2026LE-000023-0001102502 · SICOP 20260902073
MEDICAMENTOS VARIOS
Caja Costarricense de Seguro Social
Caja Costarricense de Seguro Social busca medicamentos varios con un presupuesto de ₡675,2 millones en 7 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 12/10/2026 (mañana).
₡675,2 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
mañana
cierra el 12/10/2026 08:00
Lotes y líneas
7 lotes
7 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó17/09/2026 14:12 · hace 24 días
- Límite para 29/09/2026 23:59 · hace 12 días
- Límite para 29/09/2026 23:59 · hace 12 días
- Cierre de ofertas12/10/2026 08:00 · mañana
- de ofertas12/10/2026 08:01 · mañana
- (plazo máximo)≈ 09/11/2026 · en 29 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 01/10/2026 08:00 → 12/10/2026 08:00
- Apertura de ofertas: 01/10/2026 08:01 → 12/10/2026 08:01
- Límite de observaciones a la apertura: 01/10/2026 10:00 → 12/10/2026 10:00
Nota de la institución. En caso de aclaraciones técnicas Dra. Mailyn Ulate Chaves y la parte administrativa Licda. Graciela Quirós Chaves
Contexto
- Compras parecidas de esta institución recibieron en promedio 1,5 oferentes.4 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años. Poca competencia esperada.
- Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó ₡102 517,7 millones en 3 843 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡292 354 – ₡343 946
- Lote 2₡7,8 millones – ₡9,2 millones
- Lote 3₡27,8 millones – ₡32,8 millones
- Lote 4₡28,0 millones – ₡33,0 millones
- Lote 5₡69,8 millones – ₡82,2 millones
- Lote 6₡9,0 millones – ₡10,6 millones
- Lote 7₡656 370 – ₡772 200
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra7 líneas · 7 lotes
- L1Oseltamivir 75 Mg, Capsulas, Administración Via Oral, Uso Humano, Presentacion Foil o Blister240 c/u · ₡343 946,40240 c/u₡343 946,40
- L2Ivabradina 5 Mg, Comprimidos Recubiertos, Administración Oral, Uso Humano720 c/u · ₡9 179 294,40720 c/u₡9 179 294,40
- L3Lenvatinib 4 Mg, Antineoplasico, Capsulas, Administracion Oral, Presentacion Unidad1 440 c/u · ₡32 762 865,601 440 c/u₡32 762 865,60
- L4Lenvatinib 10 Mg, Antineoplasico, Capsulas, Administracion Oral, Presentacion Unidad1 440 c/u · ₡32 987 318,401 440 c/u₡32 987 318,40
- L5Crizotinib 250 Mg, Capsulas, Administración Oral, Uso Humano1 440 c/u · ₡82 171 929,601 440 c/u₡82 171 929,60
- L6Denosumab 120 Mg, Inyectable, Presentación Ampolla, Uso Humano36 c/u · ₡10 585 246,3236 c/u₡10 585 246,32
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 28 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 120 días naturales
- Contrato por 2 años
- Ofertar en : permitido
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Desglose del precio
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Componente |
Valor absoluto |
Valor porcentual |
Moneda origen de costos |
Índice y fuente de información del precio |
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Mano de obra directa ü Salarios. |
0,00 |
00,00% |
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ü Cargas sociales y aportes patronales |
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ü Prestaciones legales. |
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ü Incentivos, bonificaciones. |
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ü Otros |
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Mano de obra indirecta ü Salarios de Supervisores de planta. |
0,00 |
00.00% |
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ü Personal de limpieza. |
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ü Personal administrativo |
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ü Otros |
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Insumos directos ü Materias primas principales. |
0,00 |
00.00% |
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ü Materiales de empaque directo. |
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ü Componentes de ensamblaje. |
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ü Otros. |
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Insumos indirectos ü Alquileres. |
0,00 |
00.00% |
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ü Salarios del personal administrativo u otros empleados. |
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ü Gasto servicios públicos. |
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ü Insumos y materiales de oficina. |
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ü Pólizas de seguro. |
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ü Impuestos. |
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ü Patente. |
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ü Limpieza y mantenimiento |
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ü Transporte. |
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ü Otros |
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Subcontrataciones |
0,00 |
00.00% |
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Imprevistos |
0,00 |
00.00% |
No aplica |
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Utilidad |
0,00 |
00.00% |
No aplica |
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TOTAL |
0,00 |
100.00% |
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Notas:
- La sumatoria porcentual y absoluta debe totalizar 100.00%, con dos decimales.
