2026LD-000045-0005900001 · SICOP 20260702540
Instalación de puntas de red
Junta Administrativa del Registro Nacional
Junta Administrativa del Registro Nacional ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡16,8 millones. Se recibieron 3 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡16,8 millones
Ofertas recibidas
3
de 2 empresas
Oferta más baja
₡12,2 millones
27,2 % por debajo del presupuesto
Quién ganó
- I P L SistemasLa más barata de 2₡12 238 208,87
Informe de recomendación de Marcela Logan Jiménez, 08/10/2026
Fechas clave
- Se publicó11/08/2026 09:58 · hace 2 meses
- Límite para 12/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 13/08/2026 23:59 · hace 59 días
- Cierre de ofertas18/08/2026 09:00 · hace 54 días
- de ofertas18/08/2026 09:00 · hace 54 días
- publicado09/10/2026 13:17 · hace 2 días
Contexto
- Junta Administrativa del Registro Nacional adjudicó ₡3 666,0 millones en 103 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Instalacion de Cableado Estructurado de Redes de Datos106 · ₡16 800 000,00106₡16 800 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡14,3 millones – ₡16,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 95 % · Participación de personas mayores de 45 años. 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450,4 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 95 | Participación de personas mayores de 45 años.máx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| I P L SistemasGanó | 95 | 5 | 100 |
| Routech Latinoamericana | 91,88 | 5 | 96,88 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Con base al informe de recomendación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- CONDICIONES VARIAS:
- Documentos confidenciales: De conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 9986, denominada “Ley General de Contratación Pública”; de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, y el 30 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 43808-H, designado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”; de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós), el oferente que incorpore como parte de su plica documentos confidenciales, deberá indicarlo expresamente en el apartado del sistema digital unificado destinado para tales efectos, al momento mismo de presentar la documentación, haciendo señalamiento claro de los archivos que a su criterio deben ser confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico para que mantenga dicha condición. De no advertirse dicha motivación y sustento desde el momento mismo de presentación de los documentos, y en el espacio para justificación contenido en el módulo del Sistema Digital Unificado para confidencialidad de documentos la Administración procederá mediante acto motivado a hacerlos públicos. Conforme lo anterior, para que la justificación sea de recibo, deben detallarse los motivos y sustento jurídico en el módulo del Sistema denominado “Gestión de documentos confidenciales”, punto 1. Detalle del documento, espacio denominado “Descripción/justificación confidencialidad.
- Sistema de facturación electrónica: El Registro Nacional utiliza para la recepción de las facturas electrónicas, el Sistema de Administración Tributaria establecido por el Ministerio de Hacienda. Estas deben presentarse a través del Sistema Digital Unificado. Solo en casos de excepción, debidamente justificados y por razones propias del sistema, serán notificadas a Paula G. Sánchez Gutiérrez, correo electrónico psanchez@rnp.go.cr y a Karol Calvo Obando correo electrónico kcalvo@rnp.go.cr .
- Recepción del bien o servicio: Se establece como requisito para tramitar el pago de facturas, el registro de la recepción del bien, obra o servicio en el módulo correspondiente del Sistema Digital Unificado, así como su aceptación a satisfacción por parte del administrador del contrato.
- Formalidad de documentos: Los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
- Contenido presupuestario: La Administración cuenta con recursos presupuestarios para esta contratación.
- ADMINISTRADOR DE CONTRATO: El Departamento de Infraestructura Tecnológica, de la Dirección Informática, es la Unidad que promueve la contratación, y ha designado como administrador del contrato de esta, durante todo el trámite de la contratación y por todo el plazo de ejecución del contrato, a:
- Nombre del colaborador: Paula G. Sánchez Gutiérrez
- Número de cédula: 109600814
- Puesto o cargo: Profesional en Gestión Informática 2
- Correo electrónico: psanchez@rnp.go.cr
Asimismo, se ha designado como administrador suplente (s) del contrato, para cubrir al titular en caso de vacaciones, licencias o incapacidad o cualquier otra condición debidamente justificada, a:
- Nombre del colaborador: Gerardo L. Chaves Morales
- Número de cédula: 2-0360-0587
- Puesto o cargo: Profesional de la Gestión Informática 2
- Correo electrónico: gchaves@rnp.go.cr
Las funciones y obligaciones del administrador de contrato son las definidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por la Dirección de Contratación Pública, el Reglamento Institucional de Compras Públicas del Registro Nacional; el Instructivo en materia de contratación pública del Registro Nacional; en el oficio de nombramiento del administrador de contrato, y cualquier norma interna que emita la Junta Administrativa, la Dirección General, la Dirección Administrativa o el Departamento de Proveeduría, todas del Registro Nacional.
3. VISITA O REUNIÓN TECNICA: Los oferentes podrán participar en una reunión/visita técnica, de forma presencial en las instalaciones principales del Registro Nacional ubicadas en San José-Curridabat-Zapote, cuya fecha, hora y lugar específico deberá coordinarse con Paula Sánchez Gutiérrez, al correo electrónico psanchez@rnp.go.cr .
4. FORMA DE COTIZACION: Según los principios de legalidad y libre concurrencia, los oferentes, pueden presentar sus plicas en cualquier tipo de moneda, tal y como lo dispone el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública supra citado, que indica:
“(…) Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas (…)”.
No obstante y actuando en apego a los principios de eficiencia, eficacia, valor por el dinero, y en aras de racionalizar y salvaguardar las finanzas del Estado y satisfacer el interés público, así como lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública anteriormente citada, los artículos18 y 98 de su Reglamento; y de conformidad con la Directriz Nº 044-H-"DIRECTRIZ DE USO DE LA MONEDA NACIONAL EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO", publicada en el Alcance N°156 de la Gaceta N°167 del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual obliga a las entidades y órganos del Poder Ejecutivo a efectuar todas sus contrataciones de bienes y servicios en moneda nacional; se advierte a los oferentes que la Administración tiene la potestad de llevar a cabo la adjudicación y el pago de los bienes o servicios contratados en colones costarricenses, salvo las excepciones dispuestas en el artículo 49 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N°7558 designada “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”; fechada el tres de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.
Con la presentación de su plica, los oferentes manifiestan la voluntad de participar y contratar con pleno conocimiento de esta disposición.
NO SE ACEPTARÁN OFERTAS PARCIALES O SOLO POR ALGUNOS TIPOS DE TRABAJOS, DEBE COTIZAR LA TOTALIDAD DE LOS TIPOS QUE SE DETALLAN EN LA SIGUIENTE TABLA.
Para el costo de las instalaciones (IN), deben mantener un costo uniforme es decir no puede una instalación de tipo 3 (IN-3) presentar un costo más elevado que una instalación de tipo 4 (IN-4) o instalación de tipo 5 (IN-5).
Adicionalmente, deberá indicarse el precio ofertado por cada uno de los tipos de trabajo conforme la siguiente tabla.
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Número |
Tipo de labor |
Descripción |
Precio Unitario sin IVA |
Precio Unitario con IVA |
Total sin IVA |
Total con IVA |
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1 |
RP-1 |
Reparación de punta de red categoría 6, 6a, solo mano de obra. |
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2 |
RP-2 |
Reparación de punta de red categoría 6, incluye materiales y mano de obra. |
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3 |
RP-3 |
Reparación de punta de red categoría 6a, incluye materiales y mano de obra. |
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4 |
RE-1 |
Reinstalación de punta de red categoría 6, solo incluye mano de obra. |
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5 |
RE-1A |
Reinstalación de la punta de red categoría 6a, solo incluye mano de obra. |
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6 |
CA-1 |
Cambio de línea categoría 6 de 15 metros o menos. |
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7 |
CA-2 |
Cambio de línea categoría 6 de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
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8 |
CA-3 |
Cambio de línea categoría 6 de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
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9 |
CA-4 |
Cambio de línea categoría 6 de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
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10 |
CA-5 |
Cambio de línea categoría 6 de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
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11 |
CA-6 |
Cambio de línea categoría 6 de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
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12 |
CAP-1 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 15 metros o menos. |
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13 |
CAP-2 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
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14 |
CAP-3 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
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15 |
CAP-4 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
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16 |
CAP-5 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
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17 |
CAP-6 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
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18 |
CAP+1 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15 metros o menos. |
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19 |
CAP+2 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
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20 |
CAP+3 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
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21 |
CAP+4 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
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22 |
CAP+5 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
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23 |
CAP+6 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
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24 |
IN-1 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15 metros o menos. |
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25 |
IN-2 |
Instalación completa de línea categoría 6, y tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
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26 |
IN-3 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
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27 |
IN-4 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
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28 |
IN-5 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
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29 |
IN-6 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
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30 |
IN6a-1 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15 metros o menos. |
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31 |
IN6a-2 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
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32 |
IN6a-3 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
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33 |
IN6a-4 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
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34 |
IN6a-5 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
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35 |
IN6a-6 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
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36 |
CA-6a1 |
Cambio de línea categoría 6a de 15 metros o menos. |
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37 |
CA-6a2 |
Cambio de línea categoría 6a de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
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38 |
CA-6a3 |
Cambio de línea categoría 6a de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
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39 |
CA-6a4 |
Cambio de línea categoría 6a de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
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40 |
CA-6a5 |
Cambio de línea categoría 6a de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
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41 |
CA-6a6 |
Cambio de línea categoría 6a de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
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42 |
CAP-6a1 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 15 |
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43 |
CAP-6a2 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
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44 |
CAP-6a3 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
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45 |
CAP-6a4 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
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46 |
CAP-6a5 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
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47 |
CAP-6a6 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
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48 |
CAP+6a1 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15 metros o menos. |
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49 |
CAP+6a2 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
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50 |
CAP+6a3 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
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51 |
CAP+6a4 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
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52 |
CAP+6a5 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
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53 |
CAP+6a6 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
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54 |
CMP-1D |
Instalación de una caja de distribución principal. |
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55 |
CMP-2M |
Reubicación de un rack entretecho (MTS). |
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56 |
CMP-3M |
Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack entretecho (MTS). |
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57 |
CMP-5RPA |
Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack de pared. |
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58 |
CMP-4RPI |
Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack de piso. |
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59 |
CMP-5T |
Tubería complementaria para instalaciones en ¾” y una longitud de 3 metros. |
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60 |
CMP-6T |
Tubería complementaria para instalaciones en ¾” y una longitud de 6 metros. |
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61 |
CMP-7T |
Tubería complementaria para instalaciones en 1” y una longitud para 3 metros. |
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62 |
CMP-8T |
Tubería complementaria para instalaciones en 1” una longitud para 6 metros. |
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63 |
VRS-AC 1 |
Arrollado de cableado en el techo. |
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64 |
VRS-INPP2 |
Incluir e instalar nuevo patch panel Cat 6. |
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65 |
VRS-INPP2A |
Incluir e instalar nuevo patch panel Cat 6a. |
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66 |
VRS-RETC 3 |
Retirado de cableado. |
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67 |
CMP-5 |
Revisión de fibra óptica. |
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68 |
CMP-6 |
Reparación de fibra óptica monomodo por fusión. |
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69 |
CMP-7 |
Reparación de fibra óptica multimodo por fusión. |
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70 |
CMP-8 |
Limpieza de fibra óptica. |
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71 |
CMP-9 |
Verificación y limpieza de enlace de fibra monomodo y multimodo. |
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72 |
CMP-10 |
Reparación de enlace de fibra monomodo y multimodo. |
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73 |
CMP-11 |
Fusión de hilos fibra monomodo y multimodo. |
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74 |
CMP-12 |
Sustitución de fibra óptica monomodo. |
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75 |
CMP-13 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 0,5 metros y máximo 0,65 metros. |
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76 |
CMP-14 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 0,9 metros y un máximo 1,10 metros. |
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77 |
CMP-15 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 1,9 metros y un máximo 2,10 metros. |
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78 |
CMP-16 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 2,90 metros y un máximo 3,10 metros. |
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79 |
CMP-17 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 4,90 metros y un máximo 5,10 metros. |
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80 |
CMP-18 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 6,90 metros y un máximo 7,10 metros. |
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81 |
CMP-19 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 9,90 metros y un máximo 10,10 metros. |
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82 |
CMP-20 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 14,90 metros y máximo 15,10 metros. |
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83 |
CMP-21 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 0,5 metros y máximo 0,65 metros. |
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84 |
CMP-22 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 0,9 metros y máximo 1,10 metros. |
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85 |
CMP-23 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 1,9 metros y máximo 2,10 metros. |
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86 |
CMP-24 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 2,90 metros y máximo 3,10 metros. |
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87 |
CMP-25 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 4,90 metros y un máximo 5,10 metros. |
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88 |
CMP-26 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 6,90 metros y un máximo 7,10 metros. |
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89 |
CMP-27 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 9,90 metros y un máximo 10,10 metros. |
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90 |
CMP-28 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 14,90 metros y máximo 15,10 metros. |
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91 |
CMP-29 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 0,6 metros y máximo 0,65 metros. |
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92 |
CMP-30 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 0,9 metros y máximo 1,10 metros. |
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93 |
CMP-31 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 1,8 metros y máximo 2,10 metros. |
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94 |
CMP-32 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 3,0 metros y máximo 3,10 metros. |
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95 |
CMP-33 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 5,0 metros y máximo 5,18 metros. |
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96 |
CMP-34 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 10,0 metros y máximo 10,1 metros. |
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97 |
CMP-35 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 14,90 metros y máximo 15 metros. |
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98 |
CMP-36 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 o superior mínimo 0,6 metros y máximo 0,65 metros. |
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99 |
CMP-37 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 o superior mínimo 0,9 metros y máximo 1,10 metros. |
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100 |
CMP-38 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 o superior mínimo 1,8 metros y máximo 2,10 metros. |
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101 |
CMP-39 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 o superior mínimo 3,0 metros y máximo 3,10 metros. |
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102 |
CMP-40 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 5,0 metros y máximo 5,18 metros. |
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103 |
CMP-41 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 10,0 metros y máximo 10,1 metros. |
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104 |
CMP-42 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 14,90 metros y máximo 15 metros. |
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105 |
CMP-43 |
Canasta de 3 metros de 300 mm con soportería y cable de tierra. |
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106 |
CMP-44 |
Canasta de 3 metros de 100 mm con soportería y cable de tierra. |
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TOTAL GENERAL |
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La contratación es por un (1) año, sin prórrogas.
La Administración requiere disponer de servicios especializados para atender requerimientos asociados de acuerdo con la tabla de cotización. Los servicios serán solicitados según necesidad mediante órdenes de pedido emitidas a través de SICOP.
5. FORMA DE PAGO: se pagará mensualmente de acuerdo con las órdenes de pedido efectivamente recibidas y aprobadas por el Administrador del Contrato.
5.1 Para el trámite de aprobación del pago, el contratista deberá entregar al Administrador del Contrato, un documento el cual debe incluir para cada una de las órdenes la siguiente información:
- Número de órden de pedido registrado en SICOP.
- Fecha de inicio y finalización del trabajo.
- Ubicación (módulo, piso, departamento) y de ser posible nombre del usuario.
- Total de puntos instalados y desglosados por su tipo.
- Descripción de los puntos atendidos por su nomenclatura (según la etiqueta).
- Costo total del trabajo según lo aprobado en SICOP.
- El informe debe incluir las recomendaciones u observaciones respecto de las órdenes de servicio realizadas.
5.2 También es requisito para el pago de la factura, el ingeniero a cargo de este contrato realice una visita en conjunto con el administrador del contrato, con el objetivo de que se valide en sitio el trabajo realizado. Junto con la factura, debe adjuntar copia electrónica del ccomprobante de la visita técnica por parte del Ingeniero del proyecto por los trabajos realizados.
- CONDICIONES DE ENTREGA:
- Para bienes de una única entrega, pero con servicios asociados: No aplica.
- Para servicios de una única entrega: No aplica.
- Para contratos según requerimientos (servicios):
- Plazo de entrega: El plazo de entrega máximo que se acepta es de 6 días, los cuales cuentan a partir de la notificación de la orden de pedido que será comunicada por el Administrador del Contrato a través del Sistema Digital Unificado, y que deberá ser aceptada por el contratista a través del mismo sistema.
