2026LE-000027-0022030101 · SICOP 20260903989
28930 - Suministro e instalación de sistema completo de bombeo en Tanque de Cola - San Blas
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago busca 28930 - suministro e instalación de sistema completo de bombeo en tanque de cola - san blas con un presupuesto de ₡178,1 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 4 días).
₡178,1 millones
Tiempo para ofertar
4 días
cierra el 15/10/2026 07:59
Lotes y líneas
2 líneas
Fechas clave
- Se publicó01/10/2026 15:26 · hace 10 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Límite para 06/10/2026 23:59 · hace 5 días
- Cierre de ofertas15/10/2026 07:59 · en 4 días
- de ofertas15/10/2026 08:00 · en 4 días
- (plazo máximo)≈ 12/11/2026 · en 32 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado (2 versiones publicadas).
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Las prórrogas serán facultativas, de acuerdo con el nivel de satisfacción del servicio recibido y serán de conocimiento y aprobación de la administración, previa solicitud de contratación de las áreas técnicas vinculadas.
Contexto
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 508,2 millones en 242 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡151,4 millones – ₡178,1 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra2 líneas
- Servicio de Instalacion de Sistemas de Bombeo1 · ₡98 400 000,001₡98 400 000,00
- Servicio de Instalacion de Sistemas de Bombeo1 · ₡79 742 780,001₡79 742 780,00
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 5 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 60 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · CRITERIOS AMBIENTALES 10 % · PYME 5 % · EXPERIENCIA 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 95 de 100 puntos.
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3.
Requisitos de admisibilidad
a.
Información técnica de los equipos ofertados. Se debe de incluir en la propuesta la ficha técnica de cada una de las bombas, motores, variadores y sistemas de control ofertados en idioma español. La disponibilidad de información técnica clara y verificable permite validar la compatibilidad, calidad y especificaciones de los repuestos, facilitando su evaluación técnica y asegurando su idoneidad para los equipos en operación
b.
Deberá de aportarse la certificación vigente conforme a NSF/ANSI/CAN61 y /o NSF/ANSI/CAN372 según corresponda para las bombas, válvulas de retención, válvulas de mariposa, válvulas eliminadoras de aire, válvulas de control, juntas flexibles, tubería HDPE, acoples para tubería y cualquier otro componente o accesorio que se encuentre en contacto con el agua potable, con el fin de garantizar que todos los materiales utilizados sean aptos para sistemas destinados al consumo humano. Las bombas deberán de tener una placa de identificación donde se indique que son certificadas para agua potable.
3.1
Requisitos de admisibilidad de la contratación
3.1.1
Requisitos de admisibilidad del oferente
▪
El Ingeniero profesional a cargo del proyecto: Experiencia no menor de 5 años a cargo de servicios de magnitud similar al del motivo del presente concurso, lo cual se verificará a través de una declaración jurada con la información. Debe estar activo y en ejercicio ante el CFIA, para lo cual debe presentar la Certificación del Colegio correspondiente para que lo acredite con tales condiciones y dicha certificación no podrá tener más de 30 días hábiles de expedida.
▪
Deberá de aportar una carta vigente emitida por el fabricante de los equipos de bombeo, que lo acredite como representante autorizado de fábrica para la venta de equipos y repuestos originales, tramitación de garantías y servicio de reparación y mantenimiento de los equipos.
3.1.2
Requisitos de admisibilidad del personal
Profesional a cargo del sistema de bombeo: Experiencia no menor de 5 años en proyectos similares al de esta contratación.
El oferente deberá presentar declaración jurada con los nombres y experiencia del personal propuesto, el cual únicamente podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato por personal de igual o mayor experiencia, con previa aprobación del administrador del contrato y la misma se reserva el derecho de verificar la experiencia presentada.
Inspección
La inspección estará a cargo a través de los funcionarios Ing. Gerardo Fernández Calderón, Ing. Carlos Salas Goulds e Ing. Alejandro Arce Gonzalez en calidad de Inspectores de la contratación, los cuales serán responsables de verificar la correcta ejecución de esta contratación
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Especificaciones técnicas
El adjudicatario deberá suministrar e instalar, una valla informativa con dimensiones mínimas de 2,00 m de ancho por 0,90 m de alto, debidamente ubicada y visible al público. Dicha valla deberá incluir, como mínimo, el número de contratación, el nombre del contratista, la denominación del proyecto y el monto contractual, con el fin de mantener informada a la comunidad aledaña sobre el alcance de las obras.
