2026LD-000004-0028011201 · SICOP 20260902371
ADQUISICIÓN DE LICENCIAS EPDR Y SERVICIO DE TRANSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE AUDIO SEGÚN DEMANDA
Municipalidad de Acosta
Municipalidad de Acosta está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡1,3 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas en 2 lotes (partidas) el 24/09/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡1,3 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡267 705
79,1 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó18/09/2026 12:30 · hace 23 días
- Límite para 21/09/2026 23:59 · hace 20 días
- Límite para 22/09/2026 23:59 · hace 19 días
- Cierre de ofertas24/09/2026 11:00 · hace 17 días
- de ofertas24/09/2026 11:01 · hace 17 días
- (plazo máximo)≈ 08/10/2026 · hace 3 días
Contexto
- Municipalidad de Acosta adjudicó ₡1 223,7 millones en 24 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Licencia de Software Epdr Watchguard, Anual, Version la Ultima del Mercado1 c/u · ₡20 900,001 c/u₡20 900,00
- L2Licencia de Transcripción Automatica, Ultima Version, Vigencia 12 Meses, Número de Parte L-29601 c/u · ₡338 375,001 c/u₡338 375,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡17 765 – ₡20 900
- Lote 2₡287 619 – ₡338 375
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · GESTION SOCIAL 10 % · CALIDAD 10 % · GESTION AMBIENTAL 5 % · CERTIFICADO PYME 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,98 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Licencia de Software Epdr Watchguard, Anual, Version la Ultima del Mercado1 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 70 | GESTION SOCIALmáx. 10 | CALIDADmáx. 10 | GESTION AMBIENTALmáx. 5 | CERTIFICADO PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Consorcio TS- Tsi | 70 | 10 | 10 | 0 | 5 | 95 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Licencia de Transcripción Automatica, Ultima Version, Vigencia 12 Meses, Número de Parte L-29601 oferta
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | GESTION AMBIENTALmáx. 10 | CERTIFICADO PYMEmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Mas Musica Internacional | 80 | 10 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
CAPÍTULO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
2.1. Permisos:
2.1.1. El oferente deberá presentar copia del permiso de funcionamiento sanitario, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta.
2.1.2. Presentar copia del Certificado de Patente Comercial, vigente a la fecha y hora de apertura de ofertas, el cual debe ser a fin al objeto del contrato y a nombre de la persona física o jurídica que presenta la oferta, en el caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del por qué no requiere, así como las pruebas que lo demuestren.
2.1.3. Presentar copia del recibo de pago de la patente comercial o constancia en el cual se demuestre que no tiene morosidad con el gobierno local correspondiente.
2.2. Declaraciones juradas:
2.2.1. Las declaraciones deben ser marcadas en el sistema de SICOP según lo solicitado en el pliego de condiciones.
2.2.2. En virtud del artículo No. 29 de la ley No. 9986, Decreto Ejecutivo N°33411-H; los oferentes deberán aportar bajo la gravedad de juramento en documento separado de la oferta (no es necesario rendirlas ante notario público) lo siguiente:
2.2.3. Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
2.2.4. Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de la naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de las acciones, y a quién pertenecen. Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de las declaraciones juradas, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiarios(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
2.2.5. En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada debe comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
2.2.6. En el caso de que los servicios correspondan a reparación vehicular se deberá presentar declaración jurada, en la que se comprometa a entregar todos los repuestos sustituidos y cotizados en la presente contratación, así como, informes técnicos acompañados de fotografías del desarme del equipo, de igual forma la boleta de inventario de ingreso de la unidad a sus instalaciones (hoja de ingreso).
2.3. Pólizas de protección al trabajador:
(artículos No. 193, 201, 202 del Código de trabajo y numeral 23 de la Norma Técnica del Seguro).
2.3.1 Todos los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, copia de la póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual deberá encontrarse vigente y ser coherente con el giro comercial o actividad económica que el oferente desarrolla y que ofrece a la Administración.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los trabajadores que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 193 del Código de Trabajo, el Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo y demás normativa aplicable. La omisión de este requisito podrá ser causal de inadmisibilidad de la oferta.
2.3.2 Se prohíbe a los funcionarios, empleados, personeros o apoderados del Estado suscribir contratos, autorizar órdenes de inicio o otorgar permisos para la ejecución de trabajos, sin que previamente los interesados acrediten la contratación del seguro obligatorio contra riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo y demás normativa aplicable.
El cumplimiento de esta obligación constituye un requisito indispensable para la formalización del contrato y el inicio de las labores, siendo responsabilidad exclusiva del contratista mantener vigente dicha póliza durante todo el plazo de ejecución contractual.
2.3.3 Tratándose de proyectos de obra pública, el Adjudicatario deberá presentar ante la Unidad Ejecutora la Certificación de Proyectos de Construcción emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual podrá aportarse en formato físico o digital.
Una vez que el Contratista declare el proyecto bajo la Póliza de Riesgos del Trabajo, el INS procederá a validar la información correspondiente. Posteriormente, y una vez cancelada la prima respectiva, el Instituto emitirá la constancia oficial que acredita la cobertura del proyecto. Dicha constancia deberá identificar de forma clara y precisa:
- el nombre del proyecto amparado,
- el número de procedimiento de contratación o orden de compra asociada,
- el monto total del proyecto,
- el número de póliza y su vigencia,
- el nombre del contratista responsable, y
- la ubicación exacta de los trabajos.
2.4. Requisitos de Admisibilidad:
La presente contratación consta de 2 partidas cada una conformada por una línea e independientes entre sí, los requisitos de admisibilidad serán diferente para cada partida de esta forma:
2.4.1 Partida 1, Línea 1, Licencias EPDR
- El proveedor debe contar con al menos 14000 licencias de EDR implementadas, específicamente de esta solución en Costa Rica. Para ello debe adjuntar las referencias de los clientes que indiquen: Nombre del Cliente, Persona de Contacto, Datos de Contacto, Cantidad de Usuarios.
- El proveedor debe ser una empresa con al menos 10 años en el mercado.
- El proveedor debe asignar un recurso técnico que ejecute la instalación y que atienda las solicitudes de servicios del cliente que esté certificado en la herramienta por parte del fabricante.
- El proveedor debe tener 3 recursos técnicos especialistas certificados técnicamente en la herramienta por parte del fabricante, con título de Endpoint Security.
- El oferente debe contar con al menos 2 recursos técnicos certificados en ITIL Foundation en Administración de Servicios de IT que participe en la implementación del proyecto.
- El proveedor debe contar con un instructor certificado por el fabricante.
- Todas las soluciones de seguridad ofertadas deben ser administradas en la misma consola Cloud que correlacionen los datos de las distintas soluciones. No se admiten soluciones que requieran múltiples plataformas o distintos logins para ser administradas.
2.4.2 Partida 2, Línea 2, LICENCIA TRANSCRIPTOR
- Integración de la solución
El oferente deberá garantizar que la solución SaaS ofertada opere de manera totalmente funcional sobre la infraestructura tecnológica y el sistema de conferencias existente en el salón de sesiones del Concejo Municipal, incluyendo la instalación, integración, parametrización, pruebas de funcionamiento y puesta en producción, sin generar costos adicionales para la Administración.
- Experiencia del oferente
El oferente deberá acreditar experiencia en la implementación e integración de soluciones SaaS de transcripción o plataformas equivalentes, presentando cartas facturas o contratos de contrataciones anteriores.
- Experiencia en el mercado
El oferente deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en la comercialización, implementación o soporte de soluciones SaaS o plataformas tecnológicas equivalentes.
- Personal técnico
El oferente deberá contar con al menos un (1) técnico de planta con experiencia en la instalación, configuración e integración de la solución ofertada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
CAPITULO III: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
3.1. Detalle de la (s) línea (s):
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Partida |
Línea: |
Descripción: |
Monto presupuesto |
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Partida No. 1 |
Línea No. 1 |
PARTIDA 1, LINEA 1. LICENCIA EPDR
ESPECIFICACIONES PARA CONTRATACIÓN DE SOLUCIÓN DE CIBERSEGURIDAD UNIFICADA Y ADMINISTRACIÓN DE ENDPOINTS
Se requiere contratar una plataforma de análisis, detección y eliminación de malware conocido, amenazas avanzadas persistentes, exploits, ataques dirigidos, ataques de día cero, para los equipos de cómputo y servidores. La solución ofertada deberá estar basada en una solución de un solo fabricante y un solo agente que incluya capacidades de detección y respuesta (EDR) automática y Protección de Endpoint de siguiente generación.
La plataforma de seguridad debe estar compuesta únicamente por un cliente ligero instalable en los equipos de los usuarios y la parte de gestión y análisis debe hacerse en la nube, incorporando un cache local para no reanalizar los componentes monitorizados; con la finalidad de liberar el uso de recursos en los equipos. No se aceptan soluciones que tengan componentes on-premise ya sean físicos o virtuales o algún elemento en la red interna del cliente.
