2026LY-000012-0041342028 · SICOP 20260901449
SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡600,8 millones. Se abrió el 07/10/2026 el 07/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡600,8 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Suma de las ofertas más bajas
—
Fechas clave
- Se publicó14/09/2026 15:32 · hace 27 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas07/10/2026 07:00 · hace 4 días
- de ofertas07/10/2026 07:01 · hace 4 días
- (plazo máximo)≈ 18/11/2026 · en 38 días
5 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Condiciones administrativas / requisitos: texto modificado
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 2,8 oferentes.13 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima adjudicó ₡6 511,5 millones en 185 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra5 líneas · 5 lotes
- L1Servicio de Asesoría Legal Regulatoria1 · ₡102 548,001₡102 548,00
- L2Servicio de Asesoría Legal Regulatoria1 · ₡102 548,001₡102 548,00
- L3Servicios Legales en Derecho Legislativo1 · ₡102 548,001₡102 548,00
- L4Servicios Profesionales en Derecho Administrativo1 · ₡102 548,001₡102 548,00
- L5Servicio de Asesoría Legal Regulatoria1 · ₡102 548,001₡102 548,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡87 166 – ₡102 548
- Lote 2₡87 166 – ₡102 548
- Lote 3₡87 166 – ₡102 548
- Lote 4₡87 166 – ₡102 548
- Lote 5₡87 166 – ₡102 548
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 70 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,7 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 8203840 durante 51 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 90 días hábiles
- Contrato por 12 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 70 % · Experiencia del Personal 15 % · Experiencia Especifica 10 % · Equidad de Género 2,5 % · Criterio PYME 2,5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 85 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
2.1 REQUISITOS LEGALES De acuerdo con el documento GJU-G-001(1) Requerimientos Legales para el Pliego de Condiciones, con el fin de cumplir con la normativa legal vigente, se comprobará con la presentación de toda la documentación indicada en el anexo.
2.2 REQUISITOS FINANCIEROS:
El oferente deberá presentar los estados financieros auditados según el anexo “Requisitos mínimos financieros”, con el fin de comprobar la solvencia económica y garantizar la capacidad operativa del oferente.
El oferente deberá acreditar que se encuentra en condiciones de estabilidad económica y financiera suficientes para garantizar la adecuada ejecución del objeto contractual durante toda la vigencia del contrato.
Este requisito responde a consideraciones tanto de capacidad operativa como de integridad profesional, en tanto la precariedad financiera del prestador de servicios constituye un factor de riesgo relevante en contrataciones que implican el ejercicio de asesoría jurídica especializada ante entes reguladores e instancias públicas de alta relevancia institucional, el manejo de información confidencial y la emisión de criterios técnicos de alto impacto institucional, al aumentar la vulnerabilidad del oferente frente a presiones externas, conflictos de interés sobrevenidos o dependencias económicas incompatibles con la independencia e imparcialidad que el servicio demanda.
La acreditación de estabilidad económica se realizará mediante los siguientes mecanismos, todos de carácter obligatorio:
- Ausencia de estado de insolvencia o quiebra
- El oferente deberá acreditar que no se encuentra en estado de insolvencia, quiebra, concurso de acreedores ni proceso de liquidación, conforme al ordenamiento jurídico costarricense.
Mecanismo de comprobación: Documentos del anexo Requisitos mínimos financieros.
2.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN EL ÁREA DE DERECHO OBJETO DE LA LÍNEA DE CONTRATACIÓN.
Cada persona profesional propuesta deberá acreditar experiencia específica y verificable en la prestación de servicios de asesoría legal en el área de derecho correspondiente a la línea de contratación para la que concursa, mediante la demostración de haber participado activamente en un mínimo de treinta (30) asuntos de naturaleza equivalente durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, cada uno de los cuales deberá haber demandado un mínimo de dieciséis (16) horas de trabajo profesional.
Para estos efectos, se entenderán como asuntos de naturaleza equivalente aquellos que involucren asesoría, representación, litigio, gestión, elaboración de dictámenes, revisión de documentos jurídicos, o cualquier otra actuación profesional especializada en materias propias del área de derecho de la línea adjudicada, ante entes reguladores, instancias administrativas, judiciales o legislativas, o en el ámbito interno de instituciones públicas o privadas según corresponda.
Del total de treinta (30) asuntos exigidos por persona profesional conforme al párrafo anterior, al menos diez (10) deberán corresponder a experiencia sectorial calificada, entendida como aquella cuya naturaleza tenga vinculación directa con el entorno regulatorio, institucional o de mercado propio de la línea de contratación respectiva, conforme al siguiente mapeo:
- Línea 1 (Regulatorio Agua y Energía): procedimientos ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), incluyendo procedimientos tarifarios, regulatorios o sancionatorios, o asesoría a operadores de servicios públicos de agua potable, saneamiento ambiental o energía eléctrica sujetos a regulación en Costa Rica.
- Línea 2 (Telecomunicaciones): procedimientos ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) o el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), incluyendo asuntos de concesiones, autorizaciones, permisos, interconexión, acceso o portabilidad, o asesoría a operadores de telecomunicaciones o infocomunicaciones sujetos a regulación en Costa Rica.
- Línea 3 (Legislativo): intervención profesional documentada ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica, incluyendo elaboración de criterios institucionales, participación en procesos de consulta legislativa, análisis de impacto normativo o incidencia técnica, en materias del sector regulado o de servicios públicos.
- Línea 4 (Administrativo): procedimientos ante la Contraloría General de la República o la Procuraduría General de la República, incluyendo recursos, consultas, procedimientos administrativos o disciplinarios, o asesoría a instituciones del sector público costarricense en aplicación de la Ley General de la Administración Pública o de la Ley General de Contratación Pública.
- Línea 5 (Mercantil): asesoría a empresas del sector público costarricense que operen en régimen de derecho privado, u operaciones societarias, comerciales o corporativas de empresas públicas o de sus subsidiarias.
La calificación sectorial de estos diez asuntos deberá quedar expresamente señalada en la declaración jurada correspondiente. Un mismo asunto podrá computar simultáneamente como experiencia sectorial calificada y como asunto general de los treinta exigidos, sin que ello constituya duplicación
Este requisito se fundamenta en la naturaleza altamente especializada de los servicios objeto de contratación. La asesoría legal en las áreas regulatorias y legislativas objeto de este pliego no constituye una práctica jurídica general, sino una actividad técnica que demanda el dominio práctico de marcos normativos particulares, con procedimientos, principios y exigencias propias, cuyo desconocimiento puede comprometer la calidad del servicio y los intereses institucionales de la ESPH S.A.
La exigencia de un mínimo de treinta asuntos por persona profesional, cada uno con una dedicación mínima de dieciséis horas, garantiza que la experiencia acreditada corresponde a asuntos de sustancia jurídica real y no a actuaciones menores o periféricas, resultando proporcional al objeto contractual sin constituir una barrera de acceso irrazonable para personas profesionales verdaderamente especializadas en el área.
Mecanismo de comprobación: declaración jurada rendida ante notario público por cada persona profesional propuesta, en la que se detalle para cada asunto acreditado la institución u organización en la que fue prestado el servicio, el período aproximado de atención, la materia específica, la condición del declarante, las horas aproximadas dedicadas al asunto, las cuales no podrán ser inferiores a dieciséis horas por asunto acreditado y los datos de contacto de la persona responsable en la institución u organización cliente que pueda dar fe de la prestación del servicio, incluyendo nombre completo, cargo, correo electrónico y número de teléfono.
La ESPH S.A. se reserva el derecho de contactar a dichas personas y verificar la veracidad de la información declarada mediante los medios que estime pertinentes, y cualquier inexactitud comprobada en la declaración aportada facultará a la Administración para excluir la oferta y trasladar el caso a las autoridades competentes.
2.4 TRAYECTORIA Y ANTIGÜEDAD DE LA FIRMA
El oferente deberá acreditar un mínimo de diez años de ejercicio continuo y formal en la prestación de servicios jurídicos, contados a partir de la fecha de constitución de la firma o, en el caso de personas físicas, a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Este requisito responde a la necesidad de contratar con un oferente que cuente con una trayectoria institucional consolidada, que haya demostrado su capacidad para mantener una operación jurídica sostenida en el tiempo y que ofrezca garantías razonables de continuidad y estabilidad en la ejecución del objeto contractual.
La antigüedad mínima exigida guarda proporcionalidad con la complejidad técnica y la sensibilidad de los asuntos jurídicos regulatorios, administrativos, legislativos y mercantiles objeto de las líneas de contratación, así como con la relevancia institucional de la asesoría que se presta a la ESPH S.A. como prestadora de servicios públicos esenciales.
Mecanismos de comprobación:
Para personas jurídicas: certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, con indicación expresa de la fecha de constitución, con una antigüedad no mayor a treinta días naturales a la fecha de presentación de la oferta.
Para personas físicas: certificación de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, con indicación de la fecha de incorporación, con una antigüedad no mayor a treinta días naturales a la fecha de presentación de la oferta.
Toda la documentación técnica, administrativa, legal y financiera presentada por el oferente deberá estar redactada en idioma español. En caso de que algún documento original esté en otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción oficial al español, realizada por un traductor autorizado. La falta de cumplimiento con este requisito podrá ser motivo de inadmisión de la oferta.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
- CONDICIONES ESPECIFICAS
|
PARTIDA |
ITEM |
CÓDIGO CLASIFICACIÓN DE SICOP |
CÓDIGO IDENTIFICACIÓN DE SICOP |
DESCRIPCIÓN BIEN/SERVICIO |
CANTIDAD |
GARANTÍA del bien o servicio |
TIEMPO DE ENTREGA |
|
|
|
1 |
1 |
80121601 |
92343091 |
SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL REGULATORIA |
1 |
Ver apartado 3.2 METODOLOGIA DE EJECUCION - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y CIVIL |
1 día hábil |
||
|
2 |
2 |
80121601 |
92343091 |
SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL REGULATORIA |
1 |
1 día hábil |
|||
|
3 |
3 |
80121698 |
92030689 |
SERVICIOS LEGALES EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y/O PUBLICO |
1 |
1 día hábil |
|||
|
4 |
4 |
80122101 |
92359407 |
SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO ADMINISTRATIVO |
1 |
1 día hábil |
|||
|
5 |
5 |
80121601 |
92343091 |
SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL REGULATORIA |
1 |
1 día hábil |
- DESCRIPCIÓN:
- ALCANCE GENERAL DEL SERVICIO
El presente alcance es de observancia obligatoria para las cinco (5) líneas de contratación y define el marco de actuación dentro del cual el contratista deberá prestar sus servicios. Las actividades a desarrollar son de naturaleza estrictamente jurídica y se ejecutarán bajo la coordinación y supervisión del Área Legal de la ESPH S.A., quien determinará, en cada requerimiento, la materia específica, el plazo y las condiciones particulares de atención.
