2026LD-000083-0002100006 · SICOP 20260903575
COMPRA DE MADERA
Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje publicó esta compra con un presupuesto de ₡1,1 millones, pero terminó sin adjudicar. Se abrió el 07/10/2026.
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡1,1 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó30/09/2026 09:06 · hace 11 días
- Límite para 01/10/2026 23:59 · hace 10 días
- Límite para 02/10/2026 23:59 · hace 9 días
- Cierre de ofertas07/10/2026 09:00 · hace 4 días
- de ofertas07/10/2026 09:30 · hace 4 días
- publicado08/10/2026 14:07 · hace 3 días
- Adjudicación 08/10/2026 14:08 · hace 3 días
Quién ganó cada loteen firme 08/10/2026
- L1Adjudicatario no indicado en el acto finalRegla de Madera, Especie Laurel sin Cepillar de 25,4 Mm de Espesor X 50,8 Mm de Ancho X 2520 Mm de Longitud, con Tolerancia de ± 2 Mm en el Espesor y ± 3 Mm Ancho, de Primera Calidad
- L2Adjudicatario no indicado en el acto finalRegla de Madera, Especie Laurel Cepillado de 25,4 Mm de Espesor X 101,6 Mm de Ancho X 2520 Mm de Longitud, con Tolerancia de ± 2 Mm en el Espesor y ± 3 Mm Ancho, de Primera Calidad
- L3Adjudicatario no indicado en el acto finalTablon de Madera, Especie Laurel sin Cepillar, Medidas 25,4 Mm Espesor X 203,2 Mm Ancho X 2520 Mm Longitud, Tolerancia ± 2 Mm Espesor y ± 3 Mm Ancho, de Primera Calidad
- L4Adjudicatario no indicado en el acto finalBatiente de Laurel, Medidas 12 Mm Espesor X 25 Mm Ancho X 2,52 M Longitud, Tolerancia ± 2 Mm Espesor y Ancho, Primera Calidad
- L5Adjudicatario no indicado en el acto finalRegla de Madera, Especie Melina sin Cepillar, Medidas 25,4 Mm Espesor X 76,2 Mm Ancho X 2520 Mm Longitud, Tolerancia ± 3 Mm, Humedad Ambiente, Corte Recto en Lados y Canto, Primera Calidad
Informe de recomendación de Paula María Rojas Porras, 07/10/2026
Contexto
- Instituto Nacional de Aprendizaje adjudicó ₡20 672,1 millones en 664 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra5 líneas · 5 lotes
- L1Regla de Madera, Especie Laurel sin Cepillar de 25,4 Mm de Espesor X 50,8 Mm de Ancho X 2520 Mm de Longitud, con Tolerancia de ± 2 Mm en el Espesor y ± 3 Mm Ancho, de Primera Calidad76 c/u · ₡171 608,0076 c/u₡171 608,00
- L2Regla de Madera, Especie Laurel Cepillado de 25,4 Mm de Espesor X 101,6 Mm de Ancho X 2520 Mm de Longitud, con Tolerancia de ± 2 Mm en el Espesor y ± 3 Mm Ancho, de Primera Calidad26 c/u · ₡126 100,0026 c/u₡126 100,00
- L3Tablon de Madera, Especie Laurel sin Cepillar, Medidas 25,4 Mm Espesor X 203,2 Mm Ancho X 2520 Mm Longitud, Tolerancia ± 2 Mm Espesor y ± 3 Mm Ancho, de Primera Calidad35 c/u · ₡618 345,0035 c/u₡618 345,00
- L4Batiente de Laurel, Medidas 12 Mm Espesor X 25 Mm Ancho X 2,52 M Longitud, Tolerancia ± 2 Mm Espesor y Ancho, Primera Calidad69 c/u · ₡76 590,0069 c/u₡76 590,00
- L5Regla de Madera, Especie Melina sin Cepillar, Medidas 25,4 Mm Espesor X 76,2 Mm Ancho X 2520 Mm Longitud, Tolerancia ± 3 Mm, Humedad Ambiente, Corte Recto en Lados y Canto, Primera Calidad50 c/u · ₡93 700,0050 c/u₡93 700,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡145 867 – ₡171 608
- Lote 2₡107 185 – ₡126 100
- Lote 3₡525 593 – ₡618 345
- Lote 4₡65 102 – ₡76 590
- Lote 5₡79 645 – ₡93 700
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Marca y modelo
El oferente deberá indicar la marca y el modelo del bien ofrecido; según resolución RC-006-2000 del 1 de febrero del 2000 de la Contraloría General de la República. En el caso de que el material no tiene marca y modelo definido, se debe indicar en la oferta.
