2026PX-000032-0018300001 · SICOP 20260904020
Promover la participación del personal a la Jornada de Actualización Tributaria 2026 “Tributación Inteligente para una Era Digital”
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡430 000. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 05/10/2026. La más baja fue de Colegio de Contadores Publicos de Costa Rica, ₡430 000 (0 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡430 000
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡430 000
0 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 16:18 · hace 11 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Cierre de ofertas05/10/2026 09:30 · hace 6 días
- de ofertas05/10/2026 09:30 · hace 6 días
- (plazo máximo)≈ 13/10/2026 · en 2 días
Contexto
- Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago adjudicó ₡13 921,9 millones en 183 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Suscripcion a Cursos, Congresos, Talleres, Conferencias y Seminarios2 · ₡190 000,002₡190 000,00
- Suscripcion a Cursos, Congresos, Talleres, Conferencias y Seminarios2 · ₡240 000,002₡240 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡365 500 – ₡430 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡462,08 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Colegio de Contadores Publicos de Costa Rica | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
Por tratarse de una contratación excluida de los procedimientos ordinarios por la causal de capacitación abierta, no se establecen requisitos de admisibilidad adicionales ni factores de evaluación competitiva, correspondiendo verificar únicamente que el servicio ofertado coincida con la actividad descrita en el presente pliego.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
AUDITORÍA INTERNA
PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL A LA JORNADA DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2026 “TRIBUTACIÓN INTELIGENTE PARA UNA ERA DIGITAL”
- JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA
La contratación de la Jornada de Actualización Tributaria 2026 resulta procedente debido a la necesidad de fortalecer y mantener actualizados los conocimientos técnicos del personal de la Auditoría Interna que ejerce labores de fiscalización, control y evaluación de la gestión institucional, particularmente en aspectos relacionados con la administración de los recursos públicos, el cumplimiento normativo y la identificación de riesgos asociados a la gestión financiera y tributaria.
La actividad académica está orientada a la actualización de los principales cambios, disposiciones, obligaciones y criterios tributarios vigentes, abordados por especialistas nacionales e internacionales mediante un enfoque práctico que permite analizar casos reales y situaciones de aplicación concreta. Lo anterior constituye un insumo valioso para el personal auditor, en virtud de que las regulaciones tributarias y los criterios de interpretación impactan directamente los procesos que son objeto de fiscalización y control dentro del sector público.
Asimismo, la capacitación contribuirá a fortalecer las competencias del personal de la Auditoría Interna para identificar riesgos, detectar eventuales contingencias, evaluar el cumplimiento de obligaciones legales y formular recomendaciones técnicamente fundamentadas, en concordancia con las mejores prácticas de control, fiscalización y supervisión de la Hacienda Pública.
La finalidad pública que se persigue satisfacer consiste en dotar al personal de la Auditoría Interna de conocimientos actualizados que permitan mejorar la calidad, eficacia y oportunidad de los procesos de fiscalización y asesoría que ejecuta la dependencia, fortaleciendo la capacidad institucional para velar por el uso adecuado de los recursos públicos, el cumplimiento del marco jurídico aplicable y la mejora continua de los sistemas de control interno.
En consecuencia, la contratación de esta capacitación responde a una necesidad institucional vinculada directamente con las funciones sustantivas de la Auditoría Interna, generando un beneficio público al fortalecer las capacidades técnicas requeridas para el ejercicio efectivo de las labores de control y fiscalización en resguardo de los intereses de la Administración y de la Hacienda Pública.
- OBJETIVOS GENERALES/PARTICULARES
Promover la participación del personal en la Jornada de Actualización Tributaria 2026 “Tributación Inteligente para una Era Digital”
- REQUERIMIENTO DEL BIEN O SERVICIO
Indicar el detalle del bien o servicio a adquirir utilizando los siguientes parámetros:
- Código SICOP: 8610180892012646
- Código SIFAJ: S4-01-01-01
- REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
Por tratarse de una contratación excluida de los procedimientos ordinarios por la causal de capacitación abierta, no se establecen requisitos de admisibilidad adicionales ni factores de evaluación competitiva, correspondiendo verificar únicamente que el servicio ofertado coincida con la actividad descrita en el presente pliego.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El temario contenga y pueda abordar al menos los siguientes puntos:
Día 22/10/2026:
- Renta global: "Implicaciones y aspectos clave que debemos conocer para explicarle a nuestros clientes".
- Estructuras fiscales y legales en Panamá: "Sustancia económica, riesgos fiscales y su efecto en los grupos y empresas costarricenses".