Sin perjuicio de las especificidades propias de cada línea, los servicios podrán comprender las siguientes categorías de actuación:
- Atención de consultas legales y elaboración de dictámenes jurídicos
- Revisión y redacción de documentos jurídicos
- Diseño de estrategias legales
- Capacitación jurídica especializada
- Monitoreo normativo y alertas regulatorias
- Acompañamiento y asesoría jurídica en gestiones institucionales
Cualquier actuación del contratista que no se encuentre expresamente comprendida dentro de las categorías anteriores deberá ser previamente autorizada por escrito por el Área Legal de la ESPH S.A. La prestación de servicios por fuera de este marco sin la debida autorización no generará obligación de pago alguna a cargo de la institución, y podrá constituir causal de incumplimiento contractual.
Para efectos de ejecución contractual y reconocimiento económico, cada requerimiento será estimado, registrado y facturado en unidades de hora profesional, conforme al precio contratado.
Todos los servicios descritos en el presente apartado serán desarrollados y especificados e detalle a continuación.
- ÁMBITO ESPECÍFICO
El presente apartado desarrolla el ámbito material de cada una de las líneas de contratación que integran el presente procedimiento, con el propósito de orientar a los oferentes sobre las materias jurídicas que comprende cada línea y servir de marco de referencia para la ejecución contractual.
Para cada línea se describen, de manera enunciativa y no limitativa, los principales asuntos, gestiones y materias que podrán ser objeto de requerimiento por parte de la ESPH S.A.
La enumeración de temas contenida en cada línea no agota el universo de situaciones jurídicas que podrán ser atendidas bajo su amparo, por lo que el contratista adjudicado deberá estar en capacidad de atender cualquier asunto que, por su naturaleza jurídica, guarde relación directa con el área de derecho correspondiente, conforme a los requerimientos que se realicen en el marco contractual.
LÍNEA 1: DERECHO REGULATORIO DE AGUA POTABLE Y REGULATORIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Los servicios contratados bajo esta línea comprenden la asesoría legal especializada en el marco jurídico-regulatorio aplicable a la prestación de los servicios públicos de agua potable, saneamiento ambiental y energía eléctrica, en los que la ESPH S.A. actúa como operador y prestador bajo la supervisión y fiscalización de los entes reguladores competentes.
El ámbito de esta línea abarca, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos: procedimientos tarifarios ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), incluyendo la formulación, impugnación y seguimiento de solicitudes de fijación y ajuste de tarifas; análisis e interpretación de la normativa técnica y legal emitida por el ente regulador; participación en audiencias públicas y procedimientos regulatorios; asesoría en el cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones de agua y de la legislación hídrica nacional; análisis de la normativa ambiental vinculada a la prestación de los servicios; interpretación y aplicación de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamentación; asesoría en materia de calidad del servicio, indicadores regulatorios y régimen sancionatorio; gestión jurídica ante el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el SENARA y demás instituciones con competencia en la materia; así como cualquier otro asunto jurídico que se derive de la condición de la ESPH S.A. como prestadora regulada de los servicios públicos de agua potable, saneamiento ambiental y energía eléctrica.
LÍNEA 2: DERECHO DE MERCADOS REGULADOS DE TELECOMUNICACIONES E INFOCOMUNICACIONES
Los servicios contratados bajo esta línea comprenden la asesoría legal especializada en el régimen jurídico aplicable a los mercados de telecomunicaciones e infocomunicaciones, en los que la ESPH S.A. participa en su condición de operador y proveedor de servicios, sujeto a la regulación y fiscalización de los organismos competentes.
El ámbito de esta línea abarca, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos: interpretación y aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamentación; gestión y asesoría en procedimientos ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); asesoría en materia de concesiones, autorizaciones y permisos para la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones; análisis jurídico sobre condiciones de acceso, interconexión, uso compartido de infraestructura y portabilidad numérica; participación en procedimientos de definición de mercados relevantes y análisis de poder sustancial; asesoría en el régimen tarifario y de precios regulados en el sector; análisis de obligaciones de servicio universal y su impacto institucional; cumplimiento normativo en materia de protección de datos de abonados y neutralidad de red; asesoría en la negociación y revisión de contratos de interconexión y acceso; así como cualquier otro asunto jurídico vinculado a la operación de la ESPH S.A. en los mercados regulados de telecomunicaciones e infocomunicaciones.
LÍNEA 3: DERECHO LEGISLATIVO
Los servicios contratados bajo esta línea comprenden la asesoría legal especializada en el proceso de formación de la ley, el seguimiento del trabajo parlamentario y el análisis del impacto normativo de las iniciativas legislativas sobre la actividad institucional de la ESPH S.A.
El ámbito de esta línea abarca, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos: monitoreo y análisis de proyectos de ley en trámite ante la Asamblea Legislativa que puedan incidir en la actividad regulatoria, operativa o comercial de la ESPH S.A.; elaboración de criterios jurídicos sobre el impacto de iniciativas legislativas en el marco normativo sectorial; asesoría en la formulación de observaciones, posiciones institucionales y propuestas de enmienda ante el proceso legislativo; análisis de constitucionalidad de normas vigentes o en trámite que afecten los intereses de la institución; seguimiento del proceso de consulta legislativa obligatoria y asesoría en la participación institucional en dicho proceso; diseño e implementación de estrategias de incidencia normativa orientadas a promover la adecuación del marco legal a las necesidades operativas y al interés institucional de la ESPH S.A., mediante los canales y mecanismos de participación que el ordenamiento jurídico habilita; interpretación de normas transitorias, derogaciones y vigencias en el contexto del ordenamiento jurídico aplicable a la ESPH S.A.; asesoría en la articulación entre el marco legal vigente y los cambios normativos derivados de reformas legislativas; gestión jurídica ante comisiones legislativas y apoyo en la elaboración de comparecencias institucionales; así como cualquier otro asunto jurídico vinculado al seguimiento, análisis e incidencia de la ESPH S.A. en el proceso legislativo nacional.
LÍNEA 4: DERECHO ADMINISTRATIVO
Los servicios contratados bajo esta línea comprenden la asesoría legal especializada en el régimen jurídico de la función administrativa del Estado y de las instituciones que, como la ESPH S.A., se encuentran sujetas al ordenamiento jurídico-administrativo costarricense en el ejercicio de sus competencias.
El ámbito de esta línea abarca, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos: interpretación y aplicación de la Ley General de la Administración Pública; asesoría en materia de contratación pública conforme a la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su reglamentación, incluyendo la formulación de carteles, la gestión de procedimientos concursales y la administración de contratos; análisis y gestión de recursos administrativos, incluyendo recursos de objeción, apelación, revocatoria y nulidad ante las instancias competentes; asesoría en procedimientos administrativos ordinarios y disciplinarios; análisis de actos administrativos, incluyendo su validez, eficacia, ejecutoriedad y eventual impugnación; asesoría en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración; gestión jurídica ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y demás órganos de control; análisis de la potestad reglamentaria y asesoría en la elaboración de reglamentos y normativa interna institucional; asesoría en el régimen de funcionarios públicos y relaciones de empleo público aplicables a la ESPH S.A.; asesoría en materia de derecho presupuestario, incluyendo la formulación, ejecución y control del presupuesto institucional, la aplicación de la normativa de la Contraloría General de la República en materia presupuestaria y el análisis de modificaciones y liquidaciones presupuestarias; asesoría en materia tributaria, incluyendo la interpretación y aplicación de las obligaciones fiscales de la ESPH S.A., la gestión de consultas y procedimientos ante la Administración Tributaria, el análisis de exenciones, beneficios fiscales y regímenes especiales aplicables a la institución, así como la atención de impugnaciones y recursos en sede administrativa tributaria; asesoría en materia aduanal, incluyendo el análisis del régimen jurídico aplicable a las operaciones de importación y exportación vinculadas a la actividad institucional, la interpretación de la normativa aduanera y de comercio exterior, y la gestión de gestiones ante el Servicio Nacional de Aduanas y demás autoridades competentes; asesoría en materia de derecho ambiental administrativo, incluyendo el análisis del marco normativo aplicable a las obligaciones ambientales de la ESPH S.A. en su condición de operadora de servicios públicos, la gestión de permisos, viabilidades y autorizaciones ambientales ante el SETENA, el MINAE y demás instituciones competentes, así como la atención de procedimientos administrativos derivados de la normativa de aguas, biodiversidad, gestión de residuos y cambio climático; así como cualquier otro asunto jurídico que se derive del ejercicio de la función administrativa de la institución conforme al ordenamiento jurídico costarricense.
LÍNEA 5: DERECHO MERCANTIL
Los servicios contratados bajo esta línea comprenden la asesoría legal especializada en el régimen jurídico que regula las relaciones comerciales, societarias y contractuales de la ESPH S.A. en su condición de empresa pública que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N.° 7789 (Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia), opera en su giro normal bajo las normas del derecho privado, lo que la sujeta a un amplio conjunto de obligaciones, responsabilidades y relaciones jurídicas propias del ámbito empresarial y comercial, con independencia de su naturaleza pública.
El ámbito de esta línea abarca, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos: asesoría en materia societaria y de derecho corporativo, incluyendo constitución, modificación, fusión, adquisición y liquidación de sociedades, estructuras de gobierno corporativo, pactos de accionistas y mecanismos de toma de decisiones en órganos societarios; asesoría en procesos de fusiones y adquisiciones, incluyendo el análisis jurídico de estructuras transaccionales, procesos de debida diligencia legal, negociación de términos y condiciones, y formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes; revisión, redacción y negociación de contratos comerciales, convenios de colaboración, alianzas estratégicas y acuerdos de confidencialidad; asesoría en materia de derecho de la competencia, incluyendo el análisis de prácticas restrictivas, abuso de posición dominante, concentraciones económicas y cumplimiento normativo ante la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM); asesoría en materia de protección de datos personales, incluyendo el análisis del cumplimiento de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N.° 8968, la elaboración de políticas de privacidad, la gestión de incidentes de seguridad y la atención de procedimientos ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB); asesoría en materia de propiedad intelectual, incluyendo el registro y protección de marcas, patentes y derechos de autor vinculados a la actividad institucional; asesoría en materia de derecho laboral privado, incluyendo la revisión y redacción de contratos de trabajo, análisis de conflictos laborales individuales y colectivos, asesoría en negociaciones colectivas y convenciones, y atención de procedimientos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la jurisdicción laboral; asesoría en operaciones de financiamiento, garantías reales y personales, y estructuras de crédito; revisión de condiciones generales de contratación con usuarios y terceros; asesoría en el régimen jurídico aplicable a las actividades comerciales internacionales o de exportación de servicios que desarrolle la ESPH S.A.; análisis de títulos valores y obligaciones cambiarias; asesoría en procesos de cobro judicial y extrajudicial; así como cualquier otro asunto jurídico de naturaleza mercantil que se derive de la actividad empresarial y comercial de la ESPH S.A. en ejercicio de su capacidad de derecho privado.
Sin perjuicio de la adscripción de las materias contenidas en la presente línea al régimen del Derecho Mercantil, aquellos asuntos que, no obstante su naturaleza sustantiva mercantil, deban tramitarse mediante un procedimiento formal ante una instancia u órgano administrativo del Estado, podrán ser canalizados por la Línea 4, a criterio y discreción de la ESPH S.A., en atención a la naturaleza administrativa-procedimental del trámite respectivo. Es el caso, a manera de ejemplo, de los procedimientos formales en materia de derecho de la competencia ante la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) o en materia de protección de datos personales ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB).
