2026LY-000006-0023100001 · SICOP 20261000081
Contratación de servicios administrados de centro de datos en la nube y servicios profesionales especializados para el soporte y mejora continua de los activos tecnológicos institucionales.
Municipalidad de Curridabat
Municipalidad de Curridabat busca contratación de servicios administrados de centro de datos en la nube y servicios profesionales especializados para el soporte y mejora continua de los activos tecnológicos institucionales con un presupuesto de ₡10 000,0 millones en 4 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 04/11/2026 (en 24 días).
₡10 000,0 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
24 días
cierra el 04/11/2026 08:00
Lotes y líneas
4 lotes
16 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó01/10/2026 12:45 · hace 10 días
- Límite para 13/10/2026 23:59 · en 2 días
- Límite para 13/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas04/11/2026 08:00 · en 24 días
- de ofertas04/11/2026 08:01 · en 24 días
- (plazo máximo)≈ 11/01/2027 · en 92 días
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Nota de la institución. No se aceptarán consultas o trámites fuera de la plataforma SICOP. ADVERTENCIA: LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT NO GESTIONA TRÁMITES RELACIONADOS CON SUS CONTRATACIONES VÍA TELEFÓNICA, NO SEA VÍCTIMA DE ESTAFAS.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1,7 oferentes.13 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Municipalidad de Curridabat adjudicó ₡1 282,8 millones en 81 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8 500,0 millones – ₡10 000,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Qué se compra16 líneas · 4 lotes
- L1Servicio de Hospedaje para Servidores, Conectividad Entre el Sitio y la Institucion, Servicios de Virtualizacion y Almacenamiento de Informacion1 · ₡1,001₡1,00
- L1Servicio de Hospedaje para Servidores, Conectividad Entre el Sitio y la Institucion, Servicios de Virtualizacion y Almacenamiento de Informacion1 · ₡1,001₡1,00
- L1Servicio de Hospedaje para Servidores, Conectividad Entre el Sitio y la Institucion, Servicios de Virtualizacion y Almacenamiento de Informacion1 · ₡1,001₡1,00
- L1Servicio de Hospedaje para Servidores, Conectividad Entre el Sitio y la Institucion, Servicios de Virtualizacion y Almacenamiento de Informacion1 · ₡1,001₡1,00
- L1Servicio de Hospedaje para Servidores, Conectividad Entre el Sitio y la Institucion, Servicios de Virtualizacion y Almacenamiento de Informacion1 · ₡1,001₡1,00
- L1Servicio de Hospedaje para Servidores, Conectividad Entre el Sitio y la Institucion, Servicios de Virtualizacion y Almacenamiento de Informacion1 · ₡1,001₡1,00
Lo que exige el cartel
- : 1875000 durante 50 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 72 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO (MENOR PRECIO= PUNTAJE MÁXIMO) 85 % · EXPERIENCIA OFERENTE (MAYOR CANTIDAD DE PROYECTOS) 10 % · Criterios sostenibles 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL OFERENTE:
PARTIDA 1:
A continuación, se detallan los requisitos técnicos para el oferente de la partida 1:
1-El oferente deberá cotizar el precio unitario (costo mensual de una unidad)de la unidad de medida de las líneas de 1 a la 12 y para la línea 13 deberá cotizar el costo total de la implementación por única vez, según se detalla en el presente pliego para cada una de las líneas que conforman la partida, ya que la contratación se establece bajo la modalidad de entrega “según demanda”, y debe aportar la estructura porcentual del precio, desglosada (100%= % Costos directos (CD) + % Costos indirectos (CI) + % Gastos administrativos (GA) + % Gastos financieros (GF) + % Utilidad (U) + % Imprevistos (I); los precios deberán ser firmes y definitivos, durante la vigencia total del contrato por lo que deberán contemplar todos los insumos necesarios para la entrega de los servicios ; esto incluye todos los costos, tales como, (CD) insumos, mano de obra, subcontratación, materias primas, (CI) energía, transporte, seguros, depreciación, (GA) nómina administrativa, servicios corporativos, (GF) intereses y comisiones atribuibles, (I) provisión de contingencias, (U) margen de ganancia y cualquier otro costo que deba incurrir y no podrán realizar cobros adicionales, durante la vigencia del contrato.
Estructura de Costos técnico – contable:
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Categoría |
Subcategorías incluidas |
Código contable sugerido |
Observaciones |
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Costos directos (CD) |
Materia prima, suministros, mano de obra directa, subcontratación |
Costo de ventas |
Solo los vinculados al contrato |
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Costos indirectos (CI) |
Energía, alquiler, transporte, seguros, depreciación |
Gastos operativos indirectos |
Sin duplicación con CD |
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Gastos administrativos (GA) |
Nómina administrativa, contabilidad, legal, oficinas |
Gastos administrativos |
Proporcionales al contrato |
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Gastos financieros (GF) |
Intereses operativos, comisiones bancarias |
Gastos financieros |
Solo si están documentados |
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Utilidad (U) |
Margen de ganancia |
Resultado del ejercicio |
No sujeta a revisión |
|
Imprevistos (I) |
Contingencias menores |
Provisión |
No sujeto a revisión |
Este anexo detalla los índices económicos oficiales recomendados para la revisión de precios en contratos de bienes y servicios, conforme con la normativa vigente y con base en las categorías de costos definidos en la estructura técnico - contable.
Costos Directos (CD)
Incluyen materia prima, insumos, mano de obra directa, combustibles, repuestos, subcontrataciones específicas:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Productor (IPP) |
Materias primas industriales, materiales de producción |
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Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC) |
Materiales específicos para obras o estructuras |
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Índice de precios de combustibles (ARESEP) |
Diésel, gasolina, gas para operación y transporte |
Costos Indirectos (CI)
Incluyen transporte, alquiler de equipo, seguros, energía, servicios logísticos:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Energía eléctrica, transporte, seguros |
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Índice de Servicios Empresariales (INEC) |
Servicios tercerizados, arrendamientos |
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Índice de Variación Salarial (BCCR) |
Personal técnico indirecto |
Gastos Administrativos (GA)
Incluyen nómina administrativa, legal, contabilidad, sistemas, soporte técnico:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Remuneraciones del Sector Privado (BCCR) |
Nómina administrativa |
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Índice de Costos de Servicios Profesionales |
Servicios legales, contabilidad, auditoría |
Gastos Financieros (GF)
Incluyen comisiones bancarias, intereses de créditos operativos, costos de financiamiento:
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Índice |
Aplicación |
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Tasa Básica Pasiva (TBP) |
Créditos a tasa variable |
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Tasa de Política Monetaria (TPM) |
Variación de costos financieros generales |
Nota importante: Se debe considerar dentro de los precios unitarios para la prestación del servicio integral requerido todos los gastos asociados al mantenimiento, soporte, webinars y todas actividades relacionadas, que se detallan en el pliego de condiciones,
2-El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual manifieste que, en caso de resultar adjudicatario, se compromete a brindar, sin costo adicional para la Municipalidad y como parte integral de los servicios contratados, las siguientes actividades de transferencia de conocimiento y capacitación:
Dar la transferencia de conocimiento mediante la participación de la Municipalidad en programas de formación de calendario abierto que el fabricante o proveedor ponga a disposición de sus clientes.
3-PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL MINIMO REQUERIDO:
El oferente deberá contar con el respaldo de personal profesional y técnico debidamente calificado, que garantice la correcta ejecución de las actividades asociadas a la implementación, operación, mantenimiento, soporte técnico, mejora continua de la solución de infraestructura tecnológica en la nube y cualquier otro aspecto que se requiera en la ejecución del objeto de la presente contratación.
Para tales efectos, el oferente deberá disponer, como mínimo, de los siguientes perfiles:
DIRECTOR DE PROYECTO
El oferente deberá contar con un (1) Director de Proyecto responsable de la planificación, coordinación, ejecución y control de la implementación inicial del servicio.
Este profesional deberá contar con grado académico mínimo de Licenciatura universitaria en Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas, Ingeniería en Computación o Administración de Tecnologías de Información.
Asimismo, deberá poseer al menos una certificación vigente en gestión de proyectos o gestión de servicios de tecnologías de información, tales como PMP (Project Management Professional), ITIL versión 4 o equivalente.
El director de Proyecto deberá acreditar experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos previos similares, en los cuales haya desempeñado funciones de dirección, coordinación o gestión de proyectos tecnológicos.
Para efectos de este puesto, se considerarán contratos similares aquellos que incluyan al menos una de las siguientes actividades: implementación de infraestructura tecnológica, implementación de soluciones de virtualización, migración a servicios en la nube, proyectos de centros de datos o gestión de servicios de tecnologías de información.
INGENIEROS EN INFRAESTRUCTURA Y VIRTUALIZACIÓN
El oferente deberá contar con al menos dos (2) profesionales responsables de la administración de la infraestructura tecnológica, soporte, mantenimientos y demás aspectos técnicos de la prestación del servicio.
Cada profesional deberá contar con grado académico mínimo de Licenciatura universitaria en Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas o Ingeniería en Computación.
Asimismo, deberán poseer certificaciones técnicas vigentes en tecnologías de virtualización, administración de sistemas operativos o infraestructura tecnológica, emitidas por fabricantes reconocidos o equivalentes.
Estos profesionales deberán acreditar experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos previos similares relacionados con la implementación o administración de plataformas tecnológicas.
Para efectos de este puesto, se considerarán contratos similares aquellos que incluyan al menos una de las siguientes actividades: administración de servidores físicos o virtuales, implementación o administración de plataformas de virtualización, administración de sistemas operativos Windows o Linux, servicios de infraestructura tecnológica en la nube o prestación de servicios administrados de tecnologías de información.
PROFESIONAL EN REDES Y SEGURIDAD
El oferente deberá contar con al menos un (1) profesional responsable de la gestión de redes y seguridad de la infraestructura.
Este profesional deberá contar con grado académico mínimo de Bachillerato universitario en Ingeniería en Telecomunicaciones, Ingeniería en Redes, Ingeniería en Seguridad Informática, Ingeniería Informática o Ingeniería en Sistemas, o bien contar con grado de diplomado o técnico en redes, telecomunicaciones o seguridad informática.
Asimismo, deberá poseer certificaciones técnicas vigentes en redes, seguridad de la información o tecnologías relacionadas.
El profesional deberá acreditar experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos previos similares relacionados con redes o seguridad informática.
Para efectos de este puesto, se considerarán contratos similares aquellos que incluyan al menos una de las siguientes actividades: administración de redes de datos, configuración y gestión de firewalls, implementación de redes empresariales, servicios de telecomunicaciones o implementación de controles de seguridad perimetral.
Método de verificación del requisito del equipo profesional: El oferente deberá indicar expresamente el nombre y número de cedula o documento de identificación de cada profesional ofrecido, así como aportar Currículum vitae y adjuntar copia de títulos académicos. En caso de títulos extendidos en universidades en el exterior se deberá presentar el reconocimiento del título por parte del órgano nacional competente, y debidamente apostillado. Se aceptarán títulos obtenidos en el extranjero, en el tanto sean reconocidos por el ente compete a nivel nacional.
Aduanalmente el oferente deberá aportar declaración jurada de cada profesional ofrecido, donde declare bajo fe de juramento la experiencia que posee en labores de que se describen en el presente pliego de condiciones. La declaración jurada deberá presentarse para cada profesional e incluir los siguientes datos, como mínimo:
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Nombre empresa |
Descripción del trabajo realizado |
Período del servicio |
Nombre Contacto |
Teléfono y correo electrónico contacto |
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(*) Esta declaración jurada deberá venir acompañada de las constancias, certificaciones, o comprobantes que tenga cada profesional, de su experiencia profesional y en donde se demuestra la ejecución satisfactoria.
(*) Nota importante: La relación existente del oferente con los profesionales y/o propuestos deberá identificarse desde la oferta, ya sea mediante copia de la planilla vigente (de fecha previa al acto de apertura), o compromiso del oferente por medio de declaración jurada de que, en caso de resultar adjudicatario, incorporará a dichos profesionales a su planilla durante la ejecución del contrato, o en su defecto, mediante la figura de subcontratación.
En caso de utilizar la figura de subcontratación, esta deberá ajustarse íntegramente a lo establecido en el apartado de Condiciones Generales Técnicas para el Oferente, inciso 11, correspondiente al “Listado de Subcontratación”
Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada suscrita por cada profesional propuesto, en la que se manifieste el compromiso de mantenerse disponible y vinculado para desarrollar las funciones requeridas durante el plazo necesario y mientras se mantenga vigente la ejecución contractual correspondiente a sus funciones.
