2026LD-000057-0016900162 · SICOP 20260803156
Servicio de diagramación del Informe del Estado de la Nación y su resumen
Consejo Nacional de Rectores
Consejo Nacional de Rectores ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4,5 millones y quedó en firme el 22/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. No ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4,5 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡3,7 millones
17,3 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 22/09/2026
- Insignia NG ComunicacionNo era la más barata (2.ª de 2)₡3 733 200,00
Informe de recomendación de Maria Victoria Ortega Calderon, 17/09/2026 · adjuntos: Informe de Análisis Integral de Ofertas y Recomendación de Adjudicación.pdf, Consultas ATV.zip
Fechas clave
- Se publicó26/08/2026 10:33 · hace 46 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Límite para 28/08/2026 23:59 · hace 44 días
- Cierre de ofertas07/09/2026 10:00 · hace 34 días
- de ofertas07/09/2026 10:00 · hace 34 días
- publicado17/09/2026 12:04 · hace 24 días
- Adjudicación 22/09/2026 07:44 · hace 19 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 02/09/2026 10:00 → 07/09/2026 10:00
- Apertura de ofertas: 02/09/2026 10:00 → 07/09/2026 10:00
- Límite de observaciones a la apertura: 04/09/2026 23:59 → 09/09/2026 23:59
- Plazo del acto final: 8 → 10
Nota de la institución. Se adjunta en los anexo el aviso de prórroga AP-PI-028-2026.
Contexto
- Consejo Nacional de Rectores adjudicó ₡787,2 millones en 99 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Diagramación1 · ₡4 500 000,001₡4 500 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3,8 millones – ₡4,5 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 55 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,55 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 12 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 55 % · Experiencia Específica 45 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 55 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡453,69 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 55 | Experiencia Específicamáx. 45 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Proxima Comunicacion y Relaciones Publicas | 55 | 45 | 100 |
| Insignia NG ComunicacionGanó | 54,85 | 45 | 99,85 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica la adjudicación de la Licitación Reducida N° 2026LD-000057-0016900162 para la contratación del Servicio de diagramación del Informe del Estado de la Nación y su resumen.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- Forma de cotizar: El oferente debe cotizar el precio total del servicio, según las especificaciones técnicas indicadas en el punto 2. El precio debe incluir el impuesto al valor agregado (IVA) en su tarifa reducida de un 2% (artículo 11 numeral 2d Ley 9635). El precio debe ser firme y definitivo. Si en el pliego de condiciones se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y esta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
- El oferente debe presentar el desglose del precio tanto en valores absolutos como porcentuales ajustándose a la estructura que se detalla en el siguiente cuadro:
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Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
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Costos Directos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Subcontratos: * |
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Costos Indirectos |
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Mano de obra: |
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Insumos: |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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Total precio cotizado (antes de IVA)** |
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100% |
* Cuando aplique, en dicho caso debe estar indicado en el formulario de oferta en SICOP.
**El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N° 44937-H-MICIT-MIDEPLAN, el oferente debe aportar en la oferta la información de todos los índices de precios oficiales, sean específicos o similares, de los costos directos e indirectos de la estructura del precio, los cuales deberán estar estrechamente vinculados con la variación de los costos que desea medir. Cuando no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, el oferente deberá advertirlo así en su oferta, y se podrá aplicar el método analítico documental.
En aquellos casos en que no exista un índice de precios del costo directo, debido a que dicho costo fue ofertado en una moneda distinta a la unidad monetaria legalmente establecida en el país de origen del citado costo, ello por motivos de exigencias del proveedor del insumo o servicio, el oferente deberá aportar en la oferta, la prueba pertinente y suficiente que acredite tal exigencia.
Cuando no exista un índice de precios oficial, específico o similar, que represente las variaciones de un determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá proponer como índice general el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del país de origen del costo.
- El oferente debe presentar el curriculum vitae y copia de los atestados del profesional responsable del servicio, el profesional debe cumplir con el siguiente perfil (estos requisitos aplican de igual forma si el oferente y el profesional resultan ser la misma persona):
- Grado de bachillerato en diseño gráfico, presentar copia del título.
