2026LD-000091-0006600001 · SICOP 20260903264
Adquisición de Pantallas Interactivas para las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil.
Consejo Técnico de Aviación Civil
Consejo Técnico de Aviación Civil está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡7,8 millones. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas el 02/10/2026. La más baja fue de Dedico de Costa Rica, ₡5,9 millones (24,4 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡7,8 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡5,9 millones
24,4 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó25/09/2026 09:03 · hace 16 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Límite para 29/09/2026 23:59 · hace 12 días
- Cierre de ofertas02/10/2026 08:00 · hace 9 días
- de ofertas02/10/2026 08:01 · hace 9 días
- (plazo máximo)≈ 16/10/2026 · en 5 días
Contexto
- Consejo Técnico de Aviación Civil adjudicó ₡1 929,9 millones en 189 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Pantalla Plana Interactiva Tamaño 190,5 Cm (75 Pulg) Resolucion de 4k de Ultra Alta Definicion Tecnologia LCD. Memoria Ram 2 GB, 16 GB Rom2 c/u · ₡7 772 480,102 c/u₡7 772 480,10
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡6,6 millones – ₡7,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · Certificación PYME 10 % · INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOS 10 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡462,29 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 80 | Certificación PYMEmáx. 10 | INCLUSIÓN LABORAL MAYOR 45 AÑOSmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|
| Ramiz Supplies | 71,11 | 10 | 10 | 91,11 |
| Dedico de Costa Rica | 80 | 10 | 0 | 90 |
| Grupo Itauk | 69,53 | 10 | 10 | 89,53 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
2.10 Admisibilidad de las ofertas y requisitos mínimos de admisibilidad
- Serán inadmisibles las ofertas que no aporten, desde su plica, el desglose de costos, según el detalle indicado en el apartado 3.4.1, relativo al desglose del precio del presente documento.
- Serán inadmisibles las ofertas que participen mediante la modalidad de consorcio y a la vez participen de forma individual y/o como parte de otro consorcio en este concurso, de conformidad con el artículo 126 del RLGCP.
- El oferente deberá aportar una carta de distribuidor autorizado que lo faculte para comercializar, suministrar, instalar y brindar soporte técnico a la solución y equipos ofertados. Esta condición se podrá demostrar mediante:
- Certificaciones o autorizaciones vigentes.
- Acuerdos comerciales activos.
- Otros mecanismos equivalentes que validen su capacidad para ejecutar el contrato.
- El oferente deberá demostrar mediante declaración jurada, que cuenta con experiencia mínima de un año en ventas, instalación e implementación y puesta en producción de los equipos ofertados.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
REQUERIMIENTOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
Adquirir “Adquirir 2 Pantallas Interactivas”
Código Clasificación: 43211902
Código Identificación: 92209850
PARTIDA 1.
Línea 1: Adquirir (2) Dos Pantallas Interactiva de 75 pulgadas
OFERTA TÉCNICA: PANTALLAS INTERACTIVAS Y ACCESORIOS
Característica Mínima Solicitada
- Memoria RAM:
Mínimo 8 GB de memoria RAM o superior.
- Resolución:
Resolución mínima 4K UHD (3840 x 2160 píxeles) o equivalente superior.
- Almacenamiento:
Mínimo 128 GB de almacenamiento interno o superior.
- Sistema Operativo:
Sistema operativo integrado tipo Android versión 12 o superior, o equivalente funcional.
- Compatibilidad SO:
Compatible con sistemas operativos Windows, macOS, Linux, Android y Chrome OS, mediante conexión directa o tecnologías de interoperabilidad (Plug & Play o equivalente).
- Procesador:
Procesador de arquitectura multinúcleo (Quad-Core o superior), con velocidad mínima de 2.0 GHz o rendimiento equivalente o superior.
- Tecnología Táctil:
Tecnología multitáctil con soporte mínimo de 20 puntos simultáneos o superior.
- Interacción:
Operación mediante tacto con dedo y/o lápiz óptico (activo o pasivo), con funcionalidad simultánea o equivalente.
- Conectividad Inalámbrica:
Conectividad inalámbrica integrada (Bluetooth versión 5.0 o superior, o tecnología equivalente).
- Cámara:
Cámara incorporada con capacidad para videoconferencia, con resolución adecuada (mínimo Full HD), y funcionalidades de encuadre automático o equivalentes.
Conectividad y Audio Integrado
- Salida de Video:
Al menos una (1) salida de video digital (HDMI, DisplayPort o equivalente) que permita la replicación de pantalla.
- Audio:
Parlantes integrados de calidad adecuada para entornos de presentación y videoconferencia.
- Captura de voz:
Micrófono(s) integrado(s) con capacidades de reducción de ruido o tecnología equivalente.
- Puertos de Datos:
Mínimo dos (2) puertos USB tipo A de alta velocidad (USB 3.0 o superior).
- Puerto Multipropósito:
Al menos un (1) puerto USB tipo C con soporte para transferencia de datos, audio y video, o tecnología equivalente.
- Entrada de Video:
Al menos una (2) entrada de video digital (HDMI).
Al menos una (1) entrada de video digital (DisplayPort o equivalente).
- Red Cableada:
Al menos un (1) puerto de red Ethernet RJ-45 integrado (10/100/1000 Mbps) o superior.
Características Especiales de la Pantalla
- Interactividad Inalámbrica:
Permite al expositor manipular e interactuar bidireccionalmente con su computadora de forma inalámbrica desde la propia pantalla (Touchback inalámbrico).
- Cableado:
Incluye un (1) cable HDMI de 20 metros de longitud por cada pantalla.
Bolígrafo Inteligente Incluido
Cada pantalla incorpora un bolígrafo inteligente con las siguientes prestaciones:
- Teclas funcionales integradas para avanzar/retroceder páginas o activar herramientas.
- Funciones 100% personalizables mediante el software de la pantalla.
- Método de carga mediante puerto USB.
- Batería recargable interna de larga duración.
- Soporte Móvil Eléctrico (Uno por Pantalla)
- Compatibilidad:
Diseñado estructuralmente para soportar pantallas de 75 pulgadas.
- Movilidad:
Equipado con rodines (ruedas) de alta resistencia con freno de seguridad para transporte entre oficinas.
- Capacidad de Carga:
Capacidad de carga certificada mínima de 50 kg.
