2026PX-000029-0018300001 · SICOP 20260902909
Promover la participación virtual del personal a la Certificación Profesional de Auditor Interno ISO 22301-I22301A
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡177 308 y quedó en firme el 02/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡177 308
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡172 836
2,5 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 02/10/2026
- Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa Rica₡172 836,45
Informe de recomendación de Vanessa Maria Ramirez Brenes, 01/10/2026
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 10:20 · hace 19 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 18 días
- Cierre de ofertas28/09/2026 10:00 · hace 14 días
- de ofertas28/09/2026 10:00 · hace 14 días
- publicado02/10/2026 08:19 · hace 10 días
- Adjudicación 02/10/2026 08:20 · hace 10 días
Contexto
- Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago adjudicó ₡13 921,9 millones en 183 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Suscripcion a Cursos, Congresos, Talleres, Conferencias y Seminarios1 · ₡177 307,501₡177 307,50
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡150 711 – ₡177 308
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡455,6 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Asociación Instituto de Auditores Internos de Costa RicaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Acta de adjudicación SUBG-SA-PROV-1159-2026
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
Los oferentes interesados en cotizar deberán cumplir con las especificaciones técnicas, las cuales se consideran indispensables para la aceptación de la oferta y su evaluación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
AUDITORÍA INTERNA
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN VIRTUAL DEL PERSONAL A LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE AUDITOR INTERNO ISO 22301-I22301A
- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA
La presente contratación tiene por objeto la participación de un funcionario en la Certificación Profesional de Auditor Interno ISO 22301 - I22301A, capacitación especializada y orientada al fortalecimiento de competencias en materia de continuidad del negocio y auditoría de sistemas de gestión bajo la Norma ISO 22301:2019.
La procedencia de la contratación se fundamenta en la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas del personal encargado de los procesos de fiscalización, control interno, gestión de riesgos, continuidad operativa y auditoría, mediante la adquisición de conocimientos actualizados sobre los principios, conceptos y requisitos de la norma ISO 22301, así como el desarrollo de habilidades para la planificación, ejecución e informe de auditorías internas especializadas.
La finalidad pública que se persigue satisfacer consiste en mejorar la capacidad institucional para identificar, evaluar y mitigar riesgos que puedan afectar la continuidad de los servicios públicos, fortaleciendo los mecanismos de control y asegurando la resiliencia organizacional ante eventos que puedan interrumpir sus operaciones. Asimismo, los conocimientos adquiridos permitirán promover mejores prácticas en la gestión institucional, contribuir al cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio público, y fortalecer la capacidad técnica para evaluar los sistemas de gestión de continuidad del negocio.
Adicionalmente, esta capacitación aporta herramientas para comprender los componentes fundamentales de un Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (BCMS), incluyendo aspectos relacionados con el contexto organizacional, liderazgo, planificación, soporte, operación, evaluación del desempeño y mejora continua, elementos que resultan esenciales para garantizar una adecuada gestión institucional y una respuesta efectiva ante situaciones de contingencia.
En virtud de lo anterior, la contratación resulta necesaria y razonable, por cuanto contribuye directamente al fortalecimiento del capital humano institucional, al mejoramiento de los procesos de auditoría y control, y al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la institución mediante la formación especializada de sus funcionarios en una norma internacionalmente reconocida en materia de continuidad del negocio.
- OBJETIVOS GENERALES/PARTICULARES
Promover la participación virtual del personal en la Certificación Profesional de Auditor Interno ISO 22301-I22301A
- REQUERIMIENTO DEL BIEN O SERVICIO
Indicar el detalle del bien o servicio a adquirir utilizando los siguientes parámetros:
- Código SICOP: 8610180892012646
- Código SIFAJ: S4-01-01-01
- REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
Los oferentes interesados en cotizar deberán cumplir con las especificaciones técnicas, las cuales se consideran indispensables para la aceptación de la oferta y su evaluación.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El temario contenga y pueda abordar al menos los siguientes puntos:
- Conferencias
- Debates
- Juegos de roles
- Ejercicios individuales y grupales
- LUGAR DE ENTREGA
Mediante plataforma virtual.
- PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La capacitación debe efectuarse durante el siguiente plazo y horario:
Fechas: 13, 15, 20 y 22 de octubre de 2026
Horario: 8:00 am a 12:00 md
- FORMA DE PAGO
30 días naturales, posteriores al proceso de capacitación y respectivo envío de los certificados de participación. Pago único.