De conformidad con el Art. 44 del Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios; el contratista deberá aportar el cronograma con la incorporación de las fechas de entrega de los bienes o la prestación de servicios, ello a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la orden de pedido y la Administración contará con igual plazo para emitir mediante acto motivado la "no objeción" de dicho cronograma, siempre y cuando cumpla con las condiciones contractuales y lo regulado en dicho reglamento.
- Lugar de entrega: en las Oficinas Centrales Zapote-Curridabat, las 07 oficinas regionales del Registro Nacional en Alajuela, Puntarenas, Liberia, Limón, Cartago, Ciudad Quesada, Pérez Zeledón y CPDP (Guatuso Cartago).
- Los trabajos de fibra óptica (FO) y cableado estructurado serán realizados en: Centro de Procesamiento de Datos Principal CPDC Datacenter IDC del ICE en Guatuso de Cartago.
- INICIO Y DURACION DEL CONTRATO: Actualmente el Registro Nacional mantiene en ejecución un contrato por estos mismos servicios, actualmente hay un contrato actual prorrogado en ejecución y vence el 15 de setiembre del 2026. Por lo tanto, la Administración comunicará la fecha de inicio de este contrato en su debido momento mediante el sistema SICOP.
El contrato es por un plazo de 12 meses continuos, o hasta agotar el monto máximo de esta contratación que es por ¢16.800.000,00 (Dieciséis millones ochocientos mil colones con 00/100), lo que se dé primero. No hay prórrogas de contrato.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del contrato mediante el Sistema Digital Unificado, en un mismo acto el administrador de este procederá por ese mismo medio a notificar al contratista:
- La no objeción a los índices de precios.
- La fecha de ejecución del contrato, la cual debe ser recibida por el contratista a través del mismo sistema.
- La solicitud del cronograma inicial y documentos anexos (excepto en contratos de servicios donde su aportación corresponde contra cada pedido).
La no objeción al cronograma inicial es requisito para iniciar el contrato.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
- EXPERIENCIA DEL OFERENTE:
Deben presentar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Que cuente con dos (2) contratos concluidos de cableado UTP tipo 6 o superior, en los que se hayan utilizado materiales o componentes de la misma marca ofertada. Para cada uno de los contratos se debe haber instalado un mínimo de 100 puntas de red UTP. Estos contratos deben haberse ejecutado en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de la apertura de ofertas.
Junto con la oferta debe presentar declaración jurada extendida por el representante legal de la persona jurídica oferente, que no cuente con más de 30 días hábiles de emitida, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, indicando expresamente:
- Nombre de la empresa en la ejecutó el contrato. rep
- Contrataciones tramitadas mediante SICOP se debe indicar el número de licitación.
- Nombre, correo electrónico, número de teléfono de la persona de contacto por parte de la empresa en la que se ejecutó el contrato, para validar la información.
- Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato (día, mes y año).
- Descripción del servicio brindado.
- Marca y categoría del cableado UTP que se utilizó.
- Cantidad de puntas de red instaladas.
- Indicar que los trabajos fueron recibidos a satisfacción por la empresa en la que se ejecutó la instalación de puntas de red.
- Que cuente con dos (2) contratos concluidos de fibra óptica monomodo, o multimodo o ambos, en los que se hayan utilizado materiales o componentes de la misma marca ofertada. Para cada uno de los contratos se debe haber instalado un mínimo de 20 puntas de red fibras fusionadas en ambos extremos para cualquier tipo de conector. Estos contratos deben haberse ejecutado en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de la apertura de ofertas.
Junto con la oferta debe presentar declaración jurada extendida por el representante legal de la persona jurídica oferente, que no cuente con más de 30 días hábiles de emitida, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, indicando expresamente:
- Nombre de la empresa en la ejecutó el contrato.
- Contrataciones tramitadas mediante SICOP se debe indicar el número de licitación.
- Nombre, correo electrónico, número de teléfono de la persona de contacto por parte de la empresa en la que se ejecutó el contrato, para validar la información.
- Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato (día, mes y año).
- Descripción del servicio brindado.
- Marca y tipos de fibras fusionadas que se utilizó.
- Cantidad de puntas de red de fibras fusionadas.
- Indicar que los trabajos fueron recibidos a satisfacción por la empresa en la que se ejecutó la instalación de puntas de red de fibras fusionadas.
- Que sea un instalador o integrador certificado de la marca ofertada de cableado UTP y de la marca ofertada de fibra óptica con al menos 5 (cinco) años de estar certificado por el fabricante, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Deberá aportar una certificación emitida por el fabricante o autorizado por este para el territorio de Costa Rica, acreditando este requisito. La certificación no puede ser emitida por el mismo oferente. Este documento no podrá tener más de noventa días naturales de haberse emitido, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
8.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL: Para la prestación de los servicios objeto de esta contratación el oferente debe disponer dentro de su equipo de trabajo, con el siguiente personal:
- Al menos 3 (tres) técnicos certificados en la marca del cableado UTP ofertado.
Cada uno de los técnicos debe demostrar su experiencia mínima de 5 años indicando en la declaración jurada la cantidad de puntas de red UTP (categoría 6 o superior) instalados durante los 5 años, contados a partir de la apertura de las ofertas, de forma tal que la sumatoria de las puntas es de 100 como mínimo. Para cumplir este requisito deberá la persona propuesta emitir una declaración jurada indicando la cantidad de puntas de red UTP.
- Al menos 1 (un) técnico certificado en la marca del cableado de fibra óptica ofertado.
Para cumplir este requisito deberá la persona propuesta demostrar la experiencia mínima de 5 años. Remitir una declaración jurada indicando la cantidad de puntas de red fibra óptica (monomodo y/o multimodo) instalados como mínimo 5 años, contados a partir de la apertura de las ofertas, de forma tal que la sumatoria de las puntas de red de fibra óptica es de 10 como mínimo. Para cumplir este requisito deberá la persona propuesta emitir una declaración jurada indicando la cantidad de fibra óptica.
- Se acepta que un mismo técnico pueda cumplir con ambos roles tanto de cableado UTP como de fibra óptica, siempre que esa persona demuestre que cumple con la experiencia solicitada en los dos puntos anteriores. Para cumplir este requisito deberá la persona propuesta emitir una declaración jurada indicando la cantidad de puntas de red y de fibra óptica.
- Con 1 (un) Ingeniero en Informática, o en Telemática o en Telecomunicaciones, o en Electrónica, o Electricidad, o Electromecánico, o Industrial, cuyo título de bachillerato universitario debe tener el reconocimiento del estado costarricense (de universidades nacionales y privadas autorizadas por CONESUP). Para demostrar su experiencia en la declaración jurada debe demostrar que ha dirigido proyectos durante 5 años contados, a partir de la apertura de ofertas en los que en la sumatoria total de estos proyectos se instalaron la totalidad de 300 puntas de red UTP.
La experiencia deberá acreditarse mediante una declaración jurada suscrita por la persona propuesta.
Deberá adjuntarse el título académico respectivo.
- Con 1 (un) Ingeniero en Informática, o en Telemática o en Telecomunicaciones, o en Electrónica, o Electricidad, o Electromecánico, o Industrial, cuyo título de bachillerato universitario debe tener el reconocimiento del estado costarricense (de universidades nacionales y privadas autorizadas por CONESUP). Para demostrar su experiencia en la declaración jurada debe demostrar que ha dirigido proyectos durante los últimos 5 años contados, a partir de la apertura de ofertas en los que en la sumatoria total de estos proyectos se instalaron la totalidad de 50 puntas de red fibra óptica.
La experiencia deberá acreditarse mediante una declaración jurada suscrita por la persona propuesta.
Deberá adjuntarse el título académico respectivo.
- Se acepta que un mismo ingeniero pueda cumplir con ambos roles tanto de cableado UTP como de fibra óptica, siempre que esa persona demuestre que cumple con la experiencia solicitada en los dos puntos anteriores.
- Para todos los casos, la oferente deberá aportar:
- Una carta extendida por el fabricante o autorizado por este, donde se indique que el recurso humano propuesto, cuenta con la certificación de la marca ofertada tanto de cableado UTP y de fibra óptica. Este documento no podrá tener más de noventa días naturales de haber sido emitido contado, a partir de la fecha de apertura de ofertas. También es aceptable, para validar este punto, presentar solamente los títulos de certificación con la vigencia de 3 años obtenidos por las personas propuestas para la marca de cableado ofertado.
- En el caso del ingeniero debe aportarse el título académico respectivo según los requisitos solicitados.
- Todo el personal propuesto debe presentar una declaración jurada de no más de 30 días en donde se consigne la experiencia con que cuenta, detallando o incluyendo la siguiente información:
- Nombre de las empresas en la que desarrolló proyectos de cableado UTP o en fibra óptica.
- Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato o proyecto (día, mes y año).
- Contrataciones tramitadas mediante SICOP se debe indicar el número de licitación.
- Nombre, correo electrónico, número de teléfono de la persona de contacto por parte de la empresa en la que se ejecutó el contrato, para validar la información.
- Resumen del cableado implementado, incluyendo la cantidad de puntas de red UTP y/o fibra óptica según corresponda.
- Consignar que los trabajos fueron recibidos a satisfacción por el cliente.
- CERTIFICACION DE FABRICANTE
- Para el respaldo de garantía: el oferente debe aportar un documento emitido por el fabricante vigente de no más de 30 días en el que se compromete en que todos los complementos de cableado UTP y fibra óptica que ofrece; contarán con una garantía por el plazo de 25 años.
- Las declaraciones juradas del personal propuesto deben contener la siguiente información:
El suscrito [nombre y apellidos], mayor, [estado civil], [profesión u oficio], vecino de [domicilio exacto (provincia-cantón-distrito-ubicación)], portador de la cédula de identidad número [número], bajo la fe de juramento declaro:
Soy empleado/he sido contratado por la empresa xxx para prestar mis servicios ante una eventual adjudicación de la licitación xxxxx; que la información adjunta describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la oferta, en caso de que sea adjudicado a la empresa. Que fui informado de haber sido incluido como parte del equipo de trabajo de la presente oferta.
Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá incurrir en las consecuencias penales por los delitos de perjurio y falso testimonio establecidos en la legislación penal costarricense e institucionales administrativas por el hecho de omitir información o indicar datos falsos.
Autorizo al Registro Nacional, para que los datos consignados en esta declaración, puedan ser verificados en el momento que estime conveniente y oportuno.
Nombre Firma Fecha
Se reitera que los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
II PARTE
CONDICIONES TECNICAS
- DESCRIPCION DE LINEAS:
- Nombre de la contratación: Instalación de puntas de red.
Al tratarse de una contratación de consumo por servicios el monto que se llegue a consumir, dependerá de las necesidades de la institución. El histórico de consumo de la contratación en los últimos tres años ha sido de ¢27.533.576,7(Veinti siete millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y seis colones con 7/100 incluye el IVA).
A título meramente informativo, se indica que el monto máximo estimado para la presente contratación es de ¢16.800.000,00 (Dieciséis millones ochocientos mil colones con 00/100), IVA incluido, el cual podrá ejecutarse durante la vigencia contractual de doce (12) meses. La contratación finalizará cuando se alcance dicho monto máximo o cuando concluya el plazo contractual, lo que ocurra primero.
El monto indicado constituye una referencia presupuestaria máxima y no representa una obligación de consumo por parte de la Administración, por cuanto la ejecución de los servicios dependerá exclusivamente de las necesidades institucionales que se presenten durante la vigencia del contrato
Esta contratación contempla la instalación, reparación y otros tipos de trabajos de cableado estructurado en cobre y fibra óptica para el Registro Nacional.
- Línea 1: Código SICOP y su descripción:
- REQUERIMIENTOS TECNICOS:
- La prestación de los servicios se realizará conforme las necesidades institucionales que se presenten durante la vigencia del contrato. El contratista deberá disponer del recurso humano, equipo y herramientas necesarias para atender los requerimientos que le sean solicitados. No se requiere la permanencia continua de personal en las instalaciones de la Administración, salvo durante el período necesario para la ejecución de los servicios requeridos.
- El traslado hacia las oficinas regionales, oficinas centrales y hacia el CPDP será por cuenta del contratista.
- Respecto de la atención de requerimiento en las oficinas regionales, a modo de ejemplo, en los últimos tres años únicamente se han requerido trabajos en la Sede de Alajuela y Cartago.
- El Registro Nacional utiliza los siguientes tipos de FO y conectores para sus enlaces, y equipos de red instalados en el IDC:
- Fibra Multimodo OM4 o superior, 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801).
- Fibra Monomodo OS2 o superior, 9/125 (ITU-T G652C, G.652D).
- Conectores LC (IEC 617-20).
- Actualmente los componentes de cableado estructurado en el Registro Nacional son de dos marcas de fabricantes: Panduit y Hubbell.
- CARACTERISTICAS SOBRE EL CABLEADO UTP Y FIBRA ÓPTICA
- El cable a utilizar en las soluciones horizontales deberá ser cat 6, cat 6a, según sea el caso, con fond no tóxico de aplicación general, de color azul o gris de acuerdo con lo expresado en el estándar internacional TIA/EIA 606-A, debe de respetar la normativa RoHS y las normas de cableado estructurado ANSI/TIA/EIA 568B, 568B 2-10, ANSI/TIA 568-C.2.
- El forro del cable debe tener impresa, como mínimo, la siguiente información: nombre del fabricante, número de parte, tipo de cable, número de pares, tipo de listado (CMR), y las marcas de mediciones secuenciales de longitud.
- Todos los componentes del cableado estructurado deberán ser de un máximo de 2 fabricantes tales como patchcord, cable UTP, Jacks RJ45, patch panel, ordenador horizontal, canaletas y figuras necesarias en general, cualquier variación necesaria durante la ejecución del contrato deberá ser valorada y aprobada por el administrador del contrato. En la oferta se debe indicar las marcas, descripción, código del fabricante y los componentes.
- Los elementos de cableado estructurado deberán cumplir con las normas, estándares y las recomendaciones de los fabricantes, las buenas prácticas de mercado establecidas para el correcto uso y manejo, instalación, tipos de cubierta (Riser/Plenum) y según las especificaciones de cableado deben ser: PVC retardante de llama, grado de inflamabilidad CMR, propiedades de resistencia retardante de llama.
- Debe contar con certificado UL o ETL en conjunto con los conectores ofertados. Con la oferta se deben presentar los resultados originales de esas pruebas en las frecuencias específicas con el sello o certificación del laboratorio respectivo y fecha actualizada, debe indicar además la Resistencia a la Propagación de la Flama en los productos. Los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
- Para las canaletas construidas en PVC que cumplan con las normas TIA/EIA, y UL. La canaleta debe ser retardante de llama y cumplir con las normas de protección contra fuego (RoHs), de la misma marca del fabricante de cableado.
- Los conectores de los PatchCord deben contar con un sistema de protección para las lengüetas que impida que éstas se atasquen con otros cables al ser retirados de los Racks.
- Las especificaciones de los elementos de cableado estructurado deben ajustarse al estándar ANSI/TIA-568-D y demás normas siguientes:
- ANSI/TIA-568-D.0, Generic Telecommunications Cabling for Customer Premises - Addendum 1, Updated References for Balanced Twisted-Pair (July 2017).
- ANSI/TIA-568-D.1, Commercial Building Telecommunications Cabling Standard (September 2015).
- ANSI/TIA-568-C.2, Balanced Twisted-Pair Telecommunications Cabling and Components Standards (November 2014).
- ANSI/TIA-568-C.3, Optical Fiber Cabling Components Standard (October 2016).
- ANSI/TIA-568-C.4, Broadband Coaxial Cabling and Components Standard (September 2011).
- ANSI/TIA-569-D, Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways (April 2015).
- ANSI/TIA-606-C, Administration Standard for Commercial Telecommunications Infrastructure (July 2017).
- ANSI/TIA-607-C, Commercial Building Grounding (Earthing) and Bonding Requirements for Telecommunications (November 2015).
- TIA-598-C Optical Fiber Cable Color Coding (January 2005).
- Código NFPA-70 2008, Asociación Nacional de los Estados Unidos para la Protección Contra Incendios, Código Eléctrico Nacional (National Fire Protection Association, National Electrical Code, NEC 2008).
- BICSI, Telecommunications Distributions Methods Manual (TDMM), 13th Edition (2014).
- NECA/BICSI 607-2011, Standard for Telecommunications Bonding and Grounding.
- Standard for the Protection of Electronic Computer-Data Processing Equipment (NFPA 75).
