2026LE-000008-0006600001 · SICOP 20260600841
Servicio continuo de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de alarma contra incendio en los aeródromos locales de la Dirección General de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡93,1 millones. Se recibieron 6 ofertas de 6 empresas el 19/08/2026. La más baja fue de Prosem Consultoria y Construcion, ₡4,3 millones (95,4 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡93,1 millones
Ofertas recibidas
6
de 6 empresas
Oferta más baja
₡4,3 millones
95,4 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó05/08/2026 09:41 · hace 2 meses
- Límite para 10/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 12/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas19/08/2026 08:00 · hace 53 días
- de ofertas19/08/2026 08:01 · hace 53 días
- (plazo máximo)≈ 16/09/2026 · hace 25 días
2 recibidas, 2 respondidas.
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra8 líneas
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡1 891 332,351₡1 891 332,35
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡1,131₡1,13
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡2 090 397,871₡2 090 397,87
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡1,131₡1,13
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡2 846 052,241₡2 846 052,24
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡1,131₡1,13
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡79,1 millones – ₡93,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 5 % · Cercanía geográfica (Patente) 5 % · INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOS 5 % · Políticas de gestión ambiental organizacional. 3 % · FUNCIONALIDADES INNOVADORAS 2 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,81 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 5 | Cercanía geográfica (Patente)máx. 5 | INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOSmáx. 5 | Políticas de gestión ambiental organizacional.máx. 3 | FUNCIONALIDADES INNOVADORASmáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Prosem Consultoria y Construcion | 80 | 5 | 0 | 5 | 3 | 0 | 93 |
| Distribuidora Dequis | 72,63 | 5 | 5 | 5 | 3 | 2 | 92,63 |
| Constructora Electromecanica Chaves & Miranda | 77,1 | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 82,1 |
| Igpcr | 50,92 | 5 | 0 | 5 | 3 | 2 | 65,92 |
| Globaltec Technologies GMZS | 37,41 | 5 | 0 | 5 | 3 | 2 | 52,41 |
| Equipos e Instalaciones Electromecanicas Equilsa | 38,9 | 0 | 5 | 5 | 3 | 0 | 51,9 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Requisitos de admisibilidad
2.10.1 Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
2.10.2 Serán inadmisibles las ofertas que no aporten desde su plica, el desglose de precio, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Contratar un servicio continuo de mantenimiento preventivo y correctivo de sistema de alarma contra incendio en los aeródromos locales de la Dirección General de Aviación Civil.
- ALCANCE
PARTIDA No. 1
- Línea 1: Servicio de mantenimiento preventivo de sistema de alarma contra incendio del Aeródromo de Pérez Zeledón de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 2: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de sistema de alarma contra incendio del Aeródromo de Pérez Zeledón de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 3: Servicio de mantenimiento preventivo de sistema de alarma contra incendio del Aeródromo de Palmar Sur de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 4: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de sistema de alarma contra incendio del Aeródromo de Palmar Sur de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 5: Servicio de mantenimiento preventivo de sistema de alarma contra incendio del Aeródromo de Drake de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 6: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de sistema de alarma contra incendio del Aeródromo de Drake de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 7: Servicio de mantenimiento preventivo de sistema de alarma contra incendio del Aeródromo de Golfito de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 8: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de sistema de alarma contra incendio del Aeródromo de Golfito de la Dirección General de Aviación Civil.
- DISTRIBUCIÓN DE LOS EQUIPOS
Los equipos son de la marca Edwards y se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
Pérez Zeledón Palmar Sur
|
Sensores |
10 |
|
Sensores de haz de luz |
2 |
|
Estación manual |
5 |
|
Luz Estroboscópica |
5 |
|
Panel contra incendio |
1 |
|
Anunciador remoto |
1 |
|
Sensores |
10 |
|
Estación manual |
3 |
|
Luz Estroboscópica |
3 |
|
Panel contra incendio |
1 |
|
Anunciador remoto |
1 |
Drake Golfito
|
Sensores |
16 |
|
sensor de haz de luz |
2 |
|
Estación manual |
3 |
|
Luz Estroboscópica |
3 |
|
contactos magnéticos |
3 |
|
Panel contra incendio |
1 |
|
Anunciador remoto |
1 |
|
Sensores |
13 |
|
Sensores de haz de luz |
2 |
|
Estación manual |
3 |
|
Luz Estroboscópica |
3 |
|
Panel contra incendio |
1 |
|
Anunciador remoto |
1 |
- GENERALIDADES PARA TODAS LAS LÍNEAS
El trabajo consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de alarma contra incendio, que consta de 4 visitas de mantenimiento preventivo al año por equipo y el mantenimiento correctivo a demanda de los mismos equipos, a realizar por personal técnico altamente capacitado y especializado.
El contratista deberá de brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por sede. Esto significa que deberá realizar el mantenimiento en una sede (iniciar y terminar) y luego trasladarse a la siguiente, no se permitirá que se brinde los mantenimientos preventivos en diferentes sedes de manera simultánea, ya que, la Administración no está en la capacidad de enviar personal de manera simultánea a supervisar los mantenimientos.
El contratista debe presentar un cronograma de trabajo según las actividades que se indican en las especificaciones técnicas del objeto a contratar, con las fechas en que se atenderá cada sede y deberá ser enviado para su aprobación previo a iniciar labores, a los Administradores del Contrato a los correos electrónicos osotom@dgac.go.cr con copia al correo jmurillos@dgac.go.cr.