•
Suministro, instalación y puesta en servicio de la tubería de succión y sus accesorios necesarios, en el tramo comprendido entre la salida de limpieza del tanque existente (Ø 300 mm) y los equipos de bombeo. El oferente deberá realizar la verificación en sitio de las condiciones geométricas y constructivas para la correcta definición del montaje requerido.
•
Se deberá instalar una derivación tipo tee entre la salida de limpieza del tanque y la línea de succión de los equipos, de manera que no se inutilice ni se obstruya la funcionalidad de la descarga de limpieza del tanque, por lo que deberá llevar una válvula.
•
Suministro e instalación de todos los accesorios hidráulicos requeridos para la operación segura y mantenible del sistema, incluyendo, como mínimo, válvulas de seccionamiento aguas arriba y aguas abajo de cada equipo de bombeo, válvulas de retención en succión y válvulas check de cierre lento en la descarga, aptas para uso con variador de frecuencia, previo a la conexión con la tubería existente. Válvula anticipadora de golpe de ariete. Valorar la instalación de válvulas de aire.
•
Interconexión de la descarga del sistema de bombeo (dos derivaciones) con la tubería existente ubicada en el costado norte del tanque, correspondiente a una conducción de Ø 10” localizada aproximadamente a 50 m del punto de emplazamiento. Para esta interconexión podrá emplearse tubería de hierro dúctil o tubería de polietileno de alta densidad con relación dimensional DR9, según resulte técnica y constructivamente conveniente; si se propone otro parámetro, debe de justificarse y dar garantía de su funcionalidad. La excavación del punto de conexión de la tubería será realizada por el Acueducto Municipal.
•
Cada equipo de bombeo deberá de tener dos previstas de ½” roscadas, con válvula de paso de acero inoxidable, para instalar manómetros y sensores de presión (sólo los manómetros deberán de ser suplidos).
•
Suministro e instalación de cachera bridada ya sea de hierro dúctil ASTM A536 con recubrimiento epóxico o acero inoxidable AISI 304/316, con dos derivaciones de bombeo. La primera derivación será de un sistema dúplex (principal y respaldo) con capacidad nominal de al menos 20 l/s (para cada equipo), a una carga dinámica total de 140,6 m.
La segunda derivación será de un sistema dúplex (principal y respaldo) con capacidad nominal de al menos 90 l/s (para cada equipo), a una carga dinámica total de 15 m. Todos los equipos ofertados deberán ser aptos para servicio continuo.
Durante la operación del sistema de bombeo, se utilizará un solo equipo a la vez.
•
Características para todos los equipos.
Eficiencia mínima en el punto de operación de 76%
Impulsores de acero inoxidable AISI 304, 316 o superior.
NSF 61 / NSF 372
Cuerpo de la bomba con recubrimiento epóxico interno.
Bridas ANSI
Eje de la bomba de acero inoxidable de alta resistencia.
Sello mecánico con elastómeros en EPDM y partes metálicas en acero inoxidable 316.
La selección técnica del modelo propuesto deberá ser generado por software o plataforma oficial del fabricante, donde se indique al menos la curva Q/P, punto de operación, eficiencia, potencia, materiales y dimensiones.
Motor clasificación IE3, eficiencia NEMA premium.
Voltaje nominal 440VAC
SF 1.15 TEFC, para servicio pesado, IP55
Aislamiento clase F y elevación térmica Clase B
Motor debe de cumplir con la norma NEMA MG1 parte 31
El motor deberá de incluir anillo de puesta a tierra del eje (SGR) apto para operación con VFD.
Garantía de al menos dos años por daño en los rodamientos por Fluting.
Condiciones de trabajo:
a.
Derivación al tanque de San Blas (en adelante derivación 1)
•
Desnivel estático estimado (Δh): 50 m
•
Desnivel dinámico aproximado: 140.6 m.c.a.