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Unitario ₡ 20 900
Total ₡ 940 500 |
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PLATAFORMA DE GESTIÓN ● La plataforma de gestión de la solución debe ser en un modelo de arquitectura nativa en nube (cloud) que se pueda ingresar desde cualquier navegador de internet. ● En sus métodos de autenticación debe brindar el poder hacer autenticación de doble factor, es decir, no solo usuario y contraseña, sino un elemento adicional como un MFA basado en software. ● No debe requerir instalación de servidores de gestión y/o actualización físicos o virtuales para la gestión de la plataforma y distribución de elementos adicionales. ● La plataforma de administración debe brindar la opción de cambiar el idioma bajo demanda al administrador lo requiera de forma transparente sin la necesidad de instalar o agregar un componente de tercero como mínimo debe soportar al menos los idiomas: inglés y español. ● La plataforma de gestión debe brindar la opción para que el servicio de soporte del fabricante pueda ingresar mediante un canal seguro en caso de requerir para la atención de incidencia, sin la necesidad de abrir un canal o método secundario de acceso a la consola de administración o uso de una herramienta de software de terceros. ● La consola de administración debe permitir la opción de configurar alertas de notificación vía correo electrónico en los siguientes parámetros de detección: Malware, Exploit, Programa Potencial no Deseado, elementos en investigación, detección Phishing, equipos descubiertos sin protección, dispositivos usb bloqueados, direcciones url con malware, equipos que no cuenten con licencia. ● El idioma de notificación de las alertas detección debe ser configurable a decisión del administrador la plataforma debe brindar los siguientes idiomas para las notificaciones: español e inglés. ● La creación de usuarios de administración de la consola de gestión debe hacerse a través del método de verificación por correo electrónico. ● La plataforma debe guardar y registrar la actividad de los inicios y cierre de sesión de los usuarios administradores |
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especificando los campos: usuario, actividad (ingreso o cierre) y la dirección ip de donde está ingresando al servicio. Y a su vez estos puedan ser filtrados para búsqueda en intervalos de fecha y exportarlos en un formato de Excel. ● La plataforma de administración debe guardar y registrar toda la actividad que el usuario administrador efectúe en la consola administración, incluir como mínimo las actividades: crear y modificación de usuarios, creación y modificación de configuración, cambio en equipos y grupos, asignación de configuraciones, entre otras. ● Desde la consola de administración debe brindar la opción de instalar los agentes de protección mínimo de las siguientes formas: Stand alone, vía correo electrónico por medio de URLs de descarga personalizables, Directorio Activo. ● La consola de administración debe tener la capacidad de poder descubrir todos los equipos de la red con el primer equipo instalado por defecto, para enlistarlos y dar la opción de instalación remota. ● El paquete de instalación que se exporta de la consola de administración debe ser un paquete de tipo MSI. ● La consola de administración debe brindar la opción de asignar políticas de seguridad y configuración por grupos de equipos y equipos individuales. ● El esquema de aplicación de cambios de configuración en la consola de administración para los clientes gestionados debe efectuarse de manera inmediata en tiempo real, es decir, no debe esperar a que se cumpla un parámetro temporizador para que los clientes revisen y descarguen los cambios o bien por medio de una consulta o sincronización manual desde el agente de protección o empuje desde la consola de administración. ● En la consola de administración debe permitir definir un equipo proxy (equipo del usuario con el agente instalado) para la obtención de cambios en caso de que un conjunto de equipos no tenga disponible conexión a internet.
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FUNCIONALIDADES DE GESTIÓN A CLIENTES
● La plataforma de gestión debe brindar la opción de asignar políticas de seguridad a equipos de forma individual o a un grupo en específico de máquinas, sin importar el grupo de la organización en el que se encuentre gestionado. ● Brindar un panel inicial donde se pueda apreciar de forma inmediata el estado de los equipos que están gestionados informando cuales se encuentran en estado óptimo, equipos desprotegidos, equipos con errores, equipos que carecen de una licencia y los que están siendo descubiertos en la red. ● Desde la plataforma de gestión el administrador debe tener la posibilidad de liberar licencias para poder asignarlas a un dispositivo diferente durante el periodo de contrato de licenciamiento. ● Las configuraciones de seguridad, red e idioma deben ser independientes, es decir, la modificación de un elemento de seguridad no debe afectar el resto de los parámetros. ● El cliente instalado en los equipos debe estar cerrado por defecto, es decir, no puede ser manipulado por el usuario final. ● En la plataforma de gestión el administrador puede asignar una contraseña para proteger de desinstalación, manipulación de componentes de protección y servicios de protección. ● El cliente debe recibir los cambios de configuración e indicadores en tiempo real sin la necesidad de hacer una acción de sincronizar, los cambios deben reflejarse sin la necesidad de cerrar el cliente o reiniciar el equipo o servicios. ● Mientras el equipo se encuentra en un estado de aislamiento, debe ser notificado el usuario final y debe mantener conexiones a la nube del fabricante que le permita tener información para un informe de investigación. ● El administrador debe tener la capacidad con un solo clic de activar nuevamente las comunicaciones en el cliente que haya sido aislado en la red.
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PANELES DE INFORMACIÓN
● En la consola de administración debe mostrar información en paneles predefinidos donde al administrador pueda obtener lo siguiente: Elementos confiables de todos los endpoints instalados, elementos de malware, exploits, programas potencialmente no deseados (PUPs) y elementos en análisis. ● Todos los paneles de información deben estar vinculados para una consulta de información detallada de manera rápida por el administrador. ● Debe proporcionar un panel donde el administrador pueda encontrar acciones rápidas efectuadas de ser el caso por un elemento de malware o un programa potencialmente no deseado, debe brindar la siguiente información general: Si el elemento malicioso se ejecutó, si el elemento de malware realizo conexiones y si accedió a datos (ej. Archivos de Word, Excel, Power Point, PDF). ● Brindar información del total de equipos con presencia de malware y el número de incidencias detectadas en el equipo. ● En un panel debe brindar información de los elementos que se encuentren bajo análisis o investigación en la plataforma de nube. ● Proporcionar información a detalle por cada detección de malware, deberá presentar de forma detalla la siguiente información como mínimo: Ubicación de la amenaza (ruta), Identificador único (MD5), Equipo que origino la infección, Dirección IP del equipo que origino la infección, usuario con la sesión en el equipo que origino la infección, de ser el caso. ● En el detalle de identificación de la amenaza, exploits o programa potencialmente no deseado debe mostrar que otros equipos de la red tienen presencia de ese malware. ● Al revisar el detalle de las detecciones debe brindar dos accesos rápidos de consulta a Virus Total y búsqueda global en Google para que el administrador pueda tener información de consulta más rápida. ● La plataforma de gestión debe guardar registros de información de todos los equipos que están instalados mínimo de un año y brindar filtros de búsqueda de: 24 horas, |
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7 días, un mes y un año. Todos los paneles iniciales deben ser interactivos a estos filtros de búsqueda de datos. ● Evaluación Nativa de Vulnerabilidades: La solución debe incluir de forma nativa (dentro de la misma licencia) la capacidad de identificar y reportar vulnerabilidades de seguridad en el sistema operativo y aplicaciones de terceros (parches de software), sin necesidad de adquirir módulos adicionales para la fase de visibilidad.
INFORMES
● La plataforma de gestión debe brindar la opción de crear informes programados o bajo demanda con al menos la siguiente información: Estado de licencias, estado de protección, detecciones, Amenazas, Auditoria de acciones en la consola de administración. ● Los informes deben soportar los siguientes formatos: PDF, XLS, CSV. ● La solución debe incorporar información sobre el acceso a los datos brindando lo siguiente: el proceso de aplicaciones que accede a un archivo, el equipo, la sesión del usuario, y el archivo que fue consumido. ● Integrar una gráfica de actividad dinámica donde se muestren las acciones de los archivos de malware, exploit o potencialmente no deseado con la capacidad que el administrador pueda manipularla a su decisión. ● En la gráfica de actividad de cada identificación debe mostrar los elementos que interactúan y las propiedades de cada uno de estos que registraron la actividad de dicha gráfica. ● Adicional a la ubicación de la amenaza, debe trazar sus acciones. ● El ciclo de acciones por cada identificación de malware, amenaza, exploit, programa potencialmente no deseado debe tener la posibilidad de exportarse desde la consola de administración en formato de Excel. ● Visibilidad de aplicaciones vulnerables ejecutadas o instaladas que puedan ser origen de infecciones |
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● Visibilidad de ficheros más accedidos por los usuarios y ejecutados con mayor frecuencia. ● La plataforma debe proveer un informe de Indicadores de Ataque (IoA) que permita mapear los ataques dentro de una Matriz de Ataque MITRE. ● Cada Indicador de Ataque (IoA) debe permitir hacer 'Drill Down' para obtener más información y que brinde al menos los siguientes datos: o Fecha del Ataque o Tipo de Riesgo y Descripción o Recomendaciones para mitigación o IP de origen (en caso de que aplique) o Gráfico del ataque ● La plataforma debe contar con un servicio de 'Investigación Avanzada de Ataque' por cada uno de los Indicadores de Ataque (IoA).
