2026LD-000077-0019800001 · SICOP 20260901550
Servicios de Internet Fijo Inalámbrico 5G según demanda para la Asamblea Legislativa
Asamblea Legislativa
Asamblea Legislativa ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡6,0 millones y quedó en firme el 21/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡6,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡320 000
94,7 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 21/09/2026
- Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima₡320 000,03
Informe de recomendación de Marcela María Morales Briceño, 21/09/2026 · adjuntos: AL-DTIN-OFI-0181-2026 - Análisis de oferta Licitación Reducida 2026LD-000077-0019800001.pdf, S.T. Racsa S.A..pdf, IPJ.pdf, Asamblea Legislativa - Respuesta a solicitud de estructura de precio 5G-firmado.pdf
Fechas clave
- Se publicó13/09/2026 11:24 · hace 28 días
- Límite para 14/09/2026 23:59 · hace 27 días
- Límite para 16/09/2026 23:59 · hace 25 días
- Cierre de ofertas17/09/2026 10:00 · hace 24 días
- de ofertas17/09/2026 10:01 · hace 24 días
- publicado21/09/2026 16:00 · hace 20 días
- Adjudicación 21/09/2026 16:01 · hace 20 días
Contexto
- Asamblea Legislativa adjudicó ₡1 501,0 millones en 160 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra6 líneas
- Servicio de Internet Inalambrico Fijo 5g1 · ₡23 000,001₡23 000,00
- Servicio de Internet Inalambrico Fijo 5g1 · ₡21 500,001₡21 500,00
- Servicio de Internet Inalambrico Fijo 5g1 · ₡38 000,001₡38 000,00
- Servicio de Internet Inalambrico Fijo 5g1 · ₡55 750,001₡55 750,00
- Servicio de Internet Inalambrico Fijo 5g1 · ₡73 500,001₡73 500,00
- Servicio de Internet Inalambrico Fijo 5g1 · ₡108 250,001₡108 250,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5,1 millones – ₡6,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 90 % · CRITERIO AMBIENTAL 5 % · FACTOR CRITERIO SOCIAL 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡448,21 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 90 | CRITERIO AMBIENTALmáx. 5 | FACTOR CRITERIO SOCIALmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Radiográfica Costarricense Sociedad AnónimaGanó | 90 | 5 | 5 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Debido a la participación de un único oferente, se deja en firme el acto de adjudicación
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1.17. Requisitos de admisibilidad:
Serán admisibles únicamente las ofertas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.17.1. Habilitación para la prestación del servicio
El oferente deberá encontrarse legalmente habilitado para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en Costa Rica.
1.17.1.1. Forma de acreditación: Certificación emitida por la SUTEL o documento oficial que acredite su condición de operador o proveedor autorizado.
1.17.2. Cobertura del servicio:
El oferente deberá contar con cobertura de Internet Fijo Inalámbrico 5G en los edificios de la Asamblea Legislativa ubicados en el Gran Área Metropolitana.
1.17.2.1. Forma de acreditación: Declaración expresa incluida en la oferta indicando el cumplimiento de este requisito.
1.17.3. Experiencia del oferente:
El oferente deberá acreditar experiencia en la prestación de servicios de Internet Fijo Inalámbrico 5G o servicios equivalentes de acceso inalámbrico a Internet durante los últimos doce (12) meses, al día de la apertura de ofertas.
1.17.3.1. Forma de acreditación: El oferente deberá aportar al menos cinco (5) cartas de referencia emitidas por clientes a quienes haya brindado satisfactoriamente servicios de Internet Fijo Inalámbrico 5G o servicios equivalentes durante los últimos doce (12) meses al día apertura de ofertas.
Para cada proyecto se requiere la siguiente información:
• Nombre de la empresa.
• Nombre del contacto idóneo
• Número de teléfono.
• Correo electrónico.
• Fecha de ejecución.
• Descripción del servicio brindado.
Las cartas deberán evidenciar que los servicios fueron recibidos a satisfacción por el cliente.