El plan de mantenimiento preventivo y correctivo es a domicilio e incluye mano de obra especializada, transporte, herramientas, repuestos detallados, insumos y equipo de diagnóstico necesarios para cada una de las operaciones siguiendo recomendaciones del fabricante. Después de realizar cada mantenimiento o revisión, el contratista le entregará al inspector del contrato un reporte por escrito, con observaciones y recomendaciones si son necesarias.
El contratista debe contemplar en su oferta todos los equipos y herramientas necesarias para el mantenimiento y las mediciones, así como, los materiales y químicos requeridos para cumplir con las especificaciones de esta contratación, además debe incluir sin costo adicional la mano de obra, los materiales, las herramientas, los suministros y todo lo que sea requerido para brindar el mantenimiento y limpieza de los equipos de los sistemas de alarma contra incendio en los aeródromos locales de la Dirección General de Aviación Civil.
Se aclara que tanto la solicitud de contratación y la orden de compra se realizan por el monto total de equipos que se requieran, en cuanto al servicio de mantenimiento preventivo, no necesariamente se cancelará el monto de estos documentos, ya que, dependerá de los trabajos que se hagan con certeza, debido a que puede haber equipos que no estén en funcionamiento, por lo que, solo se pagarán los trabajos estrictamente realizados y con la debida autorización.
En el caso del mantenimiento correctivo, la solicitud de contratación y la orden de compra se realizarán por la indicación que el contratista efectúe y la revisión de los Administradores del Contrato de la propuesta de mantenimiento, después de haber verificado que el mantenimiento es necesario y su precio razonable y acorde.
Se hace la aclaración que la cantidad de equipos para los mantenimientos preventivos y/o correctivos podrá variar, ya sea, con un incremento o disminución del monto destinado, debido a la compra de nuevos equipos o, por el contrario, que los actuales no estén funcionando. En ambos casos, se gestionará ante esta Proveeduría Institucional lo pertinente y se subirá en el expediente SICOP.
- HORARIO
Las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los de los sistemas de alarma contra incendio en los aeródromos locales de la Dirección General de Aviación Civil, han sido consideradas para ser efectuadas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., esto según las necesidades operativas de la Administración y previa coordinación con el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario.
- PERSONAL PARA REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO
La mano de obra a emplearse debe ser suficiente (cantidad numérica), de la calidad, exclusiva y requerida por la clase de trabajo. La Administración del Contrato podrá recomendar y/o solicitar al contratista la remoción de cualquiera de sus empleados por juzgarlo incompetente, descuidado, insubordinado, irrespetuoso y objetable en cualquier aspecto que vaya en perjuicio del trabajo o la integridad de los funcionarios de la DGAC y no se le empleará de nuevo en parte.
El mantenimiento preventivo será realizado por técnicos con, al menos, 2 años de experiencia laboral en mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de alarma contra incendios, tal y como indicó el contratista en su declaración jurada. Por lo que, deberá enviar vía correo electrónico a los Administradores del Contrato el currículo de los técnicos a asignar por cada visita.
En caso de que se necesite realizar un cambio en alguno de los técnicos, deberá hacerlo en coordinación con los Administradores del Contrato y el nuevo técnico deberá cumplir con la misma experiencia.
El personal técnico que realice los trabajos de mantenimiento debe tener un amplio conocimiento en los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo en sistemas de alarma contra incendios y de las características de los trabajos a realizar, cumpliendo con los requisitos solicitados por la Administración.
Los técnicos deben disponer de apoyo de personal más especializado, como supervisores e ingenieros con la opción de recurrir a manuales técnicos especializados o con apoyo de personas en la fábrica o en el exterior.
El contratista debe de exigir a su personal durante el desarrollo del trabajo, el cumplimiento de normas y políticas internas y medidas de seguridad e higiene industrial y el uso de uniforme dentro de las instalaciones.
- MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS LÍNEAS 1, 3, 5, 7
- Especificaciones mantenimientos preventivos
El mantenimiento preventivo deberá consistir en el suministro de materiales, maquinaria y mano de obra especializada para brindar el servicio de mantenimiento preventivo, para todos los sistemas de alarma contra incendios en los aeródromos locales, sin importar el tipo, para lo cual, el oferente desde la oferta deberá de suministrar los precios de los servicios.
- Frecuencia del Mantenimiento
El contratista debe efectuar cuatro (4) visitas de mantenimiento al año (aproximadamente cada 3 meses), a cada uno de los equipos indicados en el presente documento.
El contratista deberá de coordinar en conjunto con la Administración del Contrato la programación del mantenimiento de los equipos, con el fin de facilitar el ingreso del personal técnico a las instalaciones para cada uno de los servicios contemplados en este contrato. Se hace la salvedad que los equipos deberá de estar al 100 % operativo siempre, por lo que, bajo ciertos casos y con mucha coordinación se podrá sacar de servicio los equipos y estos solamente en horario diurno. La coordinación de las visitas de mantenimiento se debe realizar con, al menos, 8 días naturales de anticipación.
- Para el año 2026 solamente se harán dos visitas para todos los equipos listados que le pertenecen a la DGAC en las diferentes sedes.
- Para los años 2027-2028-2029 se harán cuatro visitas para todos los equipos listados que le pertenecen a la DGAC en las diferentes sedes.
- Para el año 2030 se harán dos visitas para todos los equipos listados que le pertenecen a la DGAC en las diferentes sedes
- Rutinas de Mantenimiento preventivo
De manera general, el mantenimiento considera lo que indica el fabricante Edwards, específicamente:
- Panel de control de incendio
- Verificación del estado general del panel.
- Revisión de indicadores LED y display.
- Verificación de registros de eventos y fallas.