- Los oferentes deberán considerar en los componentes de la estructura anteriormente descrita, todos sus rubros. Los rubros aquí expuestos son a modo de ejemplo.
- Los índices deberán ser concordantes con la moneda en que se presentó la oferta
- En el caso de productos importados, el proveedor deberá asignar el Valor en Aduanas (entendiéndose como el costo del producto, seguro, flete internacional, entre otros asociados
- OFERTA EN COLONES
En el caso de indicadores aplicables a ofertas en moneda nacional, el oferente deberá aportar los siguientes elementos:
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- Ente público competente que divulga el índice.
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
- OFERTA EN DOLARES U OTRA MONEDA
En caso de que la oferta se haya realizado en moneda extranjera, y cuyos costos directos e indirectos de la estructura de precio sea de origen extranjero y cotizados en la misma moneda de ese país, los índices de precios a utilizar se regularán conforme a lo establecido en el artículo 12 del RRRP. Los elementos que deben presentarse son:
- El país de origen y unidad monetaria de los costos.
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
- La periodicidad con que se determina el valor de cada índice
- El ente competente que publica el índice
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
- Fórmula matemática para revisión de precios en el nuevo formato de acuerdo con el RRP
Todo lo anterior deberá ser aportado por el oferente mediante una declaración jurada en la oferta donde acrediten la veracidad de la información aportada, donde se indiquen los aspectos regulados en los artículos 12 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Compra de medicamentos varios con modalidad de entrega según demanda.
2.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
Ver en anexos, la ficha técnica de cada medicamento.
2.2 MODALIDAD DE ENTREGA
La presente contratación se tramita al amparada del artículo 195 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Contratación de suministros, entrega según demanda. Las cantidades solicitadas deben entenderse como aproximadas, los pedidos estarán sujetos a la necesidad del servicio y condicionados a la disponibilidad presupuestaria.
2.3 HISTORIAL DE CONSUMO Y EXISTENCIA
Respecto al consumo histórico de los últimos tres años, se aclara que todas las líneas incluidas en la presente contratación corresponden a líneas nuevas; por lo tanto, no se cuenta con información de consumo histórico. En consecuencia, las cantidades requeridas se consignan en el Cuadro N.° 1 como proyección de consumo, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Se advierte a los oferentes que las cantidades estimadas, son únicamente para efectos informativos y no asegura al adjudicatario ningún volumen mínimo de consumo, las cantidades podrán ser menores o mayores a las estimadas, sin que estas variaciones le den derecho a modificar los precios ni la calidad del producto, el contratista debe entregar según la demanda real del servicio.
2.4 CAPACITACIÓN MÉDICA CONTINUA
El presente apartado tiene como finalidad asegurar que el proveedor del medicamento y/o fabricante se comprometa a proporcionar capacitación médica continua al personal de salud que lo administre y supervise, con el fin de garantizar un uso seguro y eficaz del producto.
2.4.1. ALCANCE DE LA CAPACITACÓN:
El proveedor se compromete a brindar sesiones de capacitación que cubran, pero no se limiten a:
a. Información detallada sobre el medicamento, incluyendo su composición, mecanismos de acción, indicaciones, contraindicaciones, efectos adversos y manejo de posibles complicaciones.
b. Procedimientos de administración del medicamento.
c. Protocolos de monitoreo y seguimiento de los pacientes tratados con el medicamento.
d. Actualizaciones periódicas sobre nuevas investigaciones, estudios clínicos y mejores prácticas relacionadas con el medicamento.
2.5 SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD
El control de calidad se realizará inspeccionando los bienes entregados, al amparo del Art 37 LGCP y Art 198 RLGCP.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado.
1)
Para efectos de control de calidad se realizará una revisión, inspección y conteo por el encargado del servicio o quien este designe y o la persona que lo sustituya, al ingreso en la Sub-Área de Almacenamiento y Distribución, también al momento de ser utilizadas en algún procedimiento.
2)
El incumplimiento en cualquiera de las características técnicas solicitas en el pliego de condiciones, será valorado por el Administrador del Contrato, utilizando criterios técnicos, para determinar si se excluye el producto de la recepción o se realiza el debido proceso de recepción.
3)
La Administración dispondrá de un mes contado a partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos.
