2026PX-000005-0004800001 · SICOP 20260900271
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA RETROEXCAVADOR JCB 3CX
Municipalidad de la Unión
Municipalidad de la Unión ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2,4 millones y quedó en firme el 21/09/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2,4 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 21/09/2026
- Aditec JCB$15 990,23
Informe de recomendación de Kristin Rebeca Cortes Morales, 14/09/2026 · adjuntos: Tributación 3101381775 14.09.2026.pdf
Fechas clave
- Se publicó04/09/2026 11:58 · hace 38 días
- Límite para 07/09/2026 23:59 · hace 35 días
- Límite para 08/09/2026 23:59 · hace 34 días
- Cierre de ofertas10/09/2026 12:00 · hace 32 días
- de ofertas10/09/2026 12:00 · hace 32 días
- publicado16/09/2026 09:53 · hace 26 días
- Adjudicación 21/09/2026 15:46 · hace 21 días
Nota de la institución. En caso de requerir criterio técnico se le trasladará al encargado de contrato
Contexto
- Municipalidad de la Unión adjudicó ₡2 658,2 millones en 161 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo en General, de Flotilla de Vehiculos Institucionales.1 · ₡7 222 903,001₡7 222 903,00
- Mantenimiento Correctivo de Maquinaria Pesada y de Producción1 · ₡25 500,001₡25 500,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,1 millones – ₡2,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 1 años
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Aditec JCBGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se notifica acto final de la contratación que nos atiende
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Previo a promover la presente contratación, la Administración publicó en el Sistema Digital Unificado el Comunicado No. 1832026121700047, mediante el cual realizó una invitación pública para verificar la existencia de otros proveedores con capacidad para prestar los servicios requeridos en condiciones equivalentes.
Dentro del plazo establecido se recibió únicamente la manifestación de interés de ADITEC JCB S.A., junto con la documentación aportada para acreditar su capacidad técnica y comercial.
En consecuencia, la presente contratación se tramita mediante la excepción de proveedor único, de conformidad con el artículo 3, inciso c), de la Ley General de Contratación Pública, No. 99861 y el artículo 7 de su Reglamento.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
En consecuencia, la oferta obtendrá los 100 puntos asignados a este factor, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
● Cumpla con la totalidad de los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en el presente pliego de condiciones.
● Incluya el precio unitario total correspondiente a cada uno de los mantenimientos preventivos contemplados en el Anexo 1.
● Incluya el precio unitario correspondiente al servicio de diagnóstico o revisión técnica.
● Contemple la totalidad de las labores, repuestos, filtros, lubricantes, fluidos, insumos, mano de obra, traslados y demás costos necesarios para la correcta ejecución de los servicios cotizados, según corresponda.
● Los precios cotizados sean firmes, definitivos, libres de impuestos y se encuentren claramente identificados.
● Los precios sean considerados razonables por la Administración, con fundamento en el estudio de mercado, las referencias disponibles, la estructura de costos presentada y los demás mecanismos de verificación que resulten pertinentes.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Por el solo hecho de presentar su oferta el oferente admite:
- a) Conocer completamente las condiciones del concurso, sus aclaraciones o modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos consten, salvo declaración expresa en contrario.
- b) Someterse a la jurisdicción de los tribunales nacionales.
- c) Que deben mantenerse informados de todas las incidencias que se den en el proceso de selección del(os) contratista(s) y para ello, deben verificar con frecuencia en la página electrónica de SICOP, todos los anuncios y notificaciones con respecto al procedimiento, en atención a lo establecido en la normativa que rige la materia.
- d) La responsabilidad de mantener su información actualizada en el Registro de Proveedores.
- e) Aceptar cumplir durante la ejecución contractual, con todas las condiciones incluidas en su plica.
- f) Incluir en su plica, como corresponda, los anexos solicitados en el presente Pliego de Condiciones, debidamente completados, acatando las instrucciones en ellos estipuladas para cada caso, en su defecto la Administración podrá no valorar la información presentada que no cumpla con lo indicado.
