2025LY-000012-0006000001 · SICOP 20250601859
Trabajos para atención RN N° 164 (Lastre) y alquiler de maquinaria, Secciones de Control 21232, 21233, 21234, San Isidro de Aguas Claras - Santa Clara (R.4), Zona 2-2.
Consejo Nacional de Vialidad
Consejo Nacional de Vialidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡2 260,8 millones y quedó en firme el 17/12/2025. Se recibieron 4 ofertas de 4 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡2 260,8 millones
Ofertas recibidas
4
de 4 empresas
Oferta más baja
₡1 889,5 millones
16,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 17/12/2025
- Constructora HerreraLa más barata de 4₡1 889 461 272,81
Informe de recomendación de Dayana Montero Calderon, 27/11/2025 · adjuntos: Informe Ejecutivo 2025LY-000012-firmado-firmado.pdf (4.35 MB), CRA 024-2025 2025LY-000012 Rec.Adjud.pdf, Acta No. CRA-CONAVI-393-2025 2025LY-000012.pdf
Fechas clave
- Se publicó17/06/2025 10:44 · hace 16 meses
- Límite para 06/08/2025 23:59 · hace 14 meses
- Límite para 06/08/2025 23:59 · hace 14 meses
- Cierre de ofertas19/08/2025 09:30 · hace 14 meses
- de ofertas19/08/2025 09:30 · hace 14 meses
- publicado27/11/2025 14:50 · hace 11 meses
- Adjudicación 17/12/2025 11:50 · hace 10 meses
3 recibidas, 3 respondidas.
El cartel fue modificado (2 veces). Qué cambió:
- Límite de aclaraciones: 27/06/2025 23:59 → 06/08/2025 23:59
Nota de la institución. Las aclaraciones presentadas posteriormente a dicho plazo, podrían ser atendidas por la Administración; pero de no ser así no impedirán la apertura de la oferta señalada. Art 93 RLGCP
Contexto
- Consejo Nacional de Vialidad adjudicó ₡184 003,2 millones en 102 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio Mantenimiento de Caminos de Lastre1 · ₡2 260 821 884,881₡2 260 821 884,88
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1 921,7 millones – ₡2 260,8 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 24 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 180 días naturales
- Contrato por 18 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · Pyme 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡505,9 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 95 | Pymemáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| Constructora HerreraGanó | 95 | 5 | 100 |
| Consorcio Holcim-hg | 89,67 | 5 | 94,67 |
| Dinaju-hermanos Arias | 79,06 | 5 | 84,06 |
| Concreto Asfaltico Nacional | 71,48 | 5 | 76,48 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2025. REF: ACTA 72-2025 Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en la Sesión citada en la referencia, acordó: Recomendación de adjudicación de la Licitación Mayor No. 2025LY-000012-0006000001 denominada “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional No. 164 (Lastre) y alquiler de maquinaria, Secciones de Control 21232, 21233, 21234, San Isidro de Aguas Claras - Santa Clara (R.4), Zona 2-2”. ACUERDO 5. Se acuerda adjudicar la Licitación mayor No. 2025LY-000012-0006000001 “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional No. 164 (Lastre) y alquiler de maquinaria, Secciones de Control 21232, 21233, 21234, San Isidro de Aguas Claras - Santa Clara (R.4), Zona 2-2”, a la empresa Constructora Herrera S.A., cédula jurídica 3-101-125558, por un monto sin el IVA de ₡1.672.089.621,96 (Mil seiscientos setenta y dos millones ochenta y nueve mil seiscientos veintiún colones con noventa y seis céntimos), más el monto del IVA de ₡217.371.650,85 (Doscientos diecisiete millones trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta colones con ochenta y cinco céntimos), para un monto total con el IVA incluido de ₡1.889.461.272,81 (Mil ochocientos ochenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos setenta y dos colones con ochenta y un céntimos) y un plazo de ejecución de 540 (quinientos cuarenta) días naturales. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones mediante oficio No. CRA 024-2025 y la Dirección Ejecutiva mediante oficio No. CARTA-CONAVICADIE- 082-2025. ACUERDO FIRME.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Para detalles ver documento llamado "Documento Requerimientos RN164" el cual se adjunta en los archivos de este expediente digital.
- ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
- Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales, financieras y las especificaciones técnicas solicitadas.
- Será inadmisible la oferta que presente en la estructura del desglose de los componentes del precio una utilidad menor al 8%.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
- En el presente procedimiento de contratación no se permitirá la presentación de ofertas conjuntas, solamente se admitirán ofertas individuales o en consorcio.
