2026XE-000003-0020600001 · SICOP 20260902169
SUMINISTRO Y PERSONALIZACIÓN DE TARJETAS FINANCIERAS (ENTREGA SEGÚN DEMANDA)
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Banco Popular y de Desarrollo Comunal ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2 599,0 millones y quedó en firme el 02/10/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2 599,0 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 02/10/2026
- Convenio Consorcio Idemia (BPDC) 2026 – Contratación de Urgencia$19 577,33
Informe de recomendación de Nestor Bolaños Guerrero, 02/10/2026 · adjuntos: Reglamentario XE-3-2026 Urgencia Personalización Tarjetas.pdf, DMP-1198-2026 CT Urgencia 2026XE-000003-0020600001 Consorcio Idemia.pdf, CERTIF~4.pdf, APOSTILLA CERTIFICADO EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.pdf, Informe de Resolución Urgencia Personalización Tarjetas_.pdf (1.79 MB), DIRJC-1518-2026.pdf (3.38 MB), RV_ DIRJC-1518-2026.msg (4.31 MB), DCADM-414-2026 Acto Final Urgencia Personalización Tarjetas.pdf (1.73 MB)
Fechas clave
- Se publicó17/09/2026 12:23 · hace 25 días
- Cierre de ofertas23/09/2026 14:59 · hace 19 días
- de ofertas23/09/2026 15:00 · hace 19 días
- publicado02/10/2026 12:19 · hace 10 días
- Adjudicación 02/10/2026 12:21 · hace 10 días
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 22/09/2026 14:59 → 23/09/2026 14:59
- Apertura de ofertas: 22/09/2026 15:00 → 23/09/2026 15:00
- Plazo del acto final: 30 → 28
Contexto
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal adjudicó ₡11 609,2 millones en 350 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas
- Tarjetas Financieras, Presentación Física o Digital con Tecnología Contactless Dual Interface, con Banda Magnética de Alta Coercitividad Banda Magnética Tres Tracks Hi-co, el Largo de 85,47 Mm Hasta 85,72 Mm y Ancho 53,93 Mm Hasta 54,03 Mm, con Panel de Firma, Material PVC Calibre 0,76 Mm Hasta 0,84 Mm, de Acuerdo al Iso 78101 c/u · ₡1 298 000 000,001 c/u₡1 298 000 000,00
- Servicios de Personalización con Termo Impresión para Tarjetas con Banda Magnética, Chip de Contacto y Dual Interface.1 · ₡1 300 950 000,001₡1 300 950 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2 209,1 millones – ₡2 599,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 259895000 durante 15 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días naturales
- Contrato por 13 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Precio Totalmáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Convenio Consorcio Idemia (BPDC) 2026 – Contratación de UrgenciaGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
De conformidad con lo solicitado por la División Medios de Pago y la Subgerencia General de Negocios, mediante oficios DMP-1090-2026 y SGN-1234-2026, respectivamente, documentos donde se expone la necesidad institucional y acreditan la conveniencia técnica de la contratación por urgencia y en concordancia con lo que dispone el artículo 9.2.3 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Comisión de Excepciones ADJUDICA el Procedimiento Especial mediante contratación por urgencia No. 2026XE-000003-0020600001. DETALLE DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PARA EL NUEVO CONTRATO En esta línea se considera también el criterio legal especializado emitido para un caso similar por parte de la Dirección Jurídica del Banco mediante oficio DIRJ-0057-2023 del 1 de febrero, 2023 y en tal sentido para el presente procedimiento se mantiene la condición de prevalencia, por lo cual en esta contratación rigen las mismas obligaciones, condiciones, características, niveles de servicio, precios, modelo de la contratación, forma de pago, multas, entre otros, todo según lo establecido en la anterior contratación, es decir el procedimiento de Licitación Pública No. 2022LN-000002-0020600001, documento contractual No. 0432022004200052-00 y su adenda No. 0432022004200052-04 surgidos de tal procedimiento ordinario, por lo anterior se mantienen vigentes en todas sus cláusulas y estipulaciones para esta contratación por urgencia. Sin embargo, esta contratación se rige en un todo por la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento, de modo que, en caso de alguna contradicción, prevalecerá lo establecido en la legislación vigente. Se adjunta Anexo # 1 en el cual se detallan algunas disposiciones en caso de transición entre