2026XE-000001-0005300001 · SICOP 20261001137
Contratación especial de urgencia - Articulo 166 RLCP-Suscripción de Enlace empresarial de internet por medio de Fibra Óptica como redundancia.
Instituto Mixto de Ayuda Social
Instituto Mixto de Ayuda Social busca contratación especial de urgencia - articulo 166 rlcp-suscripción de enlace empresarial de internet por medio de fibra óptica como redundancia con un presupuesto de ₡25,1 millones. Recibe ofertas hasta el 14/10/2026 (en 2 días).
₡25,1 millones
Tiempo para ofertar
2 días
cierra el 14/10/2026 07:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó08/10/2026 16:22 · hace 4 días
- Límite para 12/10/2026 08:00 · hoy
- Cierre de ofertas14/10/2026 07:00 · en 2 días
- de ofertas14/10/2026 07:01 · en 2 días
- (plazo máximo)≈ 28/10/2026 · en 16 días
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Nota de la institución. Toda información será canalizara con la unidad solicitante
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,1 oferentes.32 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Instituto Mixto de Ayuda Social adjudicó ₡2 670,8 millones en 97 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡21,4 millones – ₡25,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio Internet Empresarial por Medio de Fibra Optica1 · ₡6 286 327,561₡6 286 327,56
Lo que exige el cartel
- : 6 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Para efectos de determinar la admisibilidad de las ofertas, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, los cuales se consideran necesarios para acreditar la experiencia, capacidad técnica y capacidad operativa requeridas para la prestación de un servicio empresarial de Internet de carácter crítico y destinado a funcionar como mecanismo de redundancia de la conectividad institucional.
- Experiencia del oferente
El oferente deberá contar con más de diez (10) años de experiencia en la prestación de servicios empresariales de telecomunicaciones y conectividad a Internet, incluyendo servicios mediante fibra óptica.
Para acreditar este requisito, deberá presentar una declaración jurada en la que indique su experiencia y detalle información que permita a la Administración verificarla.
La declaración deberá señalar, al menos, el nombre del cliente o institución, el servicio brindado y el período de prestación. Cuando corresponda, podrá incluir el número de contrato, procedimiento de contratación, referencia en SICOP u otra información verificable asociada con los servicios indicados.
Podrán citarse contratos o servicios prestados tanto al sector público como al sector privado.
El IMAS se reserva la facultad de verificar la información declarada y, cuando resulte necesario, solicitar la documentación que permita comprobarla.
- Capacidad para la prestación de servicios empresariales de conectividad
El oferente deberá contar con la capacidad técnica y operativa necesaria para implementar, operar, administrar y mantener servicios empresariales de Internet mediante fibra óptica en Costa Rica.
Para acreditar este requisito, deberá presentar una declaración suscrita por el representante legal o persona debidamente facultada, en la cual indique que dispone de la infraestructura, recursos técnicos, capacidad operativa y organización necesarios para prestar el servicio requerido durante toda la vigencia contractual.
Cuando para la prestación del servicio se utilice infraestructura propia y/o de terceros, el oferente deberá contar con los acuerdos, derechos de uso o mecanismos necesarios que le permitan garantizar la prestación integral del servicio bajo su responsabilidad.
- Capacidad de soporte técnico especializado
El oferente deberá disponer de una estructura de soporte técnico para servicios empresariales que permita la atención de incidentes durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, incluyendo mecanismos de escalamiento hacia personal técnico especializado cuando la naturaleza o criticidad del incidente así lo requiera.
El oferente deberá acreditar esta condición mediante una declaración en la que describa, de manera general, su esquema de atención de incidentes y confirme la disponibilidad de soporte 24/7/365 y de escalamiento a personal técnico especializado de Nivel 2 o superior.
- Gestión y escalamiento de incidentes
El oferente deberá contar con mecanismos formales para la recepción, registro, seguimiento, escalamiento y cierre de incidentes asociados con el servicio, así como capacidad para gestionar eventos de indisponibilidad o degradación que requieran intervención especializada.
