizador, deberá cumplir con la experiencia igual o superior a la establecida en los términos del pliego de condiciones para la actividad a subcontratar, o en caso de no estar definida la que así previamente defina el Órgano Fiscalizador.
El (la) contratista está obligado a pasar los reportes y la información sobre los subcontratistas que el Ingeniero Inspector le solicite. En la fase de ejecución contractual, el jefe de proyecto se reserva el derecho de rechazar cualquier subcontratista o solicitarle al contratista que dé por terminado el contrato en cualquier momento si en la opinión de éste y con el criterio técnico fundamentado del Ingeniero Inspector y la aprobación del Órgano Fiscalizador, el subcontratista no está cumpliendo con lo contratado.
En dicho caso, el (la) contratista estaría en la obligación de sustituir al subcontratista, siendo responsable el (la) contratista por las demoras que ello ocasione en el plazo contractual de la obra, debiendo satisfacer los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de este documento. RECOPE no reconocerá incrementos en el plazo contractual ni los costos asociados que eventualmente pudiera generar este tipo de acontecimientos.
Si en la fase de ejecución se modificara el listado de subcontratistas presentado en la oferta, el (la) contratista deberá reportarlo con la antelación debida al jefe de proyecto, con el fin de verificar los requisitos que correspondan tales como el régimen de prohibiciones, estar al día con las obligaciones del régimen de seguridad social (CCSS – FODESAF) e impuestos nacionales, así como su inscripción ante el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
El (la) contratista será completamente responsable por cualquier acto u omisión de cualquiera de sus subcontratistas y de personas directas o indirectas empleadas por el (la) contratista o los subcontratistas.
La relación contractual entre el (la) contratista y sus subcontratistas no generará vínculo jurídico alguno con RECOPE.
2.8 OTROS CONTRATOS
RECOPE se reserva el derecho de celebrar otros contratos complementarios relacionados con esta obra. El (la) contratista programará y ejecutará debidamente su trabajo con los otros contratistas mediante la intervención y coordinación del Ingeniero Inspector de RECOPE.
RECOPE también podrá contratar otras firmas consultoras para ejecutar trabajos de inspección y control de calidad. El (la) contratista deberá cooperar y ofrecer toda la información necesaria y razonable a dichos consultores.
2.9 RECEPCIÓN DE LA OBRA
Para la recepción de la obra se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos N°108 y 111 de la LGCP y 188, 189 y 190 de su reglamento.
Si en el pliego de condiciones se ha estipulado que el presente objeto contractual es susceptible de ser ejecutado por partidas, entendiendo éstas como obras físicas y operativamente independientes, la recepción de la obra se podrá realizar para cada una de ellas.
2.9.1 Recepción preliminar
Cuando el alcance del requerimiento contractual contemple la puesta en operación de sistemas, se efectuará una recepción preliminar de la obra.
Finalizados los trabajos necesarios para que entre en operación la obra contratada, en condiciones seguras, el jefe de proyecto emitirá el acta de recepción preliminar, la cual será suscrita además por el Órgano Fiscalizador y el representante legal del (la) contratista, y se dará por iniciada la etapa de Soporte Técnico para la operación regular del sistema.
2.9.2 Recepción provisional
Finalizada la obra y la etapa de soporte técnico y ajuste operacional, de acuerdo con los requerimientos contractualmente pactados, el (la) contratista deberá solicitar por escrito al jefe de proyecto la fecha en la cual se realizará la recepción provisional. El jefe de proyecto dispondrá de hasta 5 días hábiles para fijar la fecha en que se realizará la inspección de la obra y comunicarla al contratista.
El “Acta de recepción provisional”, deberá firmarse tanto por el jefe de proyecto, el Órgano Fiscalizador, y el RECG o el representante legal del (la) contratista, y se realizará de conformidad con lo que establece la normativa citada.
RECOPE no admitirá reclamos posteriores al “Acta de recepción provisional de la obra”, por lo que el (la) contratista deberá consignar en el acta todo lo relativo a disconformidades atinentes al contrato, así como cualquier gestión económica pendiente de tramitar.
2.9.3 Recepción definitiva
Dentro de los 60 días naturales posteriores a la recepción provisional de la obra, el jefe de proyecto o el Órgano Fiscalizador procederá a efectuar la recepción definitiva, la cual deberá acreditarse con estudios técnicos que señalen el cumplimiento de los términos de la contratación.
