2025XE-000802-0000400001 · SICOP 20251004498
S.T., S.E., S.C. Licitación Abreviada Adquisición de Plataforma para Protección de Datos con Larga Retención.
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡1 441,5 millones y quedó en firme el 21/05/2026. Se recibieron 12 ofertas de 4 empresas en 3 lotes (partidas). En 3 de 3 lotes no ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡1 441,5 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
12
de 4 empresas en 3 lotes
Suma de las ofertas más bajas
—
Quién ganó cada loteen firme 21/05/2026
- L1Consorcio Cesa-netwayUnidad de Almacenamiento de Datos con Inmutabilidad Tipo Appliance, Larga Retencion, 1.2 PB de Capacidad, Discos para Deduplicacion Sas-3, Puertos 10/25 Gbe SFP+/SFP28, Puertos 1GBNo era la más barata (2.ª de 4)$1 730 905,75
- L2Consorcio Cesa-netwayServicio de Instalación, Integración y Configuración de Equipo de Almacenamiento con Software de RespaldosNo era la más barata (2.ª de 4)$84 750,00
- L3Consorcio Cesa-netwayServicios de Actualización, Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Solución de AlmacenamientoNo era la más barata (3.ª de 4)$101 700,00
Informe de recomendación de Judith Dahiana Chinchilla Cascante, 23/04/2026 · adjuntos: V1.png, V2.png, Certificación adjudicación Protección de datos.pdf, CCSS1.png, CCSS2.png
Fechas clave
- Se publicó10/11/2025 14:18 · hace 11 meses
- Límite para 17/11/2025 23:59 · hace 11 meses
- Límite para 17/11/2025 23:59 · hace 11 meses
- Cierre de ofertas09/12/2025 23:59 · hace 10 meses
- de ofertas10/12/2025 07:00 · hace 10 meses
- publicado13/05/2026 08:37 · hace 5 meses
- Adjudicación 21/05/2026 07:12 · hace 5 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. Todas las aclaraciones deberán realizarse por medio de SICOP. No se atenderá ninguna consulta que se remita por otro medio. Las aclaraciones que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra4 líneas · 3 lotes
- L1Unidad de Almacenamiento de Datos con Inmutabilidad Tipo Appliance, Larga Retencion, 1.2 PB de Capacidad, Discos para Deduplicacion Sas-3, Puertos 10/25 Gbe SFP+/SFP28, Puertos 1GB3 c/u · $2 075 118,363 c/u$2 075 118,36
- L1Switch de 24 Puertos SFP, de Fibra 25G/10G/1G, Apilable Hasta 1 TBPS, Fuente de Poder de Pwr-c1-715wac-p/2, Puertos 24x 1g SFP, Memoria Flash de 16 GB y Memoria Dram de 8 GB2 c/u · $141 452,882 c/u$141 452,88
- L2Servicio de Instalación, Integración y Configuración de Equipo de Almacenamiento con Software de Respaldos1 · $411 848,071$411 848,07
- L3Servicios de Actualización, Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Solución de Almacenamiento1 · $132 190,411$132 190,41
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1$1,9 millones – $2,2 millones
- Lote 2$350 071 – $411 848
- Lote 3$112 362 – $132 190
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 38 meses
- : sí
- La oferta debe mantenerse 80 días hábiles
- Contrato por 36 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Unidad de Almacenamiento de Datos con Inmutabilidad Tipo Appliance, Larga Retencion, 1.2 PB de Capacidad, Discos para Deduplicacion Sas-3, Puertos 10/25 Gbe SFP+/SFP28, Puertos 1GB +14 ofertas
Lote 2 · Servicio de Instalación, Integración y Configuración de Equipo de Almacenamiento con Software de Respaldos4 ofertas
Lote 3 · Servicios de Actualización, Soporte y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Solución de Almacenamiento4 ofertas
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica acuerdo de adjudicación
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
a) El oferente deberá presentar una carta original del fabricante, emitida máximo en los tres meses anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas, en donde certifique que cuenta con el respaldo directo del Fabricante sobre el bien ofrecido. La carta deberá ser dirigida al ICE Instituto Costarricense de Electricidad.
b) El oferente deberá contar con dos especialistas certificados por el fabricante, con el nivel de acreditación correspondiente según los equipos y modelos ofertados en esta contratación. Para ello, deberá presentar toda la documentación que respalde dichas certificaciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. Objeto contractual
El objeto de esta licitación abreviada es adquirir una Plataforma para Protección de Datos con Larga Retención, que permita el almacenamiento de datos con larga retención que permita la replicación desde un Data Center primario hacia Data Centers alternos, agregando protecciones que permitan el aseguramiento de la información corporativa mediante mecanismos como la inmutabilidad, análisis de malware y las capacidades de prevenir posibles ciberataques, que vendrán a sustituir por obsolescencia tecnológica los equipos actuales los cuales no cuentan estas funcionalidades, por un periodo de 36 meses a partir de la adjudicación del contrato al contratista, sin prorrogas adicionales.
2. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS GENERALES:
2.1. El contratista deberá nombrar a una persona con el rol de Responsable Técnico para administrar el plan de trabajo e implementación que deberá ejecutarse y con la potestad de tomar de decisiones, con potestad de aplicar los acuerdos que se requieran ajustados a la instalación de las unidades de almacenamiento de larga retención y al cumplimiento de las condiciones técnicas aquí estipuladas que sean coordinadas y autorizadas por el personal del ICE que se designe.
2.2. Los equipos deberán contemplar los programas base de software para el funcionamiento total según los requerimientos establecido en este cartel, de acuerdo con el modelo de licenciamiento o suscripción que estipula los fabricantes de la tecnología ofertada.
2.3. Condiciones generales:
2.3.1. Las licencias o renovaciones del software deberán contar con la opción de cifrado de datos. Se deberá utilizar un estándar de cifrado robusto como por ejemplo AES-256. Las claves de cifrado se deberán cambiar periódicamente y deberán ser parte de una estrategia para mantener claves seguras y no deberán ser reutilizadas.
2.3.2. El contratista deberá contar con un plan de respuesta a incidentes en caso de que cualquier vulnerabilidad cause afectación de continuidad del negocio, por lo tanto, el contratista deberá notificar a la Administrador del Contrato ICE en caso de cualquier vulnerabilidad o incidente asociado a fallos de calidad en el software, hardware o servicio de suscripción, de forma inmediata al conocimiento del evento.
2.3.3. El software o suscripciones que contiene el equipo a contratar deberán implementarse inicialmente con la última versión verificada liberada en el mercado y deberán ser actualizadas con versiones previamente evaluadas y certificadas en evaluación de la calidad software reconocidas, La validación de las versiones estables más recientes también es obligatorio para asegurar que se han corregido todas las brechas de ciberseguridad y vulnerabilidades conocidas que surgen de manera regular dentro toda la vigencia del contrato sea de licenciamiento o suscripciones dentro del soporte que se contrate.
2.3.4. Si se detecta alguna vulnerabilidad o brecha de ciberseguridad, el contratista deberá corregirla de manera inmediata y notificar al respectivo equipo administrador de la misma dentro del ICE.
2.3.5. Se deberá llevar un control de las actividades realizadas por los usuarios, para contar con un registro de auditoria técnico detallado y poder rastrear cambios no autorizados.
2.3.6. Las funcionalidades deberán estar integradas con la entrega de los equipos y habilitadas, se deberá evitar el uso de parámetros por defecto, usuarios, contraseñas y se deberán gestionar en conjunto con los administradores previamente los nuevos usuarios y roles según las necesidades, todo acceso deberá ser autenticado, autorizado y cifrado para prevenir incidentes de ciberseguridad. Todos los elementos de ciberseguridad deberán mantener registro desde la implementación hasta la finalización del contrato.