- Experiencia de la empresa
Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 1 año de experiencia con anterioridad a la fecha de apertura del presente concurso, en el mercado nacional o internacional en la venta de bienes iguales o similares a los solicitados en este concurso, para evidenciar la experiencia antes mencionada, el oferente debe detallar en la siguiente tabla al menos dos referencias de materiales similares vendidos, en atención al artículo 94 del RLGCP.
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Nombre de la Empresa o Institución |
Persona por contactar |
Teléfono |
Materiales vendidos |
Fecha de venta |
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Así mismo, es posible aportar documentación que permita verificar la experiencia solicitada como facturas, cartas de referencia, contratos SICOP. En caso de que las referencias correspondan a trámites realizados por medio de SICOP, se le solicita indicar el número de trámite.
En el caso de ser empresa extranjera la experiencia se verificará mediante los siguientes medios:
- Copias y/o originales de actas de recepción definitiva a satisfacción o de terminación del contrato u obra, de donde haya realizado la ejecución.
- Copias y/o originales de Contratos suscritos recibidos a satisfacción.
- Traducción oficial cuando esté en idioma distinto.
La experiencia que se acredite, la Administración la aceptará en el tanto haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, según lo indicado en el Artículo 94 del Reglamento a la Ley de Compras Públicas.
El Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva la potestad de constatar la información presentada por el oferente.
- Garantía de fabricación
La garantía de fabricación es aquella mediante la cual el proveedor / fabricante garantiza sus productos contra defectos de materiales, procesos de fabricación y estándares de calidad o dispositivos utilizados en la fabricación, entre otros elementos propios del proceso de manufactura, siempre y cuando el uso de los bienes haya sido el correcto acatando todos los procedimientos y normas técnicas descritas por el fabricante. Es el compromiso que asume el fabricante de sustituir el bien o partes únicamente por daños de fabricación que sufra el bien o sus componentes.
Esta garantía deberá tener una vigencia mínima a 12 meses y deberá ser cubierta en el sitio donde se encuentre ubicado el bien o en su defecto en las instalaciones del proveedor previa coordinación y autorización del INA.
Esta garantía empieza a regir una vez recibido a satisfacción el bien respectivo.
Nota: El contratista deberá presentar certificado de la garantía que ofrezca para el bien al momento de entregarlos en el sitio que el INA indique como lugar de entrega.
- Comprobación de humedad
Durante la ejecución del contrato el técnico asignado por la Institución verificará el porcentaje de humedad presente en las piezas de madera, según ítem que lo solicite en el cartel, en el momento de la inspección técnica, mediante un higrómetro o medidor de humedad.
- Certificación de Madera Legal:
En estricto cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 44965-MINAE, el oferente deberá presentar, de forma obligatoria como requisito de admisibilidad, el certificado vigente y el sello "Madera Legal de Costa Rica" emitido por la Oficina Nacional Forestal (ONF) o el MINAE, así como el comprobante de trazabilidad (Código QR) que respalde el producto ofertado. En caso de no presentar dicho certificado, la oferta será descartada. No se aceptarán declaraciones juradas”
- Recibido a Satisfacción
Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del almacén, previa informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA, para cada partida.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Especificaciones técnicas: Se incluye anexo en el pliego de condiciones en SICOP.
Se indica que el análisis de las ofertas, particularmente lo relacionado al cumplimiento de las especificaciones técnicas del bien ofertado, se realizará con base en el documento adjunto al pliego de condiciones, en el cual se indican las especificaciones requeridas para cada artículo.
