2026LD-000046-0005900001 · SICOP 20260801134
Compra e instalación de equipos mini splits en el Registro Nacional
Junta Administrativa del Registro Nacional
Junta Administrativa del Registro Nacional ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡23,8 millones y quedó en firme el 17/09/2026. Se recibieron 6 ofertas de 6 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡23,8 millones
Ofertas recibidas
6
de 6 empresas
Oferta más baja
₡14,3 millones
39,7 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 17/09/2026
- Constructora, Consultora y Desarrolladora EcoaireNo era la más barata (5.ª de 6)₡23 000 000,03
Informe de recomendación de Ingrid Fernandez Valle, 08/09/2026 · adjuntos: Resumen General análisis de ofertas Mini Splits.pdf
Fechas clave
- Se publicó11/08/2026 12:26 · hace 2 meses
- Límite para 12/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Límite para 13/08/2026 23:59 · hace 2 meses
- Cierre de ofertas18/08/2026 13:00 · hace 55 días
- de ofertas18/08/2026 13:05 · hace 55 días
- publicado11/09/2026 13:47 · hace 31 días
- Adjudicación 17/09/2026 10:47 · hace 25 días
Contexto
- Junta Administrativa del Registro Nacional adjudicó ₡3 666,0 millones en 103 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Aire Acondicionado On/off, Tipo Descarga Directa (mini Split), Capacidad de 18000 Btu/h (+-1400 Btu/h), de 5,27 Kw (+-0,41 Kw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V/ 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz, 1 Evaporador, con Bomba de Condensado de 120 Vac15 c/u · ₡23 789 919,6815 c/u₡23 789 919,68
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡20,2 millones – ₡23,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 24 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · Garantía Adicional 10 % · Eficiencia Energética 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡450,4 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | Garantía Adicionalmáx. 10 | Eficiencia Energéticamáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Sco Mantenimiento Industrial | 80 | 10 | 10 | 100 |
| Acuerdo 31-2026 | 63,2 | 10 | 10 | 83,2 |
| Ivan Isaac Carrasco Gordon | 62,18 | 10 | 10 | 82,18 |
| Confort Climatico de Costa Rica | 51,24 | 10 | 10 | 71,24 |
| Constructora, Consultora y Desarrolladora EcoaireGanó | 49,88 | 10 | 10 | 69,88 |
| Aires Acondicionados Ac Servicios | 48,03 | 0 | 10 | 58,03 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
La notificación del acto de adjudicación se está tramitando el 11/09/2026 a las 13:47.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
a. EXPERIENCIA:
El oferente deberá contar con experiencia de al menos cinco años en el desarrollo de proyectos de suministros mini splits e instalación de sistemas de aire acondicionado con una capacidad mínima de 1.5 TR (12,000 BTU/h).
Para validar su experiencia junto con la oferta se deberá aportar declaración jurada por parte del representante legal o persona física, con no más de 30 días de emitida indicando esta condición, la cual debe indicar el lugar o sitio donde se realizaron los proyectos, encargado o responsable, número de teléfono y correo electrónico. En caso de ser a instituciones públicas, indicar el número de contratación.
b. DIRECTOR DE PROYECTO:
El oferente deberá proponer para el desarrollo de la contratación, un director de Proyecto deberá contar con experiencia de al menos cinco años. Para Validar su experiencia junto con la oferta se deberá aportar:
• Certificación al día extendida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
• Contar con grado académico en Ingeniería mecánica, electromecánica o en mantenimiento industrial.
c. DISTRIBUIDOR AUTORIZADO:
El oferente debe estar acreditado como distribuidor autorizado de la marca ofertada. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá aportar la carta del fabricante que lo acredite como tal y que su condición como distribuidor se encuentra vigente.
d. CERTIFICADO AHRI/ECA
El oferente debe presentar un certificado, emitido por un organismo de certificación acreditado o reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), donde se indique que los productos a suministrar cumplen con la Directriz N°011-MINAE (versión 1) del Poder Ejecutivo, publicada mediante la Gaceta del 26 de agosto del 2014 y con el documento ECA-MC-MA-P08.
e. Deberá aportarse declaración jurada emitida por el director del proyecto propuesto, la cual debe contener la siguiente información:
El suscrito [nombre y apellidos], mayor, [estado civil], [profesión u oficio], vecino de [domicilio exacto (provincia-cantón-distrito-ubicación)], portador de la cédula de identidad número [número], bajo la fe de juramento declaro:
Soy empleado/he sido contratado por la empresa xxx para prestar mis servicios ante una eventual adjudicación de la licitación xxxxx; que la información adjunta describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la oferta, en caso de que sea adjudicado a la empresa. Que fui informado de haber sido incluido como parte del equipo de trabajo de la presente oferta.
Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá incurrir en las consecuencias penales por los delitos de perjurio y falso testimonio establecidos en la legislación penal costarricense e institucionales administrativas por el hecho de omitir información o indicar datos falsos.
Autorizo al Registro Nacional, para que los datos consignados en esta declaración puedan ser verificados en el momento que estime conveniente y oportuno.
Nombre Firma Fecha
Se reitera que los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
I PARTE
CONDICIONES ESPECÍFICAS
- CONDICIONES VARIAS:
Documentos confidenciales: De conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 9986, denominada “Ley General de Contratación Pública”; de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, y el 30 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 43808-H, designado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”; de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós), el oferente que incorpore como parte de su plica documentos confidenciales, deberá indicarlo expresamente en el apartado del sistema digital unificado destinado para tales efectos, al momento mismo de presentar la documentación, haciendo señalamiento claro de los archivos que a su criterio deben ser confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico para que mantenga dicha condición. De no advertirse dicha motivación y sustento desde el momento mismo de presentación de los documentos, y en el espacio para justificación contenido en el módulo del Sistema Digital Unificado para confidencialidad de documentos la Administración procederá mediante acto motivado a hacerlos públicos. Conforme lo anterior, para que la justificación sea de recibo, deben detallarse los motivos y sustento jurídico en el módulo del Sistema denominado “Gestión de documentos confidenciales”, punto 1. Detalle del documento, espacio denominado “Descripción/justificación confidencialidad.
- Sistema de facturación electrónica: El Registro Nacional utiliza para la recepción de las facturas electrónicas, el Sistema de Administración Tributaria establecido por el Ministerio de Hacienda. Estas deben presentarse a través del Sistema Digital Unificado. Solo en casos de excepción, debidamente justificados y por razones propias del sistema, serán notificadas al asistente administrativo Daniel Porras Zúñiga al correo electrónico dporras@rnp.go.cr y al administrador del contrato Juan Miguel Castro Vargas al correo electrónico jcastrov@rnp.go.cr.
- Recepción del bien: Se establece como requisito para tramitar el pago de facturas, el registro de la recepción del bien en el módulo correspondiente del Sistema Digital Unificado, así como su aceptación a satisfacción por parte del administrador del contrato.
- Formalidad de documentos: Los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
- Contenido presupuestario: La Administración cuenta con recursos presupuestarios para esta contratación.
- ADMINISTRADOR DE CONTRATO: El Departamento de Servicios Generales, de la Dirección Administrativa, es la Unidad que promueve la contratación, y ha designado como administrador del contrato de esta, durante todo el trámite de la contratación y por todo el plazo de ejecución del contrato, a:
- Nombre del colaborador: Juan Miguel Castro Vargas
- Número de cédula: 7-0156-0656.
- Puesto o cargo: Profesional de Mantenimiento.
- Correo electrónico: jcastrov@rnp.go.cr.
Asimismo, se ha designado como administrador suplente (s) del contrato, para cubrir al titular en caso de vacaciones, licencias o incapacidad o cualquier otra condición debidamente justificada, a:
- Nombre del colaborador: José Miguel Méndez Aguilar.
- Número de cédula: 1-1035-0064.
- Puesto o cargo: Coordinador Subproceso de Mantenimiento.
- Correo electrónico: mendez@rnp.go.cr.
Las funciones y obligaciones del administrador de contrato son las definidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por la Dirección de Contratación Pública, el Reglamento Institucional de Compras Públicas del Registro Nacional; el Instructivo en materia de contratación pública del Registro Nacional; en el oficio de nombramiento del administrador de contrato, y cualquier norma interna que emita la Junta Administrativa, la Dirección General, la Dirección Administrativa o el Departamento de Proveeduría, todas del Registro Nacional.
3. VISITA O REUNIÓN TECNICA: Los oferentes podrán participar de una visita técnica al sitio para verificar los trabajos a ejecutar y el reconocimiento de las instalaciones existentes, así como su estructura, cuya fecha deberá coordinarse con el administrador del contrato Juan Miguel Castro Vargas al correo electrónico jcastrov@rnp.go.cr manifestando su interés de participar y los datos de la persona que los estará representando. El día establecido para la visita deben presentarse a las 9 a.m. en el Departamento de Servicios Generales del Registro Nacional oficinas centrales Zapote, en el 4° piso del Módulo 10.