2.3.7. El software con el que cuenta el equipo deberá tener la capacidad de permitir informes de auditoría recientes o pruebas de calidad de software o ciber ciberseguridad por terceros, que evalúen la calidad de software o servicio a contratar.
2.3.8. Todo software o suscripción que contenga el equipo deberá brindar la posibilidad de integrarse al correlacionador de eventos (SIEM). El software o suscripciones adquiridos se deberán configurar correctamente para que puedan enviar logs de analítica hacia el correlacionador de eventos de ciberseguridad (SIEM) del ICE, Se deberá tomar en cuenta el formato de los logs, utilizar etiquetas como fuente, tipo de evento, fecha y hora.
2.3.9. Es un requisito que se configuren los parámetros en los equipos, para que los datos se envíen de forma eficiente y que se pueda realizar una correlación adecuada, se recomienda el envío de logs (registros) en formato establecidos por el ICE a nivel contractual o el contratista en formato Syslog (registros de sistema), pero realizando previamente una normalización de los logs para que puedan correlacionarse en el (SIEM ICE)
2.3.10. El software o suscripciones de los equipos contratados deberán implementar mecanismos de autenticación de tipo SSO (logueo único) y que se integren con el ActiveDirectory institucional y Azure AD.
2.3.11. El software o suscripciones de los equipos contratados deberán tener instaladas actualizaciones para prevenir posibles fugas o ataques de exfiltrar los datos del mismo y proteger la información, amparado por la Ley 8968 LEY PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, Esto incluye la implementación de políticas de contraseñas seguras, cifrado de datos, monitoreo constante de la actividad de usuarios, según responsabilidad del contratista.
2.3.12. El oferente deberá garantizar desde su oferta, que el software o suscripciones contratadas cuenten con una solución de respaldos, que permita copias protegidas de ciberseguridad en la infraestructura institucional establecida para estos casos, se deberán respaldar configuraciones de la aplicación, así como los datos generados por la aplicación, las tareas o progreso de los usuarios que utilicen la herramienta contratada.
2.3.13. Se deberá contar con una protección de los respaldos, para evitar eliminaciones o modificaciones no autorizadas, se deberán gestionar los accesos y permisos adecuados para las tareas de respaldo, pensando en respaldos con gestión de inmutabilidad o con estrategia de inmutabilidad.
2.3.14. Asegurar que la versión renovada de licencias y/o suscripciones cumple con la funcionalidad requerida por la Administración y todos los puntos anteriores establecidos.
3. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS:
3.1. LINEA 1: Unidad de almacenamiento de datos con inmutabilidad tipo appliance, larga retención, 1.2 PB de capacidad, discos para de duplicación sas-3, puertos 10/25 GBE SFP+/SFP28, puertos 1GB. (cantidad 3, ubicaciones: CDC San Pedro, K1 y K2).
3.1.1. Se aceptan arquitecturas integradas o adicionales independientes. El respaldo, la inmutabilidad y la retención a largo plazo pueden implementarse mediante unidades de almacenamiento separadas.
3.1.2. La unidad deberá tener la capacidad de ser desplegada como una arquitectura que integre y cuente con todo lo necesario para su correcto funcionamiento (Hardware, Software con todas sus funcionalidades disponibles y componentes de red).
3.1.3. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener una capacidad utilizable de 1.2 petabyte (PB), con discos de 8 TB cada uno, configurados en RAID6 o la tecnología soportada por el fabricante según su arquitectura de diseño.
3.1.4. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá estar configurado con discos de la tecnología SAS-3 o su tecnología equivalente, con una velocidad de 7200 RPM, o discos NVMe o su tecnología equivalente.
3.1.5. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener la capacidad física o real utilizable de crecimiento escalable con 2544 TiB (2800 TB), este crecimiento deberá ser soportado y confirmado con nota por el fabricante.
3.1.6. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener memoria base de 684 GB DDR4 RDIMM o su equivalente según fabricante.
3.1.7. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá incluir la capacidad de balancear en forma automática sus instancias entre los componentes asignados, garantizando que dicho balanceo ocurra ante ingreso de datos nuevos o datos bajo retención, para seguridad y garantizar la continuidad cuando se agreguen componentes (módulos de expansión, discos, etc) a la unidad.
3.1.8. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá incluir dos nodos de procesamiento en alta disponibilidad, con CPU similares o su tecnología equivalente a (Intel Xeon Scalable Processors).
3.1.9. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá incorporar y tener habilitadas las siguientes interfaces para comunicaciones por nodo de procesamiento:
• Dos puertos de 12Gb SAS-3 o la tecnología soportada por el fabricante según su arquitectura de diseño. (host bus adapters).
• Dos puertos 10/25GB Ethernet PCIe.
• Cuatro puertos 1Gb Ethernet o su tecnología equivalente.
• Un puerto IPMI de 1 Gb Ethernet para gestión remota.
3.1.10. El contratista deberá entregar todos los cables de red y cables de fibra óptica multimodo OM4 (50/125) del tipo de conector y en las distancias requeridas por el ICE, necesarios para la habilitación de los puertos de comunicación de la unidad de almacenamiento de larga retención (Para las tres ubicaciones CDC San Pedro, K1 y K2).
3.1.11. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener el sistema operativo instalado y preconfigurado con todas las funciones habilitadas debidamente registrado y soportado para las operaciones requeridas en estas condiciones.
3.1.12. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener la capacidad de la ampliación de almacenamiento de 2800 TB, el crecimiento deberá ser en gabinetes modulares controlados por los nodos centrales.
3.1.13. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá integrase a una red de respaldo de datos redundante del ICE a nivel de Data Center, considerando que los elementos vigentes de red soportan capacidad de entregar velocidades de ancho de banda entre 10/25 Gbps, por lo que las interfaces y/o puertos de comunicación disponibles tipo SFPs tendrán que manejar las velocidades que permitan ejecutar y soportar los procesos de respaldo, replicación y restauración sin saturación de la red, además deberán ser compatibles con los protocolos de comunicación estándar de la industria, adaptarse a la configuración de seguridad de las redes internas, priorizando el tráfico y ajustándose a la definición de calidad de servicio que se requiera por parte del ICE.
3.1.14. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener fuentes de poder redundantes hot-swappable, el contratista deberá entregar los cables de potencia compatibles para energizar los equipos.
3.1.15. El contratista deberá realizar la instalación de los enlaces de gestión y administración de las PDU, hacia los switches de gestión ubicados en la sala de servidores, dicha instalación será supervisada y aprobada por el personal técnico de la institución. (Para las tres ubicaciones CDC San Pedro, K1 y K2).
3.1.16. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá estar en la capacidad de realizar deduplicación de datos y la replicación con la deduplicación de datos entre los equipos requeridos en este pliego de condiciones; esta funcionalidad deberá ser 100% compatible con el software Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x con el que cuenta el ICE.
3.1.17. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá soportar bajo la configuración por protocolo S3 y/o NFS la capacidad de crear/iniciar máquinas virtuales de acceso inmediato (Instant Access VM) o el equivalente según el fabricante, a partir de un Snapshot de copia de seguridad creado previamente; por lo que la VM deberá estar disponible casi instantáneamente, logrando un RTO muy cercano a cero. Para esto el software de respaldos deberá montar el Snapshot de la VM directamente en el dispositivo de almacenamiento para permitir que el host o clúster ESXi trate el Snapshot como si fuera una VM normal.
3.1.18. Las opciones descritas anteriormente deberán permitir la recuperación de archivos desde las VM´s o copiar archivos vmdk, ejecutar pruebas sobre las VM´s por ejemplo aplicación de parches de software, ejecutar estrategias de Disaster Recovery, así como verificación de aplicaciones. Estas funcionalidades deberán ser 100% compatibles con el software Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x con el que cuenta el ICE.