Si transcurrido el plazo anterior se evidencian fallas no detectadas antes de la recepción provisional o si se mantienen algunos de los pendientes consignados en la recepción provisional, se tendrá esta última como una recepción bajo protesta, reactivándose, en caso de ser procedente, el cómputo de los días de atraso para aplicación de la cláusula penal.
En este proceso de recepción deberá considerarse que el (la) contratista está en la obligación de dejar en iguales condiciones la propiedad de terceros que se haya afectado en el proceso de la obra.
El “Acta de recepción definitiva”, deberá estar firmada por el jefe de proyecto, el Órgano Fiscalizador y el RECG o el representante legal del (la) contratista.
2.9.4 Finiquito
El (la) contratista, a solicitud del Órgano Fiscalizador, deberá suscribir el documento de finiquito contractual, a través del cual se tendrá por dada la finalización de las obligaciones contractuales.
2.10 INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en la Normativa Interna en Contratación Pública, el Órgano Fiscalizador del contrato tiene como obligación velar porque el (la) contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. El Órgano Fiscalizador lo constituye el Directo de Mantenimiento
El (la) contratista se encuentra obligado a ofrecer a la Administración las facilidades necesarias para fiscalizar el contrato.
Los Ingenieros inspectores son los funcionarios designados por el Órgano Fiscalizador y tendrán como función velar por el cumplimiento y el apego a las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste.
Además, tendrán como función aprobar o improbar la calidad de los materiales y el trabajo realizado, revisar los diseños aportados por el (la) contratista y emitir juicios de no objeción a los mismos, así como vigilar que los trabajos se desarrollen como en esos documentos se indica y velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Por su parte el Inspector de Campo es el funcionario o funcionarios designados por el Órgano Fiscalizador, el cual dará seguimiento sobre la ejecución del contrato, informando constantemente al Ingeniero Inspector y al jefe de proyecto sobre cualquier acontecimiento que se suscite, así como realizar las anotaciones diarias que correspondan.
Todos los materiales y mano de obra deberán estar sujetos a la aprobación de los Ingenieros Inspectores. Los materiales deberán ser nuevos y de la mejor calidad en su clase de acuerdo con lo especificado y serán sometidos a examen y prueba de los Ingenieros Inspectores en cualquier momento durante la manufactura o la construcción y en el lugar donde se efectúen estos procesos.
Los Ingenieros Inspectores tendrán derecho a rechazar materiales, trabajos y mano de obra no aceptable y también de exigir su corrección. Toda mano de obra que haya sido rechazada deberá ser corregida satisfactoriamente y todo material defectuoso deberá ser sustituido por el (la) contratista, sin costo alguno para RECOPE y sin reconocimiento de plazo para el (la) contratista. Además, deberá retirar inmediatamente del lugar de la obra el material rechazado.
El (la) contratista garantizará a los Ingenieros Inspectores y a los funcionarios autorizados por el jefe de proyecto el libre acceso a toda parte de la obra y a todos los materiales que hayan de ser usados en el proyecto.
Cuando el (la) contratista solicite que se realice una inspección visual o de prueba lo hará por escrito, con 2 días hábiles de anticipación ante los Ingenieros Inspectores.
Si el jefe de proyecto, previa consulta al Órgano Fiscalizador considera necesario o conveniente en cualquier momento anterior a la aceptación final de la obra, el hacer una inspección de todos los trabajos terminados, quitando, desarmando o rompiendo partes de los mismos, el (la) contratista proporcionará, a solicitud del jefe de proyecto, todas las facilidades, mano de obra y materiales requeridos para cumplir con lo solicitado.
Si los trabajos resultasen defectuosos en cualquier sentido por culpa del (la) contratista, éste pagará todos los gastos de la prueba y reconstrucción satisfactoria a juicio de RECOPE. Sin embargo, si resultase que los trabajos cumplen con los requisitos del contrato, con el aval del Órgano Fiscalizador, le será reconocido al contratista el costo real de los materiales y mano de obra involucrados en la prueba y sustitución por parte de RECOPE, a través de un reclamo administrativo que deberá plantear el (la) contratista.
RECOPE se reserva el derecho de acudir a criterios técnicos de terceros en el evento de existir dudas respecto al cumplimiento de las especificaciones del pliego de condiciones. La selección de este tercero quedara a criterio del Órgano Fiscalizador.
