2026LY-000008-0023100001 · SICOP 20261002614
Contratación de suscripciones a soluciones tecnológicas especializadas para ciberseguridad, productividad y analítica de datos
Municipalidad de Curridabat
Municipalidad de Curridabat busca contratación de suscripciones a soluciones tecnológicas especializadas para ciberseguridad, productividad y analítica de datos con un presupuesto de ₡10 000,0 millones en 6 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 10/11/2026 (en 21 días).
₡10 000,0 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
21 días
cierra el 10/11/2026 08:00
Lotes y líneas
6 lotes
9 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó20/10/2026 15:08 · hoy
- Límite para 30/10/2026 23:59 · en 10 días
- Límite para 30/10/2026 23:59 · en 10 días
- Cierre de ofertas10/11/2026 08:00 · en 21 días
- de ofertas10/11/2026 08:01 · en 21 días
- (plazo máximo)≈ 22/12/2026 · en 63 días
Nota de la institución. No se aceptarán consultas o trámites fuera de la plataforma SICOP. ADVERTENCIA: LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT NO GESTIONA TRÁMITES RELACIONADOS CON SUS CONTRATACIONES VÍA TELEFÓNICA, NO SEA VÍCTIMA DE ESTAFAS.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1,6 oferentes.351 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución. Poca competencia esperada.
- Municipalidad de Curridabat adjudicó ₡1 797,7 millones en 90 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡8 500,0 millones – ₡10 000,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Qué se compra9 líneas · 6 lotes
- L1Servicio de Suscripcion de Software en la Nube para Proteccion Antimalware, Antivirus, Phising, Url, Sandboxing para el Correo Electronico1 · ₡1,001₡1,00
- L1Licencia de Antivirus Edr y Antispam para Proteccion Endpoints y Email, Versión Onpremise y Cloud, Vigencia Anual.1 c/u · ₡1,001 c/u₡1,00
- L1Licencia de Antivirus Edr y Antispam para Proteccion Endpoints y Email, Versión Onpremise y Cloud, Vigencia Anual.1 c/u · ₡1,001 c/u₡1,00
- L2Servicio de Derecho de Uso de Licencia de Software Palo Alto Prevención de Amenazas de Redes (networks Threat Prevention Subscription)1 · ₡1,001₡1,00
- L3Servicio por Suscripción de Licencia Web Application Firewall1 · ₡1,001₡1,00
- L4Licencia Chat GPT, Vigencia Anual, Versión Actual1 c/u · ₡1,001 c/u₡1,00
Lo que exige el cartel
- : 2500000 durante 50 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO (MENOR PRECIO= PUNTAJE MÁXIMO) 90 % · EXPERIENCIA OFERENTE (MAYOR CANTIDAD DE PROYECTOS) 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL OFERENTE:
1- El oferente deberá cotizar, para cada partida en la que participe, el precio unitario de una (1) licencia correspondiente a cada una de las líneas que la conforman, de la siguiente manera: para la partida 1, deberá indicar separadamente el precio unitario anual de una licencia para cada una de las líneas 1, 2 y 3 que la conforman; para la partida 2, el precio unitario anual de una licencia correspondiente a la línea 4; para la partida 3, el precio unitario anual de una licencia correspondiente a la línea 5; para la partida 4, el precio unitario anual de una licencia correspondiente a la línea 6; y para la partida 5, el precio unitario anual de una licencia correspondiente a la línea 7.
Para la partida 6, en el formulario electrónico de SICOP únicamente deberán registrarse los precios unitarios correspondientes a las líneas 8 y 9. Para la línea 8, deberá indicarse el precio unitario de una (1) licencia Claude Team Standard, cuya licencia base incluye dos (2) asientos y tendrá una vigencia anual. Para la línea 9, deberá indicarse el precio unitario de una (1) licencia Claude Pro, con vigencia mensual.
Los precios correspondientes a los asientos adicionales de Claude Team Standard y a los tokens o créditos adicionales aplicables a Claude Team Standard y Claude Pro no deberán registrarse como líneas independientes ni como precios unitarios en el formulario electrónico de SICOP. Estos precios deberán cotizarse exclusivamente en el documento anexo a la oferta económica, de conformidad con lo establecido en la “Nota importante para la cotización de la partida 6 (Claude)” del presente pliego de condiciones.
Cada precio unitario deberá comprender la totalidad de las condiciones y especificaciones establecidas para la línea correspondiente. La cotización de los precios unitarios no implicará que la Municipalidad se encuentre obligada a adquirir una cantidad mínima de licencias.
Asimismo, el oferente deberá aportar la estructura porcentual del precio correspondiente a cada partida. No podrá omitir ninguno de los componentes que la integran, los cuales se consideran obligatorios:
100% = % Costos Directos (CD) + % Costos Indirectos (CI) + % Gastos Administrativos (GA) + % Gastos Financieros (GF) + % Utilidad (U) + % Imprevistos (I).
Los precios deberán ser firmes y definitivos, durante la vigencia total del contrato por lo que deberán contemplar todos los insumos necesarios para la entrega de las licencias; esto incluye todos los costos, tales como, (CD) insumos, mano de obra, subcontratación, materias primas, (CI) energía, transporte, seguros, depreciación, (GA) nómina administrativa, servicios corporativos, (GF) intereses y comisiones atribuibles, (I) provisión de contingencias, (U) margen de ganancia y cualquier otro costo que deba incurrir y no podrán realizar cobros adicionales, durante la vigencia del contrato
Nota importante: El oferente deberá cotizar la totalidad de los componentes requeridos para el suministro de las licencias. Los precios unitarios ofertados deberán incluir todos los costos necesarios para garantizar el derecho de uso, activación, asignación, configuración inicial cuando corresponda, actualizaciones, mantenimiento propio del producto, soporte técnico y escalamiento ante el fabricante durante la vigencia contratada.
Los precios deberán ser firmes y definitivos para el periodo contractual correspondiente y deberán contemplar todos los gastos en los que deba incurrir el contratista para cumplir integralmente las condiciones y especificaciones establecidas en el pliego. Durante la ejecución contractual no se reconocerán cobros adicionales por conceptos necesarios para la entrega, activación o funcionamiento ordinario de las licencias.
Se exceptúan únicamente los asientos, créditos o tokens adicionales que el pliego establezca expresamente como componentes de cotización separada, los cuales solamente podrán cobrarse cuando hayan sido solicitados previamente por la Municipalidad.
Estructura de Costos técnico – contable:
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Categoría |
Subcategorías incluidas |
Código contable sugerido |
Observaciones |
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Costos directos (CD) |
Materia prima, suministros, mano de obra directa, subcontratación |
Costo de ventas |
Solo los vinculados al contrato |
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Costos indirectos (CI) |
Energía, alquiler, transporte, seguros, depreciación |
Gastos operativos indirectos |
Sin duplicación con CD |
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Gastos administrativos (GA) |
Nómina administrativa, contabilidad, legal, oficinas |
Gastos administrativos |
Proporcionales al contrato |
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Gastos financieros (GF) |
Intereses operativos, comisiones bancarias |
Gastos financieros |
Solo si están documentados |
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Utilidad (U) |
Margen de ganancia |
Resultado del ejercicio |
No sujeta a revisión |
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Imprevistos (I) |
Contingencias menores |
Provisión |
No sujeto a revisión |
Este anexo detalla los índices económicos oficiales recomendados para la revisión de precios en contratos de bienes y servicios, conforme con la normativa vigente y con base en las categorías de costos definidos en la estructura técnico - contable.
Costos Directos (CD)
Incluyen materia prima, insumos, mano de obra directa, combustibles, repuestos, subcontrataciones específicas:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Productor (IPP) |
Materias primas industriales, materiales de producción |
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Índice de Precios de Materiales de Construcción (IPMC) |
Materiales específicos para obras o estructuras |
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Índice de precios de combustibles (ARESEP) |
Diésel, gasolina, gas para operación y transporte |
Costos Indirectos (CI)
Incluyen transporte, alquiler de equipo, seguros, energía, servicios logísticos:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Precios al Consumidor (IPC) |
Energía eléctrica, transporte, seguros |
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Índice de Servicios Empresariales (INEC) |
Servicios tercerizados, arrendamientos |
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Índice de Variación Salarial (BCCR) |
Personal técnico indirecto |
Gastos Administrativos (GA)
Incluyen nómina administrativa, legal, contabilidad, sistemas, soporte técnico:
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Índice |
Aplicación |
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Índice de Remuneraciones del Sector Privado (BCCR) |
Nómina administrativa |
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Índice de Costos de Servicios Profesionales |
Servicios legales, contabilidad, auditoría |
Gastos Financieros (GF)
Incluyen comisiones bancarias, intereses de créditos operativos, costos de financiamiento:
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Índice |
Aplicación |
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Tasa Básica Pasiva (TBP) |
Créditos a tasa variable |
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Tasa de Política Monetaria (TPM) |
Variación de costos financieros generales |
2- Mesa de servicio y plataforma de gestión de tickets: El oferente deberá garantizar que, en caso de resultar adjudicatario, contará durante toda la ejecución contractual con una mesa de servicio (Service Desk), administrada mediante una plataforma de gestión de tickets, para la recepción y gestión de los incidentes, requerimientos y solicitudes de soporte relacionados con las licencias correspondientes a la partida adjudicada.
La plataforma deberá constituir el mecanismo oficial para la apertura, registro, clasificación, asignación, seguimiento, escalamiento y cierre de los casos.
La plataforma ofrecida deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
Encontrarse disponible para el registro de casos durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana (24x7).
Permitir el acceso de las personas funcionarias designadas por la Municipalidad mediante usuario y contraseña, perfiles de acceso o mecanismos equivalentes de autenticación. Para efectos de este requisito, se considerará mecanismo equivalente cualquier método de autenticación que permita identificar de forma individual y verificable a la persona usuaria autorizada y controlar su acceso a la plataforma, tales como inicio de sesión único (SSO), autenticación federada, autenticación multifactor (MFA), certificados digitales u otros mecanismos que proporcionen un nivel de seguridad igual o superior al acceso mediante usuario y contraseña.
Asignar a cada gestión un número único de caso o tiquete.
Registrar la fecha y hora de apertura, la clasificación y prioridad del caso, la persona responsable de su atención, su estado, las acciones ejecutadas, las comunicaciones realizadas y la fecha y hora de cierre.
Permitir la consulta y el seguimiento del estado de los casos abiertos.
Conservar el historial completo y la trazabilidad de las gestiones realizadas durante la vigencia contractual.
Permitir adjuntar documentos, imágenes, registros, archivos de diagnóstico u otras evidencias relacionadas con el caso.
Permitir la generación o descarga de reportes sobre los casos registrados, sus estados y los tiempos de atención.
Contar con un procedimiento de escalamiento al fabricante cuando la naturaleza del incidente o requerimiento así lo exija.
Cuando un caso deba ser escalado mediante una plataforma oficial del fabricante, el contratista deberá registrar y mantener actualizado el caso correspondiente en la plataforma ofrecida a la Municipalidad, incluyendo el número de referencia asignado por el fabricante, las gestiones realizadas, las respuestas recibidas y su estado. La plataforma de la fabricante utilizada para el escalamiento no sustituirá la obligación del contratista de conservar la trazabilidad integral del caso en la plataforma ofrecida.
La disponibilidad 24x7 se refiere a la posibilidad de registrar incidentes, requerimientos y solicitudes en la plataforma. Los tiempos de respuesta, atención y escalamiento se regirán por los niveles de servicio establecidos en el presente pliego de condiciones.
(*) Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá: aportar una declaración jurada mediante la cual manifieste que, en caso de resultar adjudicatario, contará con la plataforma indicada durante toda la ejecución contractual.
Asimismo, deberá aportar un informe técnico que describa, como mínimo:
El nombre y las características generales de la plataforma ofrecida.
El procedimiento para la apertura, registro, clasificación, asignación, seguimiento, escalamiento y cierre de los casos.
Los mecanismos utilizados para garantizar la trazabilidad y conservación del historial.
El esquema de atención de primer nivel y el procedimiento de escalamiento al fabricante.
El mecanismo de acceso que se habilitará a la Municipalidad.
La disponibilidad de la plataforma para el registro de casos.