1.17.4. Homologación de equipos:
Los equipos terminales (CPE) ofertados deberán encontrarse homologados por la SUTEL.
1.17.4.1. Forma de acreditación: Presentar las fichas técnicas de los equipos ofertados, indicando claramente la marca y modelo de cada CPE propuesto.
1.17.5. Mesa de servicio:
El oferente deberá disponer de una Mesa de Servicio para la atención de incidentes y solicitudes relacionadas con el servicio.
1.17.5.1. Forma de acreditación: Documento del oferente donde se indiquen los canales de atención y horario de servicio.
1.17.6. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad:
La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos de admisibilidad establecidos en este apartado facultará a la Administración para declarar inadmisible la oferta, salvo aquellos aspectos que puedan ser subsanados de conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. Requerimientos y especificaciones técnicas:
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Partida: |
Línea: |
Descripción: |
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1 |
1 |
Internet Fijo Inalámbrico 5G de al menos 150/50 Mbps |
|
1 |
2 |
Internet Fijo Inalámbrico 5G de al menos 200/50 Mbps |
|
1 |
3 |
Internet Fijo Inalámbrico 5G de al menos 100/70 Mbps |
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1 |
4 |
Internet Fijo Inalámbrico 5G de al menos 200/70 Mbps |
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1 |
5 |
Internet Fijo Inalámbrico 5G de al menos 300/70 Mbps |
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1 |
6 |
Internet Fijo Inalámbrico 5G de al menos 500/100 Mbps |
Cantidad: Según demanda, conforme a las órdenes de pedido emitidas por la Administración.
Código Presupuestario: 1-02-04-010-07.
Código Sicop: 8111210192446390.
Solicitud de Pedido: 260269
2.1. Requisitos aplicables a todas las líneas:
2.1.1. Tecnología:
2.1.1.1. El servicio deberá corresponder a Internet Fijo Inalámbrico mediante tecnología 5G, orientado a brindar conectividad de banda ancha para uso institucional.
2.1.1.2. La solución deberá operar sobre infraestructura de red 5G y permitir la prestación del servicio sin requerir acometidas físicas de fibra óptica, cobre u otros medios cableados hasta el sitio de instalación.
2.1.1.3. No se aceptarán soluciones basadas exclusivamente en tecnología 4G/LTE. En caso de que la solución contemple mecanismos de respaldo o conmutación temporal hacia otras tecnologías móviles, dicha condición deberá indicarse expresamente en la oferta, sin que ello sustituya la obligación principal de brindar el servicio mediante tecnología 5G.
2.1.2. Perfiles de velocidad requeridos:
2.1.2.1. El oferente deberá cotizar los siguientes perfiles de servicio:
a) Internet Fijo Inalámbrico 5G 150/50 Mbps
b) Internet Fijo Inalámbrico 5G 200/50 Mbps
c) Internet Fijo Inalámbrico 5G 100/70 Mbps.
d) Internet Fijo Inalámbrico 5G 200/70 Mbps.
e) Internet Fijo Inalámbrico 5G 300/70 Mbps.
f) Internet Fijo Inalámbrico 5G 500/100 Mbps.
2.1.2.2. Las velocidades deberán expresarse en Mbps, indicando claramente la velocidad de descarga y la velocidad de carga correspondiente a cada línea.
2.1.2.3. Los perfiles de velocidad requeridos corresponden a las velocidades mínimas de referencia para cada línea. La Administración podrá aceptar velocidades superiores únicamente cuando no representen costo adicional, no alteren la naturaleza del servicio y mantengan las demás condiciones técnicas, económicas y contractuales establecidas en el presente pliego.
2.1.2.4. La Administración podrá contratar cualquiera de los perfiles indicados, conforme a sus necesidades institucionales y mediante las respectivas órdenes de pedido.
2.1.3. Consumo de datos:
2.1.3.1. Todos los servicios deberán contar con capacidad de descarga de datos ilimitada.
2.1.3.2. El servicio no deberá estar sujeto a límites mensuales de transferencia de datos ni a reducción de velocidad por consumo, salvo que el oferente indique expresamente en su oferta alguna condición técnica o comercial aplicable, la cual será valorada por la Administración.