- METODOLOGIA DE EJECUCION
SOBRE LA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA
La presente contratación se ejecuta bajo la modalidad de contratación con ejecución de entrega según demanda, aplicada a la prestación de servicios profesionales, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento.
La contratación de servicios de asesoría legal especializada no constituye actividad ordinaria de la ESPH S.A. en los términos del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, en tanto dicha actividad ordinaria se circunscribe a la prestación de los servicios públicos de agua potable, saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones que constituyen su objeto social conforme a la Ley N.° 7789.
La presente contratación constituye, en cambio, un medio instrumental para el ejercicio de dicha actividad ordinaria, por lo que se encuentra plenamente sujeta a los procedimientos, principios y disposiciones de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento.
Bajo esta modalidad, la ESPH S.A. no adquiere un número determinado ni mínimo de horas de servicio, sino que podrá requerir la prestación de asesoría legal especializada únicamente cuando surja una necesidad institucional debidamente justificada, en cualquiera de las líneas adjudicadas.
Cada requerimiento de servicio constituirá una unidad independiente de ejecución contractual, la cual será formalizada mediante solicitud escrita emitida por la ESPH, según los mecanismos y controles establecidos en el presente pliego de condiciones.
La ESPH podrá establecer niveles de prioridad para los requerimientos entre crítico, alto, medio un ordinario, según el impacto regulatorio, operativo, financiero o reputacional, lo cual determinará los plazos esperados de atención.
El contratista estará obligado a atender los requerimientos dentro de los plazos y condiciones aquí establecidos, a partir de la comunicación formal realizada por la ESPH S.A., y deberá presentar el informe de labores correspondiente como respaldo de las horas facturadas.
La modalidad según demanda no genera exclusividad ni garantiza un volumen mínimo de contratación. Asimismo, no implica relación de empleo ni de subordinación laboral entre la ESPH S.A. y el contratista, limitándose el vínculo jurídico a la prestación de servicios profesionales independientes, conforme a los términos pactados contractualmente.
El presente procedimiento de contratación, así como la totalidad de sus etapas, incluyendo la presentación de ofertas, la formulación de recursos, la adjudicación y la ejecución contractual en lo que corresponda, se tramitará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento.
GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS
El presente apartado establece el procedimiento general aplicable a la totalidad de los
servicios contratados, independientemente de la línea de contratación o la modalidad de requerimiento de que se trate.
- Canales de comunicación
El contratista deberá poner a disposición de la ESPH S.A., desde el inicio de la vigencia del contrato, los siguientes canales habilitados para la gestión de requerimientos: un número de teléfono, una cuenta de Microsoft Teams y una dirección de correo electrónico institucional. Dichos canales deberán mantenerse activos y atendidos durante toda la vigencia contractual.
- Facultad de requerimiento
El Administrador del Contrato será el responsable de solicitar formalmente los requerimientos al contratista por los medios anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, podrá habilitar listas de funcionarios de la ESPH S.A. autorizados para realizar requerimientos específicos, conforme al alcance y la modalidad definidos en el presente pliego de condiciones.
- Formulación del requerimiento
Salvo los casos que se detallen a lo largo del pliego de condiciones, el Administrador del Contrato formulará cada requerimiento estableciendo claramente su objetivo y poniendo a disposición del contratista la información necesaria para que este pueda estimar el esfuerzo de atención requerido.
- Estimación por parte del contratista
Una vez recibido el requerimiento, el contratista dispondrá de un plazo máximo de seis horas hábiles para responder con la estimación de horas necesarias para su atención y el plazo de entrega propuesto.
El plazo de entrega propuesto deberá ser razonable y proporcional a la complejidad, extensión y naturaleza del asunto, tomando en consideración parámetros tales como el volumen de investigación jurídica requerida, la cantidad de fuentes normativas o jurisprudenciales a analizar, y el tipo de producto solicitado. El Administrador del Contrato podrá aceptar, ajustar o rechazar el plazo propuesto conforme al apartado siguiente.
Lo dispuesto en este apartado no aplica a los requerimientos atendidos bajo la modalidad sumaria, los cuales se rigen por lo establecido en la sección de Servicio de Atención de Consultas Legales y Elaboración de Dictámenes Jurídicos, ni a los requerimientos de urgencia, cuyo plazo de entrega será determinado por el Administrador del Contrato conforme al apartado vi de la presente sección.
- Aprobación del requerimiento
El Administrador del Contrato podrá aceptar, declinar o ajustar el objeto del requerimiento conforme a los intereses institucionales de la ESPH S.A. Únicamente los requerimientos formalmente aceptados generarán obligación de ejecución para el contratista y de pago para la institución.
- Requerimientos de urgencia
En casos de extrema urgencia debidamente justificados, el Administrador del Contrato podrá emitir un requerimiento estableciendo directamente un número de horas de servicio razonable y un plazo de entrega razonable, sin que sea necesario esperar la estimación previa del contratista, indicada en el apartado d anterior. El cómputo del plazo de entrega iniciará desde el momento en que se formalice la solicitud.
Durante las primeras seis horas hábiles siguientes a la emisión del requerimiento de urgencia, el Administrador del Contrato y el contratista podrán de común acuerdo realizar ajustes al cómputo de horas estimadas o al alcance del servicio requerido, sin que ello implique una modificación formal del contrato ni interrumpa el plazo de entrega establecido.
Vencido dicho período de ajuste, el requerimiento quedará firme en los términos acordados y el contratista estará obligado a entregar el producto dentro del plazo establecido.
- Suscripción de productos escritos
Todo producto entregado por el contratista en formato escrito, incluyendo consultas, dictámenes, criterios, estrategias, informes de labores y cualquier otro documento generado en el marco del presente contrato, deberá venir debidamente suscrito por el profesional en derecho responsable de su elaboración, ya sea mediante firma autógrafa o mediante certificado de firma digital emitido por una entidad certificadora oficialmente reconocida en Costa Rica. No se tendrán por válidamente entregados los productos que carezcan de dicha suscripción, y su recepción no generará obligación de pago a cargo de la ESPH S.A.
- Estimación y registro de horas
Los requerimientos serán estimados, registrados y facturados en unidades de hora profesional. Dicha estimación podrá expresarse en horas completas o en fracciones de hora, tales como media hora o cuarto de hora, según el tiempo efectivamente invertido en la atención del requerimiento. En ningún caso podrá facturarse una fracción inferior al cuarto de hora, ni redondearse al alza una fracción no trabajada.
- Discusión, aclaración y ajuste de productos
Una vez recibido un producto por parte del contratista, el Administrador del Contrato podrá solicitar su discusión, aclaración o ajuste sin que ello genere costo adicional alguno para la ESPH S.A., siempre que la solicitud se enmarque dentro del alcance del requerimiento originalmente aprobado.
Se entenderá que una solicitud de ajuste se encuentra dentro del alcance original cuando tenga por objeto corregir errores, omisiones o imprecisiones imputables al contratista, aclarar el contenido o los fundamentos del criterio emitido, o adecuar la forma de presentación del producto a las necesidades de la Administración sin alterar su sustancia jurídica.
Cuando el Administrador del Contrato requiera ampliar el análisis a aspectos no contemplados en el requerimiento original, incorporar nuevos elementos fácticos o normativos que modifiquen sustancialmente su objeto, o actualizar el producto en virtud de cambios normativos sobrevenidos con posterioridad a su entrega, dicha solicitud constituirá un nuevo requerimiento y deberá tramitarse conforme al procedimiento general establecido en la presente sección, generando el reconocimiento económico correspondiente. La determinación sobre si una solicitud de ajuste implica o no una variación del alcance original corresponderá al Administrador del Contrato.
SERVICIO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS LEGALES Y ELABORACIÓN DE DICTÁMENES JURÍDICOS
- DETERMINACIÓN DEL SERVICIO
Las horas de servicio empleadas bajo esta categoría comprenden dos asesorías jurídicas que, si bien se encuentran estrechamente relacionadas, responden a necesidades institucionales distintas y podrán prestarse de forma independiente o interrelacionada:
La ATENCIÓN DE CONSULTAS LEGALES consiste en la respuesta a dudas jurídicas concretas planteadas por la ESPH S.A., o en la adopción de una interpretación sobre la aplicación de una norma, criterio jurisprudencial o situación de hecho con implicaciones legales. Su naturaleza es orientativa y podrá ser atendida de forma verbal o escrita, según la complejidad del asunto.
La ELABORACIÓN DE DICTÁMENES JURÍDICOS consiste en la emisión de una opinión técnico-jurídica formal, estructurada y fundamentada, sobre un documento, acto, contrato, situación jurídica o decisión institucional específica. Su emisión será siempre escrita y deberá contener el análisis normativo y jurisprudencial aplicable, las conclusiones del profesional y, cuando corresponda, las recomendaciones de acción para la Administración.
- MODALIDADES DE REQUERIMIENTO
Las horas de servicio para la ATENCIÓN DE CONSULTAS LEGALES Y ELABORACIÓN DE DICTÁMENES JURÍDICOS podrán requerirse bajo dos modalidades de requerimiento, según la complejidad y profundidad del asunto de la siguiente manera:
- La MODALIDAD SUMARIA aplica para consultas o criterios de respuesta inmediata que no requieren investigación jurídica exhaustiva y se fundamentan en el conocimiento y experiencia del profesional.
- Podrán formular requerimientos bajo esta modalidad el Administrador del Contrato y los funcionarios de la ESPH S.A. que se encuentren expresamente incluidos en la lista de personas habilitadas, conforme al mecanismo establecido en el apartado ii de la sección de Gestión de Requerimientos.
- La atención de un requerimiento sumario tendrá una duración mínima de un cuarto de hora y una duración máxima de tres horas.
- Cuando la atención del asunto requiera un tiempo superior a tres horas, el requerimiento deberá ser tramitado como requerimiento ordinario, debiendo el contratista comunicarlo al Administrador del Contrato a la brevedad posible para su reconversión formal.
- Dado su carácter expedito, el requerimiento sumario podrá atenderse y responderse por cualquiera de los siguientes medios a criterio del profesional según la naturaleza del asunto: correo electrónico enviado desde la cuenta oficial del contratista sin requisito de firma digital, mensajería instantánea por los canales habilitados en el contrato, videoconferencia, llamada telefónica, o documento escrito entregado físicamente o en formato digital.
- En los casos atendidos por vía verbal, ya sea llamada telefónica o videoconferencia, el contratista deberá remitir al Administrador del Contrato o al funcionario habilitado, a más tardar el día hábil siguiente, un resumen escrito por correo electrónico enviado desde la cuenta oficial del contratista sin requisito de firma digital, que consigne el criterio emitido, el tiempo invertido y la hora y fecha de atención, a efectos de respaldo y facturación.
- La MODALIDAD ORDINARIA aplica para asuntos de mayor complejidad que demanden análisis normativo, jurisprudencial o doctrinal profundo, así como para la totalidad de los dictámenes jurídicos formales.
- La solicitud será competencia del Administrador del Contrato o del funcionario habilitado, quien deberá formularla por escrito con indicación clara del asunto, los antecedentes relevantes, la información de respaldo disponible y el plazo requerido para su atención.
