2026LD-000061-0006600001 · SICOP 20260800925
servicio de fumigación para insectos y de roedores mediante cebos en el Centro de Control Radar para el Departamento Servicios de Navegación Aérea.
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡5,9 millones. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas el 01/10/2026. La más baja fue de Fumigadora Coroin CR, ₡110 684 (98,1 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡5,9 millones
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡110 684
98,1 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó10/08/2026 17:26 · hace 2 meses
- Límite para 11/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 12/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas01/10/2026 08:00 · hace 10 días
- de ofertas01/10/2026 08:01 · hace 10 días
- (plazo máximo)≈ 15/10/2026 · en 4 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 17/08/2026 08:00 → 01/10/2026 08:00
- Apertura de ofertas: 17/08/2026 08:01 → 01/10/2026 08:01
- Límite de observaciones a la apertura: 18/08/2026 23:59 → 02/10/2026 23:59
- Condiciones específicas: texto modificado
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicios de Fumigacion1 · ₡209 050,001₡209 050,00
- Servicios de Fumigacion1 · ₡10 048,921₡10 048,92
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡5,0 millones – ₡5,9 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES 10 % · Certificación PYME 5 % · INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOS 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡460,73 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALESmáx. 10 | Certificación PYMEmáx. 5 | INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOSmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Fumigadora Coroin CR | 80 | 10 | 5 | 5 | 100 |
| Corporacion Multiservicios TYR | 67,26 | 10 | 5 | 5 | 87,26 |
| 3-101-715457 | 44,77 | 10 | 5 | 5 | 64,77 |
| JFD Inversiones Serrano Hernandez | 44,52 | 10 | 5 | 5 | 64,52 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2.10 Admisibilidad de las ofertas y requisitos mínimos de admisibilidad
2.10.1 Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
2.10.2 Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
2.10.3 Los productos que se aplicarán deben cumplir con las siguientes características:
- Registrados ante el Ministerio de Salud de Costa Rica.
- Contar con Hoja de Seguridad (SDS) actualizada.
- Pertenecer a la categoría U en la Clasificación de Plaguicidas de la OMS por riesgo. En la oferta adjuntarán la ficha técnica de los productos a utilizar, junto con una imagen de su etiqueta en donde se aprecie que es de banda verde.
- Baja volatilidad, no permanecer suspendidos en el aire, bajo o nulo olor irritante.
- Permitir su uso en interiores con presencia de personas.
- Inoloros.
- No deben manchar los muebles ni los equipos eléctricos.
- No contaminar los alimentos.
2.10.4 Dentro de la planilla del oferente contarán con, al menos, un profesional en química o ingeniería química debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
PARTIDA No. 1
Línea 1: Adquirir bajo demanda servicio de fumigación y control de plagas en el Centro de Control Radar. Área de 1300 metros cuadrados que incluyen las edificaciones, zonas verdes, caños, alcantarillados, cajas de registro y zonas perimetrales. Incluye la casetilla de vigilancia de la entrada principal. Código SICOP: 7210210392047317.
Línea 2: Adquirir bajo demanda servicio de instalación y mantenimiento de cebos de última generación para el Centro de Control Radar. Código SICOP: 7210210392047317.
Descripción detallada:
Línea 1: Servicio de fumigación Centro de Control Radar Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
La descripción del área a fumigar es la siguiente:
Edificio Centro de Control Radar, área de 1300 metros cuadrados que incluyen las edificaciones, zonas verdes, caños, alcantarillados, cajas de registro y zonas perimetrales. Incluye la casetilla de vigilancia de la entrada principal.
La fumigación se realizará con el método de microaspersiones para evitar el riesgo de derrame de productos, aplicando insecticida de manera pulverizada sobre las superficies donde se observa la plaga y de manera generalizada en los perímetros interiores y exteriores. Estos se combinarán con métodos en polvo y en gel en los lugares no compatibles con el agua en el caso del primero y para los aparatos eléctricos y zonas que no puedan humedecerse el segundo.
