2026LD-000019-0040000001 · SICOP 20261000934
Adquisición de cortadoras de cesped para las instalaciones en administración.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso busca adquisición de cortadoras de cesped para las instalaciones en administración con un presupuesto de ₡5,0 millones en 3 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 14/10/2026 (en 3 días).
₡5,0 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
3 días
cierra el 14/10/2026 10:00
Lotes y líneas
3 lotes
3 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó07/10/2026 16:07 · hace 4 días
- Límite para 12/10/2026 15:00 · mañana
- Límite para 12/10/2026 23:59 · mañana
- Cierre de ofertas14/10/2026 10:00 · en 3 días
- de ofertas14/10/2026 11:00 · en 3 días
- (plazo máximo)≈ 28/10/2026 · en 17 días
Nota de la institución. ÚNICAMENTE POR EL SISTEMA.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 4,1 oferentes.35 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso adjudicó ₡25,5 millones en 15 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡255 000 – ₡300 000
- Lote 2₡246 500 – ₡290 000
- Lote 3₡2,6 millones – ₡3,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra3 líneas · 3 lotes
- L1Podadora de Cesped, Combustible, Estilo 4 Ruedas, Potencia 4,474 W (6 HP), Altura de Corte 25 Mm - 90 Mm, Material Metalico y Plastico1 c/u · ₡300 000,001 c/u₡300 000,00
- L2Cortadora de Césped Tipo Motoguadaña, Estilo Nylon/cuchilla, Potencia 1,71 Kw ( 2.3 Hp), Alimentación (combustible), Capacidad Tanque de Combustible 0,75 L1 c/u · ₡290 000,001 c/u₡290 000,00
- L3Tractor Corta Césped, Motor 4 Tiempos, Cilindraje 725 Cc, Potencia 24 HP (14,9 Kw), Peso 290 Kg, Ancho Corte Cuchillas 137 Cm, Combustible Gasolina, Capacidad Tanque 14 L1 c/u · ₡3 000 000,001 c/u₡3 000 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días naturales
- Contrato por 24 meses
- Ofertar en : permitido
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · capacitación solicitada especifica 10 % · Localidad 10 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El oferente deberá:
a) Encontrarse debidamente inscrito y activo como proveedor en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
b) Contar con capacidad legal suficiente para contratar con la Administración Pública.
c) No encontrarse afectado por alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento.
d) Encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando corresponda.
e) Encontrarse al día con sus obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico.
f) Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que resulten legalmente exigibles.
g) Presentar la oferta mediante SICOP dentro del plazo establecido y debidamente suscrita por la persona facultada para ello.
h) Aportar las declaraciones juradas y demás documentación exigida por la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
nicamente las ofertas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas serán sometidas al sistema de evaluación previsto para la contratación.
El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad no otorgará puntaje, salvo que el pliego establezca adicionalmente factores de evaluación independientes y legalmente procedentes.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
2. Experiencia
Cuando por la naturaleza del objeto contractual resulte necesario, el oferente deberá demostrar experiencia satisfactoria en la ejecución de contratos de naturaleza igual o similar al objeto de la presente contratación.
Para efectos de acreditar dicha experiencia, la Administración podrá solicitar contratos, órdenes de compra, certificaciones, cartas de experiencia, actas de recepción definitiva, facturas u otros documentos idóneos que permitan verificarla.
La cantidad mínima de contratos, años de experiencia o monto ejecutado deberá establecerse específicamente para cada contratación y deberá guardar relación de razonabilidad y proporcionalidad con su objeto.
3. Capacidad técnica
El oferente deberá demostrar que posee la capacidad técnica necesaria para ejecutar satisfactoriamente el objeto contractual.
Cuando corresponda, deberá acreditar:
a) Personal técnico o profesional requerido.
b) Equipo, maquinaria, herramientas o infraestructura necesaria.
c) Permisos, licencias, habilitaciones o autorizaciones legalmente requeridas para desarrollar la actividad.
d) Capacidad para cumplir los tiempos de entrega o ejecución establecidos.
e) Cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas indicadas en el pliego de condiciones.
4. Especificaciones técnicas
El bien, servicio u obra ofrecido deberá cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas establecidas por el CCDR de Paraíso.
Cuando se soliciten fichas técnicas, catálogos, certificaciones, muestras, fotografías, hojas de datos u otra documentación técnica, esta deberá permitir a la Administración comprobar objetivamente el cumplimiento de las características requeridas.