- El profesional debe contar con al menos 10 años de experiencia profesional (a partir de la obtención del título) en diagramación y diseño gráfico de documentos similares o de mayor complejidad al solicitado, y contar con experiencia con empresas de impresión litográfica. Para acreditarlo debe presentar una declaración jurada indicando los años de experiencia, firmada por el profesional.
- El profesional debe contar con al menos cinco cartas de referencia o certificaciones de trabajos en diagramación de documentos similares al de esta contratación, realizados a partir del año 2020. Dicha experiencia positiva debe ser acreditada mediante la presentación de cartas o certificaciones de experiencia, debidamente firmadas por el administrador del contrato o cliente receptor del servicio.
- Experiencia Específica. El profesional debe contar con al menos cinco referencias de experiencia similar al servicio solicitado, entiéndase por similar: diagramación de informes académicos que incluyan la exposición de hallazgos de investigación, análisis de datos, planteamiento de desafíos y herramientas para la política pública, realizados a partir del año 2020. La experiencia debe ser acreditada mediante la presentación de un listado de experiencia el cual debe incluir los enlaces donde fueron publicados los documentos para comprobar la experiencia en esta área o el documento en pdf. Los enlaces que no se puedan verificar los trabajos realizados no serán tomados en cuenta. Los documentos para considerar serán informes académicos con cuadros, recuadros, visualizaciones y gráficos diagramados a dos y tres columnas o más; con la combinación de visualizaciones y texto entre las columnas, sin que sea solo texto diagramado por columnas. No se consideran compendios de cuadros y gráficos, libros de cuentos, exposiciones de arte, Memorias institucionales, brouchures o afiches, ni documentos con cuadros y gráficos con diagramaciones simples.
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Nombre de la institución o empresa |
Nombre del documento |
Año de ejecución |
Nombre del contacto |
Teléfono directo |
Correo electrónico |
Documento o enlace* |
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*En el espacio “Documento o enlace”, debe aportar el enlace web para descarga del documento o bien el documento en formato pdf. Solo se considerarán documentos que puedan ser verificados digitalmente.
Dichos trabajos deben ser aquella experiencia positiva donde se cumpla a satisfacción las necesidades de los distintos clientes (artículo 94 del Reglamento a la Ley de General de Contratación Pública). El Conare se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en el listado, para determinar si toma como experiencia positiva, esto como parte del estudio técnico, para lo cual podrá hacer las consultas que resulten pertinentes, si la información no puede ser confirmada con los datos suministrados o exista contradicciones, no se considerará dicha referencia para acreditar experiencia específica.
- La vigencia de la oferta debe ser mínimo de 12 días hábiles a partir de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
2. OBJETO DEL CONCURSO
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Línea |
Cantidad |
Descripción del Servicio |
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1 |
Servicio |
Contratación del servicio de diagramación del Informe del Estado de la Nación y su resumen.
2.1 Objetivo
Contratar el servicio de diagramación del Informe del Estado de la Nación 2026 y su resumen, de acuerdo con los plazos definidos por el Programa Estado de la Nación (PEN).
2.2 Especificaciones
· Diagramación en InDesign CS6 y la generación de archivos en formato PDF para revisión, en formato de impresión y la web (capítulos en baja y alta). · Se debe utilizar el manual de marca del PEN. · El diseño, ilustración y diagramación de portadas del Informe, según concepto definido por el PEN, no se incluyen en esta contratación. · Elaboración de publicación digital tipo Flipbook para el IEN y de los Libros digitales (portada más contenida, para el resumen y el Informe). · Cambios: Se realizarán entregas según el cronograma de los capítulos del Informe. De cada capítulo se harán 2 revisiones de las versiones diagramadas y se determinará como cerrado el capítulo. Si hay atrasos se debe de notificar y documentar. · Forma de entrega de documentos: vía Dropbox. · La fecha de entrada a imprenta de los documentos es 23 de octubre. · Formato de entrega: PDF en alta resolución, Flipbook, Libro digital en baja resolución, capítulos en PDF, en alta y baja.