Se aclara que un mismo profesional no podrá ser ofrecido simultáneamente por distintos oferentes dentro del presente procedimiento.
4-El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario, dispondrá de un servicio de atención, gestión y soporte técnico de incidentes, en modalidad veinticuatro horas al día, siete días a la semana (24x7), durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para la recepción, registro, clasificación, seguimiento y gestión de incidentes asociados a los servicios de infraestructura tecnológica en la nube objeto de la presente contratación que no califiquen dentro de los SLA, en concordancia con las condiciones de monitoreo, administración y operación continua establecidas en el presente pliego de condiciones.
Dicha declaración jurada deberá contemplar además el compromiso de contar con una mesa de ayuda o sistema de gestión de tickets que permita, como mínimo, el registro de incidentes y solicitudes de manera ilimitada, la asignación de un número de caso, la trazabilidad completa de la atención, la identificación de la fecha y hora de reporte, la clasificación del incidente, el estado de atención, las acciones ejecutadas y el cierre documentado del caso.
La atención de los incidentes y solicitudes deberá realizarse conforme a los tiempos máximos establecidos en los acuerdos de nivel de servicio definidos en el presente pliego de condiciones.
Asimismo, el servicio de atención de incidentes o servicios correctivos deberá prestarse sin limitación en la cantidad de atenciones requeridas durante la ejecución del contrato. Lo anterior sin implicar costos adicionales para la administración.
El Service Desk o mesa de ayuda, será el punto único de contacto para la gestión de incidentes y solicitudes, a través del cual la Administración canalizará todos los requerimientos asociados al servicio.
5-ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO PARA LA ATENCIÓN DE INCIDENTES Y REQUERIMIENTOS
El oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente, mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicado, brindará soporte técnico integral, incluyendo la atención, diagnóstico, gestión y resolución de los incidentes o solicitudes que la institución escale, asociados a los servicios de infraestructura tecnológica en la nube objeto de la presente contratación, conforme a la prioridad reportada y a los plazos máximos establecidos en la presente cláusula.
El servicio deberá prestarse en modalidad continua, veinticuatro horas al día, siete días a la semana (24x7), durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en concordancia con las condiciones de monitoreo, administración y operación continua de la infraestructura en la nube definidas en el presente pliego de condiciones.
Para efectos de la presente partida 1, los incidentes se clasificarán de la siguiente manera:
Incidente Crítico: Interrupción total del servicio o afectación severa que impide la operación institucional, la disponibilidad de los servicios tecnológicos o el acceso a la información.
Incidente Alto: Afectación parcial del servicio con impacto significativo en la operación institucional.
Incidente Medio: Afectación limitada que no interrumpe la operación, pero que requiere atención para evitar degradación del servicio.
Incidente Bajo: Situaciones de bajo impacto o solicitudes menores sin afectación relevante.
El adjudicatario deberá atender los incidentes conforme a los siguientes tiempos máximo.
|
Nivel de Incidente |
Tiempo máximo de respuesta |
Tiempo máximo de inicio de atención |
Tiempo máximo de resolución |
|
Crítico |
30 minutos |
1 hora |
4 horas |
|
Alto |
1 hora |
2 horas |
8 horas |
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Medio |
2 horas |
4 horas |
24 horas |
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Bajo |
4 horas |
8 horas |
48 horas |
Para efectos de la presente cláusula, se entenderá por:
Tiempo de respuesta: Tiempo máximo para registrar y confirmar la recepción del incidente.
Tiempo de inicio de atención: Tiempo máximo para iniciar el análisis técnico del incidente.
Tiempo de resolución: Tiempo máximo para restablecer el servicio afectado o implementar una solución temporal o definitiva que garantice la continuidad operativa de los servicios institucionales.
Las solicitudes o requerimientos técnicos que no correspondan a incidentes deberán atenderse conforme a los siguientes tiempos:
Tiempo máximo de respuesta: 1 hora.
Tiempo máximo de inicio de atención: 8 horas.
Tiempo de resolución: Deberá ser definido por el adjudicatario en función de la complejidad del requerimiento, el cual deberá ser aprobado previamente por la Administración y registrado en el sistema de gestión de tickets correspondiente.
La atención de los incidentes y requerimientos deberá ejecutarse en concordancia con los niveles de disponibilidad, monitoreo continuo, mecanismos de recuperación, respaldo y continuidad operativa establecidos para la infraestructura tecnológica en la nube en el presente pliego de condiciones.
6-El oferente deberá garantizar, mediante declaración jurada, que dispone de la capacidad técnica, operativa y de recursos humanos necesarios para la prestación continua del servicio de infraestructura tecnológica en la nube, conforme a los niveles de servicio establecidos en el presente pliego de condiciones.
Para tales efectos, el oferente deberá comprometerse a que, en caso de resultar adjudicatario, asegurará la atención de incidentes, requerimientos técnicos, configuraciones (por medio de implementación), aprovisionamiento de recursos (aumento de cantidades) y demás actividades asociadas a la operación del servicio, las cuales serán canalizadas por la Administración mediante los mecanismos definidos durante la ejecución contractual.
La atención de dichas gestiones deberá realizarse conforme a los niveles de servicio establecidos en el presente pliego, sin que ello implique la asignación exclusiva ni la disponibilidad permanente de personal específico para la Municipalidad fuera de los requerimientos efectivamente gestionados.
7-MONITOREO DE LA INFRAESTRUCTURA
El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario, utilizará una herramienta de monitoreo continuo para la supervisión de la infraestructura tecnológica en la nube objeto de la presente contratación.
Dicha herramienta deberá operar en modalidad veinticuatro horas al día, siete días a la semana (24x7), y permitir la generación de alertas automáticas ante advertencias, eventos o incidentes críticos que afecten la disponibilidad, el rendimiento o la operación de los servicios.
El sistema de monitoreo deberá contemplar, como mínimo, la detección de condiciones tales como fallos en máquinas virtuales, consumo elevado de recursos (procesador, memoria RAM, almacenamiento), interrupciones del servicio y cualquier otro evento relevante para la operación de la infraestructura.
Asimismo, el adjudicatario deberá remitir notificaciones de eventos críticos a la Administración mediante los mecanismos que esta defina (El adjudicatario) para tales efectos o bien por correo electrónico a la dirección
soporte.informatico@curridabat.go.cr (En caso de que se remitan por medio de correo electrónico, la administración podrá solicitar en cualquier momento que el cambio de cuenta o dirección a la cual se deberán remitir las alertas)
8-REPORTES DEL SERVICIO
El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario, remitirá informes mensuales sobre el estado de la infraestructura tecnológica en la nube objeto de la presente partida 1.
Dichos informes deberán incluir, como mínimo, el estado de las máquinas virtuales, el consumo de recursos asociados (procesador, memoria RAM, almacenamiento), el detalle de eventos relevantes o incidentes ocurridos durante el periodo reportado, así como su comportamiento en el tiempo conforme a los parámetros definidos por la Administración.
Asimismo, el adjudicatario deberá incluir información estadística que permita el análisis del desempeño del servicio, así como cualquier otro reporte técnico que sea solicitado por la Administración durante la ejecución contractual.
Los informes deberán ser remitidos a la cuenta de correo electrónico o medio que designe la Administración para tales efectos. Lo anterior en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores contados a partir del primer día hábil del mes en curso.
La Administración podrá solicitar reportes adicionales relacionados con monitoreo, desempeño, seguridad, respaldos, continuidad operativa, consumo de recursos, bitácoras de eventos, trazabilidad de incidentes o cualquier otra información técnica asociada a los servicios contratados, los cuales deberán ser suministrados por el adjudicatario dentro del plazo razonable que se defina en conjunto el adjudicatario con la Administración según la complejidad del requerimiento.
9-El oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente, mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario, ejecutará las actividades de traslado y migración de las máquinas virtuales que indique la Administración, como parte del proceso de implementación inicial del servicio de infraestructura tecnológica en la nube objeto de la presente contratación.
Dicha migración deberá realizarse conforme a las condiciones técnicas establecidas en el presente pliego de condiciones, garantizando la integridad de la información, la continuidad operativa de los servicios institucionales y la correcta puesta en funcionamiento de las máquinas virtuales en el entorno de nube contratado.
Para tales efectos, el adjudicatario deberá coordinar con la Administración la planificación de las actividades, ventanas de ejecución, pruebas de funcionamiento y validación final, de manera que los servicios queden debidamente operativos y en producción conforme a los requerimientos definidos.
10-El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario, la infraestructura tecnológica que soporta el servicio de nube administrada estará implementada bajo un esquema de alta disponibilidad, el cual, para efectos de la presente contratación, se entenderá como el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones mínimas:
La infraestructura deberá estar distribuida físicamente en al menos dos (2) racks independientes dentro del centro de datos, destinados a la prestación de servicios de nube.
Deberá contar con redundancia (duplicado) de los componentes críticos del servicio, incluyendo como mínimo los elementos de cómputo, almacenamiento, red y alimentación eléctrica. Para efectos del presente requisito, se entenderá por redundancia la existencia de al menos dos componentes activos o disponibles para cada una de estas funciones críticas, de manera que, ante la falla de uno de ellos, el servicio continúe operando sin interrupción o dentro de los niveles de servicio establecidos.
Deberá disponer de mecanismos de virtualización, balanceo o clúster que permitan la continuidad operativa de los servicios ante la falla de uno de los componentes físicos, sin interrupción del servicio o con un impacto mínimo controlado conforme a los niveles de servicio establecidos en el presente pliego.
La arquitectura implementada no deberá presentar puntos únicos de falla que comprometan la disponibilidad del servicio.
Asimismo, el oferente deberá garantizar que en caso de resultar adjudicatario todos los equipos, plataformas y componentes utilizados cuentan con el licenciamiento correspondiente y con garantías vigentes emitidas por los fabricantes durante toda la vigencia del contrato.
11-Acreditación de las condiciones del Centro de Datos
El oferente deberá acreditar que el Centro de Datos propuesto para la prestación del servicio cumple con la totalidad de las condiciones establecidas en el inciso 15 del apartado E. OTRAS CONDICIONES ESENCIALES DEL REQUERIMIENTO (SOBRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LA PARTIDA 1) del pliego de condiciones.
Para demostrar dicho cumplimiento, el oferente deberá aportar junto con su oferta una declaración jurada firmada por su representante legal, mediante la cual manifieste que el Centro de Datos propuesto cumple con la totalidad de las condiciones técnicas, operativas, estructurales, eléctricas, de seguridad, continuidad operativa, ubicación, personal y certificaciones exigidas en dicho inciso.
(*) Adicionalmente, deberá aportar un informe técnico (emitido por el oferente), en el cual se identifique expresamente el Centro de Datos propuesto para la prestación del servicio y se detalle el cumplimiento de cada una de las condiciones exigidas en el inciso 15 del apartado E OTRAS CONDICIONES ESENCIALES DEL REQUERIMIENTO (SOBRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES DE LA PARTIDA 1).
El informe técnico deberá desarrollarse siguiendo el mismo orden de las condiciones establecidas en el inciso 15 del apartado E, detallando expresamente la forma en que se cumple cada una de ellas y deberá contener como mínimo:
Nombre e identificación del Centro de Datos.
Dirección física exacta donde se encuentra ubicado.
Descripción de la infraestructura física, eléctrica, electromecánica y de continuidad operativa.
Descripción de los controles de seguridad física y lógica implementados para la protección de la información.
Descripción del esquema de operación y monitoreo continuo veinticuatro horas al día, siete días a la semana (24x7x365).
Detalle de las certificaciones vigentes aplicables al Centro de Datos.
Asimismo, el oferente deberá adjuntar copia de las certificaciones cuya presentación sea expresamente requerida en dicho inciso, así como la documentación que respalde las certificaciones equivalentes que ofrezca.
La Administración podrá verificar la información aportada y solicitar aclaraciones respecto del contenido del informe técnico o de la documentación presentada, siempre que ello no implique la incorporación de nuevos elementos no contenidos originalmente en la oferta.
12-EXPERIENCIA PREVIA DEL OFERENTE:
El oferente deberá haber ejecutado al menos tres (3) contratos previos similares a lo solicitado en el presente pliego de condiciones, relacionados con la prestación de servicios de infraestructura tecnológica en la nube, centros de datos o servicios administrados de tecnologías de información, por períodos mínimos de un (1) año de ejecución continua en cada contrato. En el caso de que un oferente posea contratos por períodos superiores, se considerará cada año como un contrato individual debidamente acreditado.