- A diferencia de la modalidad sumaria, el requerimiento ordinario deberá seguir el procedimiento general de gestión de requerimientos establecido en la sección de sección de Gestión de Requerimientos del presente pliego, incluyendo la estimación de horas por parte del contratista y la aprobación formal por parte del Administrador del Contrato, salvo que se trate de un requerimiento de urgencia conforme a lo dispuesto en el apartado vi de dicha sección.
- El producto resultante de un requerimiento ordinario deberá entregarse siempre por escrito, debidamente suscrito por el profesional responsable mediante firma autógrafa o firma digital, conforme a lo establecido en el apartado vii de la sección de Gestión de Requerimientos. No se tendrán por válidamente entregados los productos que no cumplan con estos requisitos, y su recepción no generará obligación de pago a cargo de la ESPH S.A.
SERVICIO DE REVISIÓN Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS.
Las horas de servicio empleadas bajo esta categoría comprenden la revisión jurídica de documentos existentes y la redacción de nuevos documentos jurídicos a solicitud de la ESPH S.A. Ambas actividades podrán prestarse de forma independiente o complementaria, según la naturaleza del requerimiento.
- La revisión jurídica consiste en el análisis formal y sustantivo de documentos remitidos por la ESPH S.A., con el fin de identificar riesgos jurídicos, inconsistencias normativas, vacíos contractuales o cualquier otro elemento que pueda comprometer los intereses institucionales.
- El contratista deberá entregar el documento revisado con las observaciones claramente indicadas, acompañado de una versión con control de cambios visible y, cuando corresponda, una versión limpia con las correcciones incorporadas, junto con un criterio escrito que fundamente las modificaciones sugeridas.
- La redacción de documentos jurídicos consiste en la elaboración de instrumentos jurídicos nuevos a partir de las instrucciones y condiciones esenciales proporcionadas por la ESPH S.A.
- Para ello, el Administrador del Contrato deberá remitir al contratista un escrito que indique claramente el objeto del documento, las partes involucradas, las condiciones esenciales, las restricciones aplicables y cualquier otro elemento relevante para su elaboración. La ausencia o insuficiencia de esta información facultará al contratista para solicitar una aclaración antes de iniciar la redacción, sin que dicha solicitud interrumpa el plazo de entrega acordado salvo que el Administrador del Contrato así lo autorice expresamente.
- Los documentos que podrán ser objeto de este servicio incluyen, de manera enunciativa y no limitativa: contratos, convenios, adendas, recursos administrativos, escritos procesales, proyectos de reglamento o normativa interna, políticas institucionales, instrumentos procesales, términos de referencia y pliegos de condiciones.
SERVICIO DE DISEÑO DE ESTRATEGIAS LEGALES
Las horas de servicio empleadas bajo esta categoría corresponden a la elaboración de planes de acción jurídicos estructurados, que la ESPH S.A. podrá solicitar cuando enfrente situaciones de complejidad regulatoria, litigiosa, contractual o normativa, y requiera no solo conocer el marco legal aplicable, sino definir con precisión cómo actuar frente a ellas.
- Una estrategia legal elaborada en el marco del presente contrato deberá contener, como referencia, los siguientes elementos: un diagnóstico jurídico de la situación que describa el contexto normativo y fáctico relevante; la identificación de los riesgos y oportunidades legales asociados; la definición de las líneas de acción posibles con el análisis de sus respectivas ventajas, desventajas e implicaciones jurídicas; la recomendación fundada de la línea de acción óptima conforme a los intereses institucionales de la ESPH S.A.; y una hoja de ruta para su implementación que oriente las actuaciones jurídicas subsecuentes.
- El contratista deberá tener presente que el diseño de la estrategia legal constituye un insumo para la toma de decisiones institucional, por lo que su elaboración deberá ajustarse a la realidad operativa y regulatoria de la ESPH S.A. y a las instrucciones específicas impartidas por el Administrador del Contrato. La implementación de la estrategia quedará en todos los casos bajo la dirección y control del Área Legal de la ESPH S.A., sin que el contratista pueda ejecutar actuación alguna derivada de ella sin autorización expresa.
- Adicionalmente, el Administrador del Contrato podrá solicitar al contratista la exposición oral de la estrategia diseñada ante las instancias internas que la ESPH S.A. determine, con el fin de facilitar su comprensión y orientar la toma de decisiones institucional. Dicha exposición será estimada y facturada en horas profesionales conforme a la modalidad ordinaria, y el tiempo invertido en su preparación y ejecución formará parte del informe de servicios correspondiente.
SERVICIO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
Las horas de servicio empleadas bajo esta categoría corresponden al diseño e impartición de actividades de capacitación y transferencia de conocimiento en materia jurídico-regulatoria especializada, dirigidas al personal de la ESPH S.A. que el Administrador del Contrato determine, conforme a las necesidades institucionales identificadas.
Este servicio constituye el mecanismo mediante el cual la ESPH S.A. podrá requerir al contratista sesiones orientadas a transferir al personal institucional el conocimiento técnico-jurídico generado en la ejecución del contrato o requerido para el fortalecimiento de las capacidades internas del Área Legal
- Para la activación de este servicio, el Administrador del Contrato o el funcionario habilitado, remitirá al contratista una solicitud que indique el objetivo general y los objetivos específicos de la capacitación requerida, así como la población meta y cualquier otra condición relevante.
- Con base en dicha solicitud, el contratista elaborará una propuesta de capacitación que detalle el contenido temático, la metodología, los materiales de apoyo y la estimación de horas profesionales necesarias, desagregadas en dos componentes: el tiempo de preparación, correspondiente al diseño, investigación y elaboración de materiales; y el tiempo de implementación, correspondiente a la impartición efectiva de la actividad. Ambos componentes serán reconocidos económicamente como horas profesionales conforme al precio contratado.
- La ESPH S.A. definirá si la capacitación se impartirá de manera presencial o virtual, y el contratista deberá ajustar su propuesta y metodología a la modalidad indicada.
- Una vez concluida la actividad, el contratista estará obligado a emitir a cada participante un certificado de participación o de aprovechamiento, según corresponda, suscrito por el profesional responsable.
SERVICIO DE MONITOREO NORMATIVO Y ALERTAS REGULATORIAS
Las horas de servicio empleadas bajo esta categoría corresponden a la emisión de alertas normativas y regulatorias que el contratista, en el ejercicio natural de su práctica profesional y en virtud de su conocimiento especializado del sector, identifique como relevantes para la actividad de la ESPH S.A.
- Este servicio tiene carácter puntual y se activa por iniciativa del contratista cada vez que detecte un cambio normativo, resolución, criterio jurisprudencial, proyecto de ley u otra novedad regulatoria que pueda tener impacto en los intereses institucionales de la ESPH S.A. en cualquiera de las líneas adjudicadas.
- El producto de este servicio consistirá en un informe sucinto remitido por correo electrónico desde la cuenta oficial del contratista al Administrador del Contrato, en el que se indique el cambio normativo detectado, su fuente, la fecha de entrada en vigencia o el estado de tramitación según corresponda, y una valoración preliminar y concisa de sus implicaciones para la ESPH S.A. La emisión de alertas normativas no generará costo alguno para la ESPH S.A. ni será objeto de facturación independiente, constituyendo una obligación inherente a la naturaleza especializada del servicio contratado.
- Una vez recibida la alerta, corresponderá exclusivamente al Administrador del Contrato evaluar su relevancia e impacto institucional y determinar si requiere profundizar en el asunto. En ese caso, será el Administrador del Contrato quien defina el alcance del servicio complementario requerido, el cual podrá consistir en un análisis jurídico, un dictamen formal, una exposición oral o el diseño de una estrategia legal, entre otros y lo tramitará formalmente como requerimiento ordinario conforme al procedimiento general de gestión de requerimientos establecido en el presente pliego.
- Ninguna actuación adicional del contratista derivada de una alerta normativa será válida ni generará obligación de pago a cargo de la ESPH S.A. sin la previa solicitud formal del Administrador del Contrato.
SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA JURÍDICA EN GESTIONES INSTITUCIONALES
Las horas de servicio empleadas bajo esta categoría corresponden a la asistencia legal en actuaciones, gestiones y diligencias que requieran la presencia o criterio de un profesional en derecho en apoyo del Área Legal de la ESPH S.A.
Este servicio abarca tanto gestiones presenciales como virtuales, y su naturaleza genérica permite cubrir cualquier actuación institucional que demande acompañamiento jurídico especializado.
Las horas facturables bajo este servicio comprenden dos componentes: el tiempo efectivo de la gestión y el tiempo de preparación previa necesario para su atención. El tiempo de preparación no podrá superar en ningún caso el tiempo efectivo de la gestión realizada, y ambos componentes deberán quedar debidamente detallados en el informe de labores correspondiente.
Para las gestiones que se realicen dentro de la Gran Área Metropolitana, los gastos de desplazamiento correrán por cuenta exclusiva del contratista y no serán objeto de reconocimiento económico adicional.
Para las gestiones que se realicen fuera de la Gran Área Metropolitana, el tiempo de desplazamiento será reconocido como hora profesional conforme al precio contratado, debiendo el contratista indicarlo expresamente en la estimación del requerimiento y en el informe de labores.
Una vez concluida la gestión, el contratista deberá remitir al Administrador del Contrato, dentro del día hábil siguiente, un resumen escrito de lo actuado, suscrito por el profesional responsable mediante firma autógrafa o firma digital, conforme a lo establecido en el apartado vii de la sección de Gestión de Requerimientos.
Este servicio podrá ser solicitado por el Administrador del Contrato o por el funcionario expresamente autorizado para ello. El requerimiento cuando sea para una reunión en una hora y día específico deberá formularse con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la fecha de la gestión, con indicación del objeto, la modalidad presencial o virtual, el lugar o plataforma de realización, los participantes esperados y cualquier otra condición relevante para la preparación del profesional.
RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
El presente contrato establece una relación de prestación de servicios profesionales entre la ESPH S.A. y el contratista (firma de servicios jurídicos), sin que ello genere, bajo ninguna circunstancia, un vínculo de carácter laboral entre las partes.
La solicitud de los servicios contratados y la fiscalización que la ESPH S.A. realice sobre su ejecución se limitará exclusivamente a verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin que ello pueda interpretarse en ningún caso como una relación de subordinación laboral.
Cualquier relación laboral que el contratista mantenga con sus colaboradores, incluyendo los profesionales que ejecuten el servicio, será de su exclusiva responsabilidad, debiendo asumir todas las obligaciones derivadas de dicha relación conforme a la legislación vigente y a las disposiciones de las autoridades administrativas o judiciales competentes.
La ESPH S.A. no asumirá responsabilidad alguna por reclamos laborales, cargas sociales, prestaciones, indemnizaciones o cualquier otra obligación derivada de la relación entre el contratista y su personal.
En caso de que el contratista sea una persona física que, a su vez, actúe directamente como profesional en la prestación del servicio, la relación contractual mantendrá igualmente la naturaleza de prestación de servicios profesionales.
En ningún caso se entenderá que dicha contratación genera vínculo laboral o relación de subordinación con la ESPH S.A., correspondiendo al contratista el cumplimiento exclusivo de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y demás cargas legales aplicables.