- Ajuste de Altura:
Sistema de ajuste de altura motorizado eléctricamente.
- Control Remoto:
Incluye control remoto inalámbrico para accionar los ajustes de elevación.
Módulo de Computación PC OPS (Uno por Pantalla)
Las siguientes especificaciones corresponden a requisitos mínimos. Se aceptarán soluciones equivalentes o superiores que cumplan funcionalmente con la integración, desempeño y compatibilidad requerida.
Módulo de computación integrado tipo OPS (Open Pluggable Specification) o equivalente, diseñado para su integración directa y compatibilidad con la pantalla interactiva ofertada.
- Procesador:
Procesador de arquitectura x86 de nivel corporativo, equivalente a Intel Core i5 o superior, o procesador de rendimiento similar o superior.
- Memoria RAM:
Mínimo 8 GB de memoria RAM o superior.
- Almacenamiento:
Unidad de estado sólido (SSD) con capacidad mínima de 256 GB o superior.
- Sistema Operativo:
Sistema operativo de escritorio vigente (Windows 11 o equivalente), con licencia original incluida y activada.
El detalle de las especificaciones técnicas ha sido revisado, verificado y aprobado por las Unidad de Tecnologías de la información, según consta en la firma digital al final del documento.
- El oferente deberá entregar la ficha técnica y funcional de las Pantallas Interactivas, en idioma español nativo, incluyendo manuales de usuario, manuales técnicos, configuraciones relevantes y procedimientos básicos de operación y soporte, así como componentes y demás elementos asociados al objeto contractual.
- El oferente será responsable de garantizar el correcto funcionamiento de las Pantallas Interactivas y de cualquier otro componente de la solución, durante el período de garantía, corrección de fallas atribuibles a defectos de fabricación, instalación, configuración o funcionamiento, conforme a lo establecido en la cláusula de garantía.
- El adjudicatario deberá de presentar un cronograma de trabajo que contemple las actividades necesarias para la ejecución de la solución ofertada, incluyendo como mínimo: suministro, instalación, configuración, pruebas funcionales, inducción y puesta en operación, conforme a las especificaciones técnicas establecidas por la DGAC.
- El adjudicatario deberá suministrar las Pantallas Interactivas, componentes, accesorios y demás elementos necesarios para la correcta operación de la solución ofertada, en apego a las especificaciones técnicas definidas por la DGAC.
- El adjudicatario deberá realizar la instalación, configuración, integración, pruebas funcionales y puesta en operación de la solución en las instalaciones definidas por la DGAC, garantizando su correcto funcionamiento.
- El adjudicatario deberá garantizar la confidencialidad, integridad y resguardo de la información institucional a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato, en cumplimiento de la normativa aplicable.
- El adjudicatario deberá cumplir con los plazos establecidos para la entrega, instalación, configuración, pruebas y puesta en operación de la solución, conforme al cronograma aprobado por la DGAC y dentro del período de vigencia contractual definido
El oferente deberá otorgar una garantía mínima de veinticuatro (24) meses sobre Las Pantallas Interactivas, componentes y accesorios suministrados, contados a partir de la recepción conforme y puesta en operación de la solución por parte de la DGAC.
La garantía deberá cubrir como mínimo, defectos de fabricación, fallas de funcionamiento, errores de configuración, defectos de instalación, componentes defectuosos y cualquier anomalía que afecte el correcto funcionamiento de la solución implementada, siempre que no sea atribuible a un uso indebido por parte de la DGAC.
En caso de sustitución de componentes, estos deberán ser nuevos o equivalentes en desempeño, y deberán cumplir con las especificaciones técnicas originalmente ofertadas o superiores.
En la línea cotizada, el oferente debe ingresar el precio unitario sin IVA y a su vez, incluir el porcentaje que aplica para impuesto al valor agregado (IVA), utilizando la casilla que para estos efectos presenta SICOP.
Lo anterior, de conformidad con la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta No. 225 del 04 de diciembre del 2018 y Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto No. 41779-MH, publicado en el Alcance No. 129 de La Gaceta No. 108 del 11 de junio de 2019.
En aquellos casos en los que el oferente omita la inclusión del rubro del IVA, tal y como se solicita en el párrafo anterior, se presumirá que el monto total cotizado contempla dicho tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo los impuestos y gastos que implica la entrega del ítem y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio indicado en letras, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. La oferta deberá presentarse de la siguiente manera:
|
Línea |
Descripción del Producto |
Cantidad |
Costo Unitario |
Monto Total |
IVA |
Monto total con IVA |
|
1 |
Adquisición de Pantallas Interactivas de 75 pulgadas |
2 |
|
|
|
|
|
Total |
|
¢ |
|
|||
El precio debe contemplar impuestos, tomar en cuenta que la compra del bien objeto del presente proceso de contratación no está exento del pago de impuestos.
De conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la LGCP, para cada una de las líneas, el oferente deberá presentar una estructura del precio en donde se detalle, al menos, los diferentes componentes de los costos directos, tanto de mano de obra como de insumos en caso de ser necesario y asociarle a estos los diferentes índices de precios, para que a futuro se puedan gestionar los reajustes de precios, como se muestra a continuación:
Donde:
P=%SCDmo + S%CDI + %CImo+ CIi + %U)
P= 100%
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Utilidad: Es el tipo de trabajo, el esfuerzo beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo, etc.
En los contratos en los que proceda la aplicación del reajuste o revisión de precios, de conformidad con lo regulado en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados con los costos directos e indirectos de la estructura de precios. Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos y corresponder a la misma moneda con que se presenta el precio de oferta y los valores absolutos de la estructura del precio.
En caso de que no exista un índice oficial para determinar el costo directo, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y aportar la documentación pertinente, a efectos de que las partes puedan aplicar el método contemplado en los artículos 107, 108 y 109 del RLGCP, según corresponda. Sino existe un índice oficial para determinado costo indirecto, el oferente deberá advertirlo así en la oferta y podrá proponer un índice oficial general de precios para el reajuste o revisión de dicho costo.
Para lo cual, deberá seguir y completar el siguiente formato:
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto en la moneda ofertada |
Porcentaje |
Índice asociado y Fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión del INEC |
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos del INEC |
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles del INEC |
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes del INEC |
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN del BCCR |
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC del BCCR |
|
|
Utilidad |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
Sub total |
¢ |
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
Total precio IVA. |
¢ |
113% |
|
En aplicación de la Directriz No. 044-H denominada “Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas”, en caso de cotizar y presentar la estructura en monera extranjera, ante una eventual adjudicación los valores absolutos serán ajustados en colones al tipo de cambio del día de la apertura.
De conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 103 de su Reglamento, el presupuesto detallado del bien y/o servicio contratado deberá ser presentado únicamente por el adjudicatario dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato.
El adjudicatario debe presentar un desglose del presupuesto detallado del bien y/o servicio, deberá considerar todos los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta. En caso de no presentarse en ese plazo, la Administración declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública.
El presupuesto detallado debe contener al menos los siguientes elementos:
- COSTOS DIRECTOS: Son los costos que involucran lo esencial y lo sustantivo del objeto de la contratación.
Debe considerar como mínimo los recursos de materiales, mano de obra con el detalle de cargas sociales (considerar los porcentajes mínimos de Ley vigentes al momento de presentar la oferta), equipos y maquinaria e identificación de los subcontratos.
- COSTOS INDIRECTOS: Son los costos accesorios y necesarios para poder desarrollar lo esencial y sustantivo que persigue la relación contractual, pueden ser muy diversos. Ejemplo los gastos administrativos.
- IMPREVISTOS:
Son los costos asociados a posibles costos originados en contingencias naturales, económicas y humanas, que quedan bajo la responsabilidad del contratista y que ni fueron previstos dentro de los costos del precio.
- UTILIDAD: Es el beneficio que persigue lograr el contratista al celebrar un contrato administrativo que se calcula considerando el tipo de trabajo, el esfuerzo para llevarlo a cabo, el riesgo intrínseco en el negocio, la inversión que el contratista realizará para ejecutarlo.
El presupuesto detallado debe presentarse bajo el siguiente orden, no obstante, el adjudicatario podrá adecuarlo de la mejor forma en que se ajuste al objeto contractual del presente pliego:
El presupuesto detallado deberá contemplar mínimo lo siguiente:
|
Componente |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total |
|
Costos Directos |
|
|
|
|
Mano de obra directa |
|
|
|
|
Insumos directos |
|
|
|
|
Subcontratos |
|
|
|
|
Otros gastos directos |
|
|
|
|
Costos Indirectos |
|
|
|
|
Mano de obra indirecta |
|
|
|
|
Insumos indirectos |
|
|
|
|
Gastos administrativos |
|
|
|
|
Otros gastos indirectos |
|
|
|
|
Imprevistos |
|
|
|
|
Utilidad |
|
|
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|
SUBTOTAL SIN IVA |
|
|
|
|
MONTO DEL IVA |
|
|
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|
TOTAL CON IVA |
|
|
|
Como referencia se presenta un cuadro resumen de los componentes mínimos respecto al rubro de mano de obra, que debe incluirse en el presupuesto detallado:
|
CCSS |
Patrono |
|
SEM (Salud) |
9.25% |
|
IVM (Pensiones) |
5.58% |
|
TOTAL |
14.83% |
|
OTRAS INSTITUCIONES |
Patrono |
|
Banco Popular (BPOP) Cuota recaudada por la CCSS |
0.25% |
|
Asignaciones Familiares |
5.00% |
|
IMAS |
0.50% |
|
INA |
1.50% |
|
TOTAL |
7.25% |
|
LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR (LPT) |
Patrono |
|
Banco Popular (BPOP) |
0.25% |
|
Fondo de capitalización Laboral |
1.50% |
|
Operadora de pensiones complementaria (OPC) |
2.00% |
|
INS |
1.00% |
|
TOTAL |
4.75% |
|
RESUMEN |
Patrono |
|
PORCENTAJES TOTALES |
26.83% |
*La póliza de riesgos será definida a discrecionalidad de cada oferente.
Según el artículo 14 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios en el caso que no exista un índice de precios, especifico oficial o uno similar, que represente las variaciones de un determinado costo directo, el oferente deberá advertirlo así en su oferta y se podrá aplicar el método analítico-documental, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios y en concordancia con lo establecido en los artículo 102, 107, 108 y 109 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Según los artículos 25 y 51 del Reglamento de Reajuste y Revisión de precios, las partes emplearán en las fórmulas matemáticas para el cálculo del reajuste o revisión precios, los valores porcentuales de los costos directos e indirectos, que serán revisados o reajustados mediante índices, según cada moneda en que se presentó el precio unitario ofertado, así como, los respectivos índices de preciso concordantes con la moneda en que se presentó el precio de tales costos.
En caso de que el precio unitario contractual para cada línea o reglón de pagos se haya pactado en más de una moneda, las partes deberán aplicar la fórmula matemática para cada moneda concordante a su respectiva estructura de precio.
La presente contratación está sujeta al mecanismo de revisión de precios regulado en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública, los artículos 107, 108 y 109 de su Reglamento, así como, lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios (Decreto Ejecutivo No. 44937-H-MICITT-MIDEPLAN). La finalidad es garantizar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato frente a variaciones en los costos directos e indirectos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual.
Las condiciones para llevar a cabo el reajuste de precios de conformidad con el artículo 5 del RRPP serán:
- Le corresponderá a la Administración resolver sobre el reconocimiento de los reajustes o de las revisiones de precios, según se demuestren variaciones en los costos directos e indirectos, de conformidad con los análisis, el sustento suficiente y pertinente para su determinación y con base en la estructura de precio, el presupuesto detallado, los índices de precios oficiales o la documentación probatoria, según corresponda, la programación de la ejecución del contrato, entre otros documentos contractuales.
- La Administración también llevará un control de las variaciones de los costos de los contratos que han sido aprobadas, con el objetivo gestionar los reajustes de precios cuando los costos bajen.
- El derecho a que se reajusten y revisen los precios del contrato, según corresponda, surge a partir de la fecha de la presentación de la oferta o de la fecha en que se aprueba una modificación.
- Las partes tendrán la obligación de aportar la documentación probatoria e información pertinente, con el propósito de asegurar la adecuada determinación del reajuste o la revisión de precios conforme al presente reglamento.
- Para la determinación del reajuste de precios y la revisión de precios, el cronograma de trabajo vigente se constituye en la herramienta de control del avance de las actividades ejecutadas del contrato, que permitirá verificar periódicamente el cumplimiento de los tiempos programados para su ejecución.
