2026LE-000008-0001102705 · SICOP 20260902065
ALIMENTOS PREPARADOS PARA PACIENTES SEGÚN DEMANDA (06 MESESAPROXIMADAMENTE) PARA EL HOSPITAL SAN VITO “JUANA PIROLA”
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social publicó esta compra con un presupuesto de ₡117,1 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡117,1 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡96,0 millones
18 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó17/09/2026 15:51 · hace 24 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas24/09/2026 09:59 · hace 17 días
- de ofertas24/09/2026 10:00 · hace 17 días
- publicado06/10/2026 16:23 · hace 5 días
Nota de la institución. En cumplimiento de la normativa, se les informa a los potenciales oferentes que tanto para las aclaraciones al pliego de condiciones como para los recursos de objeción, se cuentan con las respectivas herramientas y medios para su presentación, utilizando correctamente los distintos módulos del SICOP según los distintos actos a los cuales se tiene en una etapa específica, dichos manuales están disponibles en la página principal del SICOP y son de acceso libre para cualquier oferente que así lo requiera.
Quién ganó
- Motivo: InfructuosaVer resolución administrativa adjunta.
Informe de recomendación de Roilin Jose Sanchez Chacon, 06/10/2026 · adjuntos: HSVJP-DG-DAF-0397-2026. Resolución Administrativa.pdf
Contexto
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas
- Servicios de Alimentacion1 500 · ₡34 125 000,001 500₡34 125 000,00
- Servicios de Alimentacion1 600 · ₡41 496 000,001 600₡41 496 000,00
- Servicios de Alimentacion1 600 · ₡41 496 000,001 600₡41 496 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡99,5 millones – ₡117,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 10 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días naturales
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Visita de Inspección 20 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,98 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Visita de Inspecciónmáx. 20 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Kenneth Varela Mora | 80 | 20 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Según lo indicado en el artículo N° 99 de la Ley General de Contratación Pública "El plazo para interponer el recurso de revocatoria en contra del acto final será de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la comunicación de dicho acto." Vencido el plazo y en caso de no constatarse la existencia de recursos presentados, el acto quedará en firme.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Para el presente concurso aplica las condiciones de admisibilidad establecidas en las especificaciones técnicas del concurso, definidas por el órgano técnico.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Para el presente procedimiento de compra, se comunica, a los oferentes rigen las siguientes condiciones administrativas:
Información de los oferentes registrados. Es obligación de los oferentes registrarse y mantener actualizada su información en la plataforma SICOP, lo cual deben realizar mediante Sistema. Asimismo, los oferentes serán responsables de que la información que remitan a la CCSS y al Sistema sea veraz, completa, oportuna y exacta, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que conlleve cualquier omisión o alteración en este sentido
Contenido presupuestario. De acuerdo con lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley General de Contratación Pública y articulo N° 87 del Reglamento a la Ley General de Contratación Publica esta administración acredita que dispone del recurso económico necesario para hacer frente a las obligaciones generadas en la contratación.
Así mismo, para contrataciones con vigencias plurianuales se garantiza el pago de las obligaciones anuales correspondientes a cada ejercicio económico. Parta ello esta administración adoptara las medidas que correspondan.
Lo anterior de acuerdo con documento de decisión inicial emitida para la solicitud de contratación.
Priorización. Esta administración después de un análisis de los recursos asignados al Hospital San Vito “Juana Pirola” versus las necesidades plasmadas por los distintos departamentos, considera indispensable la priorización de la formalización de la presente solicitud de contratación, cumpliendo de esta manera con el acuerdo de Junta Directiva en el artículo N° 1de la sesión 9093 de fecha 23 de abril de 2020 y solicitado mediante oficio GG-2125-2020 de fecha 24 de julio del 2020 suscrito por el Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Gerente Gerencia General, con esto dar la posibilidad y accesibilidad al abastecimiento oportuno, por consiguiente, la continuación de los servicios y tratamientos de los pacientes.
Política Prevención de la Corrupción. De acuerdo con lo descrito en la “Política para prevenir la corrupción y conflicto de interés en los procedimientos de contratación administrativa de la CCSS” no se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios.
En la presente contratación no podrán participar personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales. En caso de duda, deberán señalar dentro de su oferta la posible situación de conflicto sea esta potencial, aparente o real.
Cómputo de los plazos en SICOP. Para efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación a todas las partes o la publicación que corresponda. En materia de notificaciones, se acatará lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento cuando ella resulte aplicable o la ley especial que proceda. En caso de que no exista norma en el supuesto anterior, se debe integrar conforme lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº. 8687, en lo que resulte aplicable.
Oferta. Según Reglamento de la Ley General de Contratación Pública deberá cumplir con los artículos 118 y el Artículo 119. Presentación. “La oferta deberá presentarse en el sistema digital unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el sistema digital unificado la confidencialidad.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento. Si hubiera alguna inconsistencia, la Administración hará la prevención durante la fase de subsanación de las ofertas.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el sistema digital unificado.”