- TIA-526-7 “Measurement of Optical Power Loss of Installed Single-Mode Fiber Cable Plant “– OFSTP-7 (February 2002).
- TIA-526-14-A Optical Power Loss Measurements of Installed Multimode Fiber Cable Plant – OFSTP-14 (August 1998)
- Los materiales que se utilicen deben ser totalmente nuevos, por ningún motivo se aceptará materiales ni componentes usados, Renew o Refurbished (reconstruidos).
- El cableado deberá venir en carruchas nuevas y cerradas, no se aceptarán metros de cables individuales.
- Todo lo ofrecido debe estar en línea de producción (no descontinuado por el fabricante), debe ser nuevo, libre de defectos y construido con materiales de primera calidad, no debe tener defectos que menoscaben la apariencia, funcionamiento o durabilidad, además deberán cumplir con las normas aprobadas internacionales para los tipos de instalaciones.
- El oferente debe aportar toda la documentación técnica original de cada fabricante: catálogos, folletos, panfletos u otra clase de información (preferiblemente en español, pero se aceptarán en inglés – No en otros idiomas), correspondientes a los equipos, materiales y/o accesorios con los que efectuaría el trabajo, dicha información deberá ser suficiente para permitir validar la información suministrada y constatar el cumplimiento de lo solicitado en el pliego de condiciones. La literatura técnica debe coincidir exactamente con lo ofertado (esta información puede ser en formato digital o indicar la dirección electrónica oficial donde se pueda consultar, indicar número de página y ubicación de la información).
- Actualmente el cableado en la categoría 6a se utiliza únicamente en el edificio de Registro de Propiedad Intelectual, módulo 10, en el cual las rutas están establecidas por medio de canasta. Para los demás módulos en el Registro Nacional se utiliza categoría 6.
- Este cable será de 4 pares de cobre sólido (no se aceptarán cables de aluminio con recubrimiento de cobre).
- Todos los puntos de fibra óptica y los cables para conexiones (Patch-Cords) deben contar con dos (2) hilos, uno para transmisión (TX) y otro para recepción (RX).
- Las tuberías para utilizar en los tipos de instalación anteriormente indicados, se debe tener como requisito adicional lo siguiente:
- Para la tubería y biex que se utilice en categoría 6, la menor medida que se deberá utilizar es de ¾” y para la categoría 6a de 1”.
- Las cajas de paso se instalarán tomando en cuenta la mejor vía y estrategia para la instalación del punto o puntos de red, su cantidad y distancia estará sujeta a recomendaciones de las normas.
- Para la instalación de varios puntos que utilizarán una misma vía o canalización (IN), se tomará en cuenta para el cálculo de costos solo una instalación como el tipo IN y las otras deberán clasificarse según los otros tipos definidos.
- Para los tipos de instalaciones IN el material sobrante: canalizaciones, cableado y otros deberá entregarse al Administrador del Contrato del Registro Nacional.
- Para el caso de instalaciones nuevas se debe utilizar para la tubería que sale de la caja de distribución principal, tubería de 2” hasta la caja de paso intermedia, que se deberá ubicar en una posición estratégica, a partir de esta última y dependiendo de la cantidad de líneas a instalar se podrán utilizar medidas menores (1 ½, 1”, ¾).
- En los casos en que las cajas de distribución principal no tengan el espacio que permita salir con una tubería de 2”, se deberá asociar una nueva caja de distribución principal al rack entretecho (MTS), siempre que el rack tenga Knockout (apertura prevista) disponibles. Para esto deberá colocar en la mejor ubicación posible y más cercana al rack, una tubería en flexiducto de 3” con sus acoples a una caja de un mínimo de 16”X12”; la cual deberá utilizarse como caja de distribución principal, este tipo de trabajo o instalación está contemplado en los tipos como CDP-1 (Caja de Distribución Principal).
- El horario hábil de prestación del servicio comprende entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m., durante los días hábiles, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados, días de asueto o los fines de semana.
- El horario no hábil comprende el servicio que se está contratando para atender instalaciones, averías, mantenimiento fuera del horario de oficina, entre las 5:01 p.m. y las 10:00 pm, de lunes a viernes exceptuando ferias y días de asueto. Además, el horario no hábil incluye realizar este tipo de labores el sábado de 8:00 am a 5:00pm.
- El contratista debe instalar todo lo requerido sin interferir con la operación normal del sitio, en caso de requerirse, deberá coordinar previamente las labores a realizar con el Administrador del Contrato.
- El contratista deberá cumplir los tiempos de respuesta máximos, contados a partir de la apertura de la orden de pedido por parte del Administrador del Contrato, según la siguiente tabla:
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Prioridad asignada por el Adm. del Contrato |
Tiempo máximo del inicio de la atención de la orden de pedido en: oficinas centrales Zapote-Curridabat, CPDP y oficinas regionales de Alajuela y Cartago (incluye el tiempo de traslado). |
Tiempo máximo del inicio de la atención de la orden de pedido en las oficinas regionales de: Ciudad Quesada, Limón, Liberia, Puntarenas y Pérez Zeledón (incluye tiempo de traslado). |
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1 |
3 horas hábiles
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8 horas hábiles |
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2 |
8 horas hábiles
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16 horas hábiles |
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3 |
16 horas hábiles
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24 horas hábiles |
- El tiempo de duración de los trabajos a realizar, se definirá en coordinación con el Administrador del Contrato, considerando el nivel de prioridad y tipo de trabajo a realizar, +y se contabilizará a partir del momento en que el personal de la contratista se presente en sitio.
Las solicitudes de servicios deberán gestionarse exclusivamente a través de SICOP, mediante las respectivas órdenes de pedido emitidas por el Administrador del Contrato. Cualquier coordinación, aclaración o requerimiento adicional relacionado con la ejecución contractual deberá realizarse mediante los mecanismos de comunicación disponibles en dicho sistema, garantizando la trazabilidad y transparencia del proceso.
- SOBRE LOS EQUIPOS PARA CERTIFICAR EL CABLEADO:
El oferente debe contar con un equipo certificador para el cableado UTP y otro equipo certificador para la fibra óptica.
Los equipos certificadores deben contar con una calibración vigente con no más de un año de antigüedad, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Para cumplir con este apartado el oferente debe presentar los documentos emitidos por los fabricantes de los equipos o por un representante local, que tenga un laboratorio autorizado por el fabricante en el territorio de Costa Rica.
En la oferta se debe adjuntar el certificado de calibración de cada uno de los equipos que propone utilizar para el desarrollo de esta contratación. El certificado deberá incluir la marca, el modelo, el número de serie del equipo, la fecha en la que se realizó la calibración, la fecha en la que expira la calibración.
El contratista deberá mantener los equipos calibrados durante toda la vigencia del contrato, por lo que, debe entregar al administrador del contrato la documentación que compruebe este requerimiento cada vez que venza la calibración.
- SOBRE EL PUESTO DE USUARIO:
- El puesto de usuario dispondrá de un conector tipo RJ45 hembra en color azul.
- El conector estará contenido en una caja rectangular como parte de los módulos de la canaleta o tubería utilizada para disponer la conexión en el puesto de usuario.
- Dicho conector estará ligado directamente al MTS, rack de piso o rack de pared a través de un cable UTP cat 6, o 6a, respetando las normas de cableado estructurado EIA/TIA 568B, 568B 2-10 y 568C.
- Se deben proveer los patchcord de 3 metros, en color azul, categoría 6, 6a construidos de fábrica y que cubran la totalidad de los puestos de usuario atendidos como puntos nuevos o clase IN o IN6a.
- Los conectores de los PatchCord deben contar con un sistema de protección para las lengüetas que impida que éstas se atasquen con otros cables al ser retirados de los Racks.
- Los Plugs en cada extremo no deberán tener algún accesorio que amplié sus dimensiones laterales.
- En los casos en que las soluciones de los sitios cuenten con la posibilidad de distribuir el cable internamente o cuenten con la ductería o canalización necesaria en los muebles, se deberá utilizar dichas soluciones de forma ordenada y realizando las fijaciones necesarias con velcro; la solución del punto de usuario deberá ubicarse de forma adecuada en las tapas de los muebles, o sea que no se deberá realizar ningún tipo de trabajo que perjudique, dañe, o modifique la tapa causando la in operatividad o pérdida de la estética de la misma; se deberá utilizar la solución correspondiente, tipo parche y no una caja rectangular colocada externamente, para que cause el menor impacto en el mueble y el menor riesgo de daño del punto.
- Si por alguna razón no es posible ejecutar el trabajo bajo la normativa de los 30 cm del suelo por algún obstáculo o inconveniente, se podrá definir, en coordinación con el administrador del contrato, un lugar a nivel del escritorio o muebles del sitio.
- SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DEL CABLEADO:
- Se deberá disponer la distribución del cableado categoría 6, 6a de la tubería horizontal en EMT norma americana y la vertical en tubo EMT norma americana o canaleta, necesarios para llevar dicha conexión hasta el MTS, se podrá utilizar cajas de registro situadas adecuadamente a fin de establecer caminos comunes a las vías de cable para optimizar el diseño, respetando las normativas en torno a la densidad de cables en función del diámetro del tubo.
- Se debe mantener la forma hermética del diseño y utilizar las figuras necesarias para lograr una armonía entre las diferentes soluciones, así como mantener la estética de las mismas y cuidar la estética del lugar, siguiendo las líneas paralelas del mobiliario y paredes hasta llegar al MTS, rack de piso o rack de pared.
- Los aspectos de funcionalidad y estética de la tubería deben tener simetría, tanto en longitud como en diámetro, respetando el diseño original.
- Toda variante que se desee realizar al diseño durante la ejecución del trabajo deberá ser autorizada por el Administrador del contrato.
- La canaleta para la distribución de los cables de datos no podrá ser compartida con la instalación eléctrica, a no ser que el fabricante así lo haya dispuesto por medio de separadores y según los modelos escogidos, la canaleta debe ofrecer retardante de llama y cumplir con las normas de protección contra fuego (RoHs).
- Los accesorios deberán ser de la misma marca y fabricante de la canaleta, deberá ser del mismo material, estar diseñado para un acoplamiento perfecto y ser del mismo color que la canaleta.
- Para los casos de cableado categoría 6a que se deberán atender en el edificio de Registro Propiedad Intelectual, su instalación horizontal será por medio de canastas distribuidas en los sitios actualmente, debiendo resolver la llegada al punto de bajada y la vertical hasta el usuario; en este edificio los patch panel están en rack a nivel de piso, en cuartos asegurados para estas instalaciones.
- El Administrador del Contrato indicará en nuevas remodelaciones que se lleven a cabo en el Registro Nacional o sus sedes regionales, el tipo de categoría de cableado a utilizar.
- SOBRE EL ETIQUETADO:
- Se deberá etiquetar en ambos extremos de los enlaces y se recomiendan posiciones intermedias, deben ser etiquetas de tipo auto laminable para aplicaciones interiores/ exteriores en ambientes controlados, material de poliéster de alto brillo y transparencia y ser especial para impresora láser.
- Las etiquetas deben de especificar origen y destino en cada punta según la nomenclatura que se indique.
- Adicionalmente al etiquetado de los enlaces, se deberá etiquetar el patch panel y el puesto de usuario, identificando según la nomenclatura establecida por el Departamento de Infraestructura Tecnológica de la Dirección de Informática.
- Los colores de las etiquetas son: fondo blanco y letras negras, no se admiten otras.
- Las etiquetas deben ser adhesivas, no se permiten etiquetas con goma o de fácil desprendimiento.
- CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS:
- Se deberán certificar cada uno de los enlaces de UTP indicados según cada clase, tipo, la frecuencia en MHz y presentar la certificación escrita de cada uno de ellos, indicando el número de solicitud a que corresponde y la nomenclatura del punto de red correspondiente, así como la descripción del equipo utilizado para tal fin, que debe estar normado para dicho trabajo.
- La certificación de cableado UTP debe cumplir con la norma TIA/EIA-568, respetando radios de curvatura y distancias.
- Se deberán certificar cada uno de los enlaces de FIBRA según su clase, tipo, la frecuencia en MHz y presentar la certificación escrita de cada uno de ellos, indicando el número de solicitud a que corresponde y la nomenclatura del punto de red correspondiente.
- Se debe de entregar un documento en un medio digital o formato pdf, que especifique el MTS, rack de piso o rack de pared que se utilizó para las puntas y los puertos utilizados en el patch panel, todo según la nomenclatura del Registro Nacional.
- PROCEDIMIENTOS DE INSTALACIÓN:
- En los casos en que exista en el patch panel equipo activo conectado, se deberá desconectar el patchcord hacia el equipo activo durante la operación y conectarlo una vez que se certifique la línea.
- Una vez realizado el trabajo se deberá cerrar en definitiva el MTS y rack de pared utilizado, para lo cual el Administrador del contrato deberá dar su valoración con relación al estado del MTS y su contenido.
- Para los racks de piso se deberá cerrar en definitiva el cuarto de comunicación utilizado, para lo cual el Administrador del contrato deberá dar su valoración con relación al estado y su contenido.
- Para toda instalación se deberá velar por las precauciones y seguridad del personal del Registro Nacional.