Si los resultados efectuados por el tercero determinan el incumplimiento del (la) contratista, se le descontará de la más próxima facturación los gastos de la prueba y estará obligado a la reconstrucción y/o sustitución de los materiales o equipos a satisfacción del Órgano Fiscalizador; sin embargo, si resultase que los trabajos cumplen con los requisitos del contrato, RECOPE asumirá el costo de las pruebas.
Los Ingenieros Inspectores, durante la ejecución de la obra, tendrán derecho de verificar todas las planillas, registros de personal, facturas de materiales y cualesquiera otros datos o documentos tales como seguros de riesgos profesionales, pólizas, vigencia de los certificados ISO, auditorías de calidad técnico-administrativo, etc.
Asimismo, en caso de que se presenten cambios en la obra que no produzcan modificaciones sustanciales al objeto requerido, el Órgano Fiscalizador estará facultado para autorizarlos. Estos cambios deberán quedar consignados en la bitácora y en nota formal y serán autorizados utilizando el mismo formato de una orden de ajuste. En el Anexo N°3 “Procedimiento de coordinación” de este documento, se definen los pormenores a seguir en este caso.
2.11 BITÁCORA DIGITAL DE OBRA
Se llevará la bitácora del CFIA o el colegio profesional afín que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Los registros y anotaciones que constan en la bitácora no se constituirán en una solicitud de reclamo en sí mismas, sino que éstas, en caso de que el (la) contratista deba gestionarlas, independientemente de los causales que la sustenten, deberán plantearse formalmente por el mismo, conforme las previsiones que al respecto constan en la normativa interna.
2.12 JORNADA DE TRABAJO
Dentro de las instalaciones de RECOPE el (la) contratista podrá disponer de un horario de trabajo diario de las 7:00 a las 17:00 horas, con una jornada de lunes a viernes.
El (la) contratista no podrá exigir la extensión del horario de trabajo establecido, así como tampoco solicitar laborar durante los días feriados establecidos por Ley, salvo autorización expresa del Órgano Fiscalizador designado por RECOPE.
En la zona fuera del perímetro de las instalaciones de RECOPE el (la) contratista podrá fijar sus horarios de trabajo, siempre y cuando las actividades no estén sujetas a inspección en el momento de su ejecución, respetando las distintas reglamentaciones que ello implique.
2.13 RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
El (la) contratista, para garantizar la correcta ejecución de la obra deberá designar un Responsable de la Ejecución de la Construcción General (RECG) quien coordinará al grupo técnico que realizará el trabajo, según lo definido en el pliego de condiciones. Este grupo deberá cumplir con lo establecido por las leyes costarricenses en lo referente a la ejecución de los trabajos, entre otros la Ley y los Reglamentos del CFIA o el colegio profesional que corresponda.
Queda expresamente convenido que el RECG representará al contratista en su ausencia, por lo que todas las instrucciones impartidas a él serán obligatorias como si hubieran sido dadas al contratista.
Se podrá sustituir el personal asignado a la obra siempre y cuando sean reemplazados por personal con atestados y experiencia equivalente al contratado inicialmente, y aceptados previamente por el Órgano Fiscalizador del contrato. El personal sustituto deberá integrarse a la obra con una anticipación mínima de 3 días hábiles a la salida del personal a sustituir.
La ausencia en obra del personal que exige RECOPE para la especialidad de las actividades que se estén ejecutando, facultará al Órgano Fiscalizador del contrato a paralizar la ejecución de dichas actividades, sin responsabilidad alguna para RECOPE por las consecuencias que esta paralización origine, lo anterior de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones.
2.14 ADMISIÓN AL SITIO DE LA OBRA
El acceso de los trabajadores, personal, visitantes y otros, así como la entrada y salida de materiales y equipos del (la) contratista o subcontratistas al sitio de las obras, estará regulado y controlado por personal de RECOPE.
Las áreas de trabajo las establecerá el jefe de proyecto designado por RECOPE, debiendo el (la) contratista demarcar las áreas de influencia del proyecto conforme las especificaciones de Seguridad Ambiente y Salud Ocupacional que limiten el acceso a las mismas.
Se debe considerar que las instalaciones de RECOPE estarán en operación durante la ejecución de estas obras; por tanto, el personal del (la) contratista deberá siempre cumplir con las regulaciones de seguridad y de operación de RECOPE, tales como permisos de ingreso, permisos para trabajos, observar las restricciones de fumado, portar en lugar visible los distintivos de identificación.
Los permisos de ingreso y de trabajo deberán ser gestionados por el (la) contratista a través del Jefe de Proyecto.