- Prueba funcional de alarmas.
- Revisión de tarjetas electrónicas.
- Verificación de comunicación con dispositivos de campo.
- Detectores (sensores de humo, calor y haz de luz)
- Limpieza externa e interna.
- Verificación de sensibilidad.
- Pruebas de activación con equipo certificado.
- Alineación en sensores de haz.
- Sustitución de dispositivos defectuosos (esto sería por medio de orden de pedido de manera correctiva).
- Estaciones manuales
- Inspección física.
- Prueba de activación.
- Verificación de señal hacia el panel.
- Dispositivos de notificación (sirenas y luces estroboscópicas)
- Prueba de funcionamiento.
- Verificación de intensidad lumínica y sonora.
- Revisión de conexiones.
- Sistemas auxiliares
- Revisión de fuentes de alimentación.
- Verificación de baterías (carga, voltaje y autonomía).
- Pruebas de respaldo eléctrico.
- Cableado y conexiones
- Inspección visual.
- Verificación de continuidad.
- Ajuste de terminales.
- Pruebas integrales del sistema
- Simulación de eventos de incendio.
- Verificación de activación general.
- Confirmación de señalización correcta en panel y anunciadores.
OBSERVACIÓN:
Los servicios de electricidad y agua serán suministrados por la Dirección General de Aviación Civil. El punto de conexión para la toma de los servicios básico será definido por los Administradores del Contrato y deberá de respetarse, ya que, el incumplimiento de esta directriz se tomará como una falta por parte del contratista.
Además, se hace la salvedad que el resguardo de todas las herramientas, insumos y consumibles necesarios para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo es meramente responsabilidad del contratista, por lo que, la Administración no se hace responsable de ningún tipo de pérdida o robo.
- Reporte de mantenimiento preventivo.
El contratista debe presentar un informe escrito al Proceso de Mantenimiento Aeroportuario por cada mantenimiento, en el cual, se haga una descripción del estado actual del equipo y demás observaciones, incluyendo fotos que evidencien el mantenimiento con sus mediciones.
Dicho reporte debe indicar lo siguiente:
- Fecha de cada servicio, nombre del cliente, nombre del técnico, datos del equipo.
- Incluir resultados de las mediciones, hallazgos, observaciones, recomendaciones y registro fotográfico.
- El reporte se entregará en formato digital (vía e-mail).
- Detalle de los materiales utilizados.
- Firma del inspector y/o persona responsable del Proceso de Mantenimiento que, en el momento de la revisión se encuentra en el lugar en donde se realizarán los trabajos.
NOTA: No se aceptará informes elaborados a puño y letra del técnico que realice el trabajo.
- MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS LÍNEAS 2, 4, 6 y 8
- Especificaciones mantenimientos correctivo a demanda
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO CORRECTIVO
Durante la ejecución del contrato, cuando se requiera hacer algún mantenimiento correctivo, se debe adjuntar una proforma al informe del equipo respectivo, que incluya el costo del repuesto, más el costo de la mano de obra, lo cual, hará el contratista de forma inmediata y la presentará al Proceso de Mantenimiento Aeroportuario para que éste a su vez, pueda realizar un valoración de lo indicado por el contratista e iniciar las consultas necesarias en cuanto a priorización y las consultas de contenido presupuestario, previo a iniciar con el mantenimiento correctivo requerido.
Una vez que la Administración determine que es necesario el mantenimiento correctivo, se le notificará al contratista para que pueda proceder con el mantenimiento indicado.
El contratista deberá entender como mantenimiento correctivo todo aquello que amerite el cambio, reparación y/o sustitución de las piezas dañadas, incluyendo mano de obra.
- En el mantenimiento correctivo el contratista previo a realizar la reparación deberá enviar a los Administradores del Contrato la cotización del trabajo requerido, según el diagnóstico realizado. Además, deberá detallar separadamente el trabajo por realizar. Costo de repuestos, costo de mano de obra, costo de otros insumos si son necesarios, costo total y garantía ofrecida. Se analizará la razonabilidad del precio y en caso de ser aceptado y contar con el presupuesto correspondiente, se autorizará al contratista para que proceda con la reparación.
- La compra de repuestos estará sujeta previamente al visto bueno de la Administración. Esto para estudiar su costo razonable y la eventual orden de ejecución. Todos los repuestos deben ser originales de la marca de los sistemas de alarmas contra incendios.
- El contratista deberá de incluir como aspecto adicional en relación con los repuestos el número de parte según el fabricante y la cantidad requerida.
El oferente deberá de cotizar para el mantenimiento correctivo un precio de ¢1 en el sistema SICOP.
- Repuestos
En caso de requerir repuestos o partes, estos deben ser genuinos del fabricante, específicamente de la marca del equipo a intervenir, en caso de que no se localice el repuesto genuino de la marca del equipo, el contratista deberá de presentar una declaración jurada, en la cual, se mencione que se hicieron las averiguaciones del caso y no fue posible conseguir el repuesto genuino, razón por la cual, se pondrá genérico de cada equipo según corresponda, para lo cual, se debe de presentar una copia de la factura proforma de distribuidor o fabricante del equipo.
En todas las visitas, el servicio de mantenimiento incluye la corrección de todas las fallas o desajustes menores del equipo, que impidan su puesta en operación o su correcto funcionamiento.
- Reporte de mantenimiento correctivo
El contratista debe presentar informes escritos al Proceso de Mantenimiento Aeroportuario por cada visita, en el cual, se haga una descripción del estado actual del equipo y demás observaciones, incluyendo fotos.