(*) Método de verificación de la experiencia del oferente: Para acreditar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá aportar las respectivas constancias o certificaciones emitidas por los clientes, mediante las cuales se compruebe que cada contrato presentado fue ejecutado recibido a satisfacción. Adicionalmente, deberá presentar una declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a-nombre completo del cliente al cual se le brindó el servicio (indicar además la dirección y/o las sedes), b- descripción del servicio prestado c- fecha y periodo de ejecución del contrato brindado (cada caso), d- nombre completo del funcionario, el cargo y número de teléfono (sobre quien fungió como fiscalizador del contrato) o indicar el nombre de la persona; adicionalmente, se deben adjuntar copias de las cartas de los clientes (se admite experiencia tanto en el sector público como privado) en las cuales se haya brindado el servicio y haya recibido a satisfacción. De haber brindado los servicios en la Municipalidad de Curridabat, únicamente deberá indicar el número de licitación y/o contratación para la cual resultó adjudicado. No se aceptarán constancias que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas, aunque el oferente alegue que laboró con o para tales personas, ni se tomará en cuenta la experiencia de subcontratistas. No se aceptarán experiencia de proyectos que se encuentren en etapa de ejecución. e- En caso de que la experiencia sea por participación en consorcio deberá aportar copia del contrato consorcial que pruebe su participación en los servicios requeridos por la Municipalidad de Curridabat en caso de que no aplique algún apartado, deberá indicar que N/A. Adicionalmente la declaración jurada deberá estar acompañada de la documentación probatoria, con que cuente el oferente de su experiencia
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a |
b |
c |
d |
e |
(*) Dicha declaración jurada deberá estar acompañada de las constancias, certificaciones o documentos equivalentes emitidos por los clientes del oferente, mediante los cuales se acredite que cada contrato o periodo invocado fue efectivamente ejecutado y recibido a entera satisfacción, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. No se contabilizará ninguna experiencia consignada en la declaración jurada que no se encuentre respaldada por alguno de esos documentos. Se exceptúa la experiencia obtenida en contrataciones de SICOP (que el proceso se haya tramitado en dicha plataforma) de la Municipalidad de Curridabat de, cuya verificación podrá efectuarse directamente en los expedientes institucionales a partir del número de procedimiento indicado por el oferente.
DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE CONTRATOS SIMILARES
Para efectos de la presente contratación, el concepto de contrato similar se definirá en función de la partida en la cual participe el oferente, atendiendo a la naturaleza técnica de los servicios requeridos, sin que se establezca una definición restrictiva que limite la libre concurrencia, pero garantizando la pertinencia técnica de la experiencia acreditada
PARA LA PRESENTE PARTIDA 1: Servicios de infraestructura tecnológica en la nube administrada: se considerarán como contratos similares aquellos en los cuales el oferente haya brindado, de forma directa y bajo su responsabilidad, servicios de provisión, hospedaje, implementación, administración, soporte u operación de infraestructura tecnológica en la nube, incluyendo recursos de cómputo, almacenamiento de datos, conectividad, mecanismos de respaldo, monitoreo y servicios de administración de la plataforma tecnológica
Dichos contratos deberán haber comprendido, de forma integrada, al menos recursos de cómputo, almacenamiento, conectividad, mecanismos de respaldo, monitoreo, soporte técnico y condiciones de alta disponibilidad o continuidad operativa, en términos acordes con el objeto de la Partida 1 del presente pliego de condiciones.
Cada contrato aportado deberá haber sido ejecutado por un período mínimo de un (1) año continuo y encontrarse finalizado o recibido a satisfacción. En el caso de contratos plurianuales ejecutados de forma continua, cada año completo de ejecución debidamente acreditado podrá ser considerado como un contrato previo independiente para efectos de la acreditación de la experiencia requerida.
Únicamente se reconocerán como contratos similares aquellos que hayan sido ejecutados directamente por el oferente, bajo su responsabilidad, que se encuentren finalizados o recibidos a satisfacción, y que correspondan a servicios que permitan evidenciar capacidad técnica en la provisión, administración, soporte y operación de infraestructura tecnológica en condiciones equivalentes a las requeridas en la presente contratación.
13-COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA PARTIDA 1 CON SERVICIOS INSTITUCIONALES
El oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente, mediante la cual se comprometa a que, en caso de resultar adjudicatario de la partida 1, coordinará con la Administración y, cuando esta lo requiera, con los adjudicatarios de las partidas 2 y 3, con el fin de permitir la interoperabilidad e integración controlada entre la infraestructura tecnológica en la nube administrada contratada en la partida 1 y la infraestructura local de la Administración, servicios, datos o configuraciones institucionales que la Municipalidad determine.
Para tales efectos, la coordinación se limitará exclusivamente a facilitar la integración técnica entre la plataforma de nube y los servicios institucionales autorizados por la Administración, incluyendo el intercambio de información técnica, validación de configuraciones, definición de ventanas de trabajo, habilitación de accesos autorizados y ejecución de actividades necesarias dentro del alcance propio de la partida 1.
Dicha coordinación no implicará, en ningún caso, la administración, operación, mantenimiento o intervención directa sobre la infraestructura tecnológica local de la Municipalidad, ni sobre plataformas, redes o sistemas que no formen parte de la infraestructura en la nube contratada en la presente partida.
En ningún caso esta obligación implicará que los adjudicatarios de las partidas 2 y 3 puedan intervenir, administrar, modificar, operar o acceder directamente a la plataforma base, herramientas internas, infraestructura física, capas de administración, consolas propietarias, mecanismos de seguridad, componentes de respaldo, virtualización, almacenamiento, red interna o demás elementos propios del adjudicatario de la partida 1.
La implementación inicial, operación, administración, soporte, garantía, continuidad, seguridad y correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica en la nube contratada en la partida 1 se mantendrán bajo responsabilidad exclusiva del adjudicatario de dicha partida, conforme al alcance definido en el presente pliego de condiciones. La coordinación con otros adjudicatarios no podrá interpretarse como cesión, traslado, modificación o disminución de dicha responsabilidad, ni como causa para limitar, excluir o invalidar garantías, niveles de servicio u obligaciones contractuales asumidas.
Toda coordinación deberá ser canalizada por la Administración, documentada formalmente y ejecutada conforme a las políticas de seguridad, confidencialidad y control de accesos definidas en el presente pliego de condiciones. Toda coordinación con los adjudicatarios deberá contar previamente con la autorización expresa del administrador del contrato. Mientras dicha autorización no haya sido otorgada, no se podrá facilitar información, documentación, accesos, credenciales o cualquier otro recurso relacionado con la ejecución contractual.
14-DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL:
El oferente deberá garantizar la confidencialidad absoluta de toda información, documentación, reportes, datos técnicos, grabaciones o cualquier otro material físico o digital que tenga acceso, con motivo de la ejecución del contrato.
Esta obligación se extiende a todo su personal, subcontratistas y colaboradores, y se mantendrá vigente incluso después de la finalización del contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la Municipalidad de Curridabat.
Para la comprobación de este requisito, el oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente por su representante legal (o por la persona física oferente, en su caso), en la cual manifieste que:
reconoce el carácter confidencial de toda la información suministrada o generada por la Municipalidad de Curridabat;
se compromete a utilizarla exclusivamente para los fines del contrato;
se obliga a instruir a su personal y a los profesionales participantes para que cumplan con el mismo deber de confidencialidad; y
acepta que cualquier incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento grave del contrato, sujeto a las sanciones que determine la Municipalidad de Curridabat.
En caso de que el oferente proponga personal técnico o subcontratistas que intervengan en la prestación del servicio, deberá acompañar además una declaración individual de confidencialidad, firmada digitalmente por cada persona que tenga acceso directo a la información institucional o a los resultados derivados de los ensayos o verificaciones.
La Municipalidad de Curridabat podrá verificar la autenticidad y vigencia de las declaraciones mediante el sistema de validación de firma digital certificada o, en su defecto, solicitar su ratificación dentro del expediente electrónico de contratación.
15-El oferente deberá indicar en su oferta el plazo máximo requerido para la implementación inicial del servicio de infraestructura tecnológica en la nube. Dicho plazo corresponderá al período comprendido entre la emisión de la orden de inicio y la puesta en operación de los servicios requeridos conforme las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones. Para todos los efectos el plazo para la implementación no podrá ser mayor a 30 días hábiles.
16-El oferente deberá aportar la documentación técnica oficial (hojas técnicas, fichas técnicas, datasheets o documentación del fabricante) correspondiente a la solución propuesta para el almacenamiento de respaldos (backup storage), así como de los componentes principales que la integran o que resulten necesarios para su funcionamiento.
La documentación aportada deberá permitir verificar las características técnicas, capacidades, funcionalidades, especificaciones de almacenamiento, mecanismos de protección, disponibilidad, escalabilidad, seguridad, de duplicación, compresión, cifrado y demás características relevantes de la solución ofertada.
En aquellos casos en que la solución de almacenamiento de respaldos esté compuesta por múltiples componentes, plataformas, dispositivos, servicios o módulos, el oferente deberá aportar la documentación técnica correspondiente a cada uno de los elementos que conforman la arquitectura propuesta.
PARTIDAS 2 ,3 y 4:
A continuación, se detallan los requisitos técnicos para el oferente de las partidas 2, 3 y 4:
1-El oferente deberá cotizar exclusivamente el precio unitario de una hora profesional del servicio para la gestión, soporte y evolución de la infraestructura tecnológica basada en plataformas Microsoft y virtualización, para la partida 2 (línea 14), para la gestión, soporte y optimización de la plataforma de redes y telecomunicaciones para la partida 3 (línea 15), y para la partida 4 (Línea 16) Servicios técnicos para atención de solicitudes e incidentes técnico (Nivel 1), es decir solamente deberá cotizar el precio unitario de una hora de servicios para cada partida(cada línea del presente pliego de condiciones), según se detalla en el presente pliego para cada una de las líneas(las partidas se conforman por una sola línea), según sea el caso en el que desee participar, ya que la contratación se establece bajo la modalidad de entrega “según demanda”, y debe aportar la estructura porcentual del precio, desglosada (100%= % Costos directos (CD) + % Costos indirectos (CI) + % Gastos administrativos (GA) + % Gastos financieros (GF) + % Utilidad (U) + % Imprevistos (I); los precios deberán ser firmes y definitivos, durante la vigencia total del contrato por lo que deberán contemplar todos los insumos necesarios para la entrega de los servicios; esto incluye todos los costos, tales como, (CD) insumos, mano de obra, subcontratación, materias primas, (CI) energía, transporte, seguros, depreciación, (GA) nómina administrativa, servicios corporativos, (GF) intereses y comisiones atribuibles, (I) provisión de contingencias, (U) margen de ganancia y cualquier otro costo que deba incurrir y no podrán realizar cobros adicionales, durante la vigencia del contrato.
Estructura de Costos técnico – contable:
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Categoría |
Subcategorías incluidas |
Código contable sugerido |
Observaciones |
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Costos directos (CD) |
Materia prima, suministros, mano de obra directa, subcontratación |
Costo de ventas |
Solo los vinculados al contrato |
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Costos indirectos (CI) |
Energía, alquiler, transporte, seguros, depreciación |
Gastos operativos indirectos |
Sin duplicación con CD |
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Gastos administrativos (GA) |
Nómina administrativa, contabilidad, legal, oficinas |
Gastos administrativos |
Proporcionales al contrato |
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Gastos financieros (GF) |
Intereses operativos, comisiones bancarias |
Gastos financieros |
Solo si están documentados |
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Utilidad (U) |
Margen de ganancia |
Resultado del ejercicio |
No sujeta a revisión |
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Imprevistos (I) |
Contingencias menores |
Provisión |
No sujeto a revisión |
Este anexo detalla los índices económicos oficiales recomendados para la revisión de precios en contratos de bienes y servicios, conforme con la normativa vigente y con base en las categorías de costos definidos en la estructura técnico - contable.