Los reportes que podrán consultarse o descargarse.
La plataforma y el acceso requerido deberán estar incluidos en el precio unitario de las licencias, sin que puedan cobrarse tarifas adicionales por su utilización, por la creación de usuarios, por el registro de casos ni por la cantidad de solicitudes de soporte presentadas.
La Administración podrá solicitar aclaraciones sobre la declaración jurada, el informe técnico o la documentación aportada, siempre que estas no impliquen la incorporación de elementos sustanciales que no estuvieran incluidos originalmente en la oferta.
3- DISPONIBILIDAD DE LAS PLATAFORMAS: Las plataformas asociadas al licenciamiento ofertado deberán contar con un nivel de servicio (SLA) de disponibilidad mensual mínimo del 99,9 % durante toda la vigencia de las licencias. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá aportar una constancia o documentación oficial vigente, emitida por el fabricante o propietario de las licencias, en la que conste el SLA ofrecido. (Aplica a todas las partidas).
4- Accesibilidad de las plataformas: El oferente deberá garantizar la accesibilidad de las plataformas durante la vigencia de las licencias, de conformidad con los niveles de disponibilidad y las condiciones de mantenimiento establecidas oficialmente por el fabricante.
Para acreditar el cumplimiento, deberá aportar una declaración jurada en la que acepte esta condición, acompañada de documentación oficial del fabricante que permita verificar el nivel de disponibilidad y las condiciones aplicables a los mantenimientos programados. (Aplica a todas las partidas).
5-DISTRIBUIDOR AUTORIZADO PARA COMERCIALIZAR LAS LICENCIAS OFRECIDAS:
El oferente deberá cumplir las siguientes condiciones, según la partida en la que participe:
Para las partidas 1, 2 y 3: Deberá aportar documentación emitida por el fabricante de las licencias ofrecidas o por el representante del fabricante en Costa Rica, mediante la cual se acredite que el oferente se encuentra autorizado para comercializar y brindar soporte a dichas licencias en Costa Rica.
La documentación deberá permitir identificar al oferente, al fabricante y los productos o licencias comprendidos en la autorización. También podrá acreditarse esta condición mediante una certificación, constancia, consulta en el directorio oficial de socios u otro mecanismo oficial y verificable dispuesto por el fabricante.
Cuando una partida incluya licencias de diferentes fabricantes, deberá acreditarse el cumplimiento de este requisito respecto de cada uno de ellos.
Para la partida 2, la documentación deberá acreditar específicamente que el oferente se encuentra autorizado para comercializar, renovar y brindar soporte a las licencias y suscripciones de seguridad de Palo Alto Networks solicitadas.
Para la partida 4: El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicatario, a adquirir y suministrar las licencias ChatGPT Business mediante los canales oficiales establecidos por OpenAI.
Con cada entrega, el contratista deberá aportar el comprobante o la confirmación de la suscripción que permita verificar el plan adquirido, la cantidad y vigencia de las licencias y su asignación al espacio institucional indicado por la Municipalidad.
Para la partida 5: Deberá aportar documentación emitida por Microsoft, por un distribuidor autorizado de Microsoft o generada mediante los mecanismos oficiales del programa Cloud Solution Provider (CSP), que permita verificar que el oferente se encuentra habilitado para comercializar y suministrar licencias de Power BI en Costa Rica.
La documentación deberá permitir identificar al oferente y verificar que su condición dentro del programa CSP se encuentra activa.
Para la partida 6: El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicatario, a adquirir y suministrar las licencias Claude Team Standard y Claude Pro mediante los canales oficiales establecidos por Anthropic.
Con cada entrega, el contratista deberá aportar el comprobante o la confirmación de la suscripción que permita verificar el plan adquirido, la cantidad de licencias o asientos, su vigencia y su asignación a las cuentas o al espacio institucional indicado por la Municipalidad.
6- Experiencia previa de los oferentes: Los oferentes deberán demostrar experiencia positiva previa, según la partida en la que deseen participar, conforme al siguiente detalle:
PARA LA PARTIDA 1:
El oferente deberá haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares a lo solicitado para la partida 1 del presente pliego de condiciones.
PARA LA PARTIDA 2:
El oferente deberá haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares a lo solicitado para la partida 2 del presente pliego de condiciones.
PARA LA PARTIDA 3:
El oferente deberá haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares a lo solicitado para la partida 3 del presente pliego de condiciones.
PARA LA PARTIDA 4:
El oferente deberá haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares a lo solicitado para la partida 4 del presente pliego de condiciones.
PARA LA PARTIDA 5:
El oferente deberá haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares a lo solicitado para la partida 5 del presente pliego de condiciones.
PARA LA PARTIDA 6:
El oferente deberá haber ejecutado al menos cinco (5) contratos previos similares a lo solicitado para la partida 6 del presente pliego de condiciones.
(*) MÉTODO DE VERIFICACIÓN: Para acreditar el cumplimiento del presente requisito, el oferente deberá aportar las respectivas constancias o certificaciones emitidas por los clientes, mediante las cuales se compruebe que cada contrato presentado fue ejecutado recibido a satisfacción. Adicionalmente, deberá presentar una declaración jurada que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a-nombre completo del cliente al cual se le brindó el servicio (indicar además la dirección y/o las sedes), b- descripción del servicio prestado c- fecha y periodo de ejecución del contrato brindado (cada caso), d- nombre completo del funcionario, el cargo y número de teléfono (sobre quien fungió como fiscalizador del contrato) o indicar el nombre de la persona; adicionalmente, se deben adjuntar copias de las cartas de los clientes (se admite experiencia tanto en el sector público como privado) en las cuales se haya brindado el servicio y haya recibido a satisfacción. De haber brindado los servicios en la Municipalidad de Curridabat, únicamente deberá indicar el número de licitación y/o contratación para la cual resultó adjudicado. No se aceptarán constancias que hagan alusión a trabajos hechos por terceros, sean personas físicas o jurídicas, aunque el oferente alegue que laboró con o para tales personas, ni se tomará en cuenta la experiencia de subcontratistas. No se aceptarán experiencia de proyectos que se encuentren en etapa de ejecución. e- En caso de que la experiencia sea por participación en consorcio deberá aportar copia del contrato consorcial que pruebe su participación en los servicios requeridos por la Municipalidad de Curridabat en caso de que no aplique algún apartado, deberá indicar que N/A. Adicionalmente la declaración jurada deberá estar acompañada de la documentación probatoria, con que cuente el oferente de su experiencia
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a |
b |
c |
d |
e |
(*) Dicha declaración jurada deberá estar acompañada de las constancias, certificaciones o documentos equivalentes emitidos por los clientes del oferente, mediante los cuales se acredite que cada contrato o periodo invocado fue efectivamente ejecutado y recibido a entera satisfacción, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. No se contabilizará ninguna experiencia consignada en la declaración jurada que no se encuentre respaldada por alguno de esos documentos. Se exceptúa la experiencia obtenida en contrataciones de SICOP (que el proceso se haya tramitado en dicha plataforma) de la Municipalidad de Curridabat de, cuya verificación podrá efectuarse directamente en los expedientes institucionales a partir del número de procedimiento indicado por el oferente.
DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE CONTRATOS SIMILARES:
PARA LA PARTIDA 1:
Se considerará contrato similar aquel que comprenda la venta, suministro o renovación, dentro de una misma contratación, de al menos cien (100) licencias de seguridad informática, cada una con una vigencia mínima de un (1) año.
Para alcanzar la cantidad mínima requerida, se aceptarán licencias correspondientes a una o varias de las siguientes categorías:
Protección del correo electrónico contra malware, ransomware, phishing o suplantación.
Protección de dominios mediante DMARC.
Protección de estaciones de trabajo o endpoints mediante antivirus, detección de amenazas o respuesta ante incidentes.
La suma de las licencias incluidas en las categorías anteriores deberá ser igual o superior a cien (100) dentro del mismo contrato.
PARA LA PARTIDA 2:
Se considerará contrato similar aquel que comprenda la venta, suministro o renovación de licencias o suscripciones de seguridad para al menos dos (2) equipos firewall empresariales, cada una con una vigencia mínima de un (1) año.
Las licencias deberán habilitar al menos una de las siguientes funcionalidades: prevención de amenazas, filtrado de direcciones web, detección o análisis de archivos maliciosos, control de aplicaciones o protección contra malware avanzado.
PARA LA PARTIDA 3:
Se considerará contrato similar aquel que comprenda la venta, suministro o renovación de al menos una (1) licencia de una solución WAF alojada en la nube, con una vigencia mínima de un (1) año.
La solución deberá estar destinada a proteger aplicaciones web contra ataques de capa de aplicación y deberá incluir, como mínimo, detección o bloqueo de solicitudes maliciosas dirigidas a las aplicaciones protegidas.
PARA LA PARTIDA 4:
Se considerará contrato similar aquel que comprenda la venta o suministro, dentro de una misma contratación, de al menos tres (3) licencias empresariales de inteligencia artificial generativa, cada una con una vigencia mínima de un (1) año.
Las licencias deberán permitir el acceso de usuarios institucionales a una plataforma capaz de generar contenido, analizar información y responder consultas mediante instrucciones formuladas en lenguaje natural.
PARA LA PARTIDA 5:
Se considerará contrato similar aquel que comprenda la venta o suministro, dentro de una misma contratación, de al menos tres (3) licencias de una plataforma de inteligencia de negocios, cada una con una vigencia mínima de un (1) año.
Para efectos de este requisito, se entenderá por plataforma de inteligencia de negocios aquella solución de software destinada al análisis y visualización de información que permita, como mínimo, el procesamiento o modelado de datos y la elaboración de informes, visualizaciones o paneles interactivos.
Las tres (3) licencias deberán corresponder a una plataforma que cumpla con las características anteriormente indicadas.
PARA LA PARTIDA 6:
Se considerará contrato similar aquel que comprenda la venta o suministro, dentro de una misma contratación, de al menos dos (2) licencias o asientos de una plataforma de inteligencia artificial generativa.
Las licencias deberán permitir el acceso individual de los usuarios a una plataforma capaz de generar contenido, analizar información y responder consultas mediante instrucciones formuladas en lenguaje natural.
Cuando las licencias hayan sido contratadas con vigencia anual, cada una deberá contar con una vigencia mínima de un (1) año. Cuando hayan sido comercializadas mediante suscripciones mensuales, deberá demostrarse que fueron suministradas al mismo cliente durante al menos doce (12) meses consecutivos.
REGLA PARA CONTRATOS CON VIGENCIA SUPERIOR A UN AÑO:
Cuando un contrato comprenda licencias con una vigencia superior a un (1) año, cada periodo anual completo podrá contabilizarse como un contrato similar independiente, únicamente para efectos de acreditar la cantidad de experiencia requerida.
Por ejemplo, un contrato mediante el cual se hayan suministrado licencias durante tres (3) años podrá contabilizarse como tres (3) contratos similares, siempre que el oferente demuestre que, durante cada anualidad, se mantuvieron la cantidad, la vigencia y las características mínimas exigidas para la partida correspondiente.
Únicamente se contabilizarán las anualidades completamente ejecutadas y recibidas a satisfacción. No se contabilizarán periodos parciales ni anualidades pendientes de ejecución o recepción.
CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO INDIVIDUAL:
Cada contrato o periodo anual que se pretenda contabilizar como parte de los cinco (5) contratos requeridos deberá cumplir, individualmente, con la totalidad de las condiciones establecidas para la partida correspondiente en el apartado “DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE CONTRATOS SIMILARES”.
No se permitirá sumar cantidades de licencias, periodos de vigencia, funcionalidades ni alcances correspondientes a contratos o anualidades diferentes para alcanzar las condiciones mínimas exigidas.
Cuando un contrato o periodo anual no cumpla individualmente con la totalidad de las condiciones establecidas para la partida respectiva en la definición contratos similares, no será contabilizado para acreditar la experiencia requerida.
No se aceptará experiencia derivada de subcontrataciones ni aquella ejecutada por terceros distintos del oferente. En contratos ejecutados mediante consorcio, solamente podrá acreditarse la experiencia correspondiente a las obligaciones efectivamente asumidas y ejecutadas por el integrante que la presenta.
7- PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO OBLIGATORIO: El oferente deberá proponer el personal profesional correspondiente a cada partida en la que participe. Cada persona deberá cumplir individualmente con el grado académico, las certificaciones y la experiencia establecidos para el perfil respectivo.
La experiencia del personal se acreditará mediante su participación efectiva en la coordinación, renovación, activación, configuración, administración, actualización, soporte o atención de incidentes relacionados con las licencias o soluciones correspondientes. No se considerará como experiencia del profesional la simple venta o suministro de licencias realizada por la empresa oferente.
PARA LA PARTIDA 1:
El equipo deberá estar integrado por dos (2) personas distintas:
Un (1) coordinador de proyecto
Deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Grado académico mínimo de bachillerato universitario en Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas, Ingeniería en Computación, Administración de Tecnologías de Información o Administración de Empresas.
Experiencia comprobada mediante su participación como gerente, director o administrador de proyecto en al menos tres (3) contratos similares.
Para este perfil, se considerará contrato similar aquel en el que la persona propuesta haya dirigido, administrado o coordinado la renovación, activación, implementación, administración o continuidad de al menos cien (100) licencias de seguridad informática para protección del correo electrónico, protección de dominios mediante DMARC, protección de endpoints o una combinación de estas soluciones. Las licencias relacionadas con cada contrato deberán haber contado con una vigencia mínima de un (1) año.
Cada uno de los tres (3) contratos deberá cumplir individualmente con las condiciones anteriores. No se permitirá sumar las cantidades o periodos correspondientes a contratos diferentes
La persona propuesta como gerente de proyecto no podrá ser acreditada para ninguno de los restantes perfiles de esta partida.
b) Un (1) ingenieros especialistas en seguridad informática
El profesional deberá cumplir individualmente con las siguientes condiciones:
Grado académico mínimo de bachillerato universitario en Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas, Ingeniería en Computación, Ciberseguridad o Telemática.
Certificación o acreditación técnica vigente, emitida por el fabricante de al menos una de las soluciones ofrecidas en las líneas 1, 2 o 3.
Experiencia comprobada mediante su participación técnica en al menos tres (3) contratos similares.
Para este perfil, se considerará contrato similar aquel en el que el profesional haya realizado labores de renovación, activación, configuración, administración, migración, actualización, soporte o atención de incidentes relacionados con al menos cien (100) licencias para protección del correo electrónico, DMARC, protección de endpoints o una combinación de estas soluciones. Las licencias relacionadas con cada contrato deberán haber contado con una vigencia mínima de un (1) año.
Cada profesional deberá acreditar individualmente los tres (3) contratos requeridos. Cada contrato deberá cumplir con la cantidad, vigencia y actividades indicadas, sin que puedan sumarse contratos diferentes para completar estas condiciones.
PARA LA PARTIDA 2:
El equipo deberá estar integrado por dos (2) personas distintas:
a) Dos (2) ingenieros con el siguiente perfil:
Cada profesional deberá cumplir individualmente con las siguientes condiciones:
Grado académico mínimo de bachillerato universitario en Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas, Ingeniería en Computación, Ciberseguridad, Redes o Telemática.
Certificación vigente emitida por Palo Alto Networks que acredite competencias para implementar, configurar, mantener y resolver incidentes relacionados con sus plataformas de seguridad.
Experiencia comprobada mediante su participación técnica en al menos tres (3) contratos similares.
Para este perfil, se considerará contrato similar aquel en el que el profesional haya realizado labores de implementación, configuración, mantenimiento, diagnóstico, soporte, escalamiento o resolución de incidentes sobre las funcionalidades de seguridad de al menos dos (2) equipos firewall Palo Alto. Las licencias o suscripciones relacionadas con cada contrato deberán haber contado con una vigencia mínima de un (1) año.
Cada profesional deberá acreditar individualmente los tres (3) contratos requeridos. Cada contrato deberá cumplir con la cantidad de equipos, la vigencia y las actividades indicadas.
PARA LA PARTIDA 3:
El oferente deberá proponer al menos un (1) especialista en soluciones WAF, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Grado académico mínimo de bachillerato universitario en Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas, Ingeniería en Computación, Ciberseguridad, Redes o Telemática.
Certificación o acreditación técnica vigente, emitida por el fabricante de la solución ofrecida, relacionada específicamente con su implementación, configuración o administración.
Experiencia comprobada mediante su participación técnica en al menos tres (3) contratos similares.
Para este perfil, se considerará contrato similar aquel en el que el profesional haya realizado labores de activación, configuración, administración, actualización, afinamiento de reglas de seguridad, incorporación de aplicaciones web, soporte o atención de incidentes sobre al menos una (1) solución WAF basada en la nube. La licencia relacionada con cada contrato deberá haber contado con una vigencia mínima de un (1) año.
Cada uno de los tres (3) contratos deberá cumplir individualmente con las condiciones anteriores. No se permitirá sumar actividades o periodos correspondientes a contratos diferentes.
PARA LA PARTIDA 4:
El oferente deberá proponer al menos un (1) especialista en plataformas SaaS e inteligencia artificial generativa, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Deberá acreditar formación técnica, certificación, acreditación o curso relacionado con tecnologías de información, plataformas SaaS, inteligencia artificial generativa o con la administración, configuración, gestión de usuarios, espacios de trabajo, controles de seguridad o soporte de ChatGPT Business.
Experiencia comprobada mediante su participación técnica en al menos tres (3) contratos similares.
Para este perfil, se considerará contrato similar aquel en el que el profesional haya realizado labores de activación, renovación, administración, asignación de usuarios, configuración de accesos, soporte o atención de incidentes relacionados con al menos tres (3) licencias empresariales de una plataforma de inteligencia artificial generativa o conversacional. Las licencias relacionadas con cada contrato deberán haber contado con una vigencia mínima de un (1) año.
Cada uno de los tres (3) contratos deberá cumplir individualmente con la cantidad, vigencia y actividades indicadas. No se permitirá sumar licencias o periodos correspondientes a contratos diferentes.
PARA LA PARTIDA 5:
El oferente deberá proponer al menos un (1) especialista en inteligencia de negocios, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Grado académico mínimo de bachillerato universitario en Ingeniería Informática, Ingeniería en Sistemas, Ingeniería en Computación, Ciencias de Datos o Estadística.
Experiencia comprobada mediante su participación técnica en al menos tres (3) contratos similares.
Para este perfil, se considerará contrato similar aquel en el que el profesional haya realizado labores de activación, renovación, administración, asignación de usuarios, configuración de accesos, administración de espacios de trabajo, actualización, soporte o atención de incidentes relacionados con al menos tres (3) licencias de Power BI. Las licencias relacionadas con cada contrato deberán haber contado con una vigencia mínima de un (1) año.
Cada uno de los tres (3) contratos deberá cumplir individualmente con la cantidad, vigencia y actividades indicadas. No se permitirá sumar licencias o periodos correspondientes a contratos diferentes.
PARA LA PARTIDA 6:
El oferente deberá proponer al menos un (1) especialista en plataformas SaaS e inteligencia artificial generativa, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Deberá acreditar formación técnica, certificación, acreditación o curso relacionado con la administración, configuración, gestión de usuarios o asientos, espacios de trabajo, controles de seguridad, soporte o funcionalidades propias de Claude Team Standard y/o Claude Pro.
Experiencia comprobada mediante su participación técnica en al menos dos (2) contratos similares.
Para este perfil, se considerará experiencias o proyectos similares aquel en el que el profesional haya realizado labores de activación, renovación, administración, asignación de asientos, configuración de accesos, soporte o atención de incidentes relacionados con al menos dos (2) licencias o asientos de una plataforma de inteligencia artificial generativa o conversacional.
Las licencias relacionadas con cada contrato deberán haber contado con una vigencia mínima de un (1) año. Cuando hayan sido comercializadas mensualmente, deberá demostrarse que el profesional participó en su administración o soporte durante al menos doce (12) meses consecutivos para el mismo cliente.
Cada uno de los (2) contratos deberá cumplir individualmente con la cantidad, vigencia y actividades indicadas. No se permitirá sumar licencias, asientos o periodos correspondientes a contratos diferentes.
(*) Método de verificación del requisito del personal técnico mínimo: El oferente deberá indicar expresamente el nombre completo y el número de cédula o documento de identificación de cada profesional propuesto, así como el perfil o puesto para el cual lo ofrece. Asimismo, deberá aportar el currículum vitae, copia de los títulos académicos y copia de las certificaciones o acreditaciones vigentes exigidas para el perfil correspondiente.
Adicionalmente, deberá aportar una declaración jurada suscrita por cada profesional, en la que este detalle la experiencia utilizada para acreditar el cumplimiento del perfil solicitado. La declaración deberá presentarse individualmente y contener, como mínimo, la siguiente información:
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Nombre de empresa o institución a la que presto el servicio |
Descripción del trabajo realizado |
Período del servicio |
Nombre Contacto de jefe o supervisor directo |
Teléfono y correo electrónico contacto del jefe / supervisor |
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(*) Nota importante: Esta declaración jurada deberá venir acompañada de las constancias, certificaciones, o comprobantes que tenga cada profesional ofrecido de su experiencia.
(*) La relación existente del oferente con los profesionales propuestos deberá identificarse desde la oferta, ya sea mediante copia de la planilla vigente (de fecha previa al acto de apertura), o compromiso del oferente por medio de declaración jurada de que, en caso de resultar adjudicatario, incorporará a dichos profesionales a su planilla durante la ejecución del contrato, o en su defecto, mediante la figura de subcontratación.
En caso de utilizar la figura de subcontratación, esta deberá ajustarse íntegramente a lo establecido en el apartado de Condiciones Generales Técnicas para el Oferente, inciso 19, correspondiente al “Listado de Subcontratación”
Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada suscrita por cada profesional propuesto, en la que se manifieste el compromiso de mantenerse disponible y vinculado para desarrollar las funciones requeridas durante el plazo necesario y mientras se mantenga vigente la ejecución contractual correspondiente a sus funciones.
Se aclara que un mismo profesional no podrá ser ofrecido simultáneamente por distintos oferentes dentro del presente procedimiento.
8-Plazo de entrega: El oferente deberá indicar en su oferta el plazo de entrega ofrecido para cada partida en la que participe, el cual no podrá exceder los plazos máximos establecidos a continuación:
PARA LA PARTIDA 1:
El plazo de entrega ofrecido para el suministro, activación, configuración y puesta a disposición de las licencias correspondientes a las líneas 1, 2 y 3 no podrá ser superior a treinta (30) días naturales.
PARA LA PARTIDA 2:
El plazo de entrega ofrecido para el suministro, activación y asociación de las licencias correspondientes a la línea 4 con los equipos firewall indicados por la Municipalidad no podrá ser superior a quince (15) días naturales.
PARA LA PARTIDA 3:
El plazo de entrega ofrecido para el suministro, activación, configuración inicial y puesta a disposición de la licencia correspondiente a la línea 5 no podrá ser superior a quince (15) días naturales.
PARA LA PARTIDA 4:
El plazo de entrega ofrecido para el suministro, activación y asignación de las licencias correspondientes a la línea 6 dentro del espacio institucional indicado por la Municipalidad no podrá ser superior a quince (15) días naturales.
PARA LA PARTIDA 5:
El plazo de entrega ofrecido para el suministro, activación y asignación de las licencias correspondientes a la línea 7 dentro del tenant institucional indicado por la Municipalidad no podrá ser superior a quince (15) días naturales.
PARA LA PARTIDA 6:
El plazo de entrega ofrecido para el suministro, activación y asignación de las licencias correspondientes a las líneas 8 y 9 no podrá ser superior a quince (15) días naturales. Para la línea 8 deberá verificarse la activación de los dos asientos incluidos en la licencia Claude Team Standard.
El plazo correspondiente a cada partida comenzará a contabilizarse a partir del día natural siguiente a la notificación de la respectiva orden de pedido, la cual deberá encontrarse respaldada por la orden de compra interna debidamente aprobada.
CÓMPUTO DEL PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega comenzará a contabilizarse a partir del día natural siguiente a la notificación de la respectiva orden de pedido, la cual deberá encontrarse respaldada por la correspondiente orden de compra interna debidamente aprobada.