•
Longitud aproximada de conducción entre tanques: 1 360 m
•
Fluido de bombeo: agua potable
•
Presión mínima requerida al final del sistema: 20 psi
•
Caudal de bombeo: 20 l/s
•
Cota de llegada al depósito receptor: 2 m
•
Diámetro nominal de la conducción: 10”. La línea corresponde a una red de distribución con 210 servicios domiciliares y dos derivaciones equipadas con válvulas reguladoras de presión: una derivación de Ø 3”, con presión de referencia de 20 psi aguas arriba, y otra de Ø 6”, con presión de referencia de 30 psi aguas arriba.
•
Condición de succión: -2,5 m. Sin embargo, al ser una tubería de limpieza de un tanque de almacenamiento, siempre va a tener carga de agua.
b.
Derivación al tanque Central (en adelante derivación 2)
•
Desnivel estático estimado (Δh): 1 m
•
Longitud aproximada de la tubería de conducción entre tanques: 625 m
•
Fluido de bombeo: agua potable
•
Presión mínima requerida al final del sistema: 20 psi
•
Caudal requerido: al menos 90 l/s
•
Cota de llegada al depósito receptor: 5 m
•
Diámetro nominal de la conducción: 10” (línea expresa)
•
Condición de succión: -2,5 m. Sin embargo, al ser una tubería de limpieza de un tanque de almacenamiento, siempre va a tener carga de agua.
•
Suministro e instalación de un banco trifásico, con una capacidad de 3 x 50 kVA, con una tensión en el secundario 480/277. Deberá de realizarse las gestiones y trámites ante la JASEC. Desmontaje del banco de transformadores existente (3 x 25 kVA) y gestiones respectivas. Acometida trifásica respectiva y todo el cableado, canalizaciones, registros, puesta a tierra y demás, necesarios para su adecuado funcionamiento y operación.
Antes de su instalación, deberán de coordinar y llevarlos al laboratorio de la JASEC para su valoración y visto bueno y cualquier trámite que sea necesario. Las líneas de tensión de alimentación en el sitio son de 13.8 kV. Los transformadores deben venir con la certificación de pruebas de pérdidas al vacío y carga de un laboratorio acreditado en el país.
•
El cuarto de máquinas deberá contar con acometida eléctrica, sistema de medición (Base de medidor trifásica para intemperie), sistema de puesta a tierra, centro de carga principal trifásico industrial y un centro de carga secundario de 220 VAC con capacidad mínima de 8 espacios.
•
Ducto para el cableado de los equipos de bombeo. No deben de quedar cables flojos, todo debe quedar debidamente ordenado, entubado y marcado.
•
Suministro e instalación de un gabinete de potencia y control, tanto para el equipo de la derivación 1 y de la derivación 2, ensamblado y certificado UL 508A como conjunto completo, con ventilación forzada, supresor de control, transformador de control protegido tanto en primario como en secundario con fusibles adecuados, equipado con un variador de velocidad, que permita la selección operativa entre uno y otro equipo de bombeo mediante un switch, selector o botón de fácil acceso y operación. El sistema deberá permitir, en forma local, las funciones de selección de bomba (derivación 1 ó 2 derivación y para cada derivación, el principal o respaldo), arranque, parada y ajuste de la frecuencia de operación. Adicionalmente, deberá incorporar comunicación Modbus o TCP/IP para integración con el Centro de Control Operativo del Acueducto Municipal, desde donde se deberá posibilitar la selección del equipo de bombeo, el arranque, paro y ajuste remoto de la frecuencia de operación, además de la visualización de datos de presión, caudal y variables eléctricas. Debe de incluir protección contra pérdida de fase, desbalance o reversión de fases, relé de sobrecarga, protector de sobre tensiones transitorias y protección contra trabajo en seco. Filtro de armónicos pasivos.