- Los cálculos de la revisión de precios se harán con base en las valoraciones de pago por la entrega de los bienes o por la prestación de los servicios aprobadas por la Administración, conforme a los índices de precios del mes calendario de la presentación de la oferta y las cantidades planificadas e índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución establecida en el cronograma vigente, cuando corresponda.
Si el contratista se atrasa en la entrega del bien o la prestación del servicio por su única y exclusiva responsabilidad, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones se utilizarán los valores de los índices de precios de los meses calendarios que originalmente se consignaron en dicho cronograma.
Si el contratista se adelanta en la entrega del bien o la prestación del servicio, según el mes calendario dispuesto en el cronograma vigente, para el cálculo de las revisiones de precios se utilizarán los valores de los índices de precios del mes calendario en que efectivamente se entregaron los bienes o se prestaron los servicios.
La valoración de pago aprobada por la Administración será utilizada como base para determinar la revisión de los precios.
- El derecho al reajuste y revisión de precios concluye con el finiquito contractual, siendo que el finiquito impide reclamos futuros.
- No serán objeto de reajuste ni de revisión la utilidad ni el rubro de imprevistos en los contratos de obra pública, de bienes y de servicios.
Las variaciones en los costos directos e indirectos del precio de una línea o un renglón de pago, para un mes calendario específico, se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Rpc: Representa el monto de la revisión del precio unitario contractual para cada línea o renglón de pago en un mes calendario específico, conforme a la moneda ofertada.
PC: Representa el monto del precio unitario contractual de la línea o del renglón de pago.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra directa. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos directos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos directos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos por subcontrataciones, multiplicada por la variación del índice general (IPG), y en su ausencia, siempre y cuando se demuestre que no existe un índice de precio general estrechamente vinculado con la variación de los costos que desea medir para la subcontratación, se podrá utilizar el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Dicha variación se obtiene de dividir el valor del IPG, o IPC según corresponda, de un mes calendario específico entre el valor del IPG, o IPC según corresponda, del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de mano de obra, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de mano de obra indirecta. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Representa la sumatoria de cada ponderación en valor porcentual de los costos indirectos de insumos, que serán revisados mediante índices, multiplicada por la variación de los índices de precios de los insumos indirectos. Dicha variación se obtiene de dividir el valor del índice de un mes calendario específico entre el valor del índice del mes calendario de la presentación de la oferta y restarle la unidad.
Para efectos de la aplicación de la fórmula, cada ponderación en valor porcentual de los costos deberá ser expresada en forma decimal con aproximación a la cifra diezmilésima, esto es que la cifra numérica tendrá cuatro dígitos después de la coma.
- Documentación de soporte para la determinación de los reajustes o las revisiones de preciso en un contrato.
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Reajuste y Revisión de Precios, se indica que, para el cálculo de reajuste o la revisión de precios de un contrato, se deberá contar con la documentación de soporte suficiente, válida y pertinente y verificada previamente por las partes. Dicha documentación corresponde a la siguiente:
Requisitos obligatorios que deberá aportar el oferente con su oferta:
Los valores de los índices correspondientes al mes calendario conforme a la ejecución de la línea o el reglón de pago, establecido en el programa de trabajo vigente, o al mes calendario de la entrega de bienes o prestación del servicio, conforme al cronograma vigente con las fechas acordadas por las partes, asociados a cada uno de los costos directos e indirectos en la estructura de cada precio.
En ausencia de índice de precios, se aplicará el método analítico-documental, presentando la factura proforma o documento equivalente, en la que se detalle:
- Fecha de la emisión de la factura proforma.
- Vigencia del o los precios de la factura proforma, la cual, no podrá ser inferior a la presentación de la oferta.
- Nombre y razón social del proveedor y comprador.
- Información de contacto del proveedor.
- País del proveedor del insumo o servicio.
- Descripción y características principales del insumo o servicio.
- Precio unitario concordante con la moneda en que se presenta el precio ofertado.
- Costos desagregados, tales como, pero no limitados a transporte, fletes, seguros e impuestos.
Para la presente contratación la Unidad de Tecnología de Información no solicitará mejora de precios.
El artículo 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, estipula que para un estudio de razonabilidad del precio se deben establecer bandas de tolerancia de diferencias de precios, definiendo el rango (máximo y mínimo) dentro del cual este se considera como aceptable. Por otra parte, el artículo 106 del mismo Reglamento, señala características que catalogan a un precio como inaceptable.
De acuerdo con la normativa citada, se remite el estudio referencial de precios, en el cual se definen las bandas de tolerancia, considerando la metodología aplicada por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cual consiste en obtener el promedio simple de la población total (precios obtenidos en el mismo estudio de referencia). Seguidamente calcular su desviación estándar con la formula “DESVEST.P” (facilitada por la herramienta Excel) y finalmente determinar los umbrales de referencia restando y sumando el resultado de la desviación al monto promedio (mínimo y máximo respectivamente). Las bandas de tolerancia de diferencias de precios que señala dicho estudio son:
Nota aclaratoria: Los umbrales referidos contemplan el impuesto al valor agregado (IVA).
Con base en dichas bandas se aplicará el estudio de razonabilidad de los precios cotizados, para determinar específicamente lo establecido en el inciso a) y b) del artículo106 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, es decir, si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como ruinoso y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente de acuerdo con el citado artículo.
Debe considerarse el caso de las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente al precio cotizado se sumará los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues este ya debe encontrarse contemplados en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean en plazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 7017-A, “Ley de incentivos para la Producción Industrial Anexo A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2025, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley N°7017”.
De igual forma, se realizarán las indagaciones respectivas sobre todos los supuestos que estipula el artículo 106 del RLGCP y según amerite para cada caso, es decir, tanto cuando se presuman precios ruinosos o excesivos, como cuando se exceda la disponibilidad presupuestaria (en las líneas que aplique), o se determine colusión o practica desleal.
Se destaca que tal y como se indica en el artículo 106 del RLGCP, si se llega a determinar alguna situación descrita en este mismo artículo, la Administración informará a la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994 y Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley No. 9736 del 05 de setiembre de 2019.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, únicamente para efectos del estudio comparativo de precio de las ofertas, el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) las convertirá a una misma moneda, aplicando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica y vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Las ofertas deben cumplir con todas las condiciones y especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones y sus anexos.