los servicios por contratar mediante esta urgencia y los que se enmarcan en la nueva licitación mayor. VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo máximo estimado de esta contratación mediante procedimiento por urgencia sería por trece (13) meses, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, dicho plazo estimado podrá ser prorrogado por tractos adicionales hasta por seis meses, siendo necesariamente de un mes cada prórroga, esto en caso estrictamente necesario y debidamente justificado únicamente de persistir el motivo que originó la urgencia; todo lo anterior hasta que se perfeccione el contrato producto del nuevo procedimiento ordinario de contratación, por ende en todas las circunstancias lo que ocurra primero, es decir en cualquiera de los casos, sean incluso durante los trece meses iniciales podría finalizarse anticipadamente el contrato surgido del presente procedimiento especial sin responsabilidad para las partes. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de aprobación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, misma que ha definido la División Medios de Pago en la suma de ¢259.895.000,00 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos noventa y cinco mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de 15 meses. En caso de acudir a la prórroga facultativa establecida en el punto anterior, el contratista deberá prorrogar la garantía de cumplimiento bajo las mismas condiciones. La garantía deberá rendirse electrónicamente mediante las formas habilitadas en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con el Reglamento de uso de dicho Sistema. INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO El Órgano Fiscalizador del contrato tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye el superior de la unidad gestionante, que para la presente contratación es la Jefatura de la División Medios de Pago.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
PLIEGO DE CONDICIONES
Esta División de Contratación Administrativa realiza el presente procedimiento especial bajo el concepto de Urgencia para contratar los citados servicios, lo anterior amparados al artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública, así como el artículo 166 del Reglamento a dicha Ley.
DETALLE DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PARA EL NUEVO CONTRATO
En esta línea se considera también el criterio legal especializado emitido para un caso similar por parte de la Dirección Jurídica del Banco mediante oficio DIRJ-0057-2023 del 1 de febrero, 2023 y en tal sentido para el presente procedimiento se mantiene la condición de prevalencia, por lo cual en esta contratación rigen las mismas obligaciones, condiciones, características, niveles de servicio, precios, modelo de la contratación, forma de pago, multas, entre otros, todo según lo establecido en la anterior contratación, es decir el procedimiento de Licitación Pública No. 2022LN-000002-0020600001, documento contractual No. 0432022004200052-00 y su adenda No. 0432022004200052-04 surgidos de tal procedimiento ordinario, por lo anterior se mantienen vigentes en todas sus cláusulas y estipulaciones para esta contratación por urgencia. Sin embargo, esta contratación se rige en un todo por la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento, de modo que, en caso de alguna contradicción, prevalecerá lo establecido en la legislación vigente.
Se adjunta Anexo # 1 en el cual se detallan algunas disposiciones en caso de transición entre los servicios por contratar mediante esta urgencia y los que se enmarcan en la nueva licitación mayor.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo estimado de esta contratación mediante procedimiento por urgencia sería por trece (13) meses, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, dicho plazo estimado podrá ser prorrogado en caso necesario y debidamente justificado, por términos adicionales hasta por seis meses, siendo necesariamente de un mes cada prórroga, esto hasta que se perfeccione el contrato producto del nuevo procedimiento ordinario de contratación, por ende en todas las circunstancias lo que ocurra primero, es decir en cualquiera de los casos, sean incluso durante los trece meses iniciales podría finalizarse anticipadamente el contrato surgido del presente procedimiento especial sin responsabilidad para las partes.