El variador de velocidad deberá cumplir bajo las normas de ensamblado UL 508A o UL 508B o UL 508C o UL-61800-5 - Laboratorio de aseguramiento. (Ensamblado por la Fábrica o ensamblado local por medio de ensambladores autorizados). El Variador debe de estar listado en CE-UL o CSA y llevar la marca correspondiente. Cumplir con la IEEE 519-2014 (menor a 5% thdi). Deberá contar con display instalado en la puerta principal. Deberá poseer conexión USB para la interfaz con el software de programación, el cual deberá ser suministrado por el proveedor del equipo. Iluminación interna del tablero con accionamiento mecánico por apertura de puerta.
Deberán instalarse luces piloto: Verde (encendido), Roja (detenido) y Amarillo (variador en fallo), que cumplan con IP55 o superior. Debe de considerarse filtros pasivos y corrección armónica.
•
Suministro e instalación de dos electroválvulas en la descarga del sistema de bombeo, para las derivaciones 1 y 2. Las electroválvulas deberán ser de Ø 10”, con capacidad de operación local (desde el gabinete) y remota. Para la operación remota, deberán integrar comunicación Modbus o TCP/IP con el Centro de Control Operativo del Acueducto Municipal. Características de las electroválvulas:
Al menos IP68.
Protección térmica interna y calefactor anticondensación.
Se debe de realizar algún tipo de encierro de protección para ambas válvulas, para protegerlas de vandalismo y de la intemperie.
Cuerpo de la válvula de hierro dúctil (ASTM A536).
ANSI 150, NSF/ANSI 61, Normativa CE o UL/CSA
Servicio del motor Clase A.
Operación manual de emergencia, debe de contar con un volante manual integrado para operación manual en caso de fallo eléctrico.
Interruptores auxiliares de límite para posición abierta y cerrada.
ISO 9001.
•
Los equipos de bombeo no trabajarán a presión constante, sino a una frecuencia de operación que el Operador del Centro de Control Operativo defina, según las condiciones del sistema. Deberá tener un potenciómetro local para el ajuste de la velocidad manual. Solamente una de las derivaciones trabajará a la vez, por lo que el diseño deberá ser de tal forma que, los sistemas sean excluyentes para evitar cualquier problema que se pueda presentar.
•
Apagado de los equipos. El encendido y apagado será realizado por el Operador del Centro de Control Operativo, por lo que no requiere de ningún sistema adicional para ello.
•
Todos los equipos deberán ser normados y cumplir con el código eléctrico nacional vigente.
•
Se deberá otorgar una garantía mínima de 3 años para los equipos de bombeo, potencia y control. Esta garantía deberá incluir, como mínimo, mantenimiento preventivo durante dicho periodo, una visita por semestre.
•
Como requisito para la recepción y trámite de pago, el contratista deberá presentar un informe final de cierre del proyecto, que documente la ejecución de las obras, las pruebas realizadas, la puesta en marcha del sistema y cualquier información técnica relevante asociada al proyecto. ver imagen pag 10
Para la construcción del cuarto de máquinas se deberá considerar:
La placa corrida de la caseta se construirá sobre una superficie de lastre de primera calidad de 25 centímetros de espesor.
La placa corrida se diseñará y construirá, con varilla de hierro corrugado No 3, (3/8 Pulgada) grado 40, con aros de varilla corrugada No 3 (3/8 de pulgada) @ 20cm grado 40, ambas varillas de primera calidad y que cumpla con las normas ASTM A-615 y ASTM A-706. El concreto a utilizar deberá corresponder a una resistencia de 210 kg/cm2 a una antigüedad de 28 días.
Los bloques de concreto a utilizar serán de 12x20x40; deberán tener una resistencia mínima a la compresión simple a los 28 días de elaborados de 133 kg/cm2 (calculado con el área neta), lo que lo clasifica como bloque tipo A según CSCR- 10. Las propiedades de los bloques de concreto deben cumplir con las especificaciones de la Norma INTE 06-03-01 para mampostería Clase A, entre las especificaciones contenidas, cumplir:
Especificaciones técnicas y tolerancias dimensionales: INTE-06-03-01.
Resistencia a la compresión: promedio de 3 o más unidades: 13 MPa (133 kg/cm2). Valor mínimo individual: 11.8 MPa (121 kg/cm).
Absorción: 10% y en valor máximo individual 11%.
Tolerancia dimensional: las medidas tienen tolerancia de +/- 3 mm.