La forma de pago habitual utilizada por JASEC es a crédito, con un plazo de 30 días naturales.
Para efectos de pago, debe agregarse a la factura el número de cuenta y Banco (únicamente con el Banco de Costa Rica, Banco Nacional), donde deberá transferirse el monto adjudicado. La cuenta para la transferencia bancaria respectiva deberá estar a nombre de la persona física o jurídica que se presenta a concurso como oferente.
JASEC define en su política interna que el pago se realizará en la misma moneda cotizada y adjudicada al proveedor.
- PRESUPUESTO
Auditoría Interna, cuenta con el contenido presupuestario suficiente para la participación a la capacitación indicada, en la partida 1-07-01-00 Actividades de Capacitación centro presupuestario 10-01-02-01-01 y los recursos se encuentran reservados en la solicitud de suministro N°24152.
- FISCALIZADOR DEL CONTRATO.
La fiscalizadora del contrato titular es: Hazel Naranjo Araya, correo electrónico hazel.naranjo@jasec.go.cr Teléfono 25506800 ext.7127 y la suplente para en casos de ausencia es: Karla Torres Loría, correo electrónico karla.torres@jasec.go.cr ext. 7166. El fiscalizador es quien realizará la coordinación, verificación del objeto de la presente contratación.
- DECLARACION JURADA
Se adjunta declaración debidamente firmada.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Esta sección establece las condiciones generales aplicables al procedimiento de licitación tramitado por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en adelante denominada JASEC.
Para una correcta interpretación de estas condiciones generales, se deberá considerar en conjunto lo dispuesto en:
- La Sección II, que detalla las Condiciones Específicas de la contratación, incluidas las especificaciones técnicas. En caso de contradicción entre las condiciones generales y las especificaciones técnicas contenidas en la Sección II, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.
El régimen jurídico aplicable a este procedimiento de contratación se encuentra establecido en los siguientes instrumentos normativos:
- El artículo 5 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, publicada en el Alcance N.º 109 a La Gaceta N.º 103 del lunes 31 de mayo de 2021.
- El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, contenido en el Decreto Ejecutivo N.º 43808-H, publicado en el Alcance N.º 258 a La Gaceta N.º 229 del miércoles 30 de noviembre de 2022.
Este pliego de condiciones se estructura en dos secciones principales, que deben ser leídas e interpretadas de forma integral para garantizar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento.
- SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES GENERALES DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA TODO TIPO DE LICITACIONES REDUCIDAS, MENORES Y MAYORES.
CAPÍTULO I
1.- GENERALIDADES
Podrán participar en esta licitación las personas físicas o jurídicas que presenten su oferta, ya sea actuando directamente, por medio de su representante legal, o a través de un representante de casas extranjeras debidamente autorizado.
Por el solo hecho de presentar su oferta, el oferente declara y acepta lo siguiente:
a) Que conoce íntegramente los documentos referentes a esta Licitación y sus modificaciones y que acepta todos los términos y condiciones contenidos en ellos.
- Que se somete a las leyes y Tribunales de Costa Rica en todo lo concerniente a los trámites del presente proceso licitatorio y a la ejecución del contrato. En el caso de oferentes extranjeros, se declara expresamente la renuncia a cualquier intervención o reclamación diplomática en su favor.
- Que acepta la jurisdicción nacional para resolver cualquier controversia directa o indirectamente relacionada con el contrato, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.
- Que cumple estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.
- Que se encuentra inscrito y al día en la plataforma SICOP. Se aclara que JASEC no realiza pagos a través de dicha plataforma, por lo que, en caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Proveedores de JASEC.
- Que, en el caso de oferentes extranjeros, estos podrán participar directamente o mediante un representante de casas extranjeras debidamente autorizado por el principal. Dicho representante también podrá presentar la oferta a nombre de un tercero, siempre que se acredite la existencia de un contrato de representación válido.
- OFERTAS ELECTRÓNICAS
- REQUISITOS DE LAS OFERTAS
Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Unificado de Compras Públicas, a más tardar a la hora y fecha señalada en el pliego de condiciones, como cierre de recepción de ofertas.
Las ofertas deberán cumplir los siguientes aspectos:
- La redacción en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
- Debe ser firmada por persona con capacidad legal.
- El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se permite la cotización parcial de una línea.
- Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
- En el pliego de condiciones se indicará cuando se aceptan ofertas alternativas. Se entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La Institución en la sección correspondiente indicará la cantidad máxima de ofertas base y alternativas que se permitirán. Para efectos de presentar varias ofertas, el Oferente deberá registrarlas de forma separada en el Sistema Unificado de Compras Públicas.
- Aportar manuales o documentación técnica como un archivo en PDF o GIF.
- Para las muestras del producto a ofertar, deberá señalarse el lugar de entrega, custodia, análisis y el plazo para la devolución.
- Aportar los tributos que afectan los precios, cuando se omitan se presumen incluidos en el precio cotizado.
- El ofertante nacional o extranjero deberá aportar en la oferta, Declaración Jurada que no le afecta el régimen de prohibiciones establecido en los numerales N°28 y N°29 Ley General de Contratación Pública Nº9986. Además, deberá confirmar si no hay conflicto de intereses con algún funcionario que tramite o realice estudios o criterios en el concurso y la aceptación de la cláusula COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN establecida en la sección segunda.
- CRITERIOS COMPARATIVOS PARA EVALUAR Y ADJUDICAR
En la ponderación de las ofertas, se considerarán los factores que se definen en la sección de especificaciones técnicas.
- Tratándose de contrataciones de objeto múltiple, la evaluación se hará para cada una de las líneas o grupos de líneas definidos en el requerimiento, según se haya establecido en este pliego de condiciones por lo que JASEC podrá acordar la adjudicación parcialmente entre uno o más oferentes según convenga a sus intereses.
- En caso de recibir propuestas en distintas monedas, y únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, el Sistema Unificado de Compras Públicas las convertirá a una misma moneda aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de ofertas.
- Cuando se trate de la adquisición de bienes, el oferente, deberá indicar las normas bajo las cuales se fabricarán y para los repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de "especial”.
- La Administración se reservará el derecho de adjudicar el concurso a uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas según lo indicado en el pliego de condiciones.
- En caso de que al concurso no se presenten ofertas o las que lo hicieren no se ajusten a los requerimientos sustanciales, la Administración declarará infructuoso el concurso. Cuando, existiendo ofertas elegibles, pero por razones de interés público no se recomiende adjudicar, la Administración mediante acto motivado declarará desierto el concurso.
- La Administración se reservará el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso.
- PLAZO PARA ADJUDICACIÓN
El Acto Final será comunicado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Este acto se emitirá dentro del plazo máximo establecido en la Sección Segunda de este pliego de condiciones, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de las ofertas.
JASEC se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente o de declarar desierta la presente contratación, según lo estime conveniente a sus intereses institucionales.
En caso de que se ofrezcan bienes sujetos a desgravación arancelaria, y para efectos de comparación de ofertas, JASEC adicionará a aquellas propuestas cotizadas en moneda extranjera —que no incluyan productos desgravados— el valor correspondiente a los impuestos y derechos de importación, en la proporción que corresponda.
- FORMA DE PAGO
La forma habitual de pago en JASEC es mediante transferencia bancaria, a crédito, con un plazo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la verificación satisfactoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de requerirse una modalidad de pago distinta, esta deberá ser coordinada previamente con los Departamentos de Tesorería y Proveeduría. JASEC podrá aplicar, según corresponda, las siguientes modalidades de pago:
- Pago por resultados
- Pago por precio-volumen
- Pago en función del uso
Cuando se trate de pagos a empresas extranjeras por servicios prestados dentro del territorio nacional, se generará la obligación de practicar la retención correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tarifa aplicable dependerá del concepto específico del pago a remesar, según lo establecido en dicha normativa
Toda oferta que proponga una forma de pago distinta a la establecida será declarada inadmisible.
La factura deberá detallar, por cada línea adjudicada, el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al monto total.
JASEC se reserva el derecho de retener hasta un 5% de las sumas por pagar al adjudicatario en caso de incumplimientos contractuales. Esta retención podrá aplicarse de forma directa o, en su defecto, mediante la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, según lo que resulte más conveniente para la Administración según el artículo 115 Decreto 43808-H.
Retenciones en el pago: JASEC se reserva el derecho de retener hasta un 10% de las sumas a pagar en caso de incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario. Esta retención podrá aplicarse directamente o, en su defecto, mediante la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, según lo que resulte más conveniente para la Administración.
En el caso de pagos a empresas extranjeras por servicios prestados dentro del territorio nacional, se generará la obligación de practicar la retención correspondiente, conforme al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tarifa aplicable dependerá del concepto específico del pago a remesar.