TAREAS ADMINISTRACIÓN
● La consola de administración debe brindar la opción de desinfectar equipos con presencia de amenazas, sin la necesidad de un componente de terceros, esto debe ejecutarse desde la interfaz de administración. La desinfección debe poder hacerse en los siguientes modos: Transparente en segundo plano, visible para el usuario o únicamente notificar del final de la tarea. ● Brindar un reporte detallado de cada una de las tareas de desinfección efectuadas desde la consola de administración. ● Liberar licencias para asignar a otros dispositivos sin la necesidad de procedimientos de desinstalación de clientes de protección, esto debe ser seleccionando el equipo desde la consola de administración y elegir la opción de liberar. |
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● Con la consola de administración hacer tareas de recolección de logs del equipo que reporte un detalle de funcionamiento y/o operación. ● Desinstalación automática de los clientes de protección a través de la consola de administración. ● Para el despliegue no se aceptan herramientas de origen libre que permitan despliegue de software. ● La plataforma debe brindar la opción de generar filtros de búsqueda de equipos utilizando los que ya se encuentran predefinidos o bien definir parámetros nuevos de búsqueda, como mínimo debe permitir crear los siguientes filtros: Sistema Operativo, Arquitectura, Aplicación de software instalada, Virtual o físico. ● Al eliminar un equipo de la consola de administración debe brindar la opción al administrador de mandar la desinstalación automática de los componentes en el equipo del usuario final. ● El administrador de la plataforma debe tener la posibilidad de generar tareas de análisis bajo demanda, análisis programados de manera individual o por un grupo de equipos. ● La interfaz de administración puede ser accedida desde un dispositivo móvil sin requerimientos especiales, únicamente abriendo un navegador y tecleando la url de acceso y los campos de autenticación.
CLIENTE DE PROTECCIÓN
● El cliente de protección debe ser un paquete instalable de tipo MSI. ● El paquete instalable debe ser posible enviarlo directamente al correo electrónico, desde la consola de administración del producto; sin intermediar ningún cliente de correo (no se acepta que se deba descargar el instalador y enviarlo manualmente por correo) ● Debe ser soportado en las siguientes plataformas: Windows XP SP3 o superior, Windows Vista / 7 / 8 / 10, Mac OSX, Android y iOS. |
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● Para ambientes servidores debe soportarla siguientes plataformas: Windows Server 2003 / 2008 / 2012 / 2016, Linux. ● El cliente instalado debe ser ligero que se limite al uso de no más del 5% del rendimiento total de CPU, memoria y disco. ● El cliente debe integrar funcionalidades y capacidades de Endpoint Protection de Siguiente Generación y Endpoint Detection & Response en el mismo agente sin la necesidad de instalación de componentes adicionales de software o licenciamiento adicional. ● La solución debe poder desplegarse de manera silenciosa mediante los siguientes mecanismos: por dirección IP, rango de direcciones IP y grupos de Directorio Activo de Microsoft basado en políticas de dominio y desde la consola de administración sin necesidad de utilizar una herramienta de tercero para despliegues masivos. ● La desinstalación de la protección deberá protegerse mediante contraseña. ● No se admitirá soluciones que estén compuestos de varios agentes. La solución se gestionará usando un solo agente. ● El mismo agente debe tener sincronización de cacería de amenazas (Threat Hunting) que permita futuras integraciones y correlación de eventos con las siguientes capas de seguridad: Firewall, Múltiple Factor de autenticación, NDR (Network Detection and Response) y MDR.
PROTECCION Y DETECCION DE AMENAZAS
● La solución ofertada debe tener la capacidad de proteger contra malware conocido, malware desconocido, de día cero, amenazas avanzadas persistentes, ataques basados en explotación, ataques de malware sin archivos (fileless o malwareless). |
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● La protección debe incorporar funciones de prevención, detección, respuesta y la visibilidad total de las acciones del malware. ● Debe incorporar funcionalidades en el mismo agente sin necesidad de licencia adicional, Firewall de Aplicaciones, IDS, Protección para correo, filtrado web, control de dispositivos. ● La protección ofertada ya no debe basarse en un esquema tradicional de actualización, es decir, que necesita una firma para la identificación de malware. ● No se aceptan soluciones tradicionales de Antivirus que solo protegen contra malware conocido. ● Incorporar tecnologías de Machine Learning, AntiExploit, registro y análisis de las acciones, inteligencia colectiva, análisis contextuales de datos, de todas las actividades en los equipos de los usuarios, servicios de validación y análisis de comportamiento y servicios de Threat Hunting e Investigación sobre el mismo agente de protección. ● La tecnología de protección ante ataques basados en explotación no debe estar basada únicamente en un catálogo de elementos de exploits conocidos si no identificar nuevas formas de explotación mediante el monitoreo continuo de los elementos. ● La protección de AntiExploit debe proteger mínimo contra las siguientes técnicas de Heap Spraying, Anti-Rop, técnicas para eludir la prevención basada en ASRL (Address Space Layout Randomization) y DEP (Data Ejection Prevention). ● La solución debe clasificar todos los elementos de aplicación en el equipo del usuario, monitorizar todas las acciones que estos elementos se encuentra realizando y clasificarlos. Todo esto de forma automática. ● Los elementos que se monitorizan deben presentarse como confiables, malware, exploit o potencialmente no deseado, en estas categorías de agrupación. ● La protección debe encapsular todo elemento desconocido y analizarlo antes de que este pueda ejecutar una acción en el sistema que se está protegiendo en la organización. |
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● La solución de protección debe tener la capacidad de ser proactiva, protegiendo a los usuarios dentro y fuera de la organización. ● La protección de los equipos de la organización debe ser protegidos aun cuando estos no cuenten con conexión a internet. ● Toda la identificación y detección de malware se debe hacer en una plataforma de nube, es decir, no debe utilizar recursos del equipo para el análisis de nuevos elementos de malware. ● En el caso de detectar un comportamiento malicioso los sensores deben alertar de forma proactiva a la infraestructura de nube para tomar acciones de antelación ante la posible presencia de malware. ● El cliente instalado debe tener la opción de poder regular la tasa de transferencia a la plataforma de nube para el análisis de malware. ● Utilizar un equipo protegido para centralizar todas las consultas de un grupo de equipos, con la finalidad que solo este equipo consulte a la nube y el resto se distribuya de forma local, con el fin de optimizar las conexiones de red. ● Debe incorporar un modelo de seguridad basado en confiabilidad, es decir, garantizar la ejecución únicamente de elemento confiables en el equipo, todos los elementos deben mostrarse en una clasificación como CONFIABLE, MALWARE, EXPLOIT y PUP (Programa Potencialmente no deseado). ● La solución propuesta debe contar con la capacidad de clasificar todas las aplicaciones que se ejecuten en los equipos de los usuarios de forma automática. Sin necesidad de intervención del administrador, no se aceptan tecnologías de control de aplicaciones y/o listas blancas. ● La plataforma de seguridad debe contar con la capacidad de auditar en tiempo real el comportamiento de todas las aplicaciones brindando lo siguiente: o Visibilidad: Visualiza en tiempo real cada acción realizada por las aplicaciones en ejecución. |
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o Detección: Clasifica cada fichero y proceso de la red mediante técnicas Machine Learning en entornos Big Data. o Respuesta: Desinfección con herramientas especializadas en malware de nueva generación y análisis forense para investigar en profundidad cada intento de ataque. o Prevención: Bloquear aplicaciones y aislar los sistemas para prevenir futuros ataques. ● La plataforma debe tener la capacidad de proporcionar alertas de seguridad al administrador de los equipos de la red del cliente. ● El cliente debe contar con tecnología de análisis en esquemas de Big Data bajo una plataforma Cloud en donde se agrega, correlaciona y procesan las entradas de datos. Emitiendo como resultado final un diagnóstico que determina si la aplicación es o no confiable y tomar acciones para su tratamiento. ● La plataforma de seguridad debe clasificar de forma automática los elementos de aplicación que se ejecutan en los equipos del cliente con una precisión de confiabilidad de 99.9991%. ● El cliente de protección de forma preventiva debe someter a investigación todos los elementos del equipo del cliente que no tengan asignado un nivel máximo de confiabilidad (MCL) por el sistema de protección. Durante esta investigación el elemento no debe ejecutar ninguna acción hasta el veredicto final del análisis. ● Protección contra vulnerabilidades en Aplicaciones tales como Java, Adobe, Microsoft Office y navegadores utilizando reglas de análisis contextuales, monitoreo de acciones y comportamiento. ● La plataforma debe incorporar análisis de información en un ambiente colectivo de Big Data que permita la ejecución controlada en equipos físicos no solo análisis basados en Sandbox ya que este tipo de tecnologías pueden ser burladas fácilmente. |
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● El cliente instalado de cada equipo debe inspeccionar todos los eventos que se desencadenan por cada elemento en ejecución. ● Cada evento analizado no debe efectuarse en el equipo, para ello debe efectuarse toda inspección en la nube. ● La plataforma debe tener la capacidad de registrar si alguna amenaza está accediendo a datos y registrar la acción, debe soportar alrededor de 200 tipos de archivos que se registra su acceso. ● Todos los clientes deben ser gestionados desde la nube, no se aceptan plataformas basados en esquemas onpremise. ● La plataforma de seguridad para los usuarios finales debe incluir un servicio sin costo adicional de análisis, identificación y detección de nuevas amenazas, brindando así la capacidad de tener un tiempo de anticipación al surgimiento de nuevas amenazas antes de estallar. ● La configuración de políticas de seguridad de protección debe enfocarse únicamente en habilitar las funcionalidades de protección y el nivel de protección, sin necesidad de configurar vectores de protección, o parámetros de técnicas de detección considerados como elementos adicionales a las políticas de protección. ● Adicional a las funcionalidades de EDR el administrador debe tener la opción de programar análisis en busca de amenazas en los equipos. ● Al detectar una amenaza debe presentar información detallada como: Equipo de Origen de la infección, usuario en sesión durante la infección, dirección IP del equipo, interacción con elementos validos del sistema, acciones como si fue renombrado, ejecución o invocación de un proceso valido del sistema. ● En presencia de identificación de un exploit debe presentarse todo el ciclo de acciones hecho por el mismo y registrar las consultas a URL provenientes de internet. ● La plataforma de seguridad debe hacer de forma automática acciones de prevención, detección, presentación de información (análisis forense), |