Es obligación de los oferentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del contratista y, para ello, debe verificar con frecuencia en SICOP, todos los avisos y notificaciones con respecto al procedimiento.
La información técnica o complementaria, así como los demás documentos que acompañan la oferta, deben adjuntarse en formato digital en SICOP.
Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones, pero permanecerán encriptadas e inaccesibles hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas.
Según lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública, en los casos en que se detecten aspectos que requieran aclaración o subsanación de las ofertas, la prevención se hará por medio de SICOP. Del mismo modo, el oferente aclarará o subsanará su oferta mediante el sistema.
Registro de proveedor. El oferente participante deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social, esto para efectos de pago.
Equilibrio Económico. Para el presente procedimiento de Contratación, la Administración Activa, recuerda a las empresas que participarán, que deben presentar el correspondiente mecanismo de reajuste de precios conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, así como en los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, y lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Desglose del Precio. De conformidad con el artículo 42 de la Ley de General de Contratación Pública y el artículo 102 de su Reglamento, así como el artículo 15 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, se deberá presentar la siguiente estructura, tanto para productos y/o servicios de producción nacional como aquellos productos y/o servicios importados y aplica para moneda nacional o extranjera, tanto en valores absolutos como porcentuales:
|
COMPONENTE |
VALOR ABSOLUTO |
VALOR PORCENTUAL |
MONEDA DE ORIGEN DE SUS COSTOS |
|
Mano de obra directa |
0.00 |
00.00% |
|
|
Mano de obra indirecta |
0.00 |
00.00% |
|
|
Insumos directos |
0.00 |
00.00% |
|
|
Insumos indirectos |
0.00 |
00.00% |
|
|
Subcontrataciones |
0.00 |
00.00% |
|
|
Imprevistos |
0.00 |
00.00% |
|
|
Utilidad |
0.00 |
00.00% |
|
|
TOTAL |
0.00 |
100.00% |
|
Notas:
1-La sumatoria porcentual y absoluta debe totalizar 100.00%, con dos decimales.
2-Los oferentes deberán considerar en los componentes de la estructura anteriormente descrita, todos sus costos.
3-En el caso de productos importados, el proveedor deberá asignar el Valor en Aduanas (entendiéndose como el costo del producto, seguro, flete internacional, entre otros asociados a este rubro)1 dentro de los elementos de la estructura porcentual anterior.
Moneda de Origen de sus Costos. En apego al Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios el oferente está obligado a indicar en su oferta, la moneda de origen de sus costos para cada uno de los componentes del desglose del precio , ello para efectos de verificar el equilibrio del contrato.
Índices de precios oficiales para los costos ofertados. El oferente deberá aportar los Índices de precios oficiales para los costos ofertados según corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos N° 9 y N° 12 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Garantía de Cumplimiento. En concordancia con lo indicado en el Articulo N° 44 de la Ley General de Contratación Pública, artículo 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y punto 2.10 del Manual de Contratación Pública en la Caja Costarricense de Seguro Social (Código: GL-DTBS-ARE-MA-02-2023, Versión 2), la garantía de será exigible en todos los contratos derivados de la licitación mayor y la licitación menor, y será facultativa para la licitación reducida de acuerdo con los porcentajes establecidos.
Como lo indica en Articulo N° 44 de la Ley General de Contratación Pública, artículo 110 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en contratos de cuantía inestimable, en el pliego de condiciones deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.
Por lo tanto, a fin de cumplir con lo antes indicado, se establece el monto de garantía de cumplimiento requerido, el cual es indicado en el apartado respectivo del cartel de contratación.
Solicitud de Gestión de Recepción. El contratista debe realizar el trámite de Solicitud de Gestión de Recepción en SICOP.
Esta gestión es requerida para la confección del acta de recepción provisional y definitiva. Necesarias para el posterior trámite de cancelación de la factura correspondiente
Forma de pago. La CCSS trabaja con las condiciones de crédito a 30 días, y los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica por medio del SINPE, por lo que los proveedores deberán estar inscritos en este sistema. La Administración Activa de este Hospital Dr. Escalante Pradilla, no se hace responsable por los retrasos en la cancelación de los servicios prestados por el objeto de este contrato, por causas imputables al oferente adjudicado (Morosidad en las Cargas Sociales
Factura Electrónica. El contratista deberá cargar la factura electrónica en la Oficina Virtual de la página web de la CCSS, una vez entregado los artículos en la Sub-Área de Almacenamiento y Distribución.
Documentación complementaria. En su propuesta en SICOP, el oferente debe incluir debe incluir la siguiente documentación:
Documentación Legal.
Personería Jurídica, con División de Acciones (no mayor a 3 meses de emitida)
Cedula Jurídica de la empresa oferente
Cedula de identidad del representante legal de la empresa.
Permiso de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud.