El profesional responsable designado por el contratista (firma de servicios jurídicos) para la ejecución del servicio será considerado, para todos los efectos legales, como colaborador privado de la firma y actuará exclusivamente en su condición de asesor externo de la ESPH S.A.
Bajo ninguna circunstancia podrá emitir documentos, criterios jurídicos, dictámenes o cualquier otro pronunciamiento en nombre de la ESPH S.A., ni ostentar representación alguna que pueda inducir a terceros a interpretarlo como parte de la estructura organizativa de la institución, salvo que cuente con poder especial judicial o administrativo otorgado expresamente por la ESPH S.A. para una gestión específica y debidamente autorizado por la jerarquía institucional competente.
Toda comunicación, informe o recomendación emitida en el marco de la relación contractual deberá consignar expresamente su condición de prestación de servicios profesionales externos.
La eventual asignación de herramientas tecnológicas institucionales, incluyendo cuentas de correo electrónico con dominio de la ESPH S.A., se realizará únicamente cuando sea estrictamente necesaria para el acceso a sistemas internos de información, sin que ello implique habilitación para la gestión de correspondencia externa en nombre de la institución.
La prestación del servicio se ejecutará en el espacio propio del contratista y a discreción de su tiempo y recursos, quien organizará libremente la forma y oportunidad de atención de los requerimientos para cumplir con las obligaciones contractuales, sin sujeción a disponibilidad fija de horario ni a un lugar de prestación determinado en las instalaciones de la ESPH S.A.
Lo anterior sin perjuicio de que el profesional responsable pueda presentarse en las instalaciones de la ESPH S.A. cuando ello resulte necesario para la atención de reuniones u otras gestiones propias de la relación de servicios profesionales, presencialidad que en ningún caso desvirtuará la naturaleza independiente de la prestación ni implicará subordinación laboral.
En todo momento, frente a terceros, el profesional responsable deberá identificarse de forma expresa como profesional externo, sin que pueda presentarse como funcionario de la ESPH S.A., ya sea de forma oral o escrita.
En consecuencia, el contratista y los profesionales designados se abstendrán de realizar cualquier manifestación pública o privada que pueda generar la apariencia de relación laboral o de pertenencia orgánica a la ESPH S.A., limitándose estrictamente al ejercicio de sus servicios conforme a los términos del presente pliego de condiciones.
En el supuesto de que el contratista o el profesional responsable reciba de la ESPH S.A. alguna instrucción, indicación o requerimiento que pudiera ser razonablemente interpretado como un ejercicio de subordinación laboral, será responsabilidad del contratista advertirlo de forma inmediata y por escrito a la ESPH S.A., a efecto de que esta proceda a su corrección.
EQUIPOS DE APOYO, COSTOS DE OPERACIÓN Y PERSONAL ADICIONAL
El contratista deberá dotar al profesional responsable de todo el equipo de apoyo que resulte necesario para la adecuada prestación del servicio, incluyendo espacios de trabajo, equipo tecnológico, acceso a bibliotecas jurídicas o cualquier otro recurso que estime pertinente para la correcta ejecución del objeto contractual.
El contratista asumirá la totalidad de los costos operativos requeridos para la ejecución del contrato, incluyendo, pero no limitados a, viáticos, transporte y cualquier otro gasto que resulte necesario para la adecuada prestación del servicio.
El contratista podrá, bajo su exclusiva cuenta y responsabilidad, asignar el personal adicional que considere necesario para la adecuada prestación del servicio, tales como personal de mensajería, secretariado, asistentes legales o paralegales, o cualquier otro recurso de apoyo operativo que estime pertinente para la ejecución contractual.
Todos los equipos de apoyo, costos de operación y personal adicional serán asumidos íntegramente por el contratista, sin que proceda reconocimiento, reembolso o pago adicional por parte de la ESPH S.A., más allá del precio pactado por la prestación del servicio.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista, así como todas las personas profesionales designadas para la ejecución del servicio, se obligan a guardar estricta confidencialidad y secreto profesional respecto de toda la información, documentación, datos personales, expedientes, criterios jurídicos, estrategias legales, comunicaciones internas, actuaciones institucionales y cualquier otro elemento al que tengan acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato, independientemente del medio o formato en que dicha información se encuentre.
La obligación de confidencialidad abarca toda información que no sea de dominio público, incluyendo aquella que por su naturaleza deba ser tratada como reservada, confidencial o sensible conforme al ordenamiento jurídico costarricense, entre ellos la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales N.° 8968, la Ley General de la Administración Pública, la normativa regulatoria sectorial aplicable y los principios que rigen la función pública y el ejercicio de la abogacía.
El contratista y las personas profesionales designadas se comprometen expresamente a no divulgar, reproducir, transferir, publicar, comentar, comunicar ni utilizar la información a la que tengan acceso para fines distintos a la ejecución del objeto contractual, salvo autorización previa, expresa y escrita de la ESPH S.A., o mandato emanado de autoridad competente debidamente notificado a la institución con antelación razonable, a fin de que esta pueda ejercer los recursos que estime pertinentes.
Queda expresamente prohibido al contratista y a las personas profesionales designadas utilizar la información obtenida en el marco de este contrato en beneficio propio, de terceros, de clientes propios o de cualquier otra parte que pueda tener intereses contrarios o concurrentes con los de la ESPH S.A.
El contratista adoptará todas las medidas técnicas, organizativas y jurídicas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información institucional, incluyendo el control de acceso por parte de su personal de apoyo, la custodia adecuada de los documentos físicos y digitales, y la destrucción segura de la información una vez concluida su utilización para los fines contractuales autorizados.
Esta obligación se mantendrá plenamente vigente durante toda la ejecución del contrato y subsistirá indefinidamente con posterioridad a su terminación, independientemente de la causa que la origine, ya sea por vencimiento del plazo, resolución, rescisión o cualquier otra forma de extinción contractual.
El incumplimiento de esta cláusula por parte del contratista o de cualquiera de las personas profesionales u otros colaboradores se entenderá como una falta grave, y facultará a la ESPH S.A. para iniciar de forma inmediata las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la resolución unilateral del contrato, la ejecución de las garantías constituidas y la aplicación de las sanciones previstas en el presente pliego de condiciones. Los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de esta cláusula serán de cargo exclusivo del contratista.
Como condición previa al inicio de la ejecución contractual, el contratista deberá suscribir acuerdos individuales de confidencialidad con todas las personas colaboradoras que, en razón de sus funciones de apoyo, tengan acceso directo o indirecto a la información, documentación o sistemas de la ESPH S.A.
Dichos acuerdos deberán contener obligaciones equivalentes a las establecidas en la presente cláusula y deberán ser remitidos al Administrador del Contrato antes del inicio de las labores. Cualquier incorporación posterior de personal con acceso a información institucional deberá igualmente ir precedida de la suscripción del respectivo acuerdo de confidencialidad, sin que la omisión de este requisito pueda ser invocada por el contratista como eximente de responsabilidad frente a la ESPH S.A.
La ESPH S.A. podrá en cualquier momento solicitar al contratista copia de los acuerdos de confidencialidad suscritos, estando este obligado a aportarlos dentro del plazo que se le indique.
DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
El contratista, ya sea persona física o jurídica, deberá garantizar que no mantiene conflictos de intereses con la ESPH S.A.
Se entenderá que existe conflicto de intereses cuando el contratista represente, asesore o mantenga relación profesional, comercial o contractual con partes cuyos intereses sean contrarios o concurrentes con los de la ESPH S.A., incluyendo expresamente la representación o asesoría a terceros en procesos judiciales, administrativos o regulatorios en contra de la ESPH S.A. ante cualquier instancia, o cuando cualquier otra circunstancia pueda comprometer su independencia, imparcialidad u objetividad en la prestación del servicio.
El oferente deberá presentar en la oferta declaración jurada en la que haga constar la inexistencia de conflictos de intereses en relación con el objeto del contrato y con la actividad institucional de la ESPH S.A.
Adicionalmente el oferente deberá aportar en su oferta declaración jurada en los mismos términos, suscrita por las personas profesionales titulares acreditadas para la ejecución del servicio deberá. La omisión de este documento o la falsedad en su contenido será causal de exclusión de la oferta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del contratista y de las personas profesionales designadas advertir de manera oportuna y proactiva cualquier circunstancia, vínculo o contexto presente o sobrevenido que pudiera razonablemente interpretarse como un conflicto de intereses o comprometer su independencia, aun cuando dicha situación no encuadre de forma evidente en los supuestos descritos en los párrafos anteriores.
Dicha advertencia deberá comunicarse al Administrador del Contrato antes de iniciar la actuación correspondiente, a fin de que la Administración realice la valoración que estime pertinente y adopte la decisión que corresponda.
La obligación de declarar la inexistencia de conflictos de intereses es de carácter continuo durante toda la vigencia del contrato. En consecuencia, ante cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera constituir un conflicto de intereses, el contratista deberá comunicarlo al Administrador del Contrato de forma inmediata, sin esperar a que la ESPH S.A. lo detecte o lo requiera.
En caso de detectarse o sobrevenir un conflicto de intereses, la ESPH S.A. podrá rechazar la designación de la persona profesional involucrada, requerir su sustitución inmediata conforme al procedimiento establecido en el presente pliego, o excluir el requerimiento específico del ámbito de ejecución del contratista, sin responsabilidad alguna para la Administración y sin que ello genere derecho a compensación o reconocimiento económico a favor del contratista.
En caso de que, agotados los mecanismos de sustitución de personas profesionales previstos en el presente pliego, no sea posible atender un requerimiento específico por existir conflicto de intereses respecto de todas las personas profesionales acreditadas, las partes acuerdan desde ya, al amparo del artículo 116 de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, que el requerimiento correspondiente quedará sin efecto por mutuo acuerdo, sin que ello genere obligación de indemnización, compensación o reconocimiento económico alguno a favor del contratista, en tanto la imposibilidad de ejecución deriva de una circunstancia propia del ámbito de la firma y no de una decisión unilateral de la Administración. Lo anterior no afectará la vigencia del contrato respecto de los demás requerimientos asignados o por asignarse, quedando la ESPH S.A. plenamente facultada para atender el requerimiento específico por los medios que el ordenamiento jurídico habilite.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El contrato será administrado por el titular del proceso de gestión jurídica, el Lic. Gilberth Gonzalez Fallas y en su ausencia por el Lic. Luis Fernando Barquero Cordero.
Dada la naturaleza transversal del presente contrato, cuya ejecución involucra a las distintas unidades de negocio de la ESPH S.A., la trazabilidad del consumo de horas y la coordinación operativa por cada línea de contratación se canalizará a través de los funcionarios habilitados identificados en el Anexo 1 al Contrato Listado de Funcionarios Habilitados para Formular Requerimientos, quienes coordinarán directamente con el Administrador del Contrato para la formulación, seguimiento y reporte de los requerimientos correspondientes a su respectiva unidad de negocio.
Plazo para órdenes de pedido: El contratista cuenta con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptarla, al cumplimiento de este plazo, empieza a correr el plazo de entrega.