2.2.1 Informe
· Digital y para impresión. · Páginas diagramadas: 300 con: - 25 cuadros - 200 gráficos - 15 mapas - 20 recuadros · Compuesto por 5 capítulos, más partes introductorias, es decir: índices, presentación, prólogo, capítulo 1 Sinopsis (resumen), 4 capítulos de seguimiento, siglas, bibliografía).
2.2.2 Resumen
· Digital y para impresión. · Páginas diagramadas: 60 páginas, según diseño y topografía del Informe con 5 cuadros, 5 recuadros, 25 gráficos y 6 mapas. · Es el mismo capítulo 1 y partes introductorias diagramadas.
2.3 Productos a entregar:
1. Artes finales de libro e informe para impresión: PDF en alta resolución con cortes de líneas. 2. Flipbook 3. Libro y resumen digital en baja y alta resolución (incluyendo portada) 4. Capítulos separados en baja y alta resolución.
2.4 El PEN se compromete a:
· Dar un cronograma de entregas por capítulo y cumplir, en la medida de lo posible, con él. · Entregar los capítulos editados con los formatos adecuados para diagramación (archivo en Word con textos, archivo en Word con gráficos, archivo en Excel los cuadros). · Tener a una persona disponible para aclarar dudas y consultas del proceso de diagramación. · Mantener informado al contratista del avance de los documentos. · Realizar solo dos incorporaciones de cambios sobre cosas que no impliquen cambios mayores.
2.5 El contratista se compromete a:
· Cumplir con los plazos de entrega. · Mantener una comunicación constante con el PEN.
2.6 Plazo de ejecución
El plazo de ejecución iniciará una vez notificado el contrato en SICOP, las entregas deben realizarse en octubre 2026, según el cronograma que suministrará el PEN al contratista, que en principio será de la siguiente forma: 8, 12, 15, 19 y 21 de octubre.
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Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1. CONDICIONES GENERALES
- El Consejo Nacional de Rectores (Conare) recibirá ofertas de manera electrónica, por medio de la plataforma SICOP, para la contratación del servicio de diagramación del Informe del Estado de la Nación y su resumen.
- La oferta debe estar debidamente firmada por la persona facultada para ello.
- El oferente debe encontrarse al día en los pagos correspondiente a las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo Social Asignaciones Familiares (Fodesaf) e impuestos ante la Dirección General de la Tributación Directa. La Administración realizará las verificaciones correspondientes.
- La administración asume que el oferente al estar registrado como proveedor de bienes, servicios y obras en el SICOP, mantiene vigente las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 y 29 de la Ley General de Contratación Pública tanto para oferentes como para subcontratistas, por lo tanto, deberá indicar en su oferta que la información contenida en las declaraciones juradas se mantiene invariable.
- Para esta contratación no se están solicitando documentos que puedan catalogarse como información sensible, por lo que se les solicita a los oferentes no registrar en SICOP la oferta como confidencial. En el caso que un oferente considere que la información aportada es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el sistema digital unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado, la Administración señalará si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
- En los casos cuando corresponda la ejecución de la contratación mediante la figura de la subcontratación, el oferente debe indicar el listado del (los) subcontratista(s) y el objeto de la subcontratación. Debe indicar el porcentaje de participación del (los) subcontratista (s) el cual no podrá superar el 50% del monto total de la oferta. El (los) subcontratista (s) no relevará la responsabilidad del contratista en las obligaciones y compromisos de la ejecución contractual.
- De conformidad con el artículo 31 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, tanto el oferente como el subcontratista deberán estar debidamente registrados en la plataforma de electrónica de compras SICOP. Así mismo, deberá tener la condición de trabajador independiente/patrono ante la CCSS, según corresponda, y encontrarse al día con la seguridad social y en materia tributaria nacional.
- SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, bajo la siguiente metodología de evaluación:
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Ítem |
Descripción del factor |
Puntaje |
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1 |
Precio |
55 |
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2 |
Experiencia Específica |
45 |
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100 |
A continuación, se describe cada uno de los factores y la forma de evaluación.