En el perímetro exterior del edificio se aplicará termo nebulización para el control del insecto volador, protegiendo la fauna silvestre como murciélagos, sin maltrato ni eliminación.
Línea 2: Servicio de fumigación con cebos contra roedores ratas y ratones.
Servicio de instalación de cebos para el control:
El control de roedores se realizará aplicando por lo menos, cuatro cebos rodenticidas anticoagulantes de última generación que evitan malos olores, estos se colocaran en las cajas de registro, salidas de agua, tuberías, y otras áreas de difícil acceso.
El oferente debe de ofrecer una garantía mínima sobre los productos aplicados y el servicio brindado de 30 días naturales a partir del recibido de cada fumigación por parte de la unidad solicitante. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
Modificación al pliego de condiciones mediante el documento MOD-01-2026LD061.
Para lo anterior, el contratista contará con un tiempo máximo de 1 día hábil para que solucione el problema o inconveniente. Dicho plazo empezará a contar una vez que la Administración realice el reporte respectivo por alguno de los medios que haya facilitado el contratista. La notificación será respaldada, adicionalmente, a través de la plataforma de SICOP, con la opción de “Solicitud de Información” (ver manual P-PS-166-01-2021 para uso de proveedores comerciales, disponible en la plataforma SICOP en la opción denominada “procedimientos para usuarios”).
- Con el fin cumplir con la normativa jurídica vigente y aplicable a la actividad de control de plaga, mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y profesional el servicio se realizará en apego estricto a lo establecido en:
- Reglamento para regular la actividad de Control de Plaga mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y profesional No. 38335-S-MTSS.
- Experiencia: el oferente tendrá una experiencia de, al menos, tres años comprobables mediante 2 cartas de recomendación. Se justifica este requisito, ya que, es una manera de garantizar que la Administración contrate oferentes que a lo largo del tiempo hayan consolidados sus conocimientos prácticos y teóricos en las labores de fumigación. El plazo solicitado cumple con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que equilibran las necesidades institucionales de contratar a los proveedores más capaces, con los principios de la libre competencia y evitar imponer barreras de ingreso a empresas en crecimiento.
3.4.1 El contratista deberá entregar un informe después de cada fumigación y dar mantenimiento mensual a los cebos. El cual, incluirá, al menos, los siguientes puntos:
- Plagas para controlar.
- Productos aplicados.
- Dosis aplicadas.
- Color de banda del producto aplicado.
- Método de aplicación y equipo utilizado.
- Observaciones y recomendaciones.
En la línea cotizada, el oferente debe ingresar el precio unitario sin IVA y a su vez, incluir el porcentaje que aplica para impuesto al valor agregado (IVA), utilizando la casilla que para estos efectos presenta SICOP.
Lo anterior, de conformidad con la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta No. 225 del 04 de diciembre del 2018 y Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto No. 41779-MH, publicado en el Alcance No. 129 de La Gaceta No. 108 del 11 de junio de 2019.
En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y gastos que implica la entrega del ítem y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. La oferta deberá presentarse de la siguiente manera:
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Partida |
Línea |
Descripción del servicio |
Cantidad servicios |
Costo unitario |
Monto Total |
IVA |
Monto total con IVA |
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1 |
1 |
Servicio de fumigación y control de plagas en el Centro de Control Radar. Área de 1300 m2 que incluyen las edificaciones, zonas verdes, caños, alcantarillados, cajas de registro, zonas perimetrales, y edificio cabecera radar. Incluye la casetilla de vigilancia de la entrada principal. |
1 |
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1 |
2 |
Servicio de fumigación para roedores cebo de última generación para el Centro de Control Radar. |
1 |
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Monto total Ofertado |
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||||
El precio debe contemplar impuestos, ya que, se debe de tomar en cuenta que para el servicio de confección e instalación de persianas no está exento del pago de impuestos.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas el oferente deberá presentar una estructura del precio en donde se detalle al menos los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
Donde:
P=%SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %I + %U)
P= 100%
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Imprevistos: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
Nota: Para las contrataciones de obra y servicios es obligatorio la inclusión de imprevistos y para el caso de contrataciones de suministros no se requiere incluir dentro de la estructura del precio los imprevistos.