Dicho reporte debe indicar, al menos, lo siguiente:
- Fecha, hora de inicio y final de cada servicio, nombre del cliente, nombre del técnico, datos del equipo.
- Características generales los equipos de sistema de alarma contra incendios a los que se le dio mantenimiento y su ubicación.
- La confirmación de la realización de cada una de las actividades realizadas.
- Indicar el tipo de mantenimiento.
- Resultados de las mediciones de comprobación realizadas.
- Detalle de los materiales utilizados.
- Observaciones.
- Firma del inspector y/o persona responsable del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario, que en el momento de la revisión se encuentra en el lugar en donde se realizarán los trabajos.
NOTA: No se aceptará informes elaborados a puño y letra del técnico que realice el trabajo.
- Respuesta a llamadas correctivas y/o de emergencia
El contratista deberá de atender, durante la vigencia de la presente contratación, cualquier llamada de servicio o emergencia requerida sin costo adicional para la Administración, para los sistemas de alarma contra incendios contempladas en este plan, debidos a fallas en su funcionamiento, esto sin costo adicional para la Administración y podrán ser cuantas veces así lo requiere la Administración, debido a posibles fallos reportados.
El servicio debe estar disponible para la atención de emergencias, teniendo un tiempo máximo de respuesta de 24 horas en la GAM (Gran Área Metropolitana) y fuera del GAM.
En estas visitas, el proveedor realizará el diagnóstico de la condición del equipo y procederá a su reparación si está dentro del alcance del mantenimiento preventivo, o si son temas de solución expedita como por ejemplo ajustes, programación, entre otros (que no se requiera repuestos o materiales aparte de los incluidos en los servicios de mantenimiento preventivo), en caso contrario, deberá presentar una cotización por la reparación de los daños al inspector del contrato para la respectiva valoración por parte del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario.
Estas visitas de emergencia deberán incluirse dentro de la oferta que se presente, por lo que, no habrá cobros extras para la Administración cuando se requieran.
Con el fin de contar con una correcta y eficiente línea de comunicación el contratista deberá de habilitar un número telefónico, que cuente con la aplicación WhatsApp para una comunicación fluida que deberá de estar disponible de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. durante todo el tiempo de la vigencia del contrato.
El oferente debe de ofrecer una garantía mínima por cada servicio de 3 meses para los mantenimientos preventivos a partir del recibido de estos por parte del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. Los daños que surgieren propios y comprobados del servicio realizado durante este periodo de garantía, serán cubiertos por el contratista. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Así mismo, la garantía de los repuestos cuando se trate de un mantenimiento correctivo deberá ser mínimo de 12 meses a partir del recibido de estos por parte del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. Los daños que surgieren propios y comprobados del servicio realizado durante este periodo de garantía serán cubiertos por el contratista.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Para lo anterior, el contratista contará con un tiempo máximo de 3 días hábiles para que solucione el problema o inconveniente. Dicho plazo empezará a contarse una vez que la Administración realice el reporte respectivo, por alguno de los medios que haya facilitado el contratista. La notificación será respaldada, adicionalmente, a través de la plataforma de SICOP, con la opción de “Solicitud de Información”.
- El oferente deberá tener como mínimo 5 años de experiencia en instalación y/o mantenimientos preventivos y correctivos de sistemas de alarma contra incendios, para lo cual, deberá de presentar una declaración jurada haciendo constar esta experiencia.
- La exigencia de una trayectoria mínima de, al menos, cinco años, ya que, resulta a criterio profesional indispensable, para garantizar que el oferente posea la madurez técnica y operativa necesaria para gestionar sistemas de seguridad vital, cuya complejidad en entornos aeronáuticos no permite márgenes de error. Este periodo se considera un plazo de idoneidad razonable y proporcional, ya que, asegura que la empresa ha superado la curva de aprendizaje del sector y cuenta con un historial comprobable enfrentando diversos ciclos de mantenimiento, fallas críticas y actualizaciones normativas, lo cual, minimiza el riesgo de intervenciones improvisadas que pongan en peligro la vida humana o la continuidad de las operaciones en los aeródromos locales. Al requerir esta experiencia, la Administración protege el interés público al contratar a un aliado estratégico con la solvencia técnica suficiente, para asegurar la detección oportuna de siniestros y la preservación del patrimonio estatal bajo estándares de alta calidad y confianza profesional.
- El oferente deberá de presentar una declaración jurada en la cual se indique expresamente que se compromete a contar con personal técnico con, al menos, 2 años de experiencia laboral en mantenimientos preventivos y correctivos de sistemas de alarma contra incendios.
La solicitud de personal con, al menos, dos años de experiencia es fundamental para asegurar que las intervenciones técnicas sean ejecutadas por profesionales, que poseen un dominio práctico consolidado en la manipulación de dispositivos de detección y control, evitando errores de diagnóstico que podrían derivar en falsas alarmas o, en el peor de los casos, en el fallo del sistema durante una emergencia real. Este plazo de dos años a criterio profesional se define como el tiempo mínimo necesario, para que un técnico se familiarice con la diversidad de marcas, protocolos de comunicación y normativas de seguridad vigentes, garantizando así que el mantenimiento en los aeródromos locales se realice con la destreza técnica requerida, para prolongar la vida útil de los equipos y asegurar una respuesta inmediata del sistema, salvaguardando la inversión pública y la seguridad de los usuarios.
- El oferente deberá utilizar el Anexo No. 2 para la presentación de su oferta.