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remediaciones y monitorización en un único agente sin necesidad de instalar o adquirir herramientas de terceros. ● Si el equipo no cuenta con conexión a internet la protección debe mantenerse activa permitiendo únicamente la ejecución de elementos confiables previamente analizados y clasificados y encapsulando el resto de los elementos maliciosos o desconocidos. ● La plataforma debe tener la capacidad de interrumpir las acciones de las amenazas sin importar en qué fase del ciclo se encuentre. ● La tecnología debe incorporar un servicio 100% gestionado de clasificación de elementos de aplicación sin costo. ● La plataforma debe incluir un servicio de Threat Hunting sin la necesidad de instalar algún elemento adicional, con el objetivo de identificar acciones provocadas por Hackers o intrusos, y ser notificados, sin costo adicional a la licencia. Funcionalidad de Antivirus
● Antivirus para archivos, correo y web. Permitiendo la detección y desinfección de cualquier tipo de amenaza. Detectando malware por comportamiento. El correo detectara POP3. En cuanto a la protección web se detectarán los intentos de acceso a páginas web que contengan elementos maliciosos, bloqueándolos. ● Firewall personal gestionado en local o de forma centralizada desde la consola web. Debe permitir: o Bloquear las conexiones entrantes y/o salientes de las aplicaciones que desee. o Prevención de intrusiones. o Crear reglas de firewall para permitir/denegar el tráfico en sentido entrante/saliente de las máquinas que quiera para los protocolos/puertos que desee. o Bloqueo de todos los dispositivos o dispositivos específicos (unidades de almacenamiento extraíbles, dispositivos de captura de imágenes, |
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unidades de CD/DVD, módems USB, Bluetooth, etc.), impidiendo la entrada de malware y fugas de información. Permitiendo la definición de diferentes acciones para cada tipo de dispositivo (bloqueo, acceso, lectura/escritura). o Bloqueo de acceso a páginas web no deseadas. Deberá ser posible configurar esta protección basada en categorías, aunque se podrán también añadir listas blancas y negras de sitios y dominios permitidos. Estos bloqueos deben funcionar tanto para los equipos que se encuentran dentro de la red corporativa como para los equipos que se encuentran fuera de la red. ● Esta solución tendrá que evitar al máximo las infecciones de forma proactiva, nunca reactiva. La solución debe aportar contramedidas diferentes a las siguientes: o Firmas locales, que requieren de constantes actualizaciones o Motores heurísticos, que necesitan de un uso de CPU y pueden producir falsos positivos. o Sistemas de listas blancas, ya que no disponemos de personal suficiente para la administración de este tipo de sistemas. o Sistemas de sandboxing que consume recursos y el malware puede eludirlos.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
1. El proveedor debe incluir los siguientes servicios de instalación en su propuesta: a. Sesión de asesoramiento y entrevista al cliente para definir el diseño óptimo de la solución. b. Preconfiguración en oficinas del oferente. c. Instalación de agentes de forma remota por medio de GPO de Active Directory. e. Durante el período del licenciamiento el oferente debe proveer la posibilidad de participación en capacitaciones mensuales para el uso óptimo de las herramientas del equipo.
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2. El proveedor debe incluir soporte técnico ilimitado de lunes a viernes de 8am a 5pm.
3. Se debe garantizar soporte técnico por parte del fabricante por todo el plazo de la contratación 24/7.
4. Se debe realizar durante la implementación, un pase de conocimiento en el uso de las herramientas; dicho pase de conocimiento debe ser supervisado por un instructor certificado por la misma herramienta.
El oferente debe implementar un Portal de Servicio Dedicado para la Institución. Este portal servirá como el punto central de interacción y gestión de todos los servicios de la Mesa de Ayuda:
1. Gestión de Usuarios y Acceso al Portal
Debe implementarse un Portal de Servicio Dedicado para la Institución. Este portal servirá como el punto central de interacción y gestión de todos los servicios de la Mesa de Ayuda. • Registro y Gestión de Usuarios: La Institución tendrá la capacidad de contar con usuarios ilimitados en el portal. Por cada usuario debe poder elegir si tiene permiso de ver todos los tiquetes o solo los suyos y si es un usuario que recibe las alertas automáticas de análisis de incidentes generadas por el Portal. • Autenticación Segura: El acceso al portal deberá contar con mecanismos de autenticación robustos, debe permitir login por medio de email y contraseña y usando Single Sign on con cuentas de Microsoft 365. • Perfiles de Acceso Institucional: Todos los tiquetes y la información de seguridad generada deben estar claramente asociados al perfil de la Institución, garantizando una segregación lógica y un repositorio único de toda la actividad de ciberseguridad.
2. Recepción, Creación y Notificación de Alertas
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La Mesa de Ayuda debe actuar como el receptor centralizado de todas las alertas generadas por el EDR de la Institución, con un proceso de gestión de tiquetes completamente automatizado: |
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Recepción Unificada de Alertas: Todas las alertas de ciberseguridad que emita el EDR de la Institución deben ser automáticamente recibidas y procesadas por la Mesa de Ayuda. |
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Creación Automática de Tiquetes: La recepción de una alerta debe desencadenar la creación automática e inmediata de un tiquete de servicio. Este tiquete debe contener todos los metadatos relevantes de la alerta original. |
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Asignación Institucional: Cada tiquete de servicio creado automáticamente debe ser asignado al perfil o grupo de la Institución. Esto asegura que todas las incidencias de seguridad puedan ser revisadas, analizadas y gestionadas de forma centralizada por el personal autorizado de la Institución. |
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Notificación por Correo Electrónico: La creación de cada tiquete debe generar una notificación automática por correo electrónico a los usuarios de la Institución previamente definidos para la recepción de alertas de seguridad. Dicha notificación debe incluir el número de tiquete, la hora de registro y un breve resumen de la alerta.
3. Interacción y Soporte Bidireccional
La plataforma debe facilitar la comunicación fluida y el proceso de solicitud de soporte por parte de los usuarios de la Institución:
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Comentarios Directos en el Tiquete: Los usuarios autorizados de la Mesa de Ayuda deben tener la capacidad de agregar comentarios, solicitar soporte adicional o proporcionar información contextual directamente sobre el tiquete de servicio a través del portal web. |
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Respuesta Vía Correo Electrónico: Se debe permitir a los usuarios responder al correo electrónico de notificación del tiquete recibido. Esta respuesta debe ser automáticamente |
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adjuntada como un nuevo comentario dentro del tiquete correspondiente en la Mesa de Ayuda, manteniendo un hilo de comunicación completo y auditable.
4. Respuesta Rápida y Análisis Inteligente de Alertas
El componente de análisis y respuesta a las alertas debe ser inmediato y exhaustivo. El cumplimiento del siguiente plazo es crítico:
Plazo Máximo de Respuesta y Análisis: En un plazo no mayor a cinco (5) minutos desde el momento en que el EDR emite una alerta, la Institución debe recibir la siguiente información detallada: a. Entrega de la Alerta Original |
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La alerta debe ser transmitida en su formato original o un formato que conserve todos los datos de telemetría esenciales. b. Análisis Automático Detallado e Inteligente Debe proporcionarse un análisis automático e inmediato de la alerta que contenga la siguiente información estructurada: |
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i. Descripción Detallada de la Alerta: Una explicación técnica precisa de lo que representa la alerta (e.g., intento de fuerza bruta, detección de phishing, tráfico anómalo). |
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ii. Detalle de Criticidad (Score de Riesgo): Una evaluación clara del nivel de riesgo (e.g., Crítico, Alto, Medio, Bajo) basada en metodologías estándar (como CVSS). |
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iii. Explicación para No-Especialistas: Una explicación de la alerta presentada en términos sencillos y comprensibles, identificando la posible causa subyacente (vulnerabilidad explotada, tipo de malware, o situación de seguridad operativa). |
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iv. Análisis de Inteligencia de Amenazas (Threat Intelligence): Un análisis que incorpore información de fuentes de inteligencia de amenazas abiertas y privadas sobre el tipo de ataque o malware. Si se trata de un malware, se debe especificar el impacto registrado recientemente en la industria y los vectores de ataque conocidos. |
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v. Lista de Comprobación de Acciones (Checklist de Contención y Mitigación): Una lista de acciones (checklist) |
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clara y numerada, con pasos accionables que la Institución debe tomar inmediatamente para contener, mitigar y remediar la alerta presentada (e.g., aislar el equipo, bloquear IP, cambiar credenciales).
c. Tipo de Alertas y Comportamiento esperado La solución debe generar y analizar al menos los siguientes tipos de alertas:
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Ataque por fuerza bruta a un RDP |
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Credenciales comprometidas |
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Equipo Desprotegido |
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Equipo sin Licencia |
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Reporte Semanal de Estado |
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Programa o aplicación bloqueada |
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Alerta por Exploit |
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Programa malicioso identificado |
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PUP – Potentially Unwanted Program
d. Alcance del Análisis de Contenido |
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El motor de análisis automático debe tener la capacidad de procesar y tomar en cuenta el contenido del correo electrónico (cuerpo del mensaje) y los archivos adjuntos (si los hubiere y estuvieran asociados a la alerta) para enriquecer el análisis y la determinación de la criticidad.
e. Transparencia del Origen del Análisis |
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El software o sistema debe mostrar de forma explícita y sin ambigüedad si el análisis presentado fue generado mediante Inteligencia Artificial (IA/Automatización) o si ha sido revisado, validado o generado por un analista humano.