- Utilidad: Es el tipo de trabajo, el esfuerzo beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
En los contratos en los que proceda la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precios. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinar el costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Para lo cual deberá seguir y completar el siguiente formato:
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto en la moneda ofertada |
Porcentaje |
Índice asociado y Fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión del INEC |
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos del INEC |
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles del INEC |
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes del INEC |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Imprevistos |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Utilidad |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Sub total |
¢ |
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
Total precio IVA. |
¢ |
113% |
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En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
- Presupuesto detallado
- De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 de su Reglamento, el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
- El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
- El presupuesto detallado debe contener al menos los siguientes elementos:
- COSTOS DIRECTOS: Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
Debe considerar como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos.
- COSTOS INDIRECTOS: Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos. Ejemplo los gastos administrativos.
IMPREVISTOS: Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- UTILIDAD: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo.
El presupuesto detallado debe presentarse bajo el siguiente orden, no obstante, el adjudicatario podrá adecuarlo de la mejor forma en que se ajuste al objeto contractual del presente pliego:
El presupuesto detallado deberá contemplar mínimo lo siguiente:
|
Componente |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total |
|
Costos Directos |
|
|
|
|
Mano de obra directa |
|
|
|
|
Insumos directos |
|
|
|
|
Subcontratos |
|
|
|
|
Otros gastos directos |
|
|
|
|
Costos Indirectos |
|
|
|
|
Mano de obra indirecta |
|
|
|
|
Insumos indirectos |
|
|
|
|
Gastos administrativos |
|
|
|
|
Otros gastos indirectos |
|
|
|
|
Imprevistos |
|
|
|
|
Utilidad |
|
|
|
|
SUBTOTAL SIN IVA |
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|
|
|
MONTO DEL IVA |
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|
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|
TOTAL CON IVA |
|
|
|
Como referencia se presenta un cuadro resumen de los componentes mínimos respecto al rubro de mano de obra, que debe incluirse en el presupuesto detallado:
|
CCSS |
Patrono |
|
SEM (Salud) |
9.25% |
|
IVM (Pensiones) |
5.58% |
|
TOTAL |
14.83% |
|
OTRAS INSTITUCIONES |
Patrono |
|
Banco Popular (BPOP) Cuota recaudada por la CCSS |
0.25% |
|
Asignaciones Familiares |
5.00% |
|
IMAS |
0.50% |
|
INA |
1.50% |
|
TOTAL |
7.25% |
|
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR (LPT) |
Patrono |
|
Banco Popular (BPOP) |
0.25% |
|
Fondo de capitalización Laboral |
1.50% |
|
Operadora de pensiones complementaria (OPC) |
2.00% |
|
INS |
1.00% |
|
TOTAL |
4.75% |
|
RESUMEN |
Patrono |
|
PORCENTAJES TOTALES |
26.83% |
*La póliza de riesgos será definida a discrecionalidad de cada oferente.
Según el artículo 14 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios en el caso que no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios y en concordancia con lo establecido en los artículo 102, 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Según los artículos 25 y 51 del Reglamento de Reajuste y Revisión de precios, las partes emplearán en las fórmulas matemáticas para el cálculo del reajuste o revisión precios, los valores porcentuales de los costos directos e indirectos, que serán revisados o reajustados mediante índices, según cada moneda en que se presentó el precio unitario ofertado, así como, los respectivos índices de preciso concordantes con la moneda en que se presentó el precio de tales costos.
En caso de que el precio unitario contractual para cada línea o reglón de pagos se haya pactado en más de una moneda, las partes deberán aplicar la fórmula matemática para cada moneda concordante a su respectiva estructura de precio.
La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como, lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del RRPP serán:
- Le corresponderá a la Administración resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
- La Administración también llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen.
- El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación.
- Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme al presente reglamento.
- Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución.
- Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
- El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros.
- No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos de obra pública, de bienes y de servicios.
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
- Documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de preciso en un contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios, se indica que, para el cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente, verificada previamente por las partes. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
Requisitos obligatorios que deberá aportar el oferente con su oferta:
Los valores de los índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o el reglón de pago, establecido en el programa de trabajo vigente, o al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio, conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos en la estructura de cada precio.
En ausencia de índice de precios, se aplicará el método analítico-documental, presentando la factura proforma o documento equivalente, en donde se detalle:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual, no podrá ser inferior a la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, fletes, seguros e impuestos.
La mejora de precios se aplicará en los casos en que así se haya manifestado en la decisión inicial y el Analista lo establezca en el pliego de condiciones definiendo detalladamente la metodología, además sólo los oferentes que hayan hecho propuestas elegibles podrán participar, sin embargo, para el presente caso no aplicará. Para la presente contratación el Proceso de Mantenimiento Aeroportuario no solicitarán mejora de precios.
El artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, estipula que para un estudio de razonabilidad del precio se deben establecer bandas de tolerancia de diferencias de precios, definiendo el rango (máximo y mínimo) dentro del cual éste se considera como aceptable. Por otra parte, el artículo 106 del mismo Reglamento señala características que catalogan a un precio como inaceptable.
De acuerdo con la normativa citada, se remite el estudio referencial de precios, en el cual, se definen las bandas de tolerancia considerando la metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual, consiste en obtener el promedio simple de la población total (precios obtenidos en el mismo estudio de referencia). Seguidamente, calcular su desviación estándar con la formula “DESVEST.P” (facilitada por la herramienta Excel) y finalmente determinar los umbrales de referencia restando y sumando el resultado de la desviación al monto promedio (mínimo y máximo respectivamente). Las bandas de tolerancia de diferencias de precios que señala dicho estudio son:
Nota aclaratoria: Los umbrales referidos contemplan el impuesto al valor agregado (IVA).
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad de los precios cotizados, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a) y b) del artículo106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, es decir, si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con el citado artículo.
Debe considerarse el caso de las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente al precio cotizado se sumará los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues este ya debe encontrarse contemplados en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean en plazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 7017-A, “Ley de incentivos para la Producción Industrial Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2025, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N°7017”.
De igual forma, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP y según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se exceda la disponibilidad presupuestaria (en las líneas que aplique), o se determine colusión o practica desleal.
Se destaca que tal y como se indica en el artículo 106 del RLGCP, si se llega a determinar alguna situación descrita en este mismo artículo, la Administración informará a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP, el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicarán los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Oferta económica |
80% |
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B |
Criterio Sustentable |
20% |
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Total |
100% |
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- Monto total de la oferta (80%)
Con respecto al costo, en el caso de las cotizaciones en las cuales la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente se sumarán los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues éste ya debe encontrarse contemplado en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean comparables con las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea en plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017”.
El oferente debe detallar tanto los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, como la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se utilizará sobre este aspecto de evaluación, la siguiente fórmula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 80%
CO
Donde:
P= Precio
MCO= Menor Costo Ofertado
CO= Costo Ofertado
En caso de que el oferente cotice en moneda extranjera, para efectos de la evaluación de ofertas y ante una eventual adjudicación, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense emitido por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día de apertura de las ofertas.
- Criterios sustentables 20%
A continuación, se definen los criterios sustentables y el porcentaje respectivos que serán evaluados, todos los documentos a aportar para el cumplimento de la evaluación deben estar a nombre de oferente o en caso de consorcio, debe presentarse a nombre de alguna de las empresas que lo integran. De conformidad con el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 y en el artículo 44 de su Reglamento.