Asimismo, deberá contar con capacidad para proporcionar, cuando corresponda por la naturaleza y severidad del incidente, información técnica sobre la causa de la afectación y las acciones ejecutadas para su recuperación, incluyendo reportes de causa raíz o RFO (Reason for Outage).
Esta condición deberá acreditarse mediante declaración del oferente en la que confirme que dispone de dichos mecanismos para la gestión de servicios empresariales.
- Capacidad para proporcionar una solución técnicamente redundante
Considerando que el objeto de la contratación corresponde a un enlace de respaldo del servicio principal de Internet del IMAS, el oferente deberá contar con capacidad técnica para proporcionar una solución que permita establecer una redundancia efectiva respecto del enlace principal actualmente utilizado por la Institución.
Para efectos de admisibilidad, el oferente deberá presentar una descripción general de la arquitectura propuesta e indicar los elementos que permitan verificar que la solución no reproduce los mismos puntos críticos de falla del enlace principal, particularmente respecto del acceso de última milla y demás componentes determinantes para la continuidad del servicio.
El oferente deberá declarar expresamente que la solución propuesta puede operar como una alternativa real de contingencia ante la indisponibilidad del enlace principal y suministrar la información técnica que requiera el IMAS para verificar razonablemente dicha condición.
- Responsabilidad integral sobre el servicio
El oferente deberá asumir la responsabilidad integral por la prestación del servicio contratado, incluyendo su instalación, operación, monitoreo, soporte, atención de incidentes, escalamiento y coordinación de los componentes necesarios para su funcionamiento.
La utilización de infraestructura o servicios de terceros, cuando corresponda, no trasladará al IMAS la responsabilidad de coordinación o gestión con dichos terceros ni limitará la responsabilidad contractual del adjudicatario frente a la Institución.
El oferente deberá manifestar expresamente en su oferta la aceptación de esta condición.
Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA)
El servicio deberá contar con un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) que garantice, como mínimo, las siguientes condiciones:
- Disponibilidad mensual mínima del servicio: 99,97 %.
- Monitoreo proactivo 24 horas al día, 7 días a la semana, los 365 días del año.
- Atención de incidentes 24/7/365, con capacidad de escalamiento a personal técnico especializado cuando corresponda.
- Notificación previa de mantenimientos programados que puedan afectar la disponibilidad del servicio.
- Ante incidentes relevantes, el IMAS podrá solicitar un informe de causa (RFO) que detalle el evento, su causa y las acciones correctivas adoptadas.
El oferente deberá indicar en su oferta las condiciones del SLA aplicables al servicio. Estas condiciones deberán mantenerse durante toda la vigencia contractual y sus eventuales prórrogas
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- Verificación de cumplimiento de las obligaciones del oferente: El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones.
- De estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en el artículo inciso 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- La condición de estar al día con las obligaciones Obrero-Patronales, de conformidad con el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
- Estar al día con las obligaciones de la seguridad social en el IMAS.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
- Los contratistas deben estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
- Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
- Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS, y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas, en los términos que señala la ley.
- Todo oferente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al bien o servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona Administradora de Contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al bien o servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
- El contratista debe rendir póliza del riesgo del trabajo, acorde con las labores contratadas. La póliza debe presentarse a la persona Administradora de Contrato antes de iniciar la ejecución contractual, como condición imprescindible. La póliza debe estar al día, su vencimiento se considerará incumplimiento contractual. El IMAS está facultado a solicitar la póliza en cualquier momento, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a la institución se encuentran debidamente incluidos y al día en dicha planilla o póliza.
- El oferente deberá procurar que el personal a su cargo mantenga las normas de higiene establecidas por el Ministerio de Salud y el IMAS, de seguridad y salud ocupacional, por lo que el oferente deberá suministrar todos los implementos necesarios en protección de su personal, las personas funcionarias, visitantes y usuarias.