- g) En caso de irrespetarse estas responsabilidades, la Administración se reserva la potestad de admitir o no la información presentada.
1.14.1. Aspectos sociales y laborales del personal
- a) El contratista tendrá el deber ineludible de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social nacionales, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.
- b) La ejecución de este contrato no establece ningún vínculo laboral entre la municipalidad y el personal designado por el contratista, por lo cual, la municipalidad está exenta de toda responsabilidad laboral directa o indirecta que pueda surgir como consecuencia de la ejecución del contrato.
- c) El contratista debe compensar a sus empleados de manera justa y competitiva con relación a la industria, y de conformidad absoluta con las leyes nacionales sobre sueldos y horas de trabajo, en apego al artículo 168 del Código de Trabajo, No. 2. La persona encargada del contrato se reserva el derecho de solicitar, según considere, copia de las boletas de pago de los salarios recibidos por ese personal.
- d) El contratista debe respetar la duración de la semana de trabajo establecida por ley, otorgando a sus colaboradores por lo menos un día libre en cada período por siete días laborados. Además, todo trabajo que implique horas extra, será reembolsado con paga adicional superior a las de las horas normales.
- e) El contratista y el personal a su cargo, deberán de atender, respetar y aplicar todos los alcances de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo, No. 7476 y su reglamento. Se deben practicar políticas de cero tolerancias hacia el hostigamiento o acoso, ya sea laboral y/o sexual, hacia sus colaboradores, proveedores, clientes o cualquier otra persona que posea alguna relación de negocios.
- f) El contratista deberá de mantener al día todas sus obligaciones tributarias y sociales con la seguridad social (Caja Costarricense de Seguro Social y el Fondo de Desarrollo Social, tributación y Asignaciones Familiares) y asegurar a todos sus colaboradores.
- g) La municipalidad podrá solicitar, en cualquier momento, la planilla que la empresa adjudicada remite al Instituto Nacional de Seguros (INS), omitiendo el dato del pago, con el fin de verificar que el personal que presta el bien/servicio en la municipalidad se encuentra debidamente cubierto por la póliza de riesgos laborales.
- h) El contratista deberá promover las oportunidades para que tanto las mujeres como los hombres puedan acceder a un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que considera que, dentro del concepto de trabajo decente para todas las personas, la igualdad entre los sexos es un elemento clave para que los cambios sociales e institucionales generen igualdad y crecimiento.
- i) En la legislación costarricense, se encuentra prohibido el trabajo a personas menores de 15 años. El contratista deberá estar libre de trabajo infantil, y que, en el caso de la contratación de adolescentes, deberá cumplir con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, No. 7739 y la ley denominada Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes Trabajadoras, No. 8922.
- j) El contratista no debe permitir el abuso físico o de otra naturaleza de carácter ilegal, ni tampoco el uso del trabajo forzado (incluidos el trabajo carcelario, el trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, la servidumbre por deudas, el trabajo militar o el trabajo esclavo) u otro de carácter obligatorio en cualesquiera de sus operaciones.
- k) El contratista debe proporcionar a sus colaboradores un lugar de trabajo seguro y saludable, con políticas y prácticas vigentes que minimicen el riesgo de accidentes, lesiones y exposición a riesgos que afecten la salud.
- l) El contratista debe garantizar que la contratación de sus empleados se realice respetando la legislación laboral y migratoria vigente, los convenios internacionales y demás disposiciones legales y reglamentarias de carácter laboral, sea cual sea la jurisdicción de origen o destino. Los proveedores deberán de verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, atendiendo la normativa que indica que aquella persona que contraten a personas extranjeras en condición irregular se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley General de Migración y Extranjería, No. 8764.
- m) No se deben permitir juegos en los sitios de trabajo en apego al Código de Trabajo, Ley No. 2, ni fumar dentro de los sitios objeto de esta contratación, según lo establece la Ley General del Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud, No. 9028.
