2026LE-000009-0006600001 · SICOP 20260800965
Servicio continuo de mantenimiento preventivo y correctivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales en aeropuertos de la DGAC
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡137,0 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 24/08/2026. La más baja fue de Prosem Consultoria y Construcion, ₡6,6 millones (95,2 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡137,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡6,6 millones
95,2 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó10/08/2026 14:38 · hace 2 meses
- Límite para 13/08/2026 23:59 · hace 59 días
- Límite para 13/08/2026 23:59 · hace 59 días
- Cierre de ofertas24/08/2026 09:00 · hace 48 días
- de ofertas24/08/2026 09:01 · hace 48 días
- (plazo máximo)≈ 21/09/2026 · hace 20 días
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra10 líneas
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡2 239 901,821₡2 239 901,82
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡1,131₡1,13
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡1 101 000,811₡1 101 000,81
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡1,131₡1,13
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡3 238 863,631₡3 238 863,63
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para Sistema Electromecánico1 · ₡1,131₡1,13
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡116,5 millones – ₡137,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Ofertar en : permitido
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 5 % · Cercanía geográfica (Patente) 5 % · Acción afirmativa 5 % · Certificación 3 % · FUNCIONALIDADES INNOVADORAS 2 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡452,02 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 5 | Cercanía geográfica (Patente)máx. 5 | Acción afirmativamáx. 5 | Certificaciónmáx. 3 | FUNCIONALIDADES INNOVADORASmáx. 2 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Prosem Consultoria y Construcion | 80 | 5 | 5 | 5 | 3 | 2 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- Serán inadmisibles las ofertas que no indiquen la marca y modelo del bien ofertado, salvo que por la naturaleza del bien a comprar no se "estile" en el mercado su uso, según oficio No. DGBCA-NP-288-04-I del 30 de junio de 2004, de la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
-
El oferente deberá tener como mínimo 8 años de experiencia en instalación y/o mantenimientos preventivos y correctivos de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales en aeropuertos, para lo cual, deberá de presentar, al menos, 2 cartas de servicios anteriores de instalación y/o mantenimientos preventivos y correctivos en las cuales se detalle el año de realización del servicio, nombre, correo y teléfono.
La naturaleza crítica de los sistemas de ayudas visuales y los Reguladores de Corriente Constante (CCR) exige una ejecución técnica de alta especialidad, ya que, estos equipos operan bajo circuitos en serie de alta tensión (hasta 5,000V), en donde cualquier error en la manipulación o en el mantenimiento preventivo compromete la integridad física del personal y la continuidad de las operaciones aéreas. Al tratarse de elementos vitales para la seguridad de la vida humana durante el aterrizaje y despegue, el servicio no puede ser delegado a personal sin trayectoria comprobada; se requiere de una capacidad de diagnóstico inmediato y precisión técnica que solo se adquiere mediante la exposición directa a sistemas de control de iluminación de campo, garantizando que el sistema mantenga su brillo uniforme y su redundancia operativa conforme a las normativas internacionales de aviación civil.
Se establece un requerimiento de 8 años de experiencia debido a la sensibilidad extrema y la vida útil de la tecnología involucrada, lo que garantiza que la empresa contratista haya gestionado múltiples ciclos de vida de equipos y enfrentado una amplia variedad de fallas críticas en entornos de operación real 24/7. Un periodo de al menos 8 años asegura que el proveedor posee el conocimiento profundo para intervenir equipos de diversas generaciones y tecnologías de control, manteniendo los niveles de aislamiento eléctrico necesarios para evitar cierres de pista inesperados. Este tiempo de experiencia máximo actúa como un filtro de calidad y confianza, certificando que la empresa posee la solidez financiera, el dominio de estándares y la madurez técnica necesaria para mitigar los riesgos operativos de un activo tan delicado y estratégico para el aeropuerto.
2.11.2 El oferente deberá de presentar una declaración jurada en la cual se indique expresamente que se compromete a contar con personal técnico con, al menos, 3 años de experiencia laboral en mantenimientos preventivos y correctivos de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales en aeropuertos.