- Inteligencia artificial aplicada a la gestión tributaria.
- Precios de transferencia más allá de las multinacionales: ¿Cuándo y cómo aplica a su empresa?
- Criptoactivos: "Su tratamiento contable, financiero y fiscal".
Día 23/10/2026:
- La nueva gobernanza y el cumplimiento fiscal ante TRIBU-CR: "La nueva fiscalización tributaria y su cumplimiento preventivo".
- Foro de análisis: Reformas tributarias 2026-2027: ¿Qué viene? ¿qué cambia y cómo prepararse?
- Cambios a considerar para el cierre fiscal 2026.
- ¿Cómo incidir en las relaciones profesionales de largo plazo con los clientes?
- Régimen sancionatorio tributario: análisis por tipo de declaración.
- Foro: "Rol del CPA en la prevención de la evasión y el fraude fiscal".
- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
- En caso de cancelación o suspensión de la actividad por causas atribuibles al proveedor u organizador, este deberá garantizar la devolución total de los montos pagados por JASEC o la reprogramación de la actividad en condiciones equivalentes.
- El proveedor deberá emitir certificado de participación a nombre de cada funcionario/a inscrito que cumpla con los requisitos establecidos para la actividad.
- JASEC podrá sustituir participantes antes del inicio de la actividad siempre que las condiciones establecidas por el organizador lo permitan.
- El proveedor deberá garantizar el acceso oportuno a la plataforma virtual, así como las condiciones logísticas necesarias para el desarrollo de las sesiones presenciales programadas.
- LUGAR DE ENTREGA
Día 22/10/2026: Mediante plataforma virtual
Día 23/10/2026: Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José
- PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL CONTRATO
La capacitación debe efectuarse durante el siguiente plazo y horario:
- Fechas: 22 y 23 de octubre de 2026
- Horario: 22/102026: 8:00 am a 3:30 pm (virtual) – 23/10/2026 7:00 am a 5:30 pm (presencial)
- FORMA DE PAGO
30 días naturales, posteriores al proceso de capacitación y respectivo envío de los certificados de participación. Pago único.
La forma de pago habitual utilizada por JASEC es a crédito, con un plazo de 30 días naturales.
Para efectos de pago, debe agregarse a la factura el número de cuenta y Banco (únicamente con el Banco de Costa Rica, Banco Nacional), donde deberá transferirse el monto adjudicado. La cuenta para la transferencia bancaria respectiva deberá estar a nombre de la persona física o jurídica que se presenta a concurso como oferente.
JASEC define en su política interna que el pago se realizará en la misma moneda cotizada y adjudicada al proveedor.
- PRESUPUESTO
Auditoría Interna, cuenta con el contenido presupuestario suficiente para la participación a la capacitación indicada, en la partida 1-07-01-00 Actividades de Capacitación centro presupuestario 10-01-02-01-01 y los recursos se encuentran reservados en la solicitud de suministro N°24152.
- FISCALIZADOR DEL CONTRATO.
La fiscalizadora del contrato titular es: Hazel Naranjo Araya, correo electrónico hazel.naranjo@jasec.go.cr Teléfono 25506800 ext.7127 y la suplente para en casos de ausencia es: Karla Torres Loría, correo electrónico karla.torres@jasec.go.cr ext. 7166. El fiscalizador es quien realizará la coordinación, verificación del objeto de la presente contratación.
- DECLARACION JURADA
Se adjunta declaración debidamente firmada.
- RECEPCIÓN CONFORME
La capacitación se tendrá por recibida a satisfacción cuando:
- Se haya impartido la totalidad de la actividad contratada.
- El funcionariado inscrito haya tenido acceso a las sesiones virtuales y presenciales correspondientes.
- El proveedor haya emitido los certificados de participación respectivos, cuando corresponda.
- El administrador o fiscalizador contractual verifique el cumplimiento de las condiciones contratadas y otorgue la conformidad para el pago.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Esta sección establece las condiciones generales aplicables al procedimiento de licitación tramitado por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en adelante denominada JASEC.
Para una correcta interpretación de estas condiciones generales, se deberá considerar en conjunto lo dispuesto en:
- La Sección II, que detalla las Condiciones Específicas de la contratación, incluidas las especificaciones técnicas. En caso de contradicción entre las condiciones generales y las especificaciones técnicas contenidas en la Sección II, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.
