2026LD-000010-0034000001 · SICOP 20260903055
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, TRANSMISIÓN EN VIVO Y COBERTURA FOTOGRÁFICA PARA EL EVENTO DEPORTIVO GRAN FONDO NUEVA YORK PÉREZ ZELEDÓN 2026
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡3,6 millones y quedó en firme el 09/10/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡3,6 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡3,2 millones
11,1 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 09/10/2026
- Marco Gustavo Villarevia UmañaLa más barata de 2₡3 200 000,00
Informe de recomendación de Juan Pablo Camacho Navarro, 06/10/2026 · adjuntos: OFI-365-26-CCD_Firmado.pdf, Situación Tributaria Gustavo.png
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 18:08 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- de ofertas29/09/2026 00:01 · hace 12 días
- publicado06/10/2026 21:45 · hace 5 días
- Adjudicación 09/10/2026 07:10 · hace 2 días
Nota de la institución. Se adjunta plazo.
Contexto
- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón adjudicó ₡143,7 millones en 18 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Publicidad en Redes Sociales1 · ₡3 600 000,001₡3 600 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3,1 millones – ₡3,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 75 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,75 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 75 % · Cercanía Geográfica 15 % · Criterios ambientales 5 % · Certificación Pymes 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,21 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 75 | Cercanía Geográficamáx. 15 | Criterios ambientalesmáx. 5 | Certificación Pymesmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Marco Gustavo Villarevia UmañaGanó | 75 | 15 | 5 | 5 | 100 |
| Mauricio Mata Jimenez | 72,72 | 15 | 0 | 0 | 87,72 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se adjunta plazo de ley.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
PATENTE O LICENCIA MUNICIPAL
El oferente en forma individual así como todos los miembros que conformen un consorcio al igual que los sub contratitas de éste, deberán contar y presentar junto con la oferta, copia de la Licencia Municipal bajo su nombre y número de cédula, esto con base a lo estipulado en el artículo 79 del Código Municipal y del artículo 7 del Reglamento para adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como el artículo 40 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 90 de su reglamento. Cabe indicar que la patente municipal deberá ser acorde o similar al objeto contractual en concurso.
Por otra parte, según establece el artículo 40 de la Ley número 8821 Ley de Regulación de Licencias y Patentes de Pérez Zeledón; se indica que para ejercer cualquier actividad lucrativa o productiva el interesado deberá contar con la licencia respectiva y paralelamente cancelar el impuesto de patentes.
Conforme a lo antes citado, debemos tener claro la diferencia que existe entre el concepto de Licencia Municipal que es el derecho de ejercer una actividad lucrativa o productiva otorgado por la Municipalidad y el concepto de Patente Municipal que es el impuesto que se cobra a partir de la tenencia de la Licencia. En esta línea el artículo 64 de la Ley 8821 define las actividades exentas al impuesto donde se extrae textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 64.- Actividades exentas del pago del impuesto
Están exentas del pago del impuesto de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, total o parcialmente en la proporción que aquí se indica, las siguientes actividades productivas u organizacionales del cantón:
(…)
c) En cuanto a las actividades de los profesionales liberales estarán exentas. (…)
Como se puede extraer del texto anterior, la Ley 8821 exonera del impuesto de patente a los servicios profesionales que ejerzan de forma liberal, sin embargo, en la norma que nos rige, no se exime de la tenencia de la licencia para ejercer la actividad descrita por lo que es criterio de esta dependencia municipal que los profesionales que realicen su profesión de manera liberal eventualmente podrán exonerarse del impuesto de patentes y no así de la obtención de la licencia respectiva.
3.1.2 PÓLIZA DE RIESGOS DE TRABAJO
El oferente debe presentar una certificación emitida por la entidad aseguradora correspondiente, en la que se haga constar que cuenta con un seguro de riesgos del trabajo vigente y que dicho seguro cubre y ampara la actividad adjudicada.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
El adjudicado deberá aportar lo siguiente:
- Transmisión en vivo a través de la página oficial del Comité Cantonal de Deportes en Facebook, el día 11 de octubre entre las 5:00 a.m .y la 1:00 p.m.