- Experiencia del oferente. Para participar en el presente procedimiento de contratación, se requiere que los oferentes cumplan las condiciones indicadas a continuación:
- El oferente (empresa) deberá contar con una experiencia mínima de diseño y construcción de no menos 3 (tres) puentes vehiculares con una longitud total mínima de 56 (cincuenta y seis) metros cada uno. Formularios Nos. 3 y 4. Con la finalidad de propiciar una mayor participación de oferentes en esta contratación, el contratante aceptará la experiencia en diseño, obtenida por el ingeniero con experiencia en diseño estructural de puentes vehiculares. En dicho caso, este profesional será evaluado en el momento de evaluación de ofertas y en su carta de compromiso deberá constar la dedicación exclusiva de este profesional con el oferente (para el objeto de esta contratación).
Para efectos de evaluación de la experiencia del oferente, se aplicarán las siguientes consideraciones:
- Se contabilizará únicamente a partir de la debida inscripción y durante los periodos en que se encuentre habilitada la empresa ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) u otra agrupación gremial en caso de oferentes extranjeros.
- En caso de ofertas presentadas en consorcio, la experiencia se contabilizará como la suma de los aportes de las partes del consorcio.
- Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2005 a la fecha de apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la experiencia adquirida con anterioridad no será considerada), se reitera que la experiencia se contabilizará conforme a las certificaciones emitidas por la Administración o bien por proyectos acreditados por el CFIA.
- La documentación para la evaluación de la experiencia del oferente deberá ser presentada según el apartado “2) Documentos a aportar junto con la oferta” (Título C).
- El contratante se reserva el derecho de comprobar, en cualquier etapa del proceso de contratación, la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso de que así lo considere necesario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del RLGCP, en caso de requerirse certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la contratación .
- Se debe incluir por parte del oferente, un laboratorio de control de calidad debidamente acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para lo cual deberá aportar certificación original de ese ente o copia certificada, convirtiéndose este aspecto en un requisito de admisibilidad de la oferta, por lo tanto, no será sujeto a evaluación. Este laboratorio deberá contar con un profesional que ocupe el puesto de consultor de calidad. Es decir, el consultor de calidad deberá formar parte del grupo de trabajo del laboratorio.
- El oferente deberá suministrar, el precio unitario y el precio total de todos y cada uno de los rubros de pago del sumario de cantidades de la oferta, por lo que la omisión de cualquier rubro de pago en la cotización (Formulario No. 5), acarreará la exclusión de la oferta.
- El oferente deberá adjuntar la estructura de costos de cada renglón de pago y la general, según lo establecido en el sumario de cantidades; documentos que serán incorporados al expediente digital y utilizados por el contratante para la verificación de los precios unitarios de cada rubro de pago (estudio de razonabilidad de precios de la oferta). Formularios No. 6, 6.1 y 6.2.
- El oferente deberá desglosar su oferta en los elementos indicados en el apartado “22) Reajuste de precios” (Título F), del presente documento.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Según se indica en el documento de requerimientos "Pliego de condiciones" El cual se encuentra adjunto en el expediente electrónico en SICOP. Sección D. De la Selección y Adjudicación:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
1. En el presente procedimiento de contratación no se permitirá la presentación de ofertas conjuntas, solamente se admitirán ofertas individuales o en consorcio.
2. Experiencia del oferente.
El oferente (empresa) deberá contar con la experiencia mínima indicada en la siguiente Tabla (según el Documento de Requerimientos). La experiencia del oferente se evaluará, en proyectos que contengan las actividades que sean de la misma naturaleza del presente objeto contractual, sean de construcción de obras viales y se ajusten al CR-2020.
Renglón de pago CV.303.03, Reacondicionamiento de las cunetas y espaldones, por m2, con una experiencia mínima de 6000,00;
Renglón de pago CV.301.01, Suministro, colocación y compactación sub base
granular, graduación B, por m3, con una experiencia mínima de 3.000,00;
Renglón de pago CR.601.05, Concreto hidráulico para estructuras menores Clase X-2, por m3, con una experiencia mínima de 50,00;
Renglón de pago CR.411.03 (A), Tratamiento superficial triple 3B, por m2, con una experiencia mínima de 15000,00;
Renglón de pago CR.411.05, Material de secado, por m3, con una experiencia mínima de 160,00.
La experiencia del oferente se evaluará en proyectos que contengan parcial o totalmente
las actividades que sean de la misma naturaleza del presente objeto contractual y que sean
de construcción o conservación de obras viales. Formularios Nos. 3 y 4.
Para efectos de evaluación de la experiencia del oferente, se aplicarán las siguientes
consideraciones:
· En caso de ofertas presentadas en consorcio, la experiencia se contabilizará como la
suma de los aportes de las partes del consorcio.
· Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2005 a la fecha de
apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la
experiencia adquirida con anterioridad no será considerada).
· La documentación para la evaluación de la experiencia del oferente deberá ser
presentada según el apartado “2) Documentos a aportar junto con la oferta” (Título C).
· El contratante se reserva el derecho de comprobar, en cualquier etapa del proceso de
contratación, la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso
de que así lo considere necesario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del RLGCP, en caso de requerirse
certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar
certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia
entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del
oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual
expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la contratación .