- Es deber ineludible de la persona contratista cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social contempladas en el bloque de legalidad, así como, cualquier compromiso social que suscriba respecto de la presente contratación. Su inobservancia constituirá falta grave y responsabilidad atribuible al contratista, pudiendo acarrear inclusive, a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración, previa observancia del debido proceso.
- Precio: El precio se deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones regulados en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública. En caso de divergencia entre el precio cotizado en número y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Si la persona oferente no señala los tributos que afectan su propuesta, se presume que el monto total cotizado los contiene, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos de mercado local. La persona oferente podrá cotizar en cualquier moneda. El precio deberá incluir el impuesto de valor agregado, pues la institución no se encuentra exenta.
- Estructura del precio: La persona oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura del precio presentada por la persona oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de oferta.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- La oferta deberá presentarse en el Sistema Digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el Sistema Digital Unificado la confidencialidad.
La oferta deberá presentarse en moneda de curso legal en el país (colón costarricense), en el caso de recepción de ofertas en monedas distintas a la nacional de curso legal en Costa Rica, la oferta no será excluida, pero se deberá realizar la conversión a la moneda nacional para efectos de realizar la comparación con las demás ofertas que se cuente y cuando la oferta presentada se determine como elegible, la adjudicación y el contrato se deberán realizar en la moneda nacional.
Deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo que en el pliego de condiciones se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta constituirá parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones o las necesidades del IMAS que consten en la justificación de la procedencia de la contratación indicada en la decisión inicial.
La persona oferente deberá aportar, mediante el Sistema Digital Unificado, toda la documentación requerida en el pliego de condiciones.
Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento, aunque no deje constancia de ello en la oferta. Si hubiera alguna inconsistencia, se le hará la prevención correspondiente a la fase de análisis de las ofertas.
Con la presentación de la oferta se tendrá por aceptada todas las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.
La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado.
- Para el sometimiento de la oferta en el Sistema Digital Unificado es necesario al adjuntar documentos, se agrupen en las siguientes tres categorías:
- Documentos técnicos
- Oferta económica
- Documentos legales.
- En la primera página de cada archivo debe usar el índice de documentos que contiene.
Para la presentación de documentos con firma digital, se requiere los mismos deberán ser incorporados con garantía de la prevalencia de la autenticidad del certificado digital de manera que se permita verificar su integridad, identificar y vincular jurídicamente al autor con el documento, En el caso de certificados digitales emitidos en el extranjero, deberá encontrarse un respaldo de un certificador registrado en el país.
- Participación única en cada procedimiento de contratación: Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar en forma conjunta o consorciada. La condición también resultará aplicable a las personas físicas o jurídica que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla: Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
El IMAS realizará una única prevención para que la persona oferente subsane y aclare la oferta en el plazo razonable, otorgando a la persona oferente un plazo mínimo de tres días hábiles y máximo de diez días hábiles, para ello, tomando en cuenta la naturaleza de la información solicitada, su complejidad en obtenerla y el tipo de procedimiento que se trate.
Dentro del mismo plazo otorgado en la prevención regulada en el párrafo anterior, la persona oferente puede por sí mismo aclarar o subsanar extremos no abordados por el IMAS que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro externo que la persona oferente estime necesario subsanar o aclarar, bajo pena de caducidad.
Si la prevención no se atendida en tiempo y forma, caducará la facultad de la persona oferente para realizarla en un momento posterior, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
El IMAS procederá a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Esta situación deberá ser motivada por la Administración. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado.
No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa de la persona oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
- Notificación en el Sistema Digital Unificado: Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación. La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario. Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar la notificación al domicilio electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable al IMAS o al Sistema Digital Unificado.