La orden de inicio general del contrato no autorizará por sí sola el suministro de licencias ni iniciará el cómputo del plazo de entrega de los pedidos posteriores. Cada solicitud realizada bajo la modalidad según demanda tendrá su propio plazo de entrega, contado a partir de la notificación de la orden de pedido correspondiente.
La entrega se tendrá por cumplida cuando las licencias hayan sido suministradas, activadas, asignadas o asociadas, según corresponda a la partida, y el contratista haya aportado al Administrador del contrato la documentación que permita verificar su vigencia, cantidad, titularidad institucional y fecha de activación.
Cuando se trate de renovaciones, estas deberán quedar activadas antes del vencimiento de las licencias vigentes, sin interrupción del acceso, pérdida de días previamente pagados ni modificación de las cuentas institucionales asignadas.
9- El oferente deberá aportar una declaración jurada mediante la cual se comprometa, en caso de resultar adjudicatario, a mantener disponible al personal técnico propuesto para atender la activación, configuración, asignación, renovación y soporte de las licencias, según corresponda a la partida adjudicada y conforme a los requerimientos que formule la Municipalidad bajo la modalidad según demanda.
Las solicitudes serán canalizadas por el Administrador del Contrato. Las actividades programadas que requieran coordinación con el personal municipal deberán realizarse de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 16:00 horas.
10- El oferente deberá garantizar por escrito en su oferta, mediante una declaración jurada que en caso de resultar adjudicado se compromete a brindar soporte técnico, la atención, diagnóstico y resolución de los incidentes o solicitudes que la institución escale en el menor tiempo posible y considerando la prioridad reportada, según se indica, los plazos máximos a continuación:
Nivel de Servicio:
Crítico: Se considerará crítico aquel incidente que provoque la interrupción total del acceso o funcionamiento de una solución contratada, impida la utilización de las licencias o comprometa gravemente la seguridad informática o la continuidad de los servicios tecnológicos institucionales. Se incluyen, entre otros, la indisponibilidad total de una plataforma, la interrupción de los servicios de protección informática y las fallas que impidan a los usuarios autorizados acceder a las herramientas contratadas.
El plazo máximo de resolución será de seis (6) horas.
Urgente: Se considerará urgente aquel incidente que provoque una afectación parcial o una degradación significativa del funcionamiento de una solución contratada, sin ocasionar su interrupción total, pero que limite el uso de sus funcionalidades esenciales, afecte a un grupo de usuarios o represente un riesgo de interrupción de los servicios tecnológicos institucionales.
El plazo máximo de resolución será de diez (10) horas.
Otros: Comprende los incidentes de impacto mínimo que no interrumpan ni afecten significativamente el funcionamiento de las soluciones contratadas, así como las solicitudes de soporte técnico relacionadas con la configuración, asignación de usuarios, acceso a las licencias, consultas sobre su funcionamiento y demás requerimientos ordinarios que no comprometan la continuidad de los servicios institucionales
El plazo máximo de resolución será de veinticuatro (24) horas.
Cómputo de los plazos de atención y resolución de incidentes
Para todos los efectos, los plazos máximos de atención y resolución establecidos para los incidentes clasificados como críticos, urgentes y otros comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha y hora en que el incidente sea registrado en la plataforma de gestión de tickets del contratista o comunicado mediante los canales oficiales de soporte establecidos en el pliego de condiciones.
Los plazos se computarán en horas naturales y de forma continua, incluidos los días inhábiles, fines de semana y feriados. El contratista deberá asignar a cada incidente un número único de caso o tiquete que permita verificar la fecha y hora de su registro, las gestiones realizadas y su resolución.
La comunicación del incidente deberá contener una descripción clara de la situación o falla reportada, así como la información razonablemente disponible que permita identificar la solución afectada y facilitar su diagnóstico técnico.
Cuando la información suministrada resulte insuficiente para continuar con el diagnóstico o la resolución, el contratista deberá solicitar oportunamente los datos adicionales necesarios, indicando de manera expresa cuáles son requeridos y justificando su necesidad. El plazo de resolución únicamente podrá suspenderse cuando la información solicitada resulte indispensable para continuar con la atención del incidente y la suspensión sea autorizada expresamente por el Administrador del Contrato. La suspensión deberá quedar debidamente documentada en la plataforma de gestión de tickets, con indicación de su fecha y hora de inicio y finalización.
El contratista podrá solicitar una ampliación del plazo de resolución para un incidente específico cuando existan circunstancias técnicas debidamente justificadas que impidan resolverlo dentro del plazo establecido. La solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo original, acompañada de la justificación técnica correspondiente, las gestiones realizadas, el estado actual del incidente y el plazo adicional requerido.
El Administrador del Contrato analizará la solicitud y determinará su procedencia mediante una autorización expresa y debidamente motivada. La presentación de la solicitud no suspenderá ni ampliará automáticamente el plazo de resolución.
La suspensión o ampliación de los plazos no eximirá al contratista de mantener el seguimiento del incidente, efectuar su escalamiento ante el fabricante cuando corresponda e informar oportunamente a la Municipalidad sobre las gestiones realizadas y el avance de su resolución.
11-Declaración de confidencialidad y resguardo de información institucional: El oferente deberá garantizar la confidencialidad absoluta de toda información, documentación, reportes, datos técnicos, grabaciones o cualquier otro material físico o digital que tenga acceso, con motivo de la ejecución del contrato.
Esta obligación se extiende a todo su personal, subcontratistas y colaboradores, y se mantendrá vigente incluso después de la finalización del contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la Municipalidad de Curridabat.
Para la comprobación de este requisito, el oferente deberá aportar una declaración jurada firmada digitalmente por su representante legal (o por la persona física oferente, en su caso), en la cual manifieste que:
reconoce el carácter confidencial de toda la información suministrada o generada por la Municipalidad de Curridabat;
se compromete a utilizarla exclusivamente para los fines del contrato;
se obliga a instruir a su personal y a los profesionales participantes para que cumplan con el mismo deber de confidencialidad; y
acepta que cualquier incumplimiento de esta obligación constituye un incumplimiento grave del contrato, sujeto a las sanciones que determine la Municipalidad de Curridabat.
En caso de que el oferente proponga personal técnico o subcontratistas que intervengan en la prestación del servicio, deberá acompañar además una declaración individual de confidencialidad, firmada digitalmente por cada persona que tenga acceso directo a la información institucional.
La Municipalidad de Curridabat podrá verificar la autenticidad y vigencia de las declaraciones mediante el sistema de validación de firma digital certificada o, en su defecto, solicitar su ratificación dentro del expediente electrónico de contratación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUISITOS TECNICOS PARA EL ADJUDICATARIO:
1- INFORME DE ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LICENCIAS:
Por cada orden de pedido, el adjudicatario deberá presentar al Administrador del Contrato, en formato digital y mediante SICOP, un informe de entrega y activación de las licencias suministradas.
El informe deberá presentarse dentro del plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la activación efectiva de las licencias. En todo caso, su presentación deberá realizarse dentro del plazo total de entrega ofrecido para la partida correspondiente.
El informe deberá indicar, como mínimo:
El número de la orden de pedido.
La partida y la línea a la que pertenecen las licencias entregadas.
El nombre del producto y el plan de licenciamiento suministrado.
La cantidad de licencias, suscripciones o asientos activados.
La cuenta, usuario, dominio, tenant, número de serie, equipo o espacio de trabajo institucional al que fueron asignados, en caso de corresponder.
La fecha efectiva de activación de cada licencia.
La fecha de inicio y la fecha de vencimiento de su vigencia.
El informe deberá acompañarse de las constancias, capturas, certificados, comprobantes del fabricante o cualquier otra documentación que permita verificar la información indicada.
Para efectos contractuales, la entrega no se considerará completa hasta que las licencias hayan sido debidamente activadas y el adjudicatario haya presentado la totalidad del informe y de la documentación comprobatoria requerida.
La simple entrega de claves, credenciales, códigos de activación o comprobantes de compra no implicará, por sí sola, la entrega completa ni el recibido a satisfacción de las licencias.
2- Póliza de riesgos al trabajador: El adjudicatario deberá aportar una póliza de riesgos al trabajador, de previo al inicio de la ejecución del contrato (antes de iniciar la prestación del servicio), la cual deberá estar vigente por el período de ejecución del contrato.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES TÉCNICAS PARA EL OFERENTE:
1- La presente contratación se tramita bajo la modalidad de entrega “según demanda”, mediante la cual la Municipalidad de Curridabat no asume compromiso alguno de requerir una cantidad mínima de licencias ni de alcanzar un monto determinado durante la vigencia contractual.
Los precios deberán presentarse por unidad de medida o ítem, conforme con las líneas descritas en este pliego de condiciones particulares. Las proyecciones de consumo indicadas en el presente documento son referenciales y se emiten con fines de planificación presupuestaria y estimación de precios unitarios, sin que generen obligación de consumo o pago alguno a cargo de la Administración.
Por tratarse de un contrato de cuantía inestimada, la solicitud de licencias se efectuará únicamente según la necesidad real y la disponibilidad presupuestaria previa, verificada en cada orden de compra y/o pedido SICOP.
2- Precios y régimen tributario aplicable: Los precios ofertados deberán ser finales, firmes y expresados netos de todo impuesto, conforme al régimen de no aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que ampara a las corporaciones municipales para las adquisiciones y contrataciones destinadas al cumplimiento de sus fines públicos.
En virtud de lo anterior, el oferente no deberá incluir el IVA en los precios ofertados, ni trasladarlo en sus facturas a la Municipalidad de Curridabat, por cuanto este ente no se encuentra sujeto al pago de dicho impuesto en la contratación de servicios vinculados a su gestión institucional.
La Municipalidad de Curridabat no gestionará exoneraciones tributarias a nombre del contratista, dado que la no aplicación del IVA opera de pleno derecho.
Los precios presentados deberán reflejar la totalidad de los costos directos, indirectos, administrativos, financieros e imprevistos asociados al servicio ofertado, de modo que representen el costo integral y definitivo durante la vigencia del contrato.
Cualquier ajuste o revisión de precios únicamente procederá si se encuentra expresamente previsto en este pliego, con base en la metodología e índices oficialmente aprobados por la Administración.
3-El oferente podrá presentar oferta para una, varias o todas las partidas que integran el procedimiento. Para cada partida en la que decida participar, deberá cotizar la totalidad de las líneas que la conforman.
No se admitirán ofertas parciales dentro de una misma partida. La omisión del precio o de cualquier componente obligatorio de una línea implicará la exclusión de la oferta únicamente respecto de la partida afectada, sin perjudicar su participación en las demás partidas que hayan sido cotizadas de forma completa.
Nota importante: Para Claude Team Standard, deberán cotizarse la licencia base anual con dos asientos, el precio unitario anual de cada asiento adicional y el precio unitario de cada crédito o token adicional. Para Claude Pro, deberán cotizarse el precio unitario mensual de la licencia y el precio unitario de cada crédito o token adicional.
4-El oferente deberá comprender que, en caso de resultar adjudicatario, cada licencia suministrada deberá otorgar a la Municipalidad el derecho de acceder, utilizar, activar, asignar, configurar, descargar (en caso de que la licencia lo permita) o instalar la solución durante la vigencia contratada, según la naturaleza y modalidad oficial de comercialización del producto.
El derecho de uso deberá comprender todas las funcionalidades oficialmente incluidas en el plan contratado. El contratista no podrá establecer limitaciones, restricciones o cargos adicionales que no se encuentren previstos en el pliego de condiciones.
5-El oferente deberá considerar que en caso de resultar adjudicatario las licencias deberán ser activadas y registradas directamente en las cuentas, usuarios, dominios, equipos, aplicaciones, tenants, consolas o espacios de trabajo institucionales que determine la Municipalidad de Curridabat.
La Administración deberá disponer de acceso directo, mediante cuentas institucionales, a los portales, consolas y sitios oficiales necesarios para administrar las licencias, verificar su estado y vigencia, obtener actualizaciones, consultar documentación y gestionar solicitudes de soporte.
Cuando el producto utilice claves de activación, códigos, certificados, tokens de registro u otros mecanismos equivalentes para su activación, autenticación, asociación, habilitación o administración, dichos elementos deberán entregarse o quedar registrados directamente a favor de la Municipalidad de Curridabat.