En tal sentido en el contrato emergente se incluirá una cláusula para que eventualmente en el momento en que se formalice y perfeccione la nueva licitación mayor como procedimiento ordinario, se pondría fin a esta contratación especial bajo procedimiento de urgencia, sin que exista ninguna responsabilidad para las partes.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de aprobación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, misma que ha definido la División Medios de Pago en la suma de ¢259.895.000,00 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos noventa y cinco mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de 15 meses. En caso de acudir a la prórroga facultativa establecida en el punto anterior, el contratista deberá prorrogar la garantía de cumplimiento bajo las mismas condiciones.
La garantía deberá rendirse electrónicamente mediante las formas habilitadas en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con el Reglamento de uso de dicho Sistema.
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano Fiscalizador del contrato tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye el superior de la unidad gestionante, que para la presente contratación es la Jefatura de la División Medios de Pago.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
PLIEGO DE CONDICIONES
Esta División de Contratación Administrativa realiza el presente procedimiento especial bajo el concepto de Urgencia para contratar los citados servicios, lo anterior amparados al artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública, así como el artículo 166 del Reglamento a dicha Ley.
DETALLE DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PARA EL NUEVO CONTRATO
En esta línea se considera también el criterio legal especializado emitido para un caso similar por parte de la Dirección Jurídica del Banco mediante oficio DIRJ-0057-2023 del 1 de febrero, 2023 y en tal sentido para el presente procedimiento se mantiene la condición de prevalencia, por lo cual en esta contratación rigen las mismas obligaciones, condiciones, características, niveles de servicio, precios, modelo de la contratación, forma de pago, multas, entre otros, todo según lo establecido en la anterior contratación, es decir el procedimiento de Licitación Pública No. 2022LN-000002-0020600001, documento contractual No. 0432022004200052-00 y su adenda No. 0432022004200052-04 surgidos de tal procedimiento ordinario, por lo anterior se mantienen vigentes en todas sus cláusulas y estipulaciones para esta contratación por urgencia. Sin embargo, esta contratación se rige en un todo por la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento, de modo que, en caso de alguna contradicción, prevalecerá lo establecido en la legislación vigente.
Se adjunta Anexo # 1 en el cual se detallan algunas disposiciones en caso de transición entre los servicios por contratar mediante esta urgencia y los que se enmarcan en la nueva licitación mayor.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo estimado de esta contratación mediante procedimiento por urgencia sería por trece (13) meses, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, dicho plazo estimado podrá ser prorrogado en caso necesario y debidamente justificado, por términos adicionales hasta por seis meses, siendo necesariamente de un mes cada prórroga, esto hasta que se perfeccione el contrato producto del nuevo procedimiento ordinario de contratación, por ende en todas las circunstancias lo que ocurra primero, es decir en cualquiera de los casos, sean incluso durante los trece meses iniciales podría finalizarse anticipadamente el contrato surgido del presente procedimiento especial sin responsabilidad para las partes.
En tal sentido en el contrato emergente se incluirá una cláusula para que eventualmente en el momento en que se formalice y perfeccione la nueva licitación mayor como procedimiento ordinario, se pondría fin a esta contratación especial bajo procedimiento de urgencia, sin que exista ninguna responsabilidad para las partes.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de aprobación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, misma que ha definido la División Medios de Pago en la suma de ¢259.895.000,00 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos noventa y cinco mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de 15 meses. En caso de acudir a la prórroga facultativa establecida en el punto anterior, el contratista deberá prorrogar la garantía de cumplimiento bajo las mismas condiciones.
La garantía deberá rendirse electrónicamente mediante las formas habilitadas en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con el Reglamento de uso de dicho Sistema.
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano Fiscalizador del contrato tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye el superior de la unidad gestionante, que para la presente contratación es la Jefatura de la División Medios de Pago.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
PLIEGO DE CONDICIONES
Esta División de Contratación Administrativa realiza el presente procedimiento especial bajo el concepto de Urgencia para contratar los citados servicios, lo anterior amparados al artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública, así como el artículo 166 del Reglamento a dicha Ley.