El adjudicatario deberá presentar los siguientes tres requisitos en un plazo de ocho días hábiles contados a partir del acto en firme de adjudicación. Sin embargo, de parte de la Administración se insta al adjudicatario a presentar la documentación lo más pronto posible, dentro de sus posibilidades y el plazo otorgado por ley para agilizar el proceso de contratación.
- Declaración jurada sobre índices de precios
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, deberá aportar una declaración jurada en la que se acredite la veracidad de la información presentada respecto a los índices de precios utilizados.
- Cronograma
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del citado Reglamento la empresa deberá presentar un cronograma de trabajo preliminar en el que se detallen los entregables y las actividades planificadas para la ejecución del contrato, incluyendo duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica y demás elementos de planificación. Dicho cronograma se debe hacer en coordinación con el funcionario Oscar Soto Monge al correo electrónico osotom@dgac.go.cr .
|
Licitación Menor XXX |
|||
|
Nombre de tarea |
Responsables |
Fechas aproximadas |
|
|
Planificación a cargo del Adjudicatario |
Inicio |
Finalización |
|
|
Formalización administrativa con aceptación del contrato |
Proveeduría Institucional / Contratista |
||
|
Inicio de ejecución |
Contratista |
||
|
Preparación logística del servicio |
Contratista |
||
|
Coordinación interna para inicio del servicio |
Contratista |
||
|
Recepción del servicio |
Proceso de Mantenimiento Aeroportuario |
||
El precio deberá ofertarse por el costo total, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), utilizando a su vez la casilla que para estos efectos presenta el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Se deberá incluir el desglose de dicho costo total, indicando el costo unitario de acuerdo con el ítem que cotice y podrá indicarse en colones costarricense o en moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y gastos que implica la entrega del ítem y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Para la presentación de su oferta el oferente deberá utilizar el Anexo No. 2.
|
Línea |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Monto del servicio |
IVA 13% |
Monto total con IVA |
|
1 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA SISTEMA ELECTROMECÁNICO
Código SICOP: 8110160592364140 |
1
|
|
|
|
|
2 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA SISTEMA ELECTROMECÁNICO
Código: 8110160592364140 |
1
|
|
|
|
|
3 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA SISTEMA ELECTROMECÁNICO
Código: 8110160592364140 |
1
|
|
|
|
|
4 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA SISTEMA ELECTROMECÁNICO
Código: 8110160592364140 |
1
|
|
|
|
|
5 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA SISTEMA ELECTROMECÁNICO
Código: 8110160592364140 |
1
|
|
|
|
|
6 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA SISTEMA ELECTROMECÁNICO
Código: 8110160592364140 |
1
|
|
|
|
|
7 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA SISTEMA ELECTROMECÁNICO
Código: 8110160592364140 |
1
|
|
|
|
|
8 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO PARA SISTEMA ELECTROMECÁNICO
Código: 8110160592364140 |
1
|
|
|
|
El precio debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo no está exento del pago de impuestos.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas el oferente deberá presentar una estructura del precio en donde se detalle, al menos, los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios, para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
Donde:
P=%SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %I + %U)
P= 100%
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
Nota: Para las contrataciones de obra y servicios es obligatorio la inclusión de imprevistos y para el caso de contrataciones de suministros no se requiere incluir dentro de la estructura del precio los imprevistos.
- Utilidad: Es el tipo de trabajo, el esfuerzo beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
En los contratos en los que proceda la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precios. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinar el costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Para lo cual, deberá seguir y completar el siguiente formato:
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto en la moneda ofertada |
Porcentaje |
Índice asociado y Fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión del INEC |
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos del INEC |
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles del INEC |
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes del INEC |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Imprevistos |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Utilidad |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Sub total |
¢ |
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
Total precio IVA. |
¢ |
113% |
|
En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
- De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 de su Reglamento, el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
- El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- El presupuesto detallado debe contener, al menos, los siguientes elementos:
- COSTOS DIRECTOS: Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
Debe considerar como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos.
- COSTOS INDIRECTOS: Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos. Ejemplo los gastos administrativos.
- IMPREVISTOS: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- UTILIDAD: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo.
El presupuesto detallado debe presentarse bajo el siguiente orden, no obstante, el adjudicatario podrá adecuarlo de la mejor forma en que se ajuste al objeto contractual del presente pliego:
El presupuesto detallado deberá contemplar mínimo lo siguiente:
|
Componente |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total |
|
Costos Directos |
|
|
|
|
Mano de obra directa |
|
|
|
|
Insumos directos |
|
|
|
|
Subcontratos |
|
|
|
|
Otros gastos directos |
|
|
|
|
Costos Indirectos |
|
|
|
|
Mano de obra indirecta |
|
|
|
|
Insumos indirectos |
|
|
|
|
Gastos administrativos |
|
|
|
|
Otros gastos indirectos |
|
|
|
|
Imprevistos |
|
|
|
|
Utilidad |
|
|
|
|
SUBTOTAL SIN IVA |
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|
|
|
MONTO DEL IVA |
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|
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|
TOTAL CON IVA |
|
|
|
Como referencia se presenta un cuadro resumen de los componentes mínimos respecto al rubro de mano de obra, que debe incluirse en el presupuesto detallado:
|
CCSS |
Patrono |
|
SEM (Salud) |
9.25% |
|
IVM (Pensiones) |
5.58% |
|
TOTAL |
14.83% |
|
OTRAS INSTITUCIONES |
Patrono |
|
Banco Popular (BPOP) Cuota recaudada por la CCSS |
0.25% |
|
Asignaciones Familiares |
5.00% |
|
IMAS |
0.50% |
|
INA |
1.50% |
|
TOTAL |
7.25% |
|
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR (LPT) |
Patrono |
|
Banco Popular (BPOP) |
0.25% |
|
Fondo de capitalización Laboral |
1.50% |
|
Operadora de pensiones complementaria (OPC) |
2.00% |
|
INS |
1.00% |
|
TOTAL |
4.75% |
|
RESUMEN |
Patrono |
|
PORCENTAJES TOTALES |
26.83% |
*La póliza de riesgos será definida a discrecionalidad de cada oferente.
