2026LD-000056-0002100004 · SICOP 20260902902
Piedras para enchapes
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje publicó esta compra con un presupuesto de ₡526 476, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 02/10/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡526 476
para todos los lotes
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó25/09/2026 12:22 · hace 16 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Límite para 29/09/2026 23:59 · hace 12 días
- Cierre de ofertas02/10/2026 07:59 · hace 9 días
- de ofertas02/10/2026 08:00 · hace 9 días
- publicado08/10/2026 10:50 · hace 3 días
- Adjudicación 08/10/2026 10:51 · hace 3 días
Quién ganó cada loteen firme 08/10/2026
- L1Adjudicatario no indicado en el acto finalEnchape de Piedra Sanchez, Semirustico, de Forma Irregular, sin Pulir, Color Negro, Presentación M2
- L2Adjudicatario no indicado en el acto finalEnchape de Piedra Molejon, Tipo Rustico, de Forma Irregular, sin Pulir, para Enchape de Paredes y Muros, Presentacion en M2.
- L3Adjudicatario no indicado en el acto finalEnchape de Piedra Laja, Tipo Rustico, Color Negro, de Forma Irregular, sin Pulir, para Enchape de Paredes y Muros, Presentacion en M2.
Informe de recomendación de Maricel Calderon Azofeifa, 02/10/2026
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 672,1 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra3 líneas · 3 lotes
- L1Enchape de Piedra Sanchez, Semirustico, de Forma Irregular, sin Pulir, Color Negro, Presentación M220 m2 · ₡196 060,0020 m2₡196 060,00
- L2Enchape de Piedra Molejon, Tipo Rustico, de Forma Irregular, sin Pulir, para Enchape de Paredes y Muros, Presentacion en M2.20 c/u · ₡184 760,0020 c/u₡184 760,00
- L3Enchape de Piedra Laja, Tipo Rustico, Color Negro, de Forma Irregular, sin Pulir, para Enchape de Paredes y Muros, Presentacion en M2.12 c/u · ₡145 656,0012 c/u₡145 656,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡166 651 – ₡196 060
- Lote 2₡157 046 – ₡184 760
- Lote 3₡123 808 – ₡145 656
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Requisitos mínimos de admisibilidad.
- Experiencia de la empresa
Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 2 años de experiencia con anterioridad a la fecha de apertura del presente concurso, en el mercado nacional o internacional en la venta de bienes iguales o similares a las solicitadas en la partida objeto de contratación. Además, se requiere presentar evidencia de haber tenido al menos dos (2) bienes iguales o superiores a las solicitadas en este concurso, dentro del período comprendido 2021-2025.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar y verificar la información presentada por el oferente.
Así mismo, es posible aportar documentación que permita verificar la experiencia solicitada como facturas, cartas de referencia, contratos SICOP. En caso de que las referencias correspondan a trámites realizados por medio de SICOP, se le solicita indicar el número de trámite.
En el caso de ser empresa extranjera la experiencia se verificará mediante los siguientes medios:
- Copias y/o originales de actas de recepción definitiva a satisfacción o de terminación del contrato u obra, de donde haya realizado la ejecución.
- Copias y/o originales de Contratos suscritos recibidos a satisfacción.
- Traducción oficial cuando esté en idioma distinto
La experiencia que se acredite, la Administración la aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, según lo indicado en el Artículo 94 del Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
Nota: De conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones y en apego al artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la experiencia que será objeto de valoración deberá corresponder exclusivamente a la persona jurídica que figure formalmente como oferente dentro del sistema SICOP. En consecuencia, no se considerará válida la experiencia aportada por casas matrices, sucursales, subsidiarias u otras entidades vinculadas que no participen directamente como oferentes en el presente procedimiento. No obstante, en aquellos casos en que se requiera integrar capacidades técnicas y experiencia adicional, los interesados podrán recurrir a la figura del consorcio, conforme a la normativa vigente, de manera que la experiencia de las empresas consorciadas sí pueda ser considerada para efectos de acreditación, siempre que estas formen parte formal de la oferta presentada.
- Garantía de fabricación
La garantía de fabricación es aquella mediante la cual el proveedor / fabricante garantiza sus productos contra defectos de materiales, procesos de fabricación y estándares de calidad o dispositivos utilizados en la fabricación, entre otros elementos propios del proceso de manufactura, siempre y cuando el uso de los bienes haya sido el correcto acatando todos los procedimientos y normas técnicas descritas por el fabricante. Es el compromiso que asume el fabricante de sustituir partes únicamente por daños de fabricación que sufra el bien o sus componentes.
Esta garantía deberá tener una vigencia mínima a 3 meses y deberá ser cubierta en el sitio donde se encuentre ubicado el bien o en su defecto en las instalaciones del proveedor previa coordinación y autorización del INA.
Esta garantía empieza a regir una vez recibido a satisfacción el bien respectivo.