El plazo de entrega se deberá referenciar en el detalle de las condiciones técnicas.
|
Plazo para aceptar Orden de Pedido (aviso al contratista) |
Plazo de entrega máximo |
Plazo para siguiente entrega (frecuencia) |
|
2 días hábiles |
Ver apartado 3. Condiciones especificas |
mensual |
FISCALIZACIÓN:
La fiscalización del presente contrato estará a cargo del Administrador del Contrato (titular del Proceso de Gestión Jurídica de la ESPH S.A.,), quien velará por el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales, la cantidad de los productos entregados, la correcta aplicación de los procedimientos establecidos en el presente pliego y el uso adecuado de las horas profesionales facturadas.
El contratista deberá presentar al Administrador del Contrato, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un INFORME MENSUAL DE SERVICIOS correspondiente al mes inmediato anterior, que constituirá el documento base para la aprobación de la facturación del período.
Dicho informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
- El detalle de cada requerimiento atendido durante el período, indicando la fecha de recepción, la modalidad de requerimiento, la descripción del servicio prestado, el nombre de la persona profesional responsable, las horas invertidas desagregadas en fracciones cuando corresponda, y el plazo de entrega acordado versus el plazo efectivo de entrega.
- Adicionalmente, el informe deberá incluir un resumen consolidado de las horas totales facturadas en el período, desagregadas por tipo de servicio y por modalidad de requerimiento, así como el acumulado de horas consumidas desde el inicio del contrato en relación con la estimación establecida en el pliego.
- El informe mensual de labores deberá acompañarse de la evidencia documental que respalde cada requerimiento reportado, incluyendo la solicitud formal del requerimiento, la estimación aprobada por el Administrador del Contrato, el producto entregado debidamente suscrito y cualquier comunicación relevante asociada a su atención.
- En el caso de requerimientos atendidos por vía verbal, el resumen escrito remitido conforme a lo establecido en el presente pliego constituirá la evidencia de respaldo correspondiente.
El Administrador del Contrato dispondrá de quince días hábiles para revisar el informe mensual de labores y su evidencia de respaldo, y podrá aprobarlo, objetarlo parcialmente o rechazarlo.
En caso de objeción parcial, el Administrador del Contrato indicará expresamente los requerimientos o horas que no son reconocidos y los motivos correspondientes, quedando el contratista obligado a ajustar la facturación conforme a lo resuelto.
En caso de rechazo total, el contratista deberá presentar un informe corregido dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del rechazo. Únicamente los requerimientos incluidos en un informe aprobado por el Administrador del Contrato generarán obligación de pago a cargo de la ESPH S.A.
Sin perjuicio de la revisión mensual, el Administrador del Contrato podrá en cualquier momento solicitar al contratista información adicional, aclaraciones o documentación complementaria sobre cualquier requerimiento atendido, debiendo el contratista atender dicha solicitud dentro del plazo que se le indique.
Asimismo, la ESPH S.A. se reserva el derecho de realizar auditorías periódicas sobre la ejecución contractual, pudiendo verificar la concordancia entre los servicios facturados y los productos efectivamente entregados, sin que el contratista pueda oponerse a dicho ejercicio de fiscalización.
NIVELES DE SERVICIO EXIGIBLES (SLA):
Los siguientes plazos constituyen los niveles mínimos de servicio exigibles al contratista durante la vigencia del contrato, cuyo incumplimiento injustificado dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en la presente cláusula:
- El contratista deberá responder la estimación de horas y plazo de entrega de un requerimiento ordinario dentro de las seis horas hábiles siguientes a su recepción.
- El resumen escrito de atenciones verbales deberá ser remitido a más tardar el día hábil siguiente a la atención.
- El informe mensual de servicios deberá ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
- La persona profesional suplente deberá ser activada y comunicada al Administrador del Contrato dentro de un día hábil siguiente al impedimento de las personas titulares.
- Los requerimientos de acompañamiento con fecha y hora definidas deberán ser confirmados dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción.
- Todo producto escrito deberá ser entregado debidamente suscrito dentro del plazo acordado en el requerimiento aprobado.
- El contratista deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte del profesional sustituto, conforme a lo establecido en el apartado de MECANISMO DE SUPLENCIA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho que origine la sustitución.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y CIVIL
El contratista y las personas profesionales designadas para la ejecución del servicio asumen, en el marco de la presente contratación, obligaciones de naturaleza dual, cuya distinción resulta determinante para la valoración del cumplimiento contractual y la eventual exigencia de responsabilidad.
- OBLIGACIONES DE RESULTADO
En cuanto a la dimensión formal y procedimental del servicio, el contratista asume obligaciones de resultado, comprendiéndose dentro de estas el cumplimiento íntegro de las condiciones de forma, soporte, plazo y entrega establecidas en el presente pliego de condiciones.
Se incluyen dentro de esta categoría, entre otras, la entrega de productos escritos debidamente suscritos, el registro y reporte fiel de las horas invertidas en cada requerimiento, la presentación oportuna de los informes de labores que respalden la facturación, la atención de los requerimientos dentro de los plazos acordados, y el cumplimiento de los canales y procedimientos de comunicación establecidos contractualmente.
El incumplimiento de estas obligaciones se configura objetivamente, con independencia de la diligencia empleada, bastando la constatación de que el resultado exigido no fue alcanzado.
- OBLIGACIONES DE MEDIOS
En cuanto a la dimensión técnico-jurídica y profesional del servicio, el contratista asume obligaciones de medios, comprendiéndose dentro de estas la calidad del análisis jurídico, la valoración normativa y jurisprudencial aplicable, la fundamentación de los criterios y dictámenes emitidos, y las recomendaciones de acción dirigidas a la Administración.
En estos aspectos, el estándar exigible no es la corrección absoluta del resultado obtenido, sino que la persona profesional responsable haya actuado con la diligencia, pericia y rigor técnico razonablemente esperados de una persona especialista en el área de derecho correspondiente a la línea adjudicada.
El incumplimiento en esta dimensión requerirá la acreditación de dolo o culpa grave en la actuación profesional.
Para efectos de la presente contratación, se entenderá que existe culpa grave en la dimensión técnico-jurídica cuando la actuación de la persona profesional responsable evidencie una desviación manifiesta e inexcusable respecto del estándar de diligencia, pericia y rigor técnico razonablemente exigible a una persona especialista en el área adjudicada.
Se configurará culpa grave, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Cuando el criterio jurídico, dictamen o producto entregado omita el análisis de elementos normativos, jurisprudenciales o fácticos que resulten determinantes para la valoración del asunto encomendado, sin justificación técnica alguna.
- Cuando la fundamentación jurídica del producto entregado ignore de forma ostensible la normativa aplicable al caso concreto, la jurisprudencia judicial o administrativa consolidada, o los principios generales del Derecho.
- Cuando la persona profesional adopte criterios o recomendaciones que resulten manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico vigente, sin que medie una posición jurídica razonada y documentada que justifique la divergencia.
- Cuando la persona profesional omita advertir oportunamente al Administrador del Contrato sobre circunstancias de relevancia jurídica que sean de su conocimiento y que pudieran incidir en los intereses institucionales de la ESPH S.A.
No constituirá culpa grave la discrepancia técnica razonada entre el criterio de la persona profesional contratada y el de la Administración, ni la adopción de posiciones jurídicas que, aun siendo minoritarias, se encuentren debidamente fundamentadas en el ordenamiento jurídico aplicable.
iii. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
El contratista será responsable frente a la ESPH S.A. por el cumplimiento integral del objeto contractual, incluyendo las actuaciones de todas las personas profesionales designadas, sin perjuicio de la responsabilidad profesional directa de estas por su actuación técnica. En caso de que, por dolo o culpa grave en la ejecución de sus funciones, se generen daños o perjuicios a la ESPH S.A. o a terceros, la responsabilidad podrá ser exigida al contratista y a la persona profesional designada de forma solidaria cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico, incluyendo supuestos de actuación conjunta, negligencia concurrente o incumplimiento atribuible a ambos en la ejecución del servicio.
La existencia de responsabilidad administrativa, civil o profesional no excluye la eventual responsabilidad disciplinaria o penal que pudiera corresponder conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las sanciones contractuales previstas en el presente pliego de condiciones.
CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA Y CONFLICTO DE INTERESES COMERCIALES
Durante la vigencia del presente contrato, el contratista y las personas profesionales designadas para su ejecución no podrán representar, asesorar, patrocinar ni prestar servicios profesionales de ninguna naturaleza a personas físicas o jurídicas cuyos intereses sean contrarios o concurrentes con los de la ESPH S.A. en materias relacionadas con el objeto del contrato, incluyendo de manera expresa a competidores directos en los mercados regulados en los que opera la ESPH S.A., a partes que mantengan procesos judiciales, administrativos o regulatorios en contra de la institución, y a oferentes, concesionarios o regulados que participen en procedimientos tarifarios, de concesión o de fiscalización en los que la ESPH S.A. sea parte o tenga interés institucional directo.
Una vez terminado el contrato, el contratista y las personas profesionales designadas se obligan a abstenerse de representar, asesorar o prestar servicios profesionales a partes cuyos intereses sean directamente contrarios a los de la ESPH S.A. en asuntos que hayan sido objeto de asesoría, análisis o gestión en el marco del presente contrato. La duración del período de veda variará según la causa de terminación contractual de la siguiente manera:
- Cuando la terminación opere por el acaecimiento del plazo contractual o sus prórrogas, o por decisión unilateral de la Administración sin causa imputable al contratista, el período de veda será de tres meses contados a partir de la fecha de terminación efectiva del contrato.
- Cuando la terminación opere por incumplimiento contractual imputable al contratista, por mutuo acuerdo entre las partes, o por cualquier otra causa que sea atribuible directa o indirectamente al contratista, el período de veda será de un año contado a partir de la fecha de terminación efectiva del contrato.
En todos los casos, esta restricción se limita expresamente a los asuntos específicos atendidos durante la vigencia contractual y no constituye una prohibición general de ejercicio profesional del contratista ni de las personas profesionales designadas en áreas o materias no relacionadas con dichos asuntos.
El incumplimiento de la veda habilitará a la ESPH S.A. a las acciones civiles, administrativas y penales que correspondan. Los daños y perjuicios derivados del incumplimiento serán de cargo exclusivo del contratista.
La sanción económica prevista en el presente pliego por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula tiene la naturaleza jurídica de cláusula penal indemnizatoria, con el carácter de estimación anticipada y convencional de los daños y perjuicios ocasionados a la ESPH S.A. por dicho incumplimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 708 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, la aplicación de esta cláusula penal no requerirá la demostración específica del monto del daño ocasionado, ni se sujetará al régimen de multas administrativas por incumplimiento contractual regulado en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de la ESPH S.A. de exigir judicialmente los daños y perjuicios adicionales que superen el monto de la cláusula penal, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y VERIFICACIÓN PROFESIONAL
El contratista podrá utilizar herramientas de inteligencia artificial como apoyo en la elaboración de los productos y servicios objeto del presente contrato.