- REQUERIMIENTOS TECNICOS:
Los trabajos son tareas puntuales de forma de una orden de pedido según SICOP podría requerir uno o más de los tipos de trabajos que se listan a continuación:
- RP-1: REPARACION DE PUNTA DE RED UTP CATEGORIA 6 o 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
1 |
Reparación |
RP-1 |
Reparación de punta de red categoría 6, 6a, solo mano de obra. |
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Detalles:
a. Debe incluir solo la mano de obra. b. Esta reparación no incluye ningún tipo de material, incluye la revisión del jack del puerto del usuario, el jack del puerto del patch panel de rack de piso, o de pared o en el MTS. c. Incluye el reponchado de cables en el jack del puerto del usuario, o en el jack del puerto del patch panel en el rack o en el MTS. d. Certificar el punto de red. |
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- RP-2: REPARACION DE PUNTA DE RED UTP CATEGORIA 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
2 |
Reparación |
RP-2 |
Reparación de punta de red categoría 6, incluye materiales y mano de obra. |
|
Detalles:
|
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2.8.3. RP-3: REPARACION DE PUNTA DE RED UTP CATEGORIA 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
3 |
Reparación |
RP-3 |
Reparación de punta de red categoría 6a, incluye materiales y mano de obra. |
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Detalles:
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- RE-1: REINSTALACION DE PUNTA DE RED UTP CATEGORIA 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
4 |
Re-instalación |
RE-1 |
Reinstalación de la punta de red categoría 6, solo incluye mano de obra. |
|
Detalles:
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- RE-1A: REINSTALACION DE PUNTA DE RED UTP CATEGORIA
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
5 |
Re-instalación |
RE-1A |
Reinstalación de la punta de red categoría 6a, solo incluye mano de obra. |
|
Detalles:
|
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- CA-1: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
6 |
Cambio |
CA-1 |
Cambio de línea categoría 6 de 15 metros o menos. |
|
Detalles:
|
|||
|
2.8.7. CA-2: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
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|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
7 |
Cambio |
CA-2 |
Cambio de línea categoría 6 de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
|
Detalles:
|
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- CA-3: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
8 |
Cambio |
CA-3 |
Cambio de línea categoría 6 de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
|
Detalles:
|
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- CA-4: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
9 |
Cambio |
CA-4 |
Cambio de línea categoría 6 de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
|
Detalles:
|
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|
2.8.10. CA-5: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
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|||
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
10 |
Cambio |
CA-5 |
Cambio de línea categoría 6 de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
|
Detalles:
|
|||
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2.8.11. CA-6: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
|||
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
11 |
Cambio |
CA-6 |
Cambio de línea categoría 6 de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
|
Detalles:
|
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- CAP-1: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
12 |
Cambio con accesorios Cat 6 |
CAP-1 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 15 metros o menos. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-2: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
13 |
Cambio con accesorios Cat 6 |
CAP-2 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-3: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
14 |
Cambio con accesorios Cat 6 |
CAP-3 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-4: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
15 |
Cambio con accesorios Cat 6 |
CAP-4 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-5: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
16 |
Cambio con accesorios Cat 6 |
CAP-5 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-6: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
17 |
Cambio con accesorios Cat 6 |
CAP-6 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
|
Detalles:
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|||
- CAP+1: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
18 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6 |
CAP+1 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15 metros o menos. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP+2: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
|
19 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6 |
CAP+2 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
|
|
||||
|
2.8.20. CAP+3: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
||||
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
|
20 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6 |
CAP+3 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
|
|
Detalles:
|
||||
- CAP+4: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
21 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6 |
CAP+4 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP+5: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
22 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6 |
CAP+5 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
|
Detalles:
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- CAP+6: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
23 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6 |
CAP+6 |
Cambio de línea categoría 6, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- IN-1: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
24 |
Instalación completa |
IN-1 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15 metros o menos. |
|
Detalles:
|
|||
- IN-2: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
25 |
Instalación completa |
IN-2 |
Instalación completa de línea categoría 6, y tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- IN-3: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
26 |
Instalación completa |
IN-3 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
|
Detalles:
|
|||
2.8.27. IN-4: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
|||
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
27 |
Instalación completa |
IN-4 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- IN-5: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
28 |
Instalación completa |
IN-5 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- IN-6: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
29 |
Instalación completa |
IN-6 |
Instalación completa de línea categoría 6, tubería, cajas de paso, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- IN6a-1: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
30 |
Instalación completa |
IN6a-1 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15 metros o menos. |
|
Detalles: a. Instalación de biex en el bajante del mueble de usuario. b. Resolver las figuras necesarias del punto de cableado horizontal al mueble de usuario. c. Instalar la canaleta para la distribución al puesto de usuario. d. Instalar cableado categoría 6a, según requerimientos técnicos. e. Instalar la solución para el punto de usuario ( tapa, Jack, canaletas y sus accesorios). f. La instalación es completa e incluye: canaleta, biex, cable UTP, tapas, jacks, de tal forma que el punto quede completo y totalmente funcional. g. Incluir patchcord categoría 6a de fábrica, de 3.0 metros, color azul en caso de que la instalación sea en un cuarto de comunicación con rack de piso. h. Incluir patchcord categoría 6a, de fábrica, de 3 metros, color azul para usuario final. i. Etiquetar el extremo del cable UTP del patch panel, el extremo del cable UTP del punto de usuario y la tapa del punto de usuario. j. Certificar el punto. |
|||
- IN6a-2: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
31 |
Instalación completa |
IN6a-2 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- IN6a-3:INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
32 |
Instalación completa |
IN6a-3 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
|
Detalles:
|
|||
|
2.8.33. IN6a-4: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
|||
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
33 |
Instalación completa |
IN6a-4 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
|
Detalles: a. Instalación de biex en el bajante del mueble de usuario. b. Resolver las figuras necesarias del punto de cableado horizontal al mueble de usuario. c. Instalar la canaleta para la distribución al puesto de usuario. d. Instalar cableado categoría 6a, según requerimientos técnicos e. Instalar la solución para el punto de usuario (tapa, Jack, canaletas y sus accesorios) f. La instalación es completa e incluye: canaleta, biex, cable UTP, tapas, jacks, de tal forma que el punto quede completo y totalmente funcional. g. Incluir patchcord categoría 6a de fábrica, de 3.0 metros, color azul en caso de que la instalación sea en un cuarto de comunicación con rack de piso. h. Incluir patchcord categoría 6a, de fábrica, de 3 metros, color azul para usuario final. i. Etiquetar el extremo del cable UTP del patch panel, el extremo del cable UTP del punto de usuario y la tapa del punto de usuario. j. Certificar el punto. |
|||
- IN6a-5: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
34 |
Instalación completa |
IN6a-5 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- IN6a-6: INSTALACIÓN COMPLETA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
35 |
Instalación completa |
IN6a-6 |
Instalación completa de línea categoría 6a, biex, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CA-6a1: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
36 |
Cambio Cat 6a |
CA-6a1 |
Cambio de línea categoría 6a de 15 metros o menos. |
|
Detalles:
|
|||
- CA-6a2: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
37 |
Cambio Cat 6a |
CA-6a2 |
Cambio de línea categoría 6a de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CA-6a3: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
38 |
Cambio Cat 6a |
CA-6a3 |
Cambio de línea categoría 6a de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CA-6a4: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
39 |
Cambio Cat 6a |
CA-6a4 |
Cambio de línea categoría 6a de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
|
|
|||
|
|
|||
2.8.40. CA-6a5: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a. |
|||
|
|
|||
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
40 |
Cambio Cat 6a |
CA-6a5 |
Cambio de línea categoría 6a de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
|
Detalles:
|
|||
|
2.8.41. CA-6a6: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a. |
|||
|
|
|||
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
41 |
Cambio Cat 6a |
CA-6a6 |
Cambio de línea categoría 6a de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-6a1: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
42 |
Cambio con accesorios Cat 6a |
CAP-6a1 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 15 metros o menos. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-6a2: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
43 |
Cambio con accesorios Cat 6a |
CAP-6a2 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-6a3: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
44 |
Cambio con accesorios Cat 6a |
CAP-6a3 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-6a4: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
45 |
Cambio con accesorios Cat 6a |
CAP-6a4 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-6a5: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
46 |
Cambio con accesorios Cat 6a |
CAP-6a5 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP-6a6: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS Y ACCESORIOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
47 |
Cambio con accesorios Cat 6a |
CAP-6a6 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP+6a1:CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
48 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6a |
CAP+6a1 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15 metros o menos. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP+6a2: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
49 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6a |
CAP+6a2 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 15,1 metros y hasta 30 metros. |
|
Detalles: a. Sustituir la línea de cableado UTP existente. b. Instalar la línea del rack en el punto de cableado horizontal al mueble de usuario. c. Resolver las figuras necesarias entre el punto de cableado horizontal y la bajada den la solución vertical, así como todo lo necesario hasta el puesto del mueble de usuario. d. Instalar la línea UTP reutilizando la vía existente. e. Instalar la solución para el punto de usuario (caja, tapa, Jack, canaletas y sus accesorios). f. Etiquetar el cable UTP del patch panel, el cable UTP del punto de usuario y la tapa del punto de usuario, si no tuviera o estuviera dañada o ilegible. g. Certificar el punto. |
|||
- CAP+6a3: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
50 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6a |
CAP+6a3 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 30,1 metros y hasta 45 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP+6a4: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
|
51 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6a |
CAP+6a4 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 45,1 metros y hasta 60 metros. |
|
|
Detalles:
|
||||
- CAP+6a5: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
52 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6a |
CAP+6a5 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de 60,1 metros y hasta 75 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CAP+6a6: CAMBIO DE LINEA DE CABLEADO UTP CATEGORIA 6a, CANALETAS, ACCESORIOS Y COMPLEMENTOS.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
53 |
Cambio con accesorios y complementos Cat 6a |
CAP+6a6 |
Cambio de línea categoría 6a, canaletas y accesorios del puesto de usuario y complementos entre la horizontal y la vertical de de 75,1 metros y hasta 90 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CMP-1d: Instalación de una caja de distribución principal.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
54 |
Caja de Distribución Principal |
CMP-1D |
Instalación de una caja de distribución principal. |
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Detalles: a. Instalar una caja de un mínimo de 16”X12”; la cual deberá utilizarse como caja de distribución principal. b. Debe colocarse en la ubicación posible más cerca al rack la caja de distribución, y asociarla con una tubería en flexi-ducto de 3” con sus acoples. c. La caja de distribución puede troquelarse a 3” o bien utilizar un reductor de 3” a 2”. d. La caja de distribución debe quedar etiquetada con “UTP” en la tapa de la caja. e. Dentro de la caja de distribución deben colocarse algún accesorio que permita sujetar con velcro el cableado que se coloque en la caja. f. Esta solución es complementaria para los casos en que las cajas de distribución existentes en un MTS ya no tengan capacidad para el cableado o bien para colocar una nueva salida de tubería de 2”. |
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- CMP-2m: Reubicación de un rack entretecho (MTS).
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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55 |
Reubicación MTS |
CMP-2M |
Reubicación de un rack entretecho (MTS). |
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Detalles:
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- CMP-3M: Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack entretecho (MTS).
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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56 |
Mantenimiento de MTS |
CMP-3M |
Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack entretecho (MTS). |
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Detalles:
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- CMP-3RPa: Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack DE PARED.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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57 |
Mantenimiento de Rack |
CMP-3RPA |
Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack de pared. |
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Detalles: a. Revisar el rack en su estado físico para verificar su condición general. b. Inspección visual de la estructura (tornillos, soportes). c. Comprobar que ventiladores y rejillas no estén obstruidos. d. Revisión de funcionamiento del llavín; en caso de presentar daño o falla, proceder con su reemplazo. e. Ajustar los tornillos, del rack y dejar en las condiciones correctas. f. Revisar toda la estructura de la alimentación eléctrica en el rack que no estén los cables flojos o dañados. En caso de que se encuentre un daño en la alimentación eléctrica deberá reportarlo al Administrador del Contrato. g. Revisión de estado de cableado y fibra óptica. h. Limpiar conectores de fibra. i. Limpiar, ordenar y organizar el cableado de cobre tiene amarras de velcro. j. Limpiar el cableado de fibra. k. Retirar polvo y suciedad interna y externa. l. Limpiar interna y externamente el rack, con limpiadores adecuados que no generen gases nocivos, ni inflamables. m. Para estos trabajos es necesario el apagado y retiro de equipo activo, por lo que se requiere hacer fuera de horario laboral. n. Este tipo de trabajo es muy poco frecuente, pero se puede presentar dicha necesidad, por lo que se requiere tener como una figura de trabajo. |
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- CMP-4RPI: Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack DE PARED.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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58 |
Mantenimiento de Rack |
CMP-4RPI |
Revisión, ajuste, limpieza, y reparación de un rack de piso. |
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Detalles:
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- CMP-5T: Tubería complementaria para instalaciones.
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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59 |
Tubería complementaria |
CMP-5T |
Tubería complementaria para instalaciones en ¾” y una longitud de 3 metros. |
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Detalles: a. Esta clase y tipo de trabajo es complementario para algún tipo de instalación que no contemple todo el material necesario para una instalación. b. El costo por estimar es para tubería de ¾” con acoples y soportes para la longitud indicada. |
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- CMP-6T: Tubería complementaria para instalaciones.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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60 |
Tubería complementaria |
CMP-6T |
Tubería complementaria para instalaciones en ¾” y una longitud de 6 metros. |
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Detalles: a. Esta clase y tipo de trabajo es complementario para algún tipo de instalación que no contemple todo el material necesario para una instalación. b. El costo a estimar es para tubería de ¾” con acoples y soportes para la longitud indicada. |
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- CMP-7T: Tubería complementaria para instalaciones.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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61 |
Tubería complementaria |
CMP-7T |
Tubería complementaria para instalaciones en 1” y una longitud para 3 metros. |
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Detalles: a. Esta clase y tipo de trabajo es complementario para algún tipo de instalación que no contemple todo el material necesario para una instalación. b. El costo a estimar es para tubería de 1” con acoples y soportes para la longitud indicada. |
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- CMP-8T: Tubería complementaria para instalaciones.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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62 |
Tubería complementaria |
CMP-8T |
Tubería complementaria para instalaciones en 1” y una longitud para 6 metros. |
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Detalles: a. Esta clase y tipo de trabajo es complementario para algún tipo de instalación que no contemple todo el material necesario para una instalación. b. El costo a estimar es para tubería de 1” con acoples y soportes para la longitud indicada. |
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- VRS-AC1: ARROLLADO DE CABLEADO EN EL TECHo.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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63 |
Arrollado de cableado en el techo |
VRS-AC 1 |
Arrollado de cableado en el techo |
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Detalles:
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- VRS-INPP2: Incluir E INSTALAR PATCH PANEL CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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64 |
Incluir e instalar Patch Panel Cat 6 |
VRS-INPP2 |
Incluir e instalar nuevo patch panel Cat 6
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Detalles: a. Se debe contemplar la instalación del patch panel. b. Incluir patch panel de 48 puertos de 2UR de la misma marca del fabricante y la totalidad de los jacks. c. Deberán ser modulares de tal forma que pueda ser posible cambiar el jack individualmente en caso de fallas y de la misma marca del fabricante. d. El patch panel debe incluir los tornillos de rosca que se ajuste al metal del MTS o un rack de piso o rack de pared, de versión plana, de color negro, construido en acero inoxidable. e. Etiqueta adhesiva para el cable UTP del patch panel. f. Deberá identificarse con la etiqueta adhesiva la numeración en el patch panel de cada conector o Jack. g. Incluir patchcord categoría 6 de fábrica, de 0.61 metros, color azul en casos de instalación en un MTS intratecho; o un patchcord categoría 6 de fábrica, de 3.0 metros, o de pared color azul en caso de que la instalación sea en un cuarto de comunicación con rack de piso o de pared. h. Incluir patchcord categoría 6 de fábrica, de 3 metros, color azul para los usuarios finales. i. Etiquetar el extremo del cable UTP del patch panel, el extremo del cable UTP del punto de usuario y la tapa del punto de usuario. j. Se deberá contemplar el ponchado de los 48 puertos y la certificación de cada punto de red. |
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- VRS-INPP2A: Incluir E INSTALAR PATCH PANEL CAT 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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65 |
Incluir e instalar Patch Panel Cat 6a |
VRS-INPP2A |
Incluir e instalar nuevo patch panel Cat 6a
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- VRS-RETC 3: RETIRADO DE CABLEADO.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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66 |
Retirado de cableado |
VRS-RETC 3 |
Retirado de cableado |
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Detalles: a. Se debe retirar el cableado sobrante o en áreas en donde sea indicado por el Administrador del Contrato. b. El cableado retirado deberá ser entregado al Administrador del Contrato. |
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- CMP-5: RevisióN DE FIBRA ÓPTICA.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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67 |
Revisión de FO |
CMP-5 |
Revisión de fibra óptica. |
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Detalles: a. Para los casos en que el AC lo solicite se realizará una revisión de fibra óptica (FO). b. Dicha revisión es una inspección física y certificación de un par de hilos de FO. c. Determinar la atenuación óptica presente en un enlace de FO permanente (todos los hilos) de campus o de un edificio (segmento comprendido entre dos distribuidores ópticos). d. Determinar la atenuación óptica presente en un enlace de FO conformado por un patchcord instalado en canasta o tubería, dentro de un mismo cuarto telecom, de servidores o suite. e. Se deberá entregar un diagnóstico y las certificaciones correspondientes en formato PDF. |
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- CMP-6: REPARACIÓN DE FIBRA ÓPTICA monomodo.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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68 |
Reparación de FO Monomodo |
CMP-6 |
Reparación de fibra óptica monomodo por fusión. |
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Detalles: a. Para los casos en que el AC lo solicite se realizará una revisión de fibra óptica (FO). b. Dicha revisión es una inspección física y certificación de la fibra o fibras que se fusionen, el costo que se debe dar es por una fusión de FO. c. La reparación debe ser por fusión de la FO, se debe incluir en el costo los pic-tail y todo elemento necesario para el trabajo, considerando como base fibra monomodo 9/125 (ITU-T G652C, G.652D). d. Se deberá entregar un diagnóstico final y las certificaciones correspondientes en formato PDF. |
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- CMP-7: RePARACIÓN DE FIBRA ÓPTICA MULTIMODO.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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69 |
Reparación de FO Multimodo |
CMP-7 |
Reparación de fibra óptica multimodo por fusión. |
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Detalles: a. Para los casos en que el AC lo solicite se realizará una revisión de fibra óptica (FO). b. Dicha revisión es una inspección física y certificación de la fibra o fibras que se fusionen, el costo que se debe dar es por una fusión de FO. c. La reparación debe ser por fusión de la FO, se debe incluir en el costo los pic-tail y todo elemento necesario para el trabajo, considerando como base fibra multimodo 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801). d. Se deberá entregar un diagnóstico final y las certificaciones correspondientes en formato PDF. |
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- CMP-8: LIMPIEZA DE FIBRA ÓPTICA.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
70 |
Limpieza de FO |
CMP-8 |
Limpieza de fibra óptica. |
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Detalles:
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- CMP-9: verificacion y limpieza DE FIBRA ÓPTICA monomodo.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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71 |
Verificación y limpieza de enlace FO |
CMP-9 |
Verificación y limpieza de enlace de fibra monomodo y multimodo. |
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Detalles:
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- CMP-10: reparación de enlace de FIBRA ÓPTICA monomodo y multimodo.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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72 |
Reparación de enlace de FO |
CMP-10 |
Reparación de enlace de fibra monomodo y multimodo. |
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Detalles:
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- CMP-11: fusión de hilos FIBRA ÓPTICA monomodo y multimodo.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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73 |
Reparación de enlace de FO |
CMP-11 |
Fusión de hilos fibra monomodo y multimodo. |
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Detalles:
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- CMP-12: SUSTITUCIón FIBRA ÓPTICA monomodo y multimodo.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
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74 |
Fusión FO |
CMP-12 |
Sustitución de fibra óptica monomodo. |
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Detalles: a. Dicha revisión es una inspección física y certificación de la fibra o fibras que se fusionen, el costo que se debe dar es por una fusión de FO. b. La reparación debe ser por fusión de la FO, se debe incluir en el costo los pic-tail y todo elemento necesario para el trabajo, considerando como base fibra monomodo 9/125 (ITU-T G652C, G.652D). c. Se deberá entregar un diagnóstico final y las certificaciones correspondientes. |
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- CMP-13: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
75 |
Patchcord de fábrica categoría 6 |
CMP-13 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 0,5 metros y máximo 0,65 metros. |
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Detalles:
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- CMP-14: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
76 |
Patchcord de fábrica categoría 6 |
CMP-14 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 0,9 metros y un máximo 1,10 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-15: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
77 |
Patchcord de fábrica categoría 6 |
CMP-15 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 1,9 metros y un máximo 2,10 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-16: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
78 |
Patchcord de fábrica categoría 6 |
CMP-16 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 2,90 metros y un máximo 3,10 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-17: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
79 |
Patchcord de fábrica categoría 6 |
CMP-17 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 4,90 metros y un máximo 5,10 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-18: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
80 |
Patchcord de fábrica categoría 6 |
CMP-18 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 6,90 metros y un máximo 7,10 metros. |
|
Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-19: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
81 |
Patchcord de fábrica categoría 6 |
CMP-19 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 9,90 metros y un máximo 10,10 metros.