- n) En todo momento, el personal del oferente deberá respetar el orden público, acatar las normas de decoro y presentar un comportamiento ajustado a la moral y las buenas costumbres.
- o) El contratista deberá cumplir estrictamente con todas las condiciones laborales, así como de salud ocupacional de sus personas trabajadoras, entendiéndose su estricto cumplimiento al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 1
- p) Deberá contar con todos los implementos y medidas de seguridad necesarias para el buen desempeño de sus empleados.
- q) El oferente se compromete a contratar personal responsable e idóneo. La forma en que el adjudicatario verifique dicha condición quedará a su discreción, siendo su responsabilidad asegurar que el personal cumpla con los requerimientos físicos y sanitarios necesarios para el desempeño de las labores.
- r) La empresa debe considerar si es de aplicación la Norma de Hidratación de las Personas Expuestas a Estrés Térmico por Calor en Actividades Físicas de Tipo Laboral de Riesgo IV, según Decreto Ejecutivo No. 39589-S, así como aplicación al Reglamento para la prevención y protección de las personas trabajadoras expuestas a estrés térmico por calor, Decreto Ejecutivo No. 39147, aunado al chequeo médico de la función renal.
- s) El contratista será responsable de contar con normas para la prevención de contagio de cualquier enfermedad que sea declarada como emergencia nacional por el Ministerio de Salud durante el periodo de contratación.
1.14.2. Condiciones ambientales.
- a) El contratista debe respetar y cumplir con todas las leyes ambientales, manteniendo un enfoque preventivo que reduzca el impacto ambiental de sus operaciones y salvaguarden los recursos naturales.
- b) El contratista debe comprometerse a que, independientemente del cumplimiento legal que le atañe a su giro de negocio, procurarán evaluar anualmente sus impactos ambientales, a fin de generar mejoras en su operación, reducir gastos en sus principales insumos, impulsar una mayor competitividad y disminuir sus riesgos ambientales y los potenciales costos de los mismos.
- c) El contratista debe comprometerse con la estrategia de descarbonización del país, así como con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, procurando alinear su giro de negocio hacia esa visión al establecer metas estratégicas para lograr apoyar esta meta nacional y mundial, y así minimizar en todo lo posible los efectos adversos para sí mismas, para sus clientes, la comunidad y todos grupos de interés.
El incumplimiento, a dichos compromisos, debidamente comprobado por la autoridad competente, será considerado como incumplimiento contractual atribuible al contratista, previo debido proceso.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 8.8.1.5. Multas por otros incumplimientos: La Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente al 2 % del monto de la orden de pedido u orden de servicio afectada por cada incumplimiento comprobado, cuando el contratista incurra en alguno de los siguientes supuestos: ○ Iniciar reparaciones o trabajos adicionales sin contar con autorización previa de la Municipalidad. ○ Instalar repuestos, componentes o accesorios diferentes de los autorizados en la cotización u orden de servicio. ○ Utilizar repuestos que no sean originales del fabricante o expresamente autorizados por este. ○ Ejecutar trabajos que no correspondan con el diagnóstico, la cotización o la orden de servicio aprobada. ○ No entregar los repuestos, componentes o accesorios sustituidos cuando sean requeridos por la Municipalidad. ○ No presentar el informe técnico o entregarlo de manera incompleta. ○ Incumplir las condiciones de garantía de los trabajos o repuestos suministrados. ○ Entregar el equipo sin haber realizado las pruebas necesarias para comprobar su adecuado funcionamiento. ○ Incumplir cualquier otra obligación técnica cuya inobservancia afecte la calidad, seguridad o correcta ejecución del servicio. 8.8.1.6. Cuando el incumplimiento sea susceptible de corrección, la Municipalidad podrá prevenir al contratista para que lo subsane dentro del plazo que determine la persona administradora del contrato. La corrección posterior no impedirá la aplicación de la multa cuando el incumplimiento ya haya afectado el servicio o la operación municipal. 8.8.1.7. La acumulación de multas no podrá superar el 25 % del monto de la orden afectada, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y de las demás medidas contractuales procedentes. 8.8.1.8. Causas no imputables al contratista: No procederá la aplicación de cláusulas penales o multas cuando el incumplimiento se origine en caso fortuito, fuerza mayor, actos de la Administración o circunstancias debidamente acreditadas que no sean imputables al contratista. 8.8.1.9. El contratista deberá comunicar la situación por escrito a la persona administradora del contrato tan pronto como tenga conocimiento de ella y, en todo caso, antes del vencimiento del plazo contractual, salvo que la propia naturaleza del hecho lo imposibilite. La comunicación deberá indicar la causa, sus efectos sobre el servicio y el nuevo plazo estimado de cumplimiento. 8.8.1.10. La sola presentación de la justificación no implicará su aceptación, la cual quedará sujeta al análisis de la Municipalidad.