La declaración jurada solicitada es una medida de mitigación de riesgos indispensable, ya que, asegura que la intervención de los sistemas de ayudas visuales sean ejecutadas por especialistas que dominan la complejidad de los circuitos de alta tensión en serie y los protocolos de seguridad aeroportuaria. Este periodo de tres años es el tiempo mínimo necesario para que un técnico consolide su destreza en el diagnóstico de fallas críticas y el cumplimiento de la normativa aeronáutica vigente, garantizando así la confiabilidad operativa del sistema de iluminación y evitando errores de manipulación que podrían derivar en costosos cierres de pista o incidentes de seguridad operacional.
2.11.3 El oferente deberá utilizar el Anexo No. 2 para la presentación de su oferta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
PARTIDA 1: Contratar un servicio continuo de mantenimiento preventivo y correctivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales en aeropuertos internacionales y aeródromos locales de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 1: Servicio de mantenimiento preventivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 2: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 3: Servicio de mantenimiento preventivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 4: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 5: Servicio de mantenimiento preventivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en Aeropuerto Internacional de Limón de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 6: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en Aeropuerto Internacional de Limón de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 7: Servicio de mantenimiento preventivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en Aeródromo de Palmar Sur de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 8: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en Aeródromo de Palmar Sur de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 9: Servicio de mantenimiento preventivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en el Aeródromo de Coto 47 de la Dirección General de Aviación Civil.
- Línea 10: Servicio de mantenimiento correctivo a demanda de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales ubicados en el Aeródromo de Coto 47 de la Dirección General de Aviación Civil.
- DISTRIBUCIÓN DE LOS EQUIPOS
Los equipos se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
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Distribución de equipos |
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Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós |
Regulador pista 1 = 7,5 kva |
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Regulador respaldo pista 1 = 7,5 kva |
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Regulador pista 2 = 7,5 kva |
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Regulador respaldo pista 2 = 7,5 kva |
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Regulador de rodaje = 15 kva |
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Regulador de luces PAPI = 4 kva |
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Nodo o estación de control de luces (subestación) |
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Nodo o estación de control de luces (torre) |
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Radio Control |
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Mini PLC pa monitorear el faro (moxa) |
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ACE3 - Control de luces de rodaje |
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ACE3 - Monitoreo de generador de emergencia |
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Regulador de respaldo para pista o radaje = 15 kva |
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Regulador de respaldo para pista o radaje =7,5 kva
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Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma |
Regulador pista 1 = 7,5 kva |
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Regulador pista 2 = 7,5 kva |
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Regulador de rodaje = 7,5 kva |
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Regulador de rodaje = 4 kva |
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Estación de control de luces (subestación) |
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Estación de control de luces (torre) |
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Radio Control |
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Mini PLC pa monitorear el faro |
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ACE3 - Control de luces de pista (moxa) |
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ACE2 - Control de luces de pista |
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ACE3 - Control de luces de rodaje |
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ACE2 - Control de luces de rodaje |
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Aeropuerto Internacional de Limón |
Regulador pista 1 = 7,5 kva |
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Regulador pista 2 = 7,5 kva |
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Estación de control de luces (subestación) |
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Estación de control de luces (Administración) |
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Radio Control |
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ACE3 - Control de luces de pista - planta y radio control |
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Aeródromo de Palmar Sur |
Regulador pista 1 = 7,5 kva |
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Regulador pista 2 = 7,5 kva |
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Control de encendido de luces de pista |
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Aeródromo de Coto 47 |
Regulador pista 1 = 7,5 kva |
- GENERALIDADES PARA TODAS LAS LÍNEAS
El trabajo consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales de la Dirección General de Aviación Civil, que consta de 4 visitas de mantenimiento preventivo al año por equipo y el mantenimiento correctivo a demanda de los mismos equipos, a realizar por personal técnico altamente capacitado y especializado.
El contratista deberá de brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por sede. Esto significa que deberá realizar el mantenimiento en una sede (iniciar y terminar) y luego trasladarse a la siguiente, no se permitirá que se brinde los mantenimientos preventivos en diferentes sedes de manera simultánea, ya que, la Administración no está en la capacidad de enviar personal de manera simultánea a supervisar los mantenimientos.