4)
Bitácora de incidentes reportados relacionados a la ejecución del contrato.
Los funcionarios responsables de la fiscalización del contrato velaran por el seguimiento del objeto contractual y la ejecución de las acciones correspondientes para la aplicación de sanciones cuando corresponda.
2.6 CALIDAD DEL SERVICIO E INSUMOS SOLICITADOS
Conforme a lo establecido en el artículo 198 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada sobre el proceso de fabricación o elaboración de los bienes contratados, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos o pruebas y sistemas de control de calidad, para dictar las disposiciones que considere oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Sin excepción, los bienes ofertados y entregados deben ser nuevos, libres de defectos y elaborados con materiales de primera calidad; no deben de tener defectos que menoscaben a su apariencia, funcionamiento o durabilidad.
El contratista debe manifestar, garantizar y pactar que tiene la capacidad y la experiencia para entregar el insumo que se solicita y que se realizará con la mayor diligencia, apegándose sin condición tanto a las normas profesionales del gremio al que pertenece como a las normas éticas.
El contratista será el responsable directo ante el Hospital por cualquier vicio, defecto u omisión que contenga el bien contratado, además está obligado a subsanar sin costo alguno para el Hospital todos aquellos vicios, defectos u omisiones que se detecten durante la ejecución contractual.
El adjudicatario debe garantizar la entrega oportuna de los solicitado al Hospital, previendo todos los aspectos relacionados con el transporte, tales como embotellamientos, estado mecánico de las unidades, horarios, restricciones vehiculares, condiciones climáticas entre otros.
3. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
3.1 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA:
Con base en lo establecido en los artículos 38 de la LGCP y Articulo 87 del RLGCP sobre el Contenido presupuestario, la Dirección Administrativa Financiera acredita que, para iniciar esta contratación, se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes y disponibles en el presupuesto ordinario 2026 de este hospital.
Así mismo se acredita el compromiso de que previo a dictar el acto de adjudicación se contara legalmente con la reserva presupuestaria suficiente, disponible y aprobada por quien corresponda para cubrir la erogación que genere esta contratación durante ese periodo presupuestario.
Además, por ser este procedimiento de compra, modalidad de entrega según demanda, se certificará el compromiso de reserva, para que en el momento que se cuente con el presupuesto al año siguiente, se realice la separación legal de los montos que correspondan a ese periodo y al de los periodos siguientes, el monto necesario y suficiente para cubrir la erogación que genere esta contratación.
3.2 ESTIMACIÓN DEL MONTO DE LA CONTRATACIÓN O ESTUDIO DE MERCADO.
Para la estimación monto de la contratación que forma parte del pliego de condiciones (adjunto) se construyen las bandas tomando en cuenta el precio promedio y la desviación estándar resultado de las fuentes de información disponibles al inicio de la contratación (referencia de precios suministrados por las empresas en estudio de mercado, precios históricos de compras institucionales y registros del banco de precios (SICOP) y son la base fundamental para posteriormente durante el proceso de contratación realizar la razonabilidad de los precios ofertados).
Las bandas de precios establecidas en la herramienta para la estimación monto de la contratación representan el precio máximo y precio mínimo a pagar por un bien, servicio, a través del cual se define un rango de precios razonables; por lo que, las ofertas cuyo precio se ubique por encima o debajo de las bandas se considera de manera preliminar como sujeto de exclusión puesto que se presume que puede representar un precio excesivo o ruinoso.
El estudio de Razonabilidad de los Precios en la etapa de análisis de ofertas será realizado por el área de Financiero Contable de conformidad con la Guía para la Elaboración de Estudios de Razonabilidad de Precios en las Compras que tramita la CCSS”, en caso de precios que resulten ruinosos en el Análisis de Razonabilidad, el proveedor puede proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 101 del RLGCP “Artículo 101. Línea de crédito en caso de duda sobre la razonabilidad del precio. En el supuesto de que la Administración presente dudas acerca de la razonabilidad del precio cotizado en la oferta, en el caso específico que dude sobre su ruinosidad y ese sea el único factor determinante para seleccionar al contratista, podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente, de previo a la adjudicación, una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración corra el riesgo de quedar desabastecido por abandono del contrato por falta de solvencia, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública.” Si el proveedor no está anuente a cumplir con dicha línea de crédito para la partida o partidas que tengan la condición de precio ruinoso, según las bandas de tolerancia del análisis de razonabilidad, se excluirán en el análisis financiero.