3. Se debe incluir por parte del oferente, un laboratorio de control de calidad debidamente
acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para lo cual deberá aportar
certificación original de ese ente o copia certificada, convirtiéndose este aspecto en un
requisito de admisibilidad de la oferta, por lo tanto, no será sujeto a evaluación. Este
laboratorio deberá contar con un profesional que ocupe el puesto de consultor de calidad.
Es decir, el consultor de calidad deberá formar parte del grupo de trabajo del laboratorio.
4. El oferente deberá suministrar el precio unitario y el precio total del ítem de pago del
sumario de cantidades de la oferta, por lo que la omisión de cualquier rubro de pago en la
cotización (Formulario No. 5), acarreará la exclusión de la oferta.
5. El oferente deberá adjuntar la estructura de costos de cada rubro de pago establecido en
el sumario de cantidades y la estructura global de la oferta, según lo establecido en el
sumario de cantidades; documentos que serán incorporados al expediente digital y
utilizados por el contratante para la verificación de los precios unitarios de cada rubro de
pago (estudio de razonabilidad de precios de la oferta). Formularios No. 6, 6.1 Y 6.2.
6. El oferente deberá desglosar su oferta en los elementos indicados en el apartado “22)
Reajuste de precios” (Título F), del presente documento.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Para detalles ver documento llamado "Documento Requerimientos RN164" el cual se adjunta en los archivos de este expediente digital.
- GENERALIDADES
- Podrán contratar con el contratante proveedores y subcontratistas que se encuentren debidamente inscritos y activos en el registro electrónico conforme al artículo 31 del RLGCP. En el caso de consorcios, deberá acatar lo dispuesto los Artículos 129 y 130 del Cuando se oferte en consorcio, la oferta deberá presentarse en el SDU con el nombre del consorcio y no como uno de sus miembros.
- Toda persona física o jurídica interesada en participar en esta contratación, deberá concurrir con la utilización de la plataforma electrónica denominada SDU, presentado su propuesta debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
“En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga”, de acuerdo con Directriz N° DGABCA-0008-2019 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y los alcances del Artículo 1256 del Código Civil.
- Se presumirá la capacidad legal de quien suscribe la oferta en el precitado sistema. El contratante verificará en el SDU, la información provista por el oferente sobre el régimen de prohibición.
- El interesado en participar en condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), deberá estar registrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y acreditado en el Registro de Proveedores de la Autoridad de Contratación Pública (ACoP).
El oferente deberá hacer mención en su propuesta de dicho estado, no resultando necesario el cumplimiento de requisitos adicionales, dado que el contratante verificará la condición con la utilización de SDU de requerirse se coordinará lo que correspondiere con el MEIC, salvo, si la situación en la inscripción varía en extremos como: vigencia, tipo de categoría, afinidad con el giro comercial y el objeto de esta contratación, lo cual deberá acreditar con una “Certificación PYME”, emitida por la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del MEIC.
Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Ley N° 8262, Artículos 8, 9, 10 del Decreto Ejecutivo N° 3111-MEIC y el Artículo 23 de la LGCP y la circular MH-DCoP-CIR-0054-2024 del 22 de julio de 2024 emitida por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
- De haber considerado dos o más oferentes, participar bajo la figura del consorcio, se dispone que un oferente solo puede participar en un consorcio para este concurso y se recuerda la obligación de estipular en el “Acuerdo Consorcial” la designación de un representante, “…con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago”.
Los integrantes del consorcio responderán frente al contratante de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones o las partes así lo hayan solicitado en su oferta.
En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente al contratante.
Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en el Artículo 48 de la LGCP, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley 9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso, gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 de 2 de mayo de 2002.
No se permitirá que los oferentes de grupos económicos utilicen la figura de PYME para obtener los beneficios para ese tipo de empresas dispuesto en el RLGCP y en leyes especiales, según lo establecido en el Artículo 78 del citado reglamento.
- La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la LGCP.
De conformidad con el artículo 49 de la LGCP, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Con base en el artículo 133 del RLGCP, la compra de mezcla asfáltica en caliente no se considera subcontratación, por cuanto obedece a la adquisición de suministros o un compromiso asumido por el oferente.
Con base en la normativa expresa, en todos aquellos contratos ejecutados por el CONAVI donde haya subcontratación, el contratante por medio de la unidad supervisora del contrato verificará que todos los subcontratistas se encuentran al día en el pago de las obligaciones obrero patronales de la CCSS y con FODESAF. Igualmente se verificará que no haya morosidad en la situación tributaria, según consulta ante el Ministerio de Hacienda.
Es obligación del contratista, durante la ejecución, notificar formalmente de manera oportuna cualquier cambio de subcontratista, mismo que deberá ser avalado por la Unidad Supervisora del contrato.