2.15 CESIÓN DE PAGO
De conformidad con el artículo 278 del RLGCP, RECOPE aceptará en cualquier momento la cesión de pago que el (la) contratista haga a favor de un tercero, siempre y cuando gestione el documento de cesión de derechos de pago a través del SDU. El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del (la) contratista.
El pago al cesionario podrá hacerse efectivo siempre y cuando se satisfagan todos los requisitos establecidos en el apartado 1.6.2.
Para la transmisión de derechos de crédito y cobro, RECOPE recibirá en cualquier momento los contratos de cesión de derechos de cobro en la siguiente dirección de correo electrónico: consultas.tesoreria@recope.go.cr.
No obstante, de conformidad con el artículo 278 del RLGCP, el documento de cesión de derechos de pago, deberá ser presentado ante la Administración mediante el Sistema Digital Unificado, al momento de gestionar la Solicitud de Pago de la factura y deberá cumplir con los requerimientos del procedimiento “Requisitos para trámite cesión de facturas por parte de proveedores de RECOPE a terceros”, que se encuentra visible en el siguiente enlace: https://www.recope.go.cr/c2ontrataciones/tramites-cobros-facturas/
El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del (la) contratista.
Adicionalmente, el pago al cesionario podrá hacerse efectivo siempre y cuando se
satisfagan todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el contrato respectivo.
2.16 TENENCIA
RECOPE a su entera conveniencia y a criterio del Órgano Fiscalizador, podrá realizar recepciones provisionales parciales de la obra haciendo uso anticipado de la misma, cuando cualquier parte de la obra haya sido suficientemente completada y sea operativamente funcional.
En casos excepcionales fuera de los supuestos anteriores y habiendo fenecido el plazo contractual, a criterio del Órgano Fiscalizador, RECOPE podrá tomar posesión de la obra y utilizarla anticipadamente a su aceptación, esta toma de posesión no constituirá la aceptación de que las obras o cualquier parte de ellas, han sido terminadas o que el trabajo o cualquier parte del mismo sea satisfactorio. En este supuesto la administración valorará bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad la aplicación de la cláusula penal.
El (la) contratista deberá terminar todas las partes del trabajo en completo acuerdo con el plano, las especificaciones y documentos contractuales.
2.17 GARANTÍAS QUE RENDIR POR EL (LA) CONTRATISTA
Se contempla dentro de esta contratación las siguientes garantías:
a) De cumplimiento
b) Del anticipo.
c) De las retenciones
d) De calidad y correcto funcionamiento, de los materiales, equipos y del sistema en general.
2.17.1 Aspectos generales
2.17.1.1 Formas de rendir las garantías
Las garantías deberán ser rendidas electrónicamente a través del SDU, atendiendo las disposiciones reguladas en el artículo 111 del RLGCP.
Ponderando el interés público inmerso en los procesos de contratación que gestiona RECOPE, y a efectos de prevenir daños mayores llegada la eventualidad, en donde se requerirá de una pronta y eficiente ejecución de las garantías que se rindan para la presente contratación, sin remisión a normativas ajenas que entraben el proceso; para este concurso no se aceptarán garantías emitidas por empresas aseguradoras.
Las garantías que se rindan en dinero en efectivo deberán tramitarse a través de SDU, a las cuentas habilitadas para tal efecto.
2.17.1.2 Vigencias y renovación de las garantías
Es obligación del (la) contratista mantener vigente las garantías por todo el plazo en que las mismas sean exigidas. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el (la) contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración procederá a hacerlas efectivas.
En este caso, el (la) contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
2.17.1.3 Sustitución de las garantías
A solicitud del (la) contratista, RECOPE podrá aceptar la sustitución de las garantías siempre y cuando se cubran los supuestos previstos en el artículo 112 del RLGCP.
2.17.2 Garantía de cumplimiento
Quien resulte adjudicatario dispondrá de 10 días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 0% del total adjudicado y con una vigencia mínima de 3 meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 2.2 y 2.3 por requisitos previos y condiciones climáticas adversas, en su orden, así como el plazo que se requiere para la formalización correspondiente y el refrendo contractual, los cuales serán de al menos 35 días hábiles; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la LGCP, y el RLGCP. Se aclara que los plazos de vigencia de la garantía de cumplimiento deben contabilizarse a partir de la presentación a satisfacción de dicho aval ante RECOPE.
La garantía de cumplimiento puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día de la suscripción del contrato de conformidad con el artículo 111 del RLGCP.