3.3 PRECIOS
Los precios cotizados serán, firmes y definitivos. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Esto según artículo 98 del RLGCP. Deberá estar libre de impuestos.
3.4 DESGLOSE DEL PRECIO OFERTADO
De conformidad con el artículo 42 de la Ley de General de Contratación Pública y el artículo 102 de su Reglamento, así como el artículo 15 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, se deberá presentar la siguiente estructura, tanto para productos y/o servicios de producción nacional como aquellos productos y/o servicios importados y aplica para moneda nacional o extranjera, tanto en valores absolutos como porcentuales:
1
La sumatoria porcentual y absoluta debe totalizar 100.00%, con dos decimales.
2
Los oferentes deberán considerar en los componentes de la estructura anteriormente descrita, todos sus costos.
3
En el caso de productos importados, el proveedor deberá asignar el Valor en Aduanas (entendiéndose como el costo del producto, seguro, flete internacional, entre otros asociados a este rubro)1 dentro de los elementos de la estructura porcentual anterior.
3.5 EQUILIBRIO ECONÓMICO
El mantenimiento del equilibrio económico de la presente contratación se regirá conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) así los numerales 107 y 109 del Reglamento a dicha Ley (RLGCP), el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (RRRP), así como el Voto 6432-98 emitido por la Sala Constitucional.
Adicionalmente al elemento de la estructura porcentual, cada oferente deberá presentar lo siguiente:
Índices y fuentes de información:
El oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Los índices deberán ser concordantes con la moneda en que se presentó la oferta.
En el caso de indicadores aplicables a ofertas en moneda nacional, el oferente deberá aportar los siguientes elementos:
•
El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
•
Ente público competente que divulga el índice.
•
El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
En caso de que la oferta se haya realizado en moneda extranjera, y cuyos costos directos e indirectos de la estructura de precio sea de origen extranjero y cotizados en la misma moneda de ese país, los índices de precios a utilizar se regularán conforme a lo establecido en el artículo 12 del RRRP. Los elementos que deben presentarse son:
•
El país de origen y unidad monetaria de los costos.
•
El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
•
La periodicidad con que se determina el valor de cada índice
•
El ente competente que publica el índice
•
El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
Todo lo anterior deberá ser aportado por el oferente mediante una declaración jurada en la oferta donde acrediten la veracidad de la información aportada, donde se indiquen los aspectos regulados en los artículos 12 del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
Si la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información, dicha traducción únicamente para corroborar la información aportada por el oferente.
La no objeción de estos índices será brindada por la Subárea Contabilidad de Costos Industriales, una vez que se cuente con la adjudicación en firme del concurso. Dicho trámite será efectuado a través de una solicitud de información en el sistema SICOP.
Que según el Artículo 3. Exclusiones de la aplicación del presente reglamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 108 y 175 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se excluyen del alcance del presente reglamento aquellas contrataciones de obra pública, suministro de bienes y servicios que por las particularidades del contrato, los riesgos deben ser asumidos, proyectados, cubiertos e incorporados como parte del precio ofertado, independientemente de la moneda en que se pacte el precio, estos riesgos deben ser asumidos por el contratista y no serán objeto de reajustes o revisión de precios.
Según lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, “Artículo 61: Las solicitudes de cobro por reajustes o revisión de precios que presente el contratista para trámite ante la Administración, serán admitidas para su respectivo análisis, siempre y cuando cumplan con la totalidad de la información prevista en el presente reglamento, conforme a los deberes dispuestos en el artículo 14 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública.
Se aclara que en los casos que la moneda de oferta sea distinta a la moneda del país de origen de sus costos, no se requerirá de la emisión de la no objeción a la pertinencia de los índices de precios.
3.6 MEJORA DE PRECIOS
Para el presente procedimiento es posible la aplicación de mejora del precio o descuento, al amparo del Art 41 LGCP y Art 99 Y 195 RLGCP, cabe aclarar que la mejora de precios es de aplicación discrecional para la Administración.
1.
Los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán mejorar sus precios para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio.
2.
El precio que se tomará para efectos de calificación será el último que propongan los respectivos oferentes.
3.
El oferente que ofrezca descuentos y mejoras en los precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
4.
El oferente se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que justifican la disminución de su precio.
5.
Las mejoras del precio no deben implicar una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido y tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.
6.