Todo pago a cargo de la Administración se realizará una vez efectuada la recepción definitiva de los bienes o servicios contratados. Esta recepción no exime al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en los artículos 284 y 285 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H)
- DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
Los proveedores que ofrezcan bienes sujetos a beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio suscritos y ratificados por la República de Costa Rica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Indicar en su oferta la partida, subpartida o fracción arancelaria correspondiente a los bienes ofertados.
- Declarar bajo juramento que los bienes estarán acompañados de los certificados de origen que respalden la información arancelaria proporcionada en la oferta.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta o a la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme a la normativa vigente.
- TIEMPO Y FORMA DE ENTREGA
En caso de que la oferta incluya materiales o equipos a importar, deberá indicarse expresamente el tiempo estimado para el embarque, conforme a lo establecido en la legislación tributaria costarricense.
El plazo de entrega se contará a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Orden de Compra. Dicho plazo deberá ser indicado en la oferta en días naturales o hábiles, según corresponda.
El adjudicatario deberá acompañar cada bulto enviado a JASEC con la documentación correspondiente, la cual deberá detallar de forma precisa:
- Contenido de cada bulto
- Precio unitario
- Lista de empaque
- Precio total de los materiales y equipos
En la parte exterior de cada bulto deberá indicarse claramente el número de pedido y la orden de compra. Asimismo, todos los bultos deberán estar debidamente identificados al momento del embarque. No se permitirá la mezcla de materiales correspondientes a diferentes pedidos en un mismo bulto durante el proceso de empaque y embalaje.
Los materiales o equipos que, al momento de la entrega, presenten defectos evidentes e inaceptables a juicio de JASEC, serán rechazados de inmediato y no se considerarán como recibidos. El adjudicatario deberá suministrar los catálogos técnicos que describan los equipos y accesorios entregados.
Para contrataciones en plaza, la oferta deberá indicar el tiempo y lugar de entrega de los materiales y equipos. En caso de adjudicación, el plazo de entrega se contará a partir de la notificación por fax de la Orden de Compra. La mercadería deberá ser entregada en el Almacén de JASEC ubicado en Barrio Fátima o en el Almacén Birrís, según se indique.
- PENALIZACIÓN
El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, así como con todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y los términos de su oferta.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en dichos documentos facultará a la Administración para proceder con la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa audiencia otorgada al contratista, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios en la vía jurisdiccional.
De esta manera, JASEC podrá rescindir la relación contractual derivada del presente procedimiento cuando así lo amerite, siempre que la decisión esté debidamente razonada y fundamentada, conforme a lo establecido en el artículo 288 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H).
En caso de que se incluyan sanciones pecuniarias fijas y predeterminadas en el pliego de condiciones, estas deberán estar debidamente justificadas. Es decir, deberá demostrarse el riesgo o afectación potencial a la Administración, tanto en lo relativo a:
- La cláusula penal por incumplimiento del plazo de ejecución pactado ya sea por ejecución anticipada o tardía.
- Las multas por ejecución defectuosa del objeto contractual.
Estas sanciones deberán incorporarse en la Sección II del pliego, correspondiente a las especificaciones técnicas.
Es importante señalar que la suma de las sanciones aplicables por estos conceptos no podrá exceder el 25% del monto total del contrato, conforme a los límites establecidos por la normativa vigente.
JASEC se reserva el derecho de valorar, además, el cobro de daños y perjuicios derivados de estos incumplimientos. Asimismo, la entrega morosa o el incumplimiento contractual serán considerados en la evaluación del desempeño del proveedor.
En caso de que se determine la existencia de un daño o perjuicio, se procederá a la apertura de un procedimiento administrativo para la eventual imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986.
- REAJUSTE Y DESGLOSE DE PRECIOS
Con el fin de asegurar y mantener el equilibrio económico del contrato, JASEC reconocerá ajustes de precios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública. La dependencia técnica correspondiente deberá verificar la fórmula de reajuste o revisión de precios en los casos que así lo ameriten.
Los oferentes deberán incluir en su propuesta de oferta una estructura de precios completa y un presupuesto detallado, que identifique y cuantifique todos los elementos que componen el precio ofertado.
Los reajustes se calcularán únicamente sobre los elementos de costo, utilizando índices de precios oficiales. En ningún caso se reajustarán los rubros correspondientes a utilidad ni imprevistos.