La altura interna mínima de diseño y construcción de las casetas será de 2,50 metros.
La viga corona se diseñará y construirá, utilizando varillas corrugadas No 4 (3/8 de pulgada). de sección 15x40 cm. ver imagen pag 12
El piso de la caseta se construirá considerando una base de 25 centímetros de agregados compactados al 95% Proctor, sobre la que se construirá una loza de concreto de 10 centímetros de espesor, con una malla electrosoldada. El concreto a utilizar deberá corresponder a una resistencia de 210 kg/cm2, a los 28 días de antigüedad.
La losa de piso de la caseta sobresaldrá al menos 80 cm de la línea de pared externa.
Características de la columna integral (ver imagen pag 12)
Puerta corrediza de 2,20 metros de alto, será de lámina de hierro de 3/16 pulgadas, construida de tipo de seguridad pintada color verde, anticorrosiva.
Las paredes externas y el interior se repellarán con un repello fino y como acabado final se pintarán utilizando pintura de alta calidad de marca reconocida que proteja contra humedad.
El diseño y construcción de la caseta deberá ajustarse a los requerimientos de los equipos a instalar; deberá tener un espacio libre de al menos 1 metro entre los equipos de bombeo y 1.5 metros entre las paredes (lateral y posterior) y 2 metros libres hacia el frente. Dimensiones aproximadas: 8.5m x 3.6m x 3m (frente x profundidad x alto), para un aproximado de 92 m2. Deberá estar adecuadamente pintada por dentro y por fuera de color celeste, antihongos.
Los equipos no podrán atornillarse directamente al suelo, deberán instalarse bases adecuadas, sobre las cuales se sujetará el equipo.
Deberá instalarse una grúa viajera con un tecle adecuado, para la instalación de los equipos y para labores de mantenimiento.
Debe de tener ventilación adecuada para los equipos, block celosía con verjas de protección, en ambos costados.
Deberá de restringir el ruido del equipo de bombeo a un máximo de 40 decibeles.
Deberá disponer internamente como mínimo, de cuatro tomacorrientes dobles GFCI WR con cubierta resistente a la intemperie y sistema de iluminación interior adecuado para labores de operación y mantenimiento. Iluminación externa en la entrada a la caseta, con sensor de movimiento.
El techo debe ser capaz de soportar cargas climáticas y, eventualmente, personal de mantenimiento o anclaje de equipos suspendidos. Si se opta por lámina simple, es indispensable una barrera térmica interior. La cubierta debe amortiguar el ruido hacia el exterior y reducir el eco interno. Pendiente mínima de 15%. Tornillería galvanizada con empaques de neopreno vulcanizado. (ver imagen pag 14)
Orden de inicio
Una vez emitida la orden de pedido registrada en SICOP, el adjudicatario contará con (10) días hábiles para iniciar con los trabajos. Este plazo (10 días hábiles) será prorrogado una sola vez, siempre y cuando el adjudicatario solicite la prórroga mediante SICOP y en tiempo adecuado y sea factible.
Todos los daños causados en las tuberías, conexiones y acometidas domiciliares a consecuencia del trabajo realizado por el contratista serán reparados en forma inmediata por éste y deberá asumir los costos del material y mano de obra utilizados; deberá informar en forma inmediata cuando se presente una situación de ese tipo.
Obligaciones del contratista
Previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá realizar una inspección técnica integral del sitio, verificando dimensiones, niveles, puntos de conexión, condiciones hidráulicas, eléctricas, estructurales, accesos, interferencias y cualquier otra condición existente que pueda incidir en el diseño, la ejecución, la seguridad o la puesta en marcha del proyecto.
La contratación se ejecutará bajo la modalidad llave en mano, por lo que el contratista será responsable del diseño, suministro, construcción, instalación, integración, pruebas y puesta en servicio de todas las obras civiles, electromecánicas y de automatización requeridas, conforme al alcance definido en estas especificaciones técnicas.
El contratista deberá suministrar la totalidad de la mano de obra, equipos, herramientas, materiales, accesorios, insumos, transporte y demás recursos necesarios para la correcta y completa ejecución del contrato. Asimismo, será responsable del desempeño operativo, la compatibilidad técnica, la calidad constructiva y el funcionamiento óptimo del sistema diseñado e instalado.
