2026XE-000834-0000400001 · SICOP 20260903111
S.E. Contratación Escasa Cuantia. Adquisición de unidades de aires acondicionado DG-2232-2026
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad busca s.e. contratación escasa cuantia. adquisición de unidades de aires acondicionado dg-2232-2026 con un presupuesto de ₡99,3 millones en 13 lotes (partidas). Recibe ofertas hasta el 14/10/2026 (en 3 días).
₡99,3 millones
para todos los lotes
Tiempo para ofertar
3 días
cierra el 14/10/2026 23:59
Lotes y líneas
13 lotes
30 líneas en total
Fechas clave
- Se publicó07/10/2026 11:33 · hace 4 días
- Límite para 08/10/2026 23:59 · hace 3 días
- Cierre de ofertas14/10/2026 23:59 · en 3 días
- de ofertas15/10/2026 07:00 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 29/10/2026 · en 18 días
Nota de la institución. Se entiende por aclaraciones aquellas que no cambien el objeto del negocio ni constituyen una variación del cartel. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio de la Plataforma SICOP. Las aclaraciones que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.
Contexto
- Compras parecidas de esta institución recibieron en promedio 2,2 oferentes.13 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años.
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- Lote 1₡23,3 millones – ₡27,4 millones
- Lote 2₡25,4 millones – ₡29,9 millones
- Lote 3₡2,8 millones – ₡3,3 millones
- Lote 4₡3,6 millones – ₡4,3 millones
- Lote 5₡1,6 millones – ₡1,9 millones
- Lote 6₡4,7 millones – ₡5,5 millones
- Lote 7₡1,8 millones – ₡2,1 millones
- Lote 8₡1,6 millones – ₡1,9 millones
- Lote 9₡7,1 millones – ₡8,4 millones
- Lote 10₡5,3 millones – ₡6,2 millones
- Lote 11₡732 402 – ₡861 649
- Lote 12₡707 889 – ₡832 810
- Lote 13₡5,6 millones – ₡6,6 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Qué se compra30 líneas · 13 lotes
- L1Aire Acondicionado, Tecnología Inverter, Tipo Descarga Directa (mini Split), Capacidad de 3,51 Kw (± 0,28 Kw), de 12000 Btu/h (± 960 Btu/h), Relación de Eficiencia Enérgetica Reee 4,68 Wt/we (reee 16 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz (solicitar en Cartel la Bomba de Condensado, Según el Requerimiento del Lugar a Instalar)40 c/u · ₡10 701 108,4040 c/u₡10 701 108,40
- L1Aire Acondicionado, Tecnología Inverter, Tipo Descarga Directa (mini Split), Capacidad de 5,27 Kw (± 0,42 Kw), 18000 Btu/h (± 1440 Btu/h), Relación de Eficiencia Enérgetica Reee 4,68 Wt/we (reee 16 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz (solicitar en Cartel la Bomba de Condensado, Según el Requerimiento del Lugar a Instalar)9 c/u · ₡3 017 461,239 c/u₡3 017 461,23
- L1Aire Acondicionado, Tecnología Inverter, Tipo Descarga Directa (mini Split), Capacidad de 7,03 Kw (± 0,56 Kw), 24000 Btu/h (± 1920 Btu/h), Relación de Eficiencia Enérgetica Reee 4,68 Wt/we (reee 16 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Existente en Inmueble), Frecuencia 60 Hz (solicitar en Cartel Bomba de Condensado, Según Requerimiento Lugar a Instalar)2 c/u · ₡915 327,782 c/u₡915 327,78
- L1Aire Acondicionado, Tecnología Inverter, Tipo Descarga Directa (mini Split), Capacidad de 7,03 Kw (± 0,56 Kw), 24000 Btu/h (± 1920 Btu/h), Relación de Eficiencia Enérgetica Reee 4,68 Wt/we (reee 16 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Existente en Inmueble), Frecuencia 60 Hz (solicitar en Cartel Bomba de Condensado, Según Requerimiento Lugar a Instalar)13 c/u · ₡5 949 630,5713 c/u₡5 949 630,57
- L1Aire Acondicionado Tecnología Inverter, Tipo Piso Cielo, Capacidad de 10,55 Kw (± 0,84 Kw), de 36000 Btu/h (± 2880 Btu/h), Relación de Eficiencia Energetica Reee 4,68 Wt/we (reee 16 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz1 c/u · ₡682 483,311 c/u₡682 483,31
- L1Aire Acondicionado Tecnología Inverter, Tipo Piso Cielo, Capacidad de 10,55 Kw (± 0,84 Kw), de 36000 Btu/h (± 2880 Btu/h), Relación de Eficiencia Energetica Reee 4,68 Wt/we (reee 16 Btu/hw), Rango de Tensión Eléctrica Entre 208 V / 240 V / 277 V (según Lo Existente en el Inmueble), Frecuencia 60 Hz4 c/u · ₡2 729 933,244 c/u₡2 729 933,24
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 4 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1. Para ser considerado admisible, el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados durante la fase de análisis técnico:
Aportar las siguientes declaraciones juradas:
-
- Las declaraciones y certificaciones contempladas en el Anexo 02 Declaraciones juradas y certificaciones.
- Que en caso de resultar adjudicatario se compromete a cumplir lo siguiente:
Sistema Integrado de Gestión
- Que conoce la Política Integrada para la Gestión del Negocio de Electricidad. Anexo 05.
- Que cumplirá la Política Corporativa de Sostenibilidad del Grupo ICE. Anexo 03.
2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARTIDAS N°1, N°3, N°5, N°7, N°9, N°11 y N°13
- El oferente debe demostrar que cuenta con la experiencia en el mercado, mínimo cuatro años, para la venta y comercialización de bienes iguales o similares al detallado en las especificaciones de este cartel, para lo cual debe adjuntar una declaración jurada que lo certifique.
- Presentar 3 (tres) cartas de empresas distintas a las que se les haya vendido la marca ofertada, donde se demuestre su satisfacción (no deben ser cartas del ICE).
- El oferente debe presentar una certificación vigente que lo acredite como distribuidor autorizado en el país de la marca ofertada y que cuenta con el respaldo directo del fabricante.
- Declaración jurada donde se garantice que el oferente está en condiciones y se compromete a brindar soporte técnico y/o reemplazo de partes ante cualquier situación suscitada con los equipos ofertados durante el período de garantía, que no se derive de un mal manejo por parte de la institución u otro motivo ajeno a la fabricación e instalación del producto, en cuyo caso el tiempo de respuesta no podrá ser mayor de 48 horas a partir de la fecha del comunicado por parte del fiscalizador de la institución.
- El oferente debe demostrar la relación de eficiencia energética del producto (REE), mediante un aval del certificado de producto emitido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), así como presentar declaración jurada de cumplimiento de la Directriz No. 11 MINAE (cumplimiento Anexo 06 FCS-003).