Para efectos de esta cláusula, se considerará mecanismo equivalente cualquier credencial, identificador, código, archivo, certificado, token, enlace, registro electrónico, asociación a cuenta, tenant, dominio, consola, dispositivo o procedimiento técnico que resulte necesario para activar, habilitar, identificar, registrar, administrar o acreditar el derecho de uso de la licencia o suscripción contratada.
6- En todos los casos, la Municipalidad deberá conservar el control, acceso y titularidad funcional sobre dichos mecanismos durante la vigencia de la licencia o suscripción. No se admitirán licencias activadas, registradas o administradas exclusivamente mediante cuentas personales, cuentas compartidas ajenas a la institución o mecanismos que permanezcan bajo el control exclusivo del contratista y que impidan a la Municipalidad administrar, verificar o ejercer directamente los derechos asociados a la licencia o suscripción contratada.El precio unitario de cada licencia deberá incluir obligatoriamente el soporte técnico durante toda su vigencia, sin cobros adicionales, bolsas de horas ni líneas separadas de soporte.
El soporte comprenderá, como mínimo, asistencia para la activación, asignación y acceso a las licencias; atención, diagnóstico y seguimiento de incidentes relacionados con su funcionamiento; escalamiento ante el fabricante cuando corresponda; y acceso a las actualizaciones, correcciones y nuevas versiones comprendidas oficialmente en el plan contratado. Todo lo anterior deberá brindarse sin límite de solicitudes durante la vigencia de las licencias. La Municipalidad de Curridabat podrá requerir soporte técnico cuantas veces resulte necesario, sin restricciones por cantidad de casos, incidentes o consultas y sin que ello implique cobros adicionales, o modificación de los precios adjudicados.
El soporte podrá brindarse directamente por el contratista o mediante los canales oficiales del fabricante. En ambos casos, el contratista será responsable ante la Municipalidad de gestionar y dar seguimiento a cada solicitud hasta su cierre.
7– Las soluciones (licencias) deberán permitir el ingreso, procesamiento, consulta y generación de información en idioma español cuando ello resulte aplicable según la naturaleza de la licencia.
Las instrucciones necesarias para la activación y uso ordinario de las licencias, las comunicaciones del contratista y la atención de soporte deberán brindarse en idioma español.
8-Las licencias objeto de la contratación se suministrarán bajo la modalidad de suscripción y otorgarán a la Municipalidad el derecho de uso durante el plazo efectivamente contratado.
Las cuentas institucionales, configuraciones, políticas, registros, reportes y datos incorporados o generados por la Municipalidad permanecerán bajo su control. Al finalizar la suscripción, el contratista deberá facilitar la exportación o recuperación de la información cuando esta funcionalidad se encuentre comprendida en el plan contratado.
9-Con la sola presentación de la oferta, se entenderá que el oferente dentro de los precios unitarios ofrecidos se contemplan todos los gastos correspondientes y cualquier otro recurso a utilizar para la ejecución del contrato con base al pliego de condiciones particulares.
10- Los licenciamientos y sus actualizaciones deben ser en idioma inglés y español.
11- El oferente deberá comprender que, en caso de resultar adjudicatario, deberá realizar por su cuenta todas las gestiones y contrataciones necesarias para el suministro, activación y entrega efectiva de las licencias, en su condición de bienes intangibles, sin recibir adelantos de pago por parte de la Municipalidad de Curridabat. El pago procederá únicamente después de que las licencias hayan sido activadas, verificadas y recibidas a satisfacción por la Administración.
12-El oferente deberá garantizar que cuenta con la experiencia y capacidad operativa necesarias para suministrar, activar, renovar y brindar soporte a las licencias objeto de la contratación, en condiciones de calidad, oportunidad y cumplimiento de los plazos establecidos.
La acreditación de esta capacidad deberá realizarse conforme a los requisitos establecidos en el apartado “III. Requisitos técnicos para el oferente”. No se exigirá personal profesional incorporado a un colegio profesional, por cuanto el objeto contractual corresponde al suministro de licencias de software como bienes intangibles y no a la contratación de servicios profesionales.
13-Confidencialidad de la información institucional: El oferente, con la sola presentación de la oferta, entiende, comprende y acepta que toda la información, documentación, datos administrativos, o de cualquier otra índole a la que tenga acceso durante el proceso de licitación o en la ejecución contractual tiene carácter confidencial, salvo aquella que por disposición legal deba ser pública.
El oferente, su personal y cualquier subcontratista o colaborador vinculado al contrato deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información que se les suministre o que generen en el desarrollo del servicio, utilizándola únicamente para los fines propios de la contratación y dentro del marco de sus obligaciones.
Asimismo, el oferente asume la obligación de instruir formalmente a su personal sobre la naturaleza confidencial de la información y los procedimientos de resguardo, comprometiéndose a responder solidariamente por cualquier incumplimiento o filtración derivada de su gestión o de la actuación de su personal.
Este deber de confidencialidad se mantiene vigente durante todo el procedimiento de contratación, la ejecución contractual y hasta cinco años posteriores a su finalización, salvo autorización escrita de la Municipalidad de Curridabat.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado falta grave, susceptible de sanción conforme a la normativa de contratación pública y demás disposiciones aplicables.
14- El oferente deberá comprender que, en caso de resultar adjudicatario, deberá garantizar, durante la vigencia inicial del contrato y sus eventuales prórrogas, el acceso sin costo adicional a todas las actualizaciones, correcciones de seguridad y nuevas versiones incluidas oficialmente en el plan de licenciamiento contratado.
Esta obligación será aplicable mientras cada licencia se encuentre activa y deberá estar contemplada dentro del precio unitario ofertado. Cuando la actualización requiera una gestión de instalación, activación o configuración, el contratista deberá realizarla sin costo adicional para la Municipalidad.
15- Vigencia y proporcionalidad del licenciamiento: El oferente deberá comprender que, en caso de resultar adjudicatario, la vigencia de cada licencia anual solicitada deberá ajustarse a la fecha de finalización del periodo contractual que se encuentre vigente. La contratación tendrá una vigencia inicial de un año y podrá prorrogarse por hasta tres periodos anuales adicionales, para una vigencia máxima total de cuatro años.
Cuando la Municipalidad solicite una licencia después de iniciado el periodo contractual correspondiente, solamente reconocerá el costo proporcional a la cantidad de meses completos comprendidos entre la fecha de activación y la fecha de finalización de dicho periodo.
Para estos efectos, el precio mensual de referencia se calculará dividiendo entre doce el precio unitario anual cotizado:
El monto correspondiente a la licencia se calculará mediante la siguiente fórmula:
A modo de ejemplo, si una licencia se solicita cuando restan seis meses para finalizar el periodo contractual vigente, se reconocerá únicamente el precio correspondiente a esos seis meses. La licencia deberá vencer en la misma fecha de finalización del periodo contractual.
Las órdenes de pedido deberán emitirse por meses completos. La Administración establecerá la fecha de activación de manera que la vigencia solicitada comprenda meses completos y finalice conjuntamente con el periodo contractual correspondiente.
En caso de aprobarse una prórroga, las licencias que la Administración determine mantener podrán renovarse por el nuevo periodo anual, conforme al precio unitario cotizado para ese periodo y previa emisión de la respectiva orden de pedido. La prórroga no implicará la renovación automática de todas las licencias ni generará obligación de adquirir una cantidad mínima.
La vigencia de cada licencia deberá finalizar, como máximo, en la misma fecha en que termine el período contractual en curso. Esta regla también se aplica durante la tercera y última prórroga: ninguna licencia podrá mantenerse vigente después de la fecha de vencimiento del contrato.
En el caso de Claude Pro, se reconocerán únicamente las mensualidades completas expresamente solicitadas y activadas por la Administración. Cada licencia deberá finalizar, a más tardar, en la fecha de vencimiento del periodo contractual vigente.
Nota importante: La vigencia de todas las licencias, suscripciones y asientos adquiridos mediante esta contratación deberá finalizar conjuntamente con la vigencia del contrato. Por tanto, una vez cumplido el plazo máximo contractual de cuatro (4) años (1 año con posibilidad de hasta tres (3) posibles prórrogas por un periodo igual), todas las licencias, suscripciones y asientos deberán vencer ese mismo día.
Bajo ninguna circunstancia podrán solicitarse, activarse, renovarse o mantenerse licencias, suscripciones o asientos cuya vigencia o ejecución exceda la fecha máxima de finalización del contrato.
Por lo que deberán considerar esta condición previa a presentar su oferta, con la sola la presentación de la oferta se estará dando por aceptada está condición.
16-Identificación: Cuando, para la activación, configuración o atención de incidencias relacionadas con las licencias, y resulte necesario que el personal del contratista ingrese a las instalaciones municipales, este deberá portar en todo momento un gafete de identificación visible.
El gafete deberá indicar, como mínimo, el nombre completo, número de identificación, nombre del contratista y número del procedimiento de contratación en el cual resultó adjudicatario. Los costos asociados al cumplimiento de esta obligación deberán estar incluidos en los precios ofertados.
17- El oferente deberá comprender que la Municipalidad de Curridabat se reserva el derecho de verificar la información suministrada, declaraciones juradas del oferente y/o su personal propuesto, de la experiencia solicitada (por lo que se debe indicar claramente los números telefónicos, correos electrónicos y posición del contacto de la empresa o institución de referencia. Si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia aportada.) y demás requisitos, por lo que en caso de duda se podrá solicitar aclaraciones o documentos complementarios, sobre los requisitos técnicos para el oferente.
18-Tipo de oferta: El oferente deberá garantizar que el precio unitario de cada licencia incluya, como mínimo, los siguientes componentes:
Derecho de acceso y uso de todas las funcionalidades comprendidas oficialmente en el plan contratado.
Suministro, activación, asignación y configuración inicial de la licencia, cuando corresponda según la naturaleza de la solución.
Acceso a las actualizaciones, correcciones de seguridad y nuevas versiones incluidas oficialmente en el plan durante la vigencia contratada.
Garantía de funcionamiento de la licencia durante toda su vigencia, conforme a las condiciones y niveles de servicio establecidos en el pliego.
Atención, diagnóstico, seguimiento y resolución de incidentes relacionados con la activación, acceso y funcionamiento de la licencia.
Escalamiento de los incidentes ante el fabricante o desarrollador cuando resulte necesario.
Soporte técnico sin límite de solicitudes durante la vigencia de las licencias, sin cobros adicionales ni consumo de bolsas de horas.
19-El oferente deberá adoptar todas las previsiones necesarias para garantizar el suministro, activación, renovación y soporte integral de las licencias, conforme a las condiciones, plazos y especificaciones establecidos en el pliego de condiciones. Todos los recursos y costos necesarios para su cumplimiento deberán estar incluidos en los precios ofertados.
20- Listado de subcontratación: El oferente tendrá que indicar desde su oferta el listado de los subcontratistas a utilizar en caso de resultar adjudicatario, indicando el porcentaje de su oferta que representa cada subcontratación. Asimismo, cada uno de los subcontratistas deberá cumplir con los requisitos individuales de estar inscrito en la plataforma SICOP, en el registro de proveedores y subcontratistas, en donde deberán contar, además, con las declaraciones juradas del artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública, sobre prohibiciones, naturaleza y propiedad de las acciones (en los casos en los que se trate de una persona jurídica) y beneficiarios finales. Asimismo, deberán estar inscritos y al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda (“TRIBU-CR”, como “Al día”). En caso de que los subcontratistas no se encuentren inscritos o al día en sus obligaciones ante las instituciones antes indicadas al momento de presentar la oferta, deberán aportar una declaración jurada de cada subcontratista (persona física o jurídica representada por su respectivo representante legal), en la que se manifieste el compromiso de estos de que, en caso de que la oferta en que figuran como subcontratistas resulte adjudicada, previo al inicio de la fase de ejecución, se encontrarán inscritos y al día en sus obligaciones con la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda (“TRIBU-CR”, como “Al día”). Además, deberán aportar patente municipal y permiso sanitario de funcionamiento; sin embargo, en caso de no aportar estos requisitos con la oferta, se podrá verificar su cumplimiento de previo al inicio de la fase de ejecución contractual, en cuyo caso deberán aportar una declaración jurada en la que manifiesten el compromiso de aportar dichos requisitos (patente comercial y permiso sanitario de funcionamiento) de previo al inicio de la fase de ejecución, en caso de resultar adjudicatarios (la oferta en la que son subcontratista). El requisito de la patente comercial no aplicará a los profesionales que ejerzan liberalmente su profesión, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
Nota importante: Se aclara que, en la etapa de ejecución contractual, no podrá utilizar ningún subcontratista que no haya sido reportado previamente en la etapa correspondiente (desde la oferta).