El régimen jurídico aplicable a este procedimiento de contratación se encuentra establecido en los siguientes instrumentos normativos:
- El artículo 5 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, publicada en el Alcance N.º 109 a La Gaceta N.º 103 del lunes 31 de mayo de 2021.
- El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, contenido en el Decreto Ejecutivo N.º 43808-H, publicado en el Alcance N.º 258 a La Gaceta N.º 229 del miércoles 30 de noviembre de 2022.
Este pliego de condiciones se estructura en dos secciones principales, que deben ser leídas e interpretadas de forma integral para garantizar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento.
- SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES GENERALES DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA TODO TIPO DE LICITACIONES REDUCIDAS, MENORES Y MAYORES.
CAPÍTULO I
1.- GENERALIDADES
Podrán participar en esta licitación las personas físicas o jurídicas que presenten su oferta, ya sea actuando directamente, por medio de su representante legal, o a través de un representante de casas extranjeras debidamente autorizado.
Por el solo hecho de presentar su oferta, el oferente declara y acepta lo siguiente:
a) Que conoce íntegramente los documentos referentes a esta Licitación y sus modificaciones y que acepta todos los términos y condiciones contenidos en ellos.
- Que se somete a las leyes y Tribunales de Costa Rica en todo lo concerniente a los trámites del presente proceso licitatorio y a la ejecución del contrato. En el caso de oferentes extranjeros, se declara expresamente la renuncia a cualquier intervención o reclamación diplomática en su favor.
- Que acepta la jurisdicción nacional para resolver cualquier controversia directa o indirectamente relacionada con el contrato, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.
- Que cumple estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de sus trabajadores.
- Que se encuentra inscrito y al día en la plataforma SICOP. Se aclara que JASEC no realiza pagos a través de dicha plataforma, por lo que, en caso de resultar adjudicatario, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Proveedores de JASEC.
- Que, en el caso de oferentes extranjeros, estos podrán participar directamente o mediante un representante de casas extranjeras debidamente autorizado por el principal. Dicho representante también podrá presentar la oferta a nombre de un tercero, siempre que se acredite la existencia de un contrato de representación válido.
- OFERTAS ELECTRÓNICAS
- REQUISITOS DE LAS OFERTAS
Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Unificado de Compras Públicas, a más tardar a la hora y fecha señalada en el pliego de condiciones, como cierre de recepción de ofertas.
Las ofertas deberán cumplir los siguientes aspectos:
- La redacción en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
- Debe ser firmada por persona con capacidad legal.
- El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de partidas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice. No se permite la cotización parcial de una línea.
- Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
- En el pliego de condiciones se indicará cuando se aceptan ofertas alternativas. Se entenderá por oferta alternativa una propuesta distinta a la definida en el pliego de condiciones, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. La Institución en la sección correspondiente indicará la cantidad máxima de ofertas base y alternativas que se permitirán. Para efectos de presentar varias ofertas, el Oferente deberá registrarlas de forma separada en el Sistema Unificado de Compras Públicas.
- Aportar manuales o documentación técnica como un archivo en PDF o GIF.
- Para las muestras del producto a ofertar, deberá señalarse el lugar de entrega, custodia, análisis y el plazo para la devolución.
- Aportar los tributos que afectan los precios, cuando se omitan se presumen incluidos en el precio cotizado.
- El ofertante nacional o extranjero deberá aportar en la oferta, Declaración Jurada que no le afecta el régimen de prohibiciones establecido en los numerales N°28 y N°29 Ley General de Contratación Pública Nº9986. Además, deberá confirmar si no hay conflicto de intereses con algún funcionario que tramite o realice estudios o criterios en el concurso y la aceptación de la cláusula COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN establecida en la sección segunda.
- PLAZO PARA ADJUDICACIÓN
El Acto Final será comunicado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Este acto se emitirá dentro del plazo máximo establecido en la Sección Segunda de este pliego de condiciones, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de las ofertas.
JASEC se reserva la facultad discrecional de adjudicar parcialmente o de declarar desierta la presente contratación, según lo estime conveniente a sus intereses institucionales.
En caso de que se ofrezcan bienes sujetos a desgravación arancelaria, y para efectos de comparación de ofertas, JASEC adicionará a aquellas propuestas cotizadas en moneda extranjera —que no incluyan productos desgravados— el valor correspondiente a los impuestos y derechos de importación, en la proporción que corresponda.