4. FORMA DE COTIZACION: Según los principios de legalidad y libre concurrencia, los oferentes, pueden presentar sus plicas en cualquier tipo de moneda, tal y como lo dispone el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública supra citado, que indica:
“(…) Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el pliego de condiciones o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura de las ofertas (…)”.
No obstante y actuando en apego a los principios de eficiencia, eficacia, valor por el dinero, y en aras de racionalizar y salvaguardar las finanzas del Estado y satisfacer el interés público, así como lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública anteriormente citada, los artículos18 y 98 de su Reglamento; y de conformidad con la Directriz Nº 044-H-"DIRECTRIZ DE USO DE LA MONEDA NACIONAL EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS, DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO", publicada en el Alcance N°156 de la Gaceta N°167 del diez de setiembre del año dos mil veinticuatro, la cual obliga a las entidades y órganos del Poder Ejecutivo a efectuar todas sus contrataciones en moneda nacional; se advierte a los oferentes que la Administración tiene la potestad de llevar a cabo la adjudicación y el pago de los bienes contratados en colones costarricenses, salvo las excepciones dispuestas en el artículo 49 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N°7558 designada “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”; fechada el tres de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.
Con la presentación de su plica, los oferentes manifiestan la voluntad de participar y contratar con pleno conocimiento de esta disposición.
En SICOP deberá de incluirse el costo total por la línea. Por aparte se deberá adjuntar a la oferta la siguiente tabla de acuerdo con la línea ofertada:
Suministro, desinstalación de equipos existentes e instalación de sistemas de aire acondicionado (tipo mini split):
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CANTIDAD |
DETALLE |
PRECIO UNITARIO SIN IVA |
IVA |
PRECIO TOTAL CON IVA |
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15 |
Código 4010170192260418 AIRE ACONDICIONADO ON/OFF, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 18000 BTU/h (+-1400 BTU/h), DE 5,27 kW (+-0,41 kW), RANGO DE TENSIÓN ELÉCTRICA ENTRE 208 V / 240 V/ 277 V (SEGÚN LO EXISTENTE EN EL INMUEBLE), FRECUENCIA 60 Hz, 1 EVAPORADOR, CON BOMBA DE CONDENSADO DE 120 VAC |
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Para efectos de cotización, los oferentes deben tomar en cuenta que el precio debe incluir el costo total del objeto de esta contratación, incluyendo los equipos mini splits, la desinstalación, todos sus componentes, su instalación, configuración, puesta en operación y soporte post-venta (garantía de funcionamiento). No se aceptarán bajo ningún pretexto, extras derivadas por elementos, trabajos o accesorios, o cualquier otro necesario, no incluido en la oferta original para la correcta ejecución de los trabajos objeto de esta contratación. La oferta debe de incluir todo lo necesario, para ejecutar correctamente el contrato.
5. FORMA DE PAGO: Se establece un único pago, el cual se realizará una vez puestos en operación los sistemas de aire acondicionado y se cuente con el recibido a satisfacción por el Administrador del Contrato (AC), incluyendo la entrega del debido reporte de instalación y garantía escrita con la firma del administrador de contrato.
- CONDICIONES DE ENTREGA PARA BIENES DE UNA ÚNICA ENTREGA:
- Plazo de entrega: El plazo de entrega máximo que se acepta es de 15 días hábiles, en los cuales deberá de haberse realizado la desinstalación, instalación y puesta en marcha de los equipos mini splits, plazo que corre a partir del día hábil siguiente a la notificación del contrato mediante el Sistema Digital Unificado.
De conformidad con el Art. 44 del Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios; en contrataciones de bienes con una única entrega, no será requerido presentar el cronograma y en sustitución se utilizarán para el cálculo de la revisión de precios los valores de los índices del mes calendario de la presentación de la oferta y del mes calendario de la fecha pactada en la contratación.
- Lugar de entrega:
- En sitio: Instalaciones del Registro Nacional oficinas centrales Zapote, específicamente en: Módulos 1, 2, 3, 5,10 y 11.
- INICIO Y DURACION DEL CONTRATO: No aplica
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
- EXPERIENCIA:
El oferente deberá contar con experiencia de al menos cinco años en el desarrollo de proyectos de suministros mini splits e instalación de sistemas de aire acondicionado con una capacidad mínima de 1.5 TR (12,000 BTU/h).
Para validar su experiencia junto con la oferta se deberá aportar declaración jurada por parte del representante legal o persona física, con no más de 30 días de emitida indicando esta condición, la cual debe indicar el lugar o sitio donde se realizaron los proyectos, encargado o responsable, número de teléfono y correo electrónico. En caso de ser a instituciones públicas, indicar el número de contratación.
- DIRECTOR DE PROYECTO:
El oferente deberá proponer para el desarrollo de la contratación, un director de Proyecto deberá contar con experiencia de al menos cinco años. Para Validar su experiencia junto con la oferta se deberá aportar:
- Certificación al día extendida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
- Contar con grado académico en Ingeniería mecánica, electromecánica o en mantenimiento industrial.
- DISTRIBUIDOR AUTORIZADO:
El oferente debe estar acreditado como distribuidor autorizado de la marca ofertada. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá aportar la carta del fabricante que lo acredite como tal y que su condición como distribuidor se encuentra vigente.
- CERTIFICADO AHRI/ECA
- El oferente debe presentar un certificado, emitido por un organismo de certificación acreditado o reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), donde se indique que los productos a suministrar cumplen con la Directriz N°011-MINAE (versión 1) del Poder Ejecutivo, publicada mediante la Gaceta del 26 de agosto del 2014 y con el documento ECA-MC-MA-P08.
- Deberá aportarse declaración jurada emitida por el director del proyecto propuesto, la cual debe contener la siguiente información:
El suscrito [nombre y apellidos], mayor, [estado civil], [profesión u oficio], vecino de [domicilio exacto (provincia-cantón-distrito-ubicación)], portador de la cédula de identidad número [número], bajo la fe de juramento declaro:
Soy empleado/he sido contratado por la empresa xxx para prestar mis servicios ante una eventual adjudicación de la licitación xxxxx; que la información adjunta describe correctamente a mi persona, mis calificaciones y mi experiencia y que estoy disponible para asumir el trabajo de acuerdo con las disposiciones de ejecución y cronograma señalados en la oferta, en caso de que sea adjudicado a la empresa. Que fui informado de haber sido incluido como parte del equipo de trabajo de la presente oferta.
Entiendo que cualquier falsedad o interpretación falsa aquí descrita podrá incurrir en las consecuencias penales por los delitos de perjurio y falso testimonio establecidos en la legislación penal costarricense e institucionales administrativas por el hecho de omitir información o indicar datos falsos.
Autorizo al Registro Nacional, para que los datos consignados en esta declaración puedan ser verificados en el momento que estime conveniente y oportuno.
Nombre Firma Fecha
Se reitera que los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme al sistema de evaluación establecido, deben cumplir con las formalidades establecidas en la V Parte, punto 23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS, del presente pliego de condiciones.
- CALIFICACION DE OFERTAS Y ADJUDICACION:
- FORMA DE ADJUDICACIÓN: La adjudicación se realizará a favor del oferente que encontrándose legal, financiera y técnicamente elegible, obtenga la mayor calificación.
- ANÁLISIS RAZONABILIDAD DEL PRECIO: En cumplimiento del Artículo 106 del Decreto Ejecutivo N° 43808, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”; de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, el Registro Nacional valorará si el precio ofertado resulta aceptable, para lo cual se regirá por la Metodología institucional para el análisis de razonabilidad del precio de ofertas, la cual puede ser consultada en la página web del Registro Nacional. Conforme a dicha metodología, los rangos de tolerancia para determinar la razonabilidad del precio son de un +-20% del precio estimado para esta contratación, el cual es de ¢23.789.919,68.
De conformidad con el artículo 44, inciso c) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, “El oferente que, aun conociendo el precio de referencia y las bandas de tolerancia fijadas, cotiza un precio por encima o debajo de ellas, deberá presentar en su oferta una justificación para análisis de la Administración, en la que se detallen esas razones”.
C. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: Para la selección de la oferta adjudicataria, se aplicará puntaje conforme los siguientes factores:
C.1 Sistema de evaluación:
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Factor por calificar |
Porcentaje |
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Precio total cotizado por línea |
80% |
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Eficiencia energética |
10% |
|
Garantía adicional |
10% |
|
TOTAL |
100% |
C.2 Mecanismo aplicación de porcentaje por factor:
- Precio total cotizado (80%): Se tomará como precio total el monto ofertado.