3.1.19. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener la compatibilidad con el software Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x o en su defecto el utilizado por el ICE para ejecutar respaldos sintéticos de archivos; del tipo incremental forever y que incluyan una tecnología que reduzca drásticamente el tiempo de lectura de los datos en disco a respaldar y restaurar.
3.1.20. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá permitir restauraciones sin requerir espacio adicional temporal en disco para la ejecución de esta operación, por lo que no se deberá afectar el desempeño de otras unidades de almacenamiento donde se encuentran respaldos de otros servicios alojados en volúmenes o particiones internas.
3.1.21. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá optimizar la operación de respaldo y recuperación para sistemas de archivos grandes, por medio de las características de aceleración, que permita identificar de forma inteligente los bloques de datos modificados, reduciendo con esto los tiempos de escritura/ lectura desde el almacenamiento sin tener que validar todo el sistema de archivos para la restauración
3.1.22. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener la compatibilidad con el software Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x o en su defecto el utilizado por el ICE para ejecutar respaldos y restauraciones para motores de bases de datos empresariales como Oracle, Microsoft SQL Server para configurar directamente desde un agente o plugin respaldos optimizados con características propias de cada motor. Para las bases de datos Oracle deberá permitir la ejecución de respaldos y restauraciones mediante RMAN, deberá ser compatible con Oracle RAC; además permitir mediante la Web UI configuraciones del tipo Oracle Instant Access mediante el uso de un Universal Share.
3.1.23. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener la compatibilidad con el software Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x o en su defecto el utilizado por el ICEpara ejecutar replicación de los respaldos deduplicados hacia uno o más sitios alternos, replicación de catálogo, recuperación completa de un archivo o máquina virtual completa, sin requerir software o licencia adicional de un tercero para recuperación de datos en dominios de respaldo alternos. Por lo tanto, la solución deberá integrar protección multi-sitio en donde se soporte replicación de todas las imágenes de la información a través de la red LAN/WAN en los modos N a N, N a 1 y 1 a N, esta replicación deberá estar soportada de forma nativa sin requerir ningún software adicional de un tercero.
3.1.24. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá soportar el uso de las interfaces de red 10/25 Gb Ethernet, para el transporte de los respaldos, la restauración y la replicación punto a punto entre sitios primario/alternos vía red Gb Ethernet; por lo que el proceso de réplica anterior no deberá ser exclusivamente mediante el uso de Firewalls de protección de tráfico. Adicionalmente a nivel de interfaces de red deberá contemplar y soportar los protocolos que habiliten el uso de LACP para configuración de enlaces en Link Aggregation y el uso de VLAN tagging.
3.1.25. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener módulos para la administración y gestión de todos los componentes de hardware y las funciones del software, estos deberán realizarse a través de distintas interfaces tanto CLISH, gráficas GUI o Web Console.
3.1.26. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener la capacidad de realizar autenticación de usuarios a través del protocolo Open LDAP desde un servidor remoto AD para autenticar y autorizar usuarios corporativos para acceso al equipo.
3.1.27. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener la capacidad de utilizar la autenticación multi-factor (MFA), esta función tiene que ser habilitada para garantizar mediante el uso de llaves criptográficas con identificador único el acceso seguro a los equipos de respaldo por parte de los usuarios autorizados y prevenir el ingreso de intrusos.
3.1.28. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá contar con una interfaz de administración en la que se puedan realizar tareas de mantenimiento exclusivas del hardware y software por niveles de autenticación, para esto primero deberá permitir el acceso mediante cuentas de usuario a través del protocolo SSH y en caso de requerirse el acceso a elevación de mayor privilegio para ejecutar tareas de seguridad deberá pedir autenticación con un usuario exclusivo para la habilitación de sesiones temporales en dicho nivel.
3.1.29. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá basarse en uso de roles para el control de acceso o (RBAC) con el objetivo de asignar privilegios de usuario sobre roles definidos previamente, de acuerdo con su nivel de funciones dentro del sistema; por lo anterior los usuarios específicos, admin y root, deberán tener privilegios distintos uno del otro. El uso por medio del usuario root deberá ser extremadamente limitado; solamente el usuario admin puede accesar a la cuenta root en modo de elevación del sistema.
3.1.30. En caso de requerir un redimensionamiento del espacio en disco, la unidad de almacenamiento de larga retención deberá ser capaz de permitir hacerlo con el menor nivel de interrupción en la operación de los procesos activos de respaldo y restauración.
3.1.31. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá ser capaz de reportar al mismo fabricante eventos y fallas en el hardware para el reemplazo de los componentes dañados, esta es una característica de auto reporte conocida como Call Home que permite ser proactivos y agilizar los tiempos de respuesta en la identificación y atención de los reportes que haga el equipo por defectos de software y hardware.
3.1.32. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá soportar recuperación granular de los datos respaldados y cifrado o encriptación de los respaldos utilizando librerías de certificación validadas con el estándar FIPS 140-2, replicación en tránsito como en disco y permitir el uso de TLS 1.3 o superior con el objetivo de garantizar niveles de confidencialidad, integridad y autenticidad en los datos respaldados, además deberá permitir que la encriptación pueda ser configurada por volúmenes de almacenamiento WORM o tecnología equivalente dentro del almacenamiento con el objetivo de asegurar única y exclusivamente los datos que deban ser inmutables en el tiempo.
3.1.33. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá ser compatible con una autoridad externa de certificados (ECA) para procesos de autenticación y protección así también deberá permitir el uso de certificados de firma internos administrados por el equipo.
3.1.34. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá integrar SELinux o sistema de seguridad similar para protección de roles, plataforma, servicios y aplicaciones internamente con el objetivo de tener mayores controles sobre quienes accedan al sistema.
3.1.35. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá proveer niveles de inmutabilidad en modos sean tanto Compliance, Enterprise o la tecnología desarrollada por el fabricante, que permitan mantener copias aisladas de los datos respaldados o lo que se conoce como copia air gap lógico; el ambiente de recuperación aislado deberá permitir deshabilitar/habilitar la conectividad de red hacia la copia segura de los datos críticos con el objetivo de proporcionar un conjunto limpio de los datos bajo demanda para neutralizar el impacto de un ataque de ransomware.
3.1.36. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá soportar bajo la configuración por protocolo S3 y/o NFS sobre la ingesta de los datos o los datos residentes la detección y alerta de anomalías mediante una herramienta de analítica en tiempo real de cambios inesperados sobre los datos a respaldar o respaldados; para esto deberá aplicar análisis de patrones de actividades normales de los respaldos en el tiempo con el objetivo de garantizar que los datos sean recuperables, por lo que deberá tener la capacidad de aplicar medidas preventivas antes que ocurra un evento anómalo y notificar dichos eventos al grupo de administración de respaldos.
3.1.37. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá soportar bajo la configuración por protocolo S3 y/o NFS, el escaneo automático de Malware basado en la detección de anomalías; sin requerir restauración de datos alguna o espacios adicionales para restauración; cada oferente deberá detallar y agregar los elementos técnicos necesarios para su implementación en la infraestructura corporativa del ICE, como cantidad de servidores, especificaciones y/o prerrequisitos, sistema operativo soportado y las condiciones necesarias para tener habilitada esta función.
3.1.38. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá soportar bajo la configuración por protocolo S3 y/o NFS, el escaneo previo a la restauración que asegure que los datos a recuperar estén limpios de amenazas de tipo ransomware que puedan comprometer los datos a restaurar o la seguridad de los volúmenes de almacenamiento donde se alojan los respaldos y evitar así la propagación de amenazas sobre la infraestructura productiva, por lo que deberá bloquear y permitir expirar las instancias infectadas, así como la alternativa de eliminarlas del catálogo de respaldo.