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Partida No. 2 |
Línea No. 2 |
PARTIDA 2, LINEA 2, LICENCIA TRANSCRIPTOR.
Contratación de una solución de software como servicio (SaaS) para la transcripción automática de archivos de audio y video a texto editable, con capacidades de uso colaborativo para equipos de trabajo.
Tipo de solución requerida
Modalidad: Software como Servicio (SaaS). Implementación: Plataforma basada en la nube. Accesibilidad: Mediante navegador web estándar. Instalación: No debe requerir instalación local en los equipos del usuario.
Alcance del servicio
La solución deberá permitir: La conversión automática de contenido de audio y video en texto editable mediante tecnologías de inteligencia artificial. El procesamiento de distintos tipos de contenidos, incluyendo, pero no limitado a: • Reuniones • Entrevistas • Audiencias • Conferencias • Sesiones de trabajo
Periodicidad
Licenciamiento de tipo anual.
Funcionalidades generales
La solución deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes capacidades:
Transcripción automática de audio y video. Conversión de voz a texto editable. Soporte para múltiples idiomas. |
Unitario ₡ 338 375
Total ₡ 338 375 |
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Interfaz web para:
Carga de archivos Visualización de transcripciones Edición de contenido Exportación de transcripciones en formatos estándar (por ejemplo: .txt, .docx u otros equivalentes).
Funcionalidades para trabajo colaborativo
La solución deberá incorporar capacidades orientadas a trabajo en equipo, incluyendo:
Creación y gestión de espacios de trabajo compartidos. Edición colaborativa de documentos transcritos. Acceso simultáneo por múltiples usuarios. Centralización de archivos y transcripciones del equipo.
Funcionalidades avanzadas
La solución deberá disponer de:
Identificación y diferenciación de hablantes (speaker recognition o equivalente). Herramientas de análisis de contenido mediante inteligencia artificial. Capacidades de enriquecimiento o procesamiento del texto transcrito.
Gestión y administración
La solución deberá incluir mecanismos de administración que permitan:
Gestión centralizada de usuarios. Definición de roles y permisos. Control de accesos a documentos y funcionalidades. Registro o historial de actividades y documentos.
Acceso y disponibilidad
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Acceso vía navegador web (compatibilidad con navegadores modernos). Disponibilidad sujeta a conexión a Internet. Servicio accesible en horario continuo, conforme a prácticas estándar de soluciones SaaS. Disponibilidad de soporte técnico por parte del proveedor.
Seguridad de la información
La solución deberá cumplir con:
Almacenamiento de datos en infraestructura en la nube. Control de acceso mediante autenticación de usuarios. Aplicación de prácticas estándar de seguridad de la información propias de soluciones SaaS. Protección de la confidencialidad e integridad de los datos.
Almacenamiento
Almacenamiento de archivos y transcripciones en la nube. Acceso centralizado para usuarios autorizados.
Casos de uso referenciales
La solución deberá ser apta para:
Documentación de reuniones institucionales. Transcripción de entrevistas y audiencias. Procesos administrativos, académicos o legales. Equipos que requieran colaboración y centralización de información.
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3.1.1. Para coordinación de visita al sitio para revisión de muestras o consultas sobre especificaciones adicionales podrán gestionarlo mediante las aclaraciones al pliego de condiciones, dentro del plazo establecido para dicho trámite.
3.2. Estudio y análisis de ofertas:
3.2.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, la Administración procederá al análisis legal, técnico y financiero según corresponda; de las ofertas recibidas.
3.2.2. En un plazo máximo de 2 días hábiles, la Administración consolidará los requerimientos y formulará una única prevención para que el oferente subsane según corresponda. Este plazo podrá ser prorrogado por otro tanto, mediante acto motivado. Dentro del mismo plazo, el oferente podrá subsanar o aclarar extremos no abordados por la Administración. artículos No. 134 y 135 del RLGCP.
3.3. Acto final del procedimiento:
3.3.1. La Municipalidad podrá adjudicar, declarar desierto, declarar infructuoso o revocar el acto final, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y demás normativa aplicable.
El acto final deberá adoptarse dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, pudiendo dicho plazo ampliarse por un período igual al originalmente previsto para la recepción de ofertas, cuando medien razones debidamente justificadas.
Para que el acto adquiera firmeza, deberá respetarse el plazo de la fase recursiva. En caso de presentarse recursos, estos deberán resolverse en forma definitiva antes de otorgar firmeza al procedimiento, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica.
3.4. Metodología de evaluación:
3.4.1. Una vez verificado que las ofertas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos y que resultan admisibles en el ámbito legal para una eventual adjudicación, la Municipalidad procederá a la etapa de calificación, la cual se realizará conforme a la metodología de evaluación descrita en el presente pliego.
En caso de incorporarse factores de evaluación propios de la Compra Pública Estratégica, la ponderación conjunta de dichos factores no podrá exceder el veinticinco por ciento (25 %) del total de la calificación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Asimismo, en aquellos procedimientos en los que el precio se encuentre regulado o tarifado por un Colegio Profesional u órgano competente, la Administración valorará otros factores cualitativos y cuantitativos que garanticen el cumplimiento del principio de valor por el dinero, así como los de eficacia, eficiencia y economía en la gestión contractual.
3.4.2. La evaluación y selección de las ofertas se llevará a cabo por cada partida de forma independiente, conforme a los criterios y puntuaciones establecidos en los siguientes cuadros de evaluación. Cuadro 1. PARTIDA 1, LINEA 1, LICENCIAS EPDR
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Criterios: |
Porcentaje: |
Nombre Criterio: |
del |
Descripción/Justificación: |
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PYMES |
5% |
PYMES |
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De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento se le asignará 5 puntos al Oferente que mediante certificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercial validé su condición de empresa pequeña y mediana (Pyme), conforme a la Ley No. 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas del 02 de mayo del 2022 en la adquisición de bienes, obras y servicios. |
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Económicos |
70% |
Precio |
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Será medido según la fórmula expresada y establecida por la plataforma de SICOP. |
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Ambientales |
5% |
Certificados
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Se asignarán 5 puntos al oferente que demuestre ser un Gestor Ambiental certificado por el Ministerio de Salud. Para ello deberá presentar copia del certificado vigente y del convenio correspondiente. |
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Calidad |
10% |
Certificados |
Se asignarán 10 puntos al oferente que presente una certificación vigente ISO 9001:2015 o superior, relacionada con su Sistema de Gestión de la Calidad
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Sociales |
10% |
Planilla |
La calificación se distribuirá de la siguiente manera: 5 puntos por contar con personas con discapacidad contratadas en planilla, acreditándolo mediante certificación emitida por CONAPDIS y la última planilla presentada. 5 puntos por el porcentaje de mujeres en planilla, conforme a la siguiente escala: • De 5% a menos de 10%: 1 punto. • De 10% a menos de 20%: 2 puntos. • De 20% a menos de 30%: 3 puntos. • 30% o más: 5 puntos. |
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Cuadro 2. PARTIDA 2, LINEA 2, LICENCIA TRANSCRIPTOR
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EVALUACION PARTIDA 2, LINEA 2, LICENCIA TRANSCRIPTOR |
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Criterios: |
Porcentaje: |
Nombre Criterio: |
del |
Descripción/Justificación: |
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PYMES |
10% |
PYMES |
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De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento se le asignará 5 puntos al Oferente que mediante certificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercial validé su condición de empresa pequeña y mediana (Pyme), conforme a la Ley No. 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas del 02 de mayo del 2022 en la adquisición de bienes, obras y servicios. |
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Económicos |
80% |
Precio |
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Será medido según la fórmula expresada y establecida por la plataforma de SICOP.
