2026LD-000073-0041342028 · SICOP 20260902575
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN INTEGRIDAD PÚBLICA
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡18,5 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 01/10/2026. La más baja fue de Grupo Libertad Promotores de Capacitacion Empresarial, ₡42 299 (99,8 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡18,5 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡42 299
99,8 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 07:50 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas01/10/2026 07:00 · hace 10 días
- de ofertas01/10/2026 07:01 · hace 10 días
- (plazo máximo)≈ 15/10/2026 · en 4 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima adjudicó ₡6 511,5 millones en 185 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra7 líneas
- Servicio de Capacitación en Ética y Prevención de la Corrupción1 · ₡12 000,001₡12 000,00
- Servicio de Capacitación en Ética y Prevención de la Corrupción1 · ₡10 000,001₡10 000,00
- Servicio de Capacitación en Ética y Prevención de la Corrupción1 · ₡8 923,081₡8 923,08
- Servicio de Capacitación en Ética y Prevención de la Corrupción1 · ₡7 038,801₡7 038,80
- Servicio de Capacitación en Ética y Prevención de la Corrupción1 · ₡7 771,341₡7 771,34
- Servicio de Capacitación en Ética y Prevención de la Corrupción1 · ₡7 125,771₡7 125,77
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡15,7 millones – ₡18,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Criterio PYME 10 % · Experiencia de la Empresa 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡460,73 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Criterio PYMEmáx. 10 | Experiencia de la Empresamáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Grupo Libertad Promotores de Capacitacion Empresarial | 80 | 10 | 10 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
- El oferente debe cumplir con los requisitos legales de acuerdo con el documento adjunto GJU-G-001(1) Requerimientos Legales para el Pliego de Condiciones, con el fin de cumplir con la normativa legal vigente, se verificará con la presentación de cada documento solicitado en el anexo.
- El oferente ya sea persona física o jurídica deberá demostrar que cuenta con al menos 3 años de experiencia en capacitación específica en el tema objeto de esta contratación. Esto con el fin de poder validar que cuenta con la experiencia y solidez necesaria para asegurar la calidad.
Este requisito será verificado por medio de alguna de las siguientes 3 opciones:
- Cartas o certificaciones emitidas por clientes, las cuales deberán contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre del contacto
- Número de teléfono
- Correo electrónico
- Descripción del servicio brindado
- Fecha de ejecución (fecha de inicio y conclusión de la obra)
- Recibido a satisfacción
- Expediente digital en SICOP, este aplica únicamente si en el expediente de SICOP se logra corroborar la información necesaria, siempre y cuando el expediente este completo, por lo que el oferente deberá indicar el número de procedimiento.
- Si las ventas fueron para la ESPH, se deberá de indicar los números de Órdenes de Compra, los cuales se revisarán de forma individual para aplicarlos como experiencia válida, siempre y cuando el análisis interno así lo amerite y se pueda demostrar.
Nota 1: En caso de que se considere necesario la ESPH podrá solicitar mediante correo a la verificación o cualquier aclaración de la información, se otorgará un máximo de 3 días hábiles para obtener respuesta, en caso de no poder corroborar la información se descartará la información.
Nota 2: Toda la documentación técnica, administrativa, legal y financiera presentada por el oferente deberá estar redactada en idioma español. En caso de que algún documento original esté en otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial al español, realizada por un traductor autorizado. La falta de cumplimiento con este requisito podrá ser motivo de inadmisión de la oferta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL BIEN O SERVICIO
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PARTIDA |
ITEM |
CÓDIGO CLASIFICACIÓN DE SICOP |
CÓDIGO IDENTIFICACIÓN DE SICOP |
DESCRIPCIÓN BIEN/SERVICIO |
CANTIDAD |
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1 |
1 |
86132201 |
92202622 |
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN / Junta Directiva |
1 |
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2 |
86132201 |
92202622 |
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN / Gerencia, Sub Gerencia y Directores |
1 |
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3 |
86132201 |
92202622 |
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN / Líderes |
1 |
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4 |
86132201 |
92202622 |
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN / Ejecutivos |
1 |
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5 |
86132201 |
92202622 |
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN / Gestores |
1 |
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6 |
86132201 |
92202622 |
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN / Técnicos |
1 |
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7 |
86132201 |
92202622 |
SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN ÉTICA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN / Operativos |
1 |
Justificación para la unificación de ítems en una sola partida
La obligación de participar en la totalidad de las líneas únicamente resulta procedente cuando existe una justificación técnica debidamente fundamentada y así ha sido expresamente indicado en el pliego de condiciones. Artículo 90. Contenido del pliego de condiciones, inciso h.