Cláusula penal. 8.8.1. Sobre incumplimientos del servicio contratado. 8.8.1.1. Atrasos en la prestación de los servicios: Cuando el contratista incurra, por causas que le sean imputables, en atrasos respecto de los plazos establecidos para la prestación de los servicios, la Municipalidad aplicará una cláusula penal equivalente al 1 % del monto de la orden de pedido u orden de servicio afectada por cada día hábil de atraso, hasta un máximo acumulado del 25 % de dicha orden. 8.8.1.2. La cláusula penal podrá aplicarse, según corresponda, por atrasos en: ○ La asignación de la cita para el mantenimiento preventivo o correctivo. ○ La realización de la inspección y el diagnóstico técnico. ○ La presentación de la proforma o cotización solicitada. ○ La ejecución del mantenimiento preventivo. ○ La conclusión de las reparaciones previamente autorizadas. ○ La entrega de la retroexcavadora. ○ La presentación del informe técnico y demás documentos necesarios para recibir el servicio. 8.8.1.3. Cuando el atraso corresponda exclusivamente al diagnóstico o a la presentación de la cotización y todavía no exista una orden de reparación, la penalización se calculará sobre el precio unitario del servicio de diagnóstico o revisión técnica. 8.8.1.4. Una vez alcanzado el porcentaje máximo de penalización, la Municipalidad podrá valorar la existencia de un incumplimiento grave y adoptar las medidas contractuales que correspondan, incluida la resolución del contrato. 8.8.2. Sobre sanciones por incumplimientos del servicio contratado. 8.8.2.1. Una vez determinada y notificada la sanción conforme al procedimiento establecido en el presente pliego, la Municipalidad podrá hacer efectivo su cobro mediante la retención del monto correspondiente de las facturas pendientes de pago al contratista. 8.8.2.2. La retención podrá aplicarse sobre la factura relacionada con la orden de pedido u orden de servicio afectada o, cuando ello no sea posible, sobre cualquier otro monto pendiente de pago derivado de la presente contratación. 8.8.2.3. Cuando no existan facturas o pagos pendientes suficientes para cubrir la sanción, la Municipalidad requerirá al contratista el pago del monto correspondiente dentro del plazo que se le comunique. En caso de incumplimiento, podrá acudir a los mecanismos administrativos o judiciales que resulten procedentes. 8.8.2.4. La aplicación y el cobro de las sanciones no impedirán que la Municipalidad adopte otras medidas contractuales ni reclame los daños y perjuicios que correspondan.
Documentos del cartel5
- Plantilla presupuesto detalladoXLSX · 246 KB
- CronogramaPDF · 440 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 328 KB
- Anexo 1XLSX · 10 KB
- Especificaciones técnicasPDF · 1004 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jose Ricardo Laurent Aguilar
Unidad ambiental
Kristin Rebeca Cortes Morales
Encargado del concurso · Proveeduría
Jose Ricardo Laurent Aguilar
Unidad ambiental
Cristian Torres Garita
Alcaldía
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 01:55. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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