2026LD-000078-0058700001 · SICOP 20261000998
Contratación de servicios de alimentación y otros insumos para actividad de capacitación
Consejo de Seguridad Vial
Consejo de Seguridad Vial busca contratación de servicios de alimentación y otros insumos para actividad de capacitación con un presupuesto de ₡3,0 millones. Recibe ofertas hasta el 15/10/2026 (en 3 días).
₡3,0 millones
Tiempo para ofertar
3 días
cierra el 15/10/2026 08:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó12/10/2026 08:44 · hoy
- Límite para 13/10/2026 23:59 · mañana
- Límite para 14/10/2026 23:59 · en 2 días
- Cierre de ofertas15/10/2026 08:00 · en 3 días
- de ofertas15/10/2026 08:00 · en 3 días
- (plazo máximo)≈ 23/10/2026 · en 11 días
Nota de la institución. Administrador del contrato y fiscalizador: Lic. Bohian Pérez Stevanof, Profesional de la Dirección de Proyectos, correo bperez@csv.go.cr teléfono 2010-4680. Se harán las aclaraciones con base al criterio de la Unidad. Validar la firma digital y validez en el tiempo, de los documentos aportados. El oferente debe considerar el IVA en su oferta, deberán encontrarse al día en la CCSS y FODESAF, así como las obligaciones tributarias en el MINISTERIO DE HACIENDA al momento de la apertura. IMPORTANTE: Ver el documento PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 3,2 oferentes.151 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Consejo de Seguridad Vial adjudicó ₡2 427,6 millones en 144 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡2,6 millones – ₡3,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alimentacion para Eventos (catering Service)110 · ₡2 970 000,00110₡2 970 000,00
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Ofertar en : no
- : no
- : no
- Pago por adelantado: no
- : Precio 80 % · PYME Art. 23 LGCP 10 % · Criterios sociales 10 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
1.Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas.
2. La oferta que contenga una garantía del producto inferior al mínimo establecido en el punto 1.4.1 GARANTÍA DEL SERVICIO, se considerará como causa suficiente para declarar la oferta como inadmisible.
3. Serán inadmisibles las ofertas que indiquen un plazo de entrega superior al máximo permitido en el apartado 1.4.2 PLAZO DE ENTREGA del presente documento, en caso de omitirse el dato, se entenderá que, con la sola presentación de la oferta, se acepta el plazo de entrega máximo establecido.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Contratación de una empresa o persona que brinde los servicios de alimentación y otros insumos para evento único del COSEVI para la formación y capacitación en movilidad activa y seguridad vial para policías de tránsito y seguridad vial.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
- a) Toda persona física o jurídica interesada en participar en esta contratación, deberá concurrir con la utilización de la plataforma electrónica denominada Sistema Digital Unificado, presentando su propuesta debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello en los términos del Reglamento de Uso del Sistema, de conformidad con el Artículo 48 de la LGCP y el artículo 118 del RLGP.
“En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga”, de acuerdo con Directriz N° DGABCA-0008-2019 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y los alcances del Artículo 1256 del Código Civil.
- b) Se presumirá la capacidad legal de quien suscribe la oferta en el precitado sistema, además, se requiere contar con aptitud para pactar y no tener impedimento para contratar con la Administración, todo según las estipulaciones normativas contenidas en los Artículo 24 del RLGCP y los artículos 25, 26, 27 y 28 de la LGCP.
- c) El interesado en participar en condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), deberá estar registrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y acreditado en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
El oferente deberá hacer mención en su propuesta de dicho estado, no resultando necesario el cumplimiento de requisitos adicionales, dado que la Administración verificará la condición con la utilización del SDU y de requerirse se coordinará lo que correspondiere con el MEIC, salvo, si la situación en la inscripción varía en extremos como: vigencia, tipo de categoría, afinidad con el giro comercial y el objeto de esta contratación, lo cual deberá acreditar con una “Certificación PYME”, emitida por la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del MEIC.
Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Ley N° 8262, Artículos 8, 9, 10 del Decreto Ejecutivo N° 3111-MEIC, el Artículo 23 de la LGCP y el artículo 23 del RLGCP.