Justificación:
Las actividades comprendidas en las diferentes líneas asociadas a esta contratación mantienen una relación de complementariedad, interdependencia y unidad funcional, debido a que todas responden a un mismo objetivo institucional: fortalecer la cultura de integridad, ética y transparencia mediante un proceso formativo estructurado, continuo y alineado con las políticas, riesgos y necesidades organizacionales de la ESPH.
La unificación de las líneas en una única contratación resulta técnicamente necesaria, dado que el diseño metodológico, la elaboración de contenidos, la adaptación a las políticas institucionales, la ejecución de los módulos formativos y la diferenciación por niveles organizacionales constituyen componentes inseparables de un mismo programa de capacitación. La contratación de estos elementos de manera independiente podría generar inconsistencias conceptuales, metodológicas y pedagógicas, así como dificultades de coordinación entre distintos proveedores, afectando la calidad, uniformidad y efectividad de los resultados esperados.
- DESCRIPCIÓN:
Línea 1:
Se requiere de un programa de formación básica, adaptado a las políticas e intereses de la ESPH, diferenciado en función de los roles y responsabilidades, en este apartado específico aplica para la JUNTA DIRECTIVA, en el cual se requiere que se abarquen los siguientes contenidos durante el lapso de los 4 años:
- Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N°7670 del 17 de abril de 1997).
- Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006).
- Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N°9450 del 11 de mayo de 2017).
- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N°8422 del 06 de octubre de 2004).
- Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019).
- Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978).
- Ley General de Control Interno (Ley Nº8292 del 31 de julio de 2002)
- Código Penal (Ley Nº4573 del 04 de mayo de 1970).
- Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N°32333-MP-J del 12 de abril de 2005).
- Reglamento al Titulo II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019) denominado "Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control" (Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio de 2020).
- Principios Éticos de los Funcionarios Públicos (Decreto Ejecutivo N°33146-MP del 24 de mayo del 2006).
- Directiz D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominada “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y servidores públicos en general del 12 de noviembre del 2004.
- El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.
- El Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano
- Cualquier otra regulación interna en material de Integridad Pública
Línea 2:
Se requiere de un programa de formación básica, adaptado a las políticas e intereses de la ESPH, diferenciado en función de los roles y responsabilidades, en este apartado específico aplica para la GERENCIA, SUB GERENCIA Y DIRECTORES, en el cual se requiere que se abarquen los siguientes contenidos durante el lapso de los 4 años:
- Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N°7670 del 17 de abril de 1997).
- Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006).
- Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N°9450 del 11 de mayo de 2017).
- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N°8422 del 06 de octubre de 2004).
- Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019).
- Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978).
- Ley General de Control Interno (Ley Nº8292 del 31 de julio de 2002)
- Código Penal (Ley Nº4573 del 04 de mayo de 1970).
- Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N°32333-MP-J del 12 de abril de 2005).
- Reglamento al Titulo II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019) denominado "Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control" (Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio de 2020).
- Principios Éticos de los Funcionarios Públicos (Decreto Ejecutivo N°33146-MP del 24 de mayo del 2006).
- Directiz D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominada “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y servidores públicos en general del 12 de noviembre del 2004.
- El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.