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARTIDAS N°2, N°4, N°6, N°8, N°10 y N°12
- El oferente debe demostrar que cuenta con la experiencia, conocimiento y habilidades necesarias para realizar servicios de instalación y desinstalación de equipos de aire acondicionado, para ello deberá proporcionar declaración jurada de que cuenta con la capacidad y experiencia en este tipo de trabajos. Debe proporcionar al menos la siguiente información de tres registros de trabajos exitosos efectuados en los últimos cuatro años, uno de ellos deberá ser por servicios de instalación de aire acondicionado tipo piso cielo, por medio de cartas de recomendación de las empresas a las que les han brindado el servicio donde se detalle:
-
-
- Nombre de la empresa
- Fecha de ejecución del trabajo
- Descripción general del proyecto.
- Contacto de referencia de la empresa (nombre completo, correo electrónico y número telefónico).
-
Se valorarán únicamente servicios ejecutados entre los años 2022 y 2026. El ICE se reserva el derecho de verificar la información aportada, por tanto, las referencias deben contener toda la información antes mencionada, de manera que facilite su veracidad. La información que no pueda ser corroborada no será considerada en el estudio de la oferta.
- Todos los colaboradores asignados a este servicio deben contar con una certificación de persona autorizada para trabajos en altura (duración mínima de 8 horas, incluyendo la práctica) donde al menos estén consideradas las normativas OSHA 1926–502, relacionadas con la construcción, y estándar Z359.1 de A.N.S.I (por sus siglas en inglés: Instituto Nacional Americano de Estándares). Presentar certificados.
- Todos los colaboradores asignados a este servicio deberán estar calificados para brindar el servicio de instalación, para lo cual debes presentar el currículo vitae de cada uno de ellos e incluir:
-
- Copia de atestados que los certifique en alguno de las siguientes ramas: Técnico en electromecánica, electrónica industrial o refrigeración, obtenido de un Colegio Técnico Profesional reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) o una institución como el Instituto Nacional del Aprendizaje (INA) o algún otro instituto o fundación en la especialidad de refrigeración.
- Experiencia mínima de un año.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
A. CONDICIONES GENERALES PARA LOS EQUIPOS
Aplica para los equipos solicitados en las partidas N° 1, 3, 5, 7, 9, 11 y 13.
- Deben ser equipos con no más de un año de fabricación, siendo equipos nuevos.
- Para los equipos tipo Split, solo se permiten unidades 1:1 (uno a uno) – evaporador(s) vrs condensador, compatibilidad directa del fabricante, no se permite que entre condensador y evaporador(s) se tenga que realizar compatibilidades fuera de fábrica para su funcionamiento – se comprobará con la documentación AHRI y ECA.
- El rango del voltaje de operación deberá permitir fluctuaciones de ±10% del voltaje nominal del equipo, sin producir daños a los sistemas.
- Los compresores deberán ser de tipo Scroll rotativo de tecnología DC INVERTER, con regulación 100 % Inverter en todo el rango de operación, es decir, modulación continua de la capacidad mediante variación de velocidad.
- Equipos de aire acondicionado de capacidades definidas tipo Split pared alta, Split piso cielo y Split tipo Cassette, deberán operar con eficiencia REEE igual o superior a lo indicado en la directriz 011 MINAE, vigente en su actualización más reciente. (Ver Anexo 10. Tabla relación eficiencia energética).
B. CONDICIONES GENERALES PARA LOS SERVICIOS DE INSTALACION
Aplica para los servicios solicitados en las partidas N° 2, 4, 6, 8, 10 y 12.
- La instalación del equipo podrá realizarse en la misma ubicación física de la unidad existente para aprovechar los espacios y orificios existentes. No obstante, el proveedor podrá proponer una nueva ubicación, en función de criterios técnicos que optimicen las condiciones de montaje, operación y mantenimiento, previa coordinación y autorización del responsable designado por la Planta.
- Se debe realizar el reemplazo y aislamiento de las tuberías de cobre y agua de las unidades a instalar de acuerdo con las distancias de cada uno de los sitios establecidos en las partidas específicas.
- Se debe entregar e instalar para cada equipo protectores de picos de voltaje de calidad igual o superior a la marca tripp-lite para garantizar la protección de las tarjetas electrónicas.
- La desinstalación de las unidades viejas se debe realizar con recuperación del gas refrigerante y realizar su disposición final según la normativa y reglamentación ambiental vigente en Costa Rica.
- El proveedor deberá garantizar que la instalación se entregue libre de filtraciones o fugas de agua en cualquier componente del sistema, incluyendo techo, cielorraso, tuberías, mangueras y demás elementos asociados. No se aceptarán goteos, condensaciones no controladas ni infiltraciones en ningún punto de la instalación.
- Todo trabajo de instalación eléctrica del equipo se debe realizar respetando lo establecido en el Código Eléctrico vigente en Costa Rica.
- El proveedor deberá entregar la instalación totalmente operativa, sin que el ICE deba realizar trabajos adicionales ni adquirir materiales o equipos complementarios para su correcta puesta en servicio.
- Todos los equipos, tuberías, accesorios, soportes, entre otros, deben ser totalmente nuevos y que no contenga partes reconstruidas o reparadas.
- El proveedor será responsable de realizar la puesta en marcha y pruebas de funcionamiento de los nuevos equipos junto con la supervisión del ICE. Previo a la ejecución de las actividades y puesta en marcha, el contratista debe enviar el programa de trabajo para revisión y aprobación por parte del ICE.
- En caso de que se determine, que alguno de los equipos, materiales u accesorios no cumple con las condiciones cartelarias, el contratista deberá de inmediato proceder a reemplazarlo por uno nuevo que sí cumpla con las condiciones, sin que se afecte la fecha de finalización del programa de trabajo.
- Los trabajos deberán ser ejecutados en horario diurno de lunes a jueves de 7:00 a.m a 5 p.m. y el viernes de 7:00 a.m. a 3 p.m.
- El servicio de instalación deberá contar con una garantía mínima de doce (12) meses, la cual cubrirá defectos de fabricación de sus componentes y cualquier defecto asociado a la instalación electromecánica realizada por el proveedor.
C. REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Partida N° 1: Equipos de aire acondicionado para el área de Fuentes Geotérmicas
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Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
1 |
40 |
c/u |
92319038 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIP |
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|
2 |
9 |
c/u |
92319035 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h). |
|
|
|
3 |
2 |
c/u |
92319040 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 7,03 kW (± 0,56 kW), 24000 BTU/h (± 1920 BTU/h). |
|
|
|
4 |
13 |
c/u |
92319040 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 7,03 kW (± 0,56 kW), 24000 BTU/h (± 1920 BTU/h). |
|
|
|
5 |
1 |
c/u |
92311694 |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO PISO CIELO, CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW), DE 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h) |
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6 |
4 |
c/u |
92311694 |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO PISO CIELO, CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW), DE 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h) |
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|
|
7 |
3 |
c/u |
92328991 |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO PISO CIELO, CAPACIDAD DE 17,58 kW (± 1,40 kW), 60000 BTU/h (± 4800 BTU/h). |
|
Línea 1. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 3,51 kW (± 0,28 kW), DE 12000 BTU/h (± 960 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 12 000 ± 960 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 40 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 500 y 600 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Línea 2. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 18000 ± 1440 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 42 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 900 y 1000 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Líneas 3 y 4. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 7,03 kW (± 0,56 kW), 24000 BTU/h (± 1920 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 24000 ± 1920 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 46 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 980 y 1100 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Líneas 5 y 6. AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO PISO CIELO, CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW), DE 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Piso-Cielo de 36000 ± 2880 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 56 dB(A).