Antes de ejecutar cualquier obra, el contratista deberá someter a revisión y aprobación del administrador del contrato y de la inspección técnica el diseño propuesto, incluyendo planos, memoria descriptiva, criterios de diseño, especificaciones de soportes, estructuras, equipos, ubicación de componentes, diagramas de conexión y metodología constructiva. La aprobación de dichos documentos no exime al contratista de su responsabilidad técnica por la correcta ejecución y operación del sistema.
Los trabajos deberán ejecutarse de forma planificada, ordenada y segura, minimizando afectaciones a la operación del sistema existente, a las instalaciones colindantes y a terceros. El contratista asumirá la reparación inmediata y a su costo de cualquier daño ocasionado durante la ejecución de las obras, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales o legales que correspondan.
Durante la ejecución, el contratista deberá implementar las medidas de seguridad y salud ocupacional aplicables, incluyendo señalización y delimitación de áreas de trabajo, uso obligatorio de equipo de protección personal, control de riesgos eléctricos, mecánicos, hidráulicos y de excavación, orden y limpieza del sitio, capacitación del personal y cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad laboral. Cualquier condición insegura deberá corregirse de inmediato antes de continuar con las labores.
Al finalizar los trabajos, el contratista deberá realizar, en conjunto con la Administración, las pruebas funcionales, operativas y de puesta en marcha necesarias para comprobar el cumplimiento del alcance contratado. La obra deberá entregarse en condiciones óptimas de funcionamiento, con el área intervenida limpia, libre de residuos y con la documentación técnica de cierre correspondiente.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(LICITACIÓN MENOR - LE)
“ADQUISICION E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE BOMBEO
EN EL TANQUE DE COLA”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
Contratar la instalación de un sistema de bombeo en el Tanque de Cola, con el propósito de fortalecer la continuidad y seguridad del abastecimiento de agua potable ante una eventual disminución del caudal proveniente de la Naciente de Lankaster, fuente que actualmente suministra agua al sector de San Blas.
Asimismo, el sistema permitirá contar con una alternativa operativa para realizar el bombeo de agua hacia el Tanque Central, ampliando la capacidad de respuesta del sistema de abastecimiento y contribuyendo al suministro de agua potable en el sector de Guadalupe, especialmente ante variaciones en la disponibilidad del recurso hídrico o situaciones que requieran reforzar la distribución.
VISITA
|
Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 09:30 horas del día 02 de octubre del 2026, teniendo como punto de partida la caseta de seguridad del Plantel Municipal de la Municipalidad de Cartago y siendo coordinada por el Ing. Gerardo Fernández Calderón |
- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se definen a Ing. Gerardo Fernández Calderón, del Área de Acueductos, como Administrador de este contrato, el cuales tendrá las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
- FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO:
La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios incorporados en el Presupuesto Ordinario 2026, aprobado por el Concejo Municipal mediante el artículo 01 del Acta N° 108-2025 de la sesión celebrada el 17 de setiembre de 2025, los cuales se encuentran debidamente aprobados por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-LOC-2263(23573)- 2025 del 12 de diciembre de 2025.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de Procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
El presente proceso licitatorio es de:
Obra pública: (Artículos 71 LGCP, 171 y 172 RLGCP), por unidades de ejecución, debiendo cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total de ¢178.142.780.00. (Ciento setenta y ocho millones, ciento cuarenta y dos mil, setecientos ochenta colones exactos)
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante transferencia electrónica, en un solo tracto, todo de acuerdo con el recibido conforme y el visto bueno de la factura por parte del Administrador del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
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Información sobre Facturación |
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
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Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
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Correo |
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
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Código de actividad |
751103 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. (Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado.