- El Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano
- Cualquier otra regulación interna en material de Integridad Pública
Línea 3:
Se requiere de un programa de formación básica, adaptado a las políticas e intereses de la ESPH, diferenciado en función de los roles y responsabilidades, en este apartado específico aplica para la LÍDERES, en el cual se requiere que se abarquen los siguientes contenidos durante el lapso de los 4 años:
- Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N°7670 del 17 de abril de 1997).
- Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006).
- Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N°9450 del 11 de mayo de 2017).
- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N°8422 del 06 de octubre de 2004).
- Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019).
- Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978).
- Ley General de Control Interno (Ley Nº8292 del 31 de julio de 2002)
- Código Penal (Ley Nº4573 del 04 de mayo de 1970).
- Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N°32333-MP-J del 12 de abril de 2005).
- Reglamento al Titulo II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019) denominado "Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control" (Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio de 2020).
- Principios Éticos de los Funcionarios Públicos (Decreto Ejecutivo N°33146-MP del 24 de mayo del 2006).
- Directiz D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominada “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y servidores públicos en general del 12 de noviembre del 2004.
- El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.
- El Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano
- Cualquier otra regulación interna en material de Integridad Pública
Línea 4:
Se requiere de un programa de formación básica, adaptado a las políticas e intereses de la ESPH, diferenciado en función de los roles y responsabilidades, en este apartado específico aplica para la EJECUTIVOS, en el cual se requiere que se abarquen los siguientes contenidos durante el lapso de los 4 años:
- Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N°7670 del 17 de abril de 1997).
- Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006).
- Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N°9450 del 11 de mayo de 2017).
- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N°8422 del 06 de octubre de 2004).
- Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019).
- Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978).
- Ley General de Control Interno (Ley Nº8292 del 31 de julio de 2002)
- Código Penal (Ley Nº4573 del 04 de mayo de 1970).
- Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N°32333-MP-J del 12 de abril de 2005).
- Reglamento al Titulo II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019) denominado "Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control" (Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio de 2020).
- Principios Éticos de los Funcionarios Públicos (Decreto Ejecutivo N°33146-MP del 24 de mayo del 2006).
- Directiz D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominada “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y servidores públicos en general del 12 de noviembre del 2004.
- El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.
- El Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano
- Cualquier otra regulación interna en material de Integridad Pública
Línea 5:
Se requiere de un programa de formación básica, adaptado a las políticas e intereses de la ESPH, diferenciado en función de los roles y responsabilidades, en este apartado específico aplica para la GESTORES, en el cual se requiere que se abarquen los siguientes contenidos durante el lapso de los 4 años:
- Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N°7670 del 17 de abril de 1997).
- Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006).
- Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N°9450 del 11 de mayo de 2017).
- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N°8422 del 06 de octubre de 2004).
- Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019).
- Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978).
- Ley General de Control Interno (Ley Nº8292 del 31 de julio de 2002)
- Código Penal (Ley Nº4573 del 04 de mayo de 1970).
- Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N°32333-MP-J del 12 de abril de 2005).
- Reglamento al Titulo II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019) denominado "Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control" (Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio de 2020).
- Principios Éticos de los Funcionarios Públicos (Decreto Ejecutivo N°33146-MP del 24 de mayo del 2006).
- Directiz D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominada “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y servidores públicos en general del 12 de noviembre del 2004.
- El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.
- El Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano
- Cualquier otra regulación interna en material de Integridad Pública
Línea 6:
Se requiere de un programa de formación básica, adaptado a las políticas e intereses de la ESPH, diferenciado en función de los roles y responsabilidades, en este apartado específico aplica para la TÉCNICOS, en el cual se requiere que se abarquen los siguientes contenidos durante el lapso de los 4 años:
- Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N°7670 del 17 de abril de 1997).
- Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006).
- Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N°9450 del 11 de mayo de 2017).
- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N°8422 del 06 de octubre de 2004).
- Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019).
- Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978).
- Ley General de Control Interno (Ley Nº8292 del 31 de julio de 2002)
- Código Penal (Ley Nº4573 del 04 de mayo de 1970).
- Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N°32333-MP-J del 12 de abril de 2005).