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 1400 y 1700 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Blue Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Línea 7. AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO PISO CIELO, CAPACIDAD DE 17,58 kW (± 1,40 kW), 60000 BTU/h (± 4800 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Piso-Cielo de 60000 ± 4800 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 16.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 57 dB(A).
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 1700 y 2100 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Blue Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Partida N° 2: Servicio de instalación de aires acondicionados para el área de Fuentes Geotérmicas
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Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
8 |
1 |
c/u |
92404819 |
SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO |
|
Línea 8. SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO.
Se requiere servicio de instalación y desinstalación de 72 aires acondicionados que cumpla con las siguientes características:
Ubicados en oficinas administrativas, auditorio, laboratorios, cuarto de equipos y salas de control del plantel de Fuentes Geotérmicas, estaciones separadoras y perforadora en Guayabo de Bagaces y Curubandé de Liberia, Guanacaste.
Se debe realizar el reemplazo y aislamiento de las tuberías de cobre y agua de las unidades a instalar. La mayoría de las unidades utilizan una longitud de tubería de los 3 m estándar, pero existen otras unidades que superan ese valor, por lo tanto, se solicita estimar 5 m de tubería en promedio. El proveedor podrá corroborar los detalles de cada instalación con la visita al sitio indicada en las Condiciones Generales de este cartel.
Para este servicio de instalación el proveedor deberá entregar e instalar lo siguiente:
- Desconectador eléctrico para intemperie: Uno para cada equipo, total 72 c/u.
- Bomba de condensado: Cinco casos, total 5 c/u.
- Base para el condensador: Una para cada equipo, total 72 c/u.
La base para el condensador deberá ser metálica con acabado resistente a la corrosión. Podrá ser base para piso, pared o techo según sea el caso. La base para el piso deberá tener entre 40 – 50 cm de altura. La base para pared deberá ser con forma de L. La base para techo deberá ajustarse a las condiciones del techo donde será instalado el equipo.
El proveedor será responsable de definir, una vez adjudicado el contrato, la capacidad y características técnicas de la acometida eléctrica requerida para la correcta operación de la unidad, asegurando su compatibilidad con las condiciones reales de carga y operación del sistema. El ICE suministrará cableado con la alimentación eléctrica a cero metros del condensador.
Nota: la partida 1 y 2 se adjudican de manera conjunta.
Partida N° 3: Equipos de aire acondicionado para la Planta Angostura
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Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
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9 |
7 |
c/u |
92319038 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIP |
||
|
10 |
3 |
c/u |
92319035 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h). |
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11 |
1 |
c/u |
92319040 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 7,03 kW (± 0,56 kW), 24000 BTU/h (± 1920 BTU/h). |
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Línea 9. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 3,51 kW (± 0,28 kW), DE 12000 BTU/h (± 960 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 12 000 ± 960 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 40 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 500 y 600 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Línea 10. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 18000 ± 1440 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 42 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 900 y 1000 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Línea 11. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 7,03 kW (± 0,56 kW), 24000 BTU/h (± 1920 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 24000 ± 1920 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 46 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 980 y 1100 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Partida N° 4: Servicio de instalación de aires acondicionados para la Planta Angostura.
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Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
12 |
1 |
c/u |
92404819 |
SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO |
|
Línea 12. SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO.
Se requiere servicio de instalación y desinstalación de 11 aires acondicionados que cumpla con las siguientes características:
Deben instalarse en las mismas ubicaciones físicas de las unidades viejas como en oficinas, almacén y talleres de la Planta Angostura.
Se debe realizar el reemplazo y aislamiento de las tuberías de cobre y agua de las unidades a instalar. Las unidades utilizan una longitud de tubería estándar de 3 metros.
Para la instalación de todos los equipos debe cumplirse con lo establecido en la hoja técnica de instalación del fabricante como: dimensiones y conexiones de tuberías, aislamiento, cañuelas, conexión y cableado eléctrico, respetar las distancias, protectores de transcientes, entre otros.
Con respecto a la acometida eléctrica, podrá utilizar la instalación eléctrica del equipo viejo o puede realizar una nueva instalación eléctrica, será responsabilidad del contratista que el equipo funcione adecuadamente.
La ruta de las tuberías de conexión entre los compresores y las evaporadoras debe utilizarse los orificios ya existentes en el concreto o techo.
Para este servicio de instalación el proveedor deberá entregar e instalar lo siguiente:
- Desconectador eléctrico para intemperie: Uno para cada equipo, total 11 c/u.
- Bomba de condensado: Una para cada equipo, total 11 c/u.
- Base para el condensador: Una para cada equipo, total 11 c/u.
La base para el condensador deberá ser metálica con acabado resistente a la corrosión. Podrá ser base para piso, pared o techo según sea el caso. La base para el piso deberá tener entre 40 – 50 cm de altura. La base para pared deberá ser con forma de L. La base para techo deberá ajustarse a las condiciones del techo donde será instalado el equipo.
Se debe realizar la instalación eléctrica del equipo respetando lo establecido en el Código Eléctrico vigente en Costa Rica y el Código Nacional Agencia de Protección contra Incendios (NFPA).
Nota: la partida 3 y 4 se adjudican de manera conjunta.
Partida N° 5: Equipos de aire acondicionado para la Planta Río Macho
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Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
13 |
1 |
c/u |
92342643 |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO SPLIT DUCTO, CAPACIDAD DE 17,58 kW (± 1,40 kW), 60000 BTU/h (± 4800 BTU/h) |
Línea 13. AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO SPLIT DUCTO, CAPACIDAD DE 17,58 kW (± 1,40 kW), 60000 BTU/h (± 4800 BTU/h).
- Suministro de una (1) unidad de aire acondicionado tipo inverter central de ducto de 60 000 Btu/h para el área de Oficinas Administrativas de Planta Rio Macho.
- El sistema solicitado corresponde a un equipo tipo inverter de ducto (centralizado), diseñado para la climatización de múltiples espacios mediante una red de ductería, por lo que no se aceptarán soluciones tipo split convencional de descarga directa.
- Voltaje de operación: 220V / 1 fase / 60 Hz.
- Eficiencia energética mínima de SEER 18.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El sistema deberá incluir evaporadora, condensadora y termostato programable compatible, garantizando el control eficiente de la temperatura y operación del equipo.
- Compresor tipo inverter, que permita modulación de capacidad para optimizar el consumo energético y mejorar la estabilidad térmica.
- Nivel de ruido del condensador acorde a estándares del fabricante para equipos de esta capacidad, garantizando operación sin afectación significativa al entorno.
- El ventilador de la unidad evaporadora deberá permitir adecuada distribución de aire, con control de dirección y flujo.
- Filtros de aire lavables y de fácil mantenimiento, que aseguren la calidad del aire interior y la durabilidad del sistema.
- El equipo deberá contar con protección anticorrosiva en serpentines y chasis, adecuada para condiciones de operación a la intemperie en la unidad condensadora.