- Se utilizará el Registro de Proveedores y Subcontratistas del SDU, para verificar en el punto anterior; así como, la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones registradas en el Sistema; la experiencia para prestar el objeto que se licita, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, según lo indicado en el Artículo 18 de la LGCP.
- Es obligación del oferente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del RLGCP, presentar su propuesta en idioma español y en caso de presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, ésta deberá ser en forma electrónica y hacerse acompañar mínimo de una traducción libre de su texto. Se recuerda, para el caso de presentación de documentos emitidos en el exterior que, para su validez y eficacia en Costa Rica, deberán ser debidamente legalizados por cualquiera de los procesos de legalización, a saber: consularización, apostillado (conforme con el Tratado Internacional de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros para el Apostillado de Documentos) o certificación notarial.
- No se permite la cotización parcial, ni el cobro separado del transporte, acarreo y/o descarga. Se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el Artículo 41 de la LGCP y el Artículo 98 párrafo in fine del RLGCP.
- El oferente asumirá todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su oferta, incluyendo, pero no limitándose a los gastos de investigación, desarrollo, presentación de la oferta y demás El contratante Licitante, no tendrá responsabilidad ni obligación alguna respecto de tales costos, independientemente del desarrollo o resultado del concurso. Para efectos del contrato que se llegue a formalizar, el contratante, no considerará como costos del proyecto, aquellos en los que incurra el contratista antes de la firma del contrato.
- El contratante se reserva el derecho de anular el proceso de contratación o declararlo desierto o infructuosa, mediante acto motivado y emitiendo el acto administrativo correspondiente, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna para con los
- DOCUMENTOS A APORTAR JUNTO CON LA
Se advierte a los participantes que deberán adjuntar con su oferta en el expediente electrónico del Sistema SDU, todos los documentos originales (con firma digital) o fotocopia certificada por Notario Público, en estricto apego con los “Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial”, publicado en el alcance No. 93 a la Gaceta No. 97, del 22 de mayo de 2013 y sus reformas, que acrediten a la persona física y jurídica (empresa) oferente estar en capacidad de realizar los trabajos solicitados en este pliego de condiciones y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el mismo.
El contratante se reserva el derecho de solicitar algún documento físico para su confrontación con el aportado digitalmente en caso de considerarlo necesario.
En el caso de las ofertas en consorcio y de los subcontratistas –en caso de existir-, todo documento deberá ser firmado en forma digital por la persona que esté debidamente legitimada para ello.
En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga.
Las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el presente documento de requerimientos se entenderán vigentes por 24 (veinticuatro) meses después de la fecha de su emisión; por lo tanto, en caso de que en el Registro Electrónico de Proveedores de oferentes y subcontratista en el SDU se encuentren vencidas, deberá actualizarlo en dicho Registro.
Las ofertas deberán acompañarse de lo siguiente:
- REQUERIMIENTOS
El oferente extranjero deberá brindar en su plica una declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 121 del RLGCP.
Declaración jurada, de que el oferente y los subcontratistas -en caso de existir-, se encuentran inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y susbcontratistas del SDU y han cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 31, del RLGCP.
Declaración jurada de que el oferente y los subcontratistas -en caso de existir-, han cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 32, del RLGCP.
El oferente, mediante declaración jurada, deberá indicar expresamente -en caso de que subcontrate alguna actividad- qué actividades va a subcontratar para la ejecución del presente contrato, incluir el listado de los subcontratistas e indicar qué porcentaje representará la subcontratación con respecto al precio ofertado (formularios Nos. 18 y 19); lo anterior de conformidad con lo expresamente indicado en el artículo 133 del RLGCP. Se verificará el cumplimiento del artículo 49 de la LGCP.
En caso de ofertas en consorcio, una empresa solo podrá participar en un consorcio para este concurso, según lo dispuesto en el artículo 126, párrafo segundo, del RLGCP. Además, se deberá presentar acuerdo consorcial de conformidad con lo señalado en el artículo 129 del RLGCP.
Tratándose de acuerdos consorciales entre pequeñas y medianas empresas, éstos deberán cumplir con lo establecido en la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley No. 9576, y presentar la certificación del MEIC, indicando que el consorcio se encuentra debidamente inscrito.
Como documentación de respaldo de lo anterior, deberá presentar con su oferta el documento consorcial original o copia certificada por Notario Público de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del RLGCP. Lo anterior en estricto apego con los “Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial”, publicado en el Alcance No. 93 a la Gaceta No. 97, del 22 de mayo de 2013 y sus reformas.
En caso de personas jurídicas, el oferente y los subcontratistas -en caso de existir- deberán presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen. Además, se deberá presentar, como parte de esta declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial. En caso de cambiar el capital accionario durante el transcurso del proceso de contratación y ejecución, se deberá informar al contratante de dichos cambios.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas.