- Reglamento al Titulo II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019) denominado "Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control" (Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio de 2020).
- Principios Éticos de los Funcionarios Públicos (Decreto Ejecutivo N°33146-MP del 24 de mayo del 2006).
- Directiz D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominada “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y servidores públicos en general del 12 de noviembre del 2004.
- El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.
- El Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano
- Cualquier otra regulación interna en material de Integridad Pública
Línea 7:
Se requiere de un programa de formación básica, adaptado a las políticas e intereses de la ESPH, diferenciado en función de los roles y responsabilidades, en este apartado específico aplica para la OPERATIVOS, en el cual se requiere que se abarquen los siguientes contenidos durante el lapso de los 4 años:
- Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N°7670 del 17 de abril de 1997).
- Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006).
- Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la Republica de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N°9450 del 11 de mayo de 2017).
- Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N°8422 del 06 de octubre de 2004).
- Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019).
- Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978).
- Ley General de Control Interno (Ley Nº8292 del 31 de julio de 2002)
- Código Penal (Ley Nº4573 del 04 de mayo de 1970).
- Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto Ejecutivo N°32333-MP-J del 12 de abril de 2005).
- Reglamento al Titulo II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, (Ley N°9699 del 10 de junio de 2019) denominado "Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control" (Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio de 2020).
- Principios Éticos de los Funcionarios Públicos (Decreto Ejecutivo N°33146-MP del 24 de mayo del 2006).
- Directiz D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominada “Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y servidores públicos en general del 12 de noviembre del 2004.
- El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.
- El Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano
- Cualquier otra regulación interna en material de Integridad Pública
- METODOLOGIA DE EJECUCION
Línea 1:
- Se requiere que todos los contenidos descritos en las especificaciones técnicas sean cubiertos en un periodo de 4 años, divididos en módulos anuales según su criterio, se recomienda utilizar una metodología participativa, interactiva y práctica.
- Este ítem 1 es necesario que se realice de manera PRESENCIAL en el Edificio Administrativo de la ESPH ubicado en Heredia Centro, en sesiones de máximo 2 horas, dirigido únicamente para un grupo de 5 personas que son los miembros de la Junta, se requiere que sea impartido en el horario en que sesione la Junta Directiva incluyendo horario nocturno.
- El contenido debe ser ajustado a los roles y responsabilidades de cada grupo ocupacional al que está dirigida la capacitación.
- Importante mencionar que la capacitación de este ítem 1 debe ser dirigida únicamente para los miembros de la Junta Directiva sin embargo si está dentro de sus posibilidades puede agendar varias sesiones presenciales el mismo día, en distinto horario a fin de aprovechar el traslado.
Línea 2:
- Se requiere que todos los contenidos descritos en las especificaciones técnicas sean cubiertos en un periodo de 4 años, divididos en módulos anuales según su criterio, se recomienda utilizar una metodología participativa, interactiva y práctica.
- Este ítem 2 es necesario que se realice de manera PRESENCIAL en el Edificio Administrativo de la ESPH ubicado en Heredia Centro, en sesiones de máximo 2 horas, dirigido únicamente para un solo grupo de 12 personas, en un horario de lunes a viernes de 7:00am a 3:00pm.
- El contenido debe ser ajustado a los roles y responsabilidades de cada grupo ocupacional al que está dirigida la capacitación.
- Importante mencionar que la capacitación de este ítem 2 debe ser dirigida únicamente para la Gerencia, Sub-Gerencia y Directores, sin embargo, si está dentro de sus posibilidades puede agendar varias sesiones presenciales el mismo día, en distinto horario a fin de aprovechar el traslado.
Línea 3:
- Se requiere que todos los contenidos descritos en las especificaciones técnicas sean cubiertos en un periodo de 4 años, dividido en módulos anuales según su criterio, se recomienda utilizar una metodología participativa, interactiva y práctica.