2.1.4. Direccionamiento IP:
2.1.4.1. Cada servicio contratado deberá incluir una dirección IP pública estática.
2.1.4.2. El adjudicatario deberá entregar a la Administración la información técnica necesaria para el uso de dicha dirección, incluyendo, cuando corresponda, dirección IP asignada, máscara o prefijo, puerta de enlace, servidores DNS y cualquier otro parámetro requerido para la correcta operación del servicio.
2.1.5. Equipo terminal y tarjeta de acceso:
2.1.5.1. El precio mensual de cada servicio deberá incluir el arrendamiento del equipo terminal requerido para la prestación del servicio, así como la tarjeta SIM o elemento técnico equivalente necesario para su operación.
2.1.5.2. No se reconocerán cargos adicionales por arrendamiento, uso ordinario, sustitución por falla técnica, activación o devolución del equipo terminal, salvo que se trate de daños imputables a la Administración debidamente comprobados.
2.1.6. Características mínimas del equipo terminal:
2.1.6.1. El equipo terminal deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes características:
a) Compatibilidad con redes 5G.
b) Capacidad de operación como equipo terminal para servicio de Internet Fijo Inalámbrico.
c) Conectividad inalámbrica para usuarios finales.
d) Puertos físicos de red para conexión de equipos institucionales, cuando la solución lo contemple.
e) Capacidad de operar bajo una modalidad de instalación sencilla o “Plug and Play”.
f) Funcionalidades básicas de seguridad inalámbrica.
g) Posibilidad de configurar parámetros básicos del servicio, tales como nombre de red inalámbrica, contraseña y parámetros de acceso, cuando la solución lo permita.
2.1.7. Instalación, activación y configuración:
2.1.7.1. La instalación podrá realizarse bajo modalidad de activación sencilla o “Plug and Play”, siempre que el adjudicatario garantice el correcto funcionamiento del servicio y brinde el acompañamiento técnico necesario hasta su aceptación por parte de la Administración.
2.1.7.2. La modalidad de instalación sencilla no exime al adjudicatario de su responsabilidad por la correcta activación, configuración inicial, funcionamiento del servicio, asignación de la dirección IP pública estática, atención de incidentes y cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el presente pliego.
2.1.8. Validación de cobertura:
2.1.8.1. Previo a la activación de cada servicio, el adjudicatario deberá validar que la ubicación solicitada cuente con condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio.
2.1.8.2. Cuando una ubicación no reúna las condiciones necesarias de cobertura o funcionamiento, el adjudicatario deberá comunicarlo formalmente a la Administración, indicando la razón técnica correspondiente y, cuando resulte posible, las alternativas disponibles.
2.1.9. Pruebas de funcionamiento y aceptación:
2.1.9.1. Para cada servicio activado, el adjudicatario deberá realizar pruebas básicas de conectividad que permitan verificar el funcionamiento del servicio.
Como mínimo, deberá dejarse constancia de:
a) Ubicación donde se activó el servicio.
b) Perfil de velocidad contratado.
c) Fecha de activación.
d) Identificador del servicio.
e) Dirección IP pública estática asignada.
f) Equipo terminal entregado.
g) Resultado general de las pruebas de conectividad.
h) Canales disponibles para soporte técnico.
La Administración podrá realizar verificaciones adicionales de conectividad antes de emitir la aceptación del servicio.
2.1.10. Soporte técnico:
2.1.10.1. El oferente deberá indicar en su oferta los canales oficiales de atención, horarios de soporte y mecanismos para el reporte de incidentes.
2.1.11. Condiciones de seguridad:
2.1.11.1. El equipo terminal deberá entregarse con una configuración segura para uso institucional.
2.1.11.2. Cuando corresponda, la Administración podrá solicitar el cambio de nombre de red inalámbrica, contraseña de acceso, credenciales administrativas y otros parámetros básicos de seguridad.
2.1.11.3. No deberán mantenerse credenciales predeterminadas de fábrica o de instalación inicial cuando ello represente un riesgo para la seguridad del servicio.