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Ambientales |
10% |
Certificados
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Se otorgarán los 10 puntos al oferente que demuestre mantener un programa permanente de separación y valorización de residuos |
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mediante convenios vigentes con una municipalidad, gestor autorizado o empresa recicladora, respaldado con manifiestos, certificados de disposición final o constancias de entrega emitidas |
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CAPÍTULO IV: FORMALIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
4.1. Obligaciones del contratista:
Las establecidas en el numeral 14 de la Ley General de Contratación Pública.
4.2. Clausula penal y multas:
4.2.1. Cláusula penal: En caso de que se produzca un atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual, la Municipalidad de Acosta, en aplicación de la cláusula penal, procederá a deducir del monto de la factura correspondiente un porcentaje del 1.50% por cada día de atraso, calculado sobre el valor total de la adjudicación.
Si el atraso supera el límite máximo tolerado o constituye un incumplimiento grave, la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que en derecho correspondan.
Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de atraso, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
4.2.2. Multas por deficiencia técnica o desactualización del objeto contractual: Se aplicará una multa equivalente al 0.38% diario sobre el monto total adjudicado, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el objeto contractual no funcione adecuadamente, conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el presente pliego.
- Que el bien o servicio adjudicado se entregue desactualizado y no permita su actualización o correcto funcionamiento según lo requerido por la Administración.
El cómputo del plazo para la aplicación de la multa se iniciará a partir de la comunicación formal del incidente al proveedor, efectuada mediante el canal oficial indicado en su oferta, y se suspenderá en el momento en que se verifique la estabilización y el correcto funcionamiento del bien o servicio.
Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de multa, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
La imposición de esta multa se aplicará sin perjuicio de otras medidas administrativas, sancionatorias o contractuales que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
4.3. Trámite de exoneración:
4.3.1. Las facturas deben presentarse en idioma español.
4.3.2. En el caso de que el contratista des almacene los bienes, está obligado a presentar una factura con desglose del impuesto de ventas, además copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
4.3.3. En el caso de que no se le haya solicitado al contratista des almacenar los bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, el original de la Declaración Única Aduanera (DUA). El contratista será responsable de presentar el DUA con el detalle del monto por IVA.
4.3.4. El contratista deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, a saber:
del conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos no se considerarán como recibidos los materiales. Cuando corresponda y para efectuar el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda, el adjudicatario debe presentar a la Institución contratante la siguiente documentación:
4.3.4.1. Solicitud escrita de exoneración suscrita por el Adjudicatario o su representante, en esta hará referencia a la contratación que da origen a la solicitud y deberá indicar el número de conocimiento de embarque, el tipo de transporte (vapor, avión o terrestre), el país de procedencia, el consignatario, el remitente, el peso bruto en kilos y el valor CIF en dólares moneda de Estados Unidos de América.
4.3.4.2. Una copia de la (s) factura (s) del o los suministros a exonerar, la cual debe ser redactada en español o en su defecto debe venir acompañada con la traducción correspondiente. En el caso de que en una misma factura se consignen otros suministros, se debe indicar claramente, cuáles son los equipos que serán entregados a la Institución.
4.3.4.3. Una copia del documento de embarque o guía aérea, el cual debe cumplir con todos los requisitos legales que exigen las aduanas del país, para cumplir con los trámites de exoneración. Asimismo, debe contener un “Endoso comercial a favor de la Institución “, firmado por el apoderado generalísimo, o su representante legal, indicando el nombre, número de cédula y firma. Esto, por cuanto los documentos de embarque deben estar consignados a nombre del adjudicatario o su representante y no de la Administración.
4.3.5. La administración entregará al contratista o su representante en Costa
Rica, la documentación pertinente a la exoneración para que realicen en la Aduana o Almacén Fiscal los trámites de desalmacenaje y posterior entrega del bien en las bodegas de la Institución o en el lugar acordado.
4.3.6. Es responsabilidad del contratista correr con todos los gastos, que ocasione el internamiento, des almacenaje, transporte dentro y fuera del país, hasta entregar el bien en las bodegas de la Institución, si así se ha establecido en las condiciones del contrato.
4.3.7. En el caso de desalmacenaje de vehículos, una vez realizado el de almacenaje por parte del contratista, este deberá hacer entrega a la Institución de la Póliza de des almacenaje y revisión vehicular al día.
- La Institución procederá con el trámite de exoneración de los derechos de inscripción e impuesto a la propiedad.
- La Institución entregará al contratista la documentación necesaria para que proceda con los trámites de inscripción y placas metálicas ante el Registro Nacional.
4.4. Impuestos:
4.4.1 El Contratista será únicamente responsable por el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, cargas sociales y demás obligaciones tributarias, tanto directas como indirectas, que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
Para tales efectos, el oferente deberá indicar expresamente en su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que afecten el objeto contractual, de modo que la Administración cuente con la información necesaria para la valoración económica y presupuestaria correspondiente.
La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones fiscales o tributarias del contratista, ni reconocerá pagos adicionales por conceptos no incluidos en la oferta presentada.
4.4.2. El oferente deberá presentar, en la sección [Información de bienes, servicios u obras] de su oferta en SICOP, un desglose detallado de los bienes o servicios ofrecidos, indicando claramente el precio unitario, subtotal, impuesto correspondiente y precio total.
En los casos en que el pliego de condiciones se refiera a renglones o partidas sujetas a exenciones o exoneraciones tributarias establecidas mediante ley especial, se entenderá que tales beneficios aplican exclusivamente a la Administración, salvo disposición legal expresa que extienda dicha exoneración o exención al contratista.
El oferente será responsable de verificar la correcta aplicación de los tributos que correspondan al objeto de la contratación y de reflejarlo adecuadamente en su oferta, sin que ello implique reconocimiento posterior de sumas adicionales por parte de la Administración.
4.4.3. En caso de que el oferente omite detallar los impuestos aplicables en su oferta, se entenderá que el precio cotizado incluye todos los tributos correspondientes, tales como impuestos, tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás gravámenes del mercado local que pudieran incidir sobre el objeto contractual.
Por tanto, la Administración no reconocerá ajustes ni pagos adicionales por conceptos tributarios que no hayan sido expresamente desglosados o justificados en la oferta presentada.
4.4.4. Con el fin de verificar el monto de los impuestos aplicables, el Contratista deberá presentar en cada factura un desglose detallado de los bienes y/o servicios suministrados, indicando de forma separada y claramente identificable los montos correspondientes al valor del bien o servicio y los impuestos aplicables.
Este desglose permitirá a la Municipalidad de Acosta realizar las verificaciones contables y tributarias correspondientes, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación pública, contabilidad gubernamental y tributación nacional.
4.4.5. En el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo No. 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta No. 7092.
4.4.6. Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la
Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo No. 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092.
4.4.7. Los proveedores de este Municipio para el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA), deberán gestionar la ORDEN DE EXENSIÓN de conformidad con la resolución Rffi- DGH -039~2019 emitida por la Dirección General de Hacienda.
4.5. Validez, perfeccionamiento y formalización del contrato:
4.5.1. Será válido el contrato administrativo que se celebre en sustancial conformidad con el Ordenamiento Jurídico Costarricense, siempre que se hayan observado los principios, procedimientos y requisitos esenciales establecidos en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
La validez del contrato no se verá afectada por deficiencias formales no esenciales, siempre que estas no comprometan la legalidad, transparencia o finalidad pública del procedimiento ni los derechos de las partes intervinientes.
4.5.2. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el Contratista una vez que el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza, y, en los casos en que así lo requiera el procedimiento, se haya constituido la garantía de cumplimiento correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable. El perfeccionamiento del contrato implica el nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, así como el compromiso de ejecutar el objeto contractual dentro de los términos, condiciones y plazos establecidos por la Administración.
La ejecución y validez de la relación contractual se regirá en todo momento por los principios que informan la contratación pública, entre los que destacan los de legalidad, transparencia, libre competencia, igualdad, eficiencia, eficacia, economía, responsabilidad, proporcionalidad y valor por dinero, procurando la satisfacción del interés público y el uso óptimo de los recursos públicos.
Una vez cumplidos los requisitos de firmeza y constitución de la garantía — cuando corresponda—, el contrato se considerará válidamente perfeccionado y exigible, sin perjuicio de las formalidades adicionales que deban cumplirse para efectos de ejecución presupuestaria o registral, según la normativa vigente.
4.6. Terminación del Contrato:
4.6.1. El contrato se extinguirá por la vía normal por el acaecimiento del plazo, ejecución del objeto contractual y por mutuo acuerdo.
4.6.2. El contrato administrativo podrá extinguirse por vía anormal en los casos y bajo las condiciones previstas en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y su Reglamento.
La extinción podrá producirse por las siguientes causas:
- Resolución contractual, conforme a los artículos 113 y 114 de la LGCP, cuando se configure un incumplimiento grave imputable al contratista o alguna de las causas establecidas legalmente.
- Rescisión del contrato, según los artículos 115 y 116 de la LGCP, cuando existan razones que justifiquen la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo, interés público u otras causas debidamente fundamentadas.
- Caducidad, conforme al artículo 112 de la LGCP y su Reglamento, cuando el contratista incurra en situaciones que afecten sustancialmente la ejecución o continuidad del objeto contractual.
- Declaratoria de nulidad, cuando existan vicios sustanciales que afecten la validez del acto de adjudicación o del contrato.