En caso de solicitar un ajuste especial en dólares, el contratista deberá presentar un estudio económico-financiero acompañado de toda la evidencia documental necesaria que respalde el desequilibrio contractual.
La solicitud de reajuste o revisión de precios será admitida únicamente cuando se cumpla con la totalidad de la información y requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
En caso de que la documentación presentada sea incompleta o insuficiente, la Administración podrá prevenir al contratista para que aporte la información adicional requerida, dentro del plazo que se le indique, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.
Las fórmulas aplicables para el cálculo de los reajustes serán las siguientes:
Para contratos de obra pública: se aplicará la fórmula matemática establecida en el Artículo 26 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
**Los cálculos se realizarán sobre las estimaciones periódicas de avance aprobadas por la Administración. Para ello, deberá existir un programa de trabajo vigente.
Para los contratos de Bienes y Servicios: se utilizará la fórmula definida en el Artículo 51 Reglamento Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
**En estos casos, el cálculo se basará en la valoración de los pagos por entregas, conforme al cronograma de tiempos vigente.
El derecho a solicitar reajustes o revisiones de precios concluye con el finiquito del contrato.
5.2 DESGLOSE DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 102 y 103 del reglamento citado, el oferente deberá presentar, como parte de su oferta, la estructura del precio en valores absolutos y porcentuales. En caso de discrepancia entre ambos, prevalecerán los valores absolutos, los cuales deberán coincidir con la moneda o monedas en que se presenta la oferta.
A continuación, se presenta un cuadro de ejemplo que ilustra cómo debe estructurarse el presupuesto detallado, el cual constituye la memoria de cálculo que respalda el precio cotizado. Esta información debe reflejarse fielmente en la estructura del precio incluida en la oferta:
El presupuesto detallado debe desglosar los componentes de cada actividad, unidad de obra, bien o servicio, según corresponda, e incluir obligatoriamente al menos los siguientes elementos:
- Costos directos: Son aquellos gastos que, aunque no están directamente vinculados con la producción, resultan esenciales para el funcionamiento operativo de la empresa, que deben contemplar:
- Recursos de materiales
- Mano de obra (con el detalle de cargas sociales)
- Equipos y maquinaria
- Subcontratos debidamente identificados
- Costos indirectos: Son aquellos gastos que, aunque no están directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios, son esenciales para el funcionamiento general de la empresa. Entre ellos se incluyen el alquiler, los servicios públicos, los seguros y otros costos administrativos
- Utilidad: Es la ganancia que obtiene la empresa
- Imprevistos: Son provisiones para cubrir gastos inesperados.
Este desglose es fundamental para la aplicación de la fórmula de reajuste o revisión de precios, conforme a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Decreto 43808-H.
5.3 PRESUPUESTO DETALLADO.
El contratista que resulte adjudicado debe presentar dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, el presupuesto detallado correspondiente a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado.
- ARBITRAJE
Las partes únicamente podrán recurrir al arbitraje cuando exista una autorización previa, expresa y por escrito emitida por la Junta Directiva o por la instancia competente de la institución. Dicha autorización deberá otorgarse conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos por la autoridad correspondiente, y deberá constar en el expediente contractual como requisito indispensable para la validez del sometimiento a arbitraje.
- COMPRAS ESTRATEGICAS
La Proveeduría Institucional será responsable de verificar que los pliegos de condiciones incluyan criterios estratégicos, los cuales podrán establecerse como requisitos de admisibilidad o como criterios de evaluación, según su pertinencia y necesidad en cada procedimiento de contratación.
Estos criterios deberán estar alineados con los objetivos de las políticas públicas en los ámbitos social, ambiental y económico, tanto a nivel local como regional, así como con el fomento de la innovación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública. Esta norma establece que las contrataciones públicas deben contribuir al desarrollo social equitativo, la promoción económica de sectores vulnerables, la protección ambiental y la innovación, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y el bienestar general.
En este sentido, es obligación del gestor de compras incorporar en los pliegos de condiciones criterios estratégicos de corto, mediano y largo plazo, considerando el ciclo de vida del bien o servicio, con el fin de garantizar una contratación pública sostenible, alineada con los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad social.
- CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
El adjudicatario se compromete a cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, así como con todas las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones y los términos de su oferta.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en dichos documentos facultará a la Administración para proceder con la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa audiencia otorgada al contratista, sin perjuicio de ejercer las acciones correspondientes en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de daños y perjuicios.