21-El oferente deberá comprender que, en caso de resultar adjudicatario, la Municipalidad podrá solicitar licencias, asientos, créditos o tokens adicionales durante el periodo contractual vigente, según sus necesidades y disponibilidad presupuestaria, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima.
Cada requerimiento será comunicado por el Administrador del contrato mediante una orden de pedido, en la que se indicarán la partida y línea, el tipo de licencia, la cantidad solicitada, el periodo de vigencia y la orden de compra o contenido presupuestario correspondiente.
El precio de las licencias adicionales se calculará utilizando los precios unitarios adjudicados para la línea y el periodo contractual correspondiente. Cuando se trate de una licencia anual solicitada después de iniciado el periodo contractual, se reconocerá únicamente el precio proporcional a los meses completos restantes, conforme a la cláusula de vigencia y proporcionalidad del licenciamiento.
Las licencias adicionales deberán activarse dentro del plazo de entrega establecido y su vigencia deberá finalizar conjuntamente con el periodo contractual vigente. La solicitud de licencias adicionales no implicará una modificación de los precios unitarios adjudicados.
22-Ofertas en consorcio. Para efectos de este concurso, dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada; sin embargo, los requisitos de admisibilidad técnicos (experiencia de proyectos o contratos previos) deberán ser cumplidos como mínimo para las funciones que sea propuesto (línea o actividad), por cada participante; por ejemplo, si se recibe un consorcio con dos integrantes entre esos dos se deberá demostrar la idoneidad técnica y experiencia previa en la línea, para ello se verificará que la experiencia este ligada a la actividad económica autorizada para cada participante o miembro del consorcio. De ofrecer bajo esta modalidad, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada una de las partes, con la documentación de respaldo pertinente, así como aportar el listado completo de posibles subcontratistas (en la etapa de ejecución no se aceptará la participación de terceros no declarados desde la oferta).
Será requisito obligatorio adjuntar el acuerdo consorcial que contemple todas las condiciones aplicables a las partes, indicación del porcentaje de participación de cada una, etc., tanto para la etapa de concurso como para la etapa de ejecución contractual (en caso de resultar adjudicado), indicando quién sería el representante legal para el concurso licitatorio, qué funciones aportará cada una de las partes y quién facturará, de resultar adjudicado (aportar certificación bancaria de la cuenta IBAN).
El oferente deberá manifestar en SICOP la modalidad en que presenta su oferta. En caso de no indicar la modalidad de consorcio, se entenderá que el oferente lo presenta directamente en forma individual.
Asimismo, se recuerda que las partes ofrecidas como subcontratistas y/o trabajadores independientes deberán estar referenciadas desde la oferta y, para efectos de la evaluación del oferente, no podrán aportar proyectos o experiencia para ser considerados en los requisitos de admisibilidad y/o en la tabla de calificación.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. NATURALEZA DE LA SANCIÓN ECONÓMICA Las sanciones económicas derivadas de la ejecución contractual comprenden dos regímenes diferenciados: a) Cláusula penal: aplicable exclusivamente a los atrasos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales sujetas a un plazo determinado, incluyendo, según corresponda, la entrega, activación, asignación, asociación, configuración, renovación o puesta a disposición de las licencias, suscripciones, asientos, tokens o créditos solicitados por la Municipalidad. b) Multas: aplicables exclusivamente a los demás incumplimientos operativos, técnicos, de soporte, continuidad, documentación, atención de incidentes, confidencialidad y obligaciones formales expresamente tipificados en esta cláusula. Ambas sanciones serán compatibles únicamente cuando deriven de hechos distintos, autónomos y no superpuestos. En ningún caso procederá la aplicación de una multa y una cláusula penal sobre un mismo presupuesto fáctico. Las sanciones únicamente procederán cuando el incumplimiento resulte imputable al adjudicatario, se encuentre debidamente acreditado en el expediente electrónico del contrato y no concurra una causa eximente válida, incluyendo caso fortuito, fuerza mayor, hecho de la Administración o hecho de un tercero no imputable al adjudicatario. La participación del fabricante, desarrollador, mayorista, distribuidor o cualquier tercero relacionado con el suministro o soporte de las licencias no eximirá al adjudicatario de las responsabilidades asumidas frente a la Municipalidad 2. BASE DE CÁLCULO DE LAS SANCIONES Para efectos de proporcionalidad, razonabilidad y correspondencia con la estructura económica del contrato, las multas y la cláusula penal se calcularán exclusivamente sobre el valor de las licencias, suscripciones, asientos, tokens o créditos respecto de los cuales se haya verificado directamente el incumplimiento, y no sobre la totalidad de los componentes incluidos en la respectiva orden de pedido. Cuando una orden de pedido comprenda múltiples licencias o componentes y el incumplimiento recaiga únicamente sobre algunos de ellos, la sanción se calculará exclusivamente sobre el valor económico de los elementos efectivamente afectados. La totalidad de una orden de pedido solamente podrá utilizarse como base cuando el incumplimiento afecte todos los elementos comprendidos en ella o cuando así se establezca expresamente en la causal correspondiente. Para efectos de esta cláusula, se entenderá como elemento afectado cada licencia, suscripción, asiento, unidad o paquete de tokens o créditos solicitado mediante la respectiva orden de pedido y respecto del cual se haya comprobado el incumplimiento. Cada causal de multa o cláusula penal indicará expresamente si corresponde aplicar la base de cálculo N.° 1 o la base de cálculo N.° 2. 2.1. BASE DE CÁLCULO N.° 1: PRECIO UNITARIO ADJUDICADO DE LAS LICENCIAS AFECTADAS Las multas y cláusulas penales para las cuales se establezca expresamente esta base se aplicarán sobre el precio adjudicado correspondiente a cada licencia, suscripción o asiento directamente afectado por el incumplimiento, considerando la unidad de medida y la vigencia efectivamente solicitada mediante la respectiva orden de pedido. La sanción no se calculará sobre la totalidad de las licencias incluidas en la orden de pedido, sino exclusivamente sobre el valor de aquellas respecto de las cuales se haya comprobado directamente el incumplimiento. Cuando una orden de pedido comprenda múltiples licencias, suscripciones o asientos y el incumplimiento recaiga únicamente sobre algunos de ellos, la multa o cláusula penal se calculará exclusivamente sobre el precio adjudicado aplicable a los elementos efectivamente afectados. La totalidad de una orden de pedido solamente podrá utilizarse como base cuando el incumplimiento afecte todos los elementos incluidos en ella o cuando así se establezca expresamente en la causal correspondiente. Para efectos de esta base, se entenderá como elemento afectado cada licencia, suscripción o asiento individualmente solicitado mediante la respectiva orden de pedido y respecto del cual la Administración haya comprobado el incumplimiento. Licencias anuales solicitadas por doce meses Cuando una licencia haya sido solicitada por un período completo de doce (12) meses, la base de cálculo corresponderá a la totalidad de su precio unitario anual adjudicado. Cuando el incumplimiento afecte varias licencias anuales de una misma línea, la base se determinará mediante la siguiente operación: Base de cálculo = cantidad de licencias afectadas × precio unitario anual adjudicado de una licencia. Licencias anuales solicitadas por una vigencia proporcional Cuando una licencia anual sea solicitada después de iniciado el período contractual y deba finalizar en la misma fecha establecida para las demás licencias de la línea o partida correspondiente, la base de cálculo no corresponderá al precio completo de doce (12) meses, sino al precio proporcional adjudicado aplicable a los meses completos de vigencia efectivamente solicitados. El precio proporcional de cada licencia se determinará mediante la siguiente operación: Precio proporcional de una licencia = (precio unitario anual adjudicado ÷ 12 meses) × cantidad de meses completos de vigencia solicitados. Cuando el incumplimiento afecte varias licencias con la misma vigencia proporcional, la base se calculará de la siguiente manera: Base de cálculo = cantidad de licencias afectadas × precio proporcional de una licencia. Cuando las licencias afectadas tengan períodos de vigencia diferentes, el precio proporcional deberá calcularse individualmente para cada una y posteriormente se sumarán los resultados. En ningún caso podrá utilizarse como base el precio correspondiente a doce (12) meses cuando la licencia afectada haya sido solicitada y contratada por un período menor. Licencias de precio unitario mensual Cuando la unidad de cotización de la línea corresponda al precio mensual de una licencia, la base de cálculo será el precio unitario mensual adjudicado de cada licencia directamente afectada. Cuando el incumplimiento afecte varias licencias mensuales de una misma línea, la base se determinará mediante la siguiente operación: Base de cálculo = cantidad de licencias afectadas × precio unitario mensual adjudicado de una licencia. La cantidad de meses restantes hasta la finalización del período contractual no se multiplicará para determinar esta base, debido a que el precio unitario adjudicado corresponde a una mensualidad. Lo anterior no limita la aplicación sucesiva de la sanción durante el tiempo en que permanezca el incumplimiento, conforme a la causal correspondiente. Regla aplicable a Claude Team Standard y sus asientos adicionales Cada licencia Claude Team Standard incluye dos (2) asientos dentro de su precio unitario anual. Cuando el incumplimiento afecte integralmente la licencia base y los dos asientos incluidos, se utilizará como base el precio adjudicado aplicable a la licencia completa. Cuando se hayan solicitado asientos adicionales y el incumplimiento afecte integralmente la licencia Claude Team Standard, la base comprenderá el precio aplicable a la licencia base y el precio correspondiente a todos los asientos adicionales directamente afectados. La base se determinará mediante la siguiente operación: Base de cálculo = precio aplicable a la licencia Claude Team Standard + (cantidad de asientos adicionales afectados × precio aplicable a un asiento adicional). Cuando la licencia y los asientos adicionales hayan sido solicitados por doce (12) meses, se utilizarán sus respectivos precios unitarios anuales adjudicados. Cuando hayan sido solicitados después de iniciado el período contractual y deban finalizar conjuntamente con las demás licencias, se utilizarán sus precios proporcionales, calculados según la cantidad de meses completos de vigencia efectivamente solicitados. El precio proporcional de un asiento adicional se determinará mediante la siguiente operación: Precio proporcional de un asiento adicional = (precio unitario anual adjudicado de un asiento adicional ÷ 12 meses) × cantidad de meses completos de vigencia solicitados. Cuando el incumplimiento afecte únicamente uno o varios asientos adicionales claramente identificables, sin afectar la licencia base ni los demás asientos, la base comprenderá exclusivamente el precio aplicable a los asientos adicionales afectados. Incumplimientos que afecten elementos de una única línea Cuando el incumplimiento afecte elementos pertenecientes a una única línea, la base se determinará multiplicando: Cantidad de elementos afectados × precio adjudicado aplicable a cada elemento según su unidad de medida y vigencia efectivamente contratada. Si los elementos de una misma línea poseen vigencias diferentes, el valor de cada grupo deberá calcularse separadamente y posteriormente se sumarán los resultados. Incumplimientos que afecten distintas líneas o partidas Cuando un mismo incumplimiento afecte licencias, suscripciones o asientos pertenecientes a distintas líneas o partidas, la base se determinará de la siguiente manera: a. Se identificará la cantidad de elementos directamente afectados en cada línea. b. Se determinará el precio adjudicado aplicable a cada elemento, según corresponda a una licencia anual completa, una licencia anual con vigencia proporcional, una licencia mensual o un asiento adicional. c. Se multiplicará la cantidad de elementos afectados de cada línea por el precio aplicable correspondiente. d. Posteriormente, se sumarán los montos obtenidos para todas las líneas o partidas afectadas. e. El resultado final constituirá la base económica sobre la cual se aplicará el porcentaje de multa o cláusula penal establecido en la causal correspondiente. Ejemplos ilustrativos Si una orden de pedido comprende veinte (20) licencias anuales por doce meses, pero el incumplimiento afecta únicamente dos (2), la base se calculará sobre el precio unitario anual adjudicado de esas dos licencias. Las restantes dieciocho (18) licencias no se incluirán. Si una licencia posee un precio unitario anual adjudicado, pero se solicita cuando únicamente restan ocho (8) meses del período contractual, la base de cálculo corresponderá al precio proporcional de esos ocho meses y no al precio completo de doce meses. Si el incumplimiento afecta licencias de distintas líneas, unas anuales y otras mensuales, se calculará separadamente el valor afectado de cada línea y posteriormente se sumarán los resultados. Reglas finales El precio y la vigencia aplicables deberán comprobarse mediante la oferta adjudicada, la orden de pedido, la orden de compra interna, el informe de entrega y activación y cualquier otra documentación incorporada al expediente electrónico del contrato. Para las licencias anuales solicitadas proporcionalmente, la base deberá coincidir con el monto que corresponda pagar por la vigencia efectivamente contratada. No podrán incluirse en la base de cálculo las licencias, suscripciones o asientos correctamente entregados ni aquellos respecto de los cuales no se haya acreditado directamente el incumplimiento. El resultado obtenido corresponderá al monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de multa o cláusula penal establecido en la causal correspondiente. 