Si se trata de ofertas en consorcio, deberá presentarse una garantía que respalde el cumplimiento manera solidaria de las firmas consorciadas, el aval deberá garantizar a todas ellas por la totalidad del monto adjudicado.
La Administración está facultada a ejecutar la garantía de cumplimiento si una vez perfeccionado el contrato y notificada la orden de inicio, el (la) contratista no inicia la ejecución contractual.
Esta garantía será devuelta dentro del plazo establecido en el artículo 113 del RLGCP y una vez rendida la garantía sobre calidad y correcto funcionamiento de materiales, equipos y del sistema en general de los materiales y equipos.
2.17.3 Garantía del anticipo
En caso de que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el (la) contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establece el artículo 111 del RLGCP. El anticipo será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”, establecida en la cláusula 2.2 de este documento. RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la garantía de anticipo, la factura respectiva y demás requisitos establecidos en el apartado 1.6.1.
Las gestiones que realice el (la) contratista respecto a la disminución de esta garantía deberán ser presentadas ante el Órgano Fiscalizador, a quién le corresponderá avalar y gestionar la aceptación del nuevo monto.
2.17.4 Garantía sobre las retenciones
El (la) contratista, cuando así haya sido autorizado según lo estipulado en el apartado 1.6.3 de este documento, sustituirá las retenciones por una garantía colateral e incondicional por el monto definido, la cual podrá ajustarse periódicamente.
La garantía deberá regirse por las mismas disposiciones que al respecto establece el ordenamiento jurídico.
2.17.5 Garantía sobre calidad y correcto funcionamiento de la obra, bienes, equipos y del sistema en general.
El (la) contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, materiales y equipos instalados en la obra, y del sistema en general, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un valor equivalente al 0 % del monto total de los bienes, equipos, sistemas y servicios adquiridos, lo que corresponde al monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de la obra por esos conceptos. Esta garantía deberá rendirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma por ambas partes del “Acta de recepción definitiva” del proyecto.
La vigencia de esta garantía será por cero (0) meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto.
La no presentación de esta garantía en el tiempo definido en este apartado facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.
2.18 SEGUROS SOBRE EL CONTRATO
2.18.1 Seguros que el (la) contratista está obligado a suscribir
El (la) contratista deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total, todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden; está obligado en consecuencia a proveerse de los siguientes seguros:
• Seguro de riesgos de trabajo.
• Seguro de todo riesgo de construcción o de montaje.
2.18.1.1 Seguros de Riesgos de trabajo
En esta póliza el (la) contratista deberá amparar a su personal con motivo de las actividades de construcción del proyecto. Además, se verificará la suscripción de estas pólizas por parte de los subcontratistas debidamente autorizados por RECOPE.
2.18.1.2 Seguro de todo riesgo de construcción o de montaje
Esta póliza deberá contener al menos las siguientes coberturas:
a. Cobertura básica de todo riesgo de construcción o de montaje, por un monto equivalente al valor total de la obra. No aplica para la presente contratación.
b. Cobertura para riesgos catastróficos como temblor, terremoto, inundación, deslizamientos, huracán, entre otros por el valor total de la obra. No aplica para la presente contratación.
c. Propiedades adyacentes, con un monto del 10% del valor total de la obra. No aplica para la presente contratación.
d. Remoción de escombros. No aplica para la presente contratación.
e. Responsabilidad civil cruzada. No aplica para la presente contratación.
f. Responsabilidad civil. Deberá cubrir los daños que el contratista, sus trabajadores o subcontratistas puedan ocasionar durante la ejecución de los trabajos, tanto a personas como a los bienes e instalaciones de RECOPE. Se deberá solicitar una suma asegurada de ₡100.000.000,00 (cien millones de colones), incluyendo expresamente las coberturas de lesiones o daños a personas y daños materiales.
g. Cobertura de mantenimiento ampliado. No aplica para la presente contratación.
h. Cobertura de pruebas por el plazo para las pruebas y puesta en marcha de la obra. El plazo de estos seguros debe extenderse hasta la recepción definitiva de la obra. Los mismos deben ser suscritos ante una aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (SUGESE). No aplica para la presente contratación.
La falta de suscripción, pago, renovación o prórroga de alguna de las pólizas a cargo del (la) contratista dará derecho a no permitir el ingreso o detener los trabajos hasta que se renueven sus vigencias; el atraso que esto ocasione en el plazo contractual y sus posibles consecuencias será responsabilidad del (la) contratista.