Patente municipal de funcionamiento.
Pólizas (Según lo solicitado en especificaciones técnicas).
Declaraciones Juradas.
Declaración jurada en la que conste que no le afectan las prohibiciones impuestas en la Ley General de Contratación Pública. (Oferentes nacionales y extranjeros).
Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales. (Oferentes nacionales)
Declaración jurada de que cumple con las obligaciones laborales y de seguridad social impuestas por el derecho costarricense a favor de sus trabajadores o en su defecto, como trabajador independiente de acuerdo con el régimen institucional aplicable. (Oferentes nacionales)
Declaración jurada donde manifiesta que acepta someterse a los Tribunales y Leyes de Costa Rica en todo lo concerniente a los trámites del procedimiento licitatorio; la ejecución del contrato y los reclamos por responsabilidad que se deriven del mismo, con renuncia expresa de su jurisdicción. (Oferentes extranjeros)
Copia de testimonio de escritura, según las formalidades exigidas en el lugar de emisión, donde se nombra un representante legal con facultades para recibir y atender notificaciones de orden administrativo y judicial, en los plazos y condiciones determinadas por la legislación nacional. Dicha condición deberá ser garantizada en la oferta bajo la promesa de que se mantendrá un representante desde que se presenta la oferta hasta que se realice la recepción definitiva en caso de cumplimiento del contrato, o, hasta que se dicte el acto final y firme de los procedimientos de resolución, rescisión, así como los reclamos por cobro de daños y perjuicios, multas y demás sanciones administrativas y pecuniarias. Lo anterior se constituirá como una obligación colateral de la compra en caso resultar adjudicado y para tales efectos, en caso de revocación, renuncia, sustitución, extinción u otra modificación de los poderes, el proveedor deberá comunicar inmediatamente la situación del poder, así como el nuevo nombramiento que garantice el cumplimiento de esta obligación. (Oferentes extranjeros)
Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas, según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones y a quién pertenecen. Además, cada proveedor también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el (los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales.
Lo participantes del concurso deberán adherirse compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con las siguientes regulaciones:
El compromiso formal de no suministrar objetos, servicios u obras de inferior calidad a la ofrecida, el ofrecimiento o suministro de cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación.
La abstención de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
La introducción o invocación de hechos falsos en su oferta o en cualquier etapa del procedimiento.
La obtención ilegal de información que lo coloque en una situación de ventaja frente a otros oferentes.
La utilización de forma ilegítima de una PYME que pertenezca a un mismo grupo de interés económico para obtener beneficios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública en su favor.
La abstención de incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el funcionamiento normal del mercado y lesionen la Hacienda Pública.
Todos los documentos que se adjunten y los documentos disponibles en SICOP, o bien, que se agreguen al expediente deben ser documentos electrónicos suscritos mediante firma digital certificada.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Aplica las Condiciones Generales para la Contratación Pública en la C.C.S.S. aprobadas Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el artículo 21° de la sesión N° 9418, celebrada el 14 de marzo de 2024.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. En caso de incumplimiento en la entrega de los alimentos, se aplicará lo indicado en la Guía para la Determinación de la Cláusula Penal en los Procedimientos de Contratación Administrativa en la CCSS. Según calculo en hoja de Excel adjunta. Cada uno de los bienes a adquirir en este concurso, está valorando tres aspectos, a saber, Administrativos, Técnicos y Salud; este último a su vez se clasifica en: Común, Industria y Clínico, lo cual arroja el nivel de afectación en el servicio de salud, por cada día de atraso. Este número se genera de 0- 100, entre más alto es, más alto es el porcentaje para cobrar por día de atraso, así como se observa en la siguiente tabla: Artículo: Alimentos preparados para pacientes Nivel de afectación : 32 Días hábiles: 21 % por día: 2.77 Los incumplimientos que originen el cobro de cláusulas penales son los siguientes y se encuentran motivados en las “Memorias de cálculo” adjuntas: Cuando el contratista no cumpla con el plazo de entrega pactado se le aplicará una sanción de un 2.77% por cada día hábil de atraso hasta completar el 25 % que permite la RLGCP, sobre el costo del producto en que se presenta el incumplimiento. De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley N° 9986, una vez en firme el pliego de condiciones, el monto de la cláusula penal es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores. Para efectos del cobro de la cláusula penal, el rebajo será de las facturas pendientes de liquidación, previo debido proceso SUMARIO establecido por la institución.
Documentos del cartel4
- Especificaciones TécnicasPDF · 225 KB
- Especificaciones TécnicasPDF · 1,1 MB
- Quantum memoria de cálculo cláusula penalPDF · 287 KB
- AnexosZIP · 1,1 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Yuniriz White Wright
Nutricion
Randal Gerardo Zumbado Molina
Sub-Area de Contratación Administrativa
Roilin Jose Sanchez Chacon
Encargado del concurso · Sub-Área Contratación Administrativa
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 09:30. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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