DETALLE DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PARA EL NUEVO CONTRATO
En esta línea se considera también el criterio legal especializado emitido para un caso similar por parte de la Dirección Jurídica del Banco mediante oficio DIRJ-0057-2023 del 1 de febrero, 2023 y en tal sentido para el presente procedimiento se mantiene la condición de prevalencia, por lo cual en esta contratación rigen las mismas obligaciones, condiciones, características, niveles de servicio, precios, modelo de la contratación, forma de pago, multas, entre otros, todo según lo establecido en la anterior contratación, es decir el procedimiento de Licitación Pública No. 2022LN-000002-0020600001, documento contractual No. 0432022004200052-00 y su adenda No. 0432022004200052-04 surgidos de tal procedimiento ordinario, por lo anterior se mantienen vigentes en todas sus cláusulas y estipulaciones para esta contratación por urgencia. Sin embargo, esta contratación se rige en un todo por la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento, de modo que, en caso de alguna contradicción, prevalecerá lo establecido en la legislación vigente.
Se adjunta Anexo # 1 en el cual se detallan algunas disposiciones en caso de transición entre los servicios por contratar mediante esta urgencia y los que se enmarcan en la nueva licitación mayor.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo estimado de esta contratación mediante procedimiento por urgencia sería por trece (13) meses, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, dicho plazo estimado podrá ser prorrogado en caso necesario y debidamente justificado, por términos adicionales hasta por seis meses, siendo necesariamente de un mes cada prórroga, esto hasta que se perfeccione el contrato producto del nuevo procedimiento ordinario de contratación, por ende en todas las circunstancias lo que ocurra primero, es decir en cualquiera de los casos, sean incluso durante los trece meses iniciales podría finalizarse anticipadamente el contrato surgido del presente procedimiento especial sin responsabilidad para las partes.
En tal sentido en el contrato emergente se incluirá una cláusula para que eventualmente en el momento en que se formalice y perfeccione la nueva licitación mayor como procedimiento ordinario, se pondría fin a esta contratación especial bajo procedimiento de urgencia, sin que exista ninguna responsabilidad para las partes.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de aprobación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, misma que ha definido la División Medios de Pago en la suma de ¢259.895.000,00 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos noventa y cinco mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de 15 meses. En caso de acudir a la prórroga facultativa establecida en el punto anterior, el contratista deberá prorrogar la garantía de cumplimiento bajo las mismas condiciones.
La garantía deberá rendirse electrónicamente mediante las formas habilitadas en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con el Reglamento de uso de dicho Sistema.
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano Fiscalizador del contrato tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye el superior de la unidad gestionante, que para la presente contratación es la Jefatura de la División Medios de Pago.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. DETALLE DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PARA EL NUEVO CONTRATO En esta línea se considera también el criterio legal especializado emitido para un caso similar por parte de la Dirección Jurídica del Banco mediante oficio DIRJ-0057-2023 del 1 de febrero, 2023 y en tal sentido para el presente procedimiento se mantiene la condición de prevalencia, por lo cual en esta contratación rigen las mismas obligaciones, condiciones, características, niveles de servicio, precios, modelo de la contratación, forma de pago, multas, entre otros, todo según lo establecido en la anterior contratación, es decir el procedimiento de Licitación Pública No. 2022LN-000002-0020600001, documento contractual No. 0432022004200052-00 y su adenda No. 0432022004200052-04 surgidos de tal procedimiento ordinario, por lo anterior se mantienen vigentes en todas sus cláusulas y estipulaciones para esta contratación por urgencia.
Documentos del cartel5
- Pliego de CondicionesPDF · 6,8 MB
- Anexo 1PDF · 3 MB
- AGAC-726-2026PDF · 522 KB
- DMP-1090-2026PDF · 3,5 MB
- Prorroga aperturaPDF · 389 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Silvia Salazar Gonzalez
Division Medios de Pago
Nestor Bolaños Guerrero
ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
Nestor Bolaños Guerrero
ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
Nestor Bolaños Guerrero
ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 09:35. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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