- d) Las ofertas podrán ser en conjunto y ofertas en consorcio. La responsabilidad será solidaria en las ofertas en consorcio. Igualmente lo será en las ofertas en conjunto, en caso de que la diferenciación de responsabilidades no pueda darse. De haber considerado dos o más oferentes, participar bajo la figura del consorcio, se dispone que un oferente solo puede participar en un consorcio para este concurso y se recuerda la obligación de estipular en el “Acuerdo Consorcial” la designación de un representante, “…con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago”, así como, el cumplimiento de los restantes requisitos del documento con base en el Artículo 129 del RLGCP. En el caso de que el consorcio quiera acreditarse como PYME todas las partes que conforman dicho consorcio están obligadas a ser PYME y a estar acreditadas como activas y al día en el registro de DIGEPYME.
- e) Es obligación del oferente presentar su propuesta en idioma español y en caso de presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, ésta deberá ser en forma electrónica y hacerse acompañar mínimo de una traducción libre de su texto, según lo dispuesto en el artículo 118 del RLGCP. Se recuerda, para el caso de presentación de documentos emitidos en el exterior que, para su validez y eficacia en Costa Rica, deberán ser debidamente legalizados por cualquiera de los procesos de legalización, a saber: consularización, apostillado (conforme con el Tratado Internacional de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros para el Apostillado de Documentos) o certificación notarial.
- f) El oferente podrá cotizar las partidas de su interés. No se permite la cotización parcial de partida ni el cobro separado del transporte, acarreo y/o descarga. Se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el Artículo 41 de la LGCP y el Artículo 98 párrafo in fine del RLGCP.
- g) El oferente asumirá todos los costos asociados a la preparación y presentación de su oferta, y la Administración Licitante, no tendrá responsabilidad ni obligación alguna respecto de tales costos, independientemente del desarrollo o resultado del concurso.
- h) La Administración licitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, de anular el proceso de Licitación, y, de rechazar todas las ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna para con los oferentes.
- i) De presentarse alguna circunstancia con la cual el oferente, adjudicatario o contratista llegare a incumplir con el objeto del contrato o el plazo de entrega, invoque o introduzca hechos falsos, se impondrá el régimen sancionatorio aplicable a la etapa del proceso de contratación, y de acuerdo con los hechos, que se den; sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales, que, se le pueden endilgar, el monto que se le adeude a la Administración Licitante.
- j) La Administración contratante verificará el estado de las obligaciones del oferente y subcontratista, señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el sitio web de cada entidad competente en la materia; asimismo, la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento por parte del oferente y subcontratista de estas obligaciones.
- k) Los oferentes y subcontratistas registrados, están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar de conformidad con el Artículo 33 de la LGCP.
- l) Se utilizará el Registro de Proveedores y Subcontratistas del Sistema Digital Unificado, para verificar esta condición; así como, la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones registradas en el Sistema; la experiencia para prestar el objeto que se licita, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, según lo indicado en el Artículo 18 de la LGCP.Art.6
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. En caso de que el adjudicatario incumpla en el contrato con lo requerido en el pliego de condiciones y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, iniciará el procedimiento para aplicar la multa respectiva por el hecho de conformidad con la matriz de cláusula penal y multa adjunta en el pliego de condiciones, por cada ítem de incumplimiento y la no corrección inmediata, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento). El cobro de multas se hará reteniendo su equivalente en la facturación a cancelar al contratado conforme a la gestión por parte del Administrador del Contrato debidamente acreditada para tal fin, y quedará retenido hasta cumplir el proceso respectivo y resolución misma para la decisión final. VER PLIEGO DE CONDICIONES EN EL ITEM 4.4
Cláusula penal. NO APLICA
Documentos del cartel4
- Adenda a la DIPDF · 440 KB
- Decisión inicialPDF · 502 KB
- EspecificacionesPDF · 584 KB
- Pliego de condicionesPDF · 942 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Bohián Pérez Stefanov
Dirección de Proyectos
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 12/10/2026 08:59. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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