Si la situación no se corrige RECOPE podrá resolver el contrato, previo a un debido proceso por parte de la Administración.
2.18.2 Trámite de las indemnizaciones
La tramitación ante la aseguradora por eventuales siniestros será responsabilidad del (la) contratista, quien deberá iniciarla dentro del plazo conferido al efecto por la póliza de que se trate, notificando de ello también a RECOPE. La no tramitación oportuna y efectiva en todos sus aspectos, ante la aseguradora, lo hará responsable de cubrir el monto de la indemnización que se hubiese generado al realizar el reclamo oportunamente y de los daños y perjuicios que le ocasione a RECOPE.
Ante solicitud del Órgano Fiscalizador, según sea la naturaleza de la obra, en el texto de las pólizas se deberá dejar autorización para que RECOPE pueda realizar estas gestiones ante el organismo asegurador, en el entendido de que, si RECOPE no lo hiciere, ello no relevará al contratista de las obligaciones y responsabilidades indicadas en esta cláusula.
2.18.3 Modificaciones a las pólizas
Las pólizas no podrán ser canceladas ni enmendadas sin la aprobación previa y por escrito del Órgano Fiscalizador, que contará con un plazo de un mes luego de recibida la solicitud formal, para dar su aprobación. Esta aprobación deberá hacerse constar en el texto de las pólizas.
2.19 OBLIGACIONES DEL (LA) CONTRATISTA
Son obligaciones del (la) contratista:
a) Indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de las actividades de ejecución del proyecto que son de su responsabilidad, cuando estos no sean cubiertos por los seguros que se obliga a suscribir el (la) contratista. Asimismo, mantendrá protección y seguridad adecuadas en el lugar de la construcción y será responsable por cualquier daño causado a la propiedad de RECOPE o de terceros durante el transporte de los materiales al lugar y la ejecución de la obra.
b) Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene de sus trabajos, atendiendo por su cuenta este tipo de obligaciones.
c) Los trámites necesarios y los gastos inducidos para las conexiones provisionales de corriente eléctrica, agua u otras facilidades que se pudieran requerir para la construcción, así como el costo de todos estos servicios durante el período que duren los trabajos de construcción.
d) Para la custodia de los equipos y materiales necesarios para la obra, a cargo del (la) contratista, este deberá disponer de seguridad privada, aun cuando las bodegas y almacenes se encuentren dentro de las instalaciones de RECOPE.
e) El (la) contratista debe cumplir con el Reglamento de Seguridad de Construcciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con todos los reglamentos adicionales del citado Ministerio que sean aplicables a esta obra. De igual forma deberá acatar lo establecido en el Anexo N°7 “Especificaciones ambientales y/o Plan de seguridad industrial y salud ocupacional”, que se encuentra en el presente documento.
f) Todo material sobrante, previamente cancelado será propiedad de RECOPE, por lo tanto, deberá ser entregado por el (la) contratista al jefe de proyecto de RECOPE mediante nota escrita. El jefe de proyecto de RECOPE define que material es desecho, el cual será dispuesto por el (la) contratista adecuadamente.
g) El (la) contratista construirá en el lugar de la obra, obras provisionales o instalaciones temporales acatando lo establecido en el Anexo N°7 “Especificaciones ambientales y/o Plan de seguridad industrial y salud ocupacional” del presente documento.
h) El (la) contratista debe cumplir con las disposiciones emitidas por la SETENA respecto del EIA y el PMA, según el Anexo N°7 “Especificaciones ambientales y/o Plan de seguridad industrial y salud ocupacional” y demás órganos que puedan verse involucrados con potencial daño al ambiente. En caso de ejecución total o parcial de la garantía ambiental rendida por parte de RECOPE ante la SETENA, el (la) contratista deberá indemnizar a RECOPE por el monto de esta ejecución, así como cualesquiera otros daños y perjuicios que se hayan producido por actuaciones u omisiones imputables al contratista.
i) El (la) contratista debe levantar por su propia cuenta los embargos judiciales que llegaran a decretarse en su contra, por cualquier motivo, parcial o totalmente, sobre los derechos objeto de esta contratación; lo anterior en un plazo máximo de 15 días hábiles después de hecha la notificación judicial respectiva. El no atender la prevención que RECOPE formule, a través del Órgano Fiscalizador, y dentro del término que al efecto le confiera, facultará a RECOPE para dar por resuelta su relación contractual sin responsabilidad alguna de su parte. En caso de que el (la) contratista cambie el representante legal durante la ejecución del contrato, se debe comunicar de forma inmediata al Órgano Fiscalizador, y presentar la documentación mediante la cual se acredite la condición del nuevo representante.