Asimismo, el contratante verificará que el oferente y los subcontratistas -en caso de existir-:
- Se encuentren al día en el pago de las obligaciones obrero patronales de la CCSS- o que existe en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado y extendido por el Departamento de Cobros Administrativos de la CCSS o por la respectiva sucursal debidamente autorizada.
- Se encuentren al día con el Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 8783 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
- En la página web del Ministerio de Hacienda, ATV, se encuentren al día con sus obligaciones dispuesto por el Ministerio de Hacienda (Ley 9428 “Impuesto a las personas jurídicas”, vigente a partir del 1 de setiembre de 2017).
Se aclara que, en caso de detectarse morosidad con cualquier de las entidades anteriormente indicadas durante el proceso de revisión de ofertas, dicho aspecto podrá ser subsanado por el oferente.
Historial de incumplimientos de contratos y litigios
Se considerará incumplimiento del contrato atribuible al contratista cuando el incumplimiento implicó la terminación del Contrato y se dio alguno de los siguientes escenarios:
- El Contratista no impugnó el incumplimiento del contrato, incluso mediante el uso por su parte del mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato pertinente, o
- Si se impugnó el incumplimiento, pero existe una resolución definitiva en contra del
Adicionalmente se considerará lo siguiente:
- No se considerará como incumplimiento de contrato atribuible al contratista, cuando la decisión del Contratante haya sido desestimada en el marco del mecanismo de solución de controversias.
El incumplimiento se determinará en virtud de toda la información relativa a controversias o litigios que se hayan resuelto de manera definitiva, es decir, controversias o litigios cuya solución haya tenido lugar en el marco del mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato pertinente y en los que se hayan agotado todas las instancias de apelación que el oferente tuviera a su disposición.
El oferente debe cumplir los siguientes requisitos:
- El oferente no ha incurrido en incumplimiento de contrato relacionado con el diseño de obras viales, el diseño y construcción de obras viales, ni con la construcción de obras viales atribuible al contratista en los últimos cinco (5) años previos a la fecha de recepción de la oferta. Se debe presentar el formulario No. 20.
- El oferente no tiene antecedentes de fallos judiciales o laudos arbitrales en contra del contratista, relacionados con diseño de obras viales, diseño y construcción de obras viales o construcción de obras viales, en los últimos cinco (5) años previos a la fecha de recepción de la oferta. Se debe presentar el formulario No. 20.
El Oferente incluyendo los subcontratistas especializados, no se les ha suspendido o terminado contratos de obra civil ni se les ha cobrado garantías de cumplimiento, por razones relacionadas con el incumplimiento de salvaguardas o normas de desempeño ambiental y social (incluyendo explotación y abusos sexuales) en los últimos 5 años. Se debe presentar el formulario No. 21.
- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
- El oferente deberá aportar una declaración jurada, en la que se debe indicar que comprende -con base en el artículo 14, de la LGCP-, que es su responsabilidad presentar la oferta completa, lo que incluye que los precios unitarios envuelven toda la maquinaria y/o equipo, mano de obra (cumpliendo con los salarios mínimos más cargas sociales y derechos laborales); así como todos los materiales necesarios para ejecutar las diferentes actividades cotizadas de conformidad con los términos y exigencias de equipo, material y personal mínimo señalado en este pliego de condiciones y la normativa y manuales vigentes, a saber en prima instancia y sin perjuicio de otra normativa técnica el CR2020 y/o CR2010 -según aplique- y el MCV-2015. (Ver Formulario No.4.1).
- El oferente deberá presentar de manera obligatoria la estructura de costos general y de cada renglón de pago establecido en el sumario de cantidades, de acuerdo con lo establecido en el Artículo No. 42 de la LGCP. (Ver formularios No. 6, 6.1 y 6.2). (Remitirse al título Condiciones para la ejecución contractual, punto 1. Documentos previos al contrato, sección 2. Memorias de cálculo para los rubros de pago).
- El oferente deberá presentar los formularios No. 1 (Formulario de propuesta) y No. 2 (Información del oferente).
- Para determinar la experiencia del oferente (empresa) deberán aportarse declaraciones juradas y resumen de experiencia, donde se determine la actividad para la cual se prestaron servicios y los periodos durante los cuales se realizaron, indicando específicamente mes y año de inicio y finalización de los proyectos, así como la recepción a entera satisfacción del contratante, lo anterior de conformidad con el artículo No. 94 del RLGCP. Se valorará la experiencia del oferente aplicando los criterios indicados en el apartado “3) Requisitos de admisibilidad” (Título D) de este pliego de condiciones. Ver Formularios Nos. 3 y 4.
- El oferente, nacional o extranjero, deberá aportar certificación extendida por el CFIA o copia certificada notarialmente, donde conste la inscripción y estado al día de las obligaciones (habilitación), a la fecha de presentación de las ofertas.