El incumplimiento de algunas condiciones establecidas en el presente documento, cuando así sea permitido por la normativa que regula la materia, posibilitará a la Administración a solicitar el subsane o aclaración, según corresponda en los términos de los artículos 50 de la Ley General de Contratación Pública y 134 de su Reglamento.
No atender el subsane o aclaración descalificará la oferta, en caso de que la naturaleza del defecto lo amerite, a criterio de la Administración.
Para una eventual adjudicación, solo serán consideradas aquellas ofertas que cumplan legal, técnica y financieramente, con las condiciones generales y especificas del pliego de condiciones. El CETAC se reserva el derecho de verificar la veracidad y autenticidad de la información contenida en la oferta, como consecuencia de lo anterior, de llegarse a determinar la existencia de información falsa descalificará al oferente.
Se adjudicará a la oferta con el puntaje más alto de acuerdo con la metodología de evaluación aplicada.
El adjudicatario que no cancele dentro del plazo indicado en el SICOP, el pago de las especies fiscales y firma del contrato se procederá a adjudicar al segundo mejor posicionado con su oferta económica y así sucesivamente.
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Institución y acorde con lo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, a las ofertas que cumplan con los aspectos legales, financieros, condiciones generales, requisitos y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicarán los siguientes factores de evaluación:
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Posición |
Criterio de evaluación |
Porcentaje |
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A |
Oferta económica |
80% |
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B |
Criterio Sustentable |
20% |
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Total |
100% |
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- Monto total de la oferta (80%)
Con respecto al costo, en el caso de las cotizaciones en las cuales la modalidad de entrega sea de importación, adicionalmente se sumarán los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, a excepción del IVA pues éste ya debe encontrarse contemplado en el precio cotizado. Lo anterior, a fin de que los precios sean comparables con las cotizaciones en donde la modalidad de entrega sea en plaza, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley No. 7017-A, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A: Arancel Centroamericano de Importación”, así como, el Decreto Ejecutivo No. 32448, publicado en La Gaceta No. 131 del 07 de julio de 2005, con el cual, se crea “El Reglamento al Artículo 12 del Anexo 3 de la Ley Nº 7017”.
El oferente debe detallar tanto los impuestos que le afectan al momento de nacionalizar la mercancía, como la partida arancelaria en la que se clasifica la mercancía y el país de origen.
Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se utilizará sobre este aspecto de evaluación, la siguiente fórmula:
Fórmula de evaluación de ofertas
MCO
P= ---------------- * 80%
CO
Donde:
P= Precio
MCO= Menor Costo Ofertado
CO= Costo Ofertado
En caso de que el oferente cotice en moneda extranjera, para efectos de la evaluación de ofertas y ante una eventual adjudicación, se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar estadounidense emitido por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día de apertura de las ofertas.
- Criterios sustentables 20%
A continuación, se definen los criterios sustentables y el porcentaje respectivos que serán evaluados, todos los documentos a aportar para el cumplimento de la evaluación deben estar a nombre de oferente o en caso de consorcio, debe presentarse a nombre de alguna de las empresas que lo integran. De conformidad con el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 y en el artículo 44 de su Reglamento.
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Categoría de criterio sustentable |
Criterio de evaluación sustentable |
Requisito para evaluar el criterio |
Puntuación |
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Económico |
Criterio económico (Condición PYME) |
Deberá aportar certificado de la condición PYME, emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio en la cual conste que se encuentra inscrito antes de la apertura de las ofertas. |
10% |
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Social |
El oferente aplica acciones afirmativas para la inclusión de personas mayores de 45 años, con el fin de crear espacios de trabajo que incluyan diversos grupos etarios de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales.
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Alguno de los siguientes: - Planilla donde se indique la edad de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales -Reconocimientos otorgados por terceras partes competentes, que refieran a la inclusión e igualdad de oportunidades para todas las personas. Por ejemplo: Great Place to Work, ISO 30415 o similares -Informe del departamento de recursos humanos que evidencien las acciones afirmativas desarrolladas por el oferente sobre la inclusión de personas mayores a 45 años.
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10% |
Justificación de la Determinación de Criterios Estratégicos Evaluables
Adquisición de Pantallas Interactivas para las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil.
De conformidad con el artículo 55 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), la DGAC incorpora criterios de compras públicas estratégicas evaluables, fundamentados en las condiciones actuales del mercado de tecnologías de la información y la idoneidad del objeto contractual.
- Criterio Económico: Puntuación Adicional a Empresas PYME
- Atinencia y Condiciones del Mercado: El mercado de distribución, instalación, configuración de software y soporte técnico de pantallas interactivas en el país cuenta con una amplia y competitiva oferta por parte de pequeñas y medianas empresas tecnológicas autorizadas.
- Justificación de Aplicabilidad: Otorgar un beneficio evaluable a las empresas con la condición PYME (debidamente inscritas ante el MEIC) dinamiza la economía local, reduce la concentración de mercado y democratiza el acceso a las compras del Estado. Adicionalmente, las PYMES tecnológicas suelen ofrecer esquemas de soporte técnico y servicio postventa más personalizados y ágiles. Esto impacta de forma positiva el ciclo de vida del bien, garantizando un mantenimiento óptimo de los equipos.
- Criterio Social: Inclusión de Personal Mayor de 45 Años
- Atinencia y Condiciones del Mercado: Las empresas del sector tecnológico enfocadas en equipos multidisciplinarios. Estos abarcan desde técnicos instaladores hasta ingenieros de soporte y asesores en metodologías didácticas para personas adultas.
- Justificación de Aplicabilidad: El mercado laboral costarricense presenta una brecha estructural de desempleo y exclusión para la población mayor de 45 años. Incentivar mediante el sistema de evaluación a empresas que mantengan o contraten personal de este rango en su planilla fomenta la inclusión social. También capitaliza la experiencia acumulada en la ejecución de servicios críticos de instalación y soporte. Esto asegura que la puesta en marcha de los equipos de la Unidad de Capacitación sea guiada por personal con alta madurez laboral.
- Respeto a los Límites de Evaluación (Artículo 58 del RLGCP)
De acuerdo con las reglas de ponderación vigentes:
- Estos criterios estratégicos se aplicarán exclusivamente como factores evaluables (puntuación) y no como requisitos de admisibilidad, garantizando el principio de libre competencia, por lo que la DGAC ha determinado estos dos criterios como componentes de evaluación
- El puntaje acumulado para ambos criterios respeta el 20% establecido por la normativa para las compras públicas estratégicas en su conjunto.