2.1.12. Condiciones de instalación en sedes institucionales:
2.1.12.1. La instalación del servicio no deberá implicar modificaciones físicas permanentes en las instalaciones institucionales, salvo autorización expresa de la Administración.
2.1.12.2. Cualquier requerimiento de perforación, fijación, canalización, instalación de antenas externas, cableado adicional o conexión eléctrica especial deberá ser previamente comunicado y autorizado por la Administración.
2.1.13. Modalidad según demanda:
2.1.13.1. La contratación se realizará bajo la modalidad según demanda, por lo que la Administración podrá solicitar el alquiler de la cantidad de servicios que requiera, por la cantidad de meses que resulten necesarios y con las velocidades disponibles según las líneas de contratación establecidas en el presente pliego.
2.1.13.2. Cada servicio será solicitado mediante la respectiva orden de pedido, en la cual se indicará, como mínimo, la línea o velocidad requerida, la cantidad de servicios a activar, el plazo o cantidad de meses requeridos y cualquier otra condición operativa necesaria para su implementación.
2.1.13.3. La Administración podrá solicitar una o varias líneas de servicio, de forma simultánea o independiente, conforme a sus necesidades institucionales, disponibilidad presupuestaria y conveniencia administrativa.
2.1.13.4. La inclusión de las líneas de servicio en el presente pliego no implica obligación de consumo mínimo, ni compromiso de contratar la totalidad de los perfiles disponibles, ni obligación de mantener todos los servicios activos durante toda la vigencia contractual.
2.1.13.5. El pago se realizará únicamente por los servicios efectivamente solicitados, activados, recibidos a satisfacción y utilizados durante el periodo correspondiente, conforme a las órdenes de pedido emitidas por la Administración.
2.1.13.6. El precio mensual ofertado para cada línea deberá incluir todos los elementos necesarios para la prestación integral del servicio, incluyendo el equipo terminal, la tarjeta SIM o elemento técnico equivalente, la dirección IP pública estática, la capacidad de descarga de datos ilimitada, la activación, configuración inicial y soporte asociado al servicio.
2.1.13.7. No se reconocerán cargos adicionales por instalación, activación, configuración inicial, arrendamiento del equipo terminal, tarjeta SIM, administración básica del servicio, dirección IP pública estática, consumo de datos, desinstalación o devolución del equipo.
2.1.14. Aceptación técnica del servicio:
2.1.14.1. La activación de un servicio no implicará por sí sola su aceptación definitiva por parte de la Administración.
2.1.14.2. La Administración podrá rechazar la recepción del servicio cuando este no corresponda a la línea solicitada, no funcione adecuadamente en la ubicación requerida, no incluya la dirección IP pública estática, presente limitaciones de consumo no aceptadas o incumpla las condiciones técnicas establecidas en el presente pliego.
2.1.15. Desactivación de servicios:
2.1.15.1. La Administración podrá solicitar la desactivación de uno o varios servicios cuando desaparezca la necesidad institucional que motivó su activación, cuando finalice el periodo requerido o cuando así lo determine por razones de conveniencia administrativa.
2.1.15.2. El pago se limitará al periodo efectivamente utilizado y recibido a satisfacción. No procederá el cobro de meses posteriores, penalidades por desactivación, cargos por cancelación anticipada o costos similares.
2.1.16. Mesa de Servicio:
El oferente deberá disponer de una Mesa de Servicio para atención de averías y solicitudes de configuración.
2.1.16.1. Canales mínimos:
• Teléfono.
• Correo electrónico.
• Plataforma de tickets.
2.1.16.2. Horario:
• 24 horas por día.
• 7 días por semana.
• 365 días por año.
2.1.16.3. Alcance:
• Atención de averías.
• Atención de incidentes.
• Configuración inicial.
• Configuraciones adicionales.
• Cambios de direccionamiento IP.
• Consultas técnicas.
• Sustitución de equipos defectuosos.
