2026LE-000001-0007700001 · SICOP 20260601113
Mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas de tratamiento de aguas residuales del CCF Peñas Blancas y del CCI Paso Canoas
Ministerio de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio Exterior ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡105,8 millones y quedó en firme el 26/08/2026. Se recibieron 4 ofertas de 2 empresas en 2 lotes (partidas). En todos los lotes ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡105,8 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
4
de 2 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡51,9 millones
51 % por debajo del presupuesto
Quién ganó cada loteen firme 26/08/2026
- L1Saxum AguaServicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas ResidualesLa más barata de 2₡33 628 802,26
- L2Premiun Value ServicesServicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas ResidualesLa más barata de 2₡18 234 412,96
Informe de recomendación de Jessica Alvarez Pérez, 07/08/2026 · adjuntos: Saxum CCSS.pdf, Saxum FODESAF.pdf, Saxum SIC.pdf, Premiun CCSS.pdf, Premiun FODESAF.pdf, Premiun SIC.pdf, CRACP-ACT-SES-0006-2026 OPPEX-PTARs-Tabla Plazos.pdf
Fechas clave
- Se publicó09/06/2026 18:25 · hace 4 meses
- Límite para 12/06/2026 23:59 · hace 4 meses
- Límite para 12/06/2026 23:59 · hace 4 meses
- Cierre de ofertas30/06/2026 10:00 · hace 3 meses
- de ofertas30/06/2026 10:01 · hace 3 meses
- publicado07/08/2026 10:15 · hace 2 meses
- Adjudicación 26/08/2026 12:08 · hace 46 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Contexto
- Ministerio de Comercio Exterior adjudicó ₡2 279,9 millones en 23 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra6 líneas · 2 lotes
- L1Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales48 · ₡25 074 480,0048₡25 074 480,00
- L1Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales1 · ₡1,001₡1,00
- L1Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales48 · ₡25 540 800,0048₡25 540 800,00
- L1Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales1 · ₡1,001₡1,00
- L2Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales48 · ₡21 489 120,0048₡21 489 120,00
- L2Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales1 · ₡1,001₡1,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡89,9 millones – ₡105,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 48 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Criterios Sustentables Sociales 5 % · Criterios Sustentables Economicos 5 %
Recursos presentados1
PVS-LIC-62_Recurso Revocatoria COMEX (Saxum)
FERNANDO ALBERTO GONZALEZ CHACON · 11/08/2026 · Resuelto
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡457,17 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales +32 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Criterios Sustentables Socialesmáx. 5 | Criterios Sustentables Economicosmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Saxum AguaGanó | 90 | 5 | 5 | 100 |
| Premiun Value Services | 72,04 | 5 | 5 | 82,04 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales +12 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 90 | Criterios Sustentables Socialesmáx. 5 | Criterios Sustentables Economicosmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Premiun Value ServicesGanó | 90 | 5 | 5 | 100 |
| Saxum Agua | 81,33 | 5 | 5 | 91,33 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se procede a dar el respectivo periodo recursivo para la licitación 2026LE-000001-0007700001
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Ver documento 1. PI-FOR-CLN-0001-2026 Condiciones técnicas PTARs
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I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS DEL OFERENTE |
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Solicitud de Pedido |
0062026001500002 |
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Programa |
79200 |
Actividad Centrales |
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Línea No. |
Cantidad |
Breve Descripción de los Servicios |
Código Presupuestario |
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1 |
48 meses |
Servicio de mantenimiento preventivo PTAR CCF-Peñas Blancas – Planta vieja (anteriormente administrada por la Dirección General de Migración y Extranjería) |
10804-01900-100201 (SIGAF) 72121505-92453395 (SICOP)
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2 |
1 |
Servicio de mantenimiento correctivo PTAR CCF-Peñas Blancas – Planta vieja (anteriormente administrada por la Dirección General de Migración y Extranjería) |
10804-01900-100201 (SIGAF) 72121505-92453395 (SICOP)
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3 |
48 meses |
Servicio de mantenimiento preventivo PTAR CCF-Peñas Blancas – planta nueva (construida en el marco del Programa de Integración Fronteriza) |
10804-01900-100201 (SIGAF) 72121505-92453395 (SICOP)
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4 |
1 |
Servicio de mantenimiento correctivo PTAR CCF-Peñas Blancas – planta nueva (construida en el marco del Programa de Integración Fronteriza) |
10804-01900-100201 (SIGAF) 72121505-92453395 (SICOP)
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5 |
48 meses |
Servicio de mantenimiento preventivo PTAR CCI-Paso Canoas (1 planta) |
(10804-01900-100201 (SIGAF) 72121505-92453395 (SICOP)
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6 |
1 |
Servicio de mantenimiento correctivo PTAR CCI-Paso Canoas (1 planta) |
10804-01900-100201 (SIGAF) 72121505-92453395 (SICOP)
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Línea No. |
1 |
Servicio de mantenimiento preventivo PTAR CCF-Peñas Blancas – Planta vieja (anteriormente administrada por la Dirección General de Migración y Extranjería) |
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Descripción del Bien o Servicio |
Ubicación: Centro de Control Fronterizo Peñas Blancas, Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Capacidad: 83 metros cúbicos al día. Fecha de construcción: Setiembre de 2019 Bombas: 1 CNY40 Voltaje 120/240V Sopladores: 1 No. de activo (Placa): 6600049767
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Línea No. |
2 |
Servicio de mantenimiento correctivo PTAR CCF-Peñas Blancas – Planta vieja (anteriormente administrada por la Dirección General de Migración y Extranjería) |
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Descripción del Bien o Servicio |
Ubicación: Centro de Control Fronterizo Peñas Blancas, Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Capacidad: 83 metros cúbicos al día. Fecha de construcción: Setiembre de 2019 Bombas: 1 CNY40 Voltaje 120/240V Sopladores: 1 No. de activo (Placa): 6600049767
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Línea No. |
3 |
Servicio de mantenimiento preventivo PTAR CCF-Peñas Blancas – planta nueva (construida en el marco del Programa de Integración Fronteriza) |
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Descripción del Bien o Servicio |
Ubicación: Centro de Control Fronterizo Peñas Blancas, Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Capacidad: 45 metros cúbicos al día. Fecha de construcción: Octubre, 2024. (inició operación en septiembre, 2025) Bomba: 1 CV-07-50 de 0.75 KW Sopladores: 1 MRB 2400 No. de activo (Placa): Pendiente de registro, se notificará posteriormente al contratista una vez registrado.
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Línea No. |
4 |
Servicio de mantenimiento correctivo PTAR CCF-Peñas Blancas – planta nueva (construida en el marco del Programa de Integración Fronteriza) |
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Descripción del Bien o Servicio |
Ubicación: Centro de Control Fronterizo Peñas Blancas, Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Capacidad: 45 metros cúbicos al día. Fecha de construcción: Octubre, 2024. (inició operación en septiembre, 2025) Bomba: 1 CV-07-50 de 0.75 KW Sopladores: 1 MRB 2400 No. de activo (Placa): Pendiente de registro, se notificará posteriormente al contratista una vez registrado.
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Línea No. |
5 |
Servicio de mantenimiento preventivo PTAR CCI-Paso Canoas (1 planta) |
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Descripción del Bien o Servicio |
Ubicación: Centro de Control Integrado Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Capacidad: 38 metros cúbicos al día. Fecha de construcción: (inicio de operación 12 de julio 2024) Bombas: 2 Sopladores: 2 No. de activo (Placa): 0216005798
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Línea No. |
6 |
Servicio de mantenimiento correctivo PTAR CCI-Paso Canoas (1 planta) |
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Descripción del Bien o Servicio |
Ubicación: Centro de Control Integrado Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Capacidad: 38 metros cúbicos al día. Fecha de construcción: (inicio de operación 12 de julio 2024) Bombas: 2 Sopladores: 2 No. de activo (Placa): 0216005798
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Actividades de mantenimiento preventivo |
Actividades mínimas para el mantenimiento preventivo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales
El Ministerio de Comercio Exterior requiere la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales del CCI-Paso Canoas y del CCF-Peñas Blancas, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
El mantenimiento preventivo de las plantas deberá ejecutarse mensualmente, de acuerdo con las siguientes actividades:
I. Mantenimiento Mensual
II. Reposición de consumibles.
El contratista deberá realizar periódicamente la reposición de consumibles, según la siguiente frecuencia:
III. Disposición de Lodos:
a. El contratista deberá brindar el servicio de tratamiento y/o disposición de lodos biológicos, cuando por necesidad operativa o a solicitud de la administración sea estrictamente necesario, este servició deberá ser cotizado según el mecanismo estipulado para el mantenimiento correctivo, adicionalmente para este tipo de servicios deben acatar lo definido el punto t del artículo 3 del Reglamento 39316-S, “Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos” Lo anterior se verificará con la declaración jurada solicitada para estos efectos. b. Para tales efectos, es responsabilidad del contratista velar por el cumplimiento de la normativa que para esos efectos rige, y en caso de ser considerado necesario la administración solicitara comprobantes, manifiestos y trazabilidad del servicio de disposición de lodos.
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Mecanismo del mantenimiento Correctivo
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I. Adquisición de repuestos, partes o suministros en general de los mantenimientos correctivos:
a. La naturaleza de los mantenimientos correctivos implica atender fallas o deterioros imprevistos en equipos e instalaciones, cuya ocurrencia, frecuencia y costo no pueden determinarse con exactitud al momento de la contratación.
b. Por ello, resulta técnica y administrativamente conveniente prever dentro del contrato un porcentaje del monto total anual destinado a la atención de estos servicios por demanda, aplicable únicamente cuando se presenten requerimientos extraordinarios de reparación o sustitución de componentes.
c. Esta modalidad permite dotar de flexibilidad operativa a la Administración, al mantenerse dentro del contrato principal los servicios correctivos por demanda; no obstante, cada intervención que implique adquisición de repuestos, partes o servicios especializados requerirá la emisión individual de la respectiva orden de compra, conforme a la normativa presupuestaria y tributaria aplicable.