En cumplimiento de la Ley y de la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se informa que RECOPE inscribió en el Registro de Personas del Registro Nacional el siguiente correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas:
notificaciones@recope.go.cr
j) El (la) contratista deberá aportar la documentación que el Órgano Fiscalizador o el Jefe del Proyecto le solicite durante la ejecución contractual.
2.20 SANCIONES
2.20.1 Multa por Incumplimiento del Personal Técnico
El Órgano Fiscalizador impondrá una multa de cien dólares (US$100) por cada día natural de atraso, en los cuales se registre el incumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, la ausencia y/o sustitución indebida de cada uno de los profesionales que conforman al personal mínimo requerido, cuando éste no haya sido sustituido dentro del plazo establecido en el artículo 173 del RLGCP. Para la aplicación de esta multa se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 47 de la LGCP.
En caso de imputarse la multa en colones, operará el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario, al día que se haga efectiva la multa. El monto por estos conceptos se deducirá de las facturas pendientes de pago, de las retenciones porcentuales, o de la garantía de cumplimiento, según corresponda. Se entenderá que dicho monto es definitivo y no se admitirán reclamos posteriores.
2.20.2 Cláusula penal
La cláusula penal se imputará cuando hubiere atraso en la entrega de la obra por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un 0.05% del monto final del contrato por cada día natural de atraso.
El monto máximo por imputar será de 25% de la totalidad del contrato. Se entiende por totalidad del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE para el proyecto. En caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
En caso de existir mora en la ejecución contractual, el Órgano Fiscalizador procederá a aplicar la penalización sobre las retenciones porcentuales de pago que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago; en caso de que ninguna de estas dos alternativas resulte suficiente, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del LGCP.
Si en las CONDICIONES TECNICAS de este documento se ha estipulado que el presente objeto contractual es susceptible de ser ejecutado por partidas, entendiendo éstas como obras físicas y operativamente independientes, la mora en la ejecución contractual será calculada y aplicada en forma proporcional al monto total ejecutado en cada obra, según las pautas indicadas en el párrafo anterior.
La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
2.21 ANTICORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE FRAUDE, CÓDIGO Y POLÍTICAS EMPRESARIALES
Se establecen las siguientes disposiciones que resultan aplicables a los procedimientos de contratación pública en el desarrollo de todas sus etapas.
2.21.1 ACTOS DE CORRUPCIÓN
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa o indirectamente en actos de corrupción, con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el (la) oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el (la) oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación. Se consideran actos de corrupción los siguientes:
a. El requerimiento o la aceptación por un funcionario de RECOPE de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente, directa o indirectamente, de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
b. El ofrecimiento o el otorgamiento que hagan, directa o indirectamente, las personas que participen en el presente proceso de contratación, a un funcionario de RECOPE, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos, como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
c. La realización por parte de un funcionario de RECOPE, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero.
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
f. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública N°8422.
g. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto dispone lo establecido en el régimen de prohibiciones regulado en el capítulo V de la LGCP y lo establecido en los artículos 119 y 125 de la LGCP.
2.21.2 PREVENCIÓN DE FRAUDE
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de garantizar el origen lícito de sus fondos. Deben estar conscientes de que no participan en actividades de lavado de activos, bienes o legitimación de capitales. Entiéndase la Legitimación de Capitales como el proceso donde se disfraza la fuente ilegal, destino o uso, de bienes o fondos producto de actividades ilegales, que mediante diversos medios son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “Apariencia Legítima”.
Asimismo, los participantes en el presente proceso de contratación garantizan que no financian, ni financiarán al terrorismo, directa o indirectamente, cuando por cualquier medio voluntariamente se provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los actos relacionados al delito de terrorismo, la realización de sus fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales.
Cuando RECOPE o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, fraude o financiamiento al terrorismo, por parte de un oferente o contratista, según sea el caso, éste estará sujeto a las indemnizaciones o cualquier sanción de naturaleza civil administrativa para resarcir los daños económicos ocasionados a RECOPE.
Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad de RECOPE de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Costa Rica o en cualquier otra jurisdicción. Lo anterior, aplica también para oferentes que participen de forma consorciada o conjunta y aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N°7670, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N°8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública N°8422, la Ley Contra la Delincuencia Organizada N°8754 y la Ley para sancionar el apoderamiento y la introducción ilegal de los combustibles derivados del petróleo y sus mezclas N°9853, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas. Con la presentación de la oferta, el (la) oferente acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
2.21.3 CÓDIGO Y POLÍTICAS EMPRESARIALES
Las personas participantes en el procedimiento de contratación y en la ejecución contractual, reconocen, aceptan y se obligan a cumplir el contenido de las siguientes políticas empresariales de RECOPE, siendo de acatamiento obligatorio para cualquier oferente o contratista:
• Código de Ética y Conducta de RECOPE
• Política de Gestión de Ética y Anticorrupción PE-05-18-029
• Política de Conflictos de Interés PE-05-18-036
• Política de Seguridad de la Información PE-05-08-015
Los oferentes y contratistas entienden que están en la obligación de denunciar ante cualquier autoridad competente toda conducta antiética, situación irregular o conducta que pueda generar un potencial conflicto de interés entre sus propios trabajadores, subcontratistas o el personal de RECOPE. Cualquier omisión sobre lo descrito se considerará como un incumplimiento contractual sujeto al proceso de resolución contractual y cualquier otro proceso legal que corresponda para el caso en específico.
Asimismo, los oferentes y contratistas entienden que están en la obligación de velar por la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, uso, divulgación o modificación no autorizados, daño o pérdida de la información propiedad de RECOPE o de terceras personas que se encuentre en manos de RECOPE. Lo anterior implica que los oferentes y contratistas son responsables sobre los mecanismos de gestión que implementen para garantizar el resguardo de la información de RECOPE o terceros, en apego a la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales N°8968. El no acatamiento de lo contenido en esta cláusula se considerará como un incumplimiento contractual y dará lugar al proceso de resolución contractual.
Por último, ante la presencia de un incumplimiento de las conductas estipuladas en el Código de Ética y Conducta de RECOPE, las denuncias pueden presentarse directamente ante el correo electrónico confidencial contraloria@recope.go.cr, o bien, podrán ser presentadas ante la Auditoría Interna, mediante el correo
auditoria.servicios@recope.go.cr.”
2.22 OTRAS CONDICIONES:
• COMO COMPLEMENTO AL APARTADO 1.11 DE ESTE DOCUMENTO, PARA EFECTO DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS COMPLEMÉNTESE DE LA SIGUIENTE FORMA:
La razonabilidad del precio de los servicios se determinará conforme las disposiciones dadas en el artículo 44 del RLGCP. Para la determinación de los porcentajes de desviación se incluirán dos decimales en los valores resultantes, que formarán parte del análisis económico que se efectúe.
• ACCIONES NORMAS INTEG: 38
Los contratistas deberán asistir a las capacitaciones o entrenamientos a los cuales RECOPE le convoque con el propósito de mejorar su desempeño en ámbitos de calidad, desarrollo sostenible u otros, y de informar sobre las mejores prácticas existentes.
• SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
RECOPE cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), basado en la norma ISO 27001:2022, el cual complementa la Política de Seguridad de la Información y el Manual de Directrices en materia de Seguridad de la Información vigentes en la empresa; motivo por el cual, el contratista deberá cumplir con los lineamientos establecidos en los controles existentes para la ejecución de sus labores, independientemente del alcance y tipo de contratación a cumplir.
• INFRACCIONES A LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY N° 7978.
Los proveedores, oferentes y contratistas deberán abstenerse de utilizar el nombre comercial, marca, emblemas, logotipos o cualquier otro signo distintivo propiedad de RECOPE, en cualquier tipo de documentación (física o digital), incluyendo las ofertas, los documentos anexos a estas, en la denominación de los Acuerdos Consorciales, en la identificación y numeración de los oficios del proyecto, así como cualquier tipo de comunicación o correspondencia que se genere durante el estudio de ofertas, presentación de acciones recursivas y formalización contractual, prohibición que persistirá inclusive, durante la etapa de ejecución contractual y hasta la recepción final. Lo anterior, a efectos de evitar incurrir en infracciones a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978.
• FACTURA ELECTRONICA
El Sistema TRIBU-CR desarrollado por la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, obliga al uso de la versión 4.4 de los códigos de actividad económica CIIU4 y, por tanto, el nuevo código para RECOPE es 1920.0 “Fabricación de los productos de la refinería del petróleo”. Esta actualización exige que los proveedores de bienes y servicios de la empresa utilicen el código: 1920.0 Fabricación de los productos de la refinería del petróleo en las facturas digitales emitidas a RECOPE.