- Precio
El precio a evaluar será el precio total del servicio, el oferente que presente el menor precio se le denominará oferta base y obtendrá el puntaje máximo, para las restantes ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
FP= (Pmin/Px) x 55
Dónde:
FP= Puntaje obtenido por la empresa para el factor precio
Pmin= Precio total de la oferta con el monto total más bajo.
Px= Precio total ofrecido por la oferta en evaluación.
- Experiencia Específica
A partir del sexto contrato de experiencia específica que cumpla con lo solicitado en el punto 3.3 inciso iv, se asignará por cada contrato 5 puntos, hasta alcanzar un máximo de 45 puntos.
- SOBRE EL ADJUDICATARIO Y EL CONTRATISTA
- La Administración utilizará la estimación presupuestaria para determinar la razonabilidad del precio. El rango de tolerancia definido por la Administración para la razonabilidad del precio es de +/- 15% a partir del parámetro establecido.
- La Administración realizará el estudio formal y técnico, evaluación de ofertas y razonabilidad de precio, para una eventual adjudicación. El Conare se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta. Como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
- Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada. En caso de empate, se otorgará la puntuación adicional establecida en el artículo 97 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública a la empresa que demuestre ser una PYME de acuerdo con el servicio ofrecido, si persiste el empate se aplicará los siguientes criterios en orden de prioridad: a) menor precio, b) mayor cantidad de referencias de experiencia específica. De persistir el empate se convocará a las partes para decidir la adjudicación mediante la suerte y se levantará un acta al respecto.
- La Administración se reserva el derecho de adjudicar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, así como declarar infructuosa la contratación si se considera que ninguna oferta conviene a sus intereses o desierta con fundamento en el interés público. También se reserva para su aplicación al momento de la adjudicación las facultades contenidas en el artículo 104 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en tanto la oferta favorecida se ajuste al contenido presupuestario.
- Presupuesto detallado. El adjudicatario debe presentar el presupuesto detallado de conformidad con el artículo 103 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, debe contener al menos los elementos que se detallan en la siguiente tabla:
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Concepto |
Valor Absoluto |
Valor Porcentual |
Índice de Reajuste |
Emisor |
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Costos Directos |
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Mano de obra: salarios |
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Mano de obra: cargas sociales |
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Insumos (materiales) |
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Insumos (equipos y herramientas) |
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Subcontratos (cuando aplique) |
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Costos Indirectos |
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Insumos |
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Mano de obra |
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Imprevistos |
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*Imprevistos y utilidad no se reajustan. |
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Utilidad |
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Total |
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100%* |
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*El porcentaje correspondiente al IVA no forma parte del desglose porcentual del precio.
**Es de carácter obligatorio que la suma de las cargas sociales represente el porcentaje de aporte mínimo vigente y establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, mismo que se calculará sobre el monto que sumen los salarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Reajuste de Precios en Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en Contratos de Bienes y Servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN, el adjudicatario deberá indicar en el presupuesto detallado la vinculación de los índices de precios aportados en su oferta, asociándolo a cada uno de los costos directos e indirectos de dicho presupuesto.
El adjudicatario debe utilizar en primer lugar los índices específicos, y en segundo lugar, cuando no exista un índice de precios específico oficial propondrá uno similar con la justificación técnica correspondiente a dicha decisión.
El adjudicatario debe presentar una declaración jurada que acredite la veracidad y pertinencia de la información aportada en el presupuesto detallado sobre los índices de precios a utilizar y las fuentes oficiales, indicando al menos los aspectos regulados en los artículos 9 y/o 12 del Reglamento.
Una vez verificada la información, la Proveeduría emitirá la No Objeción a la pertinencia de los índices de precios mediante resolución de acto motivado.
- El adjudicatario debe presentar durante el periodo de formalización contractual, los reportes de planilla de la CCSS correspondiente a las cuotas obreros patronales y de la póliza de riesgos del trabajo, en la que conste que el profesional propuesto está incluido en dichas planillas.