II Esta modalidad se justifica por las siguientes razones:
a. Eficiencia administrativa: El mecanismo evita la tramitación reiterada de procesos de compra o contratación para reparaciones imprevistas de bajo o mediano impacto económico, reduciendo tiempos de respuesta y costos administrativos.
b. Continuidad del servicio: Permite atender de forma inmediata fallas o averías que, de no resolverse oportunamente, podrían afectar la operación normal de las instalaciones o comprometer la seguridad de las personas o los bienes.
c. Razonabilidad económica: Los montos asignados anualmente se establecen como un tope máximo anual garantizando un control presupuestario adecuado y proporcional a la magnitud del contrato. Cualquier ejecución dentro de ese límite se someterá al procedimiento de validación y autorización descrito por el fiscalizador.
d. Transparencia y control técnico-financiero: El procedimiento definido para la ejecución de los mantenimientos correctivos —que incluye la emisión de órdenes de trabajo, presentación de cotizaciones, revisión técnica por parte del fiscalizador y emisión de orden de trabajo— garantiza la trazabilidad, razonabilidad y control de cada gasto efectuado por demanda.
e. Complementariedad con el mantenimiento preventivo: El fondo por demanda se aplicará exclusivamente a los equipos cubiertos por el plan de mantenimiento preventivo y correctivo aprobado.
f. Cumplimiento normativo y prudencia presupuestaria: La metodología propuesta respeta los principios de eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y buena administración del gasto público, ya que limita el uso del recurso a casos debidamente justificados, respaldados documentalmente y aprobados por la Administración antes de su ejecución.
III. Repuestos, partes, servicios especializados o suministros en general de mantenimientos correctivos.
Los repuestos, partes, servicios especializados o suministros en general de los mantenimientos correctivos serán cancelados por COMEX, siempre y cuando se cumpla con la siguiente regulación:
a. El mantenimiento deberá estar contemplado en las instalaciones y equipos que son considerados en el Plan de mantenimiento preventivo y correctivo debidamente aprobado. b. Si como parte del mantenimiento correctivo se determina que se requiere de mantenimientos adicionales, la reposición parcial o total de partes o repuestos, se deberá presentar la debida justificación. c. Para las labores de mantenimiento correctivo, se utilizará el personal designado por el contratista. d. Para determinar el precio a cancelar se deberá adjuntar al menos 3 cotizaciones (si hay disponibilidad en la zona) en casos de urgencia[1] con una cotización será suficiente. e. Se debe validar que las empresas que resulten contratadas se encuentren al día con el pago de las obligaciones obrero-patronales; permisos y patentes. Es importante indicar la flexibilidad en la cantidad de cotizaciones atendiendo criterios de urgencia, disponibilidad y naturaleza del repuesto, esto en todo caso queda a revisión y criterio del administrador del contrato. f. El fiscalizador del contrato solicitará al contratista la presentación de documentación de respaldo relacionada con los trabajos a realizar y el costo de las partes, materiales o repuestos a adquirir. g. Una vez verificado el alcance y el monto de las cotizaciones por parte del fiscalizador del contrato, este procederá a la aprobación para la ejecución de los trabajos, para lo cual tramitará previamente la Orden de Compra la cual una vez notificada; se le informará al contratista mediante la emisión de una orden de trabajo de los “repuestos, partes, servicio o suministros en general de los mantenimientos correctivos” que incorporan la Orden de Compra , y excepcionalmente por los servicios a contratar en caso de mano de obra especializada. h. Al término de cualquier trabajo de mantenimiento, el contratista deberá garantizar que las áreas de trabajo queden despejadas para lo cual deberá procurar que se retire del área todos los materiales excedentes y residuos de cualquier especie, los cuales deberán ser depositados en lugares autorizados según su origen, dejando las instalaciones en condiciones normales para el servicio. i. El contratista realizará la factura correspondiente a la compra de “repuestos, partes o suministros en general de los mantenimientos correctivos” o de servicio aprobadas, ejecutadas y debidamente recibidas. j. En caso de ser necesario COMEX se encuentra autorizado para inyectar recursos presupuestarios adicionales al renglón de pago de servicios eventuales. Toda la documentación que se genere debe ser incorporada por el ejecutor del contrato en el expediente de la contratación en SICOP.
IV. Metodología para girar los pedidos del mantenimiento correctivo:
a. Cada mantenimiento correctivo que implique erogación presupuestaria deberá tramitarse de manera individual, mediante la emisión previa de la respectiva orden de compra en SICOP, una vez aprobada la orden de trabajo y verificada la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Ningún servicio podrá iniciarse sin que la orden de compra haya sido debidamente emitida y notificada al contratista. Cuando se identifique la necesidad de un mantenimiento correctivo, el fiscalizador del contrato, mediante la boleta denominada “ORDEN DE TRABAJO”, remitirá al contratista el requerimiento correspondiente. a. Con base en la información recibida, el contratista determinará los alcances de la reparación e identificará si se requieren repuestos, partes, servicios o suministros, con el objetivo de elaborar la cotización correspondiente. b. Para las labores de mantenimiento correctivo se utilizará el personal designado por el contratista, y de manera excepcional podrá contratarse apoyo externo únicamente cuando se trate de reparaciones especializadas. c. El contratista contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para entregar la cotización correspondiente. En casos de urgencia o emergencia, calificadas como tales por el fiscalizador del contrato entendidas como aquellas que imposibiliten el funcionamiento de los puestos fronterizos o pongan en riesgo inminente la vida de los funcionarios o usuarios, el contratista deberá presentar una factura proforma en un plazo máximo de un (1) día hábil a partir de la comunicación del requerimiento. d. En caso de que el contratista determine que el plazo otorgado para la presentación de las cotizaciones ha resultado insuficiente, podrá solicitar, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato, una ampliación del plazo originalmente conferido, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente justificada y acompañada de los elementos probatorios que demuestren que ha realizado las gestiones necesarias y oportunas para recopilar las tres (3) cotizaciones requeridas. e. El contratista deberá presentar al menos tres cotizaciones; si no logra obtenerlas, podrá aportar una cantidad menor, siempre que justifique haber realizado las gestiones pertinentes para conseguirlas. f. El fiscalizador del contrato dispondrá de un plazo máximo de un (1) días hábiles a partir de la recepción de las cotizaciones para revisarlas y verificar la razonabilidad de los precios, los cálculos presupuestarios y el cumplimiento de los requerimientos técnicos. En la atención de casos de urgencia la aprobación deberá ser expedita por parte del fiscalizador del contrato. g. En los casos en que se requiera contratar trabajos especializados, el fiscalizador del contrato seleccionará la opción económica más favorable para la Administración, siempre que cumpla con las condiciones técnicas y funcionales necesarias. h. Si las cotizaciones no satisfacen los requerimientos técnicos o la necesidad planteada, el contratista deberá presentar nuevas alternativas en un plazo máximo de un (1) día hábil, las cuales deberán ser aprobadas por el administrador del contrato. i. Una vez aprobados los costos por parte del fiscalizador y emitida la correspondiente orden de compra en el sistema SICOP, debidamente notificada al contratista, se autorizará el inicio de los trabajos solicitados. La orden de trabajo constituirá el respaldo técnico de la necesidad, pero la ejecución quedará condicionada a la existencia de la orden de compra válida y vigente. j. Las actividades de mantenimiento correctivo incluidas en esta contratación no requerirán permisos municipales, planos constructivos, estudios de suelos, consultorías o supervisión profesional directa, salvo que la naturaleza del trabajo así lo exija. En tales casos, el contratista deberá contar con el respaldo de profesionales especializados que brinden la asesoría correspondiente y asuman la responsabilidad técnica del trabajo ejecutado. k. Cada orden de trabajo se considerará como un conjunto de actividades específicas que incluirán tanto la mano de obra como los repuestos, partes o suministros necesarios para su ejecución y que tendrá respaldo en la Orden de Compra. l. Concluidas las labores descritas en la “ORDEN DE TRABAJO”, el fiscalizador verificará la correcta prestación del servicio y emitirá el recibido a satisfacción correspondiente. m. Los materiales y suministros utilizados en los diferentes mantenimientos deberán cumplir con los estándares de calidad definidos por el fiscalizador del contrato, garantizando la funcionalidad y durabilidad de las reparaciones realizadas.
V. Procedimiento para la atención de mantenimiento correctivo a. El contratista dispondrá de un máximo de 48 horas naturales para presentarse en el sitio (Oficina Regional de Peñas Blancas o Paso Canoas) una vez notificada la falla, así como de dos días hábiles para aportar la factura proforma, contados a partir de la visita de inspección. La proforma deberá incluir: b. Precio de los repuestos a utilizar. c. Costo total de mano de obra. d. Costo total del trabajo (mano de obra + repuestos). e. Plazo de entrega en días hábiles.
VI. Proforma: a. La proforma será analizada, revisada y autorizada por el Fiscalizador del contrato. Una vez aprobada, el contratista contará con un máximo de dos días hábiles para iniciar los trabajos.
b. Concluido el trabajo, el contratista deberá presentar un reporte escrito al Fiscalizador, que incluya al menos: repuestos utilizados, fecha de finalización, descripción de los daños y su reparación, así como cualquier otro detalle de interés. Este reporte, con el visto bueno del Fiscalizador, será requisito indispensable para tramitar el pago de la factura respectiva.
c. El contratista deberá ajustarse a las normas establecidas por los fabricantes de los equipos y repuestos en cuanto a mantenimiento preventivo y correctivo.
d. Todos los repuestos utilizados deberán ser nuevos y originales del fabricante. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán aceptarse repuestos alternativos, siempre que no degraden la calidad ni el funcionamiento del sistema. La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar la justificación presentada.
e. Si durante la prestación del servicio el contratista ocasiona daños al sistema de tratamiento, ya sea en su parte funcional u operativa, será responsable de la reparación completa, incluyendo mano de obra y repuestos, sin costo alguno para la Administración.