Criterio Ambiental: El servicio consiste en la instalación manual y conectorización de elementos físicos pasivos de red. La mitigación ambiental ya se encuentra cubierta de manera obligatoria como requisito de admisibilidad técnica.
Evaluar el criterio ambiental con puntos adicionales resultaría redundante, ya que los estándares ecológicos de los materiales. Otorgar puntos extra por este rubro podría restringir artificialmente la participación de oferentes idóneos o encarecer el servicio de forma desproporcionada sin un beneficio ambiental neto diferenciado.
Criterio de Innovación: Las redes de telecomunicaciones de la DGAC deben regirse estrictamente por estándares internacionales cerrados y probados y las regulaciones de la OACI. En infraestructura crítica de aviación civil, la "innovación" no normada representa un riesgo operativo.
Lo que la DGAC requiere es máxima confiabilidad, predictibilidad y estandarización en su red, no metodologías o productos experimentales. Introducir un criterio de innovación premiaría soluciones que salgan de la norma tradicional, elevando el riesgo de incompatibilidad con los sistemas de radares y comunicaciones actuales. Por ende, la innovación no es un criterio idóneo para este objeto contractual.
Criterios de adjudicación: se tomará como único criterio de adjudicación el mayor puntaje según lo establecido en la fórmula de evaluación de las ofertas. Es decir, la oferta cuya cuantificación presente el mayor puntaje total será la seleccionada como adjudicataria de este concurso.
Criterios de desempate: En caso de que dos o más oferentes presenten igualdad de costos en sus respectivas evaluaciones finales, se tomará como criterio de desempate lo indicado en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP).
- Primero: Se dará prioridad a las empresas PYMES, según los siguientes criterios de desempate establecidos en el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:
PYME de industria: 5 puntos.
PYME de servicios o agropecuario: 5 puntos.
PYME de comercio: 2 puntos.
- Segundo: La oferta con el menor plazo de entrega.
- Tercero: La oferta con la mayor garantía del bien obra o servicio.
- Finalmente, si las ofertas continúan en igualdad de condiciones, se efectuará un sorteo para determinar el adjudicado, previa convocatoria de los interesados, en la sala de aperturas de esta Proveeduría Institucional o de manera virtual, de conformidad con el artículo 97 del RLGCP.
Esta Proveeduría Institucional se reserva la potestad de adjudicar parcialmente la(s) línea(s).
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
CONDICIONES GENERALES
Será la fecha y hora indicada en el pliego de condiciones electrónico publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
De conformidad con la Ley No. 10586 denominada “Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase1)”, publicada en el Alcance No.195 de La Gaceta No. 227 del 03 de diciembre de 2024 y la CIRCULAR MH-DCoP-CIR-0091-2024, de fecha 06 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección de Contratación Pública (DCoP), en los procedimientos de contratación pública no se requiere el pago de especies fiscales.
La forma de pago será por resultados, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP), consiste en máximo treinta (30) días naturales, salvo las excepciones establecidas por el bloque de legalidad o aquellas autorizadas por la Tesorería Nacional para la Administración Central. Los pagos que realice la Tesorería Nacional estarán sujetos a la situación fiscal del país y disponibilidad de recursos, respetando los calendarios de pagos establecidos por la Tesorería Nacional; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración.
Pago por resultados: La Administración efectuará el pago por resultados una vez que haya recibido a satisfacción el bien, así como, la satisfacción de indicadores previamente pactados y sea presentada la factura conforme a derecho. En ningún caso, los pagos por resultados podrán superar los compromisos establecidos en el pliego de condiciones, oferta y contrato que amparan la contratación.
Ahora bien, para el pago de los activos al proveedor, éste deberá de solicitar primeramente por medio de SICOP la recepción correspondiente, para que posteriormente pueda gestionar la solicitud de pago respectivo, teniendo que adjuntar la factura incluyendo el impuesto de valor agregado (IVA) emitida a nombre del Consejo Técnico de Aviación Civil; en dicho documento (factura digital o física) deberá de indicar la cuenta cliente y/o cuenta IBAN a la que debe de direccionarse el pago; sobre dicho pago se le aplicará la retención correspondiente al impuesto sobre la renta vigente al momento de acreditar el mismo y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley No. 7092 denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988.
Sin excepción, NO SERÁ RECIBIDO el servicio, bien o suministro, si no se cuenta con la solicitud de recepción en el Sistema Unificado de Compras Públicas (SICOP).
Es importante indicar que mediante reforma introducida por la Ley No. 9686, denominada “Reforma a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 27 de julio de 2019 al inciso 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, se dispuso que si durante la etapa de ejecución del contrato, el contratista adquiere la condición de morosidad ante la CCSS y si la Administración contratante en caso de tener pendientes pagos a favor de dicha empresa, le deberá retener los mismos (pagos) y girarle dichos recursos directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social y si una vez honrados los rubros morosos, quedara algún remanente a favor del contratista, la Administración le hará devolución de éste.
El pago se realizará en colones y en caso de cotizaciones en dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emita el pago (artículo 48 de la Ley No. 7558, denominada “Ley Orgánica del Banco Central”, vigente desde el 27 de noviembre de 1995).
El contratista que reúna la condición de extranjero no domiciliado en Costa Rica, se compromete a cumplir con el pago de los impuestos determinados en el artículo 26 de la Ley No. 7092, titulada “Ley de Impuesto sobre la Renta”, vigente desde el 01 de junio de 1988, para lo cual, reconoce y acepta que el Consejo Técnico de Aviación Civil, realizará la retención del 15% sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista, producto de las rentas de fuente costarricense pagadas en virtud de la prestación del servicio brindados al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cual, en calidad de Agente de Retención, se encargará de trasladar al fisco el importe retenido, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente de la fecha de retención.
Adicionalmente, se le retendrá el porcentaje que corresponda por concepto del impuesto de remesas al exterior, que implica la realización de la presente contratación, siendo que, una vez trasladado el monto del tributo a la Administración Tributaria, este únicamente tendrá la obligación de aportar la documentación de este pago, por cuanto, su función únicamente es de Agente Retenedor. Los gastos de comisión por la transferencia internacional correrán por cuenta del contratista.