- Este ítem 3 es necesario que se realice de manera VIRTUAL en sesiones de máximo 2 horas, impartido en un solo grupo que involucre las 52 personas, en un horario diurno de lunes a viernes de 7:00am a 3:00pm.
- El contenido debe ser ajustado a los roles y responsabilidades de cada grupo ocupacional al que está dirigida la capacitación.
- Se debe tomar en consideración un crecimiento aproximado de 1% anual en el total de los participantes.
- Importante mencionar que la capacitación de este ítem 3 debe ser dirigida únicamente para los Líderes, sin embargo, si está dentro de sus posibilidades puede agendar varias sesiones el mismo día, en distinto horario.
Línea 4:
- Se requiere que todos los contenidos descritos en las especificaciones técnicas sean cubiertos en un periodo de 4 años, dividido en módulos anuales según su criterio, se recomienda utilizar una metodología participativa, interactiva y práctica.
- Este ítem 4 es necesario que se realice de manera VIRTUAL en sesiones de máximo 2 horas, en el que se puede dividir a la totalidad de Ejecutivos en 3 grupos para un mejor manejo de la capacitación, en un horario diurno de lunes a viernes de 7:00am a 3:00pm
- El contenido debe ser ajustado a los roles y responsabilidades de cada grupo ocupacional al que está dirigida la capacitación.
- Se debe tomar en consideración un crecimiento aproximado de 1% anual en el total de los participantes.
- Importante mencionar que la capacitación de este ítem 4 debe ser dirigida únicamente para los Ejecutivos, sin embargo, si está dentro de sus posibilidades puede agendar varias sesiones el mismo día, en distinto horario.
Línea 5:
- Se requiere que todos los contenidos descritos en las especificaciones técnicas sean cubiertos en un periodo de 4 años, dividido en módulos anuales según su criterio, se recomienda utilizar una metodología participativa, interactiva y práctica.
- Este ítem 5 es necesario que se realice de manera VIRTUAL en sesiones de máximo 2 horas, en el que se puede dividir la totalidad de Gestores en 2 grupos para un mejor manejo de la capacitación, en un horario diurno de lunes a viernes de 7:00am a 3:00pm.
- El contenido debe ser ajustado a los roles y responsabilidades de cada grupo ocupacional al que está dirigida la capacitación.
- Se debe tomar en consideración un crecimiento aproximado de 1% anual en el total de los participantes.
- Importante mencionar que la capacitación de este ítem 5 debe ser dirigida únicamente para los Ejecutivos, sin embargo, si está dentro de sus posibilidades puede agendar varias sesiones el mismo día, en distinto horario.
Línea 6:
- Se requiere que todos los contenidos descritos en las especificaciones técnicas sean cubiertos en un periodo de 4 años, dividido en módulos anuales según su criterio, se recomienda utilizar una metodología participativa, interactiva y práctica.
- Este ítem 6 es necesario que se realice de manera PRESENCIAL en el Edificio Administrativo de la ESPH ubicado en Heredia Centro en sesiones de máximo 2 horas, dirigido únicamente para Técnicos que pueden ser divididos en 4 grupos para un mejor manejo de la capacitación, en un horario de lunes a jueves de 7:00am a 3:00pm y los viernes de 7:00am a 12:00md.
- El contenido debe ser ajustado a los roles y responsabilidades de cada grupo ocupacional al que está dirigida la capacitación.
- Se debe tomar en consideración un crecimiento aproximado de 1% anual en el total de los participantes.
- Importante mencionar que la capacitación de este ítem 6 debe ser dirigida únicamente para los Técnicos, sin embargo, si está dentro de sus posibilidades puede agendar varias sesiones presenciales el mismo día en distinto horario, a fin de aprovechar el traslado.
Línea 7:
- Se requiere que todos los contenidos descritos en las especificaciones técnicas sean cubiertos en un periodo de 4 años, dividido en módulos anuales según su criterio, se recomienda utilizar una metodología participativa, interactiva y práctica.