- FORMA DE PAGO
La forma habitual de pago en JASEC es mediante transferencia bancaria, a crédito, con un plazo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la verificación satisfactoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de requerirse una modalidad de pago distinta, esta deberá ser coordinada previamente con los Departamentos de Tesorería y Proveeduría. JASEC podrá aplicar, según corresponda, las siguientes modalidades de pago:
- Pago por resultados
- Pago por precio-volumen
- Pago en función del uso
Cuando se trate de pagos a empresas extranjeras por servicios prestados dentro del territorio nacional, se generará la obligación de practicar la retención correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tarifa aplicable dependerá del concepto específico del pago a remesar, según lo establecido en dicha normativa
Toda oferta que proponga una forma de pago distinta a la establecida será declarada inadmisible.
La factura deberá detallar, por cada línea adjudicada, el porcentaje correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al monto total.
JASEC se reserva el derecho de retener hasta un 5% de las sumas por pagar al adjudicatario en caso de incumplimientos contractuales. Esta retención podrá aplicarse de forma directa o, en su defecto, mediante la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, según lo que resulte más conveniente para la Administración según el artículo 115 Decreto 43808-H.
Retenciones en el pago: JASEC se reserva el derecho de retener hasta un 10% de las sumas a pagar en caso de incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario. Esta retención podrá aplicarse directamente o, en su defecto, mediante la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, según lo que resulte más conveniente para la Administración.
En el caso de pagos a empresas extranjeras por servicios prestados dentro del territorio nacional, se generará la obligación de practicar la retención correspondiente, conforme al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tarifa aplicable dependerá del concepto específico del pago a remesar.
Todo pago a cargo de la Administración se realizará una vez efectuada la recepción definitiva de los bienes o servicios contratados. Esta recepción no exime al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en los artículos 284 y 285 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H)
- DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
Los proveedores que ofrezcan bienes sujetos a beneficios de desgravación arancelaria establecidos en instrumentos bilaterales o multilaterales de comercio suscritos y ratificados por la República de Costa Rica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Indicar en su oferta la partida, subpartida o fracción arancelaria correspondiente a los bienes ofertados.
- Declarar bajo juramento que los bienes estarán acompañados de los certificados de origen que respalden la información arancelaria proporcionada en la oferta.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta o a la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme a la normativa vigente.
- PENALIZACIÓN
El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, así como con todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y los términos de su oferta.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en dichos documentos facultará a la Administración para proceder con la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa audiencia otorgada al contratista, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios en la vía jurisdiccional.
De esta manera, JASEC podrá rescindir la relación contractual derivada del presente procedimiento cuando así lo amerite, siempre que la decisión esté debidamente razonada y fundamentada, conforme a lo establecido en el artículo 288 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H).
En caso de que se incluyan sanciones pecuniarias fijas y predeterminadas en el pliego de condiciones, estas deberán estar debidamente justificadas. Es decir, deberá demostrarse el riesgo o afectación potencial a la Administración, tanto en lo relativo a:
- La cláusula penal por incumplimiento del plazo de ejecución pactado ya sea por ejecución anticipada o tardía.
- Las multas por ejecución defectuosa del objeto contractual.
Estas sanciones deberán incorporarse en la Sección II del pliego, correspondiente a las especificaciones técnicas.
Es importante señalar que la suma de las sanciones aplicables por estos conceptos no podrá exceder el 25% del monto total del contrato, conforme a los límites establecidos por la normativa vigente.
JASEC se reserva el derecho de valorar, además, el cobro de daños y perjuicios derivados de estos incumplimientos. Asimismo, la entrega morosa o el incumplimiento contractual serán considerados en la evaluación del desempeño del proveedor.
En caso de que se determine la existencia de un daño o perjuicio, se procederá a la apertura de un procedimiento administrativo para la eventual imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986.
- REAJUSTE Y DESGLOSE DE PRECIOS
Con el fin de asegurar y mantener el equilibrio económico del contrato, JASEC reconocerá ajustes de precios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública. La dependencia técnica correspondiente deberá verificar la fórmula de reajuste o revisión de precios en los casos que así lo ameriten.
Los oferentes deberán incluir en su propuesta de oferta una estructura de precios completa y un presupuesto detallado, que identifique y cuantifique todos los elementos que componen el precio ofertado.
Los reajustes se calcularán únicamente sobre los elementos de costo, utilizando índices de precios oficiales. En ningún caso se reajustarán los rubros correspondientes a utilidad ni imprevistos.
En caso de solicitar un ajuste especial en dólares, el contratista deberá presentar un estudio económico-financiero acompañado de toda la evidencia documental necesaria que respalde el desequilibrio contractual.