A la oferta que presente el menor precio total por línea, se le asignará el 80%, las demás ofertas se evaluarán de la siguiente manera:
Precio: Menor precio cotizado X 80%
Precio de oferta a evaluar
- Eficiencia energética (10%): La Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) cumple con lo establecido en las Tablas 1 o 2 de la norma INTE B50: Etiquetado ambiental para aires acondicionados.
Para obtener puntaje total debe aportarse alguno de los siguientes documentos:
- Etiquetado ambiental del equipo basado en el ciclo de vida del producto (Etiqueta Ambiental de Costa Rica o equivalente).
- Especificación técnica de fabricante donde se indica la REEE del equipo y su comparación con las Tablas 1 o 2 de la norma INTE B50 según corresponda.
- Garantía adicional (10%): Los equipos mini splits tienen una garantía mayor en tiempo o cobertura a lo solicitado en las especificaciones técnicas, que cubra las reparaciones o sustitución de sus partes necesarias e incluya la recogida, entrega y mantenimiento preventivo y correctivo. sin costo adicional.
Se dará 5% por cada año adicional al solicitado en la II Parte del pliego de condiciones, hasta un máximo de dos años.
Para obtener puntaje debe aportarse declaración jurada emitida por el representante legal de la oferente, o persona física en caso de que la oferta se presente a título personal, donde se indique el tiempo o cobertura adicional mayor al mínimo solicitado en el pliego de condiciones.
C.3 Justificación de los criterios sustentables:
Criterio Ambiental: Eficiencia Energética (10%)
La inclusión del criterio de Eficiencia Energética Estacional (REEE) en la evaluación de equipos (presumiblemente aires acondicionados, dada la referencia a la norma INTE B50) es fundamental para el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y ahorro energético del sector público.
- Ahorro Operacional a Largo Plazo: Equipos con mayor REEE consumen menos electricidad, lo que se traduce directamente en una reducción significativa de los costos operativos durante la vida útil del equipo. Este ahorro compensa la posible diferencia en el costo inicial, demostrando una gestión financiera responsable de los fondos públicos.
- Cumplimiento Normativo y Ambiental: Al exigir el cumplimiento o superación de las Tablas 1 y 2 de la norma INTE B50 (Etiquetado ambiental), la entidad garantiza la adquisición de tecnología que minimiza el impacto ambiental asociado a la generación de energía y contribuye a la mitigación del cambio climático.
- Verificación y Transparencia: La exigencia de la Etiqueta Ambiental de Costa Rica o la especificación técnica del fabricante con la REEE actúa como un mecanismo de verificación objetiva y transparencia, asegurando que el porcentaje asignado se otorgue únicamente a oferentes que demuestren fehacientemente la superioridad ambiental y técnica de su producto.
Criterio Económico: Garantía Adicional (10%)
La valoración de una garantía adicional (mayor en tiempo o cobertura a lo mínimo solicitado) no solo es una protección contractual, sino una medida de reducción del riesgo financiero y operativo para la institución.
- Minimización de Costos Post-Compra: Una garantía extendida que cubra reparaciones, sustitución, recolección y entrega sin costo adicional trasciende la simple garantía legal. Este beneficio protege el presupuesto público de gastos imprevistos de mantenimiento correctivo durante un período más largo, asegurando la funcionalidad de los equipos mini splits.
- Durabilidad y Calidad Demostrada: La disposición del oferente a ofrecer una garantía ampliada es un indicador de confianza en la calidad y durabilidad de su producto. Esto reduce la probabilidad de fallas tempranas y la necesidad de nuevas contrataciones o reemplazos anticipados.
- Continuidad Operacional: La cobertura integral, incluyendo la recogida y entrega sin costo, minimiza el tiempo fuera de servicio de los equipos mini splits, garantizando la continuidad de las funciones de la entidad sin incurrir en costos logísticos o de personal para la gestión de la reparación.
En conclusión, la combinación de estos criterios (Ambiental y Económico) en la contratación pública es una estrategia integral que equilibra el precio de compra con el costo total de propiedad (TCO), el impacto ambiental y la calidad técnica, asegurando que los fondos públicos se inviertan en la solución más sostenible, robusta y eficiente a lo largo de su ciclo de vida.
D. DESEMPATE: En caso de presentarse empate entre uno o más oferentes, se procederá con el desempate bajo los siguientes criterios y en el orden que se indica a continuación:
- En caso de empate, se asignará puntaje adicional a las empresas PYME que en esta categoría estén relacionadas con el objeto contractual y conforme a lo que establece el numeral 97 titulado “Desempate” del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, de fecha del 30 de noviembre del 2022, se procederá con el desempate bajo los siguientes criterios y en el orden que se indica a continuación:
- PYME de industria 5 puntos
- PYME de comercio 2 puntos
- De continuar el empate se adjudicará la oferta de menor precio.
- Si el empate persiste, se adjudicará la oferta con mayor experiencia demostrada.
- De mantenerse el empate, se procederá a realizar la adjudicación mediante sorteo, para lo cual la Administración convocará a los oferentes que presenten la condición de empate.
- MULTAS Y CLÁUSULAS PENALES: Cualquier penalización que se derive de la ejecución del contrato, previo debido proceso, podrá hacerse efectiva sobre la facturación, por lo que la Administración estará en facultad de rebajar de la factura que se presente a cobro, el monto correspondiente por este concepto, o bien, de aplicar la garantía de cumplimiento según corresponda. Asimismo, conforme lo faculta el artículo 46 de la Ley N°9986-Ley General de Contratación Pública y artículo 117 de su Reglamento, la Administración se reserva el derecho de efectuar retenciones sobre los pagos hasta por un 5% del total facturado, para efectos de cubrir eventuales sanciones por concepto de multas y cláusulas penales.
Las penalizaciones se aplicarán sobre el precio sin IVA, y por un máximo del 25% del valor total del contrato conforme a los artículos 47 de la Ley N° 9986, denominada: “Ley General de Contratación Pública”, de fecha 31 de mayo del 2021 y artículos 116 y 117 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de fecha del 30 de noviembre del 2022.
En caso de incumplimientos por parte del contratista se aplicarán las siguientes penalizaciones:
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Porcentaje por aplicar |
Forma de aplicación |
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Por cada día hábil de atraso posterior al cumplimiento del plazo de entrega |
1.50% |
Por cada día hábil de atraso. Se aplicará al monto adjudicado sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
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Incumplimiento demostrado en las normas de Seguridad Ocupacional. |
1% del monto total adjudicado |
Por cada incumplimiento reportado y verificado por los encargados de Salud Ocupacional de la institución o el administrador de contrato, incluidos en la II Parte, apartado 7.1 de Condiciones requeridas en salud ocupacional. |
II PARTE
CONDICIONES TECNICAS
- DESCRIPCION DE LINEAS:
- Nombre de la contratación: Compra e instalación de equipos mini splits en el Registro Nacional.
- Línea N°1:
Código SICOP: 4010170192260418.
Nombre código SICOP: AIRE ACONDICIONADO ON/OFF, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 18000 BTU/h (+-1400 BTU/h), DE 5,27 kW (+-0,41 kW), RANGO DE TENSIÓN ELÉCTRICA ENTRE 208 V / 240 V/ 277 V (SEGÚN LO EXISTENTE EN EL INMUEBLE), FRECUENCIA 60 Hz, 1 EVAPORADOR, CON BOMBA DE CONDENSADO DE 120 VAC.
Descripción código SICOP: AIRE ACONDICIONADO ON/OFF, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 18000 BTU/h (+-1400 BTU/h), DE 5,27 kW (+-0,41 kW), RANGO DE TENSIÓN ELÉCTRICA ENTRE 208 V / 240 V/ 277 V (SEGÚN LO EXISTENTE EN EL INMUEBLE), FRECUENCIA 60 Hz, 1 EVAPORADOR, CON BOMBA DE CONDENSADO DE 120 VAC, AUTOARRANQUE EN CASO DE INTERRUPCIÓN DEL FLUIDO ELÉCTRICO, CONTROL AUTOMÁTICO DE TEMPERATURA, MÍNIMO 3 VELOCIDADES, CONSTRUIDOS CON TUBOS DE COBRE CON ALETAS DE ALUMINIO PARA DURABILIDAD, EFICIENCIA Y LARGA DURACIÓN DE OPERACIONES.
- REQUERIMIENTOS TECNICOS:
Se requiere el suministro de 15 equipos de aire acondicionado tipo mini split e instalación mecánica y eléctrica, la desinstalación de equipos existentes y el servicio preventivo y correctivo de garantía de todos los equipos mini splits, con las siguientes características:
- Capacidad 18.000 BTU/h.
- Tipo Mini Split.
- La distancia máxima entre condensador y evaporador es a 15 metros máximo.
- Debe incluir los disyuntores (tipo SQ o CH).