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Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-20: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
82 |
Patchcord de fábrica categoría 6 |
CMP-20 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 14,90 metros y máximo 15,10 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-21 PATCHCORD DE FABRICA CAT 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
83 |
Patchcord de fábrica categoría 6a |
CMP-21 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 0,5 metros y máximo 0,65 metros. |
|
Detalles:
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- CMP-22 PATCHCORD DE FABRICA CAT 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
84 |
Patchcord de fábrica categoría 6a |
CMP-22 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 0,9 metros y un máximo 1,10 metros. |
|
Detalles:
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- CMP-23: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
85 |
Patchcord de fábrica categoría 6a |
CMP-23 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 1,9 metros y máximo 2,10 metros. |
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Detalles:
|
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- CMP-24: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
86 |
Patchcord de fábrica categoría 6a |
CMP-24 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 2,90 metros y máximo 3,10 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CMP-25: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
87 |
Patchcord de fábrica categoría 6a |
CMP-25 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 4,90 metros y un máximo 5,10 metros. |
|
Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6a, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-26: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
88 |
Patchcord categoría 6a |
CMP-26 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 6,90 metros y un máximo 7,10 metros. |
|
Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6a, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-27: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6a.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
89 |
Patchcord categoría 6a |
CMP-27 |
Patchcord de fábrica Cat 6 mínimo 9,90 metros y un máximo 10,10 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6a, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-28: PATCHCORD DE FABRICA CAT 6A.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
90 |
Patchcord categoría 6a |
CMP-28 |
Patchcord de fábrica Cat 6a mínimo 14,90 metros y máximo 15,10 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord categoría 6a, certificado de fábrica. b. El cable debe ser categoría 6 color azul. c. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-29: PATCHCORD DE FABRICA FO.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
91 |
Patchcord FO |
CMP-29 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 0,6 metros y máximo 0,65 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior, certificado de fábrica. b. El cable debe ser de color aqua. c. Fibra Multimodo OM4 o superior, 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801) d. Conectores LC - LC (IEC 617-20) e. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-30: FABRICA FO TIPO CMP-30.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
92 |
Patchcord FO |
CMP-30 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 0,9 metros y máximo 1,10 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior, certificado de fábrica. b. El cable debe ser de color aqua. c. Fibra Multimodo OM4 o superior, 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801) d. Conectores LC - LC (IEC 617-20). e. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-31: FABRICA FO.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
93 |
Patchcord FO |
CMP-31 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 1,8 metros y máximo 2,10 metros. |
|
Detalles: a. Incluir un patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior, certificado de fábrica. b. El cable debe ser de color aqua. c. Fibra Multimodo OM4 o superior, 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801) d. Conectores LC - LC (IEC 617-20). e. De la misma marca del fabricante. |
|||
- CMP-32: FABRICA FO.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
94 |
Patchcord FO |
CMP-32 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 3,0 metros y máximo 3,10 metros. |
|
Detalles: a. Incluir un patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior, certificado de fábrica. b. El cable debe ser de color aqua. c. Fibra Multimodo OM4 o superior, 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801) d. Conectores LC - LC (IEC 617-20). e. De la misma marca del fabricante. |
|||
- CMP-33: FABRICA FO.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
95 |
Patchcord FO |
CMP-33 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 5,0 metros y máximo 5,18 metros. |
|
Detalles: a. Incluir un patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior, certificado de fábrica. b. El cable debe ser de color aqua. c. Fibra Multimodo OM4 o superior, 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801) d. Conectores LC - LC (IEC 617-20). e. De la misma marca del fabricante. |
|||
- CMP-34: FABRICA FO.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
96 |
Patchcord FO |
CMP-34 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 10,0 metros y máximo 10,1 metros. |
|
Detalles: a. Incluir un patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior, certificado de fábrica. b. El cable debe ser de color aqua. c. Fibra Multimodo OM4 o superior, 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801) d. Conectores LC - LC (IEC 617-20). e. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-35: FABRICA FO.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
97 |
Patchcord FO |
CMP-35 |
Patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior mínimo 14,90 metros y máximo 15 metros. |
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Detalles: a. Incluir un patchcord de fibra óptica multimodo OM4 o superior, certificado de fábrica. b. El cable debe ser de color aqua. c. Fibra Multimodo OM4 o superior, 50/125 (TIA-568.3-D, ISO/IEC 11801) d. Conectores LC - LC (IEC 617-20). e. De la misma marca del fabricante. |
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- CMP-36: FABRICA FO.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
98 |
Patchcord FO |
CMP-36 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 0,6 metros y máximo 0,65 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CMP-37: FABRICA FO.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
99 |
Patchcord FO |
CMP-37 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 0,9 metros y máximo 1,10 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CMP-38: FABRICA FO.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
100 |
Patchcord FO |
CMP-38 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 1,8 metros y máximo 2,10 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CMP-39:FABRICA FO.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
101 |
Patchcord FO |
CMP-39 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 3,0 metros y máximo 3,10 metros. |
|
Detalles:
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|||
- CMP-40: FABRICA FO.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
102 |
Patchcord FO |
CMP-40 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 5,0 metros y máximo 5,18 metros. |
|
Detalles:
|
|||
- CMP-41 FABRICA FO.
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NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
103 |
Patchcord FO |
CMP-41 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 10,0 metros y máximo 10,1 metros. |
|
Detalles:
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|||
- CMP-42: FABRICA FO.
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
104 |
Patchcord FO |
CMP-42 |
Patchcord de fibra óptica monomodo OS2 superior mínimo 14,90 metros y máximo 15 metros. |
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Detalles:
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|||
- CMP-43 Canasta de 3 metros de 300 mm con soportería y cable de tierra
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
105 |
Canasta |
CMP-43 |
Canasta de 3 metros de 300 mm con soportería y cable de tierra.
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|
Detalles
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- CMP-44 canasta de 3 metros de 300 mm con soportería y cable de tierra
|
NUMERO DE CONSECUTIVO |
OPERACIÓN |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
|
106 |
Canasta |
CMP-44 |
Canasta de 3 metros de 300 mm con soportería y cable de tierra.
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|
Detalles
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- MARCAS Y MODELO: Se debe detallar la marca y el modelo de lo ofrecido.
- GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO Y ALCANCES: De acuerdo con la naturaleza del objeto contractual:
El contratista deberá otorgar una garantía mínima de diez (10) años sobre todos los trabajos ejecutados en el marco de la presente contratación.
Durante la vigencia de la garantía, cualquier daño, defecto o deficiencia atribuible a errores de instalación, defectos de fabricación de los materiales suministrados o cualquier causa imputable al contratista, deberá ser corregido por este sin costo adicional para la Administración.
Todos los costos asociados a reparaciones, sustituciones, materiales, mano de obra, transporte, certificaciones y demás erogaciones derivadas del cumplimiento de la garantía deberán ser asumidos íntegramente por el contratista y considerados dentro de su oferta económica.
Aplica bajo los términos establecidos en el presente pliego de condiciones.
La vigencia de la garantía establecida para cada servicio empieza a regir a partir de la fecha en que el Administrador del contrato emita el recibido conforme definitivo del servicio.
- MUESTRAS: No aplica.
- ELEMENTOS PARA CONTEMPLAR EN LAS CONTRATACIONES QUE INVOLUCREN EL USO DE SOFTWARE: No aplica.
- CONDICIONES GENERALES DURANTE LA EJECUCION CONTRACTUAL:
- En caso de una eventual sustitución del personal propuesto para la prestación de los servicios objeto de esta contratación, por razones ajenas a la contratista, esta deberá presentar al administrador del contrato, con al menos 10 días hábiles de anticipación a la sustitución, la documentación que acredite que el recurso humano sustituto, cumple con el perfil solicitado en el apartado de requisitos de admisibilidad. Si no cumpliera, se devolverá la documentación para que se complete o bien que se sustituya a la persona.
- La Administración contratará servicios especializados y serán requeridos según las necesidades institucionales que se presenten durante la ejecución contractual. Para cada requerimiento, el Registro Nacional gestionará la respectiva orden de pedido mediante SICOP, indicando el servicio solicitado, siendo remunerados únicamente los servicios efectivamente ejecutados y recibidos a satisfacción, conforme a los precios unitarios adjudicados.
- El contratista debe considerar que para los trabajos que se deban realizar en cualquiera de las oficinas Sede Central, Oficinas Regionales del Registro Nacional, y el Centro de Procesamiento de Datos Principal CPDC Datacenter IDC del ICE en Guatuso de Cartago, su tiempo de resolución será previamente coordinado, con el fin de gestionar los permisos respectivos de accesos. La contratista debe suministrar todos los materiales, herramientas y demás elementos requeridos para una adecuada ejecución del requerimiento y será responsable por el manejo, transporte, viáticos, almacenamiento, cuido e instalación de estos. El Registro Nacional no reconocerá ningún gasto adicional, independientemente del horario y sitio de prestación del servicio.
- Cualquier daño producido a la infraestructura física o bienes propiedad del Registro Nacional, durante la ejecución de los trabajos, debe ser reparado o sustituido según corresponda, por el contratista, sin costo alguno para el Registro Nacional. En casos de infraestructura física, los trabajos de reparación y materiales a utilizar deberán contar con el visto bueno del Departamento de Servicios Generales del Registro Nacional. Si se trata de bienes que requieran sustitución, estos deberán cumplir con las mismas características técnicas del dañado.
- Después de terminado el trabajo, la contratista debe remover todos los materiales sobrantes, limpiar el sitio de residuos y escombros y entregar la zona de trabajo completamente limpia.
- El Administrador del Contrato se reserva el derecho de solicitar a la contratista durante la ejecución de este; la sustitución del personal que participa en el servicio, dicho reemplazo debe ser efectivo en un periodo no superior a cinco días naturales, esto será efectivo con solo la notificación escrita por parte del Administrador del contrato. El personal sustituto deberá cumplir con el perfil establecido en el apartado de requisitos de admisibilidad.
- La contratista deberá cumplir con las normas de seguridad ocupacional establecidas por el Registro Nacional.
- En caso de una avería o anomalía el personal de la contratista que se encuentre atendiéndola en sitio, deberá informar al Administrador de Contrato cualquier situación que se presente e impida la atención inmediata.
7.2 El Administrador de Contrato se encargará de los permisos de acceso en las áreas mientras se realizan los trabajos generados solicitado mediante las ordenes de pedido en SICOP.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
III PARTE
ELEMENTOS PARA CONTEMPLAR EN LAS CONTRATACIONES DE DESARROLLO O MANTENIMIENTO DE SOFTWARE.
No aplica.
- PARTE
REQUISITOS FINANCIEROS
En este apartado, cuando se haga referencia al RRRP, entiéndase que es el “Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios”- Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- RAZONES FINANCIERAS (según oficio DAD-FIN-1582-2023) No aplica.
- IMPUESTOS:
- De conformidad con el Transitorio III del Decreto Ejecutivo N°41779 denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” de fecha siete de junio del año dos mil diecinueve; y la circular DGABCA-0064-2019, de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, el Registro Nacional se encuentra sujeto al pago de dicho impuesto.
- El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense; derivados de la ejecución de la presente contratación, para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que le afectan.
- El oferente deberá presentar un desglose de todos los impuestos que le afecten.
- En caso de que el pliego de condiciones refiera a algún rubro sujeto a exenciones o exoneraciones establecidas en alguna ley especial, se entenderá que esto aplica para la Administración, salvo si la ley respectiva disponga que la exención o exoneración aplica también para el contratista, en cuyo caso es obligación del oferente advertir desde su oferta las exenciones que le aplican, la norma que lo respalda, y aportar la documentación probatoria.
- Si se omite esta referencia y el desglose de impuestos, se tendrán por incluidos en el precio cotizado y se entenderá que el oferente se encuentra obligado a su pago. Esto tanto para los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos del mercado local.
- Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de la Ley número 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”; de fecha veintiuno de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, y sus reformas.
- Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, la Administración realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g), de la “Ley del Impuesto sobre la Renta.
- PRECIO:
- El precio debe desglosarse de modo que refleje el impuesto sobre el valor agregado (IVA) y demás impuestos según se indicó en el punto anterior. El IVA debe presentarse desglosado en la oferta electrónica del Sistema Digital Unificado, y si se omitiera, la Administración procederá a adicionarlo para efectos del análisis comparativo de Ver ejemplo a continuación:
- Para otros impuestos, debe indicarse el precio libre de impuestos y conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 de la “Ley General de Contratación Pública”.
- En caso de que al oferente le aplique un monto menor al 13% por concepto del IVA, o bien esté exento, debe así manifestarlo expresamente en su oferta, indicando la norma que lo ampara y aportando los documentos probatorios.
- En cumplimiento del numeral 44 titulado “Razonabilidad del Precio” del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, el Registro Nacional valorará si el precio total ofertado (IVA incluido) resulta inaceptable, para lo cual se regirá por la Metodología Para Evaluación de Ofertas Institucional.
- ESTRUCTURA DEL PRECIO:
Según el artículo 15 de RRRP, la estructura de precio de la oferta debe estar compuesta por al menos el desglose de los siguientes componentes:
- Los costos directos, que considere como mínimo los insumos, mano de obra y subcontrataciones, éste último si corresponde, de conformidad con el formato establecido en el pliego de condiciones.
- Los costos indirectos, que considere como mínimo los insumos y mano de obra, de conformidad con el formato establecido en el pliego de condiciones.
- La utilidad.
- Los imprevistos.
La estructura de precio de la oferta debe presentarse:
- Para el precio total
- Para cada uno de los precios unitarios de las líneas en que se participa.
- Para todos los renglones de pago que conforman el objeto contractual.
De esta forma se tiene que la estructura del precio en valores absolutos es:
En donde,
PC: Representa el precio unitario o total, según corresponda, expresado en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio.
m=n
∑ CD m
m=1: Representa la sumatoria de los costos directos de la mano de obra en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, los cuales incluirán los salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
i=n
∑ CD i
i=1: Representa la sumatoria de los costos directos de los insumos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. Dichos costos pueden desagregarse en materiales, equipos, maquinaria, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros.
s=n
∑ CD s
s=1: Representa la sumatoria de los costos por las subcontrataciones en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio. Este componente se utilizará en los casos que corresponda, de conformidad con lo establecido en artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
m=n
∑ CI m
m=1: Representa la sumatoria de los costos indirectos de la mano de obra en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó en el precio, los cuales incluirán los salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
i=n
∑ CI i
i=1: Representa la sumatoria de los costos indirectos de los insumos en valores absolutos, en concordancia con la o las monedas en que se presentó el precio. Dichos costos pueden desagregarse en materiales, equipos, herramientas, pago de servicios públicos, entre otros.
a=n
∑ C a
a=1: Representa la sumatoria de los costos de insumos y/o servicios en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio, que serán reajustados o revisados mediante el método analítico documental (cuando así corresponda), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para la Revisión de Precios.