- Este ítem 7 es necesario que se realice de manera PRESENCIAL en el Edificio Administrativo de la ESPH ubicado en Heredia Centro en sesiones de máximo 2 horas, dirigido únicamente para Personal Operativo que pueden ser divididos en 6 grupos para un mejor manejo de la capacitación, en un horario de lunes a jueves de 7:00am a 3:00pm y los viernes de 7:00am a 12:00md.
- El contenido debe ser ajustado a los roles y responsabilidades de cada grupo ocupacional al que está dirigida la capacitación.
- Se debe tomar en consideración un crecimiento aproximado de 1% anual en el total de los participantes.
- Importante mencionar que la capacitación de este ítem 7 debe ser dirigida únicamente para los Técnicos, sin embargo, si está dentro de sus posibilidades puede agendar varias sesiones presenciales el mismo día en distinto horario, a fin de aprovechar el traslado.
Órdenes de pedido:
El contratista cuenta con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptarla, al cumplimiento de este plazo, empieza a correr el plazo de entrega.
El plazo de entrega se deberá coordinar previamente entre el administrador del contrato y el contratista.
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), remitirá de forma cuatrimestral y cuando esta lo requiera, las proyecciones de consumo correspondientes a los bienes o servicios objeto de la presente contratación.
Dichas proyecciones permitirán al contratista planificar oportunamente la gestión de abastecimiento, sin que ello constituya una obligación de adquisición de cantidades determinadas por parte de la ESPH.
Verificación de la calidad (Sistemas de control de calidad):
- La Administración verificará la conformidad técnica, cantidad y calidad del servicio entregado, pudiendo rechazar entregables no conformes sin responsabilidad de pago.
- Se realizarán inspecciones visuales, documentales y técnicas al momento de la entrega, con el fin de verificar la conformidad del servicio con las especificaciones del pliego de condiciones.
Garantía:
Durante el plazo de la garantía al adjudicatario deberá seguir el siguiente proceso:
- El plazo de la garantía inicia a partir de la recepción definitiva en SICOP.
- Brindar el teléfono, correo electrónico, formulario web, donde se reporte el incidente, el oferente contara con “2” días hábiles, para confirmar la recepción del incidente.
Causas de resolución contractual:
- Cuando el contratista incumpla los plazos máximos de entrega en “2” ocasiones consecutivas, o Incumpla los plazos de entrega en “2” ocasiones dentro de un mismo año, tomándose como referencia la vigencia del contrato.
- Cuando, como consecuencia del incumplimiento del contratista en un pedido específico, se llegue a aplicar una penalidad equivalente al 25% del monto total de la proyección de consumo estimado.
- Cuando el proveedor no acepte el pedido en el plazo establecido, en “2” ocasiones, siempre y cuando el servicio este contemplado dentro de la proyección y frecuencia.
Orden de inicio (bienes y servicios):
En cumplimiento con el Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. Artículo 44. Cronograma con las fechas acordadas por las partes en los contratos de bienes y servicios.
Excepcionalmente, en contrataciones de bienes y servicios con una única entrega, no será requerido presentar el cronograma y en sustitución se utilizarán para el cálculo de la revisión de precios los valores de los índices del mes calendario de la presentación de la oferta y del mes calendario de la fecha pactada en la contratación.
- El contratista deberá de presentar al administrador de contrato, por medio de SICOP un cronograma preliminar del servicio a ejecutar, de acuerdo con la LGCP y su reglamento, además del Reglamento para el reajuste precios en los contratos, en un plazo de 8 días hábiles, posteriores a la firmeza de la adjudicación.
- El cronograma debe estar acompañado de un informe y/o documentos, de acuerdo con el artículo 45. Documentos anexos del cronograma para contratos de bienes y servicios.
- El administrador de contrato cuenta con 5 días hábiles para revisar y resolver la pertinencia del cronograma. En caso de cumplir, dicho cronograma preliminar se emitirá la “no objeción” mediante acto motivado. En caso de no cumplir, el contratista dispone de 3 días hábiles para elaborar las respectivas correcciones.