El contratista debe presentar un cronograma de trabajo según las actividades que se indican en las especificaciones técnicas del objeto a contratar, con las fechas en que se atenderá cada sede y deberá ser enviado para su aprobación previo a iniciar labores, a los Administradores del Contrato a los correos osotom@dgac.go.cr con copia al correo jmurillos@dgac.go.cr.
El plan de mantenimiento preventivo y correctivo es a domicilio e incluye mano de obra especializada, transporte, herramienta, repuestos detallados, insumos y equipo de diagnóstico necesarios para cada una de las operaciones siguiendo recomendaciones del fabricante. Después de realizar cada mantenimiento o revisión, el contratista le entregará al inspector del contrato un reporte por escrito, con observaciones y recomendaciones si son necesarias.
El contratista debe contemplar en su oferta todos los equipos y herramientas necesarias para el mantenimiento y las mediciones, así como, los materiales y químicos requeridos para cumplir con las especificaciones de esta contratación además debe incluir sin costo adicional la mano de obra, los materiales, la herramienta, los suministros y todo lo que sea requerido para brindar el mantenimiento y limpieza de los equipos reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales en aeropuertos de la DGAC.
Se aclara que tanto la solicitud de contratación y la orden de compra se realizan por el monto total de equipos que se requieran en cuanto al servicio de mantenimiento preventivo, pero no necesariamente se cancelará el monto de estos documentos, ya que, dependerá de los trabajos que se hagan con certeza, debido a que, pueden haber equipos que no estén en funcionamiento, por lo que, solo se pagarán los trabajos estrictamente realizados y con la debida autorización.
En el caso del mantenimiento correctivo, la solicitud de contratación y la orden de compra se realizan por la indicación del contratista y la revisión del Administrador del Contrato de la propuesta de mantenimiento, después de haber verificado que el mantenimiento es necesario y su precio razonable y acorde.
Se hace la aclaración que la cantidad de equipos para los mantenimientos preventivos podrá variar ya sea con un incremento o disminución del monto destinado, debido a la compra de nuevos equipos o por el contrario, que los actuales no estén funcionando. En ambos casos, se gestionará ante esta Proveeduría Institucional lo pertinente y se subirá en el expediente SICOP.
- HORARIO
Las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales han sido consideradas para ser efectuadas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., esto según las necesidades operativas de la Administración y previa coordinación con el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario.
- PERSONAL PARA REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO
La mano de obra a emplearse debe ser suficiente (cantidad numérica), de la calidad, exclusiva y requerida por la clase de trabajo. La Administración del Contrato podrá recomendar y/o solicitar al contratista la remoción de cualquiera de sus empleados por juzgarlo incompetente, descuidado, insubordinado, irrespetuoso y objetable en cualquier aspecto que vaya en perjuicio del trabajo o la integridad de los funcionarios de la DGAC y no se le empleará de nuevo en parte.
El mantenimiento preventivo será realizado por técnicos con, al menos, 3 años de experiencia laboral en mantenimiento preventivo y correctivo de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales, tal como indicó el contratista en su declaración jurada. Por lo que, deberá enviar vía correo electrónico a los Administradores del Contrato el currículo de los técnicos a asignar por cada visita.
En caso de que necesite realizar un cambio en alguno de los técnicos, deberá hacerlo en coordinación con los Administradores del Contrato y el nuevo técnico deberá cumplir con la misma experiencia.
El personal técnico que realice los trabajos de mantenimiento debe tener un amplio conocimiento en los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo en reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales y de las características de los trabajos a realizar, cumpliendo con los requisitos solicitados por la Administración.
Los técnicos deben disponer del apoyo de personal más especializado, como supervisores e ingenieros con la opción de recurrir a manuales técnicos especializados o con apoyo de personas en la fábrica o en el exterior.
El contratista debe de exigir a su personal durante el desarrollo del trabajo, el cumplimiento de normas y políticas internas y medidas de seguridad e higiene industrial y el uso de uniforme dentro de las instalaciones.
- MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS LÍNEAS 1, 3, 5, 7 y 9
- Especificaciones mantenimientos preventivos
El mantenimiento preventivo deberá consistir en el suministro de materiales, maquinaria y mano de obra especializada para brindar el servicio de mantenimientos preventivos para todos los equipos reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales, sin importar el tipo, para lo cual, el oferente desde la oferta deberá de suministrar los precios de los servicios.