Costos Directos (CD)
Incluyen materia prima, insumos, mano de obra directa, combustibles, repuestos, subcontrataciones específicas:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Productor (IPP) |
Materias primas industriales, materiales de producción |
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Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC) |
Materiales específicos para obras o estructuras |
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Índice de precios de combustibles (ARESEP) |
Diésel, gasolina, gas para operación y transporte |
Costos Indirectos (CI)
Incluyen transporte, alquiler de equipo, seguros, energía, servicios logísticos:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Energía eléctrica, transporte, seguros |
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Índice de Servicios Empresariales (INEC) |
Servicios tercerizados, arrendamientos |
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Índice de Variación Salarial (BCCR) |
Personal técnico indirecto |
Gastos Administrativos (GA)
Incluyen nómina administrativa, legal, contabilidad, sistemas, soporte técnico:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Remuneraciones del Sector Privado (BCCR) |
Nómina administrativa |
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Índice de Costos de Servicios Profesionales |
Servicios legales, contabilidad, auditoría |
Gastos Financieros (GF)
Incluyen comisiones bancarias, intereses de créditos operativos, costos de financiamiento:
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Índice |
Aplicación |
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Tasa Básica Pasiva (TBP) |
Créditos a tasa variable |
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Tasa de Política Monetaria (TPM) |
Variación de costos financieros generales |
2-El oferente deberá contar con una mesa de servicio (Service Desk), sistema de gestión de tickets, o bien un mecanismo de atención mediante correo electrónico, disponible para la recepción de incidentes, requerimientos y solicitudes de servicio relacionadas con el objeto el objeto contractual
El mecanismo ofrecido deberá permitir, como mínimo, la apertura, registro, asignación, seguimiento, trazabilidad y cierre de incidentes, requerimientos y solicitudes de servicio. Asimismo, deberá permitir mantener un historial de las gestiones realizadas, identificar la fecha y hora de recepción, el estado de atención, las acciones ejecutadas y el cierre del caso.
En caso de utilizar una herramienta o plataforma de tickets, esta deberá encontrarse disponible veinticuatro horas al día, siete días a la semana (24x7), y contar con acceso mediante usuario y contraseña, perfiles de acceso o mecanismos equivalentes de autenticación.
En caso de utilizar correo electrónico como mecanismo de atención, el oferente deberá garantizar por escrito que cada solicitud recibida será registrada, atendida, clasificada, asignada, documentada y cerrada mediante controles internos que permitan verificar la trazabilidad de la gestión.
Para acreditar el cumplimiento de esta condición, el oferente deberá aportar una declaración jurada firmada por su representante legal o por la persona física oferente, mediante la cual manifieste cuál será el mecanismo que utilizará para la recepción y gestión de incidentes, requerimientos y solicitudes de servicio, ya sea mediante herramienta o plataforma de tickets, correo electrónico, o ambos (en caso del que el oferente lo desee, solamente se deberá poseer una de las 2 opciones).
Adicionalmente, deberá aportar un informe técnico que describa el mecanismo ofrecido, indicando como mínimo:
Medio o herramienta (servicio Service Desk, sistema de gestión de tickets o correo electrónico) que utilizará para la recepción de incidentes, requerimientos y solicitudes de servicio.
Procedimiento para la apertura, registro, asignación, seguimiento y cierre de casos.
Forma en que se garantizará la trazabilidad de las gestiones realizadas.
Esquema de atención de primer nivel y procedimiento de escalamiento.
Disponibilidad del mecanismo de recepción de solicitudes.
La Administración podrá solicitar aclaraciones respecto del contenido del informe técnico o de la documentación presentada, siempre que ello no implique la incorporación de nuevos elementos no contenidos originalmente en la oferta.
3-El oferente deberá aportar una declaración jurada en la que manifieste el compromiso que en caso de resultar adjudicatario se compromete a:
Transferencia de conocimiento, a través de la participación en programas de formación en calendario abierto, sin límite de tiempo (se pagará por hora, conforme lo establecido en el pliego de condiciones).
Brindar un calendario abierto (batería de cursos o charlas) de webinars para asegurar la capacitación adecuada y continua, para garantizar la correcta adopción y explotación de las herramientas de los usuarios finales, principalmente cuando se presenten nuevas funcionalidades o la tenga nuevos funcionarios que requieran capacitarse en el uso de las herramientas. (se pagará por hora, conforme lo establecido en el pliego de condiciones).
Ofrecer capacitación por medio de webinars para los administradores de la plataforma con temas que permitan mantener actualizados sobre las mejores prácticas de seguridad y configuración de las herramientas, al menos una vez al año. (se pagará por hora, conforme lo establecido en el pliego de condiciones).
4-EXPERIENCIA DEL OFERENTE
El oferente deberá haber ejecutado al menos tres (3) contratos previos ejecutados a satisfacción similares a lo solicitado en el presente pliego de condiciones, relacionados con la prestación de servicios profesionales para la gestión, soporte, administración u optimización de infraestructura tecnológica, ya sea en plataformas Microsoft (Partida 2), en plataformas de redes y telecomunicaciones (Partida 3) o en servicios de soporte técnico de primer nivel, mesa de servicios (Service Desk o Help Desk), atención a usuarios finales y gestión de incidentes y requerimientos tecnológicos (Partida 4), según la partida en la que participe, por períodos mínimos de un (1) año de ejecución continua en cada contrato. En el caso de que un oferente posea contratos por períodos superiores, se considerará cada año como un contrato individual debidamente acreditado.
(*) Método de verificación de la experiencia del oferente: Para acreditar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá aportar las respectivas constancias o certificaciones emitidas por los clientes, mediante las cuales se compruebe que cada contrato presentado fue ejecutado recibido a satisfacción. Adicionalmente, deberá presentar una declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a-nombre completo del cliente al cual se le brindó el servicio (indicar además la dirección y/o las sedes), b- descripción del servicio prestado c- fecha y periodo de ejecución del contrato brindado (cada caso), d- nombre completo del funcionario, el cargo y número de teléfono (sobre quien fungió como fiscalizador del contrato) o indicar el nombre de la persona; adicionalmente, se deben adjuntar copias de las cartas de los clientes (se admite experiencia tanto en el sector público como privado) en las cuales se haya brindado el servicio y haya recibido a satisfacción. De haber brindado los servicios en la Municipalidad de Curridabat, únicamente deberá indicar el número de licitación y/o contratación para la cual resultó adjudicado. No se aceptarán constancias que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas, aunque el oferente alegue que laboró con o para tales personas, ni se tomará en cuenta la experiencia de subcontratistas. No se aceptarán experiencia de proyectos que se encuentren en etapa de ejecución. e- En caso de que la experiencia sea por participación en consorcio deberá aportar copia del contrato consorcial que pruebe su participación en los servicios requeridos por la Municipalidad de Curridabat en caso de que no aplique algún apartado, deberá indicar que N/A. Adicionalmente la declaración jurada deberá estar acompañada de la documentación probatoria, con que cuente el oferente de su experiencia
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a |
b |
c |
d |
e |
(*) Dicha declaración jurada deberá estar acompañada de las constancias, certificaciones o documentos equivalentes emitidos por los clientes del oferente, mediante los cuales se acredite que cada contrato o periodo invocado fue efectivamente ejecutado y recibido a entera satisfacción, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. No se contabilizará ninguna experiencia consignada en la declaración jurada que no se encuentre respaldada por alguno de esos documentos. Se exceptúa la experiencia obtenida en contrataciones de SICOP (que el proceso se haya tramitado en dicha plataforma) de la Municipalidad de Curridabat de, cuya verificación podrá efectuarse directamente en los expedientes institucionales a partir del número de procedimiento indicado por el oferente.
DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE CONTRATOS SIMILARES
Para efectos de la presente contratación, el concepto de contrato similar se definirá en función de la partida en la cual participe el oferente, atendiendo a la naturaleza técnica de los servicios requeridos, sin que se establezca una definición restrictiva que limite la libre concurrencia, pero garantizando la pertinencia técnica de la experiencia acreditada.
PARTIDA 2: Servicios profesionales para la gestión, soporte y evolución de la infraestructura tecnológica basada en plataformas Microsoft y virtualización, se considerarán como contratos similares aquellos en los cuales el oferente haya brindado servicios de soporte, administración o gestión de plataformas tecnológicas basadas en soluciones Microsoft.
PARTIDA 3: Servicios profesionales para la gestión, soporte y optimización de la plataforma de redes y telecomunicaciones, se considerarán como contratos similares aquellos en los cuales el oferente haya brindado servicios de soporte, administración, monitoreo u optimización de redes de datos y telecomunicaciones.
PARTIDA 4: Servicios técnicos para atención de solicitudes e incidentes técnico (Nivel 1): Se considerarán como contratos similares aquellos en los cuales el oferente haya brindado servicios permanentes de mesa de ayuda (Help Desk), Service Desk, soporte técnico de primer nivel o atención de usuarios finales, incluyendo la recepción, registro, seguimiento, resolución o escalamiento de incidentes y solicitudes de tecnologías de información, mediante mecanismos formales de gestión de casos, tales como herramientas de mesa de ayuda, sistemas de tickets o procedimientos equivalentes de registro y seguimiento, garantizando la pertinencia técnica de la experiencia acreditada.
Cada contrato aportado deberá haber sido ejecutado por un período mínimo de un (1) año continuo.
En el caso de contratos plurianuales ejecutados de forma continua, cada año de ejecución debidamente acreditado podrá ser considerado como un contrato previo independiente para efectos de la acreditación de la experiencia requerida.
5-PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL MINIMO REQUERIDO:
El oferente deberá proponer el personal profesional y técnico mínimo necesario para la correcta ejecución del contrato. El equipo de trabajo deberá estar conformado por los perfiles mínimos solicitados en cada partida.
El equipo deberá estructurarse conforme a las partidas definidas, garantizando la correspondencia técnica entre las certificaciones exigidas y la naturaleza del servicio requerido en cada una.
PARTIDA 2: Servicios profesionales para la gestión, soporte y evolución de la infraestructura tecnológica basada en plataformas Microsoft y virtualización
El oferente deberá acreditar la disponibilidad de un equipo técnico mínimo conformado por al menos dos (2) profesionales que, en conjunto, dispongan de las certificaciones oficiales necesarias para garantizar la adecuada operación, soporte, evolución y continuidad de la infraestructura tecnológica institucional.
Las certificaciones exigidas podrán encontrarse distribuidas entre los diferentes integrantes del equipo técnico mínimo, sin que sea necesario que un mismo profesional posea la totalidad de ellas, siempre que, en conjunto, se acredite el cumplimiento integral de los requisitos establecidos para esta partida.
Para tales efectos, el equipo técnico mínimo deberá acreditar, como mínimo, las siguientes certificaciones:
Tecnologías Microsoft:
Microsoft Certified: Azure Solutions Architect Expert.
Microsoft Certified: Azure Administrator Associate.
Microsoft Certified: Windows Client.
Microsoft Certified Trainer vigente al momento de la presentación de la oferta.
Tecnologías de virtualización:
VMware Certified Professional (VCP) en Data Center Virtualization versión 6.5 o superior, o certificación equivalente.
VMware Certified Advanced Professional (VCAP) con especialización en Deploy, o certificación equivalente.
Respaldo y recuperación de información:
Veeam Certified Engineer (VMCE) versión 11 o superior.
Cada uno de los profesionales que conformen el equipo técnico mínimo deberá acreditar experiencia en al menos dos (2) contratos previos similares.
Para efectos de esta partida, se considerará como contrato previo similar toda relación contractual formal en la cual el profesional haya participado directamente en la prestación de servicios de soporte, administración, implementación u operación de plataformas Microsoft, servicios en la nube o entornos de virtualización.
A modo ilustrativo, se considerará experiencia relacionada con servicios de administración y soporte de plataformas Azure, entornos Windows Server, gestión de identidades, respaldo y recuperación de información, continuidad operativa, virtualización de servidores y soporte técnico especializado en infraestructura tecnológica.
Nota importante: Se aclara que se solicita ofrecer un equipo técnico mínimo conformado por dos (2) profesionales, debido a que la Administración puede requerir que ambos profesionales trabajen simultáneamente en uno o varios requerimientos, incidencias, proyectos o actividades, considerando el volumen y la naturaleza de las necesidades tecnológicas que se presentan en la institución.
No obstante, resulta esencial que el oferente comprenda que el costo unitario a cotizar corresponde exclusivamente al precio unitario de una (1) hora profesional de un (1) recurso técnico.
En aquellos casos en que, durante la ejecución contractual, se requiera la intervención simultánea de dos (2) profesionales, se aplicará el precio unitario cotizado y adjudicado por cada uno de ellos, reconociéndose y pagándose las horas efectivamente ejecutadas por cada profesional participante.