VII. Repuestos utilizados en el mantenimiento correctivo:
f. El contratista proveerá los repuestos y mano de obra para el mantenimiento correctivo de la planta. g. Todos los repuestos que eventualmente se utilicen deben ser nuevos, por lo que no es permitido instalar piezas reconstruidas o de segunda. h. En casos excepcionales, ampliamente justificados, se podrá aceptar repuestos diferentes a los aquí especificados, siempre y cuando no degrade las cualidades y funcionamiento del equipo previa autorización de la Administración. i. El contratista está en la obligación de mostrar a administrador del contrato, todos los repuestos en mal estado que hayan sido remplazados, con el fin de verificar la sustitución de estos. Posteriormente, estos deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para garantizar la disposición adecuada de los mismos. j. Para el pago de los repuestos, que han sido previamente aprobados y recibidos a satisfacción por el Administrador del contrato, el contratista debe presentar la factura electrónica con el detalle de todos los repuestos, cumpliendo con los requisitos vigentes, y se cancela de acuerdo con la Forma de Pago Usual de Gobierno.
VIII: Clausulas generales del mantenimiento y correctivo:
a. El adjudicado deberá proporcionar todos los consumibles que requiera para realizar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo. b. El personal del contratista deberá vestir y utilizar los equipos de protección personal adecuados a la función que desempeña, portando un carné de identificación. c. Las edificaciones ubicadas en la planta de tratamiento deberán ser utilizada únicamente por el personal contratado. d. Se prohíbe la permanencia dentro de las instalaciones de la Planta de Tratamiento de personas que no sean parte de la empresa contratada. e. Debe observar, respetar y cumplir lo establecido en la reunión de inicio para el control de ingreso, permanencia, y salida a instalaciones. f. Deben mantenerse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art.74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, caso contrario la Administración podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento contractual. g. Deben mantenerse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior de acuerdo con el artículo 22, inciso c) de la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662. h. Será responsabilidad directa del contratista, la confección y presentación de los Reportes Operacionales de Aguas Residuales y de los Reportes de Biosólidos de la Planta de Tratamiento. Para ello, deberá contratar los servicios de un Laboratorio Químico, externo, acreditado, que no tenga ninguna relación empresarial con el contratista (ni parte de la misma organización, ni parte del mismo grupo de empresas, ni socios en común). i. Deben mantener al día el “Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo”, en caso de patronos, caso contrario, la Administración podrá iniciar el procedimiento por incumplimiento contractual y realizar la denuncia respectiva ante el INS. j. Debe mantener al día la “Póliza de Responsabilidad Civil” (RC servicios), con un monto asegurado suficiente, de conformidad con lo que establece el artículo 1045 del Código Civil, Ley No.63, artículo 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 y artículo 41 de la constitución política.
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Garantía del equipo o del servicio. |
a. El contratista debe ofrecer 30 días naturales por la mano de obra de los mantenimientos correctivos y preventivos que realice y que hayan sido recibidos a satisfacción.
b. La garantía para los repuestos será la otorgada por el fabricante o, en su defecto, 30 días hábiles de conformidad con el artículo 104 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, Decreto N° 37899-MEIC.
c. De igual forma, si se requiere el cambio de repuestos que ya se habían sustituido en un mantenimiento correctivo, se debe cambiar dichos repuestos sin costo alguno para la Administración, de acuerdo con el plazo de garantía de los repuestos que se haya otorgado.
d. Asimismo, en estos casos el plazo de la garantía de los repuestos no tendrá continuidad sobre el plazo originalmente brindado, sino que la misma será renovada y empezará nuevamente, una vez recibido conforme el último mantenimiento correctivo realizado.
e. El contratista queda comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, los materiales, equipos o sus componentes, que se hayan dañado o bien que presenten problemas de desempeño durante los períodos de garantía, como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista.
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Visita programada al sitio |
Los oferentes interesados en participar en el procedimiento de contratación tendrán la oportunidad de realizar una visita programada a las instalaciones.
Con el fin de poder calcular todos los insumos, cantidad de mano de obra, equipo e instrumentos requeridos para garantizar la eficiencia del servicio; se establecerá por una única vez de la siguiente manera:
· Para el CCF-Peñas Blancas (CCF-PB) el lunes 15 de junio del 2026, a las de 11:00 a.m.
· Para el CCI-Paso Canoas (CCI-PC) el martes 16 de junio del 2026, a las de 09:00 a.m.
El contratista deberá remitir al correo electrónico William.quesada@comex.go.cr la siguiente información: fecha, hora, nombre completo, número de cédula, teléfono y correo electrónico de las personas que participarán de la visita, al menos 24 horas antes de realizar la visita; con la finalidad de que el Gerente Administrativo del Puesto Fronterizo pueda tramitar la autorización de ingreso al sitio. |
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Productos esperados (Este apartado sólo deberá completarse en el caso de servicios y se refiere aquellos productos que se esperan al finalizar el proceso de contratación.) |
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como administrador de los nuevos puestos fronterizos construidos en el marco del Programa de Integración Fronteriza (PIF), requiere adquirir el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las PTAR del CCI-Paso Canoas y del CCF-Peñas Blancas, esperando recibir productos tales como informes técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo debidamente firmados, bitácoras de servicio, diagnósticos de fallas atendidas, certificaciones de funcionamiento óptimo de los equipos y reportes de sustitución de repuestos. |
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Plazo de entrega y Plazo de la contratación |
El contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo de las PTAR del CCI-Paso Canoas y del CCF-Peñas Blancas tendrá una vigencia de un año, prorrogable automáticamente hasta un plazo máximo de 4 años; período durante el cual se realizarán cuarenta y ocho (48) visitas de mantenimiento preventivo, con una frecuencia mensual.
A partir de la notificación de la Orden de Inicio, el contratista contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para ejecutar la primera visita de mantenimiento preventivo en cada puesto fronterizo terrestre.
Previo al inicio de la ejecución del servicio, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) notificará la Orden de Inicio a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Dicha orden deberá ser aprobada por el contratista para formalizar el inicio de la ejecución contractual.
a. El oferente indicará el plazo de entrega de los bienes. Si el oferente no indica el plazo de entrega se considerará entrega inmediata. Cuando el oferente no indique la naturaleza de los días en este apartado, se entenderán días naturales. b. Si la entrega estuviere sujeta al trámite de exoneración y/o desalmacenaje, el oferente deberá indicar en su propuesta el plazo en que presentará los documentos necesarios para realizar la exoneración y el plazo que tardará en desalmacenar y entregar la mercadería. c. La entrega inmediata se considerará 1 día hábil después de notificado el contrato (Pedido de Compra), sea por notificación del sistema, por correo electrónico. |
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Funcionario Responsable de la verificación de la Ejecución del Contrato: (Deberá indicarse expresamente el funcionario responsable de la verificación y control del recibo conforme del bien y/o servicio). |
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por medio de los gerentes de los puestos Fronterizos serán los responsables de la fiscalización del contrato.
a) Para el caso del CCI será Cesar Campos Férnandez. b) Para el CCF será Charles Sánchez Fajardo.
Dichos funcionarios serán los responsables de velar por el fiel cumplimiento de las condiciones del contrato. |
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Requisitos del oferente (Los requisitos incluidos en este apartado corresponden a requisitos de admisibilidad, deberán acreditarse de manera idónea en las ofertas) |
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I. Requisitos de la empresa
1. Nombre de la empresa y cédula jurídica que está recomendando. 2. Contacto (Nombre, cédula, puesto, empresa y número telefónico al cual contactar a quién realiza la recomendación). 3. Nombre del proyecto y/o número de contrato o contratación. 4. Descripción del tipo de servicio. 5. Deberá indicar si el proyecto fue recibido en satisfacción, con sanciones o multas de cualquier tipo, pues de estarse en alguno de esos supuestos, el proyecto como experiencia no será recibido. 6. Cada una de las cartas debe ser firmada por el propietario del proyecto o bien por su representante o departamento autorizado para dichos fines.
II. Requisitos del personal responsable
i. Un (1) profesional en el área de Ingeniería Electromecánica con experiencia de 3 años como mínimo. O su equivalente técnico electromecánico con 5 años de experiencia.
ii. Un (1) profesional en el área de Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Biotecnología, Ingeniería Civil y/o Ingeniería Química. con especialidad en Ingeniería Sanitaria. Con 3 años mínimo de experiencia.
III. Subcontratación:
a. En caso de que existan subcontratistas, en la oferta se deberá aportar lo estipulado en los artículos N° 49 de la Ley General de Contratación Pública, y el artículo N° 133 de su reglamento, además de lo siguiente:
b. Nota original (con firma digital) o escaneada, suscrita por el subcontratado, donde éste último muestre conformidad a prestar sus servicios para el (la) oferente y en el proyecto de interés.
c. La documentación o consultas que demuestren que el o los subcontratistas están al día en el pago de las obligaciones de seguridad social y tributarias (Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares y Ministerio de Hacienda), conforme lo estipulado en el artículo 14 de la Ley General de Contratación Pública. d. De no referirse al respecto, se entenderá que no se utilizará la figura del subcontrato. e. No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto
NOTA IMPORTANTE: Favor tomar en consideración lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, sobre los requisitos que debe presentar el oferente en la declaración jurada de los beneficiarios finales para los efectos que corresponda. |
[1] Caso de urgencia se refiere a cualquier eventualidad que comprometa la continuidad de los servicios públicos ofrecidos en el Centro de Control Fronterizo Peñas Blancas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver documento 2. PI-FOR-ELN-0001-2026 Condiciones Específicas PTARs
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II.CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LICITACIÓN MENOR
Detalle de pagos
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Generalidades: a. El pago de los servicios de mantenimiento preventivo se realizará en tractos mensuales contra la entrega total del servicio a entera satisfacción de COMEX según los términos y condiciones establecidos para esos efectos, así como la entrega de la factura correspondiente y visado del gasto.
b. El pago del mantenimiento correctivo; se realizará contra la entrega total de los servicios contratados de conformidad con la Orden de Compra respectiva para el mantenimiento correctivo a entera satisfacción de COMEX según los términos y condiciones establecidos para esos efectos, así como la entrega de la factura correspondiente y visado del gasto.
c. Se pagará en colones costarricenses en no más de 30 (treinta) días naturales a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción, y cumplimiento del Visado del gasto.
d. Cuando la oferta se presente en dólares, la factura se cancelará en colones costarricenses, al Tipo de Cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente, a la fecha en que se realice el pago.
e. En cada factura el adjudicatario deberá desglosar la lista de los bienes o servicios entregados, y deberá contener al menos los siguientes datos: fecha, número de orden de compra a cargar el pedido, descripción del producto según la línea, cantidades, precios unitarios y precios totales.