U: Representa el monto de la utilidad en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio.
I: Representa el monto de imprevistos en valores absolutos, en concordancia con la moneda en que se presentó el precio.
A partir de la estructura de precio en valores absolutos, se establecerán las ponderaciones en valores porcentuales de los costos directos e indirectos, así como los valores porcentuales de la utilidad e imprevistos.
Dichos valores porcentuales se determinarán dividiendo cada valor absoluto entre el precio total o unitario, según corresponda, de conformidad con la moneda en que se presentó dicho precio, cuya sumatoria deberá resultar en cien por ciento (100%).
Cada ponderación en valor porcentual deberá ser expresada con aproximación a la cifra centésima, lo que significa que la cifra porcentual tendrá dos dígitos después de la coma.
NOTA: De conformidad con resoluciones de la Contraloría General de la República, dentro de las que se pueden mencionar la R-DCP-SICOP-01324-2025 y R-DCP-SICOP-01323-2025, el rubro de imprevistos es OBLIGATORIO EN CONTRATACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS, por lo que en caso de omitirse o indicarse valor cero, ello implicará la descalificación de la oferta. Para contratos de BIENES, se podrá omitir el rubro de imprevistos únicamente si en el presente pliego de condiciones se encuentra debidamente justificado que este no es necesario.
Por lo anterior, conforme al objeto contractual y la estructura de costos de cada oferente, en la estructura del precio de cada línea o renglón de pago se debe aportar como mínimo la información que se indica en la siguiente tabla:
Se advierte que la omisión en la oferta de la presentación de los índices de precios oficiales referenciados a los costos de la estructura de precio de cada línea o renglón de pago, así como la omisión de la declaración jurada, impide la aplicación del mecanismo de revisión de precios regulado en el RRRP. Lo anterior considerando que existe una obligación del oferente de proponer índices adecuados y vinculados a cada componente de los costos directos e indirectos de la estructura de precio (ver puntos N°6 de “ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES” y N°8 de “INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS”, en este pliego de condiciones).
El artículo 3 del RRRP dispone que en caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos, ello imposibilita la aplicación de la revisión de precios regulado en el RRRP, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada.
El precio cotizado debe incluir precios unitarios y totales sin IVA y precios con IVA.
- PRESUPUESTO DETALLADO
De conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el adjudicatario debe presentar un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen cada línea de precio o renglón de pago, incluyendo un desglose de los precios unitarios.
Por tanto, el presupuesto detallado debe desglosarse en los rubros y con el grado de detalle que se solicita a continuación:
- Costos directos de Mano de Obra (monto y porcentaje):
Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos de Insumos (monto y porcentaje):
Son los costos necesarios para materializar el objeto contractual por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos por Subcontrataciones (monto y porcentaje):
Son los costos por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de Mano de Obra (monto y porcentaje):
Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos indirectos de Insumos (monto y porcentaje):
Son los costos requeridos para la administración del objeto contractual por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos que serán revisados por método analítico documental (monto y porcentaje):
Si procede, es el costo estimado por el oferente que será revisado por el método analítico documental.
- Imprevistos (monto y porcentaje):
Monto estimado por el oferente dentro del precio de su oferta, para cubrir la incertidumbre de la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga bajo su responsabilidad y cuya finalidad es atender contingencias durante la ejecución contractual.
- Utilidad (monto y porcentaje):
Ganancia que proyecta percibir el oferente por la ejecución del contrato. Dicho importe y su ponderación en valor porcentual será conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública y al pliego de condiciones.
El presupuesto detallado debe sustentar cada estructura de precio de las líneas o renglones de pago según lo adjudicado, la cual conforme al objeto contractual desglosará los costos directos e indirectos y demás componentes del precio.
El presupuesto detallado debe mostrar los precios sin IVA y con IVA.
A continuación, se presenta una guía para la elaboración del presupuesto detallado.
- ÍNDICES DE PRECIOS OFICIALES
- De conformidad con lo regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, y según lo establece el Capítulo II, artículo 8, del RRRP, en los contratos en los que procede la aplicación de la revisión de precios, el oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
- Según el artículo 8 del RRRP, el oferente deberá considerar el siguiente orden de aplicación:
- Primero propondrá un índice de precios específico asociado al costo de la estructura del precio para el que desee medir dichas variaciones.
- En segundo lugar, en su ausencia o inexistencia, propondrá un índice de precios similar.
- Para lo anterior, en la oferta deberán presentar una DECLARACIÓN JURADA en donde acrediten la veracidad de la información aportada sobre los índices específicos o similares, indicando al menos lo regulado en los artículos 9 y/o 12 del RRRP, según corresponda.
- El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado acorde con la estructura de precio de la oferta, así como la vinculación de los índices de precios y/o la documentación probatoria aportada en su oferta, asociada a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto; todo lo anterior, dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción de la formalización contractual.
- La "no objeción" de la pertinencia de los índices de precios y/o de la documentación probatoria será emitida por la Administración, y comunicada por medio de la persona funcionaria que se designe como Administrador del Contrato.
- Para los costos directos e indirectos ofertados en moneda nacional (colones costarricenses) se debe considerar lo que establece el artículo 9 del RRRP y el oferente debe detallar al menos:
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio
- Ente público competente que divulga el índice
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada.
- Para los costos directos e indirectos de la estructura del precio expresados en moneda de un país extranjero, se debe considerar lo que establece el artículo 12 del RRRP y el oferente deberá aportar en su oferta información de:
- El país de origen y unidad monetaria de los costos
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio
- La periodicidad con que se determina el valor de cada índice
- El ente competente que publica el índice
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada.
- En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información.
- Según lo establece el artículo 13 del RRRP, la pertinencia de un índice de precios se determinará con base en la estrecha relación que existe entre el costo que será revisado y el índice de precios a utilizar, así como la concordancia del índice de precio y la moneda del costo ofertado.
- MÉTODO ANALÍTICO DOCUMENTAL
Según lo establece el artículo 58 del RRRP, la revisión de precios mediante el método analítico-documental se aplicará únicamente cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo; para ello el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura proforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar.
La factura proforma o documento equivalente, deberá contar con al menos la siguiente información:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual no podrá ser inferior a la fecha de la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y del comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda con la que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, flete, seguros e impuestos.
- INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS
- Aspectos generales:
Las revisiones de precios se regirán por lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública”, y artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, el RRRP, el principio de intangibilidad patrimonial, así como cualquier disposición que a futuro emita la Autoridad de Contratación Pública, la Dirección de Contratación Pública o cualquier entidad competente en el tema.
Para poder aplicar la revisión de precios y el posible ajuste resultante, se requiere cumplir con lo dictado en el RRRP, y la ausencia de información relacionada desde la presentación de la oferta, para la formalización del contrato, y durante la ejecución contractual, imposibilitaría a la Administración para la aplicación de la revisión y ajuste de precios; por lo que se advierte que es responsabilidad del oferente/adjudicatario/contratista, proveer toda la información que ordena el reglamento y el presente pliego de condiciones y mantenerla actualizada en cada etapa del desarrollo del objeto contractual hasta su conclusión y coordinar con el Administrador del Contrato lo que corresponda respecto de la aceptación de esa información.
La revisión de precios se realizará sobre las bases estipuladas en las normas antes señaladas, de modo que el contratista siempre deberá facturar el precio ofertado y por aparte, el rubro de ajuste debidamente aprobado por la Administración como producto de una solicitud previa por parte del contratista.
Las partes, tanto el contratista como la Administración, tendrán derecho a la revisión de precios, el cual se hará efectivo una vez la Administración lo haya aprobado y aplicará únicamente para el periodo, pedido o entrega específica para el que se hace la solicitud/estudio. La Administración únicamente revisará el precio para los periodos que explícitamente solicite el contratista, no siendo ninguna revisión de precio aplicable de forma retroactiva a periodos no contemplados en la solicitud, ni tampoco a servicios prestados de forma posterior a dicho periodo.
Tal como lo establece el artículo 3 del RRRP: “En caso de que el oferente decida voluntariamente presentar su oferta en una moneda distinta a la moneda de origen de los costos, ello imposibilita la aplicación del reajuste o la revisión de precios regulado en este reglamento, debido a la ausencia de información concordante entre la moneda de origen de los costos y de la moneda ofertada. No obstante, se podrá interponer el reclamo administrativo cuando el contratista demuestre variaciones sobrevinientes en los costos directos e indirectos, siempre y cuando no sean atribuibles a la variación del tipo de cambio de la moneda ofertada con relación al colón como unidad monetaria de Costa Rica”.
Conforme al artículo 5 inciso g) del RRRP “Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios”.
Según el artículo 6 del RRRP, para el cálculo de la revisión de precios de bienes y servicios se deberá contar con la siguiente documentación:
- La estructura de cada precio, tanto en valores absolutos como porcentuales.
- Las fórmulas matemáticas específicas de la revisión de precios de un contrato.
- Las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o la prestación de servicios, según corresponda, aprobadas por la Administración para el correspondiente pago.
- El cronograma vigente o la documentación equivalente generada en el proceso de contratación, en los que consten las fechas acordadas entre las partes.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos de la estructura de cada precio.
- Los valores de los índices de precios correspondientes al mes calendario de la oferta.
- En casos excepcionales, en que se aplique el método analítico-documental, la documentación probatoria (factura con su respectivo depósito o transferencia) que acredite la compra o la adquisición del insumo, así como aquella documentación presentada en la oferta (factura preforma o documento equivalente) que da sustento al precio cotizado.
- Para el trámite del estudio de revisión de precios de bienes y servicios, se requiere:
- Solicitud expresa del contratista que debe presentar ante el Departamento de Proveeduría del Registro Nacional.
- Contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, verificada previamente por las partes, para determinar mediante la fórmula matemática, el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
- Según lo establece el artículo 51 del RRRP, para el cálculo de la revisión de precios, se empleará la fórmula matemática, los valores porcentuales de los costos directos e indirectos, que serán revisados mediante índices, según cada moneda en que se presentó el precio unitario ofertado, así como los respectivos índices de precios concordantes con la moneda en que se presentó el precio de tales costos.
- Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
En donde,
RPC: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
: Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
- Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
- Las gestiones de cobro del avance contractual por la entrega de bienes o la prestación de servicios, se hará mediante las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o prestación de servicios, las cuales incluirán únicamente lo realizado en un mismo mes calendario.
- Las gestiones de cobros o deducciones por revisiones de precios se tramitarán una vez aprobados los cobros correspondientes al avance contractual, y publicados los valores de los índices de precios correspondientes.
- No serán objeto de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos.
- Se debe considerar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no está sujeto a reajuste o revisión del precio.
La solicitud de trámite para reajuste o revisión de precios, operarán conforme lo establecido en los artículos 61, 62, 63 y 64 del RRRP.
- REQUISITOS EN CADA ETAPA DEL PROCESO, PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA REVISIÓN DEL PRECIO:
- Del Oferente:
- Presentar la ESTRUCTURA DEL PRECIO conforme lo estipulado en el presente apartado del pliego de condiciones. El oferente deberá aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, ya sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura de precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir.
- La DECLARACIÓN JURADA donde acrediten la veracidad de la información aportada sobre índices, indicando al menos lo regulado en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento.
- Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio que están expresados en la oferta en colones costarricenses, el oferente deberá aportar en su oferta información acerca de los índices de precios nacionales, detallando al menos:
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios de todos los costos directos e indirectos de la estructura de precio,
- Ente público competente que divulga el índice y
- El enlace del sitio web del ente competente que emite el índice en donde se accede a la información aportada. Los índices de precios nacionales serán emitidos y publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica (INEC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y cualquier otro ente público competente en materia de índices de precios que disponga el ordenamiento jurídico. (Artículo 9 RRRP)
- Para aquellos costos directos e indirectos de la estructura de precio expresados en la oferta en una moneda de un país extranjero, el oferente en su oferta deberá aportar Índices de precios oficiales para los costos ofertados en moneda extranjera y la información acerca de:
- El país de origen y unidad monetaria de los costos,
- El nombre, nivel, código y cualquier otra característica que identifique el índice de precios oficial de los costos directos e indirectos de la estructura de precio,
- La periodicidad con que se determina el valor de cada índice, d) el ente competente que publica el índice y e) el enlace del sitio web del ente competente que emite el índice, en donde se accede a la información aportada. En caso de que la información se encuentre en un idioma distinto al español, se requerirá que el oferente bajo su responsabilidad aporte una traducción libre al español de dicha información. (Artículo 12 RRRP)
- Documentación probatoria del método analítico-documental.
Cuando haya ausencia de índices de precios de un determinado costo, el oferente deberá advertir en la oferta la ausencia de los índices de precios y aportar la documentación probatoria pertinente (factura preforma o documento equivalente). Asimismo, los oferentes deberán presentar en la oferta una declaración jurada en donde se acredite la veracidad de la información que debe aportar conforme a lo regulado en el presente artículo. (Artículo 58 RRRP).
Responsables de revisión por parte de la Administración:
De conformidad con los artículos 8, 9 y 12 del RRRP, en la etapa de revisión de ofertas, la persona funcionaria designada como Administrador de Contrato verificará que se hayan aportado los índices junto con la oferta, así como la declaración jurada. En esta etapa no se verifica la pertinencia de los índices, sin embargo, por tanto, la única prevención que realizará la Administración será en el caso que no se aporten junto con la oferta.
Si el oferente omite presentar los índices junto con la oferta, no se invalidará su oferta, pero posteriormente, en caso de resultar adjudicados, no podrá optar por la revisión de precios regulada en RRRP, por lo que ante una eventual variación en el precio tendrá que recurrir a la figura del reclamo administrativo.
- Del Adjudicatario:
Dentro de los ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación deberá presentar:
- El cronograma preliminar propuesto con sus documentos anexos, el cual deberá incluir entregables con las respectivas duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, según corresponda, y demás información de planificación. (Artículo 44 RRRP)
La persona funcionaria designada como Administrador de Contrato será el responsable de emitir mediante acto motivado la "No objeción" del cronograma preliminar y documentos anexos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles. En caso de no aceptación del cronograma preliminar, el adjudicatario deberá atender las observaciones de la Administración en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir del momento de la devolución. El Administrador del Contrato tendrá tres días hábiles para posteriormente emitir su "no objeción" a dicho cronograma.
Cuando por responsabilidad del contratista la Administración se vea imposibilitada a emitir la “no objeción al cronograma preliminar”, ello impedirá la emisión de la orden de inicio del contrato, sin detrimento las sanciones estipuladas en el pliego de condiciones.
- Presupuesto detallado, y la vinculación del índice de precios aportado en su oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El colaborador designado como Administrador de Contrato, con el apoyo del Coordinador o Asistente Administrativo, verificará la concordancia del presupuesto detallado con la estructura del precio y la vinculación del índice de precios aportados en la oferta asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto. En caso de que el presupuesto detallado incluya mano de obra destacada en el Registro Nacional requerida para materializar el objeto contractual (ya sea de forma presencial o remota), la verificación de este componente también será realizada por el Subproceso de Costos y Tarifas del Departamento Financiero del Registro Nacional.
Responsables de revisión por parte de la Administración:
- El colaborador designado como Administrador de Contrato será el responsable de emitir mediante acto motivado la "No objeción" del cronograma preliminar y documentos anexos; y de verificar la concordancia del presupuesto detallado con la estructura del precio y la vinculación del índice de precios.
- Del Contratista:
- Una vez efectuada la formalización contractual, y previo a que la Administración dicte la orden de inicio: el Subproceso de Costos y Tarifas del Departamento Financiero del Registro Nacional, analizará en conjunto con el Administrador del Contrato la pertinencia de los índices, y emitirán la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precios. La “no objeción” será comunicada al Contratista por el Administrador del Contrato, a través del módulo de SICOP de ejecución contractual.