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo, deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- DEL PAGO DE TIMBRE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS
Conforme a lo establecido en la Ley 5527, “Ley de Creación del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica” y la Circular MH-DCoP-CIR-0079-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, la cual establece el cálculo y registro en el SDU, del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica en los procesos de Contratación pública de servicios de publicidad. Debiéndose entender, que “…debe pagarse cuando se factura publicidad en espacios informativos, ya sean en prensa, radio, televisión o medios digitales. Esto aplica para medios con multiplataformas. Por ejemplo: En el caso de periódicos digitales, -según criterio de la Procuraduría-, el pago procede si se considera un medio de circulación diaria y la pauta no está incluida en la factura del medio impreso de publicación semanal o mensual. Si ya fue cobrado como parte del impreso, no se debe pagar nuevamente para evitar doble imposición…”.
Asimismo, según criterio de la Institución de cita en importante tener claro que, “...la Internet es un soporte…”, ósea no es un medio de comunicación, por si sola, como lo es una emisora de radio, un canal de televisión o un periódico impreso. La Internet puede ser el “canal” o “vehículo” (soporte) a través del cual un medio formal, difunde contenido publicitario institucional.
Por tanto, El Oferente deberá incluir en su precio, cuando corresponda, el monto referente a dicho Timbre. El mismo debe desglosarse en la oferta económica de manera separada. En caso de no cumplir con el requerimiento, podrá la oferta considerarse incompleta para efectos del análisis económico y la adjudicación correspondiente.
Para efectos de pago, el Administrador del Contrato, el Almacén Municipal y la Tesorería, deberán verificar de previo, que el monto por concepto de Timbre aparezca en la factura, desglosado adecuadamente, y que se encuentre cancelado según lo exige la normativa y conforme al precio adjudicado. El Contratista debe adjuntar constancia del pago o adhesión del timbre.
En caso de que no se presente constancia o está, esté incompleta. La Municipalidad no tramitará el pago al Contratista, hasta tanto no se acredite debidamente el pago del timbre por el monto correspondiente.
De relevancia señalar que el Oferente, es quien debe incluir el monto del timbre como parte del precio total ofertado de manera separada. Y es a quien le corresponde realizar la cancelación.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
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Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. |
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En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
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En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
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Primero: Adjudicación en firme. |
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Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
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Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
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Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
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Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
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Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
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Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
18.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago conforme al artículo 102 RLGCP.
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COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
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Costos Directos |
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Costos Indirectos |
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Imprevistos |
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Utilidad |
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TOTAL |
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18.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
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De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
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Tipo de costo |
Componente |
Monto |
Porcentaje |
Índice asociado |
Emisor / País |
Moneda / fuente |
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CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
|
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CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión |
INEC |
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Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos |
INEC |
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|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles |
INEC |
|
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes |
INEC |
|
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|
Equipo |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
|
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
|
Imprevistos |
¢ |
% |
No aplica |
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|
Utilidad |
¢ |
|
No aplica |
|
|
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|
Subtotal |
¢ |
|
|
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
|
|
Total, precio IVA. |
¢ |
113% |
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Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Además, como parte de la estructura del precio, con la oferta se deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados a los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda en que se presenta el precio de la oferta y los valores absolutos de la estructura