Otras consideraciones:
Adicionalmente, se debe considerar a la hora de confeccionar la factura que:
a. La factura comercial electrónica que respalda la obligación sea la debidamente autorizada y cumpla con las especificaciones técnicas y formato de los documentos electrónicos según corresponda, establecidas por la Administración Tributaria. Los cuales deben ser un archivo en formato PDF y dos en formato XML. b. Incluir el número de cédula física o jurídica, según sea el caso, y nombre del proveedor. c. Factura emitida a nombre del Ministerio de Comercio Exterior y con la cédula jurídica 2-100-084250. d. Detallar claramente el bien o servicio que se está cobrando. e. Contar con el respectivo cobro del Impuesto al Valor Agregado, detallado de manera separada en la factura. f. Indicar la cuenta IBAN en colones, la cual debe de coincidir con la cuenta registrada ante el Ministerio de Hacienda. g. La Administración se faculta a solicitar algún cambio que se requiera en la estructura de la facturación a presentar, con la finalidad de mejorar los controles y según los lineamientos que emita la Unidad Financiera.
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Directriz N°044-H denominada “Directriz de Uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas” |
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Todo oferente deberá cotizar en colón costarricense, de conformidad con lo establecido en la Directriz N°044-H por el Ministerio de Hacienda denominada “Directriz de Uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, publicada en el Alcance N°156 del 10 de setiembre del 2024, la cual, en su artículo 1, señala:
“Artículo l º -Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación” (lo resaltado no es del original).
En caso de recibir ofertas en moneda extranjera, esas no resultarán inadmisibles por ese motivo; no obstante, la Administración, para efecto de la evaluación de ofertas, realizará la conversión utilizando el tipo de cambio de venta del dólar emitido por el Banco Central de Costa Rica correspondiente al día de apertura y, adicionalmente, dicha conversión se mantendrá ante una eventual adjudicación, a fin de emitir posteriormente el contrato y su respectivo pago en moneda nacional, cumpliendo así con lo dispuesto en la Directriz citada.”
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Metodología de calificación: |
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Se aplicará la metodología basada en el menor precio ofrecido y cumplimiento de criterios sustentables.
Para la evaluación de las ofertas se considerará el precio total cotizado en la partida (grupo de evaluación).
Para la partida N° 1 que se compone las líneas de la N° 1 a la 4 se tomará como precio la sumatoria del precio total ofertado para la línea 1 y 3 de mantenimiento preventivo, y en la partida N°2 que se compone las líneas N° 5 y 6 se tomará como precio para evaluación, el precio total ofertado para la línea 5 de mantenimiento preventivo.
Para evaluar cada partida según la oferta económico, se asignará el porcentaje más alto a la oferta de menor precio y para las restantes ofertas se calcularán los porcentajes a asignar mediante la aplicación de la fórmula que se detalla a continuación. A dicho puntaje obtenido en precio, se le deberá sumar el puntaje obtenido con la evaluación de criterios sustentables, siendo la oferta con mayor puntaje por partida a quien se le adjudicará dicha contratación.
Para todas las partidas (1 y 2), el siguiente cuadro presenta las ponderaciones que se otorgarán a cada factor a calificar:
La asignación del puntaje se realizará de la siguiente manera:
Precio…….……………………………………..……..90 puntos Criterios Estratégicos ………………. …………….10 puntos Total …………………………………………………..100 puntos
La distribución de puntajes se realizará de la siguiente manera:
*PRECIO (90 Puntos) La propuesta económica deberá presentarse con dos decimales. Al oferente con el menor precio se le otorga un valor de 90 puntos, mientras que al resto de participantes el factor de precio, se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
PF = (Pmin / Px) x 90
Dónde:
PF= Puntaje obtenido por la empresa para el Factor Precio Pmin= Precio de la oferta con el menor costo ofertado para ese ítem Px= Precio de la oferta en evaluación para ese ítem
Se deberá indicar en Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en el anexo de la oferta económica el desglose de tributos del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) de conformidad con el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). En caso de que el proveedor no lo indique se presumirá contemplado en el monto de la oferta.
*CRITERIOS ESTRATÉGCOS (10Puntos)
El presente pliego de condiciones incorpora criterios estratégicos de contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en la LGCP N°9986, su Reglamento y las reformas introducidas por la Ley N° 10659 del 10 de marzo de 2025, así como en concordancia con la Ley para Organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria, orientando la función contractual hacia la consecución de objetivos de valor público, sostenibilidad, eficiencia y promoción del desarrollo económico y social.
En este marco, los criterios estratégicos permiten al órgano contratante integrar consideraciones de carácter ambiental, social, innovador y de fortalecimiento del tejido productivo nacional, promoviendo la participación de pequeñas y medianas empresas (PYMES), cooperativas y organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria, conforme a los principios, finalidades y disposiciones establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública estratégica.
La distribución de puntaje se realizará según las categorías de impacto definidas para cada criterio y según el porcentaje global asignado. El formulario que se utilizará durante la etapa de evaluación para la asignación de puntos es denominado “Caja de herramientas”, publicado en la Circular MH-DCoP-CIR-0092-2024 comunicado Manual de la Matriz de Evaluación de Criterios Estratégicos (MECE) y Guías de las Compras Públicas Estratégicas (CPE) del 09 de diciembre del 2024. . CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de empate, se asignarán las siguientes puntuaciones adicionales a las PYMES y cooperativas, conforme a lo dispuesto en la LGCP N°9986 y sus reformas vigentes orientadas a equiparar la participación de las cooperativas con las pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contratación pública:
a) PYME o cooperativa del sector industrial: 5 puntos. b) PYME o cooperativa del sector servicios o agropecuario: 5 puntos. c) PYME o cooperativa del sector comercio: 2 puntos.
En el caso de que persista el empate entre dos o más ofertas, se dará prioridad a la oferta que tenga mayor puntaje en el precio, de persistir el empate; se definirá a la suerte para lo cual, se convocará a los oferentes cuya propuesta tenga la misma puntuación a un sorteo público, el cual se realizará en el lugar, fecha y hora que defina la Administración, utilizando para ello los dados, monedas o cualquier otro sistema que cumpla con el principio de transparencia. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación, todo lo anterior deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
OMISIÓN O INCLUSIÓN INCORRECTA DEL IVA:
De conformidad con lo dispuesto en la Circular CCAF-022-2020 del 05 de junio de 2020, emitida por la Comisión de coordinación de la administración financiera (CCAF), en el caso de que algún oferente en su oferta omita el porcentaje correspondiente de IVA o indique un porcentaje incorrecto de acuerdo con el objeto contractual, el analista de compras realizará la corrección respectiva en la etapa de análisis de ofertas, y velará por que solamente se indiquen los porcentajes señalados anteriormente, de acuerdo con la normativa vigente.
El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
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Desglose del precio: (De acuerdo con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 102 de su Reglamento se deberá detallar con el precio cotizado un desglose porcentual del precio) |
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El oferente deberá indicar en su propuesta, la estructura de precio tanto en valores absolutos como porcentuales, y de presentarse discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales prevalecerán los primeros. Esto de conformidad con las fórmulas y componentes establecidos para ello en el anexo 1 y el anexo 2.
El precio debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que COMEX no está exentó del pago de impuestos.
La propuesta económica deberá elaborarse a partir de la siguiente estructura: (Precio= %CDmo + Σ%CDI + %CImo+ CIi + %I + %U)
Es importante indicar que la siguiente tabla es a modo de ejemplo por lo que si el oferente requiere incluir algún componente adicional para dar mayor claridad y transparencia a su estructura es permitido, de igual forma los índices aquí indicados son de referencia:
De acuerdo con el artículo 103 del RLGCP, una vez que la oferta haya adquirido firmeza, el adjudicatario deberá remitir el presupuesto detallado de su propuesta.
El presupuesto deberá desglosar los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
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Sobre el presupuesto detallado y el Cronograma preliminar: (De acuerdo con el artículo 103 del Reglamento a la LGCP y el artículo 44 del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios. |
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1. Presupuesto Detallado:
De conformidad con el artículo 103 del R LGCP, el adjudicatario deberá aportar, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación tanto el presupuesto detallado como el cronograma preliminar de la contratación:
El presupuesto detallado desglosará los componentes de cada actividad o unidad de la obra, unidad del bien, o unidad de servicio, según corresponda, indicando al menos sus costos directos, que considere como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales, equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos, sus costos indirectos, su utilidad e imprevistos.
En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio (desglose de precios) y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello el adjudicatario deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
Para los casos en que se haya utilizado el método analítico documental, el adjudicatario deberá presentar en el presupuesto detallado, la vinculación de la factura preforma o documento equivalente aportado en su oferta asociada a aquellos costos directos e indirectos de dicho presupuesto, que serán revisados mediante el método analítico documental, lo anterior de conformidad con el artículo 42 de la LGCP y el artículo 103 del RLGCP
2. Cronograma Preliminar:
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios, el adjudicatario o contratista, según corresponda deberá presentar cronograma preliminar o programa de trabajo preliminar, así como el cronograma inicial o programa de trabajo inicial, conforme los términos establecidos el reglamento anteriormente citado.