3.1.39. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá ser compatible y tener integración con el SIEM corporativo del ICE, para esto la solución permitir el reenvío de logs a un servidor Syslog con el objetivo de tener información de amenazas, vulnerabilidades, comportamientos y patrones de eventos presentados y detectados por la data almacenada, así como amenazas internas o externas detectadas por la unidad. Esta función deberá ser habilitada y configurada cuando el ICE la solicite.
3.1.40. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá tener la compatibilidad con el software Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x o en su defecto el utilizado por el ICE para ejecutar restauraciones o replicaciones desde y hacia contratistaes de nube, manteniendo la deduplicación de los datos compatibles para realizar operaciones, en caso de ser necesario, tales como Amazon S3, Microsoft Azure, NetBackup Recovery Vault, entre otros.
3.1.41. El ICE pondrá a disposición del contratista los siguientes recursos para la instalación de los equipos:
K1 Guatuso
Un espacio asignado de 20U en el Rack 2G08 ubicado en la sala MDA K1, conectividad y alimentación eléctrica hacia el PDU, deberá ser 100% compatible con el tipo de conector PDU ver Anexo 1 Imagen de referencia Tipo conector PDU
El contratista deberá incluir los “fillers” o tapas que permitan rellenar los espacios vacíos dentro del Rack no ocupados por los equipos.
K2 Sabana
Espacio en Rack, conectividad y alimentación eléctrica hacia el PDU, deberá ser 100% compatible con el tipo de conector en la Imagen 1. Tipo conector PDU.
CDC San Pedro
Espacio en Rack, conectividad y alimentación eléctrica hacia el PDU, deberá ser 100% compatible con el tipo de conector en la Imagen 1. Tipo conector PDU.
Funcionalidades:
3.1.42. La unidad de almacenamiento de larga retención deberá considerar el total de capacidad solicitado por el plazo de vigencia de esta contratación (36 meses). El oferente deberá contemplar dentro de su oferta, cualquier otro elemento de licenciamiento necesario para garantizar el buen funcionamiento de la solución (hardware y software).
3.1.43. El contratista deberá entregar la última versión del software para la unidad de almacenamiento de larga retención liberada por el fabricante.
3.1.44. El contratista deberá entregar los documentos que certifiquen que el ICE cuenta con el licenciamiento activo por el total de capacidad solicitado por el plazo de vigencia de esta contratación (36 meses), en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la notificación de adjudicación.
3.1.45. El licenciamiento de los equipos de almacenamiento de larga retención (Back-end) deberá ser compatible con las funciones del software (Front-end) Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x con el que cuenta actualmente el ICE.
3.2. LINEA 2: SWITCH DE 24 PUERTOS SFP, DE FIBRA 25G/10G/1G, APILABLE HASTA 1 TBPS, FUENTE DE PODER DE PWR-C1-715WAC-P/2, PUERTOS 24X 1G SFP, MEMORIA FLASH DE 16 GB Y MEMORIA DRAM DE 8 GB.
3.2.1. Se requieren dos conmutadores (Switch) similar al Nexus 93180YC-FX-24.
Ver Anexo 2 Imagen de referencia Switch Nexus 93180YC-FX-24
3.2.2. Deberán tener 24 puertos con las siguientes capacidades: 24 puertos (1/10/25-Gbps) y 6 puertos (40/100-Gbps) Quad Small Form-Factor Pluggable 28 (QSFP28), todos los puertos deberán estar licenciados.
3.2.3. Deberá contar con un procesador con 4 núcleos (CPU 4cores), memoria del sistema de 24 GB y una unidad de SSD de 64GB.
3.2.4. Puertos de administración de 1 RJ-45.
3.2.5. Los conmutadores deberán tener fuentes de poder redundantes.
3.2.6. Deberá suministrar cualquier otro componente o accesorio necesario para su correcta instalación en el Rack 2G08 del centro de datos K1 Guatuso.
3.2.7. Deberán soportar la negociación automática de la velocidad de operación de los puertos 1/10/25 Gbps.
3.2.8. Deberán poseer memoria DRAM y memoria flash para soportar el 100% de la carga.
3.2.9. Los conmutadores deberán tener la capacidad de soportar en la tecnología Virtual Port-Channel (vPC) en capa dos y el protocolo Link Aggregation Control Protocol LACP (o su equivalente).
3.2.10. Deberán operar de manera continua con fuente de poder de 120/240 VAC, 60Hz.
3.2.11. Deberán incluir el licenciamiento necesario para tener habilitado el Data Center Network Manager (DCNM) de los equipos o el licenciamiento equivalente según el fabricante. Las interfaces de comunicación SFP+ / SFP28 son requeridas para los equipos de la red que se vayan a utilizar para su puesta en operación e interconexión en la red corporativa de respaldo de datos en producción del ICE. Estos conmutadores deberán ser instalados en el Rack 2G08 del centro de datos K1 Guatuso.
3.3. LINEA 3: Servicio de instalación, integración y configuración de equipo de almacenamiento con software de respaldos.
3.3.1. El proceso de instalación, configuración, integración y migración de datos deberá ejecutarse sin provocar ninguna disrupción a la operatividad y continuidad de los servicios soportados sobre la plataforma Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x, vigente que actualmente tiene el ICE en producción.
3.3.2. El contratista deberá entregar un cronograma de trabajo que incluya la lista de requisitos técnicos (logísticos, físicos, de red y conectividad, entre otros) que se necesiten previo a la instalación, integración, configuración y migración de los equipos de almacenamiento de larga retención, para que puedan ponerse en producción los equipos, dicho cronograma deberá ser entregado 10 días hábiles posterior a la notificación de adjudicación, con el fin de que el ICE pueda preparar con antelación los insumos necesarios para una correcta instalación.
3.3.3. El contratista deberá realizar la instalación de los equipos de almacenamiento de larga retención en los centros de datos corporativos del ICE en las ubicaciones CDC San Pedro, K1 y K2, deberá realizar la configuración para agregar estos a los dominios de respaldo que funcionan como Primary y/o Media Server Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x o en su defecto el utilizado por el ICE, y adicionalmente ejecutar la configuración necesaria para habilitar la replicación entre las unidades de un sitio primario hacia sitios remotos para el almacenamiento y seguridad de copias de respaldo de larga retención y a solicitud del ICE, por lo que deberá considerar todas las labores necesarias a ejecutar para garantizar la réplica y su funcionalidad y operación completa.
3.3.4. El contratista deberá realizar las configuraciones necesarias para garantizar la optimización de los volúmenes de datos, la definición de los tamaños de las unidades de almacenamiento, para esto deberá considerar que las particiones o espacios de disco sean correctamente dimensionados, para soportar la carga de datos que inicialmente van a recibir los equipos según el dimensionamiento estimado de los datos a respaldar y por tipo, sean estos volúmenes para deduplicación o volúmenes de almacenamiento WORM. Deberá considerar además en estas labores el ejecutar cuando sea necesario la segmentación del almacenamiento mediante la creación de tenants para aprovisionar servicios operativos del negocio o comerciales que se deban incluir a los procesos de respaldo de larga retención de forma separada.
3.3.5. El contratista deberá realizar la instalación y configuración del software para la función de escaneo y detección automática de malware en data no estructurada generada desde Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x o en su defecto el utilizado por el ICE y los componentes asociados para esta funcionalidad en los servidores destinados para este objetivo; previamente deberá haber brindado los requisitos que se deberán cumplir a nivel de Sistema Operativo soportados.