- Debe incluir arnés de montaje o loza de concreto para el condensador.
- Operar a tensiones de 208 V / 240 V/ 277 V, monofásico a 60 Hz.
- Compresor del condensador rotativo tipo INVERTER.
- Control de operación: mediante control remoto inalámbrico, con funciones de encendido/apagado (ON/OFF), ajuste de temperatura y modos de operación.
- Refrigerante R-32.
- Eficiencia energética (SEER) igual o superior a 19.
- Nivel de ruido en el evaporador menor o igual a 43.5 Db.
- Protección anticorrosiva para intemperie en serpentines y carcasa del condensador igual o superior a GOLDFIN.
- Serpentines en material de cobre.
- Aletas de aluminio con tratamiento anticorrosivo.
- Con control remoto inalámbrico (infrarrojo).
- Adicionalmente incluir los siguientes materiales para todos los equipos mini splits:
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ACCESORIOS |
CANTIDAD |
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CABLE TGP 4X12 |
225 |
Metros |
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BREACKER 2P 20 A |
15 |
Unidades |
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CABLE 12 THHN FASE 1 |
225 |
Metros |
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CABLE 12 THHN FASE 2 |
225 |
Metros |
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CABLE 12 THHN TIERRA |
225 |
Metros |
|
DESCONECTADOR NEMA 3R 60AMP |
15 |
Unidades |
|
TUBERIA EMT Y ACCESORIOS |
100 |
Unidades |
|
BOMBA DE CONDENSADO |
15 |
Unidades |
|
TUBERÍA DE COBRE 1/4 |
225 |
Metros |
|
TUBERÍA DE COBRE 1/2 |
225 |
Metros |
|
CAÑUELA 5/8 X 3/4 |
130 |
Unidades |
- La instalación eléctrica será realizada de acuerdo con las especificaciones del presente pliego de condiciones y con la mejor práctica moderna, acatándose siempre las últimas disposiciones del Código Eléctrico Nacional, todas las normas vigentes de la NFPA 70 vigente, los cuales quedan formando parte de estas especificaciones.
- El trabajo cubierto por estas especificaciones incluye suministrar toda la mano de obra, materiales, equipos y servicios para instalar el sistema eléctrico de alimentación de las unidades de aire acondicionado. En términos generales, el trabajo consiste en lo siguiente:
- Materiales y mano de obra para la construcción del sistema eléctrico de las unidades de aire acondicionado.
- Etiquetado de los circuitos a instalarse.
- Suministro e instalación de seccionador tipo Nema 3R.
- Suministro e instalación de tubería tipo EMT y cable de comunicación de acuerdo con lo indicado por el fabricante.
- Todos los dispositivos eléctricos para conectar en todos los tableros deberán ser nuevos.
- Suministro e instalación de las unidades de protección (breaker) de los circuitos eléctricos de las unidades de A/C, según datos del fabricante.
- Cualquier material, accesorio o trabajo no indicado aquí o en los planos, pero necesario para completar el trabajo y dejarlo en correcto funcionamiento, aún si no está especificado, será suministrado e instalado por el contratista, sin que constituya costo adicional para la Administración.
- Los detalles de menor importancia que no sean mostrados o especificados concretamente pero que son necesarios para la adecuada instalación y operación del sistema, quedan incluidos bajo los requerimientos de estas especificaciones.
- La condensadora se montará sobre aisladores y una estructura de hierro galvanizado de herrajes tipo b-line.
- Se deberá de etiquetar la tubería mecánica (tipo de refrigerante, tubería de gas, tubería de líquido), drenaje de condensados y la de control (cable shielded #16, 2 pares), cada 2 m, la etiqueta debe de leerse claramente a una distancia de 5 metros desde el nivel de piso terminado.
- Las tuberías de drenaje serán responsabilidad completa del contratista.
- La tubería eléctrica debe de etiquetarse de la siguiente forma, indicando tablero y circuito correspondiente:
- La ejecución de toda la obra deberá cumplir con las normas de las siguientes organizaciones, en los casos aplicables, y conforme a la última edición de tales normas:
- Todos los códigos nacionales de Costa Rica y sus reglamentos.
- Código de construcción.
- Al finalizar el proyecto el contratista deberá entregar un juego de planos mecánicos corregido de acuerdo con la instalación definitiva del proyecto. Para realizar correctamente este trabajo, contará en el sitio de la construcción con una copia exclusivamente para las correcciones. No se recibirá el proyecto hasta que estos planos hayan sido entregados al AC.
- Toda la soportería de la tubería de refrigeración (incluye desagüe, control y eléctrica) interior y exterior del edificio será en armazón de metal tipo unistrut.
Otras condiciones: La contratación debe incluir:
- La desinstalación completa de los equipos existentes y su traslado al sitio que indique el AC (dentro de las instalaciones del Registro Nacional).
- La confección de bases metálicas con sus respectivas pasarelas para servicio y barandas.
- La elaboración de la losa de concreto cuando aplique y remodelación de las estructuras de montaje en acero, con pintura a 4 manos anticorrosiva tipo base metálicas.
- El contratista es el responsable por que la estructura soporte el peso en su totalidad más las condiciones ambientales y de servicio.
- La impermeabilización de la losa de concreto en donde se encuentra actualmente los equipos y tuberías.
- La instalación completa de los equipos mini splits.
- La instalación eléctrica completa con sus breaker, desde el cuarto eléctrico respectivo.
- La instalación eléctrica completa, incluido el cableado desde los cuartos eléctricos.
- La instalación de drenajes.
- Los equipos para montaje de equipos y pruebas y arranques.
- Se debe reparar sin costo alguno para el Registro Nacional, aquellos elementos como paredes, cubiertas de techo, cielo raso, vidrios, pintura, (entre otros), que presenten daños por los trabajos realizados en el retiro de las unidades viejas y colocación de unidades nuevas.
Cuando un material, equipo o artículo fabricado, es especificado por marca o por referencia de alguna marca, las especificaciones se usarán como guía y no tienen el propósito de tener preferencia sobre la utilidad básica y características especificadas o mencionadas en los planos, anexos y/o especificaciones escritas. En todos los casos, el oferente verificará la utilidad especificada con las características del material y equipos mini splits ofrecidos.
- MARCAS Y MODELO: Los equipos mini splits deberán ser similares o superiores a la marca LG modelo MOX3.
- GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO Y ALCANCES: Mínimo 2 años de garantía de funcionamiento, contados a partir del momento de firmado del recibido a satisfacción por parte del administrador de contrato.
ALCANCE: Esta garantía debe incluir mantenimientos preventivos trimestrales y correctivo si el equipo falla, con los criterios recomendados por el fabricante y los mismos deben incluir refacciones y materiales que se requieran.
La contratista debe proporcionar el transporte de los equipos mini splits que requieran salir de la Institución para efectos de reparación, tanto el transporte de ida como el de regreso; debiendo coordinar con el Administrador de contrato la entrada y salida de estos.
En caso de que algún equipo mini split presente alguna falla de fabricación que no pueda ser corregida mediante reparación, el equipo debe ser sustituido por otro con las mismas características indicadas en el pliego de condiciones.
Lo referente a la garantía de funcionamiento y sus alcances, debe ser sin costo adicional para la Administración.
- MUESTRAS: No aplica.
- ELEMENTOS PARA CONTEMPLAR EN LAS CONTRATACIONES QUE INVOLUCREN EL USO DE SOFTWARE: No aplica.
- CONDICIONES GENERALES DURANTE LA EJECUCION CONTRACTUAL:
- El contratista someterá al AC para su aprobación, una lista con los nombres de los fabricantes de los materiales y equipos mini splits propuestos para la ejecución del trabajo, incluyendo catálogos y fichas técnicas en originales de fabricantes.
- Si los materiales son instalados antes de ser aprobados, el contratista será responsable por su remoción y reemplazo, sin cargo o costo adicional para la Administración, si en el criterio del AC el material o el equipo mini split usado no satisface las especificaciones escritas.
- La omisión inadvertida en estas especificaciones, de cualquier material o equipo necesario para la instalación completa, no libera al Contratista de sus obligaciones de suministrarlo e instalarlo.
- La Administración se reserva el derecho de solicitar la sustitución ya sea del director del proyecto o del personal técnico designado por la contratista que no cumpla con los requerimientos mínimos razonables de productividad, responsabilidad, seriedad y calidad en los trabajos desarrollados para prestar el servicio objeto de esta contratación.
- La contratista será responsable de asumir la corrección de cualquier daño ocasionado a cualquier equipo, mobiliario de oficina, maquinaria u otro activo de la institución mientras se brinde el servicio, producto de una labor realizada por su personal, negligencia o accidente con respecto al objeto de esta contratación sin costo alguno para la Administración.