La solicitud de reajuste o revisión de precios será admitida únicamente cuando se cumpla con la totalidad de la información y requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
En caso de que la documentación presentada sea incompleta o insuficiente, la Administración podrá prevenir al contratista para que aporte la información adicional requerida, dentro del plazo que se le indique, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.
Las fórmulas aplicables para el cálculo de los reajustes serán las siguientes:
Para contratos de obra pública: se aplicará la fórmula matemática establecida en el Artículo 26 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
**Los cálculos se realizarán sobre las estimaciones periódicas de avance aprobadas por la Administración. Para ello, deberá existir un programa de trabajo vigente.
Para los contratos de Bienes y Servicios: se utilizará la fórmula definida en el Artículo 51 Reglamento Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios.
**En estos casos, el cálculo se basará en la valoración de los pagos por entregas, conforme al cronograma de tiempos vigente.
El derecho a solicitar reajustes o revisiones de precios concluye con el finiquito del contrato.
5.2 DESGLOSE DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 102 y 103 del reglamento citado, el oferente deberá presentar, como parte de su oferta, la estructura del precio en valores absolutos y porcentuales. En caso de discrepancia entre ambos, prevalecerán los valores absolutos, los cuales deberán coincidir con la moneda o monedas en que se presenta la oferta.
A continuación, se presenta un cuadro de ejemplo que ilustra cómo debe estructurarse el presupuesto detallado, el cual constituye la memoria de cálculo que respalda el precio cotizado. Esta información debe reflejarse fielmente en la estructura del precio incluida en la oferta:
El presupuesto detallado debe desglosar los componentes de cada actividad, unidad de obra, bien o servicio, según corresponda, e incluir obligatoriamente al menos los siguientes elementos:
- Costos directos: Son aquellos gastos que, aunque no están directamente vinculados con la producción, resultan esenciales para el funcionamiento operativo de la empresa, que deben contemplar:
- Recursos de materiales
- Mano de obra (con el detalle de cargas sociales)
- Equipos y maquinaria
- Subcontratos debidamente identificados
- Costos indirectos: Son aquellos gastos que, aunque no están directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios, son esenciales para el funcionamiento general de la empresa. Entre ellos se incluyen el alquiler, los servicios públicos, los seguros y otros costos administrativos
- Utilidad: Es la ganancia que obtiene la empresa
- Imprevistos: Son provisiones para cubrir gastos inesperados.
Este desglose es fundamental para la aplicación de la fórmula de reajuste o revisión de precios, conforme a lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Decreto 43808-H.
5.3 PRESUPUESTO DETALLADO.
El contratista que resulte adjudicado debe presentar dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, el presupuesto detallado correspondiente a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado.
- ARBITRAJE
Las partes únicamente podrán recurrir al arbitraje cuando exista una autorización previa, expresa y por escrito emitida por la Junta Directiva o por la instancia competente de la institución. Dicha autorización deberá otorgarse conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos por la autoridad correspondiente, y deberá constar en el expediente contractual como requisito indispensable para la validez del sometimiento a arbitraje.
- COMPRAS ESTRATEGICAS
La Proveeduría Institucional será responsable de verificar que los pliegos de condiciones incluyan criterios estratégicos, los cuales podrán establecerse como requisitos de admisibilidad o como criterios de evaluación, según su pertinencia y necesidad en cada procedimiento de contratación.
Estos criterios deberán estar alineados con los objetivos de las políticas públicas en los ámbitos social, ambiental y económico, tanto a nivel local como regional, así como con el fomento de la innovación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley General de Contratación Pública. Esta norma establece que las contrataciones públicas deben contribuir al desarrollo social equitativo, la promoción económica de sectores vulnerables, la protección ambiental y la innovación, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y el bienestar general.
En este sentido, es obligación del gestor de compras incorporar en los pliegos de condiciones criterios estratégicos de corto, mediano y largo plazo, considerando el ciclo de vida del bien o servicio, con el fin de garantizar una contratación pública sostenible, alineada con los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad social.
- CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
El adjudicatario se compromete a cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.º 9986, así como con todas las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones y los términos de su oferta.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en dichos documentos facultará a la Administración para proceder con la resolución del contrato y la ejecución de la garantía de cumplimiento, previa audiencia otorgada al contratista, sin perjuicio de ejercer las acciones correspondientes en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de daños y perjuicios.