-2 motos en carretera (con los líderes femenino y masculino)
-3 puestos fijos (salida/meta, retorno Convento, puesto de Santa Teresa) con la menos un reportero.
-Entrevistas previo, durante y post, tanto del evento como de la premiación.
-Al menos un dron, para la transmisión de vídeo en vivo.
-1 moto en carretera con tomas y videos generales de toda la carrera.
-Al menos 1 Presentador, 1 comentarista general, 1 diseñador gráfico para la producción, 1 director de cámara, 1 sonidista.
- Material de respaldo
-Entrega material de vídeo editado de respaldo libre de derechos autor, full HD.
-Entrega de fotografía general de atletas y del evento (fotografía individual y grupal) libre de derechos de autor.
- Fotografía del evento
-Al menos 2 puestos fijos de fotografía en el trayecto entre El Carmen de Cajón y Santa Teresa de Cajón) que garanticen la fotografía individual de todos los corredores.
-Al menos 2 fotógrafos en carretera, que realice fotografía individual de todos los corredores.
-Al menos un fotógrafo en meta que realice fotografía individual.
El oferente deberá cubrir los costos de traslados y alimentación de su equipo de trabajo durante todo el evento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
DECLARACIONES JURADAS
El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a)
Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
b)
Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada.
c)
En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.
d)
Los proveedores y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar.
e)
Además, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado.
f)
Actualizar cada veinticuatro meses la información suministrada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, incluyendo los nuevos documentos vigentes al momento de realizarla.
g)
Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser mantenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el pliego de condiciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Cláusula penal. Se determina la cláusula penal de acuerdo con: Art. 46 y 47 LGCP, Art. 116 y 117 RLGCP y Art. 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de Adquisiciones de bienes y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones. El monto máximo a cobrar es del 25% del total del acto final y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago. Las partes técnicas o administradores designados, serán los competentes para la verificación, instrucción y resolución de los procedimientos que pudieran dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, según corresponda. De conformidad con la LGCP, se determinarán las sanciones económicas de acuerdo con los siguientes parámetros la variación, producidas por defectos de ejecución, días de retraso o premura al completar el entregable: BAJO, MEDIO, MÁXIMO. En cada categoría se aplicarán los porcentajes de sanción que se detallan a continuación: Impacto BAJO: El impacto no detiene la ejecución del proyecto ni pone en riesgo el logro del objetivo general definido. Es un entorpecimiento leve pero asimilable dentro de las acciones de contingencia que puedan implementarse. Sanción: 10% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MEDIO: El impacto tiene consecuencias moderadas en el logro del objetivo en los plazos previstos. Requiere acciones de contingencia que podrían requerir costos adicionales, pero solventables para la corrección de la desviación experimentada en la ruta crítica. Se vislumbra alguna posibilidad de que no se logre cumplir con el plazo previsto para la totalidad del proyecto sin ser ésta una posibilidad inminente. Sanción: 50% del valor máximo sancionable por Ley Impacto MÁXIMO: El impacto es severo, las consecuencias generan una imposibilidad de lograr el objetivo en el plazo previsto, puede existir una afectación en costos importante, podría indicar la imposibilidad de materializar los beneficios del proyecto y hasta crear pérdidas de recursos. Sanción: 100% del valor máximo sancionable por Ley SANCIÓN La cantidad máxima de días para aplicar la cláusula penal respectiva será del 30% del plazo para el entregable. Es decir, si debe aplicarse la cláusula penal, la sanción diaria se calculará dividiendo el total de la sanción entre los días resultantes de multiplicar el plazo del entregable por un 30%. El cálculo es el siguiente: Sanción Diaria = (Sanción máxima / (plazo del entregable * 30%))* días de variación. Este 30% de variación se estima razonable de acuerdo con los principios de buena fe y sana planificación con enfoque preventivo. Una vez superado este plazo se deberá valorar la posibilidad de resolución del contrato. Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como cualquier otra Ley o Decreto aplicable a la materia.
Documentos del cartel1
- PLIEGO DE CONDICIONES TRANSMISIÓN Y FOTOGRAFÍA GFNYPDF · 686 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Juan Pablo Camacho Navarro
Presidente
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 09:32. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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