- La contratación será sometida a revisiones constantes por parte del Administrador de contrato, con el fin de asegurar que se cumplan los objetivos, términos y condiciones establecidos en el Pliego de condiciones y en documentación conexa. Podría ser sometida a revisiones de auditoría cuando se consideren necesarias.
Las piezas reemplazadas continúan siendo propiedad de la Institución, por lo que la contratista está en la obligación de entregarlas al Administrador de contrato mediante informe escrito.
- El contratista debe contar y cumplir con todo lo relacionado a seguros con el fin de cubrir la responsabilidad civil y laboral del personal designado para la prestación del servicio en el Registro Nacional; por tanto, debe asumir todas las obligaciones referentes a cargas sociales, seguros y otros relacionados con la legislación laboral. La Junta Administrativa del Registro Nacional queda totalmente desligada y sin ninguna relación obrero-patronal, con la contratista y el personal que designe en el Registro Nacional.
- El contratista garantizará que su personal designado en la Institución al momento de la ejecución del objeto contractual se encontrará correctamente identificado portando su distintivo en lugar visible y portando vestimenta que lo identifique como personal de la contratista, y cumplir con los dispositivos e implementos de salud ocupacional que establecerá la Institución. Asimismo, coordinará con el administrador de contrato “el perfil de acceso” a las instalaciones del Registro Nacional; en cumplimiento de lo acordado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J.568 de la Sesión Ordinaria Número 44-2008 del 6 de diciembre del año 2007 y el oficio número DGRN-435-2008 del 8 de abril del 2008, suscrito por la Dirección General del Registro Nacional.
- El horario en que se deberán realizar los trabajos es de lunes a viernes, de 6:30 a.m. a 4:00 p.m., según sea el caso, por lo que se requerirá el personal técnico en la totalidad de este horario. En casos en que se amerite fuera de este horario se coordinará con el Administrador de contrato.
- Todo el personal designado para la atención de la presente contratación deberá usar un uniforme apto para el trabajo a realizar, con chaleco reflectivo, zapatos de seguridad y carné distintivo de la empresa. Además, los elementos adicionales a su uniforme que pueda utilizar en la ejecución del contrato (casco, gorra, capas, etc.) deberán estar identificados con el logo de la empresa.
- Se debe presentar el cronograma del proyecto en formato de MS Project e impreso en PDF para el correcto seguimiento.
- El contratista debe presentar un informe con la identificación, análisis, evaluación, administración y seguimiento de los riesgos asociados con su ejecución.
Las medidas seleccionadas para mitigar los riesgos servirán de base para el establecimiento de las actividades de control del Sistema de Control Interno Institucional; los cuales se integrarán a la planificación institucional, y, además, serán ejecutadas y evaluadas de forma continua.
7.1 Condiciones requeridas en salud ocupacional:
- La contratista debe cumplir con lo relativo a materia de salud ocupacional, según el compendio de normas INTE 31 de la 1 a la 11 y el compendio de normas técnicas INTE/ISO en Seguridad y salud en el trabajo. Los oferentes deben considerar destinar un presupuesto para el plan de seguridad ocupacional, ya que si resultaran adjudicadas deberán cumplir con las normas descritas. Caso contrario estará expuesto a penalizaciones.
- La contratista debe cumplir con todas las normas de salud y seguridad laboral aplicables en el área de construcción, incluyendo lo indicado en la CIRCULAR ADMINISTRATIVA DGL-011-2023, Gestión de permisos de trabajo ante la Oficina de Salud Ocupacional, de fecha 06 de julio del 2023, la cual cita textualmente:
“…Segundo: Siendo la ATS un lineamiento Institucional que se establece en la presente circular, de carácter obligatorio toda actividad que represente un riesgo moderado, importante e intolerable debe contar con la aprobación de la Oficina de Salud Ocupacional del Registro Nacional, previo al desarrollo de las labores.
Tercero: La empresa contratista o el encargado de la actividad, serán los responsables de completar el formulario ATS (Análisis de Trabajo Seguro) y presentarlo ante la Oficina de Salud Ocupacional del Registro Nacional”.
- La contratista debe establecer las normas de seguridad para todas las actividades de mantenimiento durante el desarrollo del proyecto, deberá coordinar con la Oficina de Salud Ocupacional la elaboración, firma y entrega del formulario denominado "Análisis de Trabajo Seguro" (ATS) antes de realizar los trabajos cuya categorización del riesgo sea moderado, importante e intolerable. Esta categorización se obtendrá teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 55 de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. Es importante resaltar que el ATS debe estar debidamente firmado por la persona que estableció las normas de seguridad de la contratista, ya que este formulario está diseñado para proporcionar información sobre el procedimiento eficaz del análisis de seguridad en el trabajo para identificar y minimizar los peligros presentes en la ejecución de los trabajos.
- La contratista debe contar con el visto bueno de la Oficina de Salud Ocupacional del Registro Nacional para realizar trabajos cuya categorización del riesgo sea moderado, importante e intolerable, mediante la entrega del formulario ATS debidamente firmado. El Administrador del Contrato no autorizará la realización de actividades que impliquen un riesgo moderado, importante o intolerable sin que se haya cumplido previamente con este requisito.
- El Administrador del Contrato no autorizará la ejecución de las actividades si no se cuenta con el equipo de protección personal (EPP) requerido completo y en buen estado. Por tanto, todos los colaboradores de la contratista deben utilizar el equipo de protección personal completo y en buen estado. Lo anterior según lo dispuesto el Artículo 285 del Código de Trabajo. Para lo cual la Oficina de Salud Ocupacional verificará este requisito mediante la entrega del formulario denominado “Análisis de Trabajo Seguro” (ATS) debidamente firmado por parte de la contratista.
- En caso de incumplimiento demostrado en las normas de Seguridad Ocupacional, estará sujeto a penalizaciones.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
V PARTE
GARANTIAS Y CONDICIONES GENERALES
1. GESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION: El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional es la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada, información que deberá ser gestionada y publicada a través del Sistema Digital Unificado, según lo establecido en la Circular MH-DCoP-CIR-003-2022 del dos de diciembre de dos mil veintidós, de la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
Toda gestión de los interesados en participar en esta contratación, así como de aquellos que hayan presentado oferta, deberá realizarse a través del Sistema Digital Unificado. La Administración no admitirá para trámite consultas, documentos, aclaraciones, objeciones, etc; que sean presentados por otra vía, salvo que así lo haya solicitado o autorizado explícitamente a través de un comunicado mediante el Sistema Digital Unificado, o por correo electrónico ante situaciones excepcionales que escapen a su control y al del oferente/adjudicatario o contratista.
En cuanto a las aclaraciones y objeciones al pliego de condiciones, así como recursos de revocatoria o apelación en contra del acto final que dicte la Administración, deben presentarse vía Sistema Digital Unificado, en las secciones que éste tiene habilitadas para tales efectos (solicitud de aclaración-objeción al pliego de condiciones-recurso revocatoria-recurso de apelación), pues caso contrario la Administración o la Contraloría General de la República se ven imposibilitadas a darles el trámite correspondiente a través del sistema. Las gestiones de esta naturaleza enviadas fuera de sistema o en apartados de este que no corresponden, se tendrán por no presentadas.
Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, y su Reglamento.
Nota: Si bien el Sistema Digital Unificado tiene espacios en el formulario electrónico del pliego de condiciones, en los que la Administración se encuentra obligada a transcribir los requerimientos del mismo, se advierte que al momento de transferir la información el sistema desconfigura el formato del texto, razón por la cual, para efectos de respuestas al pliego de condiciones al momento de presentar la oferta, solicitud de aclaraciones, y presentación de acciones recursivas, la numeración que aplica es la del pliego de condiciones adjunto al formulario electrónico.
2. INSCRIPCION DEL OFERENTE EN EL SISTEMA DIGITAL UNIFICADO: Toda persona física, jurídica, nacional o extranjera, interesada en contratar con la Administración, en forma individual, consorciada o como subcontratista, debe estar inscrita en el Registro de Proveedores del Sistema Digital Unificado, al momento de presentar su oferta.
3. NOTIFICACIONES DE LA ADMINISTRACION: Las notificaciones de la Administración a los oferentes, adjudicatarios, contratistas y subcontratistas, se realizarán y se tendrán por notificadas, al domicilio electrónico permanente registrado en el Sistema Digital Unificado, conforme al artículo 36 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Para cumplimiento de tal fin es responsabilidad exclusiva y obligación de los oferentes, adjudicatarios, contratistas y subcontratistas mantener actualizada la información en el sistema.
4. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Cuando sea requerida en el pliego de condiciones, deberá aportarse de manera electrónica a través del Sistema Digital Unificado, a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Las cuentas domiciliadas de la Administración para la aportación de las garantías son del Banco de Costa Rica, se encuentran a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional y son las siguientes:
MONEDA CUENTA SINPE CUENTA IBAN
Colones 15201001008547278 CR05015201001008547278
Dólares 15201001028079394 CR48015201001028079394
4.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para esta contratación, deberá aportarse una garantía de cumplimiento, la cual se regulará por las siguientes condiciones:
Porcentaje: 10%
Vigencia: 2 años (24 meses), los cuales rigen a partir de la recepción definitiva en el sistema digital unificado.
4.2. CONDICIONES GENERALES:
De conformidad con los numerales 44, 56 inciso m), 61, inciso m), de la Ley General de Contratación Pública y artículos 110 al 114 de su Reglamento, “Las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el presente reglamento, la Ley N ° 9986 y su reglamento; podrán utilizar los instrumentos financieros de que disponga al amparo de la Ley No. 8634, “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”; de fecha veintitrés de abril del año dos mil ocho, como respaldo de participación en el proceso de contratación y cumplimiento oportuno; siempre y cuando las PYME solicitantes cumplan con todos los requisitos y las condiciones que establecen en sus respectivos Reglamentos”.
En caso de contratos cuyo plazo se extienda por más de un (1) año, el contratista podrá aportar la garantía de cumplimiento anualmente, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento haya aportado la nueva garantía o ampliado su vencimiento, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento.
En caso de omisión en el pliego de condiciones, la garantía de cumplimiento deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación, para licitaciones mayores y menores, y mantenerse vigente hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual o terminación del plazo de la contratación.
De existir inconsistencias en los datos de las garantías consignados en este apartado y los registrados en el formulario electrónico del Sistema Digital Unificado, prevalecerá lo indicado en el último.
4.3. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO Y RETENCIONES:
La Administración podrá devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, a solicitud del contratista, en proporción a la parte ya ejecutada, según los términos y condiciones que establece el artículo 113 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, de fecha del 30 de noviembre del 2022.
5. OTRAS GARANTIAS Y RETENCIONES: No aplica.
6. OFERTAS ELECTRÓNICAS:
• Toda oferta deberá ser elaborada y presentada en el Sistema Digital Unificado, a más tardar a la hora y fecha indicada en el pliego de condiciones electrónico como cierre de recepción de ofertas. Tomar en cuenta que la fecha y hora de apertura de ofertas puede ser posterior a la fecha de cierre de recepción de ofertas, por lo que el oferente deberá tenerlo presente para no incurrir en error.
• En los casos de manuales o documentación técnica que no esté disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se debe incluir como un archivo en formato PDF o GIF.
• La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán presentarse en idioma español, salvo indicación en contrario así señalada en el pliego de condiciones.
• El acto de apertura de las ofertas se realizará mediante el Sistema Digital Unificado, una vez vencida la fecha y hora establecida en el pliego de condiciones para tales efectos.
• Los oferentes podrán efectuar observaciones a las ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado dentro del plazo establecido en el artículo 120 titulado “Apertura de ofertas” del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
• Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.
7. OFERENTES PYMES
En caso de oferentes con condición de PYMES, deberá aportar la documentación que acredite dicha condición, siempre en observancia de lo establecido en el artículo 20, de la Ley Número 8262, denominada: “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, de fecha dos de mayo del año dos mil dos y sus reformas, el 48 y 76 de la “Ley General de Contratación Pública”, y el 72,73,76 y 77 de su Reglamento.
8. OFERTA BASE, OFERTAS ALTERNATIVAS Y EN CONJUNTO:
• La oferta base es aquella que responde a los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
• El Registro Nacional NO aceptará ofertas alternativas ni en conjunto, y únicamente se aceptará una oferta base.
9. OBLIGACION DE LOS OFERENTES Y SUBCONTRATISTAS:
Todo oferente (y sus SUBCONTRATISTAS si los hubiera), para ser sujeto de adjudicación, debe:
Encontrarse debidamente inscrito y habilitado en el Sistema Digital Unificado al momento de presentación de la oferta.
Salvo los casos de excepción para oferentes extranjeros, así establecidos en la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), deben ostentar la condición de estar activo y al día en sus obligaciones para con dicha Entidad, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en adelante el “FODESAF” y tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
En el caso de personas jurídicas, deben estar al día con el pago de los impuestos determinados en la Ley Número 9428, denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas” de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.
En caso de encontrarse ante alguna de las causales de prohibición, deberán hacer constar mediante declaración jurada la condición de desafectación que habilite su participación. En caso de inobservancia dará lugar a las sanciones penales y administrativas establecidas en la “Ley General de Contratación Pública” y su Reglamento.
De conformidad con el artículo 32, punto c) inciso vi) del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, JUNTO CON LA OFERTA se deberá aportar declaración de beneficiario final.
Sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza que la Administración requiera en el pliego de condiciones, toda oferta presentada (incluye a los SUBCONTRATISTAS cuando los hubiere), contendrá las siguientes DECLARACIONES, las cuales se deberán hacer bajo la gravedad de juramento, sin que sea necesario rendirlas ante notario público, y serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta que se presente a la Administración.
• Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo, número de identificación y su condición declarada de beneficiario final.
• Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga el nombre, la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además, cada oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
Si los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
En cualquier caso, la información deberá desagregarse y llegarse hasta persona física.
Deberá el oferente o contratista tener toda la información legal actualizada, esto según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, de fecha del 30 de noviembre del 2022.
10. TODO CONTRATISTA (Y SUS SUBCONTRATISTAS SI LOS HUBIERA), DEBE:
Presentar al administrador de contrato, previo al inicio del contrato o entrega del bien, documentos probatorios extendidos por la entidad aseguradora correspondiente, de que cuenta con la póliza de riesgos del trabajo y responsabilidad civil, ambas vigentes y conforme a la normativa costarricense. El contratista será responsable por daños y perjuicios a terceros, en sus bienes o en sus personas, cuando se deriven de actos u omisiones atribuibles directamente a este o los que causen sus trabajadores en ejercicio de sus funciones; por lo cual dichas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la contratación, pudiendo el administrador de contrato requerirlas en cualquier momento durante la ejecución contractual.
Previo al inicio del contrato, deberá acreditar ante el administrador del contrato el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 45166-MTSS “Reglamento de comisiones y departamentos de salud ocupacional” de fecha trece de junio del año dos mil veinticinco.
Todas las obligaciones y cargas sociales correspondientes al personal que la contratista designe para atender las obligaciones emanadas de la presente contratación corren por su cuenta, sin ningún tipo de responsabilidad imputable a la Administración.
Todo el personal de la contratista debe cumplir con las normas de seguridad vigentes, y utilizar equipo de protección personal de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Además, acatar todas las disposiciones de seguridad internas establecidas por el Registro Nacional, incluyendo aquellas relacionadas con condiciones que a futuro generen declaratoria de emergencia sanitaria por parte las autoridades competentes.
Dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio, deberá aportar ante el administrador del contrato la patente municipal vigente y el permiso de Ministerio de Salud.
Aportar dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores a la emisión de la orden de inicio, ante el administrador del contrato, la matriz de los riesgos identificados por él, así como las medidas de administración o mitigación de estos, asociados o implícitos al desarrollo de la contratación. Es responsabilidad del administrador del contrato velar por el cumplimiento de este requerimiento.
11. INFORMACION TECNICA Y ECONOMICA:
Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación, en idioma español, salvo que el pliego de condiciones disponga lo contrario.
12. INSUBSISTENCIA DEL ACTO DE ADJUDICACION:
En caso de que el adjudicatario no aporte los documentos requeridos tales como la garantía de cumplimiento, cronograma preliminar, y demás documentos legales, en el plazo establecido, la Administración podrá declarar el acto de adjudicación insubsistente según lo señalado en la norma 42 y 52 de la “Ley General de Contratación Pública”, y 103 y 275 de su Reglamento.
13. ADJUDICACIÓN:
• La Administración se reserva el derecho de adjudicar al segundo oferente mejor calificado, en caso de declarar insubsistente el concurso.
• Con base en lo dispuesto en el numeral 90 punto 2, inciso h) y 104 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, y según el disponible presupuestario y las necesidades de la Institución, se advierte que la Administración se reserva el derecho de adjudicación parcial de una misma línea o bien parte de un mismo objeto.
• Asimismo, se reserva el derecho de adjudicar una cantidad mayor o menor con base en lo dispuesto en el numeral 104 y 139 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
• El acto de adjudicación o la declaratoria de desierta o infructuosa será debidamente notificado a través del Sistema Digital Unificado.
• El adjudicatario/contratista (y subcontratistas si los hubiera) deberán estar al día y activo en el pago de las obligaciones obrero-patronales con la C.C.S.S. y el FODESAF, con el pago de sus obligaciones tributarias, así como con el pago de los impuestos de Personas Jurídicas y pólizas mencionadas anteriormente, tanto al momento de la adjudicación, su firmeza, la formalización legal del contrato y durante toda la ejecución contractual.