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Categoría de criterio sustentable |
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Económico |
Condición PYME |
Deberá aportar certificado de la condición PYME, emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio en la cual conste que se encuentra inscrito antes de la apertura de las ofertas. |
5% |
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Social |
Participación de personas mayores de 45 años. |
El oferente aplica acciones afirmativas para la inclusión de personas mayores de 45 años, con el fin de crear espacios de trabajo que incluyan diversos grupos etarios de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales. |
5% |
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Ambiental |
El oferente implementa acciones para la reducción de los impactos ambientales negativos ocasionados por la ejecución de las actividades contractuales. |
El oferente aporte certificación organizacional emitida por terceros competentes. Por ejemplo, SO 14001, ISO 50001, Empresa B, Esencial Costa Rica, Carbono Neutralidad o similares que apliquen al servicio de fumigación. |
10% |
Se justifica la selección de los criterios económicos y sociales con la intención de promover una contratación pública estratégica en la que la Administración va más allá de solo adquirir un servicio, sino que además se vuelve un agente que promueve una economía y sociedad más justa al brindar mayores oportunidades a la pequeña y mediana empresa, así como a las personas mayores de 45 años. En el caso del criterio ambiental debido a que la actividad de fumigación implica el uso de químicos potencialmente dañinos con el ambiente se dará puntaje adicional a aquellas empresas con procedimientos certificados que van más allá de lo mínimo solicitado por la ley, reforzando el compromiso institucional con el medio ambiente.
Se prescinde del criterio de innovación debido a que el servicio a contratar involucra la manipulación de sustancias peligrosas por lo que se da preferencia a las empresas que utilizan procedimientos y productos cuya seguridad haya sido demostrada a lo largo de los años, frente a empresas de las cuales no se conoce a ciencia cierta los potenciales efectos secundarios de sus prácticas.
Criterios de adjudicación: se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Primero: Se dará prioridad a las empresas PYMES, según los siguientes criterios de desempate establecidos en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
PYME de industria: 5 puntos.
PYME de servicios o agropecuario: 5 puntos.
PYME de comercio: 2 puntos.
- Segundo: La oferta con el menor plazo de entrega.
- Tercero: La oferta con la mayor garantía del bien obra o servicio.
- Finalmente, si las ofertas continúan en igualdad de condiciones, se efectuará un sorteo para determinar el adjudicado, previa convocatoria de los interesados, en la sala de aperturas de esta Proveeduría Institucional o de manera virtual, de conformidad con el artículo 97 del RLGCP.
Esta Proveeduría Institucional se reserva la potestad de adjudicar parcialmente la(s) línea(s).
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Pago por resultados: La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción el servicio, así como, la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
Ahora bien, para el pago del servicio al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092 denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019 al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable y que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El plazo de inicio del servicio por parte del adjudicado es de máximo de 10 días hábiles después de emitida la orden de inicio por parte de la unidad solicitante y la misma se emitirá posterior a la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional.
En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente formula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio, las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando al menos que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior, aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto. En caso de requerir porcentajes mínimos de participación que cada miembro deba tener en el consorcio, para considerar esa experiencia se debe indicar como se va a evaluar.
La entrega del servicio deberá realizarse en el centro de Control Radar, Alajuela, previa coordinación con los Administradores del Contrato, Carlos Bolaños Mayorga al teléfono número: 2106-9104 o al correo electrónico: cbolanos@dgac.go.cr o José Ignacio Mesen Arias, Coordinador del Departamento Servicios de Navegación Aérea, al teléfono número: 2106-9100 o al correo electrónico: jmesen@dgac.go.cr.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Documentos del cartel10
- Pliego condiciones servicio de fumigación RadarPDF · 1004 KB
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- 7I44 Estudio de mercado fumigación RadarPDF · 2,3 MB
- 7F683 Matriz Evaluación de Riesgos Identificados fumigaciónPDF · 655 KB
- 7F594 Sondeo de Mercado V.02 fumigacion RadarPDF · 1,1 MB
- Solicitud de Compra 8633PDF · 348 KB
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- MOD 01-2026LD61PDF · 440 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Carlos Bolaños Mayorga
Navegación Aérea
Carlos Bolaños Mayorga
Navegación Aérea
Nathan Delgado Sibaja
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 02:25. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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