Queda expresamente prohibido al contratista y a las personas profesionales designadas introducir, cargar o compartir información confidencial, reservada o sensible de la ESPH S.A. en herramientas de inteligencia artificial de acceso público o de uso general, salvo que se trate de herramientas cuyos términos de uso garanticen expresamente la no utilización de dicha información para el entrenamiento de modelos ni su divulgación a terceros, y previa autorización escrita del Administrador del Contrato. La contravención de esta prohibición se regirá por el régimen de responsabilidad y las sanciones establecidas en la cláusula de confidencialidad del presente pliego.
Cuando un producto haya sido elaborado total o parcialmente con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial, el contratista deberá declararlo expresamente en el documento entregado, indicando la herramienta utilizada.
Dicha declaración no eximirá al contratista de su responsabilidad profesional sobre el contenido del producto, y deberá constar de forma visible antes de la firma del profesional responsable.
Todo producto entregado a la ESPH S.A. deberá ser revisado, validado, completado y suscrito por una persona profesional en Derecho debidamente acreditada conforme a los requisitos del presente pliego, quien asumirá plena responsabilidad profesional y legal sobre el contenido, la precisión jurídica y la idoneidad del producto entregado, con independencia de las herramientas utilizadas para su elaboración.
La persona profesional responsable deberá verificar de forma independiente la existencia, vigencia y exactitud de toda fuente normativa, jurisprudencial, doctrinal o de cualquier otra naturaleza que haya sido citada, sugerida o generada mediante herramientas de inteligencia artificial, antes de incorporarla a cualquier producto entregado a la ESPH S.A. No se admitirá como justificación de un error o imprecisión el hecho de que la fuente citada haya sido generada o sugerida por una herramienta de inteligencia artificial.
En ningún caso se admitirá como producto válido aquel que no haya sido objeto de revisión y validación humana por parte de la persona profesional responsable.
Personal
El contratista deberá contar con el perfil del profesional que se requiera sea de planilla o subcontratado (de acuerdo con los lineamientos e la subcontratación de la LGCP y su reglamento), deberá presentar el listado de los posibles profesionales o técnico dependiendo del alcance del ítem que ofertan, una vez emitida la orden de inicio el contratista dispone de 5 días hábiles para presentar los atestados, CV, certificaciones o cualquier otro documento que se solicite para corroborar con la experiencia o requisitos definidos en los siguientes puntos.
- PERSONAS PROFESIONALES RESPONSABLES
El oferente deberá acreditar que cuenta con dos personas profesionales en Derecho habilitadas para actuar como personas profesionales titulares en la ejecución de la línea de contratación para la que concursa, y una tercera persona profesional que actuará como suplente.
Dado que la modalidad de contratación es según demanda y que la ESPH S.A. podrá requerir la atención de asuntos de forma simultánea o sucesiva, la exigencia de contar con al menos dos personas profesionales titulares acreditadas garantiza la capacidad operativa del oferente para atender los requerimientos institucionales sin comprometer la calidad ni la continuidad del servicio, y permite gestionar adecuadamente eventuales impedimentos, excusas o conflictos de intereses sobrevenidos.
Cada una de las personas profesionales propuestas deberá cumplir individualmente con los siguientes requisitos:
- INCORPORACIÓN ACTIVA AL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA.
La exigencia de ocho años de ejercicio profesional activo responde a consideraciones de idoneidad técnica y madurez profesional directamente vinculadas con la naturaleza del servicio.
La asesoría legal especializada objeto del presente procedimiento involucra la atención de asuntos jurídicos ante entes reguladores como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la intervención ante instancias legislativas de alcance nacional, la asesoría en materia administrativa ante órganos de control como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, así como el acompañamiento jurídico en operaciones mercantiles complejas propias de la actividad empresarial de la ESPH S.A.
Todas estas actuaciones se desarrollan en contextos técnicos y normativos altamente especializados, con implicaciones económicas y regulatorias directas sobre la institución y, en última instancia, sobre la prestación de servicios públicos esenciales a la población.
El ejercicio adecuado de estas funciones presupone no solo el dominio teórico del ordenamiento jurídico aplicable, sino la experiencia práctica suficiente para asesorar en procedimientos regulatorios, tarifarios, legislativos y contractuales de alta complejidad, con independencia de criterio, solidez técnica y capacidad de resolución ante situaciones no previstas.
Un período de ocho años de ejercicio profesional activo garantiza razonablemente que el profesional ha tenido exposición suficiente a la asesoría regulatoria, al litigio administrativo, a la gestión ante entes especializados o a la función pública en materia jurídica, y que cuenta con la madurez profesional necesaria para asumir responsabilidades de la envergadura que el objeto contractual demanda. Este umbral resulta proporcional al objeto contractual y no constituye una restricción irrazonable a la participación, en tanto se circunscribe a una contratación de naturaleza especializada y sensible que justifica plenamente la exigencia de un perfil profesional consolidado.
Este umbral resulta proporcional al objeto contractual y no constituye una restricción irrazonable a la participación, en tanto se circunscribe a una contratación de naturaleza especializada y sensible que justifica plenamente la exigencia de un perfil profesional consolidado.
Mecanismo de comprobación: certificación de incorporación y estado activo emitida por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, o bien certificada notarialmente, en la que conste la fecha de incorporación al Colegio, con una antigüedad no mayor a treinta días naturales a la fecha de presentación de la oferta.
- AUSENCIA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS FIRMES
La persona profesional no deberá registrar sanciones disciplinarias firmes impuestas por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica durante los diez años anteriores a la presentación de la oferta. Este requisito atiende a la necesidad de garantizar la probidad e integridad del profesional que ejercerá funciones de instrucción en procedimientos disciplinarios de carácter sensible.
Mecanismo de comprobación: Certificación emitida por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica o notarialmente, dónde indique que la persona profesional no cuenta con sanciones disciplinarias.
- FORMACIÓN ACADÉMICA
Grado mínimo de licenciatura en Derecho, otorgado por una universidad reconocida por el CONESUP o acreditada ante el SINAES. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá aportarse la equiparación o reconocimiento emitido por la autoridad competente conforme al ordenamiento costarricense.
Mecanismo de comprobación: Copia certificada del título académico o certificación emitida por la universidad correspondiente.
- ESPECIALIZACIÓN EN EL ÁREA DE DERECHO OBJETO DE LA LÍNEA DE CONTRATACIÓN
La persona profesional deberá acreditar formación de posgrado, especialización o certificación académica cuyo contenido curricular corresponda de manera específica al área de derecho objeto de la línea de contratación para la que concursa, emitida por universidad reconocida por el CONESUP o acreditada ante el SINAES, o su equivalente en el extranjero debidamente reconocido.
Únicamente en ausencia de oferta académica específica en el área, se admitirá formación de posgrado en disciplinas jurídicas directamente afines, siempre que el oferente acredite, mediante el detalle del plan de estudios, que su contenido guarda relación sustancial con las materias propias de la línea.
Este requisito atiende a la naturaleza técnica y especializada de los servicios objeto de contratación, los cuales demandan un dominio específico del régimen jurídico aplicable en cada área más allá de la formación jurídica general.
Mecanismo de comprobación: copia certificada del título, diploma o certificado académico correspondiente, emitido por la institución educativa respectiva.
- MECANISMO DE SUPLENCIA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El oferente deberá demostrar que cuenta con un mecanismo de suplencia que garantice la continuidad del servicio ante la eventual ausencia, impedimento o cualquier otra causa que afecte al profesional responsable titular.
Mecanismos de comprobación:
- El oferente, sea persona física o jurídica, deberá manifestar bajo declaración jurada que, durante toda la vigencia del contrato, contará con al menos un profesional en Derecho adicional, especializado en la misma línea de contratación adjudicada, disponible para asumir la sustitución del profesional responsable ante ausencia, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa que impida su continuidad. Para efectos de la oferta, bastará dicha declaración, sin que sea necesario identificar, nombrar ni acreditar documentalmente a la persona sustituta en esta etapa.
- Al momento en que resulte necesaria la sustitución, el contratista deberá presentar a la ESPH S.A., dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al hecho que la origina, la documentación que acredite el cumplimiento por parte del profesional sustituto de la totalidad de los requisitos de admisibilidad establecidos en la presente sección para la línea correspondiente. La ESPH S.A. verificará dicho cumplimiento antes de autorizar el inicio de funciones del profesional sustituto.
- El incumplimiento de la obligación de contar con profesional sustituto disponible, o la imposibilidad de acreditar oportunamente el cumplimiento de los requisitos conforme al inciso anterior, constituirá incumplimiento contractual grave sujeto al régimen de multas y sanciones establecido en el presente pliego, sin perjuicio de la facultad de la ESPH S.A. de resolver el contrato.
- El contratista deberá activar y comunicar al Administrador del Contrato la activación del profesional sustituto dentro de un día hábil siguiente al impedimento del profesional responsable titular, sin perjuicio del plazo de cinco días hábiles establecido en el inciso anterior para acreditar documentalmente el cumplimiento de sus requisitos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- CONDICIONES GENERALES
Obligaciones del contratista: Todo de acuerdo con el artículo 14 de la LGCP y 238 del RLGCP.
- Presentar al administrador de contrato la actualización del cronograma, de acuerdo con el Artículo 50. Actualización del cronograma vigente, del Reglamento para el reajuste precios en los contratos de obra pública y la revisión de precios en los contratos de bienes y servicios.
- Presentar la póliza del INS y planillas, junto con la factura en SICOP.
- Mantener al día en todo momento sus responsabilidades patronales en cuanto a las garantías sociales de sus trabajadores.
- Designar un ejecutivo para la atención y canal de comunicación, con su respectivo suplente quienes fungirán como enlaces entre el contratista y la ESPH.
- El contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias, así como los requerimientos de las autoridades competentes en materia de trabajo, mantendrá a todos los trabajadores durante la vigencia del contrato, al amparo de los regímenes de seguro social y de riesgos profesionales.
- El contratista deberá obtener y mantener actualizados los permisos de funcionamiento, licencias y/o registros conformes a la actividad que desarrolla.
- El contratista está en la obligación de conocer y cumplir lo establecido en el documento Reglas de Calidad, Salud y Seguridad y Ambiente para Contratistas de la ESPH, S.A (el documento se encuentra en la página de la empresa esph-sa.com; en la cejilla de proveedores) y someterse a las inspecciones periódicas que la ESPH S.A. realice para verificar el cumplimiento del mismo.
- Las consecuencias de orden laboral y de accidentes de trabajo, serán de entera responsabilidad del contratista, al igual que las derivadas de daños a las personas o bienes a terceros, en consecuencia, el contratista, para todos los efectos, será reputado como patrón único y expresamente deja exonerada a la Empresa de cualquier responsabilidad de orden civil y laboral, con motivo en razón o consecuencia de los servicios contratados. En caso de producirse una situación de emergencia o accidente laboral se debe notificar al administrador del contrato por parte de la Unidad Interesada (responsable de la contratación) para que este informe al departamento de Salud Ocupacional de la ESPH S.A.
Vigencia del contrato: 12 meses con prorrogas automáticas de 12 meses, hasta un máximo de 48 meses.
Vigencia de la oferta: 90 días hábiles
Entrega de bienes / servicios: Informes y sesiones de trabajo.
La ESPH se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente cada uno de estos ítems.