14. REQUISITOS LEGALES PARA LA ADJUDICACION Y FORMALIZACION CONTRACTUAL:
A. PARA LA ADJUDICACION: No aplica.
B. PARA LA FORMALIZACION CONTRACTUAL:
Para la formalización contractual, el adjudicatario deberá aportar, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación (cuenta a partir del día hábil siguiente a la firmeza):
• Contratos con subcontratistas: En caso de que la propuesta que resulte adjudicada incluya subcontratistas, deberán aportarse los contratos que se acuerden con estos.
• Documentos legales: Para contrataciones con monto equivalente a licitación mayor o menor, deberá aportarse la certificación de cuotas y acciones conforme lo requerido en el punto 14 inciso A anterior.
• Garantía de cumplimiento: Debe aportarse de manera electrónica mediante el Sistema Digital Unificado, a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional y en las cuentas domiciliadas que se indican en el presente pliego de condiciones.
15. EXONERACION: No aplica.
16. TRAMITE DE PAGO, CESION DE PAGOS Y DOCUMENTACION RELACIONADA:
a. Facturación y pago:
• Las facturas deben presentarse en idioma español, emitirse de manera ELECTRÓNICA de conformidad con la normativa que rige la materia, presentarse a través del Sistema Digital Unificado y notificarlo a la cuenta de correo electrónico indicada en el apartado de condiciones varias del presente pliego de condiciones.
• Es requisito para tramitar el pago de facturas, el registro de la recepción y gestión del pago del bien en el Sistema Digital Unificado, así como su aceptación a satisfacción por parte del administrador del contrato.
• La contratista deberá tomar nota que los pagos se realizarán de acuerdo con la forma usual de gobierno establecida por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y normas conexas, y en la fecha programada por la Unidad Usuaria que gestionó la contratación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos por la Tesorería Nacional.
• El contratista deberá indicar al administrador del contrato, la dirección de correo de la persona encargada de la facturación, a efecto de coordinar con ella cualquier aspecto relacionado con las facturas.
• El Registro Nacional realiza sus pagos en forma electrónica mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica.
• Se establece como única forma de pago la acreditación directa en cuentas del contratista en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero Nacional.
• Como mínimo, la representación gráfica (archivo pdf) del comprobante electrónico deberá contener la siguiente información.
Requisito Norma que da sustento al requisito
Número de factura
Ejemplo: Factura número 00100001010000001192 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024
Clave numérica
Ejemplo: 50620112000310108860000100001010000001192100236101 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Fecha de emisión del documento electrónico 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Cédula jurídica o física según corresponda (debe corresponder con la anotada en el contrato). 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Nombre del contratista (debe corresponder con el nombre anotado en el contrato). 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Condiciones de la venta (venta al crédito, al contado) 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Medio de pago (tarjeta, efectivo, cheque, transferencia, SINPE) 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Valores de la factura (cantidades, precio de venta, subtotal, IVA, total de la factura, separación de bienes gravados y exentos) y descripción del bien. 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Número de orden de compra. 3.3.1.3 - Visado de documentos
Número de contratación a que corresponde el pago. 3.3.1.4 - Visado de documentos
Nombre del objeto contractual. 3.3.1.6 - Visado de documentos
En el caso de contratos continuos, el periodo de vigencia del contrato.
Ejemplo: 05 de enero 2021 al 04 de enero 2024. 3.3.1.11 - Visado de documentos
En el caso de contratos continuos, el periodo a pago al que corresponde la factura.
Ejemplo: 10 de noviembre al 09 de diciembre 2024. 3.3.1.11 - Visado de documentos
Número de cuenta cliente y/o cuenta IBAN (1) 3.3.1.12 - Visado de documentos
Que la factura se encuentre validada por el Ministerio de Hacienda (con la leyenda: mensaje 1) y haya sido registrada en el ATV.
Ejemplo: <Mensaje >1</Mensaje> 3.3.1.1 - Visado de documentos Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Versión del documento Decreto Nº 44739-H / MH-DGT-RES-0027-2024 (Estructuras XML y Anexos Versión 4.4)
Leyenda al pie: EMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS N° MH-DGT-RES-0027-2024.
MH-DGT-RES-0027-2024
OBSERVACIONES:
(1) Para efectos de pago: la cuenta indicada debe ser en COLONES e incluir el nombre de la entidad bancaria a que corresponde.
(2) Para toda gestión de pago que se reciba a partir del 01-09-2025 obligatoriamente las facturas deberán indicar la Resolución MH-DGT-RES0027-2024 y estructuras versión 4.4.
(3) Entiéndase incorporado cualquier otro requisito que a futuro establezca la Administración o el Ministerio de Hacienda.
b. Cesión de pagos:
• Conforme el artículo 278 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse, sin que sea necesario el consentimiento de la Institución, ni tampoco de la Contraloría General de la República.
• En caso de cesión de pago, la contratista está obligada a indicarlo al Administrador del Contrato a través del Sistema Digital Unificado, ya sea a través del módulo de ejecución del contrato, o bien aportando JUNTO CON LA FACTURA los documentos correspondientes. Si la comunicación de la cesión se da posterior a la presentación de la factura y una vez el Registro Nacional haya iniciado o efectuado el proceso de pago, dicha cesión no se tendrá por presentada y por tanto cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio para la Administración.
• La cesión aplica sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, o bien cargos a favor de la CCSS debido a morosidad del contratista; los cuales se deducirán automáticamente del monto.
17. SUBCONTRATACION:
a. Para subcontratar, debe el oferente atender lo dispuesto en los artículos 49, 119, inciso q) de la “Ley General de Contratación Pública”, y los numerales 31, 32 punto c) inciso vi) y el numeral 133 de su Reglamento.
b. Se podrá subcontratar hasta un 50%.
c. Junto con la oferta se deberá aportar un listado de las subcontratistas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las subcontratistas, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
d. Junto con la oferta deberá aportarse certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de los subcontratistas.
e. Los subcontratistas deberán estar al día y activos en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 74 párrafo tercero del punto 3) y el numeral 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas, Ley N°17 del 22 de Veintidós de octubre de mil novecientos cuarenta y tres. Asimismo, deberán estar al día el pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
f. En el caso de personas jurídicas, deben estar al día con el pago de los impuestos determinados en “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, Número 9428, del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.
g. Tanto si se trata de personas físicas como jurídicas, los subcontratistas deberán presentar declaración jurada en la que se indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo, número de identificación y su condición declarada de beneficiario final.
h. De conformidad con el artículo 14 inciso e) de la Ley General de Contratación Pública, en caso de que el oferente que los subcontrata resultara adjudicado, este deberá aportar a la Administración, los contratos que acuerde con los subcontratistas, así como cualquier otra información que requiera la Administración para la toma de decisiones, según la etapa del procedimiento de contratación en la que se encuentre. El tratamiento de la información suministrada se regirá por el principio de transparencia, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 15 de esa misma Ley.
i. Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.
18. OFERTAS EN CONSORCIO:
En caso de presentarse ofertas en consorcio, su elegibilidad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos en los artículos 77, 125 inciso d), 127 – 131 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
En cuanto a los requisitos del pliego de condiciones, es suficiente con que alguno de los miembros que integran el consorcio cumpla con lo solicitado, y se admite la sumatoria de elementos, EXCEPTO en lo que corresponde a las razones financieras, los requerimientos señalados para contrariar las prácticas monopolísticas absolutas y relativas; así como en las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social -CCSS-, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-Ministerio de Hacienda e impuesto de personas jurídicas, seguros, permiso sanitario de funcionamiento y patente municipal; y el registro y habilitación en el Sistema Digital Unificado; los cuales deben ser atendidos por cada una de las partes consorciadas.
En línea de lo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Al ingresar la oferta en SICOP está deberá registrarse bajo la modalidad de consorcio.
b. Los representantes legales de cada una de las personas físicas o jurídicas miembros del consorcio deberán aportar una declaración jurada en la cual manifiesten no encontrarse dentro de los supuestos de los artículos 11 y 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; en atención a lo señalado en la directriz DGABCA-0009-2017 “Acciones preventivas en el combate de prácticas colusorios desde el ámbito de Contratación Administrativa”, del Diez de noviembre del dos mil diecisiete.
c. El acuerdo consorcial, el cual deberá estar conforme al artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
d. Referir a nombre de quién la Junta Administrativa del Registro Nacional deberá realizar el pago de la prestación contractual, tomando siempre en consideración que es obligación de las partes que integran el consorcio cumplir en todo momento con las disposiciones administrativas y legales dispuestas para tales efectos.