La acreditación y disponibilidad del equipo técnico mínimo exigido no implica obligación alguna para la Administración de consumir una cantidad mínima de horas ni de solicitar la participación simultánea de ambos profesionales, reconociéndose únicamente los servicios efectivamente requeridos y recibidos a satisfacción.
PARTIDA 3: Servicios profesionales para la gestión, soporte y optimización de la plataforma de redes y telecomunicaciones
El oferente deberá acreditar la disponibilidad de un equipo técnico mínimo conformado por al menos dos (2) profesionales para la ejecución de los servicios objeto de esta partida.
Cada uno de los profesionales que conformen el equipo técnico mínimo deberá contar con la certificación oficial vigente Certificación Cisco CCNA Routing & Switching o su equivalente vigente.
Asimismo, cada uno de los profesionales que conformen el equipo técnico mínimo deberá acreditar experiencia en al menos dos (2) contratos previos similares.
Para efectos de esta partida, se considerará como contrato previo similar toda relación contractual formal en la cual el profesional haya participado directamente en la prestación de servicios de soporte, configuración, administración, monitoreo u optimización de redes y telecomunicaciones.
A modo ilustrativo, se considerará experiencia relacionada con la gestión de infraestructura de red, configuración de equipos de switching y routing, administración de conectividad, monitoreo de redes, atención de incidentes, gestión de comunicaciones y soporte técnico especializado en telecomunicaciones.
Nota importante: Se aclara que se solicita ofrecer un equipo técnico mínimo conformado por dos (2) profesionales, debido a que la Administración puede requerir que ambos profesionales trabajen simultáneamente en uno o varios requerimientos, incidencias, proyectos o actividades, considerando el volumen y la naturaleza de las necesidades tecnológicas que se presentan en la institución.
No obstante, resulta esencial que el oferente comprenda que el costo unitario a cotizar corresponde exclusivamente al precio unitario de una (1) hora profesional de un (1) recurso técnico.
En aquellos casos en que, durante la ejecución contractual, se requiera la intervención simultánea de dos (2) profesionales, se aplicará el precio unitario cotizado y adjudicado por cada uno de ellos, reconociéndose y pagándose las horas efectivamente ejecutadas por cada profesional participante.
La acreditación y disponibilidad del equipo técnico mínimo exigido no implica obligación alguna para la Administración de consumir una cantidad mínima de horas ni de solicitar la participación simultánea de ambos profesionales, reconociéndose únicamente los servicios efectivamente requeridos y recibidos a satisfacción.
PARTIDA 4: El oferente deberá contar con un (1) profesional para la prestación de los servicios técnicos de nivel 1.
El profesional deberá contar con grado académico mínimo de bachillerato universitario en Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas, Ingeniería en Computación o Administración de Tecnologías de Información.
El profesional deberá acreditar experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos previos similares.
Para efectos de la presente partida 4, se entenderá como contrato similar aquel cuyo objeto haya comprendido la prestación de servicios de soporte técnico de primer nivel (Help Desk o Service Desk), soporte a usuarios finales o mesa de servicios tecnológicos, incluyendo la atención, diagnóstico, gestión y resolución de incidentes, solicitudes de servicio y requerimientos tecnológicos relacionados con estaciones de trabajo, aplicaciones de productividad, cuentas de usuario, equipos periféricos y servicios tecnológicos institucionales.
En dichos contratos, el profesional deberá haber desempeñado funciones relacionadas con al menos tres (3) de las siguientes actividades:
Soporte y atención a usuarios de Microsoft 365, incluyendo Outlook, Teams, Word, Excel y OneDrive, Soporte técnico relacionado con redes de datos basadas en TCP/IP, Administración básica de Active Directory, incluyendo creación, desbloqueo y gestión de usuarios, Configuración, instalación o soporte de impresoras y demás periféricos., Diagnóstico y resolución básica de incidentes de hardware en estaciones de trabajo y Atención y gestión de incidentes o solicitudes mediante mesa de ayuda o centro de soporte tecnológico.
(*) Método de verificación del requisito del equipo técnico mínimo: El oferente deberá indicar expresamente el nombre y número de cedula o documento de identificación de cada profesional y/o técnico ofrecido, así como aportar Currículum vitae y adjuntar copia de títulos académicos (en caso de requerirlo según lo indicado en cada perfil).
Adicionalmente el oferente deberá aportar declaración jurada de cada técnico ofrecido, donde declare bajo fe de juramento la experiencia que posee el técnico. La declaración jurada deberá presentarse para cada técnico y debe incluir los siguientes datos, como mínimo:
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Nombre de empresa o institución a la que presto el servicio |
Descripción del trabajo realizado |
Período del servicio |
Nombre Contacto de jefe o supervisor directo |
Teléfono y correo electrónico contacto del jefe / supervisor |
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(*) Nota importante: Esta declaración jurada deberá venir acompañada de las constancias, certificaciones, o comprobantes que tenga cada técnico ofrecido de su experiencia.
(*) La relación existente del oferente con los técnico y profesionales propuestos deberá identificarse desde la oferta, ya sea mediante copia de la planilla vigente (de fecha previa al acto de apertura), o compromiso del oferente por medio de declaración jurada de que, en caso de resultar adjudicatario, incorporará a dichos profesionales a su planilla durante la ejecución del contrato, o en su defecto, mediante la figura de subcontratación.
En caso de utilizar la figura de subcontratación, esta deberá ajustarse íntegramente a lo establecido en el apartado de Condiciones Generales Técnicas para el Oferente, inciso 11, correspondiente al “Listado de Subcontratación”
Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada suscrita por cada profesional propuesto, en la que se manifieste el compromiso de mantenerse disponible y vinculado para desarrollar las funciones requeridas durante el plazo necesario y mientras se mantenga vigente la ejecución contractual correspondiente a sus funciones.
Se aclara que un mismo profesional no podrá ser ofrecido simultáneamente por distintos oferentes dentro del presente procedimiento.
6-El oferente deberá garantizar por escrito que, en caso de resultar adjudicatario, que los técnicos y profesionales propuestos contarán con disponibilidad total para atender las solicitudes de servicios que requiera la Municipalidad, conforme a las necesidades del servicio bajo modalidad según demanda. Para tales efectos se solicitará cada servicio con un plazo mínimo de 5 días hábiles, salvo las solicitudes de niveles de servicios establecidas en el requisito técnico para el oferente número 7.
Las solicitudes serán canalizadas por el Administrador del Contrato y deberán atenderse conforme a la programación que se acuerde durante la etapa de ejecución contractual entre el adjudicatario y la Administración; sin embargo, todos los trabajos deberán realizarse dentro del horario de la Municipalidad de Curridabat, de lunes a viernes entre las 07:30 horas y las 16:00 horas.
7-El oferente deberá garantizar por escrito en su oferta, mediante una declaración jurada que en caso de resultar adjudicado se compromete a brindar soporte técnico, la atención, diagnóstico y resolución de los incidentes o solicitudes que la institución escale en el menor tiempo posible y considerando la prioridad reportada, según se indica, los plazos máximos a continuación:
Nivel de Servicio:
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Objetivos de Soporte por Niveles de Severidad |
Máximo en horas para inicio de atención con los profesionales de Soporte ofrecidos |
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Nivel 1 Crítico-Sistema de Producción Caído, o de acuerdo al Anexo I |
< 4 horas |
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Nivel 2 Alto – Impacto significativo en el negocio · Severa degradación del tiempo de respuesta · Pérdida de servicio/s donde una parte del Core del sistema falla y afecta a todos los usuarios (Ej.: un módulo en particular no responde o no permite el update |
< 8 horas |
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Nivel 3 Medio – Impacto bajo al negocio · Bug de programa / Puede existir workaround · Reporte específico o consulta no funcionan |
< 24 horas |
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Nivel 4 Bajo/Solicitudes · Requerimiento de nuevas funcionalidades no consideradas como proyecto, para lo cual se aplica de acuerdo con el punto 4.2 |
< 72 horas |
Para todos los efectos, el plazo de inicio de atención se contabilizará, en el caso de incidencias clasificadas como de nivel de servicio 1 y 2, a partir del día hábil siguiente a la notificación realizada por el Administrador del Contrato a partir de las 07:30 am. En el caso de incidencias correspondientes a otros niveles de servicio 3 y 4, el plazo iniciará a contabilizarse dos (2) días hábiles después de la notificación mediante los medios designados para tales efectos, a partir de las 07:30 am.
La notificación deberá contener una descripción clara y detallada de la situación o falla reportada, con el fin de evitar contratiempos en su atención. En aquellos casos en que la información suministrada resulte incompleta o insuficiente para el diagnóstico técnico, el plazo de inicio de atención se suspenderá hasta tanto se aporte la información necesaria.
(*) Una vez iniciada la atención de la incidencia dentro de los tiempos máximos establecidos en el presente Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA), el adjudicatario deberá realizar un diagnóstico preliminar y remitir al Administrador del Contrato un informe técnico que contenga, como mínimo, la identificación de la causa probable, el impacto sobre la operación institucional, las actividades requeridas para su atención y una estimación fundamentada del plazo de resolución.
El plazo de resolución será definido de común acuerdo entre el adjudicatario y el Administrador del Contrato con base en la criticidad, complejidad, impacto, alcance y condiciones técnicas particulares de la incidencia reportada, lo anterior por la volatilidad de las atenciones y fallas que se puedan presentar.
El contratista podrá solicitar, de forma debidamente justificada, una prórroga del plazo de solución para un caso específico cuando ya se haya establecido un plazo de solución y cuando técnicamente se acredite que se requiere un tiempo adicional para la correcta atención de la falla. Dicha solicitud será analizada por el Administrador del Contrato, quien determinará su procedencia.
8-DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: El oferente deberá garantizar la confidencialidad absoluta de toda información, documentación, reportes, datos técnicos, grabaciones o cualquier otro material físico o digital que tenga acceso, con motivo de la ejecución del contrato.
Esta obligación se extiende a todo su personal, subcontratistas y colaboradores, y se mantendrá vigente incluso después de la finalización del contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la Municipalidad de Curridabat.
Para la comprobación de este requisito, el oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente por su representante legal (o por la persona física oferente, en su caso), en la cual manifieste que:
reconoce el carácter confidencial de toda la información suministrada o generada por la Municipalidad de Curridabat;
se compromete a utilizarla exclusivamente para los fines del contrato;
se obliga a instruir a su personal y a los profesionales participantes para que cumplan con el mismo deber de confidencialidad; y
acepta que cualquier incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento grave del contrato, sujeto a las sanciones que determine la Municipalidad de Curridabat.
En caso de que el oferente proponga personal técnico o subcontratistas que intervengan en la prestación del servicio, deberá acompañar además una declaración individual de confidencialidad, firmada digitalmente por cada persona que tenga acceso directo a la información institucional o a los resultados derivados de los ensayos o verificaciones.
La Municipalidad de Curridabat podrá verificar la autenticidad y vigencia de las declaraciones mediante el sistema de validación de firma digital certificada o, en su defecto, solicitar su ratificación dentro del expediente electrónico de contratación.
9-CESIÓN DE DERECHOS (APLICABLE EXCLUSIVAMENTE PARA LAS PARTIDAS 2 Y 3): El oferente deberá aportar una declaración jurada firmada por su representante legal, o por la persona física oferente, en la que manifieste que, en caso de resultar adjudicado, en aquellos casos en que la Administración solicite el desarrollo de soluciones específicas, tales como scripts, automatizaciones, integraciones, aplicaciones, mejoras a sistemas existentes o cualquier otro requerimiento informático susceptible de protección por derechos de autor o propiedad intelectual, y cualquier informe de índole técnico cederá a favor de la Municipalidad de Curridabat, en forma total, exclusiva y a perpetuidad, todos los derechos de autor derivados de dichos desarrollos.
Al respecto, dicha cesión se realizará sin costo adicional para la Administración y comprenderá el uso libre, modificación, adaptación y explotación exclusiva por parte de la Municipalidad de Curridabat, con el fin de garantizar la continuidad operativa y evolución de sus sistemas e infraestructura tecnológica.
Sobre el particular, el oferente acepta que no podrá comercializar, reutilizar ni transferir a terceros los desarrollos, informes, mejoras o requerimientos informáticos elaborados específicamente para la Municipalidad de Curridabat, cuando estos incorporen configuraciones, lógica, integraciones o soluciones propias de la infraestructura institucional.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUISITOS TECNICOS PARA EL ADJUDICATARIO:
1-Para las partidas 2, 3 y 4: El adjudicatario deberá diariamente coordinar con el personal que prestará los servicios y deberá llevar una bitácora de actividades realizadas indicando, como mínimo: Fecha, hora, labor realizada, solicitante(funcionario), duración y estado. Las bitácoras generadas a lo largo del mes deben ser unificadas y remitidas junto con la facturación al administrador de la contratación.