- El proveedor deberá suministrar, junto con el equipo, al menos un (1) control remoto o dispositivo de control compatible, original del fabricante, que permita la operación completa del sistema.
- El equipo deberá contar con una garantía mínima de doce (12) meses, la cual cubrirá defectos de fabricación y fallas de sus componentes.
Partida N° 6: Servicio de instalación de aires acondicionados para la Planta Río Macho
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Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
14 |
1 |
c/u |
92404819 |
SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO |
|
Línea 14. SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO
Las presentes condiciones aplican para el servicio de instalación del equipo de aire acondicionado:
Se adjunta croquis de referencia de las áreas a climatizar; no obstante, será responsabilidad del proveedor realizar la verificación en sitio de las condiciones reales de instalación, incluyendo dimensiones, distribución de espacios, recorridos de tuberías y canalizaciones, así como cualquier otro requerimiento técnico necesario, con el fin de garantizar el diseño adecuado y el óptimo desempeño del sistema ver anexo 10.
Se deberá incluir el suministro e instalación de un lote completo de tubería de refrigerante, así como tubería PVC SDR 17 o similar para el sistema de drenaje de condensados donde se requiera, incluyendo en ambos casos accesorios, uniones, soportes y aislamiento, garantizando un funcionamiento continuo, sin fugas, obstrucciones ni retornos.
Asimismo, se deberá suministrar e instalar ductería fabricada en poliuretano expandido tipo PIRALU, con un espesor mínimo de 20 mm, incluyendo la totalidad de accesorios, sellos y elementos de fijación. El sistema deberá complementarse con el suministro e instalación de rejillas y difusores necesarios, asegurando condiciones de hermeticidad, adecuada distribución del aire y eficiencia térmica en todas las áreas a climatizar.
La instalación del equipo podrá realizarse en la misma ubicación física de la unidad existente. No obstante, el proveedor podrá proponer una nueva ubicación, en función de criterios técnicos que optimicen las condiciones de montaje, operación y mantenimiento, previa coordinación y autorización del responsable designado por la Planta.
Se deberá fabricar e instalar una bandeja auxiliar aislada para la central de ductos, asegurando la adecuada recolección y conducción de condensados, así como la protección de la infraestructura.
El ICE será responsable de la instalación de la acometida eléctrica hasta el punto de conexión de la unidad. Sin embargo, el proveedor deberá suministrar e instalar un dispositivo de desconexión y un dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias (protector de picos de voltaje), los cuales deberán ser instalados previo a las borneras de entrada de alimentación principal del equipo, con el fin de garantizar la protección de las tarjetas electrónicas y demás componentes sensibles ante variaciones eléctricas.
El proveedor será responsable de definir, una vez adjudicado el contrato, la capacidad y características técnicas de la acometida eléctrica requerida para la correcta operación de la unidad, asegurando su compatibilidad con las condiciones reales de carga y operación del sistema
El proveedor deberá entregar la instalación totalmente operativa, sin que el ICE deba realizar trabajos adicionales ni adquirir materiales o equipos complementarios para su correcta puesta en servicio.
Se deberá realizar el aislamiento térmico de las líneas de refrigerante y de agua asociadas, conforme a los recorridos definidos en sitio, con un espesor mínimo de 19,05 mm (3/4"). El material deberá cumplir con las especificaciones del fabricante y garantizar la prevención de pérdidas térmicas, condensación y afectaciones por condiciones ambientales.
El proveedor deberá realizar la desinstalación de las unidades existentes, incluyendo la recuperación del gas refrigerante mediante procedimientos adecuados y conforme a la normativa ambiental y técnica aplicable. Las unidades retiradas deberán ser entregadas al supervisor designado por parte del ICE, en condiciones adecuadas para su resguardo o disposición final.
El proveedor deberá garantizar que la instalación se entregue libre de filtraciones o fugas de agua en cualquier componente del sistema, incluyendo techo, cielorraso, tuberías, mangueras y demás elementos asociados. No se aceptarán goteos, condensaciones no controladas ni infiltraciones en ningún punto de la instalación.
La unidad condensadora se ubicará a la intemperie, por ello, el proveedor deberá asegurar que el equipo cuenta con las características técnicas adecuadas para operar bajo dichas condiciones, garantizando su resistencia a la exposición ambiental (lluvia, humedad, radiación solar y otros agentes), sin afectación en su desempeño ni en su vida útil.
El sistema deberá garantizar una climatización uniforme, eficiente y acorde con el uso de las áreas administrativas, considerando criterios de confort térmico, renovación de aire y distribución adecuada de caudales.
El proveedor deberá realizar la puesta en marcha completa del sistema, incluyendo todas las pruebas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento previo a la entrega.
Nota: la partida 5 y 6 se adjudican de manera conjunta.
Partida N° 7: Equipos de aire acondicionado para la Planta Pirrís
|
Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
15 |
2 |
c/u |
92319038 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIP |
||
|
16 |
1 |
c/u |
92319038 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIP |
|
|
|
17 |
2 |
c/u |
92319035 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h). |
|
|
|
18 |
1 |
c/u |
92316995 |
AIRE ACONDICIONADO TIPO PORTÁTIL, CAPACIDAD DE 3,51 kW (± 0,28 kW), 12000 BTU/h (± 960 BTU/h), RANGO DE TENSIÓN ELÉCTRICA ENTRE 120 V / 240 V, FRECUENCIA 60 Hz |
|
|
|
19 |
1 |
c/u |
92316995 |
AIRE ACONDICIONADO TIPO PORTÁTIL, CAPACIDAD DE 3,51 kW (± 0,28 kW), 12000 BTU/h (± 960 BTU/h), RANGO DE TENSIÓN ELÉCTRICA ENTRE 120 V / 240 V, FRECUENCIA 60 Hz |
|
Líneas 15 y 16. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 3,51 kW (± 0,28 kW), DE 12000 BTU/h (± 960 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 12 000 ± 960 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 40 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 500 y 600 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Línea 17. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 18000 ± 1440 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 42 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 900 y 1000 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Líneas 18 y 19. AIRE ACONDICIONADO TIPO PORTÁTIL, CAPACIDAD DE 3,51 kW (± 0,28 kW), 12000 BTU/h (± 960 BTU/h), RANGO DE TENSIÓN ELÉCTRICA ENTRE 120 V / 240 V, FRECUENCIA 60 Hz
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo portátil Inverter de 3.51 kW (12000 BTU) como mínimo.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI, ETL, UL, ISO9001, ISO14001 como mínimo.
- Voltaje de operación: 120 Vac-1PH 60Hz
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El ventilador deberá contar con al menos tres velocidades de operación (alta, media y baja) y con movimiento automático en 4 direcciones.
- El nivel de presión sonora de la unidad no deberá exceder los 55 dB(A).
- El equipo debe traer la botonera o pantalla digital LCD, que permita todas las configuraciones desde el mismo equipo con funciones como autoarranque, temporizador, selección de ajuste de temperaturas, swing, como mínimo.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Debe tener función de des-humidificación y sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El chasis debe ser altamente resistente a la corrosión y con tratamiento anticorrosivo.