- Una vez que la Administración dicte la orden de inicio: En los tres días hábiles posteriores a la notificación oficial de la orden de inicio, el contratista deberá entregar a la Administración el cronograma inicial con las fechas acordadas, con sus documentos anexos, el cual corresponde a la presentación del cronograma preliminar previamente oficializado por la Administración con la incorporación de las fechas de inicio y finalización. (Artículo 44 RRRP). Una vez recibido, en un plazo de tres días hábiles el colaborador designado como Administrador del Contrato procederá con su revisión, y procederá a solicitar aclaraciones cuando lo requiera o emitirá mediante acto motivado la "no objeción" del cronograma con las fechas acordadas entre las partes.
De requerirse aclaraciones, estas deberán ser atendidas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de su devolución, y la Administración contará con igual cantidad de días para emitir mediante acto motivado la "no objeción".
Responsables de revisión por parte de la Administración:
- Subproceso de Costos y Tarifas del Departamento Financiero emitirá la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precios.
- El Administrador de Contrato emitirá la “no objeción” al cronograma y anexos.
- El Administrador de Contrato notificará al contratista, mediante el módulo de ejecución contractual del Sistema Digital Unificado la “no objeción” a la pertinencia de los índices de precio y al cronograma.
- Requisitos de los cronogramas:
- Para bienes y servicios de una única entrega no se deberá aportar el cronograma, excepto que el bien o servicio tenga asociado un componente de soporte o garantía post venta, en cuyo caso deberá incluirse lo correspondiente para este componente.
- El cronograma vigente, deberá mantenerse actualizado durante la ejecución contractual, incluyendo modificaciones derivadas de prórrogas al plazo de ejecución contractual, modificaciones al contrato y eventual inclusión de nuevos renglones de pago al contrato, suspensión del contrato; y en cada caso las partes podrán solicitar la “no objeción” a la actualización del cronograma, misma que será emitida por el Administrador del Contrato. Al respecto, véanse los artículos 46 a 50 de RRRP.
- Todo cronograma deberá acompañarse de un informe de apoyo que incluya, cuando corresponda, al menos lo siguiente:
- Las jornadas laborales diarias (diurnas, nocturnas, mixta u otras que el ordenamiento jurídico faculte) y semanales de trabajo que prevé adoptar el contratista, conforme a las regulaciones del pliego de condiciones y el contrato o documento equivalente.
- Recursos y costos asignados por entrega de bienes y prestación de servicios, tales como cantidades y tipo de personal, maquinaria y equipo a utilizar y sus respectivos rendimientos.
- Una descripción general de los procedimientos operativos que prevé adoptar el contratista para la ejecución del contrato.
- Descripción de las actividades planificadas para la entrega de los bienes o prestación de los servicios, vinculadas a las líneas o los renglones de pago del contrato. Cada actividad debe especificar la línea o el renglón de pago asociado, identificando su respectivo código, todo ello con el fin de dar trazabilidad a la
- determinación objetiva del pago y de la revisión de los precios.
- Cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en cada mes calendario, especificando la línea o el renglón de pago contractual asociado a dicha entrega o prestación, todo de conformidad con el cronograma.
- Avance físico proyectado por mes calendario, tanto del objeto contractual como de las entregas de los bienes o la prestación de servicios.
- Programa de los desembolsos de los pagos proyectados por mes calendario que determinará la línea base del avance financiero del contrato, en función a las cantidades planificadas de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. (Artículo 45 RRRP).
Durante la ejecución del contrato, para efectos de la determinación de la revisión de precios, es potestad de la Administración exigir al contratista que mantenga actualizado el cronograma, así como sus documentos anexos, desde el inicio hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato. Todo en los términos y condiciones establecidos en el artículo 50 del RRRP.
V PARTE
GARANTIAS Y CONDICIONES GENERALES
- GESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION: El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional es la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada, información que deberá ser gestionada y publicada a través del Sistema Digital Unificado, según lo establecido en la Circular MH-DCoP-CIR-003-2022 del dos de diciembre de dos mil veintidós, de la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
Toda gestión de los interesados en participar en esta contratación, así como de aquellos que hayan presentado oferta, deberá realizarse a través del Sistema Digital Unificado. La Administración no admitirá para trámite consultas, documentos, aclaraciones, objeciones, etc; que sean presentados por otra vía, salvo que así lo haya solicitado o autorizado explícitamente a través de un comunicado mediante el Sistema Digital Unificado, o por correo electrónico ante situaciones excepcionales que escapen a su control y al del oferente/adjudicatario o contratista.
En cuanto a las aclaraciones y objeciones al pliego de condiciones, así como recursos de revocatoria o apelación en contra del acto final que dicte la Administración, deben presentarse vía Sistema Digital Unificado, en las secciones que éste tiene habilitadas para tales efectos (solicitud de aclaración-objeción al pliego de condiciones-recurso revocatoria-recurso de apelación), pues caso contrario la Administración o la Contraloría General de la República se ven imposibilitadas a darles el trámite correspondiente a través del sistema. Las gestiones de esta naturaleza enviadas fuera de sistema o en apartados de este que no corresponden, se tendrán por no presentadas.
Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, y su Reglamento.
Nota: Si bien el Sistema Digital Unificado tiene espacios en el formulario electrónico del pliego de condiciones, en los que la Administración se encuentra obligada a transcribir los requerimientos del mismo, se advierte que al momento de transferir la información el sistema desconfigura el formato del texto, razón por la cual, para efectos de respuestas al pliego de condiciones al momento de presentar la oferta, solicitud de aclaraciones, y presentación de acciones recursivas, la numeración que aplica es la del pliego de condiciones adjunto al formulario electrónico.
- INSCRIPCION DEL OFERENTE EN EL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO: Toda persona física, jurídica, nacional o extranjera, interesada en contratar con la Administración, en forma individual, consorciada o como subcontratista, debe estar inscrita en el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado, al momento de presentar su oferta.
- NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION: Las notificaciones de la Administración a los oferentes, adjudicatarios, contratistas y subcontratistas, se realizarán y se tendrán por notificadas, al domicilio electrónico permanente registrado en el Sistema Digital Unificado, conforme al artículo 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para cumplimiento de tal fin es responsabilidad exclusiva y obligación de los oferentes, adjudicatarios, contratistas y subcontratistas mantener actualizada la información en el sistema.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Cuando sea requerida en el pliego de condiciones, deberá aportarse de manera electrónica a través del Sistema Digital Unificado, a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Las cuentas domiciliadas de la Administración para la aportación de las garantías son del Banco de Costa Rica, se encuentran a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional y son las siguientes:
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MONEDA |
CUENTA SINPE |
CUENTA IBAN |
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Colones |
15201001008547278 |
CR05015201001008547278 |
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Dólares |
15201001028079394 |
CR48015201001028079394 |
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para esta contratación, deberá aportarse una garantía de cumplimiento, la cual se regulará por las siguientes condiciones:
- Porcentaje:5%
- Vigencia: 12 meses de la vigencia del contrato más 3 meses adicionales a la fecha de recepción del servicio.
- CONDICIONES GENERALES:
De conformidad con los numerales 44, 56 inciso m), 61, inciso m), de la Ley General de Contratación Pública y artículos 110 al 114 de su Reglamento, “Las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N ° 9986 y su reglamento; podrán utilizar los instrumentos financieros de que disponga al amparo de la Ley No. 8634, “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”; de fecha veintitrés de abril del año dos mil ocho, como respaldo de participación en el proceso de contratación y cumplimiento oportuno; siempre y cuando las PYME solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones que establecen en sus respectivos Reglamentos”.
En caso de contratos cuyo plazo se extienda por más de un (1) año, el contratista podrá aportar la garantía de cumplimiento anualmente, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento haya aportado la nueva garantía o ampliado su vencimiento, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de omisión en el pliego de condiciones, la garantía de cumplimiento deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación, para licitaciones mayores y menores, y mantenerse vigente hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual o terminación del plazo de la contratación.
De existir inconsistencias en los datos de las garantías consignados en este apartado y los registrados en el formulario electrónico del Sistema Digital Unificado, prevalecerá lo indicado en el último.
El plazo máximo para inicia la atención de la orden de pedido será el establecido en la II Parte del presente pliego de condiciones; y el plazo máximo para su resolución, será definida de común acuerdo entre el contratista y el Administrador del Contrato.
- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Y RETENCIONES:
La Administración podrá devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, según los términos y condiciones que establece el artículo 113 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, de fecha del 30 de noviembre del 2022.
- OTRAS GARANTIAS Y RETENCIONES: No aplica.
- OFERTAS ELECTRÓNICAS:
- Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Digital Unificado, a más tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones electrónico como cierre de recepción de ofertas. Tomar en cuenta que la fecha y hora de apertura de ofertas puede ser posterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas, por lo que el oferente deberá tenerlo presente para no incurrir en error.
- En los casos de manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se debe incluir como un archivo en formato PDF o GIF.
- La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo indicación en contrario así señalada en el pliego de condiciones.
- El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el Sistema Digital Unificado, una vez vencida la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones para tales efectos.
- Los oferentes podrán efectuar observaciones a las ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado dentro del plazo establecido en el artículo 120 titulado “Apertura de ofertas” del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
- Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
- OFERENTES PYMES
En caso de oferentes con condición de PYMES, deberá aportar la documentación que acredite dicha condición, siempre en observancia de lo establecido en el artículo 20, de la Ley Número 8262, denominada: “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, de fecha dos de mayo del año dos mil dos y sus reformas, el 48 y 76 de la “Ley General de Contratación Pública”, y el 72,73,76 y 77 de su Reglamento.
- OFERTA BASE, OFERTAS ALTERNATIVAS Y EN CONJUNTO:
- La oferta base es aquella que responde a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
- El Registro Nacional NO aceptará ofertas alternativas ni en conjunto, y únicamente se aceptará una oferta base.
- OBLIGACION DE LOS OFERENTES Y SUBCONTRATISTAS:
Todo oferente (y sus SUBCONTRATISTAS si los hubiera), para ser sujeto de adjudicación, debe:
- Encontrarse debidamente inscrito y habilitado en el Sistema Digital Unificado al momento de presentación de la oferta.
- Salvo los casos de excepción para oferentes extranjeros, así establecidos en la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), deben ostentar la condición de estar activo y al día en sus obligaciones para con dicha Entidad, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en adelante el “FODESAF” y tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
- En el caso de personas jurídicas, deben estar al día con el pago de los impuestos determinados en la Ley Número 9428, denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas” de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
- En caso de encontrarse ante alguna de las causales de prohibición, deberán hacer constar mediante declaración jurada la condición de desafectación que habilite su participación. En caso de inobservancia dará lugar a las sanciones penales y administrativas establecidas en la “Ley General de Contratación Pública” y su Reglamento.
- De conformidad con el artículo 32, punto c) inciso vi) del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, JUNTO CON LA OFERTA se deberá aportar declaración de beneficiario final.
Sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza que la Administración requiera en el pliego de condiciones, toda oferta presentada (incluye a los SUBCONTRATISTAS cuando los hubiere), contendrá las siguientes DECLARACIONES, las cuales se deberán hacer bajo la gravedad de juramento, sin que sea necesario rendirlas ante notario público, y serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta que se presente a la Administración.
- Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo, número de identificación y su condición declarada de beneficiario final.
- Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga el nombre, la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
Si los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En cualquier caso, la información deberá desagregarse y llegarse hasta persona física.
Deberá el oferente o contratista tener toda la información legal actualizada, esto según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, de fecha del 30 de noviembre del 2022.
- TODO CONTRATISTA (Y SUS SUBCONTRATISTAS SI LOS HUBIERA), DEBE:
- Presentar al administrador de contrato, previo al inicio del contrato o entrega del bien, documentos probatorios extendidos por la entidad aseguradora correspondiente, de que cuenta con la póliza de riesgos del trabajo y responsabilidad civil, ambas vigentes y conforme a la normativa costarricense. El contratista será responsable por daños y perjuicios a terceros, en sus bienes o en sus personas, cuando se deriven de actos u omisiones atribuibles directamente a este o los que causen sus trabajadores en ejercicio de sus funciones; por lo cual dichas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la contratación, pudiendo el administrador de contrato requerirlas en cualquier momento durante la ejecución contractual.
- Previo al inicio del contrato, deberá acreditar ante el administrador del contrato el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS “Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional” de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco.
- Todas las obligaciones y cargas sociales correspondientes al personal que la contratista designe para atender las obligaciones emanadas de la presente contratación corren por su cuenta, sin ningún tipo de responsabilidad imputable a la Administración.
- Todo el personal de la contratista debe cumplir con las normas de seguridad vigentes, y utilizar equipo de protección personal de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Además, acatar todas las disposiciones de seguridad internas establecidas por el Registro Nacional, incluyendo aquellas relacionadas con condiciones que a futuro generen declaratoria de emergencia sanitaria por parte las autoridades competentes.
- Dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio, deberá aportar ante el administrador del contrato la patente municipal vigente y el permiso de Ministerio de Salud.
- Aportar dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio, ante el administrador del contrato, la matriz de los riesgos identificados por él, así como las medidas de administración o mitigación de estos, asociados o implícitos al desarrollo de la contratación. Es responsabilidad del administrador del contrato velar por el cumplimiento de este requerimiento.
- INFORMACION TECNICA Y ECONOMICA:
Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación, en idioma español, salvo que el pliego de condiciones disponga lo contrario.
- INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACION:
En caso de que el adjudicatario no aporte los documentos requeridos tales como la garantía de cumplimiento, presupuesto detallado, cronograma preliminar, y demás documentos legales, en el plazo establecido, la Administración podrá declarar el acto de adjudicación insubsistente según lo señalado en la norma 42 y 52 de la “Ley General de Contratación Pública”, y 103 y 275 de su Reglamento.
- ADJUDICACIÓN:
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar al segundo oferente mejor calificado, en caso de declarar insubsistente el concurso.
- Con base en lo dispuesto en el numeral 90 punto 2, inciso h) y 104 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, y según el disponible presupuestario y las necesidades de la Institución, se advierte que la Administración se reserva el derecho de adjudicación parcial de una misma línea o bien parte de un mismo objeto.
- Asimismo, se reserva el derecho de adjudicar una cantidad mayor o menor con base en lo dispuesto en el numeral 104 y 139 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
- El acto de adjudicación o la declaratoria de desierta o infructuosa será debidamente notificado a través del Sistema Digital Unificado.
- El adjudicatario/contratista (y subcontratistas si los hubiera) deberán estar al día y activo en el pago de las obligaciones obrero-patronales con la C.C.S.S. y el FODESAF, con el pago de sus obligaciones tributarias, así como con el pago de los impuestos de Personas Jurídicas y pólizas mencionadas anteriormente, tanto al momento de la adjudicación, su firmeza, la formalización legal del contrato y durante toda la ejecución contractual.
- REQUISITOS LEGALES PARA LA ADJUDICACION Y FORMALIZACION CONTRACTUAL:
- PARA LA ADJUDICACION: No aplica.
- PARA LA FORMALIZACION CONTRACTUAL:
Para la formalización contractual, el adjudicatario deberá aportar, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación (cuenta a partir del día hábil siguiente a la firmeza):
- Presupuesto detallado del precio: Deberá aportarse conforme lo estipulado en el apartado IV del presente pliego de condiciones.
Si la Administración lo requiere, podrá solicitar al adjudicatario que la información del presupuesto detallado del precio sea certificada por un contador público autorizado.
Tratándose de una contratación directa con un proveedor específico de acuerdo con las excepciones que establece la normativa, no será necesario que dicho proveedor aporte lo requerido mediante certificación de contador público autorizado, sino mediante oficio firmado por el representante legal de la adjudicataria.
De presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, debiendo el adjudicatario ajustar el presupuesto a dichos valores.
- Contratos con subcontratistas: En caso de que la propuesta que resulte adjudicada incluya subcontratistas, deberán aportarse los contratos que se acuerden con estos.
- Documentos legales: Para contrataciones con monto equivalente a licitación mayor o menor, deberá aportarse la certificación de cuotas y acciones conforme lo requerido en el punto 14 inciso A anterior.
- Garantía de cumplimiento: Debe aportarse de manera electrónica mediante el Sistema Digital Unificado, a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional y en las cuentas domiciliadas que se indican en el presente pliego de condiciones.