Igualmente, JASEC podrá rescindir la relación contractual derivada del presente procedimiento cuando así lo amerite, siempre que la decisión esté debidamente razonada, fundamentada y justificada, conforme a lo establecido en los artículos 90 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H).
- EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de varios periodos económicos, el fiscalizador o administrador del contrato no está autorizado para solicitar servicios ni comprometer recursos adicionales que excedan la estimación económica adjudicada, independientemente de la variación en el tipo de cambio. La conversión de moneda debe cubrir exclusivamente el monto comprometido, y los saldos a favor generados por diferenciales cambiarios no constituyen recursos disponibles para ampliar el alcance contractual, salvo que exista una modificación contractual debidamente formalizada.
Cuando el fiscalizador o administrador del contrato gestione la apropiación de recursos en la reserva presupuestaria y en la orden de compra, deberá asegurarse de que dicha gestión se enmarque en la planificación presupuestaria plurianual. Además, está obligado a contar con un mecanismo de control documentado que respalde los pagos realizados y permita verificar el uso adecuado de los fondos públicos, conforme a lo establecido en los artículos 38 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y 87 del Decreto Ejecutivo N.º 43808-H.
Por su parte, el contratista no podrá alegar desconocimiento de la normativa aplicable, según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986.
- FINIQUITO
Las partes contratantes están facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá formalizarse a través del Sistema Digital Unificado de Compras.
La suscripción del finiquito por parte de quien ostente la capacidad legal correspondiente tendrá efectos liberatorios, impidiendo la formulación de reclamos posteriores, salvo aquellos relacionados con vicios ocultos, cuya responsabilidad subsiste conforme a la normativa aplicable.
- SECCIÓN SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS, PARTICULARES Y GENERALES
- DOCUMENTACIÓN VERAZ
Toda la documentación que se adjunte a la oferta digital deberá ser fiel, exacta y concordante con los documentos originales. La Administración se reserva el derecho de requerir la presentación de los originales en cualquier etapa del procedimiento, incluida la fase de ejecución contractual.
La inclusión de información falsa o inexacta, comprobada mediante el debido proceso, constituirá causal de resolución contractual, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
- CLÁUSULA COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Las personas físicas o jurídicas que participen en este procedimiento de contratación adquieren el compromiso de cumplir con los principios de integridad, transparencia y buenas prácticas comerciales, conforme a lo establecido en el numeral 24 del Decreto Ejecutivo N.º 43808-H y demás normativa aplicable.
En particular, se comprometen a:
- No suministrar bienes, servicios u obras de calidad inferior a la ofertada.
- No ofrecer ni entregar obsequios, donaciones, dádivas, comisiones, gratificaciones u otros beneficios que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad del procedimiento.
- Abstenerse de ejercer presiones o influencias indebidas sobre funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No introducir ni invocar hechos falsos en su oferta ni en ninguna etapa del procedimiento.
- No obtener información de forma ilegal que les otorgue una ventaja indebida.
- No utilizar de forma ilegítima una PYME vinculada a su grupo económico para obtener beneficios contractuales.
- No incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el mercado y perjudiquen la Hacienda Pública.
Asimismo, se comprometen a no incurrir, directa ni indirectamente, en actos punibles conforme al Código Penal y a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422).
- ESTIMACIÓN ECONÓMICA ADJUDICADA
El fiscalizador o administrador del contrato no está autorizado para comprometer recursos adicionales en la reserva presupuestaria ni en la orden de compra cuando se exceda la estimación económica adjudicada, especialmente si esta fue otorgada en una moneda distinta. En tales casos, el tipo de cambio aplicable deberá garantizar la cobertura total del compromiso contractual.
De esta forma, los saldos a favor que pudieran generarse no otorgan derecho alguno para solicitar servicios adicionales, salvo que exista una modificación unilateral debidamente formalizada del contrato.
Es responsabilidad del fiscalizador o administrador del contrato implementar y mantener un mecanismo de control de pagos efectivo, que permita demostrar el uso adecuado y transparente de los fondos públicos asignados
Documentos del cartel4
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 328 KB
- DECLARACION JURADAPDF · 236 KB
- ACTA DE VERIFICACIÓNPDF · 276 KB
- CRONOGRAMAPDF · 297 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hazel Adriana Naranjo Araya
Auditoría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 06:57. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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