- Expediente electrónico y conservación de la información: En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el Sistema Digital Unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su finiquito.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
- Incorporación de documentos: Todos los documentos que se adjunten al expediente electrónico de la contratación, a los formularios y/o documentos electrónicos disponibles en el Sistema Digital Unificado, deben ser digitales e incorporados en el módulo que corresponda. En los casos en los que el documento no esté disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse e incluirse en formato PDF en el módulo respectivo.
- De la información confidencial en el Sistema Digital Unificado: En el supuesto que un oferente considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, salvo solicitud de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por sus competencias requieran al IMAS la visualización de dicha información.
- Cada oferente deberá rendir las declaraciones bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, lo cual en aplicación del principio de eficiencia serán adecuadas a lo requerido en el presente procedimiento de contratación para la consulta y verificaciones que deba realizar la Administración.
- Es responsabilidad de los proveedores y subcontratistas mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. De generarse cualquier variación en ellos términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
- Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación y el compromiso de no incurrir directa ni indirectamente en actos que se puedan interpretar como conductas que deriven en: beneficios patrimoniales, negociaciones, ofrecimiento, tramitación o pago a cambio de beneficios, tráfico de influencias, actos que comprenden una conducta tendiente a corromper la imparcialidad de la función pública, tales como soborno, extorsión, instigación al delito, lavado de dinero, así como cualquier otro comportamiento que tienda a interponer intereses particulares por encima del interés público que se pretenden satisfacer con el concurso público con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación
pública nace desde que se incorpora en la planificación y se perfecciona a partir de Decisión Inicial citada en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.
Se entenderá que son agentes indirectos aquellas personas de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción.
La figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
- La omisión en el reconocimiento de prohibiciones o incompatibilidades para ofertar en licitaciones promovidas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
- El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario del IMAS, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
- La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o con- fabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
- Soborno: ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas que intervienen en el procedimiento de contratación pública, o cualquier otra persona vinculada con el resultado de éste, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada ya sea al compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el funcionarios de la parte que
efectúa el concurso, de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o Socios Comerciales, utilización de intermediarios, agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos a esos funcionarios
- Extorsión o Instigación al Delito: exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo
- Tráfico de Influencias: ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
- Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas: es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito.
Cuando el IMAS o alguna autoridad judicial o competente en la materia, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, será sujeto de sanción de inhabilitación en relación al impacto negativo en el servicio público derivado de los efectos de su actuación, y de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
En los casos que se determine que un participante en el proceso de contratación haya incurrido en un acto de corrupción, y éste no haya sido adjudicado, se deberá conformar un expediente para la denuncia de esta situación ante la entidad competente y será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
Las anteriores sanciones no eximirán al oferente o contratista de la potestad sancionatoria de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativa que le sean aplicables al obligado por esta cláusula.
Con la sola presentación de la oferta, los oferentes se someten a la potestad sancionatoria derivadas de la participación en conductas que se interpreten como corruptas, corruptoras o abusivas en que participen con oportunidad del procedimiento de contratación pública.
Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de presentarse deficiencias o incumplimientos durante la prestación del servicio, según las causales que se detallan a continuación, el Instituto Mixto de Ayuda Social aplicará una multa de ₡23.110,00 (veintitrés mil ciento diez colones exactos) por cada evento debidamente verificado y documentado. Las multas podrán aplicarse durante toda la vigencia contractual y podrán acumularse dentro de un mismo período de facturación cuando se presenten varios eventos independientes o recurrentes. El monto correspondiente podrá ser rebajado del pago de la facturación mensual respectiva, de saldos pendientes a favor del contratista o mediante los mecanismos que correspondan conforme al ordenamiento jurídico aplicable. La aplicación de multas deberá observar criterios de razonabilidad, proporcionalidad, trazabilidad y debida motivación, y cada incumplimiento deberá encontrarse debidamente documentado por la Administración. Se consideran causales para la aplicación de una multa individual de ₡23.110,00 por cada evento las siguientes: a. Incumplimiento de los tiempos de atención establecidos en los SLA. Atención tardía, sin justificación válida y por causa imputable al contratista, de incidentes, averías, solicitudes de soporte o requerimientos relacionados con el enlace empresarial de Internet, cuando se incumplan los tiempos de respuesta, atención, escalamiento o solución establecidos contractualmente. b. Incumplimiento en la entrega de información o documentación técnica requerida. No presentar, presentar tardíamente o entregar de forma incompleta, sin justificación válida, los informes técnicos, reportes de incidentes, diagnósticos, análisis de causa, evidencias de atención, bitácoras, recomendaciones o cualquier otra documentación relacionada con la operación y soporte del servicio que sea solicitada por el Administrador del Contrato dentro del plazo establecido. Cuando un mismo hecho pudiera dar lugar tanto a la aplicación de una cláusula penal como a una multa, no procederá la aplicación simultánea de ambas sanciones por el mismo hecho generador, salvo que correspondan a incumplimientos claramente diferenciados e independientes. Asimismo, el monto acumulado por concepto de cláusula penal y multas no podrá superar el límite máximo establecido en la normativa aplicable y en el presente pliego de condiciones. La aplicación de cualquier multa deberá efectuarse mediante acto debidamente motivado y con sustento en la documentación que acredite el incumplimiento
Cláusula penal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 116 y 117 de su Reglamento, si existiera atraso imputable al contratista por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) aplicará, por concepto de cláusula penal, un monto equivalente al 0,3 % por cada día hábil de atraso. Para efectos de establecer el monto de referencia de esta cláusula penal, se utilizará la estimación promedio del primer año de ejecución del servicio, determinada en el estudio de mercado en ₡6.286.327,56 (seis millones doscientos ochenta y seis mil trescientos veintisiete colones con 56/100). En consecuencia, el 0,3 % corresponde actualmente a un monto aproximado de ₡18.858,98 (dieciocho mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 98/100) por cada día hábil de atraso. La cláusula penal será aplicable, entre otros supuestos, cuando por causa imputable al contratista se produzca atraso respecto de los plazos establecidos para la instalación, configuración, habilitación, puesta en operación o inicio efectivo del servicio de enlace empresarial de Internet, así como respecto de cualquier otra obligación contractual para la cual se haya establecido expresamente un plazo de cumplimiento. Para efectos de cobro, el contratista autoriza expresamente al IMAS para que el monto correspondiente sea rebajado de los pagos o saldos pendientes a su favor o, cuando ello no resulte viable, se proceda conforme a los mecanismos de ejecución previstos en el ordenamiento jurídico aplicable, incluida la garantía de cumplimiento, cuando corresponda. La cláusula penal procederá por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, en los términos establecidos en la normativa vigente. El cobro acumulado por concepto de cláusula penal y multas no podrá superar el veinticinco por ciento (25 %) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones. Alcanzado dicho límite, la Administración podrá valorar la existencia de un incumplimiento contractual y la adopción de las medidas que correspondan, incluida la eventual resolución del contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables. IAFA Para efectos meramente estimativos, considerando el costo promedio proyectado del primer año de ₡6.286.327,56, dicho 25 % equivaldría aproximadamente a ₡1.571.581,89. No obstante, durante la ejecución contractual deberá utilizarse como límite el porcentaje aplicado sobre el precio efectivo del contrato, incluidas las modificaciones que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. La aplicación de la cláusula penal deberá efectuarse mediante acto motivado, con indicación de la prueba que sustente el incumplimiento y garantizando el procedimiento y los recursos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Documentos del cartel5
- Reajuste de preciosPDF · 5,9 MB
- Verificación para las ofertasPDF · 92 KB
- Estudio de MercadoPDF · 655 KB
- Cronograma de actividadesPDF · 410 KB
- Documento complementario al pliego de condicionesPDF · 1,2 MB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Eddy Gerardo Gonzalez Rodriguez
TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 05:40. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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