2-Póliza de riesgos al trabajador: El adjudicatario deberá aportar una póliza de riesgos al trabajador, de previo al inicio de la ejecución del contrato (antes de iniciar la prestación del servicio), la cual deberá estar vigente por el período de ejecución del contrato.
3-Una vez emitida la orden de inicio, el adjudicatario deberá coordinar con la Administración el inicio de la ejecución contractual conforme a la partida adjudicada, debiendo cumplir con las siguientes disposiciones:
OBLIGACIONES APLICABLES A TODAS LAS PARTIDAS:
Dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la orden de inicio, el adjudicatario deberá presentar:
La designación formal de la persona que actuará como administrador, coordinador principal o contraparte oficial del contrato ante la Municipalidad de Curridabat.
Los medios oficiales de contacto para la coordinación del servicio, incluyendo correo electrónico, números telefónicos y mecanismo de escalamiento para atención de incidentes o situaciones críticas.
El procedimiento general de recepción, atención, seguimiento y escalamiento de incidentes, solicitudes de servicio o requerimientos técnicos.
El procedimiento general de comunicación y coordinación operativa con la Administración.
OBLIGACIONES APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LA PARTIDA 1:
El adjudicatario de la Partida 1 deberá, además:
Coordinar con la Administración las actividades relacionadas con la implementación inicial de la infraestructura tecnológica en la nube.
Definir conjuntamente con la Administración el cronograma de migración, implementación, configuración, pruebas, validaciones técnicas y puesta en operación de los servicios contratados.
Coordinar las actividades técnicas requeridas para la integración entre la infraestructura institucional y la infraestructura tecnológica en la nube contratada.
Presentar los planes, cronogramas, arquitecturas, configuraciones, documentación técnica, matrices de migración, procedimientos de implementación, pruebas y demás entregables asociados a la implementación inicial, conforme se desarrollen las sesiones técnicas y levantamientos de información con la Administración.
Se aclara expresamente que dichos entregables no serán exigibles dentro del plazo inicial de cinco (5) días hábiles, por cuanto dependen de procesos de levantamiento técnico, coordinación institucional, definición de requerimientos, análisis de infraestructura y sesiones de trabajo conjunto con la Administración.
OBLIGACIONES APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LAS PARTIDAS 2, 3 y 4:
Cuando la Administración requiera la ejecución de servicios en sitio, atención presencial o asignación de personal técnico para labores específicas, el adjudicatario deberá presentar previamente al inicio de dichas labores:
Nombre completo del personal asignado.
Número de identificación.
Rol o función dentro de la ejecución contractual.
Asimismo, el adjudicatario deberá mantener mecanismos de seguimiento de incidentes, solicitudes, mantenimientos, cambios, mejoras y requerimientos técnicos gestionados durante la ejecución contractual.
OBLIGACIONES ADICIONALES (APLICABLE A TODAS LAS PARTIDAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL):
Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá mantener coordinación continua con la Administración para la atención de incidentes, ejecución de requerimientos, seguimiento de casos pendientes y entrega de reportes, controles, bitácoras o documentación técnica relacionada con los servicios efectivamente prestados.
La Municipalidad de Curridabat podrá solicitar de forma justificada el reemplazo del personal asignado cuando existan situaciones que afecten la adecuada ejecución contractual, la seguridad institucional, la continuidad operativa o la calidad del servicio.
4-Para la Partida 1: El adjudicatario deberá remitir a la Administración informes mensuales sobre el estado y comportamiento de la infraestructura tecnológica en la nube objeto de la presente contratación.
Dichos informes deberán incluir, como mínimo, información relacionada con el estado operativo de las máquinas virtuales, utilización de recursos de procesamiento, memoria RAM, almacenamiento y conectividad, así como el detalle de incidentes, eventos relevantes, alertas críticas, interrupciones, degradaciones de servicio o anomalías detectadas durante el período reportado.
Asimismo, los reportes deberán incorporar información estadística e histórica que permita analizar el comportamiento y desempeño de la infraestructura tecnológica en el tiempo, incluyendo métricas de disponibilidad, consumo de recursos, tendencias de crecimiento, utilización de capacidad y cualquier otro indicador técnico relevante definido por la Administración durante la ejecución del contrato.
La Administración podrá solicitar reportes adicionales relacionados con monitoreo, desempeño, seguridad, respaldos, continuidad operativa, consumo de recursos, bitácoras de eventos, trazabilidad de incidentes o cualquier otra información técnica asociada a los servicios contratados. Dichos reportes deberán ser suministrados por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la solicitud respectiva. Cuando, debido a la naturaleza o complejidad del requerimiento, no resulte posible atenderlo dentro de dicho plazo, el adjudicatario deberá justificarlo técnicamente y proponer un cronograma de entrega para aprobación del administrador del contrato.
Los informes mensuales deberán ser remitidos por mes vencido, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes (como plazo máximo), en formato digital y al medio o cuenta de correo electrónico que defina la Administración durante la ejecución contractual.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES TÉCNICAS PARA EL OFERENTE:
1-Los precios deberán presentarse por unidad de servicio o ítem, conforme con las líneas descritas en este pliego de condiciones particulares. Las proyecciones de consumo indicadas en el presente documento son referenciales y se emiten con fines de planificación presupuestaria y estimación de precios unitarios, sin que generen obligación de consumo o pago alguno a cargo de la Administración.
2-Precios y régimen tributario aplicable: Los precios ofertados deberán ser finales, firmes y expresados netos de todo impuesto, conforme al régimen de no aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que ampara a las corporaciones municipales para las adquisiciones y contrataciones destinadas al cumplimiento de sus fines públicos.
En virtud de lo anterior, el oferente no deberá incluir el IVA en los precios ofertados, ni trasladarlo en sus facturas a la Municipalidad de Curridabat, por cuanto este ente no se encuentra sujeto al pago de dicho impuesto en la contratación de servicios vinculados a su gestión institucional.
La Municipalidad de Curridabat no gestionará exoneraciones tributarias a nombre del contratista, dado que la no aplicación del IVA opera de pleno derecho.
Los precios presentados deberán reflejar la totalidad de los costos directos, indirectos, administrativos, financieros e imprevistos asociados al servicio ofertado, de modo que representen el costo integral y definitivo durante la vigencia del contrato.
Cualquier ajuste o revisión de precios únicamente procederá si se encuentra expresamente previsto en este pliego, con base en la metodología e índices oficialmente aprobados por la Administración.
3-El oferente deberá garantizar que en el servicio ofertado se contemplan todos los gastos correspondientes y cualquier otro recurso a utilizar para la ejecución del servicio cotizado con base al pliego de condiciones particulares.
4-Para las partidas 2, 3 y 4: El oferente deberá incluir dentro de su oferta (dentro del costo unitario ofrecido por hora), los costos operativos que demanden los traslados del personal ofrecido, que brindará los servicios en las instalaciones de la Municipalidad de Curridabat, en los casos en los que los servicios se requieran en sitio, así como el costo de la realización de las bitácoras, controles e informes que deberá llevar en caso de resultar adjudicado.
5-El oferente deberá comprender que en caso de resultar adjudicatario deberá realizar todas las contrataciones requeridas para brindar el servicio integral, sin recibir adelantos de la Municipalidad de Curridabat.
6-El oferente deberá garantizar que cuenta con la experiencia técnica, capacidad operativa y personal profesional calificado para ejecutar los servicios objeto de esta contratación, en condiciones de calidad, oportunidad y cumplimiento normativo.
Los profesionales propuestos deberán poseer formación afín al objeto del contrato y estar incorporados al colegio profesional correspondiente y al día con sus obligaciones.
La empresa o persona oferente declara que asume plena responsabilidad por la idoneidad del personal que proponga para la prestación del servicio, sin perjuicio de que su acreditación formal deberá demostrarse conforme a los requisitos establecidos en el apartado “III. Requisitos técnicos para el oferente”
7-Confidencialidad de la información institucional: El oferente, con la sola presentación de la oferta, entiende, comprende y acepta que toda la información, documentación, datos administrativos, o de cualquier otra índole a la que tenga acceso durante el proceso de licitación o en la ejecución contractual tiene carácter confidencial, salvo aquella que por disposición legal deba ser pública.
El oferente, su personal y cualquier subcontratista o colaborador vinculado al contrato deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información que se les suministre o que generen en el desarrollo del servicio, utilizándola únicamente para los fines propios de la contratación y dentro del marco de sus obligaciones.
Asimismo, el oferente asume la obligación de instruir formalmente a su personal sobre la naturaleza confidencial de la información y los procedimientos de resguardo, comprometiéndose a responder solidariamente por cualquier incumplimiento o filtración derivada de su gestión o de la actuación de su personal.
Este deber de confidencialidad se mantiene vigente durante todo el procedimiento de contratación, la ejecución contractual y hasta cinco años posteriores a su finalización, salvo autorización escrita de la Municipalidad de Curridabat.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado falta grave, susceptible de sanción conforme a la normativa de contratación pública y demás disposiciones aplicables
8-Para las partidas 2, 3 y 4: Identificación: El oferente deberá comprender que en caso de resultar adjudicado el personal indicado por el oferente para los servicios, cuando deban realizar alguna gestión en los edificios municipales, estos deberán estar identificados en todo momento con un gafete, que deberá indicar como mínimo el nombre, número de identificación (número de cédula), nombre de la empresa (adjudicatario) y que brindan servicios a la Municipalidad de Curridabat(con indicación del número de licitación) por lo que deberá contemplar estos costos dentro de su oferta.
9-Para la partida 1: El oferente deberá considerar que, en caso de resultar adjudicatario, el servicio de atención de incidentes o servicios correctivos deberá prestarse sin limitación en la cantidad de atenciones requeridas durante la ejecución del contrato. Lo anterior, sin implicar costos adicionales para la Administración. Por lo expuesto, los oferentes deberán considerar los costos relativos a esta condición desde su oferta.
10-El oferente deberá comprender que la Municipalidad de Curridabat se reserva el derecho de verificar la información suministrada, declaraciones juradas del oferente y/o su personal propuesto, de la experiencia solicitada (por lo que se debe indicar claramente los números telefónicos, correos electrónicos y posición del contacto de la empresa o institución de referencia. Si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia aportada.) y demás requisitos, por lo que en caso de duda se podrá solicitar aclaraciones o documentos complementarios, sobre los requisitos técnicos para el oferente.
11-Listado de subcontratación: El oferente tendrá que indicar desde su oferta el listado de los subcontratistas a utilizar en caso de resultar adjudicatario, indicando el porcentaje de su oferta que representa cada subcontratación. Asimismo, cada uno de los subcontratistas deberá cumplir con los requisitos individuales de estar inscrito en la plataforma SICOP, en el registro de proveedores y subcontratistas, en donde deberán contar, además, con las declaraciones juradas del artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, sobre prohibiciones, naturaleza y propiedad de las acciones (en los casos en los que se trate de una persona jurídica) y beneficiarios finales. Asimismo, deberán estar inscritos y al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda (“TRIBU-CR”, como “Al día”). En caso de que los subcontratistas no se encuentren inscritos o al día en sus obligaciones ante las instituciones antes indicadas al momento de presentar la oferta, deberán aportar una declaración jurada de cada subcontratista (persona física o jurídica representada por su respectivo representante legal), en la que se manifieste el compromiso de estos de que, en caso de que la oferta en que figuran como subcontratistas resulte adjudicada, previo al inicio de la fase de ejecución, se encontrarán inscritos y al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda (“TRIBU-CR”, como “Al día”). Además, deberán aportar patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento; sin embargo, en caso de no aportar estos requisitos con la oferta, se podrá verificar su cumplimiento de previo al inicio de la fase de ejecución contractual, en cuyo caso deberán aportar una declaración jurada en la que manifiesten el compromiso de aportar dichos requisitos (patente comercial y permiso sanitario de funcionamiento) de previo al inicio de la fase de ejecución, en caso de resultar adjudicatarios (la oferta en la que son subcontratista). El requisito de la patente comercial no aplicará a los profesionales que ejerzan liberalmente su profesión, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
Nota importante: Se aclara que, en la etapa de ejecución contractual, no podrá utilizar ningún subcontratista que no haya sido reportado previamente en la etapa correspondiente (desde la oferta).