Según el artículo 14 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios en el caso que no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios y en concordancia con lo establecido en los artículo 102, 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Según el artículo 25 y 51 del Reglamento de Reajuste y Revisión de precios, las partes emplearán en las fórmulas matemáticas para el cálculo del reajuste o revisión precios, los valores porcentuales de los costos directos e indirectos, que serán revisados o reajustados mediante índices, según cada moneda en que se presentó el precio unitario ofertado, así como, los respectivos índices de preciso concordantes con la moneda en que se presentó el precio de tales costos.
En caso de que el precio unitario contractual para cada línea o reglón de pagos se haya pactado en más de una moneda, las partes deberán aplicar la fórmula matemática para cada moneda concordante a su respectiva estructura de precio.
En seguimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del RLGCP, durante la etapa de análisis de ofertas y como parte de la razonabilidad del precio, conforme a lo indagado en el banco de precios, estudio de mercado, y fuentes confiables la Administración estableció los siguientes rangos de tolerancia:
Se procederá a realizar el estudio económico de las ofertas, considerando la metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual, consiste en obtener el promedio simple de la población total (precio de las ofertas presentadas en el concurso y el promedio obtenido del catálogo del banco de precios o precios unitarios del sondeo, que consta en la decisión inicial) y posteriormente, calcular su desviación estándar con la herramienta de Excel mediante la formula “DESVEST.P”, para así determinar los umbrales de referencia (mínimo y máximo), con los cuales, se presumirá si el precio es excesivo, o bien, ruinoso o no remunerativo para el oferente.
Para el caso que nos ocupa, el estudio económico se aplicará para las líneas en cuestión.
Una vez aplicado lo anterior, con base en los resultados, se realizarán las indagaciones respectivas, según lo estipula el artículo 106 del RLGCP:
- Ruinoso o no remunerativo: se presumirá cuando el precio cotizado sea menor al límite del umbral del precio ruinoso y se solicitará al oferente que justifique y desglose razonada y detalladamente, mediante la presentación de información y documentos que resulten pertinentes, si el precio cobrado le permite cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del pliego de condiciones.
Por otra parte y de conformidad con el artículo 41 de la LGCP y 101 de su Reglamento, en el caso específico que la Administración dude sobre los argumentos emitidos, aclarado el precio ofertado que se presumió ruinoso y ese sea el único factor determinante para seleccionar al contratista, se podrá adjudicar la contratación siempre y cuando el oferente presente, de previo a la adjudicación, una línea de crédito o garantía que asegure que cuenta con medios para cumplir con el bien, la obra o el servicio, sin que la Administración cancele un mayor precio que el cotizado.
- Precio Excesivo: Se presumirá cuando el precio cotizado sea mayor al límite del umbral de precio excesivo. Ante dicha situación, se indagará con el oferente los motivos que subyacen para el tipo de cotización y éste deberá justificar razonadamente su oferta, para lo cual aportará la información y documentos que resulten pertinentes.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Corresponde al precio cotizado que supera el monto disponible para esta contratación. Ante tal situación, si el precio es razonable y excede el contenido presupuestario, en primera instancia, se consultará al oferente si está dispuesto a ajustar el precio cotizado al contenido presupuestario existente. En caso de que el oferente acepte ajustarse al presupuesto de la Administración, no procede verificar la razonabilidad del precio ajustado, ya que, este fue determinado previamente de acuerdo con el banco de precios de SICOP y/o sondeo de precios. Segundo, si el oferente no se ajusta al presupuesto, se consultará a la Gestoría Administrativa y Financiera correspondiente, si el Programa o Subprograma dispone de mayor contenido económico para concertar la compra. En el caso de que el oferente no pueda ajustar su cotización y que la Administración no cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible disminuir cantidades, la oferta resulta inadmisible económicamente.
En caso de que la Administración, ante la necesidad imperante requiera adjudicar una oferta que supera el contenido presupuestario y se cuenta con recursos para cubrir la diferencia de precios suscitada, de conformidad con el artículo 44 del RLGCP inciso c), se justificará, mediante acto motivado emitido por la parte competente (unidad técnica, programa o subprograma). Acto que será valorado e incorporado por esta Proveeduría Institucional, dentro de la recomendación de adjudicación. Lo anterior, será aplicable en las Licitaciones Mayores y Menores, según lo estipula dicho artículo.
- Precio colusorio o práctica desleal: De conformidad con los artículos 24, 106 y 138 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se refiere a los precios cotizados por aquellos oferentes que, pese a haber sido sancionados por las autoridades nacionales en materia de competencia, cotizan directa o indirectamente por medio de algún miembro de su grupo comercial, durante el período en que hubiera sido sancionado o participa en otro tipo de práctica monopolística, anticompetitiva o en actos de corrupción en procedimientos de contratación pública, que distorsionan el funcionamiento normal del mercado y lesionan la Hacienda Pública.
Si se llega a determinar alguna situación como las descritas anteriormente, se deberá informar a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y a la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
Para efectos del análisis económico descrito y en los casos de productos importados, la Administración tomará en cuenta lo detallado en el apartado de Metodología de Evaluación.