- Frecuencia del Mantenimiento
El contratista debe efectuar cuatro (4) visitas de mantenimiento al año (aproximadamente cada 3 meses), a cada uno de los equipos indicados en el presente documento.
El contratista deberá de coordinar en conjunto con la Administración del Contrato, la programación del mantenimiento de los equipos, con el fin de facilitar el ingreso del personal técnico a las instalaciones para cada uno de los servicios contemplados en este contrato. Se hace la salvedad de que los equipos deberá de estar al 100 % operativo siempre, por lo que, bajo ciertos casos y con mucha coordinación se podrá sacar de servicio los equipos y estos solamente en horario diurno. La coordinación de las visitas de mantenimiento se debe realizar con, al menos, 8 días naturales de anticipación.
- Para el año 2026 solamente se harán dos visitas para todos los equipos listados que le pertenecen a la DGAC en las diferentes sedes.
- Para los años 2027-2028-2029 se harán cuatro visitas para todos los equipos listados que le pertenecen a la DGAC en las diferentes sedes.
- Para el año 2030 se harán dos visitas para todos los equipos listados que le pertenecen a la DGAC en las diferentes sedes
- Rutinas de Mantenimiento preventivo
De manera general, el mantenimiento considera lo que indica el fabricante, específicamente:
- Implica limpieza general.
- Lubricación de partes móviles.
- Revisión de estado de baterías de UPS,
- Comprobación del funcionamiento de equipos de manera local y remota.
- Medición de aislamiento de circuitos desde reguladores y desde equipo discreto.
- Verificación de estado general de sistema ALCMS (según corresponda).
- Verificación general de estado de Cutout´s.
- Verificación de estado general de reguladores.
Para el sistema ALCMS en donde corresponda se deberá hacer:
- Revisión del historial de alarmas.
- Revisión de las baterías de UPS del circuito de alimentación de control.
- Revisión general de funcionamiento y descarga de tendencia de medición de aislamiento recurrente automático.
Para el caso de los reguladores se deberá hacer:
- Comprobación de intensidades con corto circuito en el cutout.
- Prueba de circuito abierto.
- Prueba local de aislamiento del circuito
- Comprobación de funcionamiento en las diferentes intensidades y medición de corriente indicada y corriente media por instrumento discreto, esto para validación de ajuste y parámetros normales de funcionamiento.
- Medición de la tensión de entrada.
- Limpieza y observación de funcionamiento de contactores, medición de resistencia de contactos.
- Revisión de supresor interno y verificación de la carga a que está sometido el regulador.
Para el ACE3 se deberá hacer:
- Actualización de firmware cuando corresponda.
OBSERVACIÓN:
Los servicios de electricidad y agua serán suministrados por la Dirección General de Aviación Civil. El punto de conexión para la toma de los servicios básico será definido por el Administrador del Contrato y deberá de respetarse, ya que, el incumplimiento de esta directriz se tomará como una falta por parte del contratista.
Además, se hace la salvedad que el resguardo de todas las herramientas, insumos y consumibles necesarios para brindar el mantenimiento preventivo y correctivo, es meramente responsabilidad del contratista, por lo que, la Administración no se hace responsable de ningún tipo de pérdida o robo.
- Reporte de mantenimiento preventivo.
El contratista debe presentar un informe escrito al Proceso de Mantenimiento Aeroportuario por cada mantenimiento en el cual se haga una descripción del estado actual del equipo y demás observaciones, incluyendo fotos que evidencien el mantenimiento con sus mediciones.
Dicho reporte debe indicar lo siguiente:
- Fecha de cada servicio, nombre del cliente, nombre del técnico, datos del equipo.
- Incluir resultados de las mediciones, hallazgos, observaciones, recomendaciones y registro fotográfico.
- El reporte se entregará en formato digital (vía e-mail).
- Detalle de los materiales utilizados.
- Firma del inspector y/o persona responsable del Proceso de Mantenimiento que en el momento de la revisión se encuentra en el lugar en donde se realizarán los trabajos
NOTA: No se aceptará informes elaborados a puño y letra del técnico que realice el trabajo.
- MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS LÍNEAS 2, 4, 6, 8 y 10
- Especificaciones mantenimientos correctivo a demanda
PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO CORRECTIVO
Durante la ejecución del contrato, cuando se requiera hacer algún mantenimiento correctivo, se debe adjuntar una proforma al informe del equipo respectivo, que incluya el costo del repuesto, más el costo de la mano de obra, lo cual, hará el contratista de forma inmediata y la presentará al Proceso de Mantenimiento Aeroportuario para que este a su vez, pueda realizar un valoración de lo indicado por el contratista e iniciar las consultas necesarias, en cuanto a priorización y las consultas de contenido presupuestario, previo a iniciar con el mantenimiento correctivo requerido.
Una vez que la Administración determine que es necesario el mantenimiento correctivo, se le notificará al contratista para que pueda proceder con el mantenimiento indicado.
El oferente deberá entender como mantenimiento correctivo todo aquello que amerite el cambio, reparación y/o sustitución de las piezas dañadas, incluyendo mano de obra.
- En el mantenimiento correctivo el contratista previo a realizar la reparación deberá enviar al Encargado del Subproceso Electromecánico del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario, la cotización del trabajo requerido según el diagnóstico realizado. Además, deberá detallar separadamente el trabajo por realizar. Costo de repuestos, costo de mano de obra, costo de otros insumos si son necesarios, costo total y garantía ofrecida. Se analizará la razonabilidad del precio y en caso de ser aceptado y contar con el presupuesto correspondiente, autorizará al contratista para que proceda con la reparación.
- La compra de repuestos estará sujeta previamente al visto bueno de la Administración. Esto para estudiar su costo razonable y la eventual orden de ejecución. Todos los repuestos deben ser originales de la marca del equipo a intervenir.
- El contratista deberá de incluir como aspecto adicional en relación con los repuestos el número de parte según el fabricante y la cantidad requerida
El oferente deberá de cotizar tanto para el mantenimiento correctivo con un precio de ¢1 en el sistema SICOP.
Para el mantenimiento correctivo si deberá prevalecer el costo de ¢1, ya que, es un costo que se desconoce hasta la evaluación de los trabajos por ejecutar.
- Repuestos
En caso de requerir repuestos o partes, estos deben ser genuinos del fabricante, específicamente de la marca del equipo a intervenir, en caso de que no se localice el repuesto genuino de la marca del equipo, el contratista deberá de presentar una declaración jurada en la cual se mencione que se hicieron las averiguaciones del caso y no fue posible conseguir el repuesto genuino, razón por la cual, se pondrá genérico, de cada equipo según corresponda, para lo cual, se debe de presentar una copia de la factura proforma de distribuidor o fabricante del equipo.
En todas las visitas, el servicio de mantenimiento incluye la corrección de todas las fallas o desajustes menores del equipo que impidan su puesta en operación o su correcto funcionamiento.
- Reporte de mantenimiento correctivo
El contratista debe presentar informes escritos al Proceso de Mantenimiento Aeroportuario por cada visita, en el cual, se haga una descripción del estado actual del equipo y demás observaciones, incluyendo fotos.
Dicho reporte debe indicar, al menos, lo siguiente:
- Fecha, hora de inicio y final de cada servicio, nombre del cliente, nombre del técnico, datos del equipo.
- Características generales del o los equipos a los que se le dio mantenimiento y su ubicación.
- La confirmación de la realización de cada una de las actividades solicitadas en la descripción del servicio de pliego de condiciones.
- Indicar el tipo de mantenimiento.
- Resultados de las mediciones de comprobación realizadas.
- Detalle de los materiales utilizados.
- Observaciones.
- Firma del inspector y/o persona responsable del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario que en el momento de la revisión se encuentra en el lugar en donde se realizarán los trabajos.
NOTA: No se aceptará informes elaborados a puño y letra del técnico que realice el trabajo.
- Respuesta a llamadas correctivas y/o de emergencia
El contratista deberá de atender, durante la vigencia de la presente contratación, cualquier llamada de servicio o emergencia requerida sin costo adicional para la Administración, para los equipos de reguladores de corriente constante y sistema de encendido y control de ayudas visuales en aeropuertos de la DGAC, contempladas en este plan debidos a fallas en su funcionamiento, esto sin costo adicional para la Administración y podrán ser cuantas veces así lo requiere la Administración, debido a posibles fallos reportados.