3. No objeción:
1. De conformidad con la normativa, la administración a través de la persona funcionaria designado como administrador del contrato debería emitir la no objeción sobre los siguientes documentos e información, en varios momentos procesales según se detalla:
a) Presupuesto detallado: 8 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación. b) Cronograma preliminar (8 días hábiles (dh) posteriores a la firmeza del acto de adjudicación) final (3 dh posteriores a la notificación del a Orden de inicio de ejecución del bien o servicio.) c) índices utilizados, documentación probatoria del método analítico, anexos al cronograma en caso de ser queridos.
4. Casos en lo que no se emitirá la no objeción:
a) Excepcionalmente, en caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de los índices de precios por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de reajuste y de revisión de precios regulado en este reglamento. En tal caso el contratista podrá interponer el reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico del contrato. b) Para el método analítico documental, en caso de que la Administración no emita la "no objeción" a la pertinencia de la documentación probatoria por motivos atribuibles al contratista, ello impedirá la aplicación del mecanismo de revisión de precios mediante el método analítico documental regulado en este reglamento. En tal caso el contratista cuando corresponda podrá interponer el reclamo administrativo para garantizar el equilibrio económico del contrato. c) En caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos, ello imposibilita la aplicación del reajuste o la revisión de precios regulado en este reglamento, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada. No obstante, se podrá interponer el reclamo administrativo cuando el contratista demuestre variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, siempre y cuando no sean atribuibles a la variación del tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica.
5. Los plazos de emisión, revisión y aprobación del cronograma pueden ser consultados al final de este documento en el anexo 5.
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Mecanismo de Reajuste de precios (Artículo 43 de la LGCP y 107 del RLCP) |
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La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la LGCP, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Para la aplicación de reajuste de precios se hará uso de la siguiente fórmula:
1. Fórmula matemática de revisión de precios para las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un reglón de pago, para un mes calendario específico (anexo 3). 2. Método analítico-documental para contratos de bienes y servicios. (anexo 4). 3. Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del Reglamento para el reajuste precios (RRP)en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios serán:
· Le corresponderá a COMEX a través de la persona funcionaria designado como responsable de la Supervisión de ejecución del contrato; resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales. · La persona funcionaria designada como responsable de la Supervisión de ejecución del contrato llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen. · El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación. · Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme al presente reglamento. · Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución, salvo los casos de contrataciones con una única entrega. · Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda. · Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma. · Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios. · El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros; esto para los casos en que se establece el finiquito en el contrato. · No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
Método analítico documental para reajuste de precios:
En caso de que el oferente requiera establecer dentro de su estructura de costos un elemento que pueda estar sujeto a variaciones de precios en el mercado; cuyas fluctuaciones no siempre se encuentran reflejadas en los índices nacionales disponibles; el oferente podrá proponer dentro de su estructura de costos, el costo de dichos insumos mediante la aplicación del método analítico documental, aportando la justificación respectiva que respalde las variaciones presentadas.
La revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura preforma o documento equivalente).
Los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el presente artículo; para tales efectos se aporta plantilla según anexo Anexo No. 7 Declaración Jurada método analítico (PI-DEC-IAM).
La factura preforma o documento equivalente, deberá contar con al menos la siguiente información:
· Fecha de la emisión de la factura preforma. · Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual no podrá ser inferior a la fecha de la presentación de la oferta. · Nombre y razón social del proveedor y del comprador. · Información de contacto del proveedor. · País del proveedor del insumo o servicio. · Descripción y características principales del insumo o servicio. · Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado. · Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información.
Las variaciones de los costos mediante este método se determinarán tomando en consideración la diferencia en el precio del insumo o servicio entre el día de la compra o la adquisición y el día de la oferta, ello con base en documentación probatoria válida y pertinente. El rubro se revisará mediante el método analítico-documental, siempre y cuando el pago del insumo o servicio haya sido aprobado por el administrador del contrato en una valoración de pago por la entrega del bien o por la prestación del servicio. El contratista deberá aportar obligatoriamente, así como la Administración exigir, la documentación probatoria (factura) de la compra o adquisición del insumo o servicio, contando con al menos la siguiente información:
a) Fecha de la emisión de la factura de compra. b) Nombre y razón social del proveedor y del comprador. c) Información de contacto del proveedor. d) País del proveedor del insumo o servicio. e) Descripción y características principales del insumo o servicio. f) Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado. g) Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
Asimismo, el contratista deberá aportar la documentación probatoria (depósito o transferencia) que acredite el pago de la compra o la adquisición del insumo o servicio, que da sustento a la factura presentada. La Administración podrá solicitar cualquier información o documentación adicional que considere necesaria para resolver la solicitud.
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Ofertas en Consorcio (en caso de que aplique) artículo 48 de la LGCP y artículo 125 inciso d, del RLGCP |
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La oferta en consorcio procede cuando dos o más oferentes participan presentando una oferta en consorcio (no requiere ser autorizada por la administración), sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos por la Administración en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmados en el respectivo acuerdo consorcial. La responsabilidad derivada de la participación consorcial es solidaria. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar. Es importante que esta sección se incluya los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, en caso de presentarse una oferta en Consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto se deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos y cada uno de los integrantes y cuáles por el consorcio. Se aceptará la figura de participación consorcial, para lo cual se debe aportar el correspondiente acuerdo de consorcio, el cual deberá cumplir con lo instaurado en el numeral 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Además, se debe tomar en cuenta lo instaurado en los artículos 128, 130 y 131 del mismo Reglamento.
El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
a. Calidades, incluido domicilio, lugar para recibir notificaciones, correo electrónico y capacidad de las partes. b. Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. c. Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual, el porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible, todo conforme a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento. d. Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
En caso de que el oferente sea un consorcio deberá cumplir con los siguientes requisitos
· Las cartas de certificación de experiencia que aporte el consorcio como oferente deberán ser acreditadas a los integrantes del consorcio y podrán sumarse con el fin de cumplir con la cantidad mínima solicitada en el requisito de admisibilidad. · Se solicita que la empresa con mayor participación en el consorcio debe cumplir al menos con el cincuenta y un por ciento (51%) de la experiencia presentada mediante las cartas. Por lo que, de las tres cartas de experiencia solicitadas para los oferentes, la empresa que tenga el mayor porcentaje de participación del consorcio deberá aportar al menos dos cartas y otra de las empresas participantes deberá aportar al menos una carta.
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CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS (Deberá indicarse si aplican, no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato). |
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Para las líneas de la contratación, se establecen los siguientes porcentajes, de según aplique el incumplimiento de forma diaria.
Lo anterior se aplicará al monto mensual del contrato para la planta o plantas en que se genere el incumplimiento a partir del día después de la fecha límite de entrega según el tiempo establecido en el pliego de condiciones, estos plazos se establecen tomando en cuenta el grado de afectación que produce el contratista con el incumplimiento. (ver matriz de riesgo adjunta).
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Aplicación de instrumentos internacionales (se indicarán los plazos y tratados que apliquen según art. 9 LGCP y el art. 16 RLGCP). |
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1. Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC), Ley N°8622
Esta contratación está cubierta por el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC), Ley N°8622; en cuanto a la aplicación de legislación nacional y otorgando Trato Nacional a los bienes, servicios y proveedores centroamericanos.
En la legislación interna de Costa Rica, se ha integrado este principio, en cumplimiento de nuestros compromisos internacionales, y para mayor facilidad de los operadores. En lo que interesa, dispone el Decreto Ejecutivo 43272-MEIC-H-COMEX.
“Para que a un bien extranjero se le apliquen los beneficios contemplados en el presente Reglamento, es necesario: i) que exista un Tratado de Integración Económica, de Libre Comercio o cualquier otro instrumento comercial internacional vigente entre Costa Rica y el país de origen; II) que dicho instrumento desarrolle un capítulo de compras públicas; y, iii) que la contratación esté cubierta por el capítulo correspondiente”. 2. Para el plazo de los instrumentos internacionales vigentes y aplicables para la presente contratación se indica lo siguiente: 1. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del Protocolo Bilateral Adjunto Celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley N°8055. 2. Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC), Ley N°8622. 3. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá Ley N°8675.Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú, Ley N°9133. 4. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, Ley 9123. 5. Acuerdo por el cual se establece asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus estados miembros, Ley N°9154. 6. Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y los Estados Centroamericanos, Ley N°9232. 7. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, Ley N°9238. 8. Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, Ley 9775. 9. Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica Ley N°9671. 10. Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, Ley N°10494. 11. Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio e Inversión entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, Ley N°10618
Para la presente contratación, se brindará un plazo en días hábiles que cubra el mínimo de diez (10) días naturales de conformidad con cada apartado y lo indicado en los documentos respectivos.
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CONTROL DE CALIDAD, TERCEROS AFECTADOS, RIESGOS Y COSTO BENEFICIO. (Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.) |
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Para la presente contratación, el control de calidad se realizará mediante el siguiente formulario:
1. GFCONAFAC-FOR-PTAR: Formulario de control de calidad del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de PTAR. | |
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Bandas: Se establecen las siguientes bandas de tolerancia para el precio ofertado en la evaluación de ofertas, siendo dichas bandas los montos máximos y mínimos dentro de los cuales se considerará las propuestas económicas de los ofertes como aceptable (precio razonable). |
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Línea N°1/partida N°1 |
Banda inferior (con IVA incluido) |
Banda Superior (con IVA incluido) |
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Partida 1 (Líneas 1,2,3 y 4) |
₡685 715,00
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₡1 054 485,00 |
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Partida 2 (líneas 5 y 6) |
₡298,327,00 |
₡447,690,00 |
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a. La Administración aclara que las bandas o rangos de precios incorporados en el presente procedimiento constituyen un parámetro de referencia técnica para el análisis de razonabilidad económica de las ofertas y no un mecanismo de aplicación automática, irrestricta o excluyente por sí mismo. b. En consecuencia, la eventual determinación de que un precio resulte ruinoso, no remunerativo o excesivo no se derivará de manera automática del solo hecho de ubicarse fuera de dichos rangos, sino que será objeto de un análisis integral y motivado, conforme a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia previstos en el artículo 34 de la LGCP, así como al procedimiento y alcances establecidos en el artículo 106 de su Reglamento. Dicho análisis considerará la naturaleza del servicio, las condiciones del mercado, la estructura de costos declarada, las explicaciones que resulten procedentes y la capacidad del oferente para cumplir adecuadamente con las obligaciones contractuales, todo ello en resguardo del interés público y del principio de igualdad entre oferentes. c. Tal y como se detalla en la evaluación de las ofertas, el análisis del precio se realizará por partida, considerando la sumatoria de las líneas asociadas al mantenimiento preventivo. d. En ese sentido, para la Partida 1, la banda inferior se determina a partir de la sumatoria de las bandas inferiores individuales de la Línea 1, por un monto de ₡347 715,04, y de la Línea 3, por un monto de ₡338 000,60, para un total de ₡685 715,00. e. De igual forma, la banda superior de la Partida 1 corresponde a la sumatoria de las bandas superiores individuales de la Línea 1, por un monto de ₡522 385,00, y de la Línea 3, por un monto de ₡532 100,00, para un total de ₡1 054 482,00. f. Para el caso de la partida 2 no es necesario realizar una sumatoria en vista que solamente corresponde a una planta.