2.2. Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA):
|
Actividad: |
Tiempo máximo: |
|
Acuse de recibo: |
30 minutos |
|
Inicio de atención: |
2 horas |
|
Configuraciones solicitadas: |
1 día hábil |
|
Sustitución de CPE: |
24 horas naturales |
|
Resolución de incidentes críticos: |
8 horas naturales |
2.2.1. Los tiempos establecidos en los Acuerdos de Nivel de Servicio se contabilizarán a partir del registro del caso por cualquiera de los canales oficiales habilitados por el adjudicatario.
2.2.2. Cada incidente, avería, solicitud de configuración o consulta técnica deberá contar con un número de caso o identificador equivalente, fecha y hora de apertura, descripción del requerimiento, estado de atención, fecha y hora de cierre y solución aplicada.
2.2.3. El cierre del caso deberá quedar documentado. Cuando la Administración determine que la falla persiste, el caso no se tendrá por cerrado para efectos del cómputo del SLA.
2.2.4. Para efectos del presente contrato, se entenderá por incidente crítico aquel evento que provoque la indisponibilidad total del servicio contratado, la pérdida completa de conectividad a Internet, la imposibilidad de uso de la dirección IP pública estática asignada o una degradación severa que impida utilizar el servicio para los fines institucionales requeridos.
2.3. Disponibilidad:
2.3.1. La disponibilidad mensual mínima será de 99,7%, calculada por cada servicio contratado y por mes calendario.
2.3.2. La disponibilidad se calculará considerando el tiempo total del mes menos el tiempo de indisponibilidad imputable al adjudicatario.
2.3.3. No se considerarán como indisponibilidad imputable al adjudicatario las suspensiones previamente coordinadas y autorizadas por la Administración, eventos de fuerza mayor debidamente documentados o fallas originadas en equipos, redes internas o condiciones atribuibles exclusivamente a la Administración.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. Condiciones Generales:
1.1. La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica le invita a participar en el presente procedimiento de licitación reducida, tramitada de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública, bajo la modalidad entrega según demanda, amparados en el artículo 195 del R.L.G.C.P. Para el presente procedimiento se recibirán ofertas electrónicas por medio del sistema digital unificado (SDU), según fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones electrónico.
1.2. Para las contrataciones bajo la modalidad de entrega según demanda, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, no asegura al contratista ningún volumen mínimo de consumo, por lo que dicho volumen podrá aumentar o disminuir según la demanda real del bien a contratar; sin que ello implique variación alguna de las condiciones contractuales ni otorgue derecho alguno de resarcimiento al contratista, por lo que, en consecuencia, no se asegura tampoco al contratista, suma mínima alguna de ingresos por concepto de la presente contratación, pues estos se cancelarán conforme al volumen real efectivamente requerido por la Institución suministrado por el contratista (con un tope máximo del monto establecido por el límite económico desarrollado para esta contratación).
1.3. Justificación de la adquisición
1.3.1. Descripción de la justificación:
La presente contratación responde al interés público de garantizar la continuidad, disponibilidad y acceso oportuno a los servicios de conectividad requeridos para el adecuado desarrollo de las funciones legislativas y administrativas de la Asamblea Legislativa. La prestación de servicios de Internet constituye un recurso esencial para la operación institucional, el acceso a sistemas de información, la comunicación entre dependencias, la atención de requerimientos operativos y el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales asignadas a la Institución.
Con el fin de atender dicho interés público, la Asamblea Legislativa requiere disponer de servicios de Internet Fijo Inalámbrico 5G (FWA) que permitan habilitar conectividad de forma rápida, segura y flexible en oficinas administrativas, despachos legislativos, edificios institucionales, sitios temporales de trabajo y enlaces de contingencia, sin necesidad de desarrollar infraestructura física de telecomunicaciones. El análisis técnico realizado determinó que esta tecnología constituye una alternativa viable para satisfacer los requerimientos institucionales de conectividad.