Partida N° 8: Servicio de instalación de aires acondicionados para la Planta Pirrís
|
Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
20 |
1 |
c/u |
92404819 |
SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO |
|
Línea 20. SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO.
Se requiere servicio de instalación y desinstalación de 5 aires acondicionados que cumpla con las siguientes características:
El oferente debe hacer la entrega de los equipos y servicio en Casa de máquinas de la Planta hidroeléctrica Pirrís, ubicada en el Carmen-Bijagual de Aserrí, San José, Costa Rica.
Se debe realizar el reemplazo y aislamiento de las tuberías de cobre y agua de las unidades a instalar. La mayoría de las unidades utilizan una longitud de tubería de los 3 m estándar, pero existen otras unidades que superan ese valor, por lo tanto, se solicita estimar 4 m de tubería en promedio. El proveedor podrá corroborar los detalles de cada instalación con la visita al sitio indicada en las Condiciones Generales de este cartel.
Para este servicio de instalación el proveedor deberá entregar e instalar lo siguiente:
- Desconectador eléctrico para intemperie: Uno para cada equipo, total 5 c/u.
- Bomba de condensado: No se requiere.
- Base para el condensador: Una para cada equipo, total 5 c/u.
La base para el condensador deberá ser metálica con acabado resistente a la corrosión. Podrá ser base para piso, pared o techo según sea el caso. La base para el piso deberá tener entre 40 – 50 cm de altura. La base para pared deberá ser con forma de L. La base para techo deberá ajustarse a las condiciones del techo donde será instalado el equipo.
El proveedor será responsable de definir, una vez adjudicado el contrato, la capacidad y características técnicas de la acometida eléctrica requerida para la correcta operación de la unidad, asegurando su compatibilidad con las condiciones reales de carga y operación del sistema. El ICE suministrará cableado con la alimentación eléctrica a cero metros del condensador.
Nota: la partida 7 y 8 se adjudican de manera conjunta.
Partida N° 9: Equipos de aire acondicionado para la Planta Garita
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Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
21 |
7 |
c/u |
92319038 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIP |
||
|
22 |
7 |
c/u |
92319040 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 7,03 kW (± 0,56 kW), 24000 BTU/h (± 1920 BTU/h). |
|
|
|
23 |
2 |
c/u |
92319041 |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW) 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h) |
|
|
|
24 |
1 |
c/u |
92319041 |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW) 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h) |
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Línea 21. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 3,51 kW (± 0,28 kW), DE 12000 BTU/h (± 960 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 12 000 ± 960 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 40 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 500 y 600 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Línea 22. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 7,03 kW (± 0,56 kW), 24000 BTU/h (± 1920 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 24000 ± 1920 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 46 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 980 y 1100 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Líneas 23 y 24. AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW) 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 36000 ± 2880 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 52 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 62 dB(A).
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 1400 y 1900 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Partida N° 10: Servicio de instalación de aires acondicionados para la Planta Garita
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Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
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|
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25 |
1 |
c/u |
92404819 |
SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO |
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Línea 25. SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO.
Se requiere servicio de instalación y desinstalación de 17 aires acondicionados que cumpla con las siguientes características:
La entrega de los equipos y servicios debe ser en la Planta Hidroeléctrica Garita, Turrucares, Alajuela.
Se debe realizar el reemplazo y aislamiento de las tuberías de cobre y agua de las unidades a instalar. La mayoría de las unidades utilizan una longitud de tubería de los 3 m estándar, pero existen otras unidades que superan ese valor, por lo tanto, se solicita estimar 5 m de tubería en promedio. El proveedor podrá corroborar los detalles de cada instalación con la visita al sitio indicada en las Condiciones Generales de este cartel.
Para este servicio de instalación el proveedor deberá entregar e instalar lo siguiente:
- Desconectador eléctrico para intemperie: Uno para cada equipo, total 17 c/u.
- Bomba de condensado: Once casos, total 11 c/u.
- Base para el condensador: Una para cada equipo, total 17 c/u.
La base para el condensador deberá ser metálica con acabado resistente a la corrosión. Podrá ser base para piso, pared o techo según sea el caso. La base para el piso deberá tener entre 40 – 50 cm de altura. La base para pared deberá ser con forma de L. La base para techo deberá ajustarse a las condiciones del techo donde será instalado el equipo.
El proveedor será responsable de definir, una vez adjudicado el contrato, la capacidad y características técnicas de la acometida eléctrica requerida para la correcta operación de la unidad, asegurando su compatibilidad con las condiciones reales de carga y operación del sistema. El ICE suministrará cableado con la alimentación eléctrica a cero metros del condensador.
Nota: la partida 9 y 10 se adjudican de manera conjunta.
Partida N° 11: Equipos de aire acondicionado para la Planta Peñas Blancas
|
Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
26 |
1 |
c/u |
92299892 |
AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO CASETTE, CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW) DE 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h) |
Línea 26. AIRE ACONDICIONADO TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO CASETTE, CAPACIDAD DE 10,55 kW (± 0,84 kW) DE 36000 BTU/h (± 2880 BTU/h)
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Suministro de una (1) unidad de aire acondicionado tipo cassette para instalación en cielo raso o cielo suspendido, con distribución de aire multidireccional (4 direcciones). Tipo inverter de 36000 BTU para instalar en la sala de reuniones del edificio administrativo de la Planta Peñas Blancas.
- Voltaje de operación: 240VAC / monofásico / 60 Hz.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- Unidad evaporadora tipo cassette, con panel decorativo, filtros lavables, control de dirección de aire y operación silenciosa acorde con ficha del fabricante
- Compresor tipo inverter, que permita modulación de capacidad para optimizar el consumo energético y mejorar la estabilidad térmica. Apta para intemperie o ubicación exterior con protección anticorrosiva en serpentines y chasis, ventilación adecuada y base o soporte resistente.
- Control remoto inalámbrico, con funciones de temperatura, modo de operación, velocidad de ventilador y temporizador, según disponibilidad del modelo
- El nivel de ruido deberá ser apto para uso en oficinas, salas técnicas o áreas administrativas. Indicar niveles sonoros de unidad interior y exterior según ficha técnica.
- El ventilador de la unidad evaporadora deberá permitir adecuada distribución de aire, con control de dirección y flujo.
- Filtros de aire lavables y de fácil mantenimiento, que aseguren la calidad del aire interior y la durabilidad del sistema.
- El Sistema de drenaje completo, con pendiente adecuada, aislamiento cuando corresponda y prueba de evacuación de condensados. Incluir bomba de drenaje si el diseño del equipo o sitio la requiere.
- El equipo deberá contar con una garantía mínima de doce (12) meses, la cual cubrirá defectos de fabricación y fallas de sus componentes.
Partida N° 12: Servicio de instalación de aires acondicionados para la Planta Peñas Blancas
|
Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
27 |
1 |
c/u |
92404819 |
SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO |
|
Línea 27. SERVICIO DE INSTALACION Y DESINSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO.
Las presentes condiciones aplican para el servicio de instalación del equipo de aire acondicionado:
La sala de reuniones donde se instalará el equipo presenta las siguientes dimensiones: 9.7 m de largo, 3.7 m de ancho, 2.45 m de altura de piso a cielo. En el punto central de la sala la distancia mínima de cielo a techo es de 1.15 m. Toda la sala tiene cielo suspendido en cuadros de 60 x 60 cm con borde rebajado.