12-Ofertas en consorcio. Para efectos de este concurso, dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada; sin embargo, los requisitos de admisibilidad técnicos (experiencia de proyectos o contratos previos) deberán ser cumplidos como mínimo para las funciones que sea propuesto (línea o actividad), por cada participante; por ejemplo, si se recibe un consorcio con dos integrantes entre esos dos se deberá demostrar la idoneidad técnica y experiencia previa en la línea, para ello se verificará que la experiencia este ligada a la actividad económica autorizada para cada participante o miembro del consorcio. De ofrecer bajo esta modalidad, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada una de las partes, con la documentación de respaldo pertinente, así como aportar el listado completo de posibles subcontratistas (en la etapa de ejecución no se aceptará la participación de terceros no declarados desde la oferta).
Será requisito obligatorio adjuntar el acuerdo consorcial que contemple todas las condiciones aplicables a las partes, indicación del porcentaje de participación de cada una, etc., tanto para la etapa de concurso como para la etapa de ejecución contractual (en caso de resultar adjudicado), indicando quién sería el representante legal para el concurso licitatorio, qué funciones aportará cada una de las partes y quién facturará, de resultar adjudicado (aportar certificación bancaria de la cuenta IBAN).
El oferente deberá manifestar en SICOP la modalidad en que presenta su oferta. En caso de no indicar la modalidad de consorcio, se entenderá que el oferente lo presenta directamente en forma individual.
Asimismo, se recuerda que las partes ofrecidas como subcontratistas y/o trabajadores independientes deberán estar referenciadas desde la oferta y, para efectos de la evaluación del oferente, no podrán aportar proyectos o experiencia para ser considerados en los requisitos de admisibilidad y/o en la tabla de calificación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS OPERATIVOS, TÉCNICOS Y DE SERVICIO Cada conducta se sancionará con el porcentaje indicado para la causal correspondiente, aplicado sobre la base de cálculo que corresponda según la partida y el servicio específico en el cual se haya configurado el incumplimiento, conforme a las reglas definidas en la presente cláusula. Para la partida 1, las multas y cláusulas penales se calcularán exclusivamente conforme a las reglas de base de cálculo establecidas para dicha partida, considerando únicamente las unidades respecto de las cuales se haya verificado directamente el incumplimiento. Para las Partidas 2, 3 y 4, las multas y cláusulas penales se calcularán exclusivamente conforme a las reglas de base de cálculo establecidas para dichas partidas, considerando el requerimiento individual en el cual se haya configurado la conducta sancionable, sea este un ticket de atención de incidente sujeto a niveles de servicio (SLA), una solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico emitido por la Administración. En ningún caso la base de cálculo podrá aplicarse sobre unidades, líneas, servicios, órdenes de compra, montos globales del contrato, facturas completas o agrupaciones de requerimientos que no se encuentren directamente afectados por el incumplimiento. Cuando el incumplimiento se mantenga en el tiempo, la multa se aplicará conforme a la periodicidad establecida en la causal correspondiente, siempre que la afectación se mantenga y se encuentre debidamente acreditada por la Administración. A) MULTAS APLICABLES A LA PARTIDA 1 a.1) INCUMPLIMIENTO EN LOS NIVELES DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Cuando el servicio de nube privada administrada no alcance los niveles mínimos de disponibilidad establecidos contractualmente. Sanción: Se impondrá una multa del diez por ciento (10,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada día natural de afectación comprobada, hasta su corrección efectiva a.2) INCUMPLIMIENTO EN LOS SLA DE INCIDENTES Cuando el contratista incumpla los tiempos máximos de respuesta, inicio de atención o resolución establecidos en los SLA de la partida 1. Sanción: Se impondrá una multa del diez por ciento (10,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada incidente comprobado. a.3) INCUMPLIMIENTO EN RESPALDOS Y RECUPERACIÓN Cuando el contratista incumpla obligaciones relacionadas con respaldos, recuperación, restauración, replicación o pruebas de recuperación establecidas contractualmente. Sanción: Se impondrá una multa del doce por ciento (12,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada evento comprobado. a.4) INCUMPLIMIENTO EN MONITOREO Y ALERTAS Cuando el contratista incumpla obligaciones relacionadas con monitoreo continuo, generación de alertas, seguimiento de eventos críticos o notificaciones requeridas contractualmente. Sanción: Se impondrá una multa del cinco por ciento (5,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada evento comprobado. a.5) INCUMPLIMIENTO EN CONTROLES DE SEGURIDAD DE LA PLATAFORMA Cuando el contratista incumpla obligaciones relacionadas con controles técnicos de seguridad de la infraestructura tecnológica, controles de acceso, protección perimetral, gestión de vulnerabilidades, endurecimiento de plataformas, resguardo técnico de la información o cualquier otro mecanismo técnico de seguridad comprometido contractualmente. Sanción: Se impondrá una multa del quince por ciento (15,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada día natural de persistencia en el incumplimiento en controles de seguridad, hasta su corrección efectiva a.6) INCUMPLIMIENTO EN REPORTES E INFORMES TÉCNICOS Cuando el contratista incumpla la entrega de informes mensuales, reportes técnicos, bitácoras, documentación de operación o cualquier otro informe requerido contractualmente por la Administración. Para efectos de esta causal, se considerarán afectadas únicamente las unidades, líneas o servicios respecto de los cuales debía emitirse el informe, reporte, bitácora o documentación correspondiente. Sanción: Se impondrá una multa del tres por ciento (3,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada incumplimiento comprobado. a.7) INCUMPLIMIENTO EN CONTINUIDAD OPERATIVA Y ALTA DISPONIBILIDAD Cuando el contratista incumpla las condiciones técnicas de redundancia, failover, recuperación automática, replicación, continuidad operativa o tolerancia a fallos comprometidas contractualmente, independientemente de que se haya materializado o no una indisponibilidad efectiva del servicio. La presente causal sanciona el incumplimiento de la arquitectura, configuraciones o mecanismos de continuidad comprometidos por el contratista y no la indisponibilidad del servicio regulada en el inciso a.1. Sanción: Se impondrá una multa del quince por ciento (15,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada día natural de persistencia en el incumplimiento, hasta su corrección efectiva a.8) CAMBIO DE PERSONAL TÉCNICO SIN NOTIFICACIÓN PREVIA Cuando el contratista sustituya, cambie o reemplace personal técnico asignado al servicio sin informar previamente a la Administración o sin acreditar que el personal sustituto cumple condiciones técnicas equivalentes a las originalmente ofertadas. Para efectos de esta causal, se considerarán afectadas las unidades, líneas o servicios que se encuentren bajo responsabilidad técnica del recurso sustituido. Sanción: Se impondrá una multa del tres por ciento (3,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada evento comprobado. a.9) INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD DEL PERSONAL ASIGNADO Cuando el personal del contratista incurra en divulgación no autorizada de información institucional, acceso indebido a información, uso indebido de credenciales, incumplimiento de acuerdos de confidencialidad o incumplimiento de las obligaciones individuales de resguardo y protección de la información institucional. Cuando la Administración determine razonadamente que un recurso asignado representa un riesgo para la seguridad de la información institucional, podrá solicitar formalmente su sustitución, la cual deberá ejecutarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente. Sanción: Se impondrá una multa del diez por ciento (10,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada evento verificado. a.10) DESATENCIÓN DE SOLICITUDES O REQUERIMIENTOS FORMALES DE LA ADMINISTRACIÓN Cuando el contratista no atienda dentro de los plazos establecidos las solicitudes, requerimientos técnicos, instrucciones, aclaraciones, correcciones o gestiones formalmente canalizadas por el Administrador del Contrato y vinculadas directamente con las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, el contrato o la ejecución de los servicios de la partida 1. Sanción: Se impondrá una multa del cinco por ciento (5,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada día hábil de persistencia en la desatención contados a partir del día hábil siguiente de la desatención. a.11) OMISIÓN DE REPORTE DE INCIDENTES CRÍTICOS O EVENTOS RELEVANTES Cuando el contratista omita reportar incidentes críticos, eventos de seguridad, fallas relevantes, pérdida de información, degradaciones severas o cualquier situación que pueda afectar la continuidad operativa institucional, siempre que exista una obligación contractual, operativa o derivada de los SLA de informar dicha situación a la Administración. Para efectos de esta causal, se considerarán afectadas únicamente las unidades, líneas o servicios relacionados con el incidente, evento o situación omitida. Sanción: Se impondrá una multa del diez por ciento (10,00%), calculada conforme a las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la partida 1, por cada evento verificado. B) MULTAS APLICABLES A LAS PARTIDAS 2, 3 y 4 b.1) INCUMPLIMIENTO EN LOS TIEMPOS DE INICIO DE ATENCIÓN DE INCIDENTES Cuando el contratista no inicie la atención de un incidente dentro del plazo máximo establecido en el SLA, según la criticidad del servicio o la urgencia del requerimiento comunicado según la tabla del SLA, generando un atraso injustificado en el inicio de la atención. Sanción: Se impondrá una multa del uno por ciento (1,00%)calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula, por cada trabajo que se solicite la Administración, por cada día natural de atraso en el inicio y hasta que se dé inicio con las labores. Nota importante: Cuando un mismo hecho genere simultáneamente un incumplimiento del plazo de inicio de atención y un incumplimiento del plazo de resolución respecto de un mismo ticket, incidente, requerimiento o solicitud específica de servicio, únicamente se aplicará la multa correspondiente al incumplimiento del plazo de resolución. Lo anterior por cuanto el incumplimiento del plazo de resolución comprende integralmente la falta de atención oportuna del requerimiento y representa una afectación de mayor alcance para la prestación efectiva del servicio. La aplicación de esta regla no impedirá la imposición acumulativa de multas cuando se trate de incumplimientos autónomos, independientes o sucesivos debidamente acreditados dentro de un mismo ticket, incidente, requerimiento o solicitud específica de servicio. b.2) INCUMPLIMIENTO EN LOS TIEMPOS DE RESOLUCIÓN DE INCIDENTES Cuando el contratista, habiendo iniciado la atención del incidente, no logre restablecer el servicio dentro del plazo de resolución aprobado por la Administración y registrado en el ticket o solicitud correspondiente. Sanción: Se impondrá una multa del uno por ciento (1,00%), calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula, por cada día natural de atraso. Nota importante: Cuando un mismo hecho genere simultáneamente un incumplimiento del plazo de inicio de atención y un incumplimiento del plazo de resolución respecto de un mismo ticket, incidente, requerimiento o solicitud específica de servicio, únicamente se aplicará la multa correspondiente al incumplimiento del plazo de resolución. Lo anterior por cuanto el incumplimiento del plazo de resolución comprende integralmente la falta de atención oportuna del requerimiento y representa una afectación de mayor alcance para la prestación efectiva del servicio. La aplicación de esta regla no impedirá la imposición acumulativa de multas cuando se trate de incumplimientos autónomos, independientes o sucesivos debidamente acreditados dentro de un mismo ticket, incidente, requerimiento o solicitud específica de servicio. b.3) INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA Cuando se genere una interrupción total o parcial de los servicios tecnológicos institucionales, o bien una afectación en la disponibilidad, acceso o funcionamiento de cuentas de usuario, estaciones de trabajo, aplicaciones, servicios de conectividad, dispositivos tecnológicos o cualquier otro recurso tecnológico institucional, como consecuencia de: a) La aplicación de configuraciones erróneas por parte del contratista. b) La ejecución incorrecta de procedimientos técnicos. c) La eliminación, modificación o deshabilitación no autorizada de cuentas de usuario, servicios, configuraciones, políticas, aplicaciones o recursos tecnológicos. d) La ejecución de cambios sin autorización previa de la Administración, cuando dicha autorización sea requerida. e) El incumplimiento de procedimientos, protocolos o instrucciones técnicas previamente comunicadas por la Administración. f) La omisión de actividades expresamente requeridas dentro de una solicitud de servicio, incidente o requerimiento asignado al contratista. g) La ejecución de acciones técnicas distintas a las solicitadas por la Administración que generen afectación a la operación institucional. La existencia de cualquiera de las situaciones anteriores deberá ser determinada y documentada por el Administrador del Contrato. Sanción: Se impondrá una multa del tres por ciento (3,00%), calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula por cada trabajo que se solicite la Administración por cada evento. b.4) EJECUCIÓN DEFICIENTE DEL SERVICIO Cuando los servicios prestados presenten errores técnicos, configuraciones incorrectas, soluciones incompletas, fallas recurrentes o no cumplan con las buenas prácticas y estándares técnicos esperados, generando reprocesos o afectaciones en la operación