- Muerte del contratista, tratándose de personas físicas, cuando ello imposibilite la continuación de la ejecución contractual.
- Declaratoria de insolvencia o quiebra, que impida al contratista cumplir con sus obligaciones contractuales.
- Cesión del contrato sin autorización, en contravención de lo dispuesto en el artículo 172 de la LGCP.
- Supresión o rescate del servicio, cuando razones de interés público o de oportunidad administrativa así lo justifiquen, conforme al artículo 102 de la LGCP.
- Sentencia penal condenatoria firme contra el contratista, que conlleve inhabilitación para contratar con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
La extinción por cualquiera de estas vías deberá formalizarse mediante acto administrativo debidamente motivado, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la protección del interés público.
4.7. Resolución de Controversias:
4.7.1. Las controversias que puedan surgir durante la ejecución del contrato serán resueltas con base en las previsiones de la LGCP y su reglamento; y con las condiciones reguladas en este documento y adoptadas en el contrato.
4.7.2. Aquellas controversias que no pudiesen ser resueltas por medio de negociación directa, se someterán a un comité de expertos con competencia para conocer y resolver cualquier controversia. Su decisión será vinculante.
4.7.3. El comité podrá ser colegiado, unipersonal, permanente o ad hoc, según se disponga en este documento. De no establecerse en el pliego de condiciones, se entenderá que el comité estará conformado por tres miembros; quienes deberán tener la capacidad profesional y experiencia demostrada con relación al objeto contractual.
Para ello la unidad solicitante emitirá un documento de especificaciones donde incluirá la forma de resolver las controversias, y será esa la forma de resolver, una vez aceptada por el contratista con la presentación de su oferta.
CAPÍTULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN
5.1. Compras Futuras:
5.1.1. La Administración, a través de la decisión inicial elaborada por las Unidades Técnicas, determinará si el servicios o adquisición de bienes serán requeridos a futuro; con el objetivo de realizar procedimientos por varios periodos presupuestarios.
5.1.2. Con el fin de conocer las cantidades y los montos estimados de dichas contrataciones, la Unidad Técnica elaborará un cuadro de consumo.
CAPÍTULO VI: COMPORTAMIENTO ETICO INSTITUCIONAL, DE LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS
De conformidad con la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, en su artículo 8, se establece el principio de integridad, el cual obliga a todos los participantes en los procedimientos de contratación pública a actuar con honestidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad, procurando en todo momento el interés público. Asimismo, el Reglamento de la Ley N.º 43808-H, en su artículo 17, desarrolla el deber de actuar con ética, probidad y rectitud en todos los actos vinculados a la contratación pública, prohibiendo cualquier práctica que pueda generar conflicto de intereses, favoritismo o beneficio indebido.
Ambos preceptos son de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Municipalidad de Acosta, quienes deberán observarlos rigurosamente en el desarrollo de todas las etapas de los procedimientos de contratación pública, garantizando así la transparencia, la confianza institucional y el uso responsable de los recursos públicos.
6.1. Ley de Compras Públicas N°9986:
Artículo No. 8- Principios generales:
- a) Principio de integridad: La conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
6.2. Reglamento a Ley de Compras Públicas N°9986 (Decreto N° 43808-H):
Artículo No. 17. Actuar ético y de probidad en la Contratación Pública. Las actuaciones realizadas por los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos de la Administración, con ocasión de la actividad de contratación pública, deberán estar orientadas a la satisfacción del interés público.
En su gestión, deberán observar rectitud, buena fe y probidad en el uso de las facultades que les confiere la Ley General de Contratación Pública, este
Reglamento y los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
A los funcionarios públicos comprometidos en las distintas gestiones de contratación pública se les exigirá, entre otros, los siguientes comportamientos:
- Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando el correcto uso de los fondos públicos y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al correcto manejo de los recursos públicos.
- Abstenerse de utilizar las atribuciones de sus cargos, con el fin de obtener un beneficio patrimonial o de cualquier índole, directa o indirectamente, para sí mismos o en favor de un familiar o de un tercero, derivado de personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones contractuales con la Administración para la cual laboran.
- Rechazar todo tipo de pago, regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones o liberalidades semejantes, ofrecidas directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente que genere o no conflicto real o potencial con sus derechos y responsabilidades en las funciones que desempeña, o que llegue a verificarse o materializarse compromiso contra la transparencia, objetividad o imparcialidad del proceso de contratación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 de 06 de octubre de 2004.
- No infringir el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Contratación Pública, ni incurrir en cualquier conducta indebida tipificada en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002, la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 del 18 de setiembre del 2001.
- No deberán establecer intereses privados o relaciones con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas, que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e imparcialidad.
- Actuar en el ejercicio de sus funciones, con estricto apego al bloque de legalidad; con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo costarricense.
- Ajustar su conducta a los más altos estándares de las normas, éticas y de probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.
- Elaborar el pliego de condiciones procurando la más amplia participación y la igualdad entre los oferentes. No resulta procedente la introducción, sin sustento técnico alguno, de requisitos y condiciones injustificadas en los pliegos de condiciones, de manera que se generen barreras de ingreso para los oferentes.
- Abstenerse de conocer y resolver asuntos en los que se configure alguna causal de impedimento y recusación establecidas en el Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°8508 y el Código Procesal Civil, Ley N°9342 del 03 de febrero de 2016.
- Mantener la objetividad e imparcialidad en todos aquellos asuntos que lleguen a conocimiento de los funcionarios.
La inobservancia al deber de probidad de los funcionarios serán objeto de responsabilidad de éstos, de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
6.3. Comportamiento Ético del funcionario de la Municipalidad de Acosta
6.4 Relación con los Proveedores:
Los colaboradores de la Municipalidad de Acosta deben valorar, promover y fomentar el compromiso ético y profesional con las personas y empresas que ofrecen a la Institución algún servicio o suministro mediante la aplicación de:
- Procesos de contratación legales de acuerdo con la normativa vigente y con fundamento en criterios técnicos, éticos, sostenibles y en congruencia con las necesidades de la Municipalidad de Acosta.
- Contrataciones objetivas, desarrolladas con equidad y honestidad, lo que significa que las relaciones con los proveedores están basadas en la calidad, el servicio, el precio y la reputación, entre otros factores, todos los cuales son debidamente expuestos en los documentos de contratación.
- Cero tolerancias a sobornos, con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación.
- La organización promueve que nuestros proveedores cuenten y asuman políticas congruentes con el desarrollo sostenible para generar un crecimiento responsable de cara a la sociedad costarricense.
- Confidencialidad acerca de proveedores y las normas de secretos no divulgados en los casos que corresponda.
- La Municipalidad de Acosta da seguridad a los proveedores de la correcta aplicación de lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con el objeto de cumplir los criterios y condiciones de contratación, manejo de la información, gestión con proveedores, manejo de eventuales conflictos de interés.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1.1. Oferta:
1.1.1. Conforme el numeral 14 y 16 de la Ley No. 9986, toda oferta deberá presentarse de forma electrónica por medio del Sistema digital Unificado en cuyo caso será SICOP.
1.1.2. Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en el constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
1.1.3. Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de evaluación y determinación del adjudicatario.
1.1.4. Los oferentes podrán solicitar aclaraciones y efectuar observaciones al procedimiento de contratación en forma electrónica por medio de SICOP.
1.1.5. El oferente junto a su oferta debe aportar manuales o documentación técnica en idioma español de los bienes o servicios ofertados, en caso de requerirse en otro idioma se realizará la solicitud directamente al oferente en la etapa de análisis de ofertas.
1.1.6. Los documentos adjuntos el pliego de condiciones electrónico forman parte integral de este, de forma tal que en caso de duda sobre las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir prevalecerán las descripciones que elaboren las áreas técnicas y que se hagan constar en la documentación adjunta al pliego de condiciones en SICOP.
1.1.7. De los documentos que se anexan a la oferta ninguno de ellos debe ser confidencial y en caso de que los suban con esta condición el analista durante el proceso de la apertura los hará públicos, esto con el fin de poder continuar con el estudio de ofertas, con excepción de los estados financieros, cuando el oferente así lo haya dispuesto en su oferta con la justificación requerida en el artículo No. 15 del LGCP.
1.1.8. El oferente está obligado a cotizar todas las líneas de una misma partida.
1.1.9. El oferente podrá ofertar parcialmente en las partidas de su interés, salvo que la administración indique lo contrario.
1.2. Derecho de adjudicar parcialmente:
La administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial, lo cual es aceptado por el oferente con la presentación de su oferta.
1.3. Oferta Base y Ofertas Alternativas:
No se aceptan ofertas alternativas.
1.4. Subcontratación:
1.4.1. Salvo que se disponga cosa distinta en las condiciones específicas del pliego de condiciones, para los efectos de subcontratar se aplicará lo dispuesto en el artículo No. 49 del LGCP.
1.4.2. Todas las prohibiciones, así como las cláusulas de confidencialidad que se establezcan en el pliego de condiciones para el oferente, aplican de la misma forma para aquel a quien se subcontrata, no obstante, la Municipalidad no asume ningún tipo de compromiso para con este.