Igualmente, JASEC podrá rescindir la relación contractual derivada del presente procedimiento cuando así lo amerite, siempre que la decisión esté debidamente razonada, fundamentada y justificada, conforme a lo establecido en los artículos 90 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.º 43808-H).
- EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de varios periodos económicos, el fiscalizador o administrador del contrato no está autorizado para solicitar servicios ni comprometer recursos adicionales que excedan la estimación económica adjudicada, independientemente de la variación en el tipo de cambio. La conversión de moneda debe cubrir exclusivamente el monto comprometido, y los saldos a favor generados por diferenciales cambiarios no constituyen recursos disponibles para ampliar el alcance contractual, salvo que exista una modificación contractual debidamente formalizada.
Cuando el fiscalizador o administrador del contrato gestione la apropiación de recursos en la reserva presupuestaria y en la orden de compra, deberá asegurarse de que dicha gestión se enmarque en la planificación presupuestaria plurianual. Además, está obligado a contar con un mecanismo de control documentado que respalde los pagos realizados y permita verificar el uso adecuado de los fondos públicos, conforme a lo establecido en los artículos 38 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986 y 87 del Decreto Ejecutivo N.º 43808-H.
Por su parte, el contratista no podrá alegar desconocimiento de la normativa aplicable, según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública N.º 9986.
- FINIQUITO
Las partes contratantes están facultadas para acordar la suscripción del finiquito del contrato, el cual podrá formalizarse a través del Sistema Digital Unificado de Compras.
La suscripción del finiquito por parte de quien ostente la capacidad legal correspondiente tendrá efectos liberatorios, impidiendo la formulación de reclamos posteriores, salvo aquellos relacionados con vicios ocultos, cuya responsabilidad subsiste conforme a la normativa aplicable.
- SECCIÓN SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TECNICAS, PARTICULARES Y GENERALES
- DOCUMENTACIÓN VERAZ
Toda la documentación que se adjunte a la oferta digital deberá ser fiel, exacta y concordante con los documentos originales. La Administración se reserva el derecho de requerir la presentación de los originales en cualquier etapa del procedimiento, incluida la fase de ejecución contractual.
La inclusión de información falsa o inexacta, comprobada mediante el debido proceso, constituirá causal de resolución contractual, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
- CLÁUSULA COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Las personas físicas o jurídicas que participen en este procedimiento de contratación adquieren el compromiso de cumplir con los principios de integridad, transparencia y buenas prácticas comerciales, conforme a lo establecido en el numeral 24 del Decreto Ejecutivo N.º 43808-H y demás normativa aplicable.
En particular, se comprometen a:
- No suministrar bienes, servicios u obras de calidad inferior a la ofertada.
- No ofrecer ni entregar obsequios, donaciones, dádivas, comisiones, gratificaciones u otros beneficios que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad del procedimiento.
- Abstenerse de ejercer presiones o influencias indebidas sobre funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No introducir ni invocar hechos falsos en su oferta ni en ninguna etapa del procedimiento.
- No obtener información de forma ilegal que les otorgue una ventaja indebida.
- No utilizar de forma ilegítima una PYME vinculada a su grupo económico para obtener beneficios contractuales.
- No incurrir en prácticas colusorias o anticompetitivas que distorsionen el mercado y perjudiquen la Hacienda Pública.
Asimismo, se comprometen a no incurrir, directa ni indirectamente, en actos punibles conforme al Código Penal y a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422).
- ESTIMACIÓN ECONÓMICA ADJUDICADA
El fiscalizador o administrador del contrato no está autorizado para comprometer recursos adicionales en la reserva presupuestaria ni en la orden de compra cuando se exceda la estimación económica adjudicada, especialmente si esta fue otorgada en una moneda distinta. En tales casos, el tipo de cambio aplicable deberá garantizar la cobertura total del compromiso contractual.
De esta forma, los saldos a favor que pudieran generarse no otorgan derecho alguno para solicitar servicios adicionales, salvo que exista una modificación unilateral debidamente formalizada del contrato.
Es responsabilidad del fiscalizador o administrador del contrato implementar y mantener un mecanismo de control de pagos efectivo, que permita demostrar el uso adecuado y transparente de los fondos públicos asignados
Documentos del cartel5
- PLIEGO DE CONDICIONESPDF · 338 KB
- ACTA DE VERIFICACIÓNPDF · 276 KB
- CRONOGRAMAPDF · 297 KB
- DECLARACION JURADAPDF · 225 KB
- AnexoPDF · 225 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Hazel Adriana Naranjo Araya
Auditoría
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 06/10/2026 06:36. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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