3.3.6. El contratista deberá agregar los nuevos equipos de almacenamiento de larga retención con la red de comunicación de Centro de Datos interna del ICE, para esto deberá diseñar y configurar un modelo de respaldo de datos que incluya todos los componentes de la red, considerando la definición de vlans, la segmentación entre diferentes subredes, deberá garantizar la optimización del ancho de banda para prevenir la saturación de los enlaces de comunicación en los procesos de replicación, restauración y respaldo; también el diseño deberá considerar las mejores prácticas de la industria en seguridad para prevenir el acceso no deseado de terceros a la red exclusiva de respaldos; todo esto por medio de la red ethernet, y la intercomunicación con equipos como servidores Primary y Media Servers Veritas NetBackup versión 10.x y 11.x o en su defecto el utilizado por el ICE, plataformas de virtualización VMware, y otras Unidades de Almacenamiento SAN/NAS de producción para ejecutar respaldos de la información alojada en estas infraestructuras en caso de ser requerido. (Para las tres ubicaciones CDC San Pedro, K1 y K2).
3.3.7. El contratista deberá realizar todas las labores y tiraje de cables de red o fibra óptica desde los Racks donde serán instalados los nuevos equipos de almacenamiento de larga retención hacia los equipos de comunicación de la red de acceso (Switches) o equipos Core en cada uno de los Data Centers para su interconexión ubicados en Edificio San Pedro salas 1 / 3, Edificio IDC Sabana Sala A(Suite A) y/o el MDA, Edificio IDC Guatuso Sala MDA, estas labores deberán ajustarse a los requisitos de cumplimiento y los planes de cableado estructurado que el ICE tenga establecidos por lo que serán supervisados y aprobados por el personal que el ICE designe.
3.3.8. El contratista deberá incluir dentro del plan de trabajo una integración e implementación de respaldos y recuperación para 6 servidores de producción en ambientes VMware, 3 servidores de producción MS SQL Server, 3 servidores de producción Oracle Database y 3 servidores de producción para archivos y su File System, con los que ya cuenta el ICE. Dicha integración e implementación se realizará para el respaldo, replica y la recuperación de cada una de las aplicaciones mencionadas, considerando la instalación de los agentes de respaldo en caso de ser requerido, así como las consideraciones necesarias para su integración a los dominios de respaldo que se tengan creados; se deberán documentar las pruebas realizadas para cada ambiente citado. Deberá presentar un documento en donde se indiquen las actividades a realizar, el avance y resultados de ejecución.
3.3.9. El contratista deberá migrar o duplicar, las imágenes de respaldos, catálogos y cualquier tipo de archivo que se encuentren alojados en los equipos Dell EMC Data Domain Modelos DD4500 (3 equipos) con los que cuenta el ICE, hacia los equipos objeto de esta compra ; además deberá asegurar la integridad de los datos antes, durante y posterior al proceso de migración para garantizar la disponibilidad de la información de respaldos históricos de larga retención, manteniendo todas las configuraciones y parámetros desde el origen, como fechas de vencimiento de las imágenes, todo el proceso de migración no deberá ser disruptivo y además no se deberá requerir ninguna alteración o cambio del software en los equipos Data Domain.
3.3.10. El personal que instale los componentes de la solución deberá estar certificado por el fabricante sobre la tecnología objeto de esta contratación, para lo cual el oferente deberá adjuntar la documentación que lo acredite demostrando esta condición.
3.3.11. El contratista deberá entregar al final del servicio un informe o "Memoria Técnica" donde queden detallados todos los eventos de instalación, configuración, integración y migración de las unidades de almacenamiento de larga retención, incluyendo todos los procesos del paso a paso, configuraciones realizadas, la integración con la red de datos y sus elementos, duplicación o copia de políticas de respaldo, la fase de pruebas y hasta terminar con el proceso de salida a producción de forma exitosa; dicha memoria deberá ser firmada por el personal calificado (líder técnico) que se involucró en el proceso por parte del contratista junto con el personal del ICE que se designe.
3.3.12. Deberá ejecutarse como parte de este servicio la instalación y la integración con la herramienta NetBackup IT Analytics para análisis, reportes, alertas, inventario, vistas que permita monitorear todos los eventos, políticas y/o componentes del software y para el hardware de la solución de respaldos deberá realizarse mediante la herramienta integrada para su administración. Por lo que el contratista deberá brindar los requerimientos técnicos necesarios para su puesta en producción. Para esta labor se deberá considerar que el ICE actualmente utiliza el producto OpsCenter Analytics, por lo que se deberá garantizar y considerar las configuraciones necesarias para mover y/o programar de ser necesario las notificaciones y reportes existentes sobre esta herramienta hacia NetBackup IT Analytics para las políticas que apliquen. El ICE proporcionará la base de datos o instancia de base de datos Oracle requerida.
El contratista deberá incluir los puertos y sus respectivos transceivers Ethernet necesarios para inclusión de los nuevos equipos de almacenamiento de larga retención hacia la red local del Data Center IDC Guatuso K1, bajo las mejores prácticas. Además, deberá incluir cuatro (4) tranceivers (10/25Gb) compatibles con equipo Cisco Nexus 3548-X. El contratista deberá integrar los componentes ofertados a la red de datos LAN, para ello el personal del ICE entregará las interfaces físicas para conexión a la red actual de gestión y/o administración y las direcciones IP necesarias para la configuración de la solución. Ver Anexo 3 Imagen de referencia Nexus 3548-X
3.3.13. El ICE proporcionará el espacio físico y gabinete tipo Rack, enfriamiento y energía a cero metros para la instalación de cada equipo de almacenamiento de larga retención en CDC San Pedro, K1 Guatuso y K2 Sabana, así mismo para cualquier otro elemento de hardware requerido adicional a éstos. La instalación se realizará en el gabinete o espacios tipo Rack que el ICE establezca en cada sitio, el contratista deberá incluir todos los cables de red UTP y/o fibra óptica para su respectivo cableado, mismos que deberán quedar debidamente ordenados y etiquetados según la nomenclatura estandarizada por ICE, este cableado deberá ser aprobado por el personal técnico del ICE.
3.3.14. El contratista deberá adicionar dos (2) distribuidor Interno óptico, cuatro (4) cassettes para conexiones LC con capacidad para soportar seis (6) fibras ópticas (pares dúplex) y sus respectivos cables ópticos del tipo MPO OM4, así como agregar e instalar patch panel para el cableado de cobre UTP en el Rack (Para K1 Guatuso).
3.3.15. El contratista deberá contemplar y suministrar cualquier otro componente de licenciamiento, hardware o software requeridos para el correcto funcionamiento de la solución, para que queden totalmente configurados de acuerdo con las mejores prácticas.
3.3.16. El contratista deberá incluir como parte de la instalación, el cableado de conectividad y las conexiones eléctricas de los equipos de almacenamiento para larga retención y comunicaciones dentro de los gabinetes asignados, el tiraje de los cables de conectividad, eléctricos y cualquier otro componente o actividad adicional que se requiera para el correcto funcionamiento y habilitación de los dispositivos, de acuerdo con las especificaciones del ICE. (Para las tres ubicaciones CDC San Pedro, K1 y K2).
3.3.17. El contratista deberá realizar la instalación de los componentes adquiridos, con su personal, a su costo y bajo su responsabilidad, siguiendo las mejores prácticas del fabricante y en coordinación con el ICE.
3.3.18. El contratista deberá entregar la solución totalmente configurada, sin alertas, en óptimo funcionamiento e integrado a las redes de almacenamiento y comunicaciones correspondientes.
3.4. LINEA 4: Servicios de actualización, soporte y mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento.
3.4.1. El contratista deberá brindar respuestas a requerimientos y consultas en el uso de los componentes de la solución de equipos de almacenamiento de larga retención a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, sesiones remotas o cualquier otro medio tecnológico disponible.