- Cronograma preliminar y sus anexos: conforme se estipula en el apartado IV del presente pliego de condiciones y el Reglamento de Reajustes y Revisión de Precios.
El Administrador del Contrato será el responsable de emitir la no objeción a este cronograma.
- EXONERACION: No aplica.
- TRAMITE DE PAGO, CESION DE PAGOS Y DOCUMENTACION RELACIONADA:
- Facturación y pago:
- Las facturas deben presentarse en idioma español, emitirse de manera ELECTRÓNICA de conformidad con la normativa que rige la materia, presentarse a través del Sistema Digital Unificado y notificarlo a la cuenta de correo electrónico indicada en el apartado de condiciones varias del presente pliego de condiciones.
- Es requisito para tramitar el pago de facturas, el registro de la recepción y gestión del pago del bien, obra o servicio en el Sistema Digital Unificado, así como su aceptación a satisfacción por parte del administrador del contrato.
- La contratista deberá tomar nota que los pagos se realizarán de acuerdo con la forma usual de gobierno establecida por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y normas conexas, y en la fecha programada por la Unidad Usuaria que gestionó la contratación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos por la Tesorería Nacional.
- El contratista deberá indicar al administrador del contrato, la dirección de correo de la persona encargada de la facturación, a efecto de coordinar con ella cualquier aspecto relacionado con las facturas.
- El Registro Nacional realiza sus pagos en forma electrónica mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica.
- Se establece como única forma de pago la acreditación directa en cuentas del contratista en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero Nacional.
- Como mínimo, la representación gráfica (archivo pdf) del comprobante electrónico deberá contener la siguiente información.
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Requisito |
Norma que da sustento al requisito |
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Número de factura Ejemplo: Factura número 00100001010000001192 |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 |
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Clave numérica Ejemplo: 50620112000310108860000100001010000001192100236101 |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Fecha de emisión del documento electrónico |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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|
Cédula jurídica o física según corresponda (debe corresponder con la anotada en el contrato). |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Nombre del contratista (debe corresponder con el nombre anotado en el contrato). |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Condiciones de la venta o servicio (venta al crédito, al contado) |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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|
Medio de pago (tarjeta, efectivo, cheque, transferencia, SINPE) |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Valores de la factura (cantidades, precio de venta, subtotal, IVA, total de la factura, separación de servicios y bienes gravados y exentos) y descripción del bien o servicio. |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Número de orden de compra. |
3.3.1.3 - Visado de documentos |
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Número de contratación a que corresponde el pago. |
3.3.1.4 - Visado de documentos |
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Nombre del objeto contractual. |
3.3.1.6 - Visado de documentos |
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En el caso de contratos continuos, el periodo de vigencia del contrato. Ejemplo: 05 de enero 2021 al 04 de enero 2024. |
3.3.1.11 - Visado de documentos |
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En el caso de contratos continuos, el periodo a pago al que corresponde la factura. Ejemplo: 10 de noviembre al 09 de diciembre 2024. |
3.3.1.11 - Visado de documentos |
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Número de cuenta cliente y/o cuenta IBAN (1) |
3.3.1.12 - Visado de documentos |
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Que la factura se encuentre validada por el Ministerio de Hacienda (con la leyenda: mensaje 1) y haya sido registrada en el ATV. Ejemplo: <Mensaje >1</Mensaje> |
3.3.1.1 - Visado de documentos |
Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Versión del documento |
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Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4) |
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Leyenda al pie: EMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS N° MH-DGT-RES-0027-2024. |
MH-DGT-RES-0027-2024 |
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OBSERVACIONES: (1) Para efectos de pago: la cuenta indicada debe ser en COLONES e incluir el nombre de la entidad bancaria a que corresponde. (2) Para toda gestión de pago que se reciba a partir del 01-09-2025 obligatoriamente las facturas deberán indicar la Resolución MH-DGT-RES0027-2024 y estructuras versión 4.4. (3) Entiéndase incorporado cualquier otro requisito que a futuro establezca la Administración o el Ministerio de Hacienda. |
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- Cesión de pagos:
- Conforme el artículo 278 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse, sin que sea necesario el consentimiento de la Institución, ni tampoco de la Contraloría General de la República.
- En caso de cesión de pago, la contratista está obligada a indicarlo al Administrador del Contrato a través del Sistema Digital Unificado, ya sea a través del módulo de ejecución del contrato, o bien aportando JUNTO CON LA FACTURA los documentos correspondientes. Si la comunicación de la cesión se da posterior a la presentación de la factura y una vez el Registro Nacional haya iniciado o efectuado el proceso de pago, dicha cesión no se tendrá por presentada y por tanto cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio para la Administración.
- La cesión aplica sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, o bien cargos a favor de la CCSS debido a morosidad del contratista; los cuales se deducirán automáticamente del monto.
- SUBCONTRATACION:
- Para subcontratar, debe el oferente atender lo dispuesto en los artículos 49, 119, inciso q) de la “Ley General de Contratación Pública”, y los numerales 31, 32 punto c) inciso vi) y el numeral 133 de su Reglamento.
- Se podrá subcontratar hasta un 50%.
- Junto con la oferta se deberá aportar un listado de las subcontratistas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las subcontratistas, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
- Junto con la oferta deberá aportarse certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de los subcontratistas.
- Los subcontratistas deberán estar al día y activos en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 74 párrafo tercero del punto 3) y el numeral 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, Ley N°17 del 22 de Veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres. Asimismo, deberán estar al día el pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
- En el caso de personas jurídicas, deben estar al día con el pago de los impuestos determinados en “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, Número 9428, del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.
- Tanto si se trata de personas físicas como jurídicas, los subcontratistas deberán presentar declaración jurada en la que se indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo, número de identificación y su condición declarada de beneficiario final.
- De conformidad con el artículo 14 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública, en caso de que el oferente que los subcontrata resultara adjudicado, este deberá aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de esa misma Ley.
- Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
- OFERTAS EN CONSORCIO:
En caso de presentarse ofertas en consorcio, su elegibilidad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos en los artículos 77, 125 inciso d), 127 – 131 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
En cuanto a los requisitos del pliego de condiciones, es suficiente con que alguno de los miembros que integran el consorcio cumpla con lo solicitado, y se admite la sumatoria de elementos, EXCEPTO en lo que corresponde a las razones financieras, los requerimientos señalados para contrariar las prácticas monopolísticas absolutas y relativas; así como en las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social -CCSS-, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-Ministerio de Hacienda e impuesto de personas jurídicas, seguros, permiso sanitario de funcionamiento y patente municipal; y el registro y habilitación en el Sistema Digital Unificado; los cuales deben ser atendidos por cada una de las partes consorciadas.
En línea de lo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
- Al ingresar la oferta en SICOP está deberá registrarse bajo la modalidad de consorcio.
- Los representantes legales de cada una de las personas físicas o jurídicas miembros del consorcio deberán aportar una declaración jurada en la cual manifiesten no encontrarse dentro de los supuestos de los artículos 11 y 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; en atención a lo señalado en la directriz DGABCA-0009-2017 “Acciones preventivas en el combate de prácticas colusorios desde el ámbito de Contratación Administrativa”, del Diez de noviembre del dos mil diecisiete.
- El acuerdo consorcial, el cual deberá estar conforme al artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Referir a nombre de quién la Junta Administrativa del Registro Nacional deberá realizar el pago de la prestación contractual, tomando siempre en consideración que es obligación de las partes que integran el consorcio cumplir en todo momento con las disposiciones administrativas y legales dispuestas para tales efectos.
Nota: La Administración tendrá la potestad de valorar, y proceder a la exclusión, en el caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas o con socios comunes, en tanto que estas por separado tengan la capacidad económica, financiera y técnica para suministrar los productos o servicios objeto de la contratación. Aunado a lo supra indicado, solo se aceptarán ofertas en consorcio si se acredita que el aporte de cada una de ellas es necesario para poder proveer el bien o servicio a contratar por la Administración, con base a lo dispuesto en Directriz DGABCA-0009-2017, denominada: “Acciones preventivas en el combate de prácticas colusorios desde el ámbito de Contratación Administrativa”; emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda el 10 de noviembre de 2017.
Adicionalmente, todo oferente extranjero en consorcio deberá cumplir con detenimiento cada uno de los enunciados incorporados en el apartado del pliego de condiciones denominado “Sobre oferentes extranjeros”, adjuntando lo que respecta para su cumplimiento.
- SOBRE OFERENTES EXTRANJEROS:
Todo oferente extranjero debe encontrarse (durante todas las etapas de esta contratación) inscrito y habilitado en el Sistema Digital Unificado, conforme a los alcances de los artículos 25 -28 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, según la circular MH-DCoP-CIR-003-2022 del Dos de diciembre del año dos mil veintidós, de la Dirección de Contratación Pública.
Así mismo, debe incorporar a su oferta, declaración en donde manifieste someterse a la jurisdicción y tribunales de Costa Rica según los términos y condiciones del artículo 32 punto c) inciso v del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
En el caso que desee participar por medio de un representante de casas extranjeras debe cumplir con lo señalado en los numerales 360, 361, 363 y 366 del Código de Comercio, Ley N°3284 del Treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
Respecto a los representantes de una sociedad extranjera, una sucursal o agencia de ésta que ejerzan actos de comercio en el país (sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica), deben atender lo indicado en los artículos 226 al 233 del Código de Comercio, Ley N°3284 del treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
Sobre las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social -CCSS-el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-; serán exigibles solo si el oferente resultara adjudicado, en cuyo caso deberá acatar las disposiciones vigentes y los trámites de inscripción y formalización que exige la legislación de Costa Rica, según lo establecido en el artículo 32 punto c), inciso iii del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Cuando así corresponda, y con relación al personal profesional ofrecido en su plica, el adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en el ordenamiento jurídico y en el presente pliego de condiciones para su incorporación ante los Colegios Profesionales respectivos en Costa Rica, procurando atender en tiempo y forma el trámite de inscripción y revalidación de sus profesionales y de la empresa.
- COMPRAS A FUTURO: En concordancia con lo establecido en el artículo 90, punto 2, inciso d) del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”; se indica que no se prevén compras a futuro (presente periodo presupuestario) de bienes de la misma naturaleza a los de esta contratación.
- PRESENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES: No aplica.
- PODERES ESPECIALES: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente.
La Administración verificará que los poderes especiales que se presenten detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil (Ley N° 30 del diecinueve de abril de mil ochocientos ochenta y cinco). Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial, según dispone en lo que interesa el citado numeral.
No se admitirán documentos denominados “Poder Especial” cuando en estos se otorguen facultades propias de poderes generales o generalísimos, dado que el tipo de poder no lo define el título o denominación que se le asigne al documento, sino las facultades otorgadas en él.
Se recuerda que los poderes generales y generalísimos son regulados en los numerales 1251 y 1255 del Código Civil anteriormente mencionado, por lo que deben ser confeccionados como se establece en dichos preceptos, incluyendo su respectiva inscripción ante en el Registro Nacional.
Para acreditar la validez de los poderes que se otorguen con el fin de participar en contratación pública, la Administración verificará si el poderdante está facultado para otorgar el poder con o sin limitaciones, (por ejemplo, en cuanto a suma o facultades) o si para su otorgamiento se requiere la firma conjunta de dos o más mandantes.
- FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS:
Los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme el sistema de evaluación establecido, deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Documentos emitidos en Costa Rica:
- Firma digital (se debe incorporar la respectiva marca de hora) por parte del emisor. Al respecto, el certificado digital debe ser emitido por una entidad competente en Costa Rica, en atención de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454 del treinta de agosto del dos mil cinco.
- Aportar una copia por cada documento original (público o privado) debidamente certificada por notario público costarricense, con no más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de ofertas, y conforme a la normativa vigente en cuanto al contenido y el respectivo pago de timbres y especies fiscales.
- Adjuntar una declaración jurada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa o persona física oferente, donde se indique que los documentos adjuntos a su plica corresponden a los originales. En caso de que la Administración los requiera deberán ser presentados de forma física o digital para su confrontación.
Esta declaración no aplica para aquellos documentos que de manera expresa se requiera dentro del pliego de condiciones que cumplan con alguna otra formalidad.
- Documentos emitidos en el extranjero:
- Aportar el documento original firmado digitalmente por el emisor. En caso de que este no cuente con un certificado digital emitido por una entidad competente en Costa Rica, puede utilizar uno otorgado en el extranjero, siempre que esté debidamente homologado según la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454 del 30 de agosto de 2005; y en cuyo caso deberá presentar la documentación que lo acredite.
- De conformidad con lo establecido en la Ley para la “Aprobación de la Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”, Ley N°8923 del Ocho de marzo del dos mil once; debe cumplir con el requisito de apostilla si el país del cual proviene está debidamente adscrito al Convenio para la Eliminación del Requisito de “Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya” o en su defecto legalizar sus firmas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica".
- Adjuntar una copia por cada documento privado original debidamente certificada por notario público costarricense, según lo dispuesto en el Código Notarial, Ley N°7764, del Diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho; atendiendo a su vez con la demás normativa vigente en Costa Rica en cuanto a contenido y pago de timbres y especies fiscales.
- Para los títulos o certificados de naturaleza electrónica emitidos en el extranjero deberá aportar una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa o persona física oferente en la cual indique que estos corresponden a documentos originales.
- FINIQUITO: La Administración procederá con el finiquito en contratos de obra pública, y a criterio del Administrador del Contrato, se encuentra facultada para realizar el finiquito en contratos de bienes y servicios, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
- GENERALIDADES:
- De existir inconsistencias en los datos del sistema de calificación de ofertas consignados en la I Parte de este documento y los registrados en el formulario electrónico del Sistema Digital Unificado, prevalecerá lo indicado en el formulario electrónico.
- Serán oferentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado, actuando por sí mismo o por medio de un representante con capacidad suficiente y con base en lo que establezca el ordenamiento jurídico.
- Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite y acepta:
- Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
- Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a perfeccionar entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
- Que se entienden incorporadas al pliego de condiciones todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al presente procedimiento de contratación pública, por lo que se encuentran obligados a su cumplimiento aún y cuando no lo hayan manifestado expresamente en su oferta.
- Someterse a la jurisdicción y a los tribunales nacionales.
- Se recuerda que en materia de contratación pública aplica la figura de la caducidad de conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y 292 de su Reglamento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. • Atención de una solicitud de un servicio tipo Prioridad 1: en caso de que el inicio de la atención de la solicitud de un servicio tipo Prioridad 1 se extienda más allá de los tiempos de atención estipulados en el presente pliego de condiciones, por causa atribuible a la contratista, el Registro Nacional aplicará una penalización equivalente al 5% del monto mensual facturado, por cada hora hábil de atraso. • Atención de una solicitud de un servicio tipo Prioridad 2: en caso de que el inicio de la atención de la solicitud de un servicio tipo Prioridad 2 se extienda más allá de los tiempos de atención estipulados en el presente pliego de condiciones, por causa atribuible a la contratista, el Registro Nacional aplicará una penalización equivalente al 4% del monto mensual facturado, por cada hora hábil de atraso. • Atención de una solicitud de un servicio tipo Prioridad 3: en caso de que el inicio de la atención de la solicitud de un servicio tipo de Prioridad 3 se extienda más allá de los tiempos de atención estipulados en el presente pliego de condiciones, por causa atribuible a la contratista, el Registro Nacional aplicará una penalización equivalente al 3% del monto mensual facturado, por cada hora hábil de atraso. Causa atribuible al contratista, serían los atrasos injustificados, la ejecución defectuosa, la falta de recursos y el incumplimiento de obligaciones contractuales constituyen causas atribuibles al contratista. Estas situaciones habilitan la aplicación de multas, cláusula penal, ejecución de garantías y, en casos graves, la resolución contractual. En consecuencia, cualquier incumplimiento que derive de la conducta del contratista y no esté justificado por la Administración, caso fortuito o fuerza mayor, debe considerarse como causa atribuible al contratista para efectos de responsabilidad contractual.
Documentos del cartel1
- INSTALACIÓN DE PUNTAS DE RED (2)DOCX · 420 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Paula Sánchez Gutiérrez
Infraestructura Tecnológica
Gerardo Luis Chaves Morales
Dirección de Informática
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 13:17. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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