2.2. BASE DE CÁLCULO N° 2: COSTO DIARIO DE LAS LICENCIAS AFECTADAS Las multas y cláusulas penales para las cuales se establezca expresamente esta base se calcularán sobre el costo diario de las licencias, suscripciones o asientos directamente afectados por el incumplimiento. Las sanciones correspondientes a cada partida se aplicarán de forma independiente, de acuerdo con los incumplimientos que se presenten durante su ejecución. No se utilizará como base el valor total del contrato, de la partida, de la línea o de la orden de pedido, salvo que todas las licencias comprendidas en estos hayan resultado directamente afectadas. Para efectos de esta base, se considerará como elemento afectado cada licencia, suscripción o asiento individualmente solicitado mediante la respectiva orden de pedido y respecto del cual la Administración haya comprobado el incumplimiento. Licencias de vigencia anual La base de cálculo diaria de cada licencia anual afectada se obtendrá dividiendo entre trescientos sesenta y cinco (365) su precio unitario anual adjudicado: Costo diario de una licencia anual = precio unitario anual adjudicado ÷ 365 días. Cuando el incumplimiento afecte varias licencias anuales de una misma línea, la base se determinará de la siguiente manera: Base de cálculo diaria = costo diario de una licencia anual × cantidad de licencias afectadas. Licencias de vigencia mensual La base de cálculo diaria de cada licencia mensual afectada se obtendrá dividiendo entre treinta (30) su precio unitario mensual adjudicado: Costo diario de una licencia mensual = precio unitario mensual adjudicado ÷ 30 días. Cuando el incumplimiento afecte varias licencias mensuales de una misma línea, la base se determinará de la siguiente manera: Base de cálculo diaria = costo diario de una licencia mensual × cantidad de licencias afectadas. Regla aplicable a Claude Team Standard Cada licencia Claude Team Standard incluye dos (2) asientos en su precio unitario anual. Cuando la Municipalidad haya solicitado asientos adicionales para una de estas licencias y el incumplimiento afecte integralmente su funcionamiento, el costo diario deberá incluir el precio de la licencia base y el precio de todos los asientos adicionales que se encuentren asignados a ella. Primero se determinará el valor anual de la licencia mediante la siguiente operación: Valor anual de la licencia Claude Team Standard = precio unitario anual adjudicado de la licencia base + (cantidad de asientos adicionales asignados × precio unitario anual adjudicado de un asiento adicional). Posteriormente, el costo diario se calculará de la siguiente manera: Costo diario de la licencia Claude Team Standard = valor anual de la licencia ÷ 365 días. Cuando el incumplimiento afecte únicamente uno o varios asientos adicionales claramente identificables, sin afectar la licencia base ni los demás asientos asignados, la base comprenderá exclusivamente el costo diario de los asientos adicionales afectados: Costo diario de los asientos afectados = (cantidad de asientos adicionales afectados × precio unitario anual adjudicado de un asiento adicional) ÷ 365 días. Cuando existan varias licencias Claude Team Standard afectadas y cada una tenga una cantidad diferente de asientos adicionales, el costo diario deberá calcularse individualmente para cada licencia y posteriormente se sumarán los resultados. Incumplimientos que afecten distintas líneas Cuando un mismo incumplimiento afecte licencias pertenecientes a distintas líneas o partidas, la base se determinará de la siguiente manera: a. Se calculará individualmente el costo diario de las licencias afectadas de cada línea, según su vigencia anual o mensual. b. Se multiplicará el costo diario unitario de cada línea por la cantidad de licencias efectivamente afectadas. c. Para Claude Team Standard se aplicará la regla especial establecida anteriormente. d. Posteriormente, se sumarán los montos diarios obtenidos de todas las líneas afectadas. e. El resultado final constituirá la base económica diaria sobre la cual se aplicará el porcentaje de multa o cláusula penal establecido en la causal correspondiente. Aplicación de la sanción Una vez determinada la base económica diaria, la sanción se calculará mediante la siguiente fórmula: Monto de la sanción = base de cálculo diaria × porcentaje establecido en la causal × cantidad de días naturales de incumplimiento. Cuando la causal establezca que la sanción se aplica por evento y no por cada día de incumplimiento, el porcentaje correspondiente se aplicará una sola vez sobre la base diaria determinada. El cómputo de los días iniciará en el momento establecido en la causal correspondiente y finalizará cuando la Administración compruebe la restitución completa del acceso, disponibilidad, funcionamiento, soporte o condición incumplida. Las fracciones de día se tratarán conforme a la unidad de tiempo expresamente establecida en cada causal. Cuando la causal se encuentre definida por días y el incumplimiento comprenda una fracción de día, esta se contabilizará como un día completo, salvo que el pliego establezca expresamente una forma de cálculo diferente. A manera ilustrativa Si durante la ejecución contractual se encuentran activas veinte (20) licencias anuales de una línea, pero el incumplimiento afecta únicamente cinco (5) durante tres (3) días naturales, primero se dividirá entre trescientos sesenta y cinco (365) el precio unitario anual adjudicado de una licencia. El resultado se multiplicará por las cinco (5) licencias afectadas para obtener la base económica diaria. Sobre esta base se aplicará el porcentaje establecido en la causal y el resultado se multiplicará por los tres (3) días naturales de incumplimiento. No podrán incluirse en la base las restantes quince (15) licencias que continuaron funcionando correctamente. Reglas finales La determinación de las licencias o asientos afectados deberá sustentarse en las órdenes de pedido, los informes de entrega y activación, los registros de la mesa de servicio, los reportes de disponibilidad, las comunicaciones con el adjudicatario o el fabricante y cualquier otra prueba incorporada al expediente electrónico del contrato. Cuando una licencia comprenda de manera indivisible varios usuarios, cuentas, dominios, aplicaciones, equipos o funcionalidades y no exista un precio adjudicado que permita individualizar económicamente cada componente, se utilizará el costo diario correspondiente a la licencia completa. No formarán parte de la base de cálculo las licencias, suscripciones o asientos respecto de los cuales no se haya acreditado directamente el incumplimiento. Cuando durante un mismo periodo se presenten varios incumplimientos distintos, autónomos y no superpuestos, cada sanción se calculará individualmente. Posteriormente, se sumarán los montos resultantes, sin perjuicio del límite máximo acumulado establecido en el pliego de condiciones. Un mismo hecho no podrá sancionarse más de una vez ni utilizarse simultáneamente como fundamento para aplicar una multa y una cláusula penal. 4. MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS OPERATIVOS, TÉCNICOS, DE GARANTÍA Y OBLIGACIONES FORMALES A. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS NIVELES DE SERVICIO Cuando el adjudicatario incumpla el plazo máximo de atención, diagnóstico, escalamiento o resolución establecido en el pliego de condiciones para un incidente relacionado con la activación, acceso, asignación, configuración o funcionamiento de una o varias licencias, suscripciones o asientos, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) por cada día natural de incumplimiento. Para esta causal se aplicará la base de cálculo N.° 2: costo diario de las licencias afectadas. La sanción se calculará exclusivamente sobre el costo diario de las licencias, suscripciones o asientos directamente afectados por el incidente. El incumplimiento se contabilizará a partir del vencimiento del plazo máximo de resolución aplicable y hasta que el incidente sea efectivamente solucionado a satisfacción de la Municipalidad. La multa no procederá cuando el plazo haya sido suspendido o prorrogado por la Administración, ni cuando el incumplimiento derive de una causa no imputable al adjudicatario debidamente comprobada. B. MULTA POR INDISPONIBILIDAD IMPUTABLE AL ADJUDICATARIO Cuando, por una causa imputable al adjudicatario, una o varias licencias, suscripciones o asientos permanezcan total o parcialmente indisponibles y no puedan utilizarse conforme con las condiciones adjudicadas, se aplicará una multa equivalente al quince por ciento (15%) por cada día natural de indisponibilidad. Para esta causal se aplicará la base de cálculo N.° 2: costo diario de las licencias afectadas. La sanción se calculará exclusivamente sobre el costo diario de las licencias, suscripciones o asientos que hayan permanecido indisponibles. La indisponibilidad se contabilizará desde el vencimiento del plazo máximo de resolución correspondiente al nivel de servicio asignado al incidente y hasta la restitución completa y comprobada del servicio. No procederá esta multa cuando la indisponibilidad resulte directamente atribuible a la Municipalidad, a un problema de su infraestructura tecnológica, a caso fortuito, fuerza mayor o a una interrupción general del fabricante que no sea imputable al adjudicatario. No obstante, el adjudicatario deberá gestionar el escalamiento, mantener actualizado el caso y brindar seguimiento hasta su solución. Esta multa no se aplicará simultáneamente con la multa por incumplimiento de los niveles de servicio cuando ambas pretendan sancionar el mismo incidente y el mismo período de afectación. En ese supuesto se aplicará únicamente la causal específica de indisponibilidad. C. MULTA POR ATRASO EN LA CORRECCIÓN DE LICENCIAS NO CONFORMES Cuando la Municipalidad determine que una licencia, suscripción o asiento no corresponde al plan adjudicado o incumple las funcionalidades, cantidades, vigencias, condiciones de licenciamiento o demás especificaciones contratadas, el adjudicatario deberá corregir, completar o sustituir el elemento afectado dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles establecido en el pliego de condiciones. Cuando el adjudicatario incumpla dicho plazo, se aplicará una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1%) por cada día natural de atraso. Para esta causal se aplicará la base de cálculo N.° 1: precio unitario adjudicado de las licencias afectadas. La sanción se calculará exclusivamente sobre el precio unitario adjudicado de las licencias, suscripciones o asientos que debieron ser corregidos, completados o sustituidos. El atraso se contabilizará a partir del día natural siguiente al vencimiento del plazo otorgado y hasta que el incumplimiento sea corregido integralmente a satisfacción de la Municipalidad. Esta causal no se aplicará simultáneamente con la cláusula penal por atraso en la entrega, activación y puesta en funcionamiento cuando ambas correspondan al mismo elemento, hecho y período de atraso. D. MULTA POR UTILIZACIÓN DE PERSONAL NO AUTORIZADO O NO IDÓNEO Cuando el adjudicatario asigne o utilice personal que no corresponda al personal técnico aprobado, que no cumpla los requisitos de formación, certificación, experiencia o idoneidad establecidos en el pliego y en la oferta adjudicada, o que haya sido incorporado en sustitución de otro profesional sin la autorización previa de la Municipalidad, se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada evento comprobado. Para esta causal se aplicará la base de cálculo N.° 1: precio unitario adjudicado de las licencias afectadas. La base comprenderá exclusivamente las licencias, suscripciones o asientos respecto de los cuales haya intervenido el personal no autorizado o no idóneo. Se considerará un evento cada intervención o gestión independiente realizada por personal no autorizado o no idóneo. La permanencia de una misma persona en la atención continuada de un único incidente se considerará un solo evento, con el fin de evitar la multiplicación artificial de la sanción. Cuando se compruebe que la intervención afectó integralmente una orden de pedido, la base podrá comprender todos los elementos incluidos en dicha orden. E. MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE CADA PEDIDO Por cada orden de pedido, el adjudicatario deberá aportar la documentación necesaria para comprobar, como mínimo, el plan suministrado, la cantidad de licencias o asientos, la titularidad institucional, la fecha de activación, la fecha de vencimiento, la vigencia contratada y, cuando corresponda, su asignación al espacio de trabajo, tenant, cuenta institucional o equipo autorizado. La documentación deberá entregarse conjuntamente con la activación de las licencias y dentro del plazo de entrega aplicable a la respectiva orden de pedido. Cuando el adjudicatario no aporte la documentación completa dentro de dicho plazo, se aplicará una cláusula penal equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) por cada día natural de atraso. Para esta causal se aplicará la base de cálculo N.