1.4.3. Asimismo, el oferente deberá presentar junto con su oferta un desglose de las posibles empresas o personas a quienes subcontratará.
1.4.4. Durante la ejecución del contrato el subcontratado debe cumplir con todos los requisitos.
1.4.5. La Administración se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de dichos requisitos durante la ejecución contractual.
1.5. Fecha y hora límite para la presentación de ofertas:
Para el presente concurso se establece la presentación de ofertas conforme lo definido en el pliego de condiciones electrónico, según lo establecido en el artículo No. 156 del RLGCP.
1.6. Impuestos:
1.6.1. La Municipalidad de Acosta se encuentra exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro beneficio propio de las entidades estatales. Asimismo, se encuentra exenta del pago del IVA en apego al artículo No. 8 del Código Municipal.
1.7. Precio:
1.7.1. El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio en número y en letras, prevalecerá este último; salvo caso de errores materiales evidentes en cuyo caso prevalecerá el valor real. artículo No. 98 del RLGCP.
1.7.2. Para la comparación de ofertas expresadas en unidades monetarias diferentes al colón costarricense, se utilizará la siguiente regla de convertibilidad:
- Si los precios están expresados en dólares americanos, éstos se pasarán a colones costarricenses, utilizando como referencia el tipo de cambio interbancario de venta que reporte en Banco Central de Costa Rica al día de la apertura de las ofertas.
- Si los precios están dados en cualesquiera otras monedas, éstos se pasarán inicialmente a dólares americanos, referenciado el tipo de cambio oficial que para esa moneda reporte el Banco Central de Costa Rica, el día hábil previo a la apertura de las ofertas, y luego, se hará la conversión a colones costarricenses bajo el mismo parámetro del punto anterior.
1.8. Desglose de precios:
1.8.1. Todo oferente debe adjuntar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
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Estructura de Precio: |
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Rubro: |
Monto: |
Porcentaje: |
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MO: Mano de Obra |
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MI: Insumos y Materiales |
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GA: Gastos Administrativos |
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U: Utilidad |
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Total: |
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100% |
1.8.2. En el caso de los requerimientos de servicios se establecen las siguientes condiciones de la proforma para lo cual los oferentes deberán de detallar o desglosar:
- Labores realizadas y sus costos en mano de obra
- Detalle de los suministros utilizados y su costo
- Detalle de los repuestos utilizados y su costo
- Detalle de servicios externos contratados y su costo
1.8.3. Todo lo anteriormente expuesto, para que el encargado dé su criterio técnico de manera satisfactoria y tome las ofertas presentadas en consideración. No se reconocerán rubros no cotizados.
1.9. Plazo para el pago:
1.9.1. La forma de pago será la usual de la institución a treinta (30) días naturales. El pago será realizado de forma electrónica.
1.9.2. En caso de ofertas presentadas en moneda extranjera, el pago se realizará al tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para la moneda ofertada, vigente al día de la cancelación de pago.
1.10. Forma de Pago:
La forma de pago será de un 100% del monto total solicitado en la orden de pedido correspondiente dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción definitiva; previa aprobación de la factura por parte del funcionario responsable de supervisar el proyecto.
1.10.1. Pago por resultado: La forma de pago será conforme al inciso a del artículo No. 18 del RLGCP, donde la Administración procederá a efectuar el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a Derecho
1.11. Facturación:
1.11.1. La factura electrónica debe remitirse al correo electrónico facturacion@acosta.go.cr y copia a los correos: proveeduria@acosta.go.cr y correo del administrador del contrato que puede ser verificado en el contrato SICOP. No se admiten facturas físicas.
1.11.2. La factura electrónica debe cumplir con los requisitos que exige el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 18 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y adicionalmente en el nodo “otros”
1.11.3. El Contratista deberá indicar información del número de contrato que se solicita cancelar y el número de procedimiento, la cual debe anotarse de la forma que se ilustra a continuación, es decir sin ningún otro comentario o anotación, en el primer renglón el dato de contrato y en el segundo el dato de la contratación:
|
Numero de Contrato: |
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|
Numero de Contratación: |
|
1.12. Vigencia de la oferta y plazo de adjudicación:
1.12.1. La vigencia de la oferta para esta contratación será indicada en el pliego electrónico de SICOP.
1.12.2. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones electrónico, el cual no podrá ser superior al doble fijado para la recepción de ofertas. En casos excepcionales y mediante acto debidamente motivado ser podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
1.13. Lugar y plazo de entrega:
1.13.1. Lugar de ejecución del servicio y disponibilidad del personal profesional:
1.13.2. El plazo de entrega o ejecución será como máximo de 22 días hábiles posteriores a la notificación de la orden de pedido realizada por medio de SICOP. En caso de bienes y servicios comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato SICOP. En caso de ser obra pública el plazo inicia de acuerdo con el registro de inicio de ejecución del contrato que se tramita luego de la notificación del contrato SICOP, y que en plazo de 2 días deberá ser aceptado por la empresa mediante la verificación en el sistema.
1.13.3. Para el caso de ofertas donde se requiera la importación de repuestos para la realización de los servicios y estos plazos requieran superar los días hábiles establecidos en pliego, deberá el contratista proceder con la solicitud de ampliación del plazo de entrega a nivel de sistema, por lo cual deberán de hacer referencia claramente de esta situación en su oferta, es importante indicar que no se recibirán servicios parcialmente ejecutados
1.13.4. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el pliego de condiciones o en su defecto a un día hábil.
1.13.5. El plazo de entrega comenzará a correr el día hábil siguiente de la notificación del contrato del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
1.13.6. El contratista, debe gestionar la solicitud de Recepción provisional: Se establece en cumplimiento de lo establecido en el artículo No. 284 RLGCP “…La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo de los bienes y servicios, en el lugar y momento estipulado en el pliego de condiciones. Para ello, el contratista deberá coordinar con el Administrador, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta…” La recepción provisional se realizará una vez recibidos los bienes objeto de esta contratación, en una única entrega, siguiendo el protocolo de recepción a través del Sistema de Compras Públicas SICOP, el contratista realizará una Solicitud de Recepción Provisional a través de dicha plataforma, se aclara que no se aceptará ningún bien, para el cual el contratista no haya realizado previamente dicha solicitud.
1.13.7. El adjudicatario cuenta con un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha establecida como máxima para la ejecución del contrato para solicitar la recepción en SICOP. Vencido el este plazo, será responsabilidad del Administrador del Contrato, realizar la verificación respectiva; ya que, en caso de determinar la ausencia de la solicitud, deberá comunicar a la Proveeduría Institucional dicha falta la cual podrá acarrear la resolución del contrato. El administrador del contrato en el momento de registrar la aprobación de cada pago, deberá de forma obligatoria remitir copia de factura y oficio de aprobación al DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD para su debido registro como cuenta por pagar. De no contar con dicho procedimiento no se podrá continuar con el pago.
1.13.8. La modalidad de entrega será la que rija para cada línea en particular, siendo que dentro de un mismo contrato se puede encontrar líneas con entregas parciales y otras con entregas totales.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas por deficiencia técnica o desactualización del objeto contractual: Se aplicará una multa equivalente al 0.38% diario sobre el monto total adjudicado, en caso de presentarse cualquiera de las siguientes circunstancias: • Que el objeto contractual no funcione adecuadamente, conforme a las especificaciones técnicas y demás condiciones establecidas en el presente pliego. • Que el bien o servicio adjudicado se entregue desactualizado y no permita su actualización o correcto funcionamiento según lo requerido por la Administración. El cómputo del plazo para la aplicación de la multa se iniciará a partir de la comunicación formal del incidente al proveedor, efectuada mediante el canal oficial indicado en su oferta, y se suspenderá en el momento en que se verifique la estabilización y el correcto funcionamiento del bien o servicio. Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de multa, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación. La imposición de esta multa se aplicará sin perjuicio de otras medidas administrativas, sancionatorias o contractuales que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Cláusula penal. . Cláusula penal: En caso de que se produzca un atraso imputable al adjudicatario en la entrega del objeto contractual, la Municipalidad de Acosta, en aplicación de la cláusula penal, procederá a deducir del monto de la factura correspondiente un porcentaje del 1.50% por cada día de atraso, calculado sobre el valor total de la adjudicación. Si el atraso supera el límite máximo tolerado o constituye un incumplimiento grave, la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), sin perjuicio de las demás sanciones o acciones que en derecho correspondan. Asimismo, se hace constar que como anexo al pliego de condiciones publicado en SICOP, se adjunta un documento en formato Excel que contiene el detalle del cálculo y justificación técnica del porcentaje aplicable por día de atraso, el cual forma parte integral del presente procedimiento de contratación.
Documentos del cartel6
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 686 KB
- MULTAS Y CLAUSULAXLSX · 41 KB
- estudio de mercadoPDF · 502 KB
- DECISION INICIALPDF · 901 KB
- RESERVA PRESUPUESTARIAPDF · 266 KB
- CRONOGRAMAXLS · 113 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Brandon Vargas Bermúdez
Informatica
Brandon Vargas Bermúdez
Informatica
Allan Alberto Segura Alfaro
Encargado del concurso · PROVEEDURÍA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 01:09. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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