Asimismo, el estudio de mercado efectuado evidenció la existencia de oferta disponible y permitió obtener información de referencia para sustentar la estimación económica de la contratación. Por lo anterior, resulta procedente promover una Licitación Reducida bajo la modalidad según demanda para la contratación de servicios de Internet Fijo Inalámbrico 5G (FWA), por constituir la alternativa que mejor tutela el interés público señalado, al favorecer la continuidad operativa institucional, la eficiencia en el uso de los recursos públicos, la flexibilidad operativa y la disponibilidad de servicios de conectividad cuando estos sean requeridos por la Administración.
1.3.2. Aplicación de criterio de Contratación Pública Estratégica:
Se incluyeron criterios sociales y criterios ambientales en el apartado N°. 3.1.2. del del sistema de evaluación del presente pliego.
1.4. Presupuesto:
|
Partida: |
Línea: |
Código Presupuestario: |
Subpartida Presupuestaria: |
Solicitud de Pedido: |
Monto Unitario Presupuestado: |
Monto 2026 Proyectado: |
|
1 |
1 |
1-02-04-010-07 |
1-02-04 |
260269 |
¢ 21.500,00 |
¢ 21.500,00 |
|
1 |
2 |
1-02-04-010-07 |
1-02-04 |
260269 |
¢ 23.000,00 |
¢ 23.000,00 |
|
1 |
3 |
1-02-04-010-07 |
1-02-04 |
260269 |
¢ 38.000,00 |
¢ 38.000,00 |
|
1 |
4 |
1-02-04-010-07 |
1-02-04 |
260269 |
¢ 55.750,00 |
¢ 55.750,00 |
|
1 |
5 |
1-02-04-010-07 |
1-02-04 |
260269 |
¢ 73.500,00 |
¢ 73.500,00 |
|
1 |
6 |
1-02-04-010-07 |
1-02-04 |
260269 |
¢ 108.250,00 |
¢ 108.250,00 |
La estimación presupuestaria mensual referencial de las seis líneas asciende a ¢ 320.000,00, (Trescientos veinte mil colones exactos) correspondiente a la suma de los precios mensuales de referencia de cada perfil, sin que ello constituya compromiso de consumo mínimo, que corresponden a la partida presupuestaria 1-02-04, contando con dicho monto en el presupuesto ordinario 2026.
1.5. La Proveeduría de la Asamblea Legislativa será el Departamento encargado de tramitar el procedimiento de contratación y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con esta contratación, previa coordinación con la Unidad Técnica responsable, en este caso, el “Departamento de Tecnologías de Información”.
1.6. Histórico y proyección de consumo:
Ver documento denominado: “Estimación de consumo para el plazo total de la contratación.” Anexo N° 1.
1.7. El precio: Deberá ser cierto y definitivo, en caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes. El oferente podrá cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en diferentes monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda (colones) para efectos de comparación, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de la oferta. Siendo la presente contratación bajo la modalidad de “entrega según demanda”, el oferente deberá indicar únicamente montos unitarios para cada una de las líneas cotizadas.
1.8. La oferta: Deberá elaborarse con precios unitarios.
En el precio para cada partida y línea, se deberá indicar por separado el impuesto al valor agregado (IVA). En el caso de ofertas con más de dos decimales, tanto para los precios unitarios y totales ofertados, al momento de confeccionar la orden de pedido en el sistema SIAF de la institución, se tomarán los dos primeros decimales sin aplicar redondeo.
En caso de ofertas en dólares, el oferente deberá autorizar desde la oferta un redondeo hacia abajo, para que, al momento de aplicar el tipo de cambio a efectos de pago, el precio no contenga más de dos decimales.
La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria deberán presentarse en idioma español.
1.8.1. Los oferentes deberán encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero-patronales de la CCSS y de FODESAF.
1.8.2. Deberá mantener actualizada, en el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado, declaración jurada de que no les afecta el régimen de prohibiciones, especificando la naturaleza y propiedad de las acciones e indicación del beneficiario final. Dicha obligación aplica para el oferente, contratista y subcontratistas.
El oferente deberá presentar declaración jurada en la que indique, que la información del registro de proveedores se encuentra vigente.