El oferente adjudicado previo a la entrega de los bienes o servicios deberá gestionar ante la Plataforma de Compras SICOP la Solicitud de Recepción dirigida al Administrador del Contrato correspondiente.
Pago: La ESPH realiza el pago a 30 días naturales, desde la presentación de la factura. El administrador de contrato podrá determinar pagos a plazos inferiores al establecido, siempre y cuando aporte una justificación técnica de los beneficios a la ESPH.
Todo trámite de pago deberá realizarse a través de la Plataforma de Compras SICOP, cualquier factura emitida antes de dicho trámite deberá ser anulada y emitida nuevamente.
Plazo de entrega: Todo de acuerdo con los artículos 40 de la LGCP y 96 del RLGCP.
Desempate: Todo de acuerdo con el artículo 97 RLGCP.
En caso de que dos o más ofertas obtengan la misma calificación final para una misma línea de contratación, se aplicará el sistema de desempate previsto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento, siguiendo el siguiente orden de prelación: en primer lugar, se aplicará el puntaje adicional que corresponda a la condición de micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) del oferente, incluyendo el otorgado a las cooperativas que compartan las características de una PYME conforme a la Ley N.° 10659; en segundo lugar, si el empate persiste, se procederá al sorteo público. Todo lo anterior conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes al momento del acto de adjudicación.
Mejora de Precios: Todo de acuerdo con el artículo 99 RLGCP. NO
Precio: Todo de acuerdo con el artículo 98 y 104 RLGCP.
El oferente deberá proponer un único precio por hora aplicable a la totalidad de los servicios comprendidos en la línea de contratación para la que concursa, independientemente del tipo de servicio prestado, la modalidad de requerimiento utilizada o la persona profesional designada para su atención.
Dicho precio constituirá la unidad de referencia sobre el cual se calculará la totalidad de la remuneración del contratista durante la vigencia del contrato.
HONORARIOS PROFESIONALES
Con independencia del precio pactado entre la ESPH S.A. y el contratista, las personas profesionales en Derecho designadas para la ejecución del servicio deberán ser remuneradas por el contratista en condiciones que no podrán ser inferiores a los parámetros establecidos en el Decreto de Honorarios Profesionales vigente emitido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, o bien al salario mínimo establecido para una persona profesional en Derecho conforme a la fijación salarial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aplicándose el que resulte más favorable para la persona profesional.
Esta disposición tiene por objeto garantizar que la estructura de precios ofertada por el contratista sea compatible con una remuneración digna y adecuada para las personas profesionales ejecutoras del servicio, reduciendo el riesgo de que condiciones de remuneración insuficientes comprometan la calidad, independencia o integridad en la ejecución del objeto contractual. El cumplimiento de esta obligación será de exclusiva responsabilidad del contratista, sin que genere obligación ni responsabilidad alguna para la ESPH S.A.
Banda de tolerancia:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y 44 de su Reglamento (RLGCP), la Administración ha realizado los estudios o sondeos de mercado correspondientes durante la fase de planificación, a partir de los cuales se ha determinado un precio de referencia para cada ítem.
Con base en dicho análisis, se establece desde el presente pliego una banda de tolerancia de -0% y +25% respecto al precio de referencia definido, la cual será utilizada como parámetro para la verificación de la razonabilidad del precio de las ofertas económicas presentadas.
Cesión del contrato:
El contrato no podrá ser cedido, vendido ni traspasado parcial o totalmente, de considerarse necesario se realizará salvo autorización expresa y por escrito de la ESPH S.A. por un porcentaje que no supere el 50% de la contratación.
Desglose del precio: Todo de acuerdo con el artículo 102 RLGCP.
|
Totales |
Unitarios |
||||||
|
Componente |
Monto |
Porcentaje |
Monto |
Porcentaje |
Índice de precios asociado |
Fuente |
|
|
Costo directo de MO |
CD m |
|
|
|
|
|
|
|
Costo directo de Insumos |
CD i |
|
|
|
|
|
|
|
Costo indirecto de MO |
CI m |
|
|
|
|
|
|
|
Costo indirecto de Insumos |
CI i |
|
|
|
|
|
|
|
Imprevistos |
|
|
|
|
|
|
|
|
Utilidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
Sub Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
IVA |
13% |
|
|
|
|
|
|
|
Total IVAI |
|
|
|
|
|
|
|
Presupuesto detallado: Se adjunta propuesta de presupuesto (SOP-CS-GC-F-036 Presupuesto Detallado), que deberá ser adaptado en caso proceso de contratación) que deberá ser adaptado en caso proceso de contratación. Todo de acuerdo al artículo 103 RLGCP.
Reajuste de Precios: En los contratos en los que procede la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del presente Reglamento.
Descuentos: Todo de conformidad con el artículo 41 de la LGCP.
Contrato: (Se debe indicar una de las opciones)
☒Requiere firma del Contratista
☐No requiere firma del Contratista
Contenido Presupuestario:
(x) Autorización de Compra.
* ( ) Certificación con Visto Bueno de la Gerencia (aplica en casos de que se inicie el procedimiento sin disponer de recursos presupuestarios).
* Se advierte a los interesados en participar que se ha iniciado el presente procedimiento de contratación sin disponer de los recursos presupuestarios, pero con la debida autorización conforme al artículo 38 de la LGCP, por lo cual la ESPH S.A. no emitirá adjudicación hasta que cuente con el presupuesto suficiente, disponible y debidamente aprobado.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. 7. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS Todo de conformidad con los artículos 46 y siguientes de la LGCP y el 116 del RLGCP. Multas: Todo incumplimiento de las obligaciones del apartado NIVELES DE SERVICIO EXIGIBLES (SLA) establecidas en el presente pliego dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 1% del monto de la factura por cada día hábil que se mantenga la condición. Además de la aplicación de las multas por las siguientes causales: A. MULTA POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO En caso de atraso injustificado en el cumplimiento de los plazos establecidos en los niveles de servicio exigibles, se aplicarán multas diferenciadas según la unidad de medida del SLA incumplido y su naturaleza, de la siguiente manera: Para los SLA vinculados a la atención de un requerimiento específico y cuantificable (incisos i, ii, v y vi del apartado B anterior), la base de cálculo de la multa será el valor estimado del requerimiento incumplido, resultante de multiplicar las horas estimadas para su atención por la tarifa horaria adjudicada. Para los SLA no vinculados a un requerimiento específico (incisos iii, iv y vii del apartado B anterior), la base de cálculo de la multa será el Monto de Referencia Mensual. Sobre la base de cálculo que corresponda conforme a los dos párrafos anteriores, se aplicará una multa equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) por cada hora hábil de atraso para los SLA medidos en horas hábiles, o al uno por ciento (1%) por cada día hábil de atraso para los SLA medidos en días hábiles, hasta un máximo acumulado del veinticinco por ciento (25%) de la respectiva base de cálculo. En ambos casos, cuando el monto acumulado de multas por atraso en un mismo mes alcance el veinticinco por ciento (25%) del Monto de Referencia Mensual, la ESPH S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento grave, salvo que el atraso obedezca a causas de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de la Administración debidamente comprobadas B. MULTA POR OMISIÓN DE REPORTE DE CONFLICTO DE INTERESES El incumplimiento de la obligación de reportar oportunamente al Administrador del Contrato cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera constituir un conflicto de intereses, conforme a lo establecido en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de una multa fija de un millón de colones (₡1.000.000) por cada omisión comprobada, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan y de la eventual resolución del contrato. Cuando se detecten omisiones reiteradas, la ESPH S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento grave, independientemente del monto acumulado de multas aplicadas. C. MULTA POR VIOLACIÓN AL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad establecida en el presente pliego dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total facturado durante la vigencia del contrato hasta la fecha de detección del incumplimiento, sin perjuicio de la resolución inmediata del contrato y de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. Los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de confidencialidad serán de cargo exclusivo del contratista e independientes del monto de la multa aplicada. D. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA Y PERÍODO DE VEDA El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la cláusula de no competencia durante la vigencia del contrato dará lugar a la aplicación de una cláusula penal indemnizatoria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total facturado durante la vigencia del contrato, o al equivalente al monto facturado por concepto de doce (12) meses de ejecución contractual calculado como promedio mensual del contrato, el que resulte menor. Adicionalmente, dicho incumplimiento constituirá causal de resolución unilateral inmediata. El incumplimiento del período de veda posterior a la terminación del contrato dará lugar al cobro de una cláusula penal indemnizatoria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total facturado durante la vigencia contractual, o al equivalente al monto facturado por concepto de doce (12) meses de ejecución contractual calculado como promedio mensual del contrato, el que resulte menor, exigible mediante los mecanismos legales que correspondan. E. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE MULTAS Las multas establecidas en la presente cláusula serán independientes entre sí y podrán aplicarse de forma concurrente cuando el incumplimiento configure más de uno de los supuestos previstos. La aplicación de multas no exime al contratista de su obligación de cumplir con el objeto contractual, salvo en los casos en que proceda la resolución del contrato. El procedimiento para la aplicación de multas se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento, garantizando en todo caso el derecho del contratista a ser escuchado antes de la aplicación de la sanción. Las multas serán deducidas del monto de la factura pendiente de pago o, en su defecto, ejecutadas contra la garantía de cumplimiento constituida, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. Esta multa tiene carácter subsidiario, y no excluye la aplicación de las multas específicas establecidas en los apartados siguientes cuando el incumplimiento encuadre en alguno de los supuestos expresamente tipificados. Cuando el monto acumulado de multas por incumplimiento general alcance el veinticinco por ciento (25%) del Monto de Referencia Mensual, la ESPH S.A. podrá resolver el contrato por incumplimiento grave, salvo que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, caso fortuito o culpa de la Administración debidamente comprobadas.
Documentos del cartel2
- Anexos al pliegoZIP · 850 KB
- Pliego de CondicionesDOCX · 502 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Gilbert González Fallas
Gestión Jurídica
Luis Fernando Barquero Cordero
Gestión Jurídica
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 27/09/2026 00:48. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamismo producto · 25/09/2026
Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad Anónima · 1 oferente
Adjudicada por ₡9 a Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Adjudicadamismo producto · 18/09/2026
Municipalidad de Guatuso · 2 oferentes
Adjudicada a Carlos Alfonso Lanzas Quesada (precios unitarios)
Adjudicadamismo producto · 10/09/2026
3193 - Servicios Jurídicos para Atender Informe de Auditoría Interna
Instituto Nacional de Estadística y Censos · 8 oferentes
Adjudicada por ₡3,7 M a BDS Asesores Juridicos
Adjudicadamismo producto · 10/09/2026
Contratación del Servicio Profesional en Derecho para Proceso Sancionatorio
Municipalidad de Curridabat · 8 oferentes
Adjudicada por ₡7 M a Carlos Alfonso Lanzas Quesada
Adjudicadamismo producto · 09/09/2026
Prestación de Servicios de Bajo Valor Añadido del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima · 1 oferente
Adjudicada a Banco Popular y de Desarrollo Comunal (precios unitarios)
Adjudicadamismo producto · 28/08/2026
Contratacion de Servicios Profesionales en Derecho para Atención de Acuerdos del CNDR -
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación · 4 oferentes
Adjudicada por ₡1 M a RJM Abogados