- El oferente deberá presentar una carta en la que se compromete a cumplir con el personal descrito en el apartado “1. Experiencia y formación del personal requerido” (Título F) de este documento y donde manifiesta que ha considerado todo del personal adicional necesario para el correcto y oportuno cumplimiento del objeto contractual (ver Formulario No. 9).
- El oferente deberá presentar en su oferta la descripción de los métodos constructivos, así como una descripción general de la metodología de trabajo para ejecutar el objeto contractual, dicho documento debe detallar cualquier obra, mejora o estructura necesaria para asegurar el paso fluido y seguro del tránsito durante toda la intervención, así como todos los aspectos contemplados en su cotización.
- Maquinaria y equipo específico a incorporar en el
El oferente deberá presentar una declaración jurada donde se compromete a suministrar todos los recursos necesarios como personal, maquinaria y equipo menor suficientes para ejecutar el contrato en el alcance, plazo y monto establecido por el contratante y el monto del contrato, de acuerdo al programa de trabajo aprobado por la unidad supervisora del contrato de conformidad con las “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitido por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente y el Decreto Ejecutivo No. 31363- MOPT y sus reformas, Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga. Ver Formulario No. 10.
- Deberá aportar carta de compromiso del laboratorio de control de calidad que vaya a realizar las pruebas de calidad y en el caso que se requiera subcontratar, se deberá indicar el porcentaje de participación y toda la documentación indicada en los artículos
122 y 133 del RLGCP y el artículo 49 de la LGCP. El laboratorio deberá estar debidamente acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para lo cual deberá aportar certificación original de este ente o copia certificada notarialmente. Este laboratorio deberá contar con un profesional que ocupe el puesto de consultor de calidad, es decir, el consultor de calidad deberá formar parte del grupo de trabajo del Laboratorio y deberá cumplir con los requisitos indicados en el Titulo F “Condiciones para la ejecución contractual”, aparte No. 8 “Obligaciones del contratista”; se aclara que dichos requisitos no se evalúan a nivel de oferta, sino que son responsabilidad de laboratorio y podrán ser verificados por la Unidad ejecutora en cualquier momento, durante la ejecución contractual. (Ver Formulario No. 11).
- El oferente deberá velar por qué el suministro del asfalto y materiales pétreos necesarios, sea según las especificaciones establecidas en el presente pliego de condiciones y cumpla con toda la normativa técnica y jurídica. En caso de requerir una planta productora de asfalto, esta deberá contar con todos los permisos y estar al día durante la ejecución del contrato, la unidad supervisora será la encargada de velar por el cumplimiento de este punto.
- El contratista debe contar con una fuente de materiales la cual se encuentre al día durante toda la ejecución del contrato y cumpla con todos los requisitos del CR-2020 y/o CR-2010 según aplique, que corresponda a cada ítem de pago, la unidad supervisora será la encargada de velar por el cumplimiento de este punto.
- Cronograma de actividades de
El oferente deberá presentar el cronograma de actividades de oferta (tipo “project”) y el cronograma de estimación de pagos junto con la oferta, de conformidad con el Artículo No. 3, incisos Nos. 18, 33 y 34 del Reglamento de Reajustes en Contratos de Obra Vial, Decreto Ejecutivo No. 33114-MEIC y sus reformas, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 139 y 20 de fechas 19 de julio de 2006 y 27 de enero de 2012 (Decretos Nos. 33218-MEIC y 36943-MEIC), respectivamente.
El cronograma de actividades servirá como respaldo para el plazo ofertado. Además, de conformidad con las “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitido por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente, deberá cumplir lo indicado en el apartado “13) Programa de trabajo” (Título F).
- REQUERIMIENTOS FINANCIEROS
Nota aclaratoria (únicamente para el apartado financiero): Entiéndase por Administración en sentido amplio lo establecido en el acápite de “Definición de términos clave” el cual es parte integral del punto “Procedimiento para el análisis de la disponibilidad de los recursos financieros” (Título D).
Con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y para los efectos de la siguiente contratación, este análisis consiste en determinar si un oferente cuenta con la capacidad financiera para hacerle frente al objeto contractual en estudio.
La idoneidad financiera busca verificar la capacidad financiera de los oferentes para solventar sus compromisos en el corto plazo. Por consiguiente, la Liquidez Financiera de los oferentes se constituye en un garante para el contratante del cumplimiento del objeto contractual, de la contratación evaluada.
Los oferentes o cada uno de los integrantes (en caso de un consorcio) deberán presentar los siguientes requisitos indispensables, para la realización de la evaluación financiera por parte del contratante:
El Oferente deberá presentar como requisito indispensable, los siguientes documentos:
- Dictamen de los Estados
- Estado de Situación o Balance
- Estado de Resultados o de Ganancias y Pérdidas.
- Notas a los Estados
- Estados Consolidados o Combinados (en los casos que aplique).