3.4.2. La instalación y configuración de nuevos componentes a los sistemas operativos, sus utilitarios, así como consultas de uso y de la operación de la solución, deberá brindarse mediante asistencia técnica, por medio de correo electrónico, llamada telefónica o visita al sitio que corresponda, a solicitud del ICE, con previa coordinación entre las partes en un plazo de dos días hábiles. lo anterior aplica para todos los componentes de software y hardware de almacenamiento, con los puntos de integración con componentes de terceros y conectividad a la red institucional ICE que estén interoperando con los equipos de almacenamiento de larga retención Contratados.
3.4.3. El contratista deberá mantener actualizado al ICE sobre las características y funcionalidades de los componentes de la plataforma vigente y las nuevas características que se van liberando por parte del fabricante de los equipos de almacenamiento de larga retención, por lo que ICE podría solicitar colaboración en dicha vía.
3.4.4. El contratista deberá comprobar cada dos meses mediante revisiones, que todos los componentes de la solución se encuentran en el nivel de versiones indicados por el fabricante para garantizar la vigencia de estos, así como la correcta operación de los equipos de almacenamiento de larga retención.
3.4.5. El contratista deberá poner a disposición del ICE las actualizaciones de software o firmware en la ventana de mantenimiento que el ICE determine conveniente. Deberá permitirse asistencia técnica para su instalación por medio de un profesional sea remoto o en sitio previa coordinación según el nivel de complejidad de los mantenimientos por realizar.
3.4.6. El contratista deberá realizar revisiones periódicas cada 3 meses de todos los componentes de la plataforma de software, incluyendo las bitácoras registradas por los productos para determinar situaciones, anomalías o eventos que puedan llegar a afectar o poner en riesgo la correcta operación de estos.
3.4.7. El contratista deberá realizar una valoración periódica cada 3 meses que permita determinar si todo el ambiente de configuración de los productos instalados se mantiene bajo una línea de configuración base, que esté ajustada a parámetros de seguridad y rendimiento óptimos recomendados por el fabricante.
3.4.8. El contratista deberá solucionar eventos, inconsistencias, incidentes y problemas, mediante la atención directamente en sitio o mediante sesiones de acceso remoto que puedan presentarse en cualquier componente de la capa de software y hardware objeto de la presente contratación. El ICE otorgará un medio y las condiciones para que el contratista pueda brindar sus servicios remotamente. Sin embargo, este mecanismo podría no estar disponible para algunas tareas debido a eventos de seguridad de la información, por lo que se podrá requerir la disponibilidad presencial en los sitios en donde se encuentren instalados los equipos de almacenamiento de larga retención.
3.4.9. Los incidentes son aquellas situaciones inesperadas que podrían afectar la disponibilidad de los servicios soportados por los productos tecnológicos indicados en la presente contratación.
3.4.10. El contratista deberá habilitar el medio para que el ICE pueda contar con la capacidad para abrir casos a fin de que el contratista gestione y soluciones los eventos para atención a incidencias 24 horas,7 días a la semana.
3.4.11. El contratista deberá entregar un informe de labores trimestralmente donde se detallen los alcances de las actividades ejecutadas y eventos que fueron atendidos por el profesional durante el periodo para el soporte; este reporte será enviado al Encargado Técnico del ICE.
3.4.12. Para el soporte técnico que se brinde por parte del contratista de forma remota se deberán utilizar accesos temporales, autorizados y supervisados por el personal ICE.
Condiciones de Atención de Incidentes en el Servicio:
3.4.13. Tiempo de respuesta, presencia de personal en las instalaciones del ICE o sesión de acceso remoto, en un tiempo máximo de 1 hora si es nivel Crítico y hasta un máximo de 6 horas naturales para eventos de nivel bajo, contabilizado a partir del reporte de incidente (llamada telefónica, correo electrónico o registro en herramienta Web proporcionada por el contratista para estos efectos).
Lo anterior según tabla de referencia:
Nivel Prioridad Tiempo de Respuesta
Crítica Hasta 1 hora
Alta Hasta 2 horas
Media Hasta 4 horas
Baja Hasta 6 horas naturales
Tabla 1: Tiempo de respuesta
3.4.14. Tiempo para finalizar la restauración del incidente será en un tiempo máximo de 2 horas si es prioridad crítica y hasta un máximo de 6 horas naturales en caso de prioridad media posterior a la apertura del reporte del incidente, exceptuando situaciones en las que se presenten defectos en la operación de los productos que requieran escalamiento directo con el fabricante, el cual deberá comunicar la condición al ICE con reporte respectivo.
Lo anterior según tabla de referencia:
Nivel Prioridad Tiempo de Restauración
Crítica Hasta 2 horas.
Alta Hasta 4 horas.
Media Hasta 6 horas.
Baja Hasta 24 horas.
Tabla 2: Tiempos restauración
Definiciones de Nivel de Prioridad:
• Prioridad Crítica, significa que hay falla total o interrupción crítica que afecta las funciones de respaldos y sus componentes de software.
• Prioridad Alta, significa que hay fallas temporales de dos o más funciones que no afecten la totalidad de la operación de la solución de respaldos.
• Prioridad Media, significa que hay fallas de una única función de la solución de respaldos que no afectan su operación.
• Prioridad Baja, significa que hay poco o ningún impacto operacional en la solución de respaldos, o un asunto menor cuyo impacto sobre la operación es muy bajo, o bien, el impacto se da en solicitudes de rutina, administrativas o consultas y tareas asignadas que no necesitan una respuesta inmediata ni tienen prioridad en el negocio.
3.4.15. El contratista deberá dar seguimiento a los reemplazos de partes o equipos por parte del fabricante, producto de defectos reportados.
3.4.16. El contratista deberá dar seguimiento a la atención de casos de soporte abiertos, con el fin de que se atiendan y resuelvan de manera ágil.
3.4.17. El periodo de vigencia de los servicios de soporte para los equipos de almacenamiento de larga retención será por un plazo de 36 meses.
4. GARANTÍA LÍNEA 1 Y 2:
4.1. La unidad de almacenamiento de larga retención y los conmutadores deberán incluir el software preinstalado en la última versión vigente por el fabricante debidamente registrado con garantía por un plazo de 36 meses, el nivel de cobertura es 24x7, deberá cubrir repuestos y deberá permitir la apertura de casos para solicitud de atención por medios electrónicos al fabricante en caso de fallas de equipo como funciones del programa.
4.2. La unidad de almacenamiento de larga retención y los conmutadores deberá incluir derecho a la descarga de actualizaciones de versiones del software de respaldo, firmware y paquetes de seguridad para su instalación. En los casos en que se requiera recambio de partes o componentes físicos, se deberán entregar en las instalaciones del ICE donde estén instalados los equipos, la instalación y cambio de cualquier componente deberán ser brindadas y contempladas durante el periodo de vigencia de la garantía y no deberá generar cobros adicionales para el ICE.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Las Condiciones Generales que regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliada en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02, son las CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL TIPO DE CONDICIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, publicadas en el Alcance No.161 a La Gaceta No.174 del 19 de setiembre del 2024.
Estas condiciones pueden ser vistas por medio del documento Cartel tipo - ALCANCE 161 a La Gaceta 174, que se adjunta.
Para la atención de las erogaciones de pago que se originen de este contrato que corresponde a presupuestos de años futuros, la dependencia incluirá en las cifras de formulación presupuestaria del año correspondiente el debido contenido presupuestario, el cual queda sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República. En caso necesario, la dependencia se compromete a dotar del debido contenido presupuestario mediante el procedimiento interno de modificación presupuestaria.
1) Estructura de precio y presupuesto detallado:
Con fundamento en el artículo 26 del Reglamento a la Ley 8660, el oferente deberá presentar junto con su oferta la estructura del precio.