2.5.1 Vigencia de la oferta
El oferente deberá de manifestar o indicar expresamente en su oferta el plazo de vigencia de la oferta, el cual, no podrá ser menor a 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
2.5.2 Plazo para dictar el acto final
La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien, rechazar todas si ninguna le resultare satisfactoria, decisión que tomará dentro del doble del plazo para la recepción de ofertas posteriores al acto de apertura de las mismas.
La Administración podrá excepcionalmente prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y hasta por un período igual al estipulado en el plazo para recibir ofertas, mediante acuerdo razonado que deberá constar en el expediente y se comunicará a los interesados, para que mantengan vigentes sus ofertas. En caso de vencer alguna de éstas, el oferente podrá establecer la vigencia en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de la solicitud que al respecto se le formule.
Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la
prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del
procedimiento.
La adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para la Administración, la cual, será aquella técnicamente aceptable y que obtenga la calificación más alta o que ofrezca en menor precio comparativo, según corresponda.
La Administración declarará infructuoso el concurso si no se presentaron ofertas o si del estudio de las ofertas, se llegara a establecer que ninguna de ellas cumple con lo ordenado por el pliego de condiciones, igualmente podrá declarar desierto el concurso aun existiendo ofertas elegibles, si estas no resultan aptas para la satisfacción del interés público.
El acto final que adopte la Administración deberá ser debidamente razonado y quedará constando en el expediente administrativo respectivo. La resolución se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
El tiempo de entrega final por parte del adjudicado es de 45 días hábiles, después de la notificación del contrato por parte de esta Proveeduría Institucional. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
Si el oferente indica el plazo de entrega en días naturales la conversión a días hábiles se hará aplicando la siguiente fórmula:
Cantidad de días naturales x 5 días hábiles
7 días naturales
- Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas en forma electrónica por medio del Sistema Unificado de Compras Públicas “SICOP”, actuando por sí mismo o por medio de un representante.
- El oferente debe aportar constancia del seguro obligatorio de riesgos del trabajo vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según los artículos 193, 201 y 202 del Código de Trabajo.
- El oferente debe aportar el permiso sanitario de funcionamiento vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 43432-S, publicado en La Gaceta No. 56 del 23 de marzo de 2022. Para lo anterior, debe de adjuntar dicho permiso.
- El oferente debe aportar la patente comercial vigente que corresponda a la actividad del objeto contractual. Para demostrar lo anterior, el oferente debe adjuntar copia simple de dicha patente y el último comprobante de pago del trimestre, para acreditar que actualmente se encuentra vigente. En caso de no contar con el certificado de patente comercial o permiso de funcionamiento, el oferente deberá indicar expresamente los motivos del porqué no requieren, así como las pruebas que lo demuestren.
- Debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda, según la Ley No. 9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, publicada en La Gaceta No. 313 del 20 de diciembre de 2016, la cual, reforma y adiciona el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 del 03 de mayo de 1971, vigente desde el 03 de mayo de 1971, el cual, indica que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier proceso de contratación pública, debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, materiales y formales, así como, en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Será verificado directamente en la plataforma oficial establecida para esos efectos por la Dirección General de Tributación.
- Debe encontrarse al día en el pago de la cuota correspondiente al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Lo anterior, de acuerdo con el artículo 22 inciso c) de la Ley No. 5662, denominada “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, vigente desde el 23 de diciembre de 1974 y sus reformas. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- Debe encontrarse al día con sus obligaciones patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”, artículo 7 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del art 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y numeral 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Será verificado mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, siendo que este realiza la interfaz respectiva, o en su defecto, o en su defecto directamente en la plataforma oficial de dicha Institución.
- De conformidad con el artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley No. 17, denominada “Ley Constitutiva de la CCSS Caja Costarricense de Seguro Social”, vigente desde el 22 de octubre de 1943 y numeral 122 del Decreto Ejecutivo No. 43808-H, denominado “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, vigente desde el 01 de diciembre de 2022; los oferentes no inscritos o inactivos (patrono o trabajador independiente) deberá incluir, en su plica las especificaciones en donde se acrediten los siguientes aspectos:
- Razones por las cuales se encuentra inactivo o no inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Actividad que desarrolla, duración y frecuencia (que realiza, inicia y si es una actividad ordinaria o temporal).
- Las tareas necesarias o indispensables que realiza para llevar a cabo la actividad.
- Infraestructura que posee para llevar a cabo la actividad.
- Personas (nombre completo y número de cédula de identidad) que realizan las tareas o actividades necesarias, para el desarrollo de la actividad y el vínculo que existe entre ellas o con el oferente (familiar, comercial, laboral, administrativo u otro).
Con la información anterior, la Administración procederá a realizar la indagación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 5 de los Lineamientos antes citados.
- De conformidad con el artículo artículos 5 de los “Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social” y 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en el caso de que, el oferente sea una persona física, que se encuentre inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo el régimen o modalidad de trabajador independiente, deberá incluir, en su plica, las explicaciones en donde se acredite lo siguiente:
- ¿Se requerirá los servicios físicos de otras personas para desarrollar la actividad solicitada por la Administración?
- En caso afirmativo:
- ¿Se pagará un sueldo o salario en dinero efectivo o especie?
- ¿Se ejercerá una dirección, inmediata o delegada, que deban respetar las otras personas adicionales?
- ¿Existe un vínculo, sea cual fuere su denominación, donde las personas adicionales se encuentran obligadas a realizar las tareas encomendadas?
- En caso contrario:
- ¿Los servicios detallados en el trámite de contratación serán ejecutados únicamente por su persona de forma autónoma, libre de vínculos de dependencia y subordinación de frente a un tercero?
- ¿Las ganancias producto de la actividad que desempeña serán un ingreso directo a su peculio e intereses particulares?
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, toda la información del Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, aportará como cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción, siendo que esta Administración verificará, por este medio, las declaraciones juradas establecidas en el artículo 32 inciso c) del RLGCP, representantes legales y apoderados. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y artículos 32 inciso c) y 33 de su Reglamento.