El proveedor deberá suministrar en instalar todos los materiales necesarios para soportar la unidad evaporadora dentro del cielorraso y deberá realizar las modificaciones al cielo suspendido para que el mismo quede en óptimas condiciones con el equipo ya instalado
El ICE será responsable de la instalación de la acometida eléctrica hasta el punto de conexión de la unidad. Sin embargo, el proveedor deberá suministrar e instalar un dispositivo de desconexión y un dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias (protector de picos de voltaje), los cuales deberán ser instalados previo a las borneras de entrada de alimentación principal del equipo, con el fin de garantizar la protección de las tarjetas electrónicas y demás componentes sensibles ante variaciones eléctricas.
El proveedor será responsable de definir, una vez adjudicado el contrato, la capacidad y características técnicas de la acometida eléctrica requerida para la correcta operación de la unidad, asegurando su compatibilidad con las condiciones reales de carga y operación del sistema
El proveedor deberá entregar la instalación totalmente operativa, sin que el ICE deba realizar trabajos adicionales ni adquirir materiales o equipos complementarios para su correcta puesta en servicio.
El proveedor deberá realizar la desinstalación de las unidades existentes, incluyendo la recuperación del gas refrigerante mediante procedimientos adecuados y conforme a la normativa ambiental y técnica aplicable. Las unidades retiradas deberán ser entregadas al supervisor designado por parte del ICE, en condiciones adecuadas para su resguardo o disposición final.
El sistema deberá garantizar una climatización uniforme, eficiente y acorde con el uso de la sala de reuniones, considerando criterios de confort térmico, renovación de aire y distribución adecuada de caudales.
Nota: la partida 11 y 12 se adjudican de manera conjunta.
Partida N° 13: Equipos de aire acondicionado para la Planta Garabito
|
Línea No. |
Cantidad |
Unidad |
Código UN |
Descripción bien, servicio u obra |
|
|
|
28 |
16 |
c/u |
92319038 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIP |
||
|
29 |
6 |
c/u |
92319035 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h). |
|
|
|
30 |
1 |
c/u |
92319035 |
AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h). |
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Línea 28. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 3,51 kW (± 0,28 kW), DE 12000 BTU/h (± 960 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 12 000 ± 960 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 40 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 500 y 600 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Líneas 29 y 30. AIRE ACONDICIONADO, TECNOLOGÍA INVERTER, TIPO DESCARGA DIRECTA (MINI SPLIT), CAPACIDAD DE 5,27 kW (± 0,42 kW), 18000 BTU/h (± 1440 BTU/h).
Se requiere aire acondicionado que cumpla con las siguientes características:
- Tipo INVERTER Mini Split de 18000 ± 1440 BTU/h.
- El equipo deberá estar certificado por ECA o por un ente acreditado por ECA.
- El equipo deberá estar certificado por AHRI.
- El equipo deberá contar con certificación de seguridad ETL, UL
- Voltaje de operación: 220-240V, 60 Hz, monofásico.
- Eficiencia energética mínima de SEER 17.
- El equipo deberá utilizar refrigerante ecológico que no afecte la capa de ozono (ODP = 0), cumpliendo con la normativa ambiental vigente en Costa Rica, incluyendo el Reglamento Técnico RTCR 011, Ley N.° 7223 y decretos asociados. Se permitirá refrigerantes R32, R290, R410A o superior.
- El nivel de presión sonora de la unidad evaporadora no deberá exceder los 42 dB(A), y el de la unidad condensadora no deberá exceder los 57 dB(A)
- El ventilador deberá contar con salida de aire ajustable y con movimiento automático en 4 direcciones.
- Flujo de aire mínimo entre 900 y 1000 m3 /h.
- El equipo de aire deberá incluir un control remoto con pantalla digital tipo LCD, con funciones tales como autoarranque, temporizador, ajuste de temperaturas y ajuste de la ventilación.
- Sus filtros deben ser 100% lavables y de larga duración.
- El equipo deberá contar con recubrimiento anticorrosivo en serpentines (tipo Gold Fin o equivalente), que garantice protección contra ambientes húmedos y/o salinos, especialmente en la unidad condensadora.
Nota: Estos equipos correspondientes a la partida 13 de la Planta Garabito no requieren instalación.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
A. Criterios Sostenibles:
1. Criterios sociales: Ingreso a instalaciones ICE (El personal de la empresa adjudicada, al momento de presentarse al ICE para entrega o retiro de productos o cualquier otra actividad previamente coordinada entre las partes, debe seguir todas las medidas, recomendaciones, políticas y lineamientos en Ambiente, Salud y Seguridad en el Trabajo, Derechos Humanos, Diversidad, Responsabilidad Social y cualquier otro que la institución crea pertinente.). Presentar declaración jurada manifiestando el cumplimiento.
2. Criterios ambientales: El oferente deberá presentar la siguiente documentación en cumplimiento de la Ficha de Criterios Sostenibles FCS-003 (Anexo 11).
- Declaración jurada de que los productos suministrados tendrán impreso la marca, el modelo, la potencia y país de origen del producto.
- Lista de materiales de embalaje y sus respectivas características, debe garantizar que los mismos son fácilmente separables (clasificados). Los empaques individuales del embalaje del producto deberán ser de cartón u otro material reciclable o biodegradable o compostable.
- Declaración jurada de realizar el manejo responsable conforme lo establecido en la legislación nacional vigente y mediante lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos de la empresa.
- Declaración Jurada, donde manifiesta el cumplir con los requisitos dentro del Programa de Gestión de Residuos, por ser el responsable de la gestión de los residuos de embalaje (cajas, recipientes, envolturas, tarimas, entre otros) de los productos adquiridos para el cumplimiento del servicio de esta contratación (incluyendo el transporte, almacenamiento y disposición final), mediante un Gestor Autorizado. Además, debe entregar el Programa de Gestión de Residuos donde se incluye las actividades de manejo del embalaje del producto adquirido.
- Declaración jurada indicando que, en caso de exportar los residuos, presentará el permiso de exportación establecido en el Convenio de Basilea, así como la copia de la licencia vigente de PROCOMER, el DUA (SISTEMA ADUANERO), documentación del BL y la facturación de la exportación. La presentación del contrato No Comercial constituido con el Gestor Final en el punto de destino (Acuerdo de partes en recibir los residuos valorizables y la trazabilidad final que tendrán los residuos).
- Declaración jurada sobre el cumplimiento de contar con gestor de residuos autorizado, debe presentar una certificación o documento del Ministerio de Salud, donde se indica el nombre Gestor Autorizado con el cual se dispondrán los residuos involucrados en el servicio que se estaría contratando. El Gestor autorizado será el encargado de recolectar, transportar y de gestionar desde las instalaciones del ICE los residuos del producto (al final del ciclo de vida), según el Decreto N° 38272 sobre “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”.
- Declaración jurada donde se compromete a la presentación de certificados de la disposición final de residuos, en caso de ser adjudicado, indicando que lo presentará en un plazo no mayor a 90 días naturales posterior a la entrega de los residuos por parte del ICE, considerando la cantidad tratada y el método de tratamiento.