- Patente municipal. De conformidad con el artículo 88 del Código Municipal, el adjudicatario deberá contar la licencia municipal (patente) atinente y relacionada con el objeto contractual, así como también encontrarse al vigente y al día con el pago de este tributo, debe aportar la documentación correspondiente. La suspensión, inhabilitación por parte del gobierno municipal o mora que detecte esta administración, implicará la insubsistencia de dicha adjudicación o bien será motivo de resolución contractual previo debido proceso en fase de ejecución.
- De conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, el oferente debe presentar copia del respectivo permiso acorde con la actividad realizada y deberá estar vigente al momento de apertura de las ofertas.
- El adjudicatario que no comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente. Para esta contratación no se solicita garantía de cumplimiento.
- Insubsistencia de la contratación. Se entenderá por insubsistente la contratación con las causales indicadas en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública, para ello la administración podrá optar por las ofertas subsiguientes para una eventual readjudicación mediante resolución motivada.
- El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 12, 14, 43, 101, 106, 113, 115 siguientes y concordantes de la Ley General de Contratación Pública, y en los artículos 273, 274, 275 del Reglamento, y demás normativas que rige la materia de Contratación Pública.
- El contratista estará obligado a cumplir, plenamente, con todas las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones y sus adendas, lo ofrecido en su oferta como en las demás manifestaciones documentadas que consten en el expediente de concurso, aceptado en la formalización o durante la ejecución del contrato. Debe realizar la totalidad del servicio a su entera responsabilidad. No podrá subcontratar, ni parcial, ni totalmente la realización de los servicios. No podrá abandonar, retrasar o suspender injustificadamente la ejecución del contrato.
- Administrador del Contrato. La administración del contrato estará a cargo de la Coordinadora Administrativa del PEN, quien será la encargada de supervisar la oportuna ejecución de los productos convenidos y evaluar su conformidad con estos términos de referencia. El contratista estará obligado a ofrecerle todas las facilidades necesarias para el ejercicio de la fiscalización que estos mantendrán durante la ejecución del contrato.
- Forma de pago. El contratista entregará el servicio, el cual tendrá un recibido a conformidad que puede ser un visto bueno en el sistema de cuentas por pagar, un oficio, o acta de recepción definitiva, todo de acuerdo con los términos de este pliego de condiciones. Una vez recibido a conformidad, el contratista enviará la factura con el comprobante de recibido a conformidad al correo facturaelectronica@conare.ac.cr; a su vez el contratista deberá solicitar acuse de recibido de los archivos de factura electrónica (PDF y archivos XML) a este mismo correo, caso omiso, el Conare no se hará responsable por errores en el ingreso de la documentación. Toda factura electrónica deberá desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 2% sobre el precio del servicio. En aquellos casos que aplique un porcentaje menor de IVA por ley, deberá indicarlo en la descripción de la factura.
- El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de recibida a satisfacción la factura. El trámite de pago quedará suspendido si el contratista no presenta la recepción a conformidad. De cada pago se retendrá el 2% correspondiente a la retención de renta que podrá ser utilizado por el contratista como un crédito fiscal en su próxima declaración de renta.
- Revisiones de precio. Con la estructura del precio planteada en la oferta y la información del presupuesto detallado, se aplicará la siguiente fórmula según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en contratos de bienes y servicios, Decreto Ejecutivo N° 44937-H-MICITT-MIDEPLAN:
Fórmula matemática para contratos de bienes y servicios
En donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad. Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
El Conare cuenta con un plazo de 20 días hábiles para resolver acerca de los cobros presentados por concepto de revisiones de precios, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el módulo correspondiente en el SICOP. Todo lo relacionado en materia de revisiones de precios se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública y revisión de precios en los contratos de bienes y servicios N°44937-H-MICITT-MIDEPLAN.