Uso de precios de las ofertas como parte del estudio de razonabilidad de precios
a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá considerar, como elemento complementario para determinar la elegibilidad de una oferta que se ubique fuera de las bandas de razonabilidad previamente establecidas, el análisis de los precios de las ofertas válidamente recibidas dentro del concurso. Lo anterior tiene como finalidad sustentar técnicamente que, aun cuando una oferta se encuentre fuera de las bandas definidas a partir del estudio de mercado, esta puede ser considerada razonable dentro del contexto competitivo específico del procedimiento, siempre que previamente se haya determinado que no existen elementos que permitan presumir que se trata de una oferta ruinosa, no remunerativa o excesiva. b. Para estos efectos, la Administración podrá complementar el análisis de razonabilidad mediante la aplicación de herramientas estadísticas tales como la mediana, la desviación estándar y el Índice de Evaluación de Variación (IEV), utilizando como base los precios ofertados en el concurso y siguiendo una metodología análoga a la empleada en los estudios de mercado y la determinación de las bandas de precios del concurso. c. Este ejercicio tendrá como propósito fortalecer la justificación financiera de la declaratoria de elegibilidad de la oferta, verificando que su precio se encuentre dentro de un rango razonable respecto de las demás ofertas recibidas. d. La aplicación de esta metodología no implicará, en ningún caso, la modificación, ampliación o sustitución de las bandas de razonabilidad previamente definidas, las cuales continuarán constituyendo el parámetro principal de análisis. Por el contrario, corresponderá a un mecanismo complementario de validación que permita incorporar elementos adicionales de valoración económica derivados de las condiciones reales de competencia observadas en el procedimiento de contratación. |
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ANEXO N. 1 DESGLOSE DE PRECIOS
Fórmula de estructura del precio en valores absolutos:
La estructura del precio (desglose de precio) en valores absolutos para cada moneda ofertada debe contemplar al menos los siguientes componentes:
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Fórmula |
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En dónde |
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PC |
Representa el precio unitario o total, según corresponda, expresado en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. |
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Representa la sumatoria de los costos directos de la mano de obra en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, los cuales incluirán los salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes. |
||
|
Representa la sumatoria de los costos directos de los insumos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. Dichos costos pueden desagregarse en materiales, equipos, maquinaria, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros. |
||
|
Representa la sumatoria de los costos por las subcontrataciones en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. Este componente se utilizará en los casos que corresponda, de conformidad con lo establecido en artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. |
||
|
Representa la sumatoria de los costos indirectos de la mano de obra en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó en el precio, los cuales incluirán los salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes. |
||
|
Representa la sumatoria de los costos indirectos de los insumos en valores absolutos, en concordancia con la o las monedas en que se presentó el precio. Dichos costos pueden desagregarse en materiales, equipos, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros. |
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|
Representa la sumatoria de los costos de insumos y/o servicios en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, que serán reajustados o revisados mediante el método analítico documental. |
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U |
Representa el monto de la utilidad en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. |
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I |
Representa el monto de imprevistos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, en caso de que este se haya estimado dentro de los componentes del precio. |
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ANEXO N. 2 DESGLOSE DE PRECIOS
Fórmula de estructura del Precio en valores porcentuales
- A partir de la estructura de precio en valores absolutos, se establecerán las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos e indirectos, así como los valores porcentuales de la utilidad e imprevistos.
- Dichos valores porcentuales se determinarán dividiendo cada valor absoluto entre el precio total o unitario, según corresponda, de conformidad con la moneda en que se presentó dicho precio, cuya sumatoria deberá resultar en cien por ciento (100%).
- La estructura del precio (desglose de precio) en valores porcentuales para cada moneda ofertada debe contemplar al menos:
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Fórmula |
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|
|
En dónde |
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PCP |
Representa la ponderación total de la estructura de precio en valores porcentuales, cuya sumatoria debe equivaler a un valor porcentual del cien por ciento (100%) en la moneda correspondiente. |
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Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos de mano de obra. |
||
|
Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos de los insumos. |
||
|
Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos de las subcontrataciones, cuando corresponda. |
||
|
|
Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos indirectos de mano de obra. |
|
|
Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos indirectos de los insumos. |
||
|
Representa la sumatoria de las ponderaciones en valores porcentuales de los costos de insumos y/o servicios que serán reajustados o revisados mediante el método analítico-documental. |
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Up |
Representa la ponderación en valor porcentual de la utilidad. |
|
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IP |
Representa la ponderación en valor porcentual de los imprevistos, en caso de que este se haya estimado dentro de los componentes del precio. |
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Anexo 3
Fórmula matemática de revisión de precios para las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un reglón de pago, para un mes calendario específico
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Fórmula |
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En dónde |
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Rpc: |
Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada. |
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PC: |
Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago. |
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Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. |
|
|
|
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. |
|
|
|
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. |
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Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. |
||
|
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma. |
||
Anexo 4
Método analítico-documental para contratos de bienes y servicios
Para la determinación del monto a revisar mediante el método analítico-documental, por concepto de los costos de los insumos o servicios, la Administración aplicará la siguiente fórmula para cada uno de los insumos o servicios que serán revisados mediante este método:
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Fórmula |
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|
En dónde |
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Ri |
Representa el monto de la revisión del precio unitario del insumo o servicio mediante el método analíticodocumental. |
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|
Pif |
Representa el precio unitario del insumo o servicio en la fecha de la compra. |
|
|
Pio |
Representa el precio unitario del insumo o servicio en la fecha de presentación de la oferta. |
|
|
Consideraciones generales de la fórmula |
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|
Para el cálculo de la revisión de precios de la valoración de pago por la entrega de bienes o por la prestación de servicios, el monto de la revisión del precio unitario del insumo o servicio (R i) será multiplicado por la cantidad aprobada de la línea o del renglón de pago asociada a ese insumo o servicio en dicha valoración de pago. |
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ANEXO N. 5
Plazos para la presentación de documentos relacionados con el reajuste de precios
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|
Cronograma preliminar y anexos |
Cronograma inicial de las fechas acordadas |
|||
|
Tipo de proceso |
Tipo |
Responsable |
Plazos |
Responsable |
Plazo |
|
Contratación de bienes y servicios |
Presentación |
Adjudicatario |
8 días hábiles (dh) de la firmeza del acto de adjudicación |
Contratista |
3 dh posteriores a la notificación del a Orden de inicio de ejecución del bien o servicio. |
|
Emisión de la no objeción o devolución al adjudicatario |
Ejecutor del Contrato |
5 dh desde la presentación de la documentación |
Ejecutor del Contrato |
3 dh posteriores a la presentación de la documentación |
|
|
Subsane del cronograma y anexos |
Adjudicatario |
3 dh desde la devolución de los documentos |
Adjudicatario |
3 dh desde la devolución de los documentos |
|
|
Emisión de la no objeción. |
Ejecutor del Contrato |
3 dh desde la devolución de los documentos |
Ejecutor del Contrato |
3 dh desde la devolución de los documentos |
|
|
Entregas según demanda |
Emisión de la no objeción o devolución al adjudicatario |
Ejecutor del Contrato |
5 dh desde la presentación de la documentación |
Ejecutor del Contrato |
3 dh posteriores a la presentación de la documentación |
|
Subsane del cronograma y anexos |
Adjudicatario |
3 dh desde la devolución de los documentos |
Adjudicatario |
2 dh desde la devolución de los documentos |
|
|
Emisión de la no objeción. |
Ejecutor del Contrato |
3 dh desde la devolución de los documentos |
Ejecutor del Contrato |
2 dh desde la devolución de los documentos |
|
|
Actualización de cronograma |
Solicitud de prórroga del plazo y nuevo cronograma |
|
|
Contratista |
8 dh siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo de ejecución o a la fecha de reinicio del plazo del contrato en caso de una suspensión. |
|
Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
|
|
Ejecutor del Contrato |
8 dh para resolver si procede o no. |
|
|
Subsane del cronograma y anexos |
|
|
Contratista |
3 dh desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
|
|
Emisión de la no objeción |
|
|
Ejecutor del Contrato |
3 dh para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
|
|
Actualización de cronograma por modificación del contrato |
Solicitud de actualización del cronograma |
|
|
Contratista |
5 dh posterior a la notificación de la modificación ordinaria puede solicitar plazo mayor hasta 15 días hábiles debidamente fundamentado. |
|
Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
|
|
Ejecutor del Contrato |
8 dh cho días hábiles para resolver si procede o no. |
|
|
Subsane del cronograma y anexos |
|
|
Contratista |
3 dh desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
|
|
Emisión de la no objeción |
|
|
Ejecutor del Contrato |
3 dh para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
|
|
Actualización del contrato por inclusión de un nuevo renglón |
Solicitud de actualización del cronograma |
|
|
Contratista |
5 dh posterior a la notificación de la modificación ordinaria puede solicitar plazo mayor hasta 15 días hábiles debidamente fundamentado. |
|
Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
|
|
Ejecutor del Contrato |
8 dh para resolver si procede o no. |
|
|
Subsane del cronograma y anexos |
|
|
Contratista |
3 dh desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
|
|
Emisión de la no objeción |
|
|
Ejecutor del Contrato |
3 dh para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
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|Anexo 6
Plazos para emitir la no objeción
|
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|
Cronograma preliminar y anexos |
Cronograma inicial de las fechas acordadas |
||||
|
Tipo de proceso |
Tipo |
Responsable |
Plazos |
Responsable |
Plazo |
||
|
Contratación de bienes y servicios |
Presentación |
Adjudicatario |
8dh de la firmeza del acto de adjudicación |
Contratista |
3 dh posteriores a la notificación del a Orden de inicio de ejecución del bien o servicio. |
||
|
Emisión de la no objeción o devolución al adjudicatario |
Ejecutor del Contrato |
5 dh desde la presentación de la documentación |
Ejecutor del Contrato |
3 dh posteriores a la presentación de la documentación |
|||
|
Subsane del cronograma y anexos |