Para la presente contratación el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario no requiere de mejora de precios.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), las convertirá a una misma moneda aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración, descalificará la oferta, en caso de que la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal y técnicamente con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa se descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicarán los siguientes factores de evaluación:
|
Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
|
A |
Oferta económica |
80% |
|
B |
Criterio Sustentable |
20% |
|
Total |
100% |
|
- Monto total de la oferta (80%)
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se realizará sobre este aspecto de evaluación tomando en cuenta la siguiente formula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 80%
CO
Donde: P= Precio MCO= Menor Costo Ofertado CO= Costo Ofertado
- Criterios sustentables 20%
A continuación, se definen los criterios sustentables y el porcentaje respectivos que serán evaluados, todos los documentos a aportar para el cumplimento de la evaluación deben estar a nombre de oferente o en caso de consorcio, debe presentarse a nombre de alguna de las empresas que lo integran. De conformidad con el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 y en el artículo 44 de su Reglamento:
- Criterio Económico 10%
Condición PYME 5%
Para aquellas empresas en condición de PYMES, se le otorgará un 5% a la empresa que demuestre su condición de PYME, a través de la presentación de una certificación emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la oferta.
La inclusión de un puntaje adicional para Pymes se justifica en su rol como el principal motor de empleo en Costa Rica, representando el 97% del parque empresarial nacional. Al priorizarlas, se genera un impacto social directo mediante la democratización de la contratación pública, el fortalecimiento de la economía local y la reducción de brechas de desarrollo regional. Este incentivo no solo cumple con el marco legal de fomento a la pequeña empresa, sino que garantiza que los recursos públicos se reinviertan en el tejido social, promoviendo la estabilidad laboral y la sostenibilidad de negocios que, por su naturaleza, ofrecen mayor agilidad y adaptabilidad a las necesidades del proyecto.
Empresa ubicada según su partida 5%
Se le otorgará de un 1% a un 5% a aquellas empresas domiciliadas por cercanía, según la ubicación donde se recibirá el servicio de acuerdo con la Circular No. DGABCA-0015-2021 del 25 de febrero de 2021, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Para optar por este porcentaje deben presentar:
- Patente comercial donde se indique la dirección exacta de las oficinas administrativas de la empresa, la cual, debe de coincidir con la región, provincia o cantón ofertado.
- Se aceptará cualquiera de las siguientes ubicaciones:
|
Puntaje |
|||
|
1% |
3% |
5% |
|
|
Edificación |
Región |
Provincia |
Cantón |
|
Aeródromo Local de Pérez Zeledón |
Brunca |
San José |
Pérez Zeledón |
|
Aeródromo Local de Palmar Sur |
Brunca |
Puntarenas |
Osa |
|
Aeródromo Local de Drake |
Brunca |
Puntarenas |
Osa |
|
Aeródromo Local de Golfito |
Brunca |
Puntarenas |
Golfito |
La asignación de un puntaje adicional para empresas locales se justifica por su capacidad de generar un impacto socioeconómico directo en la zona de ejecución, fomentando la creación de empleo regional y la reinversión de capital en la comunidad. Desde una perspectiva operativa, la cercanía del proveedor garantiza una respuesta más ágil y eficiente, reduciendo costos logísticos y la huella de carbono asociada al transporte. Además, este incentivo cumple con el principio de desarrollo territorial equitativo, permitiendo que la contratación actúe como un motor de reactivación económica para las fuerzas vivas de la localidad y fortalezca la identidad del proyecto con su entorno inmediato.
- Criterio Social 5%
|
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
|
Favorecimiento a la inclusión laboral de personas mayores a 45 años: Para aquellas empresas que demuestren su compromiso en la inclusión laboral de personas mayores a 45 años con acciones concretas. |
Copia de la acción afirmativa documentada o procedimiento interno documentado que respalde el favorecimiento a la inclusión laboral de personas mayores a 45 años e indique el % de inclusión determinado por las políticas de la empresa. NOTA: Entiéndase como “acción afirmativa documentada” a un procedimiento interno, a una política interna o a otro documento de la empresa oferente, establecido antes de la publicación de esta contratación. |
5% |
La asignación de un puntaje adicional para empresas que mantienen en su planilla a personas mayores de 45 años se justifica en la necesidad de revertir la exclusión laboral que afecta a este grupo demográfico, poseedor de un invaluable capital de experiencia y madurez profesional. Socialmente, esta medida protege la estabilidad económica de hogares en etapas de alta responsabilidad financiera y fomenta la transferencia generacional de conocimientos técnicos. Al incentivar esta contratación, la institución promueve el trabajo decente y la equidad, asegurando un servicio ejecutado por personal con alta resiliencia, compromiso institucional y habilidades consolidadas, factores que reducen la rotación y garantizan la calidad en la entrega de los resultados.
- Criterio Ambiental 3%
|
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
|
Se le otorgará un 3% a aquellas empresas que demuestren que implementan acciones para la reducción de los impactos ambientales negativos ocasionados por la ejecución de las actividades contractuales como manejo de desperdicios y programas de reciclaje. |
Se aceptará certificación aportada por el oferente que sea emitida por un tercero competente. Como, por ejemplo: Normas ISO, Galardón de Programas Bandera Azul, Esencial Costa Rica, entre otros. |
3% |
La asignación de un puntaje adicional a empresas con criterios ambientales se justifica en el compromiso institucional con el desarrollo sostenible y la mitigación del cambio climático. Socialmente, este incentivo promueve una economía verde que protege la salud pública y los recursos naturales de las comunidades, asegurando un entorno sano para las futuras generaciones. Operativamente, el uso de tecnologías limpias, la gestión de residuos y la eficiencia energética reducen la huella de carbono del proyecto y garantizan que los fondos públicos se utilicen en procesos que minimizan el impacto ambiental, alineándose con las metas nacionales de descarbonización de Costa Rica.