Una vez realizado el análisis administrativo, técnico y financiero, se procederá a solicitar la Mejora de Precios en el Sistema Digital Unificado, donde se establecerá la fecha y hora límite para presentar la mejora.
7.
Vencidas la fecha y hora de la mejora, los precios mejorados se encontrarán disponibles en el Sistema Digital Unificado, por lo que la administración procederá a continuar con la comparación y nuevo estudio de razonabilidad del precio a los precios mejorados.
8.
Se seleccionará y adjudicará el mejor precio luego de la mejora realizada y respectivamente analizada desde la óptica financiera.
Se confeccionará el contrato y la ejecución contractual considerando el precio mejorado.
3.7 TIPO DE ADJUDICACIÓN
Por la naturaleza de los insumos solicitados se recomendará la adjudicación por partida. La ponderación se realizará de forma individual para cada partida y no por el total de la oferta.
Se requiere adjudicar las líneas (3 y 4), a un mismo oferente ya que es el mismo objeto contractual con diferente fuerza y desde el punto de vista técnico no se recomienda cambiar de fabricante en caso de realizar un cambio por ajuste de dosis del paciente.
3.8 SISTEMA DE EVALUACIÓN
La ponderación utilizada en el presente tramite se ampara en el Art 96 RLGCP, además, tomando en cuenta las políticas en cuanto a Contratación pública estratégica incorporando criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación, factores y criterios indagados mediante el estudio o lectura del mercado Art 20 al 22 LGCP y Art 55 al 59 del RLGCP.
En relación con el sistema de evaluación para verificación de cumplimiento de las especificaciones técnicas, cada una de las características solicitadas por el cartel son excluyentes, en donde la ponderación, se le realizará únicamente a la oferta que cumpla con todas las especificaciones solicitadas, aspectos administrativos y legales del pliego de condiciones:
1. Para todas las líneas se evaluarán de la siguiente manera:
2. El factor de Producción Nacional 10%: No aplica para esta contratación, debido que los medicamentos solicitados no se producen a nivel nacional.
3. metodología de desempate:
En caso de empate en ofertas con el mismo precio, se realizará desempate según lo previsto en el Art 97 RLGCP en el siguiente orden:
a.
Se tomarán en cuenta las ofertas de las empresas que cumpla a cabalidad con las especificaciones técnicas, administrativas y legales solicitadas en el pliego de condiciones.
b.
Se considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que demostrado su condición a la Administración
c.
En caso de continuar el empate en ofertas con el mismo precio, se realizará un método de suerte mediante rifa, para el desempate según lo previsto en el Art 97 RLGCP, tomando en cuenta las ofertas de las empresas que cumplan a cabalidad con las especificaciones técnicas y administrativas solicitadas en el pliego de condiciones.
d.
En caso de que el representante de un proveedor no pueda asistir, será sustituido por un funcionario del hospital que designe el Área de Gestión de Bienes y Servicios.
e.
El día de la rifa se elaborará un acta en la cual se evidencie los detalles del acto administrativo.
f.
El procedimiento para la rifa será asignando un papel a cada participante donde uno indique “X”, el que saque la “X”, será el recomendado técnicamente.
4. PERFECCIONAMIENTO, FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
4.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para respaldar la correcta ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 110 del Reglamento a la Ley de General Contratación Pública, se solicita depositar el 5% del monto que resulte del precio unitario adjudicado por la cantidad estimada a consumir de cada producto durante el periodo de la contratación (24 meses) y en apego al artículo 114 del Reglamento a la Ley de General Contratación Pública, la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será de 28 meses.
4.2 EFICACIA DEL CONTRATO
La eficacia del contrato se encuentra sujeta al otorgamiento de Refrendo Interno de la Dirección Jurídica institucional, para lo cual se debe formalizar en SICOP la línea que se llegara a adjudicar.
4.3 PERIODO DE LA CONTRATACION
El periodo de contratación será por un periodo de dos años, prorrogable por un periodo igual y sucesivo hasta cumplir los 4 años sí la administración no notifica su deseo de darlo por terminado con sesenta días naturales de anticipación, todo con base en la experiencia y ejercicio del contrato, a juicio exclusivo de la Administración.
Durante el periodo de ejecución la Administración podrá adquirir medicamentos hasta por el monto máximo que le permita este procedimiento de compra, según competencia de quien adjudica y sujeto a la disponibilidad presupuestaria de este centro hospitalario.