- Es obligación ineludible del contratista ceñirse estrictamente a las exigencias del pliego de condiciones y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en este contrato dará lugar a la rescisión de este si la Administración lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Conare en virtud de los presuntos incumplimientos
- Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones contractuales y contrario al interés público el suspender el pago de los seguros sociales y cualquier otra acción u omisión similar que origine para el contratista un enriquecimiento ilícito o el evadir el correcto, completo y oportuno cumplimiento de las obligaciones señaladas por las leyes de seguridad social del país, especialmente del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social. Al constatar el Conare estas circunstancias, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, se procederá a realizar un máximo de una prevención durante toda la vigencia del contrato para que el contratista formalice una solución de su situación de morosidad. De presentarse más situaciones de morosidad se procederá a resolver unilateralmente el contrato dándolo por terminado sin perjuicio de cualquier otra acción legal que procediere contra la contratista según el caso lo amerite.
- El contratista realizará las acciones pertinentes para que el personal a su cargo, subcontratistas o terceros que intervengan durante la ejecución del contrato, conozca y apliquen la Ley 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento sexual. En el caso de recibirse por parte de las autoridades del Conare una denuncia formal relacionada a este tema, se pondrá en conocimiento al contratista la cual estará obligada a realizar el procedimiento de acuerdo con lo ordenado por la Ley 7476 supracitada. El contratista debe remitir al Conare un informe sobre las actuaciones del proceso disciplinario incluyendo la imposición de sanciones conforme a la Ley 7476. En el caso de incumplimiento en el procedimiento u omisión del informe, se procederá al debido proceso sancionatorio y a la resolución del contrato según la normativa aplicable en contratación pública y al Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento sexual y la Ley antes mencionada.
- Si existiera por parte del contratista, defectos en la calidad del servicio contratado de acuerdo con lo descrito en este pliego de condiciones, en todo o en parte, y según lo descrito en los siguientes puntos, se le enviará una notificación al contratista de amonestación. Si durante la ejecución contractual, el contratista recibe dos notificaciones de amonestación, la Administración podrá, previo debido proceso, resolver el contrato por el deterioro en la calidad del servicio:
- Por la falta de cooperación con el administrador del contrato en la ejecución de las recomendaciones de mejora o aclaración de situación.
- Si se presentan correcciones a los trabajos por defectos.
- Si existe atraso injustificado por parte del contratista en la presentación de un avance de acuerdo con los tiempos definidos por el PEN en el cronograma.
- Otros que el administrador considere que se ha incurrido en incumplimiento de las cláusulas de este pliego de condiciones. En este caso deberá señalar expresamente cuáles.
Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, fuerza mayor o hechos de la propia Administración, debidamente demostradas por escrito ante la Proveeduría y la Unidad Administrativa responsable, de acuerdo con los términos ofertados.
- La Proveeduría previo al procedimiento sancionatorio, realizará las investigaciones necesarias y reuniones previas con las partes, con el fin de orientar la ejecución de este contrato, por lo cual se reserva la potestad de conciliar con el contratista.
- Se considerará un incumplimiento grave y será motivo de resolución contractual, si se comprueba que, durante la ejecución contractual, la subcontratación manifestada supera el porcentaje definido en este pliego de condiciones, también si el subcontratista no se encuentra al día con las obligaciones de seguridad social, o si se comprueba que el mismo le afecta las causales de prohibición estipuladas en la Ley General de Contratación Pública.
- De acuerdo con el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública podrá, sin perjuicio de las demás acciones administrativas en caso de incumplimiento total por parte del contratista, resolver el contrato sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y civiles que se deriven de dicho incumplimiento.
- Resolución de controversias: Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, según lo prevé la Ley General de Contratación Pública (Art. 117).
- Cualquier circunstancia no prevista en este pliego de condiciones, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y normativa conexa.
Documentos del cartel3
- Pliego de condicionesPDF · 461 KB
- Prórroga de cierre de recepción de ofertaPDF · 287 KB
- CronogramaPDF · 195 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Susan Rodríguez Calvo
Programa Estado de la Nación
Susan Rodríguez Calvo
Programa Estado de la Nación
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 30/09/2026 01:13. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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