- Criterio Innovación 2%
|
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
|
Se le otorgará un 2% a aquellas empresas que, en cumplimiento con las especificaciones del pliego de condiciones, demuestre que el servicio ofertado cuenta con una formulación o método de funcionamiento innovador, que aumenta la aptitud para su uso, rendimiento u otras características de funcionalidad. |
Información aportada por el fabricante, donde se indique el factor innovador del servicio ofertado, respaldado por un estudio de las condiciones del mercado con las cuales se compara. |
2% |
La asignación de un puntaje adicional a empresas con criterios de innovación se justifica en la necesidad de transformar al Estado de un simple consumidor a un agente activo que impulsa el desarrollo económico, social y tecnológico. La inclusión de este criterio busca mejorar la calidad del gasto público y fomentar soluciones más eficientes y sostenibles. La innovación permite obtener soluciones que satisfacen mejor las necesidades del Estado, optimizando el uso de recursos y reduciendo costos a largo plazo.
NOTA: Entiéndase como “acción afirmativa documentada” a un procedimiento interno, a una política interna o a otro documento de la empresa oferente, establecido antes de la publicación de esta contratación.
Criterios de adjudicación: Se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje, según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total, será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
La forma de pago será usual de Gobierno, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Pago por resultados: La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como, la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento factura digital deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley No. 7092).
Es importante indicar, que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686 del 21 de mayo de 2019, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019 al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará entrega de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada Ley Orgánica del Banco Central).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas, en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, éste únicamente tendrá la obligación de aportar documentación de este pago, por cuanto su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.4.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 45 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.4.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de las ofertas posteriores al acto de apertura de estas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir las ofertas, mediante acuerdo razonado, que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable, que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas, o si del estudio de las mismas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones. Igualmente, podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si éstas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica, por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP), actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente, que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta número 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como, las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicado en La Gaceta número 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley número 17, denominada “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943.
- De conformidad con el artículo 4 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley 17”, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realiza tareas o actividades necesarias para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con los artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, en donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada toda la información sobre sus representantes y apoderados en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER). En caso de Poder Especial no inscribible ante el Registro Nacional, éste debe constar en el SER, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Asimismo, dicho Poder debe cumplir con las especificaciones propias de cada mandato, conforme la normativa vigente y el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo indicado en la Directriz DGABCA-0008-2019 del 13 de junio de 2019, “Obligatoriedad de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contratación administrativa”, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información sobre sus representantes y apoderados en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER). En caso de Poder Especial, no inscribible ante el Registro Nacional, éste debe constar en el SER, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Asimismo, dicho Poder debe cumplir con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1887 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019 del 13 de junio de 2019, referente a la “Obligatoriedad de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes especiales aportados en procedimientos de contratación administrativa”, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP del 05 de setiembre de 2024, toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos comerciales o de representación en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida cuando así resulte jurídicamente procedente, sin perjuicio de las formas de representación, sucursal, apoderamiento o acreditación previstas en los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio y demás normativa aplicable.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual, se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad. Asimismo, en caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento, según aplique.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial, contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP. El acuerdo consorcial debe presentarse con las firmas digitales válidas de todos sus integrantes, o bien, en caso de que sea un documento escaneado, firmado en físico, deberá presentarse conjuntamente con la certificación notarial, emitida por Notario Público, en donde se haga constar que es copia fiel y exacta del original.
Deberá cubrir, al menos, los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidades de las partes.
- Designación de los representantes, con Poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de las ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumirá en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.
- Plazo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Cada uno de los integrantes del consorcio deberá encontrarse al día en el pago de las obligaciones de la seguridad social, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y del Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), así como, de todo tipo de impuesto nacional, de conformidad con el artículo 14 inciso f) de la LGCP y artículo 122 de su Reglamento. Además, de que acredite que no le alcanza ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 28 de la LGCP.
Toda empresa consorciada que no apruebe la oferta en SICOP (según lo establezca el acuerdo consorcial), deberá presentar como documento adjunto a la oferta, las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como, las detalladas de forma adicional en el presente documento, según aplique.
Lo indicado en el párrafo anterior, aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en el SICOP, utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
En el caso de que el pliego de condiciones sea omiso, la oferta consorcial deberá identificar un integrante que cumpla con el mínimo requerido para al menos uno de los aspectos a evaluar, debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las condiciones del concurso. Si en la oferta no se identifican los integrantes del consorcio que cumpla estas condiciones, la oferta no podrá ser elegible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Documentos del cartel6
- Pliego de condiciones sistema de alarmasPDF · 1,1 MB
- DGAC-DA-IA-MANT-OF-172-2026 Decisión inicial alarmas incendioPDF · 748 KB
- DGAC-DA-IA-MANT-OF-171-2026 Certificación alarmas incendioPDF · 317 KB
- 7F594 Machote Sondeo de Mercado V.02 SC 8662PDF · 1,4 MB
- 8662 Sistema ContraincendioPDF · 348 KB
- 7F487 Cronograma Licitación Menor InicialPDF · 358 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Oscar Miguel Soto Monge
INFRAESTRUCTURA
Jorge Mario Murillo Saborio
Infraestructura Aeronautica
Oscar Miguel Soto Monge
INFRAESTRUCTURA
Nathan Delgado Sibaja
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 05/10/2026 01:26. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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