- Se emitirá la orden de inicio en un plazo máximo de 3 días hábiles posterior a la “no objeción” del cronograma.
- A los 3 días hábiles posterior a la emisión de la orden de inicio el contratista deberá presentar el cronograma preliminar previamente oficializado por el administrador de contrato.
- El administrador de contrato contará con 3 días hábiles para revisar y resolver acerca de la pertinencia o no el cronograma. En caso de no cumplir, el contratista dispone de 3 días hábiles para elaborar las respectivas correcciones.
- Si el administrador de contrato no requiere de aclaraciones por parte del contratista o modificaciones, es decir, el cronograma cumple cabalmente con los términos contractuales, el administrador de contrato emitirá mediante acto motivado la "no objeción" a dicho cronograma, por medio del cual se oficializará éste para todos los efectos contractuales.
- El administrador de contrato debe emitir la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios, sobre el presupuesto detallado presentado por el contratista. Esta "no objeción" se emitirá por el administrado de contrato antes de otorgar la orden de inicio.
- En las contrataciones de entrega según demanda, el cronograma deberá ser entregado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la orden de pedido Por su parte, la Administración contará con el mismo plazo para emitir, mediante acto motivado, su “no objeción” al cronograma, siempre que este cumpla con las condiciones establecidas en el pliego y la normativa aplicable.
Método analítico:
- Cuando no exista un índice de precios, específico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta.
- El oferente deberá presentar la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura proforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- El oferente deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura proforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán revisados mediante el método analítico documental.
- El administrador de contrato deberá emitir la "no objeción" a la pertinencia de la documentación probatoria para aplicar el método analítico documental.
- La factura proforma o documento equivalente, deberá contar con todo lo indicado en la SECCIÓN V Método analítico-documental para contratos de bienes y servicios, para contratos de bienes y servicios del Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicio.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
Obligaciones del contratista: Todo de acuerdo con el artículo 14 de la LGCP y 238 del RLGCP.
- Presentar al administrador de contrato la actualización del cronograma, de acuerdo con el Artículo 50. Actualización del cronograma vigente, del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios.
- Atender y corregir, sin costo adicional para la Administración, cualquier defecto, vicio o incumplimiento detectado durante el período de garantía.
- Mantener al día en todo momento sus responsabilidades patronales en cuanto a las garantías sociales de sus trabajadores.
- Garantizar que, se incluyan y cumplen los lineamientos de subcontratación establecidos en la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 y su reglamento.
- Designar un ejecutivo para la atención y canal de comunicación, con su respectivo suplente quienes fungirán como enlaces entre el contratista y la ESPH.
- El contratista deberá mantener de forma permanente el stock, inventario o insumos necesarios para atender los requerimientos que formule la Administración, según el apartado de orden de pedido, establecido en el pliego de condiciones.
Vigencia del contrato: 1 año de contrato, con 3 años adicionales de prorrogas automáticas
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles
Entrega de bienes / servicios: La entrega será previamente coordinada entre el administrador del contrato y el contratista, así como lo establecido en la metodología de ejecución para cada una de las líneas.
La ESPH se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente cada uno de estos ítems.
El oferente adjudicado previo a la entrega de los bienes deberá gestionar ante la Plataforma de Compras SICOP la Solicitud de Recepción dirigida al Administrador del Contrato correspondiente.
Es requisito indispensable para la entrega de bienes presentar la copia impresa de la orden de pedido o del contrato cuando se trate de una compra bajo la modalidad de cantidad definida.
Pago: La ESPH realiza el pago a 30 días naturales, desde la presentación de la factura. El administrador de contrato podrá determinar pagos a plazos inferiores al establecido, siempre y cuando aporte una justificación técnica de los beneficios a la ESPH.
Todo trámite de pago deberá realizarse a través de la Plataforma de Compras SICOP, cualquier factura emitida antes de dicho trámite deberá ser anulada y emitida nuevamente.