La estructura del precio estará compuesta por el desglose del precio de la oferta, tanto en valores absolutos como porcentuales, con el detalle de al menos los siguientes componentes: mano de obra (costos directos e indirectos), insumos (costos directos e indirectos), gastos administrativos, imprevistos y utilidad. El formato de la Estructura de Precio no es limitante por lo que el oferente lo podrá adaptar conforme al objeto contractual.
Junto con la oferta se deberá presentar el presupuesto detallado que sustenta la estructura del precio, desglosando detalladamente los componentes de cada rubro, según corresponda. El formato de presupuesto detallado quedará a criterio del oferente.
2) Política Corporativa para la prevención de la corrupción y gestión de conflicto de intereses.
El oferente deberá aportar una declaración jurada en la que se indique lo siguiente:
- a) Que se somete al cumplimiento de las leyes aplicables en materia de prevención de la corrupción y las condiciones de idoneidad ética, jurídica y de calidad indicadas en la Política Corporativa para la prevención de la corrupción y gestión de conflicto de intereses del ICE, la cual se adjunta como un anexo en Sicop.
- b) Que conocen las prohibiciones existentes tanto en el sector público como privado de pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o cualquier otra persona actuando en nombre de la entidad pública, cuando dicho pago comporta la intención de obtener, retener o direccionar negocios para obtener una ventaja.
- c) Con la presentación de su oferta comprende que el incumplimiento de las cláusulas antes indicadas dará por finalizado el contrato.
3) Requerimientos de Norma de Higiene y Seguridad Ocupacional para el oferente y contratista:
Se debe cumplir con lo estipulado en el apartado 7 del documento anexo denominado: “NORMA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL ICE”, numeral 7.1.3 y 7.1.4, según corresponda.
4) Criterios sociales:
El oferente debe presentar declaración jurada de cumplimiento con la promoción de la equidad de género.
El oferente deberá presentar declaración jurada en la que se indique que se cuenta con la Política de Espacio Libre de Toda Forma de Discriminación. En caso de contar con personal contratado con discapacidad indicarlo en dicha declaración.
5) Clausulas ambientales:
El oferente deberá presentar junto a su oferta el Plan de gestión ambiental con el que cuenta la empresa.
6) Audiencia para Descuentos / Mejora de Precios
- De conformidad con el artículo 66 el Reglamento al Título II de la Ley N°.8660, la Administración podrá otorgar audiencias posteriores al acto de apertura a fin de que aquellas ofertas elegibles, tengan oportunidad de otorgar un descuento a su propuesta. Este descuento será considerado en la calificación de las ofertas. En cada cartel se dispondrá las reglas para la aplicación de descuentos.
- La Proveeduría citará a los proponentes que cumplan técnica y legalmente, concediéndole el plazo establecido en la tabla de plazos vigente comunicada por la Dirección Proveeduría, fijándose la fecha y hora para presentar el descuento por medio del Sistema Digital Unificado, sin que se afecten los demás términos de la propuesta efectuada. El descuento no podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original. En caso de procesos de contratación en formato de expediente físico, la invitación se realizará vía correo electrónico y la presentación del descuento en Ventanilla Única de la Dirección Proveeduría.
- Junto con la mejora de precios se deberá de presentar la nueva estructura de precio y la justificación de la disminución del precio.
- El descuento debe estar exento de condicionamientos para que sea sujeto de aceptación.
- No se aceptarán propuestas de descuento que no hubiesen sido presentadas en la audiencia fijada por la Proveeduría del ICE al efecto.
- El oferente que ofrezca descuentos o mejoras en los precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además de la estructura del precio sin descuento, asimismo en caso de presentar una mejora del precio, deberá justificar la disminución del precio.
- La mejora aplica sobre el subtotal del precio, sin considerar impuestos de ninguna clase.
- Se recomendará la adjudicación de la oferta que cotice el menor precio, luego de aplicada la mejora de precios.
7) Forma de entrega:
|
Total |
Líneas 1-2-3 |
|
Parcial |
Línea 4 |
8) Lugar de entrega:
Línea 1-2-3: En forma presencial en los Centros de Datos Kosmos Hub 1 ubicado en Guatuso del Guarco, Kosmos Hub 2 ubicado en Sabana Norte y en el CDC de San Pedro, previa coordinación entre las partes.
Línea 4: El servicio de soporte se deberá brindar en forma virtual y en casos excepcionales, se podría requerir en forma presencial en los Centros de Datos Kosmos Hub 1 ubicado en Guatuso del Guarco, Kosmos Hub 2 ubicado en Sabana Norte y en el CDC de San Pedro, previa coordinación entre las partes, según la Tabla de Tiempo de respuesta, del documento especificaciones técnicas.
9) Tiempo de Entrega y/o Inicio del Servicio:
Línea 1 y 2: Se deberá entregar 70 días hábiles posterior a la notificación del contrato por medio del sistema SICOP.
Línea 3: Se deberá entregar 20 días hábiles posterior a la aceptación y entrega de la línea 1 y 2.
Línea 4: Empezara a regir posterior al recibido a conforme de las líneas 1, 2 y3, por un plazo de 36 meses.
10) Forma de Pago:
Línea 1-2-3: Se realizará un único pago, con la aprobación del Administrador del Contrato, contra presentación de factura por servicio entregado y recibido a satisfacción del ICE, la factura se deberá presentar al ICE y coordinada previamente su presentación con el administrador del contrato y se cancelarán cuando se hayan recibido a satisfacción por parte del ICE, finalizado el proceso de instalación y configuración.
Línea 4: Se cancelará de manera trimestral posterior al recibo del informe del trimestre y el visto bueno del responsable técnico, con la aprobación del Administrador del Contrato, contra presentación de factura por servicio entregado y recibido a satisfacción del ICE, la factura se deberá presentar al ICE y coordinada previamente su presentación con el administrador del contrato.
11) Otras cláusulas:
11.1 Convenio de confidencialidad: Se deberá firmar un acuerdo de confidencialidad de la información (Non-Disclosure Agreement, NDA) entre las partes. Este acuerdo establecerá los lineamientos y obligaciones que se deberán seguir para asegurar un uso adecuado de la información que para efectos del objeto contractual se requiera intercambiar entre las partes. Dicho acuerdo deberá firmarse una vez emitido el contrato en SICOP, al inicio de la ejecución contractual en un plazo máximo de 20 días hábiles. El Administrador del Contrato del ICE velará por el cumplimiento de este punto.
11.2 Cláusula Acuerdo de Servicio (SLA): Se deberá firmar un acuerdo de nivel de Servicios (SLA) entre las partes. Este acuerdo indicará las condiciones requeridas para el aseguramiento de las prestaciones del servicio, las cuales se encuentran detalladas en documento anexo a este cartel. Dicho acuerdo deberá firmarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles, posteriores a la notificación del contrato respectivo y será el Administrador del Contrato el responsable de velar por el cumplimiento de este punto y dejar constancia en el expediente de la contratación.
11.3 Obligaciones del ICE:
a) El ICE nombrará un responsable técnico y un Administrador de Contrato, que velarán por el cumplimiento y buena marcha de los trabajos relacionados con la ejecución del servicio. De igual manera será el responsable de brindarle al contratista toda la información necesaria.
b) El ICE facilitará los recursos técnicos y administrativos necesarios para proporcionar la información que se requiera.
c) El Responsable técnico del ICE designará a los funcionarios que deben participar durante todos los procesos ya sea de instalación, configuración, pruebas, atención de incidentes o cualquier otra actividad derivada de las condiciones especificadas en el presente contrato.
d) El ICE deberá garantizar y supervisar el acceso de los trabajadores o representantes del contratista (debidamente acreditados) a las instalaciones donde se alojan los equipos, para la ejecución de las labores propias de los alcances de esta contratación.
e) El ICE definirá el mecanismo para el acceso de forma segura a todos los equipos de la infraestructura objeto de esta contratación para la atención de eventos de forma remota.