B. VISITA AL SITIO (no es de carácter obligatorio):
- Previo a la presentación de su oferta, el oferente podrá visitar y examinar detalladamente el lugar del servicio para familiarizarse con la naturaleza, extensión, calidad y cantidad de obra que haya que ejecutar, así como las dificultades que éste presenta y las modificaciones requeridas para la instalación del nuevo equipo.
- Se programará una única visita por cada planta para todos los oferentes a partir del día hábil siguiente de la publicación de este pliego de condiciones. La visita se debe coordinar con Rodrigo Mora Salas al correo romoras@ice.go.cr, teléfono 2001-1168.
- El oferente que no realice la visita al sitio no podrá alegar durante la ejecución del proyecto desconocimiento de las circunstancias del sitio y otras condiciones relacionadas con el proyecto.
C. ESTRUCTURA DE PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
En las contrataciones de Servicios, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento al Título II de la Ley 8660, el oferente deberá presentar junto con su oferta:
- La estructura de precio estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos y utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta y la dependencia analizará el fondo y determinará el cumplimiento o no de la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas y posteriormente, en caso de requerirse un reajuste/revisión de precios. El formato de Estructura de Precio se anexa a este cartel en el Anexo 08.
El presupuesto detallado que sustenta la estructura de precio presentada, desglosando detalladamente los componentes de cada rubro, según corresponda, deberá ser presentado por el contratista. El formato de Presupuesto Detallado se anexa a este cartel en el Anexo 09.
El ICE se reserva la posibilidad de solicitar información adicional atinente a la composición de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Este apartado aplica únicamente para las partidas N°2, 4, 6, 8, 10 y 12 que corresponden a servicios. Para las partidas N°1, 3, 5, 7, 9, 11 y 13 no se debe presentar este requisito.
D. NORMA DE SEGURIDAD
El oferente debe cumplir con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional código 32.04.002.2008 (ver anexo 06), por lo que deberá aportar declaración jurada en donde manifiesta el cumplimiento de los requisitos, así como aportar los documentos solicitados en los puntos 7.1.3.2., 7.1.3.3., 7.1.3.4 y los 7.1.4.2, 7.1.4.3, 7.1.4.4 y 7.1.4.5. de dicha norma, según corresponda.
El contratista debe cumplir con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional código 32.04.002.2008, por lo que deberá aportar declaración jurada en donde manifiesta el cumplimiento de los requisitos, haciendo énfasis especial en el punto 7.2 y 7.3 y su anexo 2: Plan de Gestión.
E. ESPECIFICACIONES REFERENTES AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION
1 El Contratista debe someterse a una reunión e inducción con el encargado de contratación administrativa de la Planta y los gestores de Ambiente y Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) antes de iniciar la ejecución de los servicios. Lo anterior para identificar los aspectos y peligros que se relacionarán con sus funciones mediante los formatos DG-84-FO-91-012 y DG-93-FO-92-005. En dicha inducción deben participar todos los trabajadores del Contratista que colaborarán en la prestación del servicio (considerando el escenario de incapacidad).
2. Las Áreas de SST y de Ambiente de la Región Huetar o de la Planta donde se presten los servicios podrán realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de lo indicado en la inducción del apartado 1 y de la aplicación de los controles operacionales definidos en la identificación de peligros y aspectos ambientales. Las recomendaciones que se emitan son vinculantes. Además, el Contratista debe indicar el momento en que los hallazgos detectados han sido corregidos para hacer una re-inspección y verificar su cumplimiento.
3. El Contratista debe comprometerse a respetar y cumplir los controles operacionales definidos en la reunión del apartado 1 y cualquier otra observación que realicen los gestores de Ambiente y SST durante la ejecución de sus labores.
4. Si luego de concluida la reunión del apartado 1, los gestores expresan la necesidad de realizar otra reunión antes del inicio de las labores, el Contratista debe asistir obligatoriamente.
5. El Contratista debe garantizar que las personas encargadas de ejecutar el trabajo cuenten con el equipo de protección personal certificado, adecuado y en buenas condiciones. Además, debe tomar en cuenta todas las medidas de seguridad recomendadas por el ICE según lo establecido en la norma INTE T43:2000. El ICE se reserva la potestad de suspender aquellos trabajos que contravengan los Reglamentos y Normas Técnicas de Seguridad e Higiene Ocupacional en el Trabajo.
6. El Contratista debe adquirir y utilizar equipo para delimitar el área de trabajo (rótulos de prevención verticales con apoyo, cinta plástica, entre otros.).
7. El Contratista debe cumplir con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión, sobre las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manipulación de sustancias inflamables y combustibles.
8. El Contratista debe suministrar la respectiva hoja o ficha de datos seguridad (FDS) de los productos químicos. Lo anterior según la fecha de registro del producto ante el Ministerio de Salud y en cumplimento con el decreto 28113 y el reglamento técnico 478:2015 Productos químicos, productos químicos peligrosos, registro, importación y control.
9. Los residuos ordinarios [papeles, envases, plástico, residuos de bolsas plásticas, madera y cartón], peligrosos, especiales y valorizables [materiales contaminados con hidrocarburos, cualquier tipo de metal, barras de cobre, conductores eléctricos] deben recogerse. El Contratista es responsable del retiro y desecho de todos los residuos ordinarios.
10. El Contratista debe asegurar al ICE que las personas encargadas de ejecutar el trabajo no ingresen a las instalaciones en chancletas, pantaloneta o camiseta sin mangas. Por lo cual deben usar zapatos dieléctricos antideslizantes en buen estado, pantalón de mezclilla y camisa o camiseta de tela 100% algodón.
11. El transporte del personal, equipos y materiales es responsabilidad del oferente y se debe ajustar a las regulaciones establecidas por el MOPT.
12. Si el Contratista requiere utilizar productos químicos u otro tipo de sustancias contaminantes, debe almacenar los sobrantes en un lugar seguro y retirarlos de la zona de trabajo cuando finalice cada servicio.
13. El Contratista debe asegurar y constatar el buen estado y cierre de las tapas de los recipientes (galones, pichingas o estañones; y debidamente identificados con la rotulación correspondiente al Sistema Globalmente Armonizado y NFPA 704), tanto durante el transporte como en el lugar de trabajo.
14. El Contratista, en caso de reutilizar recipientes que no sean el original del producto, debe quitar cualquier tipo de calcomanía, logo u otro que pueda causar una confusión y por ende un accidente. Además, debe rotular el envase con la descripción del nuevo contenido.
F. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Durante la permanencia en las instalaciones del ICE, estará sujeto a las normas disciplinarias que la Institución mantiene dentro de sus instalaciones. El irrespeto de tales normas faculta al ICE para solicitar el retiro de dichas personas sin responsabilidad alguna para el Instituto.
G. REPARACIONES
Todo elemento que por motivos de una mejor ejecución deba ser removido, será obligación del contratista volverlo a ubicar tal y como estaba originalmente, si esto es imposible se ubicara de la mejor manera posible, sin que esto signifique costo adicional para la institución.
H. LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS
- El contratista debe mantener libre de desechos y basura el o los sitios asignados para lo cual debe limpiar periódicamente todos los sitios a ocupar, además de retirar de la institución los desperdicios y basuras que se acumulen.
- El contratista estará obligado, conforme vaya terminando las labores y como trabajo que se considera incluido en la oferta, el retiro y disposición final controlada y ambientalmente adecuada de los desechos sólidos, según su naturaleza.
- Al terminar el trabajo, el contratista quitará todas las manchas, suciedades, pintura y cualquier otra materia extraña de los pisos, paredes, portones, vidrios, entre otros, hasta restaurarlos al estado original.
I. PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA PROPIEDAD Y EL PAISAJE
Cuando se produzca un daño directo o indirecto a la propiedad por cualquier acto de mal comportamiento, omisión, negligencia en la ejecución por parte del contratista, este deberá restaurar por cuenta propia, tal propiedad a una condición similar o igual a la existente, o deberá indemnizar en forma aceptable por daño o perjuicio.
J. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
- El contratista debe asumir su responsabilidad como patrono único en su totalidad por lo que todas las obligaciones obrero-patronales derivadas de la realización del trabajo, tales como cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Riesgos Profesionales, correrán por cuenta del contratista, quedando el ICE totalmente desligado y no manteniendo ninguna relación de este tipo con los trabajadores de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir en la prestación de los servicios. Los oferentes deben especificar claramente en su oferta que asumen tales responsabilidades.
- Es deber del contratista el cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato.
K. SEGUROS Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
- El contratista deberá contratar y mantener por todo el tiempo de duración de las obras, como mínimo, una póliza de riesgos del trabajo que cubra a todo su personal empleado en las obras. El contratista deberá presentar cada mes la planilla del personal asegurado con la aseguradora elegida, mediante documento emitido por esta institución.
- El contratista deberá observar las normas de seguridad y control de pérdidas que, a través del ICE, éste solicite para sus empleados, equipos, recursos, señalización de área de trabajo o bien en la ejecución de la obra, siendo de acatamiento obligatorio cualquier corrección que el ICE solicite en esa materia, de lo contrario la institución tiene la potestad de suspender los trabajos hasta que sean acatadas todas sus indicaciones, sin que sea causa justificada de atraso en la entrega de la obra.
L. OTRAS CLÁUSULAS
1. CLAUSULA DE PLAZO DE ENTREGA: El plazo de entrega de los bienes será de 40 días hábiles a partir de la notificacion del contrato electrico y 10 dias habiales posteriores a la fecha registrada de ejecución contractual.
2. FORMA DE PAGO: El ICE realizará el pago contra entrega a satisfacción de los bienes y los servicios segun lo indicado en el detalle de línea.
3. RECEPCIÓN DEFINITIVA:
La recepción definitiva se emitirá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la finalización de la capacitación y toda vez que el contratista haya entregado los certificados de aprovechamiento y el informe final de la actividad. Durante dicho plazo, el ICE realizará la evaluación del curso, verificará el cumplimiento de las condiciones contractuales y determinará la conformidad del servicio recibido. Una vez constatado que la capacitación fue ejecutada a satisfacción del ICE, se emitirá la respectiva acta de recepción definitiva. En caso de que se identifiquen observaciones o incumplimientos, estos serán comunicados al contratista para su corrección, suspendiéndose el trámite de recepción definitiva hasta que se verifique su debida subsanación.
4. ASPECTOS DE FACTURACIÓN
La factura deberá ser electrónica, emitida conforme a la legislación fiscal vigente. Aplica para contratistas nacionales. En caso de contratistas internacionales, la factura deberá ser emitida en PDF.
Cuando el ICE dé por aceptados los servicios recibidos, se le notificará al contratista mediante un correo electrónico emitido por el administrador del contrato. La facturación de los servicios entregados deberá realizarse por el contratista hasta recibir la notificación en el correo electrónico. El ICE se reserva el derecho de recibir o rechazar facturaciones sin la respectiva aceptación definitiva de los servicios.
Para el envío de las facturas, el contratista debe indicar:
- Número de pedido (MM).
- N° contrato.
- N° de procedimiento SICOP.
- Modalidad de la compra.
- Descripción detallada del bien entregado.
- Unidad de medida, cantidad, precio unitario y Monto total.
- Condiciones de pago pactadas.
- Cédula jurídica: 4-000-042139.
- Razón social: Instituto Costarricense de Electricidad.
- Nombre comercial (ICE).
- Domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Avenida Las Américas, frente al boulevard, avenida principal.
- Código de actividad económica: 3510.0 Generación y/o distribución de energía eléctrica (hidráulica, convencional, térmica, etc.). (esta información en caso de facturación electrónica)
En caso de facturas electrónicas, sa factura deberá ser enviada electrónicamente al correo facturasice@ice.go.cr
El contratista deberá realizar la solicitud de pago en el módulo de SICOP establecido para tal fin, anexando la factura emitida (PDF o electrónica). De no completar este paso no se procederá con el registro del pago. Las solicitudes de pago donde no se anexe la factura serán rechazadas de oficio.
El pago se realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales a partir de la recepción conforme emitida por el administrador de contrato. El vencimiento de la factura contará a partir de la fecha de recepción final o definitiva.
Los pagos se harán de forma total, al finalizar el curso y una vez aplicada la Evaluación del curso realizado por los participantes. Dicha evaluación deberán realizarla los participantes al final del curso, de esta manera se evaluará el desempeño general del instructor y el alcance de los objetivos de la capacitación. El pago se gestionará con la entrega a completa satisfacción (90 al 100%).
M. CLÁUSULA DE DESEMPATE
- En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los posibles adjudicatarios, se convocará un sorteo público, el cual se podrá realizar en forma presencial. La fecha y hora será comunicada oportunamente.
- Para definir el desempate se utilizará la moneda.
- De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento y se subirá al expediente electrónico en SICOP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones pactadas en el cartel, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal 0,4% por cada día natural del valor de la parte incumplida, según lo indicado en el Anexo 01. Estimación Cláusula Penal
Documentos del cartel11
- Anexo 11. FCS-003_Equipos de aire acondicionado y refrigerantePDF · 901 KB
- Anexo 10. Croquis Línea 14PDF · 51 KB
- Anexo 9. Formato Presupuesto detallado BYS 2026 final 15-04XLSX · 20 KB
- Anexo 8. Formato Estructura de Precios ByS finalDOCX · 51 KB
- Anexo 7. Cláusula reajuste-revisión de preciosPDF · 215 KB
- Anexo 6. Norma de seguridadPDF · 1,3 MB
- Anexo 5. Politica integrada para la gestiónPDF · 3,1 MB
- Anexo 4. DG-00-PR-81-002 Ingreso a instalaciones de la DGPDF · 266 KB
- Anexo 3. Política Corporativa Prevención de la CorrupciónPDF · 389 KB
- Anexo 2. Declaraciones juradas y certificaciones nuevoDOCX · 61 KB
- Anexo 1. Estimación Clausula PenalDOC · 102 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Yeimy Dayan Hidalgo Retana
Negocio de Generación
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 08/10/2026 05:58. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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