No deberán establecerse marcas determinadas como requisito obligatorio, salvo los supuestos permitidos por el ordenamiento jurídico y debidamente justificados. Cuando proceda la referencia a una marca, deberá permitirse la presentación de productos equivalentes conforme a la normativa aplicable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. **MULTAS Y CLÁUSULA PENAL** De conformidad con la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso podrá aplicar multas por ejecución defectuosa del objeto contractual y cláusulas penales cuando se presente ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, de acuerdo con los supuestos previamente establecidos en el presente pliego de condiciones. **1. Cláusula penal por atraso** Cuando el contratista incurra en atrasos injustificados en el cumplimiento de los plazos establecidos contractualmente, por causas que le sean imputables, se aplicará una cláusula penal equivalente al **1% por cada día natural de atraso**, calculada sobre el valor de la obligación, entrega, línea o prestación afectada, cuando esta pueda individualizarse y su incumplimiento no afecte la totalidad del objeto contractual. Cuando el incumplimiento afecte integralmente la finalidad de la contratación, la base de cálculo podrá corresponder al monto contractual pertinente, según el análisis realizado para la contratación. **2. Multas por ejecución defectuosa** El CCDR de Paraíso podrá imponer multas cuando durante la ejecución contractual se determine alguno de los siguientes incumplimientos imputables al contratista: a) Incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el pliego: **2% por evento**. b) Entrega incompleta de los bienes, servicios u obras contratadas: **2% por evento**. c) Utilización de materiales, productos o componentes distintos o de calidad inferior a los ofrecidos y aprobados: **3% por evento**. d) Incumplimiento injustificado de instrucciones técnicas emitidas por el administrador o fiscalizador del contrato, siempre que estén relacionadas directamente con las obligaciones contractuales: **2% por evento**. e) No presentación de informes, bitácoras, certificaciones u otros documentos expresamente requeridos como parte de la ejecución contractual: **1% por evento**. f) Ausencia injustificada del personal esencial requerido para la ejecución del contrato: **1% por evento**. g) Incumplimiento de las medidas de seguridad expresamente establecidas en el pliego de condiciones o contrato: **2% por evento**. h) No corregir oportunamente defectos o incumplimientos comunicados formalmente por la Administración dentro del plazo concedido: **1% por cada día de persistencia del incumplimiento**, conforme al análisis de proporcionalidad aplicable. **3. Límite máximo** El monto que se cobre por concepto de multas o cláusula penal estará sujeto a los límites establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y, en ningún caso, podrá superar el límite máximo legal aplicable del **25% del precio contratado**. **4. Procedimiento** La aplicación de multas o cláusulas penales deberá estar debidamente motivada y sustentada en el expediente de contratación. La Administración deberá identificar el incumplimiento, la obligación contractual afectada, la prueba correspondiente y el cálculo de la penalización. El contratista tendrá derecho al debido proceso y a ejercer los mecanismos de defensa que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. No procederá la aplicación de la multa o cláusula penal cuando se determine que el incumplimiento obedece a circunstancias no imputables al contratista, caso fortuito, fuerza mayor o actuaciones atribuibles a la propia Administración, debidamente acreditadas. **5. Cobro** Cuando corresponda legalmente, el CCDR de Paraíso podrá hacer efectivo el monto de las multas o cláusulas penales mediante las retenciones
Cláusula penal. **MULTAS Y CLÁUSULA PENAL** De conformidad con la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso podrá aplicar multas por ejecución defectuosa del objeto contractual y cláusulas penales cuando se presente ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, de acuerdo con los supuestos previamente establecidos en el presente pliego de condiciones. **1. Cláusula penal por atraso** Cuando el contratista incurra en atrasos injustificados en el cumplimiento de los plazos establecidos contractualmente, por causas que le sean imputables, se aplicará una cláusula penal equivalente al **1% por cada día natural de atraso**, calculada sobre el valor de la obligación, entrega, línea o prestación afectada, cuando esta pueda individualizarse y su incumplimiento no afecte la totalidad del objeto contractual. Cuando el incumplimiento afecte integralmente la finalidad de la contratación, la base de cálculo podrá corresponder al monto contractual pertinente, según el análisis realizado para la contratación. **2. Multas por ejecución defectuosa** El CCDR de Paraíso podrá imponer multas cuando durante la ejecución contractual se determine alguno de los siguientes incumplimientos imputables al contratista: a) Incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el pliego: **2% por evento**. b) Entrega incompleta de los bienes, servicios u obras contratadas: **2% por evento**. c) Utilización de materiales, productos o componentes distintos o de calidad inferior a los ofrecidos y aprobados: **3% por evento**. d) Incumplimiento injustificado de instrucciones técnicas emitidas por el administrador o fiscalizador del contrato, siempre que estén relacionadas directamente con las obligaciones contractuales: **2% por evento**. e) No presentación de informes, bitácoras, certificaciones u otros documentos expresamente requeridos como parte de la ejecución contractual: **1% por evento**. f) Ausencia injustificada del personal esencial requerido para la ejecución del contrato: **1% por evento**. g) Incumplimiento de las medidas de seguridad expresamente establecidas en el pliego de condiciones o contrato: **2% por evento**. h) No corregir oportunamente defectos o incumplimientos comunicados formalmente por la Administración dentro del plazo concedido: **1% por cada día de persistencia del incumplimiento**, conforme al análisis de proporcionalidad aplicable. **3. Límite máximo** El monto que se cobre por concepto de multas o cláusula penal estará sujeto a los límites establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento y, en ningún caso, podrá superar el límite máximo legal aplicable del **25% del precio contratado**. **4. Procedimiento** La aplicación de multas o cláusulas penales deberá estar debidamente motivada y sustentada en el expediente de contratación. La Administración deberá identificar el incumplimiento, la obligación contractual afectada, la prueba correspondiente y el cálculo de la penalización. El contratista tendrá derecho al debido proceso y a ejercer los mecanismos de defensa que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. No procederá la aplicación de la multa o cláusula penal cuando se determine que el incumplimiento obedece a circunstancias no imputables al contratista, caso fortuito, fuerza mayor o actuaciones atribuibles a la propia Administración, debidamente acreditadas. **5. Cobro** Cuando corresponda legalmente, el CCDR de Paraíso podrá hacer efectivo el monto de las multas o cláusulas penales mediante las retenciones
Documentos del cartel1
- especificacionesPDF · 236 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Edivaldo Bonilla Cervantes
Junta Directiva
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 00:06. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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