12) Obligaciones del Contratista
a) El contratista debe garantizar el suministro de repuestos nuevos genuinos, mano de obra especializada, reemplazo de piezas defectuosas, así como la existencia en Costa Rica de un centro de mantenimiento y asistencia técnica para todos los equipos y dispositivos ofertados en esta contratación Esta condición aplicará durante toda la ejecución del contrato, tanto para la Línea 1 como para la Línea 2 de la presente compra.
b) En caso de que la atención requerida sea “en sitio”, los costos en los que incurra el personal del contratista correrán por parte del contratista sin que esto signifique ningún costo adicional para el ICE.
c) El contratista deberá brindar acceso a las páginas oficiales de los fabricantes para que el ICE puede realizar la apertura y seguimiento de casos, al Responsable Técnico del ICE
d) El contratista deberá brindar un registro actualizado del equipamiento (en formato Excel o PDF) donde se indique: nombre, marca, serie, tipo de contrato, función, modelo, versiones (hardware), fechas de EOL y EOS de hardware, en caso de que ya se encuentre determinado por el fabricante.
e) El contratista deberá brindar asistencia técnica, según las condiciones establecidas para la línea 4 en el documento de especificaciones técnicas, en el momento de ser requerido para las diferentes plataformas, así como consultas referentes a hardware y configuraciones que el ICE considere necesarios.
13) Garantía de Cumplimiento:
Valor: 5%
|
ÍTEM |
Vigencia de la garantía de cumplimiento por ítem |
|
1 y 2 |
4 meses |
|
3 |
5 meses |
|
4 |
38 meses |
El contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante la ejecución del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo establecido en el cartel.
14) Clausula Desempate:
En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los posibles adjudicatarios, se convocará un sorteo público, el cual se podrá realizar en forma presencial. La fecha y hora será comunicada oportunamente. Para definir el desempate se utilizará una moneda. De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0,5% por cada día natural del valor de la parte incumplida. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25% del monto total del contrato incluidas sus modificaciones. La aplicación de esta cláusula es conforme al artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. El cobro de las multas y/o cláusula penal podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa y/o cláusula penal, únicamente en el caso de que el incumplimiento del adjudicado obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en los artículos 176 y 177 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. Se hará acreedor de cobro por concepto de multa, el contratista que incurra en los siguientes supuestos: - El contratista que incumpla con los tiempos establecidos dentro del apartado de Condiciones de Atención de Incidentes de Servicio en el documento titulado “Especificaciones técnicas”, numeral 3.4.13. Nivel de Prioridad: Critica Tiempo de Respuesta: Hasta 1 hora Porcentaje de Multa : Por cada fracción u hora de atraso en el tiempo de respuesta se cobrará un 0,6% del valor de la línea incumplida Nivel de Prioridad: Alta Tiempo de Respuesta: Hasta 2 horas Porcentaje de Multa : Por cada fracción u hora de atraso en el tiempo de respuesta se cobrará un 0,6% del valor de la línea incumplida Nivel de Prioridad: Media Tiempo de Respuesta: Hasta 4 horas Porcentaje de Multa : Por cada fracción u hora de atraso en el tiempo de respuesta se cobrará un 0,6% del valor de la línea incumplida Nivel de Prioridad: Baja Tiempo de Respuesta: Hasta 6 horas naturales Porcentaje de Multa : Por cada fracción u hora de atraso en el tiempo de respuesta se cobrará un 0,6% del valor de la línea incumplida El tiempo comienza de respuesta comenzará a regir una vez reportado el incidente por parte del responsable técnico a la contratista media un correo formal. - El contratista que incumpla con los tiempos establecidos dentro del apartado de Condiciones de Atención de Incidentes de Servicio en el documento titulado “Especificaciones técnicas”, numeral 3.4.14. Nivel de Prioridad: Critica Tiempo de Restauración: Hasta 2 horas Porcentaje de Multa: Por cada fracción u hora de atraso en el tiempo de restauración se cobrará un 0,6% del valor de la línea incumplida Nivel de Prioridad: Alta Tiempo de Restauración: Hasta 4 horas Porcentaje de Multa :Por cada fracción u hora de atraso en el tiempo de restauración se cobrará un 0,6% del valor de la línea incumplida Nivel de Prioridad: Media Tiempo de Restauración: Hasta 6 horas Porcentaje de Multa: Por cada fracción u hora de atraso en el tiempo de restauración se cobrará un 0,6% del valor de la línea incumplida El tiempo de restauración comenzará a regir una vez el contratista haya revisado e informado la identificación del evento o falla al responsable técnico del ICE. La fórmula que se estará aplicando es: (valor facturado por trimestre) * (porcentaje definido en la tabla anterior) * (hora o fracción de atraso). Ejemplo: Para los apartados 3.4.13 y 3.4.14, bajo el supuesto que el contratista incumple 2 horas en los tiempos de respuesta del tipo de prioridad Crítica, se aplicará el cobro de multa de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: M = Total Multa p = Valor facturado por Trimestre n = 90 días (trimestre) i = Porcentaje del valor de la multa h = Hora o fracción de tiempo M= ((11015,86/90)*0.6%) / 24 * 2 M=0,61 USD *Los $11015,86 USD es el coto del soporte trimestral de la línea 4 de soporte*
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del objeto contratado de acuerdo con las condiciones del cartel, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal un 0,6% (según lo indicado en el documento anexo Tabla Estimación Clausula Penal), por cada día natural de atraso.
Documentos del cartel9
- Politica Corporativa Prevención CorrupciónPDF · 389 KB
- Norma Seguridad e Higiene OcupacionalPDF · 3,8 MB
- Declaraciones Juradas y CertificacionesPDF · 31 KB
- Cláusula reajuste-revisión de precios oficialDOCX · 72 KB
- Anexo Estructura de preciosDOCX · 51 KB
- Cartel tipo - ALCANCE 161 a La Gaceta 174PDF · 379 KB
- Imágenes especificaciones técnicasPDF · 143 KB
- Anexo Clausula PenalDOCX · 51 KB
- Respuestas Aclaraciones y Modificaciones 1PDF · 655 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Randald Josue Marin Zamora
Dirección de soluciones tecnológicas
Nuria Priscilla Monge Cordero
Gestión de Adquisiciones
Efigenia Angulo Corrales
DIVISION INFORMACION CORPORATIVA
Luis Ramírez Loría
Soporte a las Aplicaciones Comerciales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 14:25. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamisma institución y producto · 27/07/2026
Instituto Costarricense de Electricidad · 7 oferentes
Adjudicada por ₡17,4 M a Sonivision
Adjudicadamisma institución y producto · 20/01/2026
S.e.-licitación Abreviada Actualización Scada PT Garabito
Instituto Costarricense de Electricidad · 1 oferente
Adjudicada por ₡2,7 MM a CC Instrumentacion Industrial
Adjudicadamisma institución y producto · 16/12/2025
Instituto Costarricense de Electricidad · 5 oferentes
Adjudicada por ₡1,2 MM a Componentes el Orbe y 1 más
Adjudicadamisma institución y producto · 05/11/2025
Instituto Costarricense de Electricidad · 1 oferente
Adjudicada por ₡2,3 MM a Swat Consulting Services Latin America
Adjudicadamisma institución y producto · 22/10/2025
Instituto Costarricense de Electricidad · 3 oferentes
Adjudicada a Hitachi Energy Sucursal Costa Rica
Adjudicadamisma institución y producto · 24/09/2025
Instituto Costarricense de Electricidad · 1 oferente
Adjudicada por ₡1,1 MM a Control Electronico