- Detalle o integración segregada de cada una de las cuentas de activos y pasivos corrientes, así como antigüedad de saldos (cuentas y documentos por cobrar y por pagar), lo cual debe ser concordante con la información presentada en las notas y estados financieros auditados.
- Certificación de las entidades correspondientes sobre las Líneas de crédito con los saldos disponibles para capital de trabajo de acuerdo al formato requerido.
- Certificación a manera de declaración jurada en formato PDF y debidamente firmada de los compromisos pendientes de ejecutar con la Administración en sentido amplio y Sector Privado, se recuerda que adicionalmente se debe adjuntar dicha información en el formulario de Excel correspondiente. En el caso de los oferentes que se encuentren domiciliados fuera de las fronteras del territorio nacional, todos los compromisos pendientes de ejecutar se consideran para los efectos de la presente contratación como Sector Privado y deben ser incluidos en dicha certificación a manera de declaración jurada del Formulario Financiero No. 3 Compromisos pendientes de Ejecutar.
- Declaración jurada sobre información relativa a litigios presentes o habidos durante los últimos cinco (5) años, en los cuales el Oferente estuvo o está involucrado en condición de accionado, las partes afectadas, los montos en controversia, y los
- Copia de la declaración de impuesto sobre la renta de los últimos 5 periodos
- Formularios financieros solicitados en la presente contratación firmados digitalmente en PDF y en formato Excel.
- Certificación de los montos anuales facturados de los últimos 5 años desglosado por el tipo de actividad. A manera de ejemplo se detalla una lista no taxativa de actividades, i. Proyectos de obra, ii. mantenimiento vial, iii. Ventas de materiales tales como asfalto y concreto, iv. Alquiler de maquinaria, Transportes en general, entre otros.
Los estados financieros auditados a presentar deberán ser originales o copias certificadas por un notario público, y corresponderán a los últimos tres períodos fiscales, previos a la fecha de apertura de las ofertas, en el archivo denominado Formulario Financiero No. 1 denominado Idoneidad Financiera como el año 1 (antepenúltimo año fiscal), año 2 (penúltimo año fiscal) y año 3 (último año fiscal).
Para determinar el último período fiscal a presentar, del cual se deben suministrar los estados financieros en la oferta, cada uno de los oferentes deberá demostrar que éste corresponde al último periodo que debió presentar en su país de origen, en el caso de las empresas domiciliadas en el exterior, conforme a la legislación que regula esta materia.
Los estados financieros deberán presentarse de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo tanto, deben incluir toda aquella información necesaria que permita verificar los indicadores financieros requeridos en el presente pliego de condiciones, así como para una adecuada interpretación, usando terminología aceptada, que pueda expresar mejor el significado y carácter de dicha información.
Cuando proceda, según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el informe del Auditor Externo Independiente deberá incluir tanto los Estados Financieros "consolidados" o "combinados", como los respectivos estados financieros "Individuales".
El dictamen y los estados financieros deberán consignar la firma autorizada y tener estampado el sello blanco de la Entidad Auditora, así como el respectivo timbre y la Póliza de Fidelidad. Se aclara que dicha documentación se refiere a los oferentes en general, ya sea en consorcio o individual.
En caso de que el dictamen de los Estados Financieros contenga salvedades que se consideren relevantes para el respectivo análisis, el contratante podrá solicitar las aclaraciones o la implementación de los ajustes solicitados por los auditores externos que se requieran.
Los estados financieros deberán presentarse dictaminados por un Auditor Externo Independiente o firma de Contadores Públicos, debidamente autorizados para ejercer esa profesión en su país de origen.
Cuando se trate de empresas con domicilio en el exterior tanto los estados financieros como el dictamen deberán presentarse legalizados con el requisito de apostillado o consularización según corresponda. Dicha información podrá ser presentada en original con la oferta o en su defecto a más tardar una vez dictado e informado el acto de adjudicación, cumpliendo con las formalidades antes descritas.
Toda la información de los estados financieros, notas y dictamen deben presentarse en idioma español. Cuando los documentos fueron originalmente redactados en otro idioma, deberán ser traducidos al español por el oferente, bajo su entera responsabilidad.
El contratante tiene el derecho de verificar toda la información financiera presentada por el oferente, utilizando los mecanismos que considere oportunos. Si se comprueba que la información presentada, parcial o total, es falsa o inexacta, la oferta será descalificada, sin responsabilidad alguna para la institución contratante y la empresa se hará acreedora de las sanciones que prevé la normativa vigente.
El contratante se reserva el derecho de calcular los indicadores financieros descritos en la presente oferta y, en caso de duda razonable con respecto a la composición, integración, clasificación o naturaleza de alguna partida o cuenta contable en los estados financieros de los oferentes, procederá a solicitar el respectivo subsane.