De conformidad con el art. 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y subcontratista señaladas en el pliego de condiciones. En caso de no contar con la información en el SDU se realizará la consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia.
El oferente deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales ante la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha situación se verificará mediante el sistema correspondiente, dentro del portal de consultas en internet del Ministerio de Hacienda.
1.8.3. El contratista deberá adquirir y mantener por la duración de la contratación, la siguiente póliza emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por alguna otra aseguradora debidamente avalada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (SUGESE).
a) Póliza de Riesgos del Trabajo, que corresponda con la actividad económica del objeto contractual, de modo que cubra a todo su personal empleado en la realización del servicio, tal como lo señalan los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo donde se declara obligatorio, universal y forzoso el seguro contra riesgos del trabajo, estableciéndose, por tanto, la imposición del patrono de asegurar a los trabajadores contra este tipo de riesgos.
El monto de la póliza será de acuerdo con la planilla que presente para la ejecución de este contrato y una certificación donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la Asamblea Legislativa se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha póliza; con los siguientes datos:
i. Nombre y número de cédula de la empresa adjudicada.
ii. Nombre del representante y número de teléfono.
iii. Actividad económica o servicio que presta.
iv. Detalle exacto del lugar de los trabajos.
v. Cantidad de empleados con nombre, Nº de cédula y salario reportado.
vi. Monto de la licitación.
vii. Número de póliza de Riesgos del Trabajo que ampara a los trabajadores.
b) Póliza de Responsabilidad civil (Servicios) por un monto de cinco millones de colones.
1.8.4. Subcontratación: En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la Ley General de Contratación Pública.
Una persona física o jurídica, únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico. (Artículo 49 del L.G.C.P.).
1.8.5. La oferta económica debe ser acorde con los requerimientos y especificaciones técnicas contenidas en el pliego de condiciones electrónico y documento complementario a dicho pliego.
1.9. Garantía de cumplimiento:
De conformidad con el artículo 44 de le Ley General de Contratación Pública y articulo 110 de su reglamento, siendo la presente contratación una Licitación Reducida según demanda, se manifiesta de forma expresa que no se requiere de garantía de cumplimiento.
1.10. Tributos: Si el oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local (Artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública).
La Asamblea Legislativa se encuentra exonerada conforme a:
a. La Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946, modificada en su artículo primero por la Ley N° 174 de 21 de setiembre de 1948: Las importaciones.
b. La Ley N° 7293 Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, Articulo 15: Impuesto sobre la Renta; Artículo 30: Impuesto Selectivo de Consumo.
Para el trámite de exoneración, la Asamblea Legislativa requiere conocer el detalle de las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que recaen en las obras, bienes o servicios objeto de esta licitación.
1.11. El oferente debe indicar en la oferta; todas las características del bien o servicio cotizado, marca, modelo y demás características técnicas.
1.12. Forma de pago:
Se realizará un pago total para cada una de las entregas solicitadas según los requerimientos institucionales y la respectiva Orden de Pedido, una vez recibido a satisfacción el objeto contractual por parte del administrador del contrato.
Deberá aceptar la forma de pago de la institución: Para que la Asamblea Legislativa cancele las obligaciones contraídas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Visto bueno del acuerdo de pago por parte de la Gerente General y Gerente del Departamento Financiero.
b) Trasferencia electrónica por medio del sistema Web Banking del Ministerio de Hacienda.
c) El oferente deberá de indicar en la oferta el número de cuenta IBAN en colones, donde se le depositará el pago, en caso de ser adjudicado.
d) El plazo máximo para que la Asamblea Legislativa pague será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de la fecha de la presentación de la factura comercial, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo contratado.
e) En contratos de bienes y servicios deberá mediar un acta de recepción del objeto contractual, conforme a los parámetros de calidad establecidos en la decisión inicial y en el pliego de condiciones.
Toda persona física o jurídica que realice gestiones de pago con la Asamblea Legislativa deberá indicar en la factura comercial el número de cuenta IBAN en colones, donde se le depositará el pago, así mismo, deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta IBAN en colones. De igual forma, deberá informar cuando realice un cambio en el número de cuenta IBAN en colones.