El servicio debe estar disponible para la atención de emergencias, teniendo un tiempo máximo de respuesta de 24 horas en la GAM (Gran Área Metropolitana) y fuera del GAM.
En estas visitas, el proveedor realizará el diagnóstico de la condición del equipo y procede a su reparación si está dentro del alcance del mantenimiento preventivo, o si son temas de solución expedita como por ejemplo ajustes, programación, entre otros (que no se requiera repuestos o materiales aparte de los incluidos en los servicios de mantenimiento preventivo), en caso contrario, deberá presentar una cotización por la reparación de los daños al inspector del contrato para valoración por parte del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario.
Estas visitas de emergencia deberán incluirse dentro de la oferta que se presente, por lo que, no habrá cobros extras para la Administración cuando se requieran.
Con el fin de contar con una correcta y eficiente línea de comunicación el contratista deberá de habilitar un número telefónico, que cuente con la aplicación WhatsApp para una comunicación fluida que deberá de estar disponible de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. durante todo el tiempo de la vigencia del contrato.
El detalle de las especificaciones técnicas, han sido revisadas, verificadas y aprobadas por la unidad solicitante.
El oferente debe de ofrecer una garantía mínima por cada servicio de 3 meses para los mantenimientos preventivos, a partir del recibido de estos por parte del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. Los daños que surgieren propios y comprobados del servicio realizado durante este periodo de garantía serán cubiertos por el contratista. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Así mismo, la garantía de los repuestos cuando se trate de un mantenimiento correctivo deberá ser mínimo de 12 meses, a partir del recibido de estos por parte del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario. Los daños que surgieren propios y comprobados del servicio realizado durante este periodo de garantía serán cubiertos por el contratista.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Para lo anterior, el contratista contará con un tiempo máximo de 3 días hábiles para que solucione el problema o inconveniente. Dicho plazo empezará a contar una vez que la Administración realice el reporte respectivo por alguno de los medios que haya facilitado el contratista. La notificación será respaldada, adicionalmente, a través de la plataforma de SICOP, con la opción de “Solicitud de Información”.
En la línea cotizada, el oferente debe ingresar el precio unitario sin IVA y a su vez, incluir porcentaje que aplica por impuesto al valor agregado (IVA), utilizando la casilla que para estos efectos presenta SICOP.
Lo anterior, de conformidad con la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta No. 225 del 04 de diciembre de 2018 y Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto No. 41779-MH, publicado en el Alcance No. 129 de La Gaceta No. 108 del 11 de junio de 2019.
En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y gastos que implica la entrega del ítem y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024 de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
Pago por resultados: La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción la obra, el bien o el servicio, así como, la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Ahora bien, para el pago del servicio profesional al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019, al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 45 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable, que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El plazo de inicio del servicio por parte del contratista del mantenimiento preventivo es de máximo DIEZ (10) días hábiles después de emitida la orden de inicio por parte del Proceso de Mantenimiento Aeroportuario y la misma se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional.
En el caso del mantenimiento correctivo, el plazo de inicio del servicio se establecerá en conjunto con el contratista y este dependerá del trabajo que sea necesario realizar.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de inicio del servicio indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo de entrega en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente fórmula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
Entrega inmediata: Cuando un oferente indique plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en este pliego de condiciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 124 del RLGCP.
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, o en su defecto directamente en la plataforma oficial de dicha institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio, las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior, aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberán indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. .
Cláusula penal. .
Documentos del cartel9
- Anexo 2. Detalle de ofertaXLSX · 10 KB
- Pliego de condicionesPDF · 860 KB
- Modificación decisión inicialPDF · 307 KB
- Decisión InicialPDF · 758 KB
- Solicitud de compraPDF · 369 KB
- Matriz de riesgos SC 8646XLSX · 195 KB
- CronogramaXLSX · 51 KB
- Sondeo de mercadoPDF · 1,3 MB
- Certificación haber cumplido etapa de planificaciónPDF · 317 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Oscar Miguel Soto Monge
INFRAESTRUCTURA
Jorge Mario Murillo Saborio
Infraestructura Aeronautica
Carlos Antonio Guerrero Torres
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 04/10/2026 17:27. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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