NOTA IMPORTANTE: En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
19. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. El artículo Articulo 46 de la ley y 116 del reglamento de la Ley de Contratación Pública, establece que, para el caso de la ejecución tardía o prematura de obligaciones contractuales, lo que procede es la Cláusula penal, cuyos supuestos y montos deben estar incluidos en el cartel, aplicándose las mismas disposiciones de la multa. La Administración podrá establecer, de forma motivada, en el pliego de condiciones multas por ejecución defectuosa o cláusulas penales por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales, conforme a las condiciones que se definan en el reglamento de esta ley. Metodología para la estimación de las multas a aplicar: Para la presente contratación se establece un factor de multa de existir un defecto en la ejecución de las obras contratadas, el adjudicatario deberá pagar a la Administración por concepto de multa por cada situación que se presente y en caso de ser reiterativos los incumplimientos de la misma naturaleza en un mismo año, la Administración estará facultada de tomar las medidas administrativas aplicables según lo establecido en la Ley de Contratación Pública y su reglamento, es de vital importancia la disposición de todos los insumos destinados a sus labores diarias establecido en el contrato, por lo que, se determinan los siguientes factores como fundamentos para determinar el monto de multa: Condiciones que serán sancionadas Condición Detalle Nivel de falta Multa Justificación Incumplimiento en las características de las casetas Si se logra evidenciar fallos constructivos o la utilización de materiales defectuosos o en mal estado Media 1% sobre la orden de compra La Municipalidad tendría, eventualmente, la responsabilidad de retrasar las obras al solicitar el reemplazo de los insumos requeridos. Problemas de conexión hidráulica entre los equipos de bombeo y la red o accesorios Si se logra evidenciar accesorios dañados, reventados o fugando Leve 0.25% sobre la orden de compra La Municipalidad tendría, eventualmente, la responsabilidad de retrasar las obras al solicitar el reemplazo de los insumos requeridos. Incumplimiento en la puesta en marcha, programación y comunicación remota del sistema de control. Cuando, al momento de la recepción provisional o durante el periodo de pruebas, el sistema de bombeo no opere conforme a las condiciones solicitadas en el cartel, incluyendo: arranque y paro correcto del equipo, funcionamiento del variador de velocidad, según corresponda, lectura y envío de señales, comunicación, operación local y remota desde el Centro de Control, activación correcta de protecciones eléctricas y de presión. Media 1% sobre la orden de compra La Municipalidad tendría, eventualmente, la responsabilidad de retrasar las obras al solicitar el reemplazo de los insumos requeridos. En caso de presentarse alguna de las condiciones anteriores, la empresa tendrá un lapso de 3 días hábiles para realizar lo necesario, a partir de lo cual, empezará a correr el tiempo de aplicación de la multa. Por lo tanto, en caso de que el adjudicatario incurra en tres condiciones de sanciones, la administración se reserva el derecho de proceder con una resolución contractual. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El cobro por concepto de multas se regirá según lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 de la LGCP. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos instrumentos dará lugar a la rescisión del respectivo contrato si la Municipalidad lo estima pertinente, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios a la Municipalidad en virtud del incumplimiento contractual.
Cláusula penal. El artículo Articulo 46 de la ley y 116 del reglamento de la Ley de Contratación Pública, establece que, para el caso de la ejecución tardía o prematura de obligaciones contractuales, lo que procede es la Cláusula penal, cuyos supuestos y montos deben estar incluidos en el cartel, aplicándose las mismas disposiciones de la multa. La Administración podrá establecer, de forma motivada, en el pliego de condiciones multas por ejecución defectuosa o cláusulas penales por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales, conforme a las condiciones que se definan en el reglamento de esta ley. Metodología para la estimación de la cláusula penal: De presentarse un atraso en la ejecución del programa de trabajo presentado por el adjudicatario y aprobado por la administración, objeto de esta licitación de acuerdo con los términos de la oferta y el presente pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la Municipalidad rebajará al adjudicatario por cada día calendario de retraso una cantidad equivalente al 1% del valor total del monto adjudicado, hasta un máximo del 25%, es decir, hasta alcanzar un máximo de 25 días de retraso. Sin que esto impida, posteriores acciones legales de la Administración
Documentos del cartel13
- CONDICIONES GENERALES ULTIMA VERSION 2026PDF · 727 KB
- BUENAS PRACTICAS CONTRATISTASPDF · 655 KB
- CRONOGRAMA ADMINISTRATIVOPDF · 696 KB
- INFORMACION SOBRE SUBCONTRATOSDOCX · 3,3 MB
- DECLARACION JURADA ACTUALIZADADOCX · 3,3 MB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 881 KB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 1,1 MB
- DECISION INICIALPDF · 287 KB
- 28930PDF · 266 KB
- ANALISIS DE RIESGOS DEL PROYECTOPDF · 102 KB
- PLAN DE TRABAJOPDF · 82 KB
- FICHA TECNICA DEL PROYECTOPDF · 502 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICAS MODIFICADASPDF · 850 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Gerardo Antonio Fernandez Calderon
Acueductos
Gerardo Antonio Fernandez Calderon
Acueductos
Karla Melissa Monge Chacon
PROVEEDURIA
Genesis Carolina Bermudez Campos
Proveeduría
Jenny Patricia Elizondo Camacho
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 10/10/2026 05:57. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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