1.13. Trámite de factura electrónica:
a) Deberá contar con el comunicado de la orden de pedido aprobada en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Institución (SIAF).
b) Asamblea Legislativa, cédula jurídica: 2-200-042153.
c) Se deberá enviar al siguiente correo electrónico: facturaelectronica@asamblea.go.cr; con un mínimo de dos de anticipación a la fecha de entrega, para poder realizar las revisiones respectivas, previo a realizar la gestión de recepción en el módulo de pago del Sistema Digital Unificado.
d) Si la oferta fue presentada en dólares, deberá facturar en dólares sin excepción; caso contrario, no se podrá tramitar el pago respectivo.
e) Contacto: Sonia Vega Solano, jefe del Área de Gestión y Control.
f) Dirección: San José, Cantón Central, Distrito El Carmen, entre Avenida Central y Avenida Primera, entre calles 17 y 19, costado sureste del Parque Nacional, Edificio Sion, segundo piso.
Nota: Para el trámite de pago respectivo, se debe incluir en la factura: número de la orden de pedido SIAF de la institución, número de cuenta IBAN en colones del proveedor, el número de actividad económica es: 8411.0. (Actividades de la administración Pública en general) y el porcentaje de IVA correspondiente según normativa vigente por cada línea contratada.
1.14. La adjudicación: La Asamblea Legislativa recibirá ofertas totales, con el precio unitario por línea/partida de acuerdo con la modalidad entrega según demanda. La Administración se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la oferta que más convenga a sus intereses y a la disponibilidad presupuestaria, o bien rechazarlas todas y declarar desierto o infructuoso el concurso, de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
1.15. Entrega de bienes actualizados: De conformidad con el artículo 287 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el contratista está obligado en el momento de realizar la entrega, a entregar bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados.
1.16. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se admitirá la cotización parcial de una línea Art. 123. “Integralidad de la oferta”, del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 5.2.3. Multas: Se aplicarán penalidades por mes vencido según la siguiente tabla: Evento: Penalidad: Atraso en implementación: 0,5% por día. Atraso en sustitución de equipo: 1% por día. Incumplimiento de atención crítica: 0,5% por evento. Incumplimiento de resolución crítica: 1% por evento. Incumplimiento de configuraciones solicitadas: 0,5% por día. Disponibilidad inferior a 99,7%: 5% de la mensualidad afectada. Las penalidades indicadas en la matriz corresponden a incumplimientos operativos o de niveles de servicio posteriores a la aceptación inicial del servicio, y no sustituyen ni modifican la cláusula penal por atraso en la implementación inicial establecida en el Anexo N.° 1. El monto acumulado por concepto de multas o cláusulas penales no podrá superar el 25% del monto correspondiente a la orden de pedido, línea o servicio afectado, según corresponda.
Cláusula penal. La Asamblea Legislativa aplicará al contratista, una sanción económica del 0,5% por cada día de atraso en la entrega de los bienes o servicios, hasta acumular un máximo del 25% sobre el monto proporcional a la entrega correspondiente, a partir del plazo máximo de entrega señalado, cuando se compruebe que el mismo obedece a situaciones imputables al contratista. Art. 46 de la Ley General de Contratación Pública y 116 de su Reglamento. Ver Anexo N° 2 “Tabla Estimación de Cláusula Penal”
Documentos del cartel11
- Anexo #3XLSX · 10 KB
- Declaración JuradaPDF · 236 KB
- Anexo #2DOCX · 113 KB
- Anexo #1PDF · 154 KB
- Solicitud de pedidoPDF · 492 KB
- Documento complementarioPDF · 410 KB
- Estudio de MercadoDOCX · 461 KB
- Declaración JuradaPDF · 215 KB
- Declaración JuradaPDF · 154 KB
- Declaración JuradaPDF · 215 KB
- Declaración JuradaPDF · 133 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Rodolfo Desanti Aguero
Informática
Allan Zuñiga Monge
Informática
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 09:45. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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