Si los oferentes, luego de realizar la revisión a petición del contratante, determinan que efectivamente existe un error en la información aportada, deberán corregir y suministrar nuevamente al contratante la información actualizada, dentro de los plazos estipulados en el artículo 134 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Cabe destacar que esta actualización de la información, no significa que el contratante solicitará cambios y mucho menos reexpresión de sus estados financieros emitidos y dictaminados por los auditores externos de los oferentes, sino solamente aclaraciones a la información remitida inicialmente.
Se aclara que, el contratante podrá solicitar la composición, detalle o desglose de cualquier cuenta del Balance de Situación o Estado de Rendimiento Financiero, tanto de cuentas del Activo Corriente, como del Activo No Corriente e igualmente, para los Pasivos Corrientes y Pasivos No Corrientes, para verificar los datos con los cuales se tenga alguna duda razonable.
Al referirse a una duda razonable, sin ser una lista taxativa, se refiere a que, por ejemplo:
- exista una partida, ya sea en el “Corriente” o en el “No Corriente” por varios años sin presentar un movimiento como, por ejemplo: Cuentas por Cobrar a Empresas Relacionadas, Cuentas por Cobrar a Socios u Otras con más de 1 año de antigüedad, Inventarios sin rotación, Cuentas por Pagar Corrientes registradas en el Pasivo No Corriente, entre otras.
- que alguna partida del “Corriente” o del “No corriente”, presente un aumento o disminución abrupto, que no se refleje en las notas a los estados financieros o que la cuenta está sufriendo un deterioro significativo como, por ejemplo: traslado de una Cuenta por Cobrar a Empresas Relacionadas, Cuenta por Cobrar a Socios, entre otras, del “No Corriente” al “Corriente” sin que cumpla el criterio definido en las NIIF para ser catalogado y registrado como “Corriente”
La valoración de cada caso en particular, por tratarse de una gran cantidad de escenarios los que pudieran presentarse, se hará utilizando lo que las Normas Internacionales de Contabilidad o Normas Internacionales de Información Financiera establezcan, verificando que las partidas en cuestión cumplan con los criterios establecidos para su correcta clasificación contable como activo corriente o pasivo corriente, específicamente en lo que a su antigüedad se refiere, de tal manera que, si la partida consultada se aparta de los criterios de clasificación contable para el corto plazo, es en este escenario que no se consideraría la partida en la confección del análisis financiero.
En caso de que el oferente: i. no atienda el subsane, ii. que la información aportada no sea suficiente, precisa y completa, y iii. que persista la duda razonable, esta partida o cuenta contable no podrá ser considerada dentro de los datos a incluir en el análisis de idoneidad financiera.
En síntesis, se tomarán en cuenta para el análisis de idoneidad financiera solamente las partidas o cuentas contables que cumplan con lo estipulado en el presente pliego de condiciones y sean propias del negocio o actividad comercial afines al objeto a contratar; de manera que, para determinar la capacidad financiera del oferente, se empleará el cálculo efectuado por el contratante
El CONAVI, para el caso de las PYMES, verificará el cumplimiento a satisfacción de las variables financieras, a saber: i. valor de las Ventas Anuales Netas de la empresa (VAN) y ii. valor de los Activos Totales Netos de la empresa (ATE) del último periodo fiscal que establecen la categorización de condición PYME en línea con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley No. 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas. En caso de determinarse que no cumple con dichos criterios, se informará a la unidad encargada de aplicar el sistema de evaluación para que valore si le corresponde la asignación del puntaje como PYME Regional establecido en el presente pliego de condiciones”.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Para detalles ver documento llamado "Documento de Requerimientos Tempisque RN 21" el cual se adjunta en los archivos de este expediente digital.
Cláusula penal. Para detalles ver documento llamado "Documento de Requerimientos Tempisque RN 21" el cual se adjunta en los archivos de este expediente digital.
Documentos del cartel13
- 14 Cronograma R.N.164, SAN ISIDRO, SANTA CLARA RN4, ZONA 2-2PDF · 82 KB
- 11 DR. RN 164 lastre (Licitación Mayor)-firmadoPDF · 9,5 MB
- 10 Formularios financierosZIP · 41 KB
- 09 RESOLUCIÓN DE INICIO No. R-GCTR-0033-2025PDF · 236 KB
- 08 CERTIFICACIÓN GCSV-CERT-2025-0115PDF · 287 KB
- 07 Cronograma RN164_VF (1)PDF · 123 KB
- 06 DRCH-03-2025- 0237 ( 0419) valor de mercado v1 (1)PDF · 317 KB
- 05 GCTT - Acto motivadoPDF · 236 KB
- 04 Acto motivado - Definición de utilidad admisible (2)PDF · 410 KB
- 03 DRCH-03-2025- 0257 (0217) ProveeduriaPDF · 348 KB
- 02 FormulariosDOCX · 51 KB
- 01 multas Licitacion Mayor Ruta 164PDF · 133 KB
- Enmienda No. 1PDF · 584 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jason Pérez Anchía
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 17:01. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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