° 1: precio unitario adjudicado de las licencias afectadas. La sanción se calculará sobre el valor de las licencias, suscripciones o asientos cuya entrega no pueda verificarse debido a la ausencia o insuficiencia de la documentación requerida. El atraso se contabilizará a partir del día natural siguiente al vencimiento del plazo aplicable y hasta la presentación completa y conforme de la documentación. 5. PRINCIPIO DE TIPICIDAD CONTRACTUAL Únicamente podrán aplicarse multas o cláusula penal respecto de las conductas expresamente tipificadas en el presente pliego de condiciones y con base en los porcentajes, bases de cálculo y reglas de ejecución previamente establecidas. No procederá la imposición de sanciones económicas por hechos no descritos previamente en el pliego de condiciones ni por conductas cuya cuantificación no haya sido definida anticipadamente. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y EJECUCIÓN DE MULTAS Y CLÁUSULA PENAL La aplicación de multas y cláusula penal no operará de forma automática. Toda sanción económica deberá estar precedida de un acto motivado emitido por la persona administradora del contrato, conforme con la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y el presente pliego de condiciones. Cuando la persona administradora del contrato identifique un posible incumplimiento sancionable, deberá verificar los hechos mediante prueba objetiva, pertinente e idónea, atendiendo a la naturaleza de la obligación presuntamente incumplida. Podrán utilizarse como medios de prueba, entre otros, las órdenes de pedido, reportes de incidencias, registros de la mesa de servicio o plataforma de tickets, bitácoras técnicas, registros de activación, asignación, renovación o vigencia de licencias, logs de las plataformas, reportes de disponibilidad, comunicaciones oficiales, informes técnicos, reportes emitidos por el fabricante o distribuidor autorizado, constancias de soporte, comprobantes de licenciamiento, reportes de usuarios institucionales y cualquier otro elemento objetivo que permita acreditar razonablemente la existencia, alcance y duración del incumplimiento. Toda solicitud emitida por la persona administradora del contrato deberá indicar expresamente el plazo otorgado para su atención cuando éste difiera de los plazos supletorios establecidos en esta cláusula. Verificado el incumplimiento, la persona administradora del contrato emitirá un acto motivado dirigido al contratista. Dicho acto deberá contener, como mínimo, la identificación de la contratación, la identificación de la unidad de servicio afectada, la descripción clara y precisa de los hechos, la obligación contractual incumplida, la conducta tipificada en el pliego de condiciones, la prueba que sustenta el incumplimiento, la clasificación de gravedad aplicable, la base de cálculo utilizada, el porcentaje correspondiente, el cálculo matemático de la multa o cláusula penal, la forma prevista de ejecución económica y la indicación expresa de los recursos procedentes. El acto motivado será notificado al contratista en la dirección electrónica registrada en SICOP, en el Registro de Proveedores o en el medio formal señalado para la ejecución contractual. La notificación deberá dejar constancia de fecha, hora, medio utilizado y contenido comunicado, y deberá incorporarse al expediente electrónico de la contratación. Contra el acto motivado procederán los recursos ordinarios correspondientes. El contratista podrá interponer recurso de revocatoria ante la persona administradora del contrato y recurso de apelación ante la Alcaldía Municipal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del acto. La apelación será resuelta con apoyo del criterio de la Dirección Jurídica, cuando corresponda por la naturaleza del alegato o por la complejidad jurídica del caso. La interposición de recursos no suspenderá automáticamente los efectos del acto motivado, salvo que la persona administradora del contrato o la autoridad competente disponga lo contrario mediante resolución motivada, cuando existan razones suficientes para considerar que la ejecución inmediata podría causar una afectación indebida o tornar ilusoria la eventual estimación del recurso. Una vez emitido y notificado el acto motivado, la Administración podrá ejecutar la sanción mediante deducción en la factura inmediata siguiente, compensación de créditos, retenciones contractuales o ejecución de la garantía de cumplimiento, según corresponda. Esta ejecución no constituye un rebajo automático, sino la consecuencia económica derivada de un acto motivado previo, notificado al contratista y sujeto al régimen recursivo aplicable. Cuando como resultado de los recursos interpuestos se determine la improcedencia total o parcial de la multa o cláusula penal, la Administración reconocerá el monto correspondiente mediante acreditación en la factura siguiente, compensación en pagos posteriores o el mecanismo financiero que resulte procedente. La persona administradora del contrato deberá incorporar al expediente electrónico de la contratación el acto motivado, la prueba utilizada, la constancia de notificación, los recursos interpuestos, las resoluciones emitidas y la documentación relativa a la ejecución económica o devolución correspondiente. La omisión del acto motivado previo, de la indicación de la prueba que sustenta el incumplimiento, de la notificación formal al contratista o de la indicación de los recursos procedentes constituirá un vicio del procedimiento de imposición de la sanción y deberá ser corregida antes de ejecutar válidamente la multa o cláusula penal. 7. LÍMITE MÁXIMO ACUMULADO Las sanciones económicas aplicadas durante la ejecución contractual se contabilizarán de manera acumulada. El Administrador del contrato verificará que la sumatoria histórica de multas y cláusula penal no exceda el veinticinco por ciento (25%) del monto total efectivamente ejecutado del contrato, incluidas sus modificaciones. Al alcanzarse dicho límite: a) no podrán aplicarse sanciones adicionales bajo esta cláusula; b) la Municipalidad deberá valorar la resolución contractual y la eventual ejecución de la garantía de cumplimiento. El límite es global e irreiniciable y no se renueva por mes ni por año. 8. JUSTIFICACIÓN DE PERTINENCIA, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD Las multas y cláusulas penales establecidas guardan relación directa con el objeto contractual, debido a que sancionan incumplimientos relacionados con la entrega, activación, funcionamiento, disponibilidad, soporte técnico, personal autorizado y documentación de las licencias adquiridas por la Municipalidad. Los porcentajes fueron determinados según la gravedad, duración y repercusión de cada incumplimiento, considerando además la base económica sobre la cual se aplicarán. Por esta razón, los porcentajes no deben valorarse aisladamente, sino conjuntamente con la base de cálculo correspondiente. El porcentaje del uno por ciento (1%) por cada día natural de atraso, aplicable sobre la base de cálculo N.° 1, se establece para la entrega, activación, renovación, puesta en funcionamiento y corrección de licencias no conformes. Estas obligaciones son esenciales, pues su incumplimiento impide que la Municipalidad reciba o utilice correctamente las licencias. El porcentaje permite una aplicación gradual según la duración del atraso, sin incluir las licencias entregadas o corregidas oportunamente. La multa del diez por ciento (10%) por cada día natural de incumplimiento de los niveles de servicio se aplica sobre la base de cálculo N.° 2, correspondiente únicamente al costo diario de las licencias afectadas. Este porcentaje se considera moderado, porque el incumplimiento del plazo de atención o resolución perjudica el soporte y continuidad del servicio, pero no necesariamente implica una indisponibilidad total. Para los casos de indisponibilidad imputable al adjudicatario se establece un porcentaje del quince por ciento (15%) por cada día natural, también sobre la base de cálculo N.° 2. Se utiliza un porcentaje superior al previsto para el incumplimiento de los niveles de servicio porque la indisponibilidad representa una afectación más grave, al impedir o limitar directamente el uso de las licencias. No obstante, la sanción se calcula únicamente sobre su costo diario y durante el período comprobado de afectación, lo que evita una consecuencia económica excesiva. La multa del uno por ciento (1%) por cada evento comprobado de utilización de personal no autorizado o no idóneo se aplica sobre la base de cálculo N.° 1. Este porcentaje responde al riesgo técnico y de seguridad que supone la intervención de personal que no reúna las condiciones adjudicadas. Su aplicación por evento, y no por cada día, evita multiplicar artificialmente la sanción por una misma intervención. Para el atraso en la presentación de la documentación de cada pedido se establece un porcentaje menor, equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) por cada día natural, aplicado sobre la base de cálculo N.º 1. Este porcentaje corresponde a la naturaleza documental del incumplimiento y equivale a la mitad del establecido para el atraso en la entrega o activación. Aunque la falta de documentación no necesariamente impide el funcionamiento de la licencia, sí imposibilita comprobar su plan, cantidad, titularidad, activación y vigencia, y evita que la Administración pueda otorgar el recibido a satisfacción. La proporcionalidad del régimen se garantiza porque las sanciones se calculan exclusivamente sobre las licencias, suscripciones o asientos directamente afectados. Los incumplimientos temporales de soporte o disponibilidad utilizan el costo diario, mientras que los atrasos que afectan integralmente la entrega, corrección o comprobación de las licencias utilizan su precio unitario adjudicado. Asimismo, las sanciones solamente procederán cuando el incumplimiento resulte imputable al adjudicatario, se encuentre debidamente acreditado y corresponda a una conducta expresamente tipificada. Un mismo hecho y período no podrán sancionarse simultáneamente mediante dos causales. Por lo anterior, los porcentajes seleccionados resultan razonables porque responden a una escala diferenciada de gravedad; proporcionales porque se limitan al valor, cantidad y período de las licencias efectivamente afectadas; y pertinentes porque protegen la entrega oportuna, el funcionamiento, la continuidad, el soporte y la adecuada fiscalización del licenciamiento contratado.
Cláusula penal. CLÁUSULA PENAL POR ENTREGA TARDÍA O ANTICIPADA NO AUTORIZADA A. CLÁUSULA PENAL POR ATRASO EN LA ENTREGA, ACTIVACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Cuando el adjudicatario incurra en atraso imputable en la entrega, activación, asignación, asociación, configuración, renovación o puesta en funcionamiento de las licencias, suscripciones o asientos solicitados por la Municipalidad, respecto del plazo establecido en el pliego de condiciones, en la orden de pedido o en la oferta adjudicada, según corresponda, se aplicará una cláusula penal equivalente al uno por ciento (1%) por cada día natural de atraso. Para esta causal se aplicará la base de cálculo N.° 1: precio unitario adjudicado de las licencias afectadas. La sanción se calculará exclusivamente sobre el precio unitario adjudicado de las licencias, suscripciones o asientos directamente afectados por el atraso, multiplicado por la cantidad correspondiente, de conformidad con las reglas establecidas en el apartado de bases de cálculo. Cuando el atraso afecte únicamente una parte de los elementos comprendidos en una orden de pedido, la cláusula penal se calculará exclusivamente sobre el valor de los elementos afectados. La totalidad de la orden de pedido solamente podrá utilizarse como base cuando el atraso comprenda todos los elementos incluidos en ella. El atraso se contabilizará a partir del día natural siguiente al vencimiento del plazo contractual aplicable y hasta el día en que el adjudicatario complete efectivamente la entrega, activación, asignación, asociación, configuración, renovación o puesta en funcionamiento de los elementos afectados, según corresponda. La cláusula penal tendrá un límite máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) de la base de cálculo correspondiente a los elementos afectados. Alcanzado este límite sin que el adjudicatario haya cumplido la obligación, la Administración podrá considerar configurado un incumplimiento grave y valorar la adopción de las medidas contractuales correspondientes, incluida la resolución contractual, previa sustanciación del procedimiento aplicable.
Documentos del cartel2
- Pliego de condiciones particularesPDF · 1,3 MB
- Pliego de condiciones formalesPDF · 819 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Federico Sanchez Diaz
Departamento de Informática
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 20/10/2026 15:19. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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