Nota: El contratista deberá presentar certificado de la garantía que ofrezca para el bien al momento de entregarlos en el sitio que el INA indique como lugar de entrega.
VER PLIEGO DE CONDICIONES
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- PIEDRA SANCHEZ
- PARA ENCHAPES DE PAREDES
- PIEDRA NATURAL
- DE ORIGEN VOLCANICO
- PIEDRA MOLEJON
- PARA ENCHAPES DE PAREDES Y MUROS.
- TIPO RUSTICO
- BORDES SIN CANTEAR
- PRESENTACIÓN POR METRO CUADRADO
- PIEDRA LAJA (MEDIANA) PARA ENCHAPAR MUROS Y PAREDES
- CADA METRO CUADRADO SE COMPONE DE ELEMENTOS DE DIVERSOS TAMAÑOS Y FORMAS.
- EN CADA ELEMENTO (PIEDRA) SUS LADOS TENDRA EN PROMEDIO DIMENCIONES COMO MINIMO DE 150MM Y
MAXIMO 400MM.
- ESPESOR IRREGULAR EN PROMEDIO DE 10 MM A 30 MM.
VER ANEXO ADJUNTO
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del bien a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén Central, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correo fact.almacen001@ina.ac.cr al Almacén Central.
- Será necesario indicar en su oferta el nombre del representante o distribuidor en nuestro país que rendirá en Costa Rica las garantías de Fabricación, repuestos y mantenimiento, siendo la responsabilidad solidaria entre la empresa fabricante o extranjera que rinde la garantía y la empresa nacional que se encarga de ejecutarla o cumplirla.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de NO utilizar la figura de subcontratación, el oferente debe de manifestar y justificarlo en su oferta respectiva. Además, se recuerda que todos los subcontratistas aportados en el listado deberán estar registrados en SICOP, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos para ser proveedor de este sistema.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, cuando aplique. Se indica que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes, servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo.
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%
- Desglose de tributos:
Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP. Caso contrario se indique que el bien o servicio es exonerado por Ley.
- Oferta económica:
En la oferta económica el oferente para las partidas indicadas en este pliego de condiciones deberá desglosar el precio de los bienes y accesorios de cada partida, el costo de la instalación y el costo de la capacitación, según los requerimientos del I.N.A. y de acuerdo con lo que requiere cada partida. La administración no pagará ningún costo adicional al indicado para estos aspectos en la oferta y para efectos de comparación de precios, tales rubros deberán estar incluidos en el precio unitario cotizado del bien.
Notas:
- En atención al artículo 123 del RLGCP el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés. No se admitirá la cotización parcial de una línea.
- En atención al artículo 98 del RLGCP El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- Adjudicación parcial.
- Acorde con el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea.
- Cuando una partida esté compuesta por varias líneas y se solicita la adjudicación de esa partida a un solo oferente y en caso de no cumplir el oferente mejor calificado con la totalidad de las líneas, el Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la partida a los otros oferentes, por calificación.
- Póliza de Riegos del trabajo.
El adjudicatario en firme dentro de los 2 días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar antes de la confección del contrato respectivo, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo, emitida por el Instituto Nacional de Seguros o por otra entidad aseguradora autorizada en el país.
Dicha póliza deberá cubrir a todos los colaboradores de la empresa contratista que intervengan en la ejecución del contrato, independientemente de si realizan sus labores dentro de las instalaciones del INA, en las instalaciones del propio contratista, o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades vinculadas con la prestación del servicio.
En caso de prórroga o ampliación contractual, el contratista deberá extender la vigencia de la póliza en igual término.
La no presentación o mantenimiento de esta póliza en condiciones vigentes constituirá causal de incumplimiento.
- Modalidad para presentar ofertas:
Para efectos de este pliego, se entenderá por modalidad de equipo en plaza aquella en la que los bienes objeto de la contratación se encuentran previamente nacionalizados, en las condiciones y lugar de almacenamiento declarados por el oferente, sin perjuicio de las obligaciones de entrega, transporte, instalación o puesta en funcionamiento que expresamente se establezcan en el pliego.
VER PLIEGO DE CONDICIONES
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 4.2.2 Multas por la presentación de recursos temerarios Se aplicará lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGCP en cuanto a los recursos que les corresponda conocer para la aplicación de las multas a la Contraloría General de la República o la Administración, así como el procedimiento para imponer la multa.
Cláusula penal. 4.2.1 Clausula penal El atraso en la entrega de los bienes dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones.
Documentos del cartel2
- Especificaciones tecnicasPDF · 10 KB
- Condiciones generalesPDF · 317 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
José Alberto Sáenz Zúñiga
NÚCLEO TECNOLOGÍA DE MATERIALES
Damaris Nuñez Chaves
Núcleo de Tecnología de Materiales
Paula del Rocío Chaves Alfaro
Núcleo Tecnología de Materiales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 08:00. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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