4.4 AUTORIZACIÓN DE POSIBLES PRORROGAS
La administración comunicara con un plazo de 60 días naturales previos al vencimiento del contrato su deseo prorrogar o dar por terminado el contrato, Para efectos de la anuencia de las prórrogas es importante respaldar y acreditar previo a la aprobación, lo establecido en el apartado No. 7 de las “Condiciones generales para la Contratación Publica en la CCSS”, que estipula entre otros aspectos:
•
Que no se haya generado incumplimiento grave en las condiciones y plazo pactado.
•
Que la necesidad persiste y las condiciones técnicas que amparan la contratación no han variado (en caso de que varíen deberá considerar iniciar un nuevo procedimiento
•
Que las condiciones de compra y de precio no resulten excesivas en relación con el mercado.
•
Que se cuenta con el contenido presupuestario suficiente.
•
En caso de contrataciones exceptuadas de concurso, se debe acreditar que persiste esta.
Es responsabilidad del servicio realizar las gestiones antes indicadas con la antelación suficiente de manera que su compra no caiga en una prórroga automática.
4.5 INICIO DE LA CONTRATACIÓN
La fecha de inicio de la contratación será de forma inmediata 1 día hábil, una vez que se haya notificado el contrato en la plataforma SICOP.
4.6 PERIOCIDAD Y PLAZO DE ENTREGA
Las órdenes de pedido se realizarán cada tres meses de acuerdo con las necesidades del servicio, se aclara que en casos de emergencia el servicio podrá realizar ordenes de pedido de los medicamentos que necesite en ese momento para atender la urgencia.
El plazo máximo de entrega será de 5 días hábiles posterior al envío de la orden de pedido en horario de lunes a viernes de 8am a 12md con excepción de feriados, por la plataforma SICOP. No se acepta prórroga a este plazo.
4.6.1 Metodología de pedidos
1.
El servicio realizará una revisión de los insumos con los que cuenta y según su necesidad y disponibilidad presupuestaria procederá a realizar la orden de pedido a través de SICOP.
2.
Las cantidades de medicamentos solicitados deben entenderse como aproximadas, las mismas podrán aumentar o disminuir según necesidad del Servicio (incremento en la demanda, cantidad de pacientes, etc.), por lo que los pedidos pueden variar, lo anterior considerando que es una compra bajo la modalidad de entrega según demanda, en apego al artículo 195 RLGCP.
3.
Los medicamentos serán entregados en la Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño.
4.7 TRANSPORTE
El medicamento debe ser trasportado de forma que se asegure la estabilidad del producto, la integridad y seguridad de éste, respetando las condiciones de conservación del laboratorio fabricante (temperatura y humedad), lluvia u otra condición adversa que pueda atentar contra su integridad desde su fabricación hasta la entrega a la Institución. Con cada entrega, se debe incluir un sistema de control de temperatura que permita generar un reporte de trazabilidad por parte del regente farmacéutico del Servicio de Farmacia.
Queda terminantemente prohibido el transporte de productos en conjunto con sustancias peligrosas o cualquier otro material que pueda contaminar lo solicitado. Los gastos por concepto de transporte deben de ser asumidos por la empresa adjudicada quien debe entregar la mercadería en el área de proveeduría del hospital.
4.8 RECEPCION PROVISIONAL Y TECNICA DEFINITIVA:
Los contratistas, deben realizar la entrega de medicamentos con la factura proforma que debe indicar N° de lote, fecha de fabricación y fecha de vencimiento en la Sub-Área de Almacenamiento y Distribución del hospital y los responsables de verificar provisional y técnicamente que los medicamentos ingresen de acuerdo con las características solicitadas serán:
La recepción técnica definitiva conforme se hará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haberse dado la recepción provisional.
4.9 CLÁUSULAS PENALES
La aplicación de posibles clausulas penales se ampara en el Art 46 y 47 LGCP además de los Art 116 y 117 RLGCP.
