2025LE-000020-0006000001 · SICOP 20251103057
TRABAJOS PARA ATENCIÓN DE R.N. No. 331 (LASTRE) Y ALQUILER DE MAQUINARIA SECCIÓN CONTROL 10860 AGUILA ABAJO (R.330) – GUAGARAL (R.625), ZONA 4-1, PÉREZ ZELEDÓN
Consejo Nacional de Vialidad
Consejo Nacional de Vialidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡546,4 millones y quedó en firme el 22/04/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡546,4 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡540,4 millones