Adjudicatario |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
Adjudicatario |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
|||
|
Emisión de la no objeción. |
Ejecutor del Contrato |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
Ejecutor del Contrato |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
|||
|
Entregas según demanda |
Emisión de la no objeción o devolución al adjudicatario |
Ejecutor del Contrato |
5 dh desde la presentación de la documentación |
Ejecutor del Contrato |
3 dh posteriores a la presentación de la documentación |
||
|
Subsane del cronograma y anexos |
Adjudicatario |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
Adjudicatario |
2 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
|||
|
Emisión de la no objeción. |
Ejecutor del Contrato |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
Ejecutor del Contrato |
2 dh hábiles desde la devolución de los documentos |
|||
|
Actualización de cronograma |
Solicitud de prórroga del plazo y nuevo cronograma |
|
|
Contratista |
8 dh siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo de ejecución o a la fecha de reinicio del plazo del contrato en caso de una suspensión. |
||
|
|
Responsable |
Plazos |
Responsable |
Plazo |
|||
|
Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
|
|
Ejecutor del Contrato |
8 dh cho días hábiles para resolver si procede o no. |
|||
|
Subsane del cronograma y anexos |
|
|
Contratista |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
|||
|
Emisión de la no objeción |
|
|
Ejecutor del Contrato |
3 dh hábiles para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
|||
|
Actualización de cronograma por modificación del contrato |
Solicitud de actualización del cronograma |
|
|
Contratista |
5 dh posterior a la notificación de la modificación ordinaria puede solicitar plazo mayor hasta 15 días hábiles debidamente fundamentado. |
||
|
Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
|
|
Ejecutor del Contrato |
8 dh cho días hábiles para resolver si procede o no. |
|||
|
Subsane del cronograma y anexos |
|
|
Contratista |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
|||
|
Emisión de la no objeción |
|
|
Ejecutor del Contrato |
3 dh hábiles para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
|||
|
|
|
Responsable |
Plazos |
Responsable |
Plazo |
||
|
Actualización del contrato por inclusión de un nuevo renglón |
Solicitud de actualización del cronograma |
|
|
Contratista |
5 dh posterior a la notificación de la modificación ordinaria puede solicitar plazo mayor hasta 15 días hábiles debidamente fundamentado. |
||
|
Emisión de la no objeción o devolución al contratista |
|
|
Ejecutor del Contrato |
8 dh cho días hábiles para resolver si procede o no. |
|||
|
Subsane del cronograma y anexos |
|
|
Contratista |
3 dh hábiles desde la devolución de los documentos y pueden ser aplicados a solicitud de contratista y con autorización de la administración hasta por 15 dh |
|||
|
Emisión de la no objeción |
|
|
Ejecutor del Contrato |
3 dh hábiles para la aprobación y no objeción y podrá prorrogar dichos plazos mediante acto debidamente motivado hasta por 15 dh |
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Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Ver documento 3. PI-FOR-GLN-0001-2026 Condiciones Generales PTARs
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I. CONDICIONES GENERALES PARA LICITACIÓN MENOR |
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Ofertas |
El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, a menos que expresamente se indique en el documento PI-PLT-ELM (Condiciones Específicas), que el oferente debe cotizar varias o todas las líneas de forma conjunta, debidamente motivado.
No se admitirá la cotización parcial de una línea.
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Vigencia de las ofertas |
Las ofertas que se sometan a este concurso deberán tener un plazo mínimo de 60 días hábiles, y se entenderán vigentes por este periodo (sesenta (60) días hábiles) aquellas ofertas en las que no se haga la indicación de dicha información en la oferta. |
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Mejora de precios |
En caso de que se habilite en el documento del Pliego de Condiciones denominado “Condiciones Específicas”, la mejora de precios; se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. La facultad de mejorar los precios ofertados podrá ser ejercida por todos los oferentes que hayan presentado su oferta económica, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los precios originalmente ofertados. 2. Los precios una vez mejorados serán considerados para efectos comparativos y también deberán ser sometidos al respectivo análisis de razonabilidad del precio. 3. Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original. 4. En todo caso, el oferente que presente una mejora del precio se encuentra obligado a justificar la disminución del precio. 5. El oferente que ofrezca descuentos y mejoras en los precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que lo componen, además de la estructura del precio sin descuento. 6. Si los descuentos o las mejoras en los precios se presentan en la oferta, podrán ser considerados para efectos de comparación de precios, de lo contrario únicamente serán considerados para efectos de pago.
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Bienes o servicios en tecnología |
En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la entidad podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante.
La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. La Administración contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.
En ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
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Ofertas en consorcio
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Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio.
Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante. Los requisitos legales deben ser cumplidos por todos los integrantes del consorcio para el objeto que ofrecen y solo se podrán reunir o completar requisitos del pliego de condiciones por parte de los consorciados en cuanto a los objetos ofrecidos.
Las ofertas presentadas en consorcio, en que participen dos o más firmas deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Presentar un acta de constitución (acuerdo o contrato consorcial) del consorcio firmado por todos los integrantes, indicando el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones, con la documentación de respaldo pertinente, donde expresen la responsabilidad solidaria con respecto a la ejecución del contrato. · Se deberá designar, mediante poder, quién ejercerá o fungirá como responsable y autorizado para contraer obligaciones. · Para el caso de garantía de cumplimiento aportada en una oferta en consorcio; deberá rendirse de manera solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento a la LGCP. . · Los oferentes consorciados deberán cumplir (uno o en conjunto) con los requerimientos solicitados en el pliego de condiciones. · En caso de ser Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) o Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) deberán estar registrado en el Registro Nacional de Consorcios Pyme. · En caso de ser PYMES o PYMPA y el plazo del contrato sea superior a 2 años deberán presentar la renovación del consorcio. En caso de ser PYMES o PYMPA, desde el momento de presentación de la oferta y hasta la finalización del contrato, se prohíbe la inclusión de un nuevo miembro o la exclusión de cualquiera de los que participaron durante el proceso licitatorio. Lo anterior se rige por lo establecido en la Ley General de Contratación Pública (artículos 48 párrafo cuarto) y su reglamento (artículos 77, 125 inciso d), 127, 129, 130, 131), así como la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley N°9576 y su reglamento y supletoriamente las demás normas vinculantes.
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Ofertas Conjuntas |
En caso de que en las condiciones específicas se habilite las ofertas conjuntas, cada interesado podrá garantizar solo su parte del negocio. |
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Observaciones al acto de apertura |
· Los oferentes podrán efectuar observaciones únicamente a través del sistema digital unificado dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo de apertura de las ofertas. En caso de que se presenten observaciones, éstas se consignarán en el expediente electrónico y serán valoradas por la Administración. |
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Aplicación de instrumentos internacionales |
Esta contratación está cubierta por los siguientes instrumentos internacionales: 1. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del Protocolo Bilateral Adjunto Celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley N°8055. 2. Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC), Ley N°8622. 3. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá Ley N°8675. 4. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú, Ley N°9133. 5. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, Ley 9123. 6. Acuerdo por el cual se establece asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus estados miembros, Ley N°9154. 7. Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y los Estados Centroamericanos, Ley N°9232. 8. Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, Ley N°9238. 9. Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, Ley 9775. 10. Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica Ley N°9671. 11. Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, Ley N°10494. 12. Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio e Inversión entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, Ley N°10618
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Recursos de objeción al cartel |
Conforme a lo previsto en el artículo 61, inciso j) de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 255 del Reglamento a dicha ley, para la presente contratación, procede el recurso de objeción al pliego de condiciones en el plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego de condiciones; siendo competente para su resolución el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Cuando se objete un pliego de condiciones que ya había sido sometido al recurso de objeción, es susceptible de ser impugnado únicamente el contenido del pliego objeto de modificación, no así el contenido de cláusulas consolidadas que no fueron modificadas con anterioridad. |
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Recursos de revocatoria |
· El plazo para interponer el recurso contra el acto respectivo iniciará su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. · Los plazos se computarán conforme a las reglas especiales previstas en la Ley General de Contratación Pública y en su Reglamento. Se acudirá a otras normas generales, de forma supletoria. · Todo recurso se deberá interponer utilizando para ello los formularios electrónicos designados en el sistema digital unificado y los documentos adjuntos corresponderán a la prueba que apoye las argumentaciones de las partes. · Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del día en que venza el plazo para presentarlo. En el evento en que el recurso se presente en un día inhábil se tendrá por presentado al día hábil siguiente. · El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. · Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes. |
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Permisos y Licencias Municipales (patentes) |
El proveedor deberá cumplir con la normativa relacionada con la licencia municipal (patente) de conformidad con lo establecido en la Ley N°7794 Código Municipal del 30/04/1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°94 y Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes de conformidad con la Ley General de Salud N°5395, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°222 del 24/11/1973, Alcance N°172 y “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud” emitido mediante Decreto Ejecutivo N°43432 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°56, Alcance N°50; todos los establecimientos industriales, comerciales y de servicio deben contar la autorización o Permiso Sanitario de Funcionamiento para operar en el territorio nacional, según sea la actividad.; para lo cual deberá aportar: · Copia de la Licencia municipal (patente) vigente: a nombre del oferente y relacionada con el giro comercial pertinente del objeto de la contratación en caso de que corresponda. · Copia de permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud; vigente: a nombre del oferente y relacionada con el giro comercial pertinente del objeto de la contratación en caso de que corresponda. |
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Obligaciones de seguridad Social |
· Las obligaciones sociales resultan únicamente exigibles a las empresas que operen en Costa Rica, de esto se comprende que si la empresa adjudicada es extranjera deba presentar toda la documentación requerida para cumplir dichas obligaciones conforme a la normativa costarricense que rige dicha materia.