Los medicamentos contratados que no hayan ingresado en la fecha de entrega solicitada se les cobrará un monto de 5% por cada día de atraso hasta un tope máximo de un 25% del monto total de la factura en donde se evidencie atraso en dicha entrega, lo anterior calculado mediante la herramienta de análisis y estudio técnico para la determinación de cláusulas penales, (ver anexo No. 1 Análisis y estudio técnico para la determinación de Cláusulas Penales.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo de la sanción económica se considerará sobre el valor de cada línea y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Es importante indicar que el artículo 47 de la Ley General de Contratación Pública se menciona el procedimiento a seguir para la aplicación de multas y cláusulas penales, el cual se deberá seguir en estricto apego. Asimismo, en concordancia con el artículo 117 del Reglamento a la ley de Contratación Pública 9986. Cabe señalar que una vez que lleve a cabo el “Acto Motivado para la Aplicación de Clausula Penal y de la Multa” en la plataforma SICOP y este quede en firme, se procederá al rebajo de la multa o clausula penal, la cual será deducida del pago de la factura que se presente a cobro.
4.10 FISCALIZACIÓN DE CONTRATO.
Para los efectos legales téngase en cuenta lo que advierte el artículo 283 del Reglamento a la Ley General de Contratación Publica en cuanto al derecho de fiscalización que le asiste a la Administración sobre el Cumplimiento de este. El Contratista será responsable ante la Caja por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del siguiente contrato, e independientemente del derecho que le asiste a esta de reclamar judicialmente los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera irrogarle.
Los fiscalizadores de esta contratación serán responsables de verificar que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones y condiciones del cartel y de realizar los reportes en caso de incumplimiento del contratista.
La ejecución de este contrato deberá realizarse de conformidad con el cartel, la oferta adjudicada y los responsables de verificar que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones y condiciones del cartel serán los siguientes funcionarios o quien les sustituya en las siguientes funciones:
4.11 LUGAR DE ENTREGA
Los medicamentos serán entregados con factura proforma que debe indicar N° de lote, fecha de fabricación y fecha de vencimiento en las bodegas de Proveeduría, Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, ubicado Contiguo a la Cruz Roja, Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste. según el plazo establecido, en días hábiles, en el siguiente horario:
5. FORMA DE PAGO:
Se realizará el pago correspondiente de acuerdo con el Art. 18 inciso a) del RLGCP y Art. 285 del Reglamento Ley General de Contratación Pública:
Debido a que recientemente la CCSS está implementando el sistema SAP-ERP, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos y realizar los siguientes pasos para poder gestionar el pago de facturas generadas:
•
Entregar la mercadería en bodegas del HEBB, con factura proforma que debe indicar N° de lote, fecha de fabricación y fecha de vencimiento
•
Una vez entregada la mercadería, el contratista debe solicitar mediante la plataforma SICOP las recepciones provisional y definitiva.
•
Indicar en la factura electrónica el código 8430.0 de la actividad económica de la CCSS.
•
Subir factura en el sistema de facturación (SIFE).
•
Realizar la solicitud de pago en SICOP.
La CCSS cuenta con 30 días naturales para realizar el trámite de pago que rigen a partir de la recepción técnica a satisfacción, al cumplimiento de los puntos anteriores y la presentación completa y sin errores de la factura. Se le recuerda que para trámite de pago debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronal.
En caso de cesión de pago de facturas a terceros, es responsabilidad de la empresa interesada, realizar el trámite directamente ante las sucursales de fondo rotatorio de la CCSS, de la unidad correspondiente.
5.1 CAUSAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Cualquier incumplimiento en las especificaciones técnicas establecidas en el presente pliego de condiciones, serán valorados por el Servicio solicitante, para el inicio de un posible proceso de resolución contractual al amparo del Art. 113 al 116 LGCP, Art 293 RLGCP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1 OBJETO DE LA CONTRATACION:
Compra de medicamentos varios con modalidad de entrega según demanda.
1.2 CONCURSO PROMOVIDO BAJO EL AMPARO DEL ARTÍCULO 60 INCISO D) DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Este procedimiento de compra por monto y contemplando las posibles prorrogas corresponde a una Licitación Mayor, pero debido a la urgencia de contar con estos medicamentos, se tramitará como Licitación Menor, con base a lo dispuesto en el Artículo 60, inciso d) de la Ley de Contratación Pública en tanto obedece a implemento médico quirúrgico, medicamentos, reactivos y biológicos, materias primas y materiales de acondicionamiento y empaques requeridos en la elaboración de medicamentos, Por el monto y las posibles prorrogas compete a la CGR la resolución de los recursos de objeción y/o apelación.