Nota: La Administración tendrá la potestad de valorar, y proceder a la exclusión, en el caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas o con socios comunes, en tanto que estas por separado tengan la capacidad económica, financiera y técnica para suministrar los productos objeto de la contratación. Aunado a lo supra indicado, solo se aceptarán ofertas en consorcio si se acredita que el aporte de cada una de ellas es necesario para poder proveer el bien a contratar por la Administración, con base a lo dispuesto en Directriz DGABCA-0009-2017, denominada: “Acciones preventivas en el combate de prácticas colusorios desde el ámbito de Contratación Administrativa”; emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda el 10 de noviembre de 2017.
Adicionalmente, todo oferente extranjero en consorcio deberá cumplir con detenimiento cada uno de los enunciados incorporados en el apartado del pliego de condiciones denominado “Sobre oferentes extranjeros”, adjuntando lo que respecta para su cumplimiento.
19. SOBRE OFERENTES EXTRANJEROS:
Todo oferente extranjero debe encontrarse (durante todas las etapas de esta contratación) inscrito y habilitado en el Sistema Digital Unificado, conforme a los alcances de los artículos 25 -28 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, según la circular MH-DCoP-CIR-003-2022 del Dos de diciembre del año dos mil veintidós, de la Dirección de Contratación Pública.
Así mismo, debe incorporar a su oferta, declaración en donde manifieste someterse a la jurisdicción y tribunales de Costa Rica según los términos y condiciones del artículo 32 punto c) inciso v del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”.
En el caso que desee participar por medio de un representante de casas extranjeras debe cumplir con lo señalado en los numerales 360, 361, 363 y 366 del Código de Comercio, Ley N°3284 del Treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
Respecto a los representantes de una sociedad extranjera, una sucursal o agencia de ésta que ejerzan actos de comercio en el país (sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica), deben atender lo indicado en los artículos 226 al 233 del Código de Comercio, Ley N°3284 del treinta de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
Sobre las obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social -CCSS-el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares -FODESAF-; serán exigibles solo si el oferente resultara adjudicado, en cuyo caso deberá acatar las disposiciones vigentes y los trámites de inscripción y formalización que exige la legislación de Costa Rica, según lo establecido en el artículo 32 punto c), inciso iii del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Cuando así corresponda, y con relación al personal profesional ofrecido en su plica, el adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en el ordenamiento jurídico y en el presente pliego de condiciones para su incorporación ante los Colegios Profesionales respectivos en Costa Rica, procurando atender en tiempo y forma el trámite de inscripción y revalidación de sus profesionales y de la empresa.
20. COMPRAS A FUTURO: No aplica.
21. PRESENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES: No aplica.
22. PODERES ESPECIALES: En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente.
La Administración verificará que los poderes especiales que se presenten detallen claramente los actos jurídicos específicos para los cuales se faculta al apoderado, conforme lo establecido en el artículo 1256 del Código Civil (Ley N° 30 del diecinueve de abril de mil ochocientos ochenta y cinco). Tómese en consideración que el apoderado está impedido de realizar en nombre del poderdante aquellos actos no puntualizados expresamente en el poder especial, según dispone en lo que interesa el citado numeral.
No se admitirán documentos denominados “Poder Especial” cuando en estos se otorguen facultades propias de poderes generales o generalísimos, dado que el tipo de poder no lo define el título o denominación que se le asigne al documento, sino las facultades otorgadas en él.
Se recuerda que los poderes generales y generalísimos son regulados en los numerales 1251 y 1255 del Código Civil anteriormente mencionado, por lo que deben ser confeccionados como se establece en dichos preceptos, incluyendo su respectiva inscripción ante en el Registro Nacional.
Para acreditar la validez de los poderes que se otorguen con el fin de participar en contratación pública, la Administración verificará si el poderdante está facultado para otorgar el poder con o sin limitaciones, (por ejemplo, en cuanto a suma o facultades) o si para su otorgamiento se requiere la firma conjunta de dos o más mandantes.
23. FOTOCOPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS:
Los documentos que sean incorporados a la oferta para cumplir con los requisitos de admisibilidad, presupuestos legales, financieros, técnicos o con el objetivo de obtener puntaje conforme el sistema de evaluación establecido, deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
b. Documentos emitidos en Costa Rica:
• Firma digital (se debe incorporar la respectiva marca de hora) por parte del emisor. Al respecto, el certificado digital debe ser emitido por una entidad competente en Costa Rica, en atención de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454 del treinta de agosto del dos mil cinco.
• Aportar una copia por cada documento original (público o privado) debidamente certificada por notario público costarricense, con no más de un mes de extendida a partir de la fecha de apertura de ofertas, y conforme a la normativa vigente en cuanto al contenido y el respectivo pago de timbres y especies fiscales.
• Adjuntar una declaración jurada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa o persona física oferente, donde se indique que los documentos adjuntos a su plica corresponden a los originales. En caso de que la Administración los requiera deberán ser presentados de forma física o digital para su confrontación.
Esta declaración no aplica para aquellos documentos que de manera expresa se requiera dentro del pliego de condiciones que cumplan con alguna otra formalidad.
c. Documentos emitidos en el extranjero:
• Aportar el documento original firmado digitalmente por el emisor. En caso de que este no cuente con un certificado digital emitido por una entidad competente en Costa Rica, puede utilizar uno otorgado en el extranjero, siempre que esté debidamente homologado según la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°8454 del 30 de agosto de 2005; y en cuyo caso deberá presentar la documentación que lo acredite.
• De conformidad con lo establecido en la Ley para la “Aprobación de la Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”, Ley N°8923 del Ocho de marzo del dos mil once; debe cumplir con el requisito de apostilla si el país del cual proviene está debidamente adscrito al Convenio para la Eliminación del Requisito de “Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya” o en su defecto legalizar sus firmas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica".
• Adjuntar una copia por cada documento privado original debidamente certificada por notario público costarricense, según lo dispuesto en el Código Notarial, Ley N°7764, del Diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho; atendiendo a su vez con la demás normativa vigente en Costa Rica en cuanto a contenido y pago de timbres y especies fiscales.
• Para los títulos o certificados de naturaleza electrónica emitidos en el extranjero deberá aportar una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa o persona física oferente en la cual indique que estos corresponden a documentos originales.
24. FINIQUITO: La Administración procederá con el finiquito en contratos de obra pública, y a criterio del Administrador del Contrato, se encuentra facultada para realizar el finiquito en contratos de bienes, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.
25. GENERALIDADES:
• De existir inconsistencias en los datos del sistema de calificación de ofertas consignados en la I Parte de este documento y los registrados en el formulario electrónico del Sistema Digital Unificado, prevalecerá lo indicado en el formulario electrónico.
• Serán oferentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Digital Unificado, actuando por sí mismo o por medio de un representante con capacidad suficiente y con base en lo que establezca el ordenamiento jurídico.
• Por el solo hecho de presentar su oferta en el presente concurso, el oferente admite y acepta:
Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.
Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a perfeccionar entre las partes no generará responsabilidad alguna para la Administración, en cuanto a dichos rubros.
Que se entienden incorporadas al pliego de condiciones todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al presente procedimiento de contratación pública, por lo que se encuentran obligados a su cumplimiento aún y cuando no lo hayan manifestado expresamente en su oferta.
Someterse a la jurisdicción y a los tribunales nacionales.
• Se recuerda que en materia de contratación pública aplica la figura de la caducidad de conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Contratación Pública y 292 de su Reglamento.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Las penalizaciones se aplicarán sobre el precio sin IVA, y por un máximo del 25% del valor total del contrato conforme a los artículos 47 de la Ley N° 9986, denominada: “Ley General de Contratación Pública”, de fecha 31 de mayo del 2021 y artículos 116 y 117 del Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, denominado: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, de fecha del 30 de noviembre del 2022. En caso de incumplimientos por parte del contratista se aplicarán las siguientes penalizaciones: Condición que genera el incumplimiento Porcentaje por aplicar Forma de aplicación Por cada día hábil de atraso posterior al cumplimiento del plazo de entrega 1.50% Por cada día hábil de atraso. Se aplicará al monto adjudicado sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Incumplimiento demostrado en las normas de Seguridad Ocupacional. 1% del monto total adjudicado Por cada incumplimiento reportado y verificado por los encargados de Salud Ocupacional de la institución o el administrador de contrato, incluidos en la II Parte, apartado 7.1 de Condiciones requeridas en salud ocupacional.
Documentos del cartel3
- Resumen penalizacionesPDF · 287 KB
- Estudio sobre penalizacionesPDF · 256 KB
- Pliego de condicionesDOCX · 307 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Juan Miguel Castro Vargas
Infraestructura Física
José Miguel Méndez Aguilar
Arquitectura y Servicios Generales
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 11/10/2026 15:50. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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