· Los oferentes extranjeros en caso de ser adjudicatario tienen la obligación de estar inscritos ante la Administración Tributaria Costarricense como contribuyentes al mantener operaciones comerciales en el país, y deberán inscribirse ante el Ministerio de Hacienda como contribuyente y mantenerse al día con las obligaciones tributarias, durante la ejecución contractual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) · Para el caso de las contrataciones de bienes y servicios, en las cuáles se derive las obligaciones laborales y de seguridad, incluyendo el salario mínimo vigente por el Decreto de salarios mínimos, el contratista estará obligado a cumplir estrictamente con dichas obligaciones durante el plazo de ejecución del contrato respectivo. COMEX se reserva el derecho de solicitar información sobre el particular en cualquier momento, entendiéndose la inobservancia de este requisito como causal de incumplimiento contractual. Lo anterior de conformidad con la Directriz N°34 de fecha 8 de febrero del 2002.
· El oferente deberá aportar certificación de inscripción de la Comisión de Salud Ocupacional ante el MTSS, de conformidad con el decreto ejecutivo N°39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 19 del 19 de enero del 2016 vigente a partir del 28 de enero del 2016; en su artículo 5° indica que “Toda persona empleadora que contrate o subcontrate los servicios de otra u otras empresas para la ejecución de obra o servicio a tiempo determinado, debe solicitar, como requisito de contratación, que el intermediario cuente con su propia comisión, oficina o departamento, según corresponda.”
· Asimismo, cuando tenga diez o más trabajadores, deberá contar con la Comisión de Salud Ocupacional cuando el Código de Trabajo según establece en su artículo 288 lo siguiente: “En cada centro de trabajo, donde se ocupen diez o más trabajadores, se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud Ocupacional, sean necesarias. […]”
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) · Todo oferente deberá estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS lo cuál será verificado por la administración previa consulta al Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la CCSS, en caso de se esté gestionando un arreglo de pago aprobado por dicho ente, deberá estar vigente y ser aportado al momento de la apertura de las ofertas.
Base Mínima Contributiva (BMC)
· Los contratistas deberán garantizar el cumplimiento de la Base Mínima Contributiva (BMC), la cual constituye el ingreso mínimo de referencia para el cálculo de las cuotas correspondientes a los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Enfermedad y Maternidad (SEM). · En caso de que el salario devengado por una persona trabajadora sea inferior a la BMC, el contratista deberá realizar los ajustes necesarios en las cargas sociales, considerando la diferencia entre el salario pagado y el ingreso mínimo de referencia establecido por la CCSS, a fin de asegurar la correcta cotización a dichos seguros. · El contratista no está obligado a incluir el costo de la BMC dentro de su oferta económica, sin embargo, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social, ya sea mediante la incorporación de estos costos dentro de su estructura de costos laborales u otros mecanismos de gestión permitidos por la legislación vigente. · En todos los casos, el contratista deberá asegurar la cobertura efectiva de los seguros de IVM y SEM para sus trabajadores, garantizando la protección social de las personas trabajadoras y el cumplimiento de las disposiciones aplicables del sistema de seguridad social.
Póliza de Riesgos del trabajo:
· La póliza de RT debe contener claridad en cuanto a la Actividad Económica; la cual debe guardar relación y vinculación con el objeto contractual; caso contrario deben comunicarse con el Instituto Nacional de Seguros INS para restablecer la categoría correspondiente previo a presentar la documentación ante COMEX · El patrono debe asegurar a sus empleados por riesgos del trabajo, la póliza debe estar suscrita al inicio de operaciones y estar vigente durante la operación, para lo cual deberá presentar copia de esta, dónde se refleje la inclusión del personal que está realizando el servicio en la institución. · Adicionalmente se recuerda que todo patrono deberá cumplir con todas las obligaciones obrero-patronales y de seguridad social. |
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Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) |
De conformidad con la Ley N°8783, reforma a la Ley N°5662, todos los patronos y personas que realicen, total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día con el pago de sus obligaciones con FODESAF, conforme a dicha ley. COMEX se reserva el derecho de verificar el estado de las empresas respecto a la morosidad por los medios que FODESAF disponga para tales efectos.
Los oferentes extranjeros se comprometen en caso de resultar adjudicatarios, a inscribirse como patrono ante la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, según lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) y artículo 22, de la Ley 5662 y sus reformas (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF) y mantenerse activo y al día con sus obligaciones ante la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, durante la ejecución contractual
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Adjudicación |
Para la presente contratación, la administración tendrá un plazo máximo para adjudicar no mayor al doble fijado como plazo para recibir ofertas fijado en el pliego de condiciones para recibir ofertas, en caso de requerir un plazo adicional la Administración emitirá un acto motivado indicando el plazo de ampliación respectivo.
COMEX se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las ofertas recibidas, o de rechazarlas todas si así conviniera a sus intereses. |
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Garantía de Cumplimiento |
El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación para el depósito de la Garantía de Cumplimiento.
La vigencia de la Garantía de Cumplimiento deberá cubrir por el plazo de la contratación y cuyo vencimiento será al menos hasta dos meses adicionales a partir de la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.
Será facultativa la obligación de exigir garantía de cumplimiento para aquellas contrataciones efectuadas con pymes derivadas del procedimiento de licitación menor que no alcancen el diez por ciento (10%) del umbral de este para obras, bienes y servicios, según el umbral de la institución que promueva la licitación.
Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las PYMES que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 y sus reglamentos; podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME) o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo, Ley N°8634 de 23 de abril de 2008, siempre y cuando las PYMES solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones de la normativa vigente. |
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Formalización Contractual |
Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza.
Las contrataciones se formalizarán mediante orden de compra y/o contrato, denominada Contrato en SICOP; la cuál contendrá los términos y condiciones de la adjudicación en los casos que correspondan.
En todo lo relacionado con la formalización, el Contrato estará constituido por el pliego de condiciones, la oferta del adjudicatario; el aviso de la adjudicación; el contrato (la orden de pedido) con la aprobación que corresponda a la Dirección Legal del Ministerio de Comercio, de conformidad con el Decreto. |
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Para las líneas de la contratación, se establecen los siguientes porcentajes, de según aplique el incumplimiento de forma diaria. Incumplimiento Nivel de severidad Multa aplicable (%) Entrega tardía de informes mensuales/bi/tri/semestrales. Alto 3,0% No cumplir los tiempos de atención para la visita correctiva. Muy alto 4,0% Ejecución deficiente de la resolución (cuando requiera repetición o corrección por negligencia). (preventivo) Crítico 5,0% Multa por atrasos en la entrega de los reportes ante el Ministerio de Salud Alto 3,0% No ejecutar el mantenimiento preventivo en la fecha programada sin causa justificada Crítico 5,0% Lo anterior se aplicará al monto mensual del contrato para la planta o plantas en que se genere el incumplimiento a partir del día después de la fecha límite de entrega según el tiempo establecido en el pliego de condiciones, estos plazos se establecen tomando en cuenta el grado de afectación que produce el contratista con el incumplimiento. (ver matriz de riesgo adjunta).
Cláusula penal. Para las líneas de la contratación, se establecen los siguientes porcentajes, de según aplique el incumplimiento de forma diaria. Incumplimiento Nivel de severidad Multa aplicable (%) Entrega tardía de informes mensuales/bi/tri/semestrales. Alto 3,0% No cumplir los tiempos de atención para la visita correctiva. Muy alto 4,0% Ejecución deficiente de la resolución (cuando requiera repetición o corrección por negligencia). (preventivo) Crítico 5,0% Multa por atrasos en la entrega de los reportes ante el Ministerio de Salud Alto 3,0% No ejecutar el mantenimiento preventivo en la fecha programada sin causa justificada Crítico 5,0% Lo anterior se aplicará al monto mensual del contrato para la planta o plantas en que se genere el incumplimiento a partir del día después de la fecha límite de entrega según el tiempo establecido en el pliego de condiciones, estos plazos se establecen tomando en cuenta el grado de afectación que produce el contratista con el incumplimiento. (ver matriz de riesgo adjunta).
Documentos del cartel8
- Anexo No. 9 GFCONAFAC-FOR-MNT Control de calidad CCF-CCIXLSX · 51 KB
- Anexo No. 7 Declaración Jurada método analítico (PI-DEC-IAM)DOCX · 51 KB
- 6. Cronograma PTARXLSM · 51 KB
- 5. PI-PLT-DCJ Declaraciones Juradas PTARsDOCX · 31 KB
- 4. PI-PLT-DOE Detalle de Oferta Económica PTARsDOCX · 82 KB
- 3. PI-FOR-GLN-0001-2026 Condiciones Generales PTARsDOCX · 102 KB
- 2. PI-FOR-ELN-0001-2026 Condiciones Específicas PTARsDOCX · 379 KB
- 1. PI-FOR-CLN-0001-2026 Condiciones técnicas PTARsDOCX · 113 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Charles Sanchez Fajardo
GFCONAFAC
Campos Fernández César
GFCONAFAC
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 22/09/2026 08:24. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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