1.3 NORMATIVA APLICABLE
La CCSS de acuerdo con las atribuciones que le confiere la LGCP, así como el siguientes y concordantes del RLGCP, promueve el presente concurso para seleccionar a la(s) empresas con la(s) cual(es) se realizará la formalización contractual bajo la modalidad de entrega según demanda, de acuerdo con los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones y sus anexos.
El presente concurso se rige por la normativa costarricense y todo oferente deberá someterse a las condiciones del pliego de condiciones, las condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades de la Caja Costarricense de Seguro Social vigentes y parametrizadas en SICOP, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la LGCP, el RLGCP, el RUSICP Condiciones Generales de la CCSS publicada en gaceta N°59 del 04/04/2024 y el presente documento.
El pliego de condiciones y todos sus anexos constituyen el reglamento específico de la presente contratación, en lo no regulado expresamente en el presente documento, aplicará la normativa en materia de contratación pública y supletoriamente lo establecido en la Ley General de Contratación Pública.
1.4 ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN
La presente contratación será tramitada y ejecutada por el Hospital Dr. Enrique Baltodano una vez se encuentre vigente la ejecución de esta contratación.
Se aclara que en el momento que la institución cuente con un convenio marco o compra consolidada esta contratación se dejara sin efecto o no se prorrogara más.
1.5 DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN
La CCSS realizará toda notificación relacionada con este procedimiento de contratación por medio del Sistema Digital Unificado, entendido este como SICOP.
Todo trámite relacionado con este proceso se deberá realizar mediante el sistema SICOP, según lo dispuesto en el “TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO III CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA” del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, así como los lineamientos que la Dirección de Contratación Pública, como administrador del sistema emita al respecto.
En caso de que algún oferente presente documentos por correo electrónico, u otro, los mismos no serán tramitados ni incluidos en el expediente digital de SICOP por parte de la Administración, ya que es responsabilidad del oferente realizar el trámite por medio de dicho sistema.
1.5.1 DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
1. Se solicita NO comprimir documentos confidenciales con documentos públicos. Se consideran documentos confidenciales los siguientes: - Fórmula cualitativa-cuantitativa - Informe Periódico de Seguridad - Declaraciones Juradas
2. Con base en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, todo documento confidencial debe estar debidamente motivado y sustentado jurídicamente, en caso contrario, con base en el criterio emitido por la Contraloría General de la Republica en su oficio 05187 (DCA-1662) y con fundamento en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 30 de su reglamento, se procederá a convertir todos los documentos clasificados como confidenciales a documentos públicos.
1.5.2 Presentación de la oferta
a)
El proveedor debe cotizar las partidas establecidas en el presente pliego de condiciones.
b)
Todo documento firmado o enviado desde fábrica debe presentarse como mínimo autenticado por un abogado, como copia fiel. Asimismo, las notas, certificaciones, constancias y cualquier otro tipo de documentos solicitados en el pliego deberán presentarse en idioma español o inglés con una traducción libre de texto al español y con firma digital.
c)
La CCSS se reserva el derecho de verificar la autenticidad de cualquier documento aportado en la oferta mediante el método que sea necesario y de solicitar al oferente
d)
pruebas documentales adicionales que verifiquen lo ofrecido, cuando se detecten documentos falsos se descalificará la oferta para todas las partidas.
e)
El precio debe estar libre de impuesto de ventas.
f)
Los oferentes deberán presentar sus cotizaciones en precios unitarios, firmes y definitivos para todas las líneas.
1.5.3 El oferente debe presentar junto con su oferta:
a.
Registro Sanitario de Costa Rica vigente, el cual debe coincidir con el presentado ante el Misterio de Salud de Costa Rica (MINSA)
b.
Copia de la liberación del primer lote de comercialización.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Las cláusulas penales se aplicarán conforme a la “Guía para la Determinación de la Cláusula Penal a incluir en los Procedimientos de Contratación Administrativa en la CCSS”, indicado en el anexo, y su memoria de cálculo se realizará de acuerdo con la plantilla adjunta. Todo bajo el amparo de la guía antes indicada.
Documentos del cartel1
- Pliego de condicionesPDF · 532 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Mailyn Ulate Chaves
FARMACIA
Lia Villegas Rodriguez
FARMACIA
Daniel Murillo Sibaja
Servicio de Farmacia
Graciela de los Angeles Quiros Chaves
Encargado del concurso · Área de Gestión de Bienes y Servicios
Mailyn Ulate Chaves
FARMACIA
Elena Maria Sotela Salas
Financiero Contable
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 05:50. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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