- Debe mantener actualizada, con no más de 24 meses, la información que haya aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, por lo tanto, de generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese Registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública y 32 inciso c) y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Debe indicar en su oferta, las citas de inscripción de la sociedad o Poder (tomo, folio y asiento), a fin de que la Administración pueda realizar la consulta en el portal del Registro Nacional y verificar que se encuentre vigente y correcta la información registrada en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, constando que quien firma la oferta es el representante legal o tiene el Poder suficiente para ello.
- Debe verificar que el plazo de la entidad jurídica sea suficiente para concluir el procedimiento de contratación, estimando, al menos, que el mismo sea suficiente hasta la aprobación del respectivo contrato, sin perjuicio de que, en caso de adjudicación, deberá cumplir con lo detallado al respecto dentro de las responsabilidades del contratista y subcontratista.
- Debe registrarse en el Sistema de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, cuando así corresponda, los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Al respecto, en caso de que el oferente presente un Poder Especial, deberá indicar el numero correspondiente a la contratación para la cual se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo1256 del Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1987 y según Directriz No. DGABCA-0008-2019, titulada “Obligaciones de inclusión en los carteles y verificación de regulaciones sobre poderes aportados en procedimientos de contrataciones administrativas” del 13 de junio de 2019, emitida por la entonces Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
- En relación con ofertas de empresas extranjeras se debe considerar lo siguiente:
- En cumplimiento del principio de seguridad jurídica y conforme a los artículos 11 incisos a) y b) y 23 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP), toda entidad extranjera que pretenda ejercer actos en Costa Rica deberá contar con identificación jurídica válida, en concordancia con los artículos 226 y siguientes del Código de Comercio.
- Las sociedades extranjeras que operen en Costa Rica deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
- Apertura de una sucursal en Costa Rica y el nombramiento de un apoderado, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 226 del Código de Comercio.
- Nombramiento de un apoderado conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Comercio.
- De acuerdo con lo previsto por la normativa costarricense, cualquier empresa o sociedad extranjera puede otorgar Poderes para ser representada en el país, no obstante, tratándose de Poderes Especiales deberá cumplirse con lo preceptuado por el artículo 232 del Código de Comercio y la diligencia consular, así como, lo previsto en el artículo 1256 del Código Civil.
- Las empresas extranjeras pueden otorgar Poderes fuera del Estado costarricense, no obstante, debe tomarse en consideración si éste fue emitido por un Estado parte de la “Convención Interamericana sobre Régimen Legal de poderes para ser utilizados en el extranjero”, siendo que dicha norma fue ratificada por nuestro país el 02 de enero de 1978, mediante la Ley No. 6165, con lo cual se da el compromiso de reciprocidad únicamente con aquellos países que también ratificaron dicha Convención.
- Las empresas individuales o compañías extranjeras a que se refiere el inciso d) del artículo 5 del Código de Comercio, que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal, de conformidad con el numeral 226 de dicho Código.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y 133 de su Reglamento, el oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, lo cual, procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
En caso de subcontratar, se debe aportar lo siguiente:
✓ Listado de las empresas subcontratadas.
✓ Porcentaje de participación en el costo total de la oferta.
✓ Certificación de los titulares del capital social y los representantes legales.
✓ Las declaraciones juradas incluidas en el pliego de condiciones de SICOP, así como las detalladas de forma adicional en el presente documento.
No se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes de una oferta en consorcio o que presentan oferta en conjunto.
En caso de que un subcontratista participe a su vez, en el mismo concurso, como subcontratista de otro oferente, como oferente individual o de forma conjunta o consorciada, la Administración solicitará la acreditación de que en el mercado existe un número limitado de subcontratistas para el objeto de la contratación. Lo anterior, a fin de que la Administración pueda determinar si obedece a un caso excepcional según lo dispone el artículo 49 de la LGCP, o bien, determinar si no procede el argumento dado, en cuyo caso se solicitará la manifestación del subcontratista en la que indique con cuál oferta continúa en el procedimiento. De no aportar dicha manifestación y se derive de los estudios técnicos que es improcedente su participación como subcontratista en varias ofertas, provocará la exclusión del concurso de todas aquellas ofertas en que figure.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las obligaciones que corresponden con dicha Institución también se extienden a terceros subcontratados por el contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia. En virtud de lo anterior, en la ejecución del contrato el contratista debe velar porque la empresa o persona física subcontratada, mantenga regulada su condición con la CCSS.
Se podrá participar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos del pliego de condiciones, para lo cual, deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 125 del RLGCP.
Desde la oferta se deberá adjuntar el acuerdo consorcial contemplando todo lo estipulado en el artículo 129 del RLGCP.
Todos los integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en las OBLIGACIONES DEL OFERENTE Y SUBCONTRATISTA, dentro de las cuales se contempla mantener actualizado y completo su registro en el Sistema Electrónico de Reconocimiento y el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas.
Lo indicado en el párrafo anterior aplica también en caso de que existan integrantes extranjeros, sin representante en el país, siendo que estos deben contar con un certificado de firma digital y podrán realizar los trámites en SICOP utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública y artículo 19 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LGCP, se deberá indicar las reglas conforme las cuales, se evaluará la experiencia obtenida en proyectos, en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretende derivar experiencia por todo el proyecto. En caso de requerir porcentajes mínimos de participación que cada miembro deba tener en el consorcio, para considerar esa experiencia se debe indicar como se va a evaluar.
El activo deberá ser entregado en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, previa coordinación con la funcionaria Angélica Pérez Herrera al número telefónico 2242-8117 o al correo electrónico aperez@dgac.go.cr, en un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar las de su interés, sin que sea necesario que el pliego de condiciones lo autorice.
Documentos del cartel7
- Pliego condiciones pantallas interactivasPDF · 891 KB
- 7F332 DGAC-TI-OF-104-2026 PANTALLAS INTERACTIVAPDF · 573 KB
- 7F500__1 CertificaciónPDF · 276 KB
- 7F683 Matriz Evaluación de RiesgosPDF · 430 KB
- 7I44 Estudio de meracado Pantallas InteractivasPDF · 676 KB
- Solicitud Ped-8747 pantalla InteractivaPDF · 317 KB
- 7F347, Cronograma Licitación Reducida InicialPDF · 287 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Allan Monge Hernández
Tecnologías de la Información
Vexzis Gomez Villagra
Unidad de Tecnología de Información
Nathan Delgado Sibaja
Encargado del concurso · Proveeduría Institucional
Angelica Maria Perez Herrera
Proveeduria Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 11:40. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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