Plazo de entrega: Todo de acuerdo con los artículos 40 de la LGCP y 96 del RLGCP.
La entrega será previamente coordinada entre el administrador del contrato y el contratista, así como lo establecido en la metodología de ejecución para cada una de las líneas.
Desempate: Todo de acuerdo con el artículo 97 RLGCP.
Mejora de Precios: Todo de acuerdo con el artículo 99 RLGCP.
No
Precio: Todo de acuerdo con el artículo 98 y 104 RLGCP.
Bandas de tolerancia: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y 44 de su Reglamento (RLGCP), la Administración ha realizado los estudios o sondeos de mercado correspondientes durante la fase de planificación, a partir de los cuales se ha determinado un precio de referencia para cada ítem.
Con base en dicho análisis, se establece desde el presente pliego una banda de tolerancia de +15% -30% respecto al precio de referencia definido, la cual será utilizada como parámetro para la verificación de la razonabilidad del precio de las ofertas económicas presentadas.
Desglose del precio: Todo de acuerdo con el artículo 102 RLGCP.
|
Totales |
Unitarios |
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Componente |
Monto |
Porcentaje |
Monto |
Porcentaje |
Índice de precios asociado |
Fuente |
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Costo directo de MO |
CD m |
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Costo directo de Insumos |
CD i |
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Costo indirecto de MO |
CI m |
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Costo indirecto de Insumos |
CI i |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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Sub Total |
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IVA |
13% |
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Total IVAI |
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Presupuesto detallado: Se adjunta propuesta de presupuesto (LOG-PR-F-011 Presupuesto Detallado), que deberá ser adaptado en caso proceso de contratación) que deberá ser adaptado en caso proceso de contratación. Todo de acuerdo con el artículo 103 RLGCP.
Reajuste de Precios: En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del presente Reglamento.
Se utilizará la siguiente fórmula matemática de reajuste de precios en contratos de obra pública y bienes y servicios: Ver fórmula en Pliego de Condiciones, pág. 18
Descuentos: Todo de conformidad con el artículo 41 de la LGCP.
Contrato: (Se debe indicar una de las opciones)
☐Requiere firma del Contratista
☒No requiere firma del Contratista
Contenido Presupuestario:
( x ) Autorización de Compra.
* ( ) Certificación con Visto Bueno de la Gerencia (aplica en casos de que se inicie el procedimiento sin disponer de recursos presupuestarios).
* Se advierte a los interesados en participar que se ha iniciado el presente procedimiento de contratación sin disponer de los recursos presupuestarios, pero con la debida autorización conforme al artículo 38 de la LGCP, por lo cual la ESPH, S.A. no emitirá adjudicación hasta que cuente con el presupuesto suficiente, disponible y debidamente aprobado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Todo de conformidad con los artículos 46 y siguientes de la LGCP y el 116 del RLGCP. Cuando exista atraso en la entrega del bien adjudicado conforme a las condiciones contratadas el adjudicatario deberá pagar a la ESPH, S.A. por concepto de cláusula penal el equivalente a un 1% sobre el monto de la factura, por cada día hábil que se mantenga dicha condición, hasta un máximo de 25% acumulado. Cuando la acumulación de la multa alcance el veinticinco por ciento (25%) del monto adjudicado, la ESPH S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento contractual, reservándose la posibilidad de acudir a la vía judicial para el resarcimiento de daños y perjuicios. La multa podrá ser subsanada por: facturas por pagar o retenciones de pago. La ESPH S.A. se reserva el derecho de hacer efectiva las multas por atraso después de producirse el mismo, una vez comprobado el incumplimiento, rebajando su monto de las siguientes facturas presentadas por el adjudicado o acuerdos de partes.
Documentos del cartel2
- Pliego de CondicionesDOCX · 471 KB
- Anexos al PliegoZIP · 1,6 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Dylania Arias Vindas
Gestión y Desarrollo Humano
Virya Barrantes Arroyo
Gestión y Desarrollo Humano
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 02/10/2026 09:29. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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