institucional. Sanción: Se impondrá una multa del uno por ciento (1,00%), calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula por cada trabajo que se solicite la Administración por cada evento. b.5) INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS REQUERIDOS Cuando el contratista no ejecute, en el plazo requerido por la Administración, los mantenimientos preventivos solicitados o programados, afectando la estabilidad, disponibilidad o rendimiento de la infraestructura tecnológica. Sanción: Se impondrá una multa del uno por ciento (1,00%), calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula, por cada trabajo que se solicite la Administración por cada evento. b.6) INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMES TÉCNICOS Cuando el contratista no entregue los informes técnicos requeridos por la Administración, o los presente fuera del plazo establecido, incompletos, inconsistentes o sin el nivel de detalle técnico exigido. Sanción: Se impondrá una multa del uno por ciento (1,00%), calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula, por cada evento. b.7) INCUMPLIMIENTO EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LAS INTERVENCIONES Cuando el contratista no documente adecuadamente las acciones realizadas, configuraciones aplicadas, incidentes atendidos, cambios efectuados o recomendaciones emitidas, de manera que se afecte la trazabilidad técnica o la gestión del conocimiento institucional. Sanción: Se impondrá una multa del uno por ciento (1,00%), calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula, por cada evento. b.8) INCUMPLIMIENTO EN LA DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL REQUERIDO La no asignación, sustitución no autorizada o indisponibilidad injustificada del personal comprometido por el adjudicatario para la atención de un ticket, incidente, requerimiento o solicitud específica de servicio previamente emitida por la Administración, cuando dicha situación impida o retrase la ejecución de las actividades programadas. Sanción: Se impondrá una multa del dos por ciento (2,00%) calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula, por cada evento verificado. Nota importante: No constituirá incumplimiento la indisponibilidad de personal respecto de servicios que no hayan sido formalmente solicitados por la Administración ni respecto de períodos en los cuales no exista una orden, ticket o requerimiento activo pendiente de ejecución. b.9) INCUMPLIMIENTO EN LA COORDINACIÓN TÉCNICA CON LA ADMINISTRACIÓN El incumplimiento injustificado de instrucciones técnicas, lineamientos operativos, procedimientos de trabajo o coordinaciones formalmente comunicadas por la Administración y relacionadas directamente con la ejecución de un ticket, incidente, requerimiento o solicitud específica de servicio. Sanción: Se impondrá una multa del cero coma cincuenta cinco por ciento (0,50%), calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, entendido éste como el ticket de atención de incidente sujeto a SLA o la solicitud específica de trabajo, servicio, proyecto, actividad programada o requerimiento técnico afectado, conforme a las reglas de determinación de la base de cálculo establecidas en el inciso 2) "Base de cálculo para las Partidas 2, 3 y 4" de la presente cláusula por cada trabajo que se solicite la Administración, por cada incumplimiento debidamente acreditado. 5. PRINCIPIO DE TIPICIDAD CONTRACTUAL Cuando una misma conducta afecte simultáneamente varias unidades de servicio, la multa se calculará individualmente para cada unidad afectada y luego se sumarán los resultados. Cuando durante un mismo período de facturación se presenten varios incumplimientos independientes, cada sanción se calculará de forma individual y posteriormente se acumulará para su aplicación en la factura correspondiente. No procederá imponer dos sanciones por los mismos hechos ni sobre la misma afectación contractual. Cuando una conducta pueda ubicarse en más de una categoría sancionatoria, se aplicará únicamente la sanción correspondiente a la conducta de mayor gravedad. La aplicación de multas o cláusula penal no excluye la posibilidad de valorar la resolución contractual, la ejecución de la garantía de cumplimiento, la adopción de medidas correctivas, la sustitución de personal o cualquier otra medida prevista en el ordenamiento jurídico, cuando la gravedad o reiteración de los hechos lo justifique. 6.PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y EJECUCIÓN DE MULTAS Y CLÁUSULA PENAL La aplicación de multas y cláusula penal no operará de forma automática. Toda sanción económica deberá estar precedida de un acto motivado emitido por la persona administradora del contrato, conforme con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones. Cuando la persona administradora del contrato identifique un posible incumplimiento sancionable, deberá verificar los hechos mediante prueba objetiva e idónea, según la naturaleza de la conducta, la partida correspondiente y las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones. Podrán utilizarse como medios de prueba informes de supervisión y fiscalización; bitácoras de actividades, de operación y de cambios; registros de solicitudes de servicio y tickets de atención, con indicación de las fechas y horas de reporte, respuesta, atención, restablecimiento y resolución, según corresponda; comunicaciones oficiales; reportes de monitoreo, disponibilidad, desempeño y consumo de recursos; registros de eventos, accesos y auditoría de los sistemas; reportes de ejecución de respaldos y resultados de pruebas de recuperación; informes técnicos y de incidentes de seguridad; órdenes de servicio, cronogramas y constancias de entrega de productos o informes; actas de pruebas, verificación y recepción de servicios; registros de atención presencial o remota y de participación del personal asignado; reportes de usuarios internos; capturas de pantalla, fotografías o grabaciones pertinentes; o cualquier otro elemento que permita acreditar razonablemente la existencia del incumplimiento. Toda solicitud emitida por la persona administradora del contrato deberá indicar expresamente el plazo otorgado para su atención cuando éste difiera de los plazos supletorios establecidos en esta cláusula. Verificado el incumplimiento, la persona administradora del contrato emitirá un acto motivado dirigido al contratista. Dicho acto deberá contener, como mínimo, la identificación de la contratación, la identificación de la unidad de servicio afectada, la descripción clara y precisa de los hechos, la obligación contractual incumplida, la conducta tipificada en el pliego de condiciones, la prueba que sustenta el incumplimiento, la clasificación de gravedad aplicable, la base de cálculo utilizada, el porcentaje correspondiente, el cálculo matemático de la multa o cláusula penal, la forma prevista de ejecución económica y la indicación expresa de los recursos procedentes. El acto motivado será notificado al contratista en la dirección electrónica registrada en SICOP, en el Registro de Proveedores o en el medio formal señalado para la ejecución contractual. La notificación deberá dejar constancia de fecha, hora, medio utilizado y contenido comunicado, y deberá incorporarse al expediente electrónico de la contratación. Contra el acto motivado procederán los recursos ordinarios correspondientes. El contratista podrá interponer recurso de revocatoria ante la persona administradora del contrato y recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del acto. La apelación será resuelta con apoyo del criterio de la Dirección Jurídica, cuando corresponda por la naturaleza del alegato o por la complejidad jurídica del caso. La interposición de recursos no suspenderá automáticamente los efectos del acto motivado, salvo que la persona administradora del contrato o la autoridad competente disponga lo contrario mediante resolución motivada, cuando existan razones suficientes para considerar que la ejecución inmediata podría causar una afectación indebida o tornar ilusoria la eventual estimación del recurso. Una vez emitido y notificado el acto motivado, la Administración podrá ejecutar la sanción mediante deducción en la factura inmediata siguiente, compensación de créditos, retenciones contractuales o ejecución de la garantía de cumplimiento, según corresponda. Esta ejecución no constituye un rebajo automático, sino la consecuencia económica derivada de un acto motivado previo, notificado al contratista y sujeto al régimen recursivo aplicable. Cuando como resultado de los recursos interpuestos se determine la improcedencia total o parcial de la multa o cláusula penal, la Administración reconocerá el monto correspondiente mediante acreditación en la factura siguiente, compensación en pagos posteriores o el mecanismo financiero que resulte procedente. La persona administradora del contrato deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación el acto motivado, la prueba utilizada, la constancia de notificación, los recursos interpuestos, las resoluciones emitidas y la documentación relativa a la ejecución económica o devolución correspondiente. La omisión del acto motivado previo, de la indicación de la prueba que sustenta el incumplimiento, de la notificación formal al contratista o de la indicación de los recursos procedentes constituirá un vicio del procedimiento de imposición de la sanción y deberá ser corregida antes de ejecutar válidamente la multa o cláusula penal. 7. LÍMITE MÁXIMO ACUMULADO La sumatoria histórica de multas y cláusulas penales no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del precio total del contrato, incluidas sus modificaciones. El límite indicado será global e irreiniciable; por lo tanto, no se renovará por mes, año, prórroga o período de ejecución contractual. Al alcanzarse dicho límite, no podrán aplicarse nuevas sanciones económicas sobre el mismo contrato, sin perjuicio de que la Municipalidad valore la resolución contractual, la ejecución de la garantía de cumplimiento y las demás medidas que resulten procedentes conforme con el ordenamiento jurídico. 8.JUSTIFICACIÓN DE PERTINENCIA, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD Sobre el particular, el régimen sancionatorio responde a la naturaleza crítica de los servicios tecnológicos contratados, los cuales soportan la operación institucional, la continuidad de los servicios públicos y la seguridad de la información. Las sanciones guardan proporcionalidad al vincularse directamente con incumplimientos verificables en tiempos de atención, calidad técnica, continuidad del servicio y cumplimiento de estándares tecnológicos. Asimismo, la utilización de una base fija por evento permite asegurar certeza jurídica, mientras que la posibilidad de acumulación mensual garantiza efecto disuasivo sin generar desproporción respecto del monto total del contrato. Por lo expuesto, la estructura sancionatoria resulta coherente con los principios de eficiencia, continuidad del servicio público y adecuada administración de recursos públicos.
Cláusula penal. CLÁUSULA PENAL POR EJECUCIÓN TARDÍA O PREMATURA A) PARTIDA 1 – INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA EN NUBE ADMINISTRADA a.1) ATRASO EN LA IMPLEMENTACIÓN INICIAL DEL SERVICIO Cuando el contratista incumpla el plazo contractual para la implementación inicial, migración, configuración, habilitación y puesta en funcionamiento de los servicios contratados correspondientes a la partida 1. Sanción: Se impondrá una cláusula penal equivalente al cinco por ciento (5,00%), calculada conforme las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la Partida 1, por cada día hábil de atraso. Tope máximo: Veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al servicio afectado. a.2) ATRASO EN LA HABILITACIÓN O AMPLIACIÓN DE SERVICIOS Cuando el contratista incumpla el plazo acordado para habilitar ampliaciones solicitadas por la Administración, incluyendo recursos adicionales, máquinas virtuales, almacenamiento, enlaces, licencias, respaldos, firewalls virtuales, routers virtuales o servicios adicionales de la Partida 1. Sanción: Se impondrá una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1,00%), calculada conforme las reglas para la determinación de la base de cálculo establecidas para la Partida 1, por cada día hábil de atraso. Tope máximo: Veinticinco por ciento (25%) del monto correspondiente al servicio afectado. B) PARTIDAS 2, 3 y 4: b.1) ATRASO EN EL INICIO DEL SERVICIO CONTRATADO Cuando el contratista incumpla el plazo acordado para la entrega de una solicitud específica de servicio, en la cual, conforme las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, para cada trabajo solicitado la Administración y el Adjudicatario deberán definir previamente el número de horas requeridas, el plazo de inicio y el plazo de entrega de los trabajos. Nota importante: La presente cláusula penal no resultará aplicable a la atención de incidentes gestionados mediante tickets sujetos a niveles de servicio (SLA), ni a incumplimientos relacionados con tiempos de respuesta, tiempos de atención o tiempos de resolución, los cuales serán sancionados exclusivamente mediante el régimen de multas establecido para tales efectos. Sanción: Se impondrá una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1,00%), calculada sobre el monto total del requerimiento específico donde se presentó el incumplimiento, determinado conforme las reglas de cálculo definidas para las Partidas 2, 3 y 4, por cada día hábil de atraso en la entrega del trabajo, servicio, producto o entregable correspondiente. Para estos efectos, el monto total del requerimiento específico corresponderá a la cantidad de horas previamente acordadas entre la Administración y el Adjudicatario para dicho trabajo, multiplicadas por el precio unitario adjudicado de la línea correspondiente.
Documentos del cartel3
- Pliego de condiciones particularesPDF · 1,2 MB
- Pliego de condiciones formalesPDF · 819 KB
- Modificación 1 - Pliego condiciones particulares.pdfPDF · 358 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Federico Sanchez Diaz
Departamento de Informática
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 07:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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