- Prevalencia
Por criterio técnico, se considera necesario incluir la cláusula de prevalencia en el pliego de condiciones, dado que:
- Cada artículo que se está adquiriendo especifica las características de lo que la administración requiere y en general tiene mayor cantidad de atributos de los que aparecen en el SICOP, ya que este incluye solo los indispensables.
- Cuando se realiza el análisis técnico de ofertas, este debe llevarse a cabo con base en el total de atributos solicitados por la Institución y que se indican en el documento que se anexa en el pliego de condiciones, por lo que el bien que se recomiende y eventualmente se adjudique, será el que cumpla con dichos atributos satisfaciendo la necesidad institucional y la requerida por los SCFP.
Lo anterior, considerando lo establecido en el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública (RLCP), en el cual se indica que “…deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivos y amplias en cuanto a la oportunidad de participar…”, en el artículo 90 de la RLCP, apartado 3, inciso a), en donde se señala: “a) descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de plantos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán
prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad …” y el artículo 91, el cual indica: “… Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales, como: capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia…”
- Sistema de evaluación: 100% precio
Criterios de desempate:
Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 97 del RLGCP, si aún persiste el empate, se adjudicará al que ofrezca el menor plazo de entrega.
De mantenerse la igualdad, la Administración considerará como factor de evaluación de desempate para la contratación, una puntuación adicional a las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en este Reglamento, la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, Ley N°8262 de 02 de mayo de 2002 y sus reglamentos, así como el artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley N°8591 del 28 de junio de 2007 y sus reglamentos, y el DE-37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería para certificar condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), del 19 de agosto de 2013.
En caso de empate, de dará la siguiente puntuación adicional:
- PYME de industria 5 puntos.
- PYME de servicio o agropecuaria 5 puntos.
- PYME de comercio 2 puntos.
La condición de Pyme se verificará en el sistema digital unificado esto de forma electrónica con el registro de proveedores del Sistema de Información Empresarial Costarricense regulado en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°6054 de 14 de junio de 1977
De persistir el empate la Administración convocará por escrito con un día hábil de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el encargado del Proceso de Adquisiciones. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.
- Estudios que realizará la Administración a las ofertas: Las ofertas serán sometidas a estudios legales y técnicos.
- Muestras
Para el presente concurso no es obligatorio presentar muestras a la hora de hacer la oferta. La solicitud de catálogos o fichas técnicas podrá sustituir la muestra siempre y cuando la información técnica sea clara y completa para verificar las condiciones del artículo cotizado. Sin embargo, el núcleo se reserva el derecho de solicitar muestras en caso de que se requieran para la fase de estudio técnico. Si se solicitan; las muestras deberán resguardar estricto ajuste con los artículos cotizados, esto con el fin de que la Administración pueda verificar el cumplimiento de las especificaciones de los productos ofrecidos y asegurar la satisfacción de la necesidad propuesta. Las muestras deben presentarse debidamente identificadas con el nombre del proveedor, el número de la contratación, título del cartel y línea a la que corresponde. Las muestras deberán ser entregadas en las oficinas del Núcleo de Tecnología de Materiales, ubicadas en la sede central del INA, frente al Parque de Diversiones, La Uruca. Además, en aras de analizar lo ofertado, en caso de ser necesario; la administración se reserva la potestad de considerar la visita al sitio de fabricación, comercialización, almacenamiento y distribución en coordinación con el oferente, Esto con el objetivo de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del artículo cotizado.
La devolución de las muestras se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 del Reglamento a la Ley de Compras Públicas
El oferente no adjudicado tendrá un plazo de 20 días hábiles para retirar las muestras, después de adjudicado en firme este concurso, con excepción de los proveedores adjudicados, para los cuales el plazo empezará a correr luego de la entrega de la mercadería, a satisfacción de la Institución. Vencidos dichos plazos, la Administración se reserva el derecho de disponer libremente de ellas, lo cual implicaría para el INA la posibilidad de su aprovechamiento material.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- Observaciones al acto de apertura de ofertas: se establece un plazo de un (1) día hábil después de la apertura de ofertas para que los oferentes puedan efectuar observaciones.
- Términos de pago.
El INA cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del equipo a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria. Debe entenderse que el recibo a satisfacción incluye la aceptación por parte del Almacén de la Regional Huetar Norte, del INA, e informe positivo del técnico respectivo, según los requerimientos del INA. Todo de conformidad con el artículo 18 del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación, o bien, en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N°7558.
Se deberá remitir la factura electrónica a la dirección de correos: fact.almacen006@ina.ac.cr, marcecastro@ina.ac.cr y sacunaaguello@ina.ac.cr del Almacén de la Unidad Regional Huetar Norte.
- En atención al artículo 104 del RLGCP el INA se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea.
- Será necesario indicar en su oferta el nombre del representante o distribuidor en nuestro país que rendirá en Costa Rica la garantía de Fabricación, siendo la responsabilidad solidaria entre la empresa fabricante o extranjera que rinde la garantía y la empresa nacional que se encarga de ejecutarla o cumplirla.
- El oferente podrá subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará al contratista de su responsabilidad. Con la oferta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las personas físicas y jurídicas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en las prestaciones a realizar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Todo de acuerdo con el Artículo 133 del RLGCP. En caso de no manifestar en la oferta que se vaya a utilizar la figura de subcontratación, se entenderá por parte de la Administración que la empresa licitante no la utilizará.
- Sobre aplicación del IVA
Para efectos de este concurso los proveedores participantes deberán presentar sus ofertas económicas con el impuesto (IVA) correspondiente, cuando aplique. Se indica que el INA no se encuentra exonerado.
El oferente deberá presentar en la sección información de bienes, servicios u obras en SICOP un desglose de la oferta de los servicios ofrecidos junto con el impuesto antes mencionado.
En caso de encontrarse el bien ofertado exonerado por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y decretos, el oferente deberá indicarlo
Para efectos de este trámite el IVA que corresponde según lo indicado por la Unidad Técnica Especializada en su sondeo de mercado es de: 13%
- Desglose de tributos: Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 98 del RLGCP. Caso contrario se indique que el bien o servicio es exonerado por Ley.
Notas:
- En atención al artículo 123 del RLGCP el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés. No se admitirá la cotización parcial de una línea.
- En atención al artículo 98 del RLGCP El precio deberá ser cierto y definitivo. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
- Información técnica
Literatura, catálogos o información técnica (brochures-fichas técnicas), del material, de la marca y el modelo ofrecido, deben presentarse de manera obligatoria, coincidente con el bien ofertado, esto con la finalidad de minimizar las eventuales prevenciones que se deben realizar en el análisis técnico de las ofertas por las diferencias entre el bien ofertado y la literatura suministrada.
Dicha información deberá contener un detalle completo de todas las especificaciones técnicas del bien ofrecido en idioma español.
Deberá de acatarse lo indicado en el artículo 118 del RLGCP.
- Modalidad para presentar ofertas:
Las ofertas deberán ser presentadas en modalidad de plaza: Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. No aplica.
Cláusula penal. El atraso en la entrega de los bienes dará lugar a una sanción económica del 1% por día hábil que se aplicará con base en el monto facturado de la línea donde se presente el incumplimiento, en atención al artículo 116 del RLGCP y al artículo 46 de la LGCP. Para ejecutar la cláusula penal la Administración deberá emitir un acto motivado, con indicación de la prueba que lo sustente. En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La resolución de dichos recursos agota la vía administrativa. El cobro por concepto de cláusula penal no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato incluidas sus modificaciones. La omisión de cobro ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, conforme a lo previsto en el artículo 125, inciso k) de la Ley General de Contratación. esto en atención al artículo 117 del RLGCP y el artículo 47 de la LGCP.
Documentos del cartel2
- Especificaciones TécnicasPDF · 10 KB
- Documento GeneralPDF · 246 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Paula del Rocío Chaves Alfaro
Núcleo Tecnología de Materiales
Milton Arce Castro
Unidad Regional Huetar Norte
Nelson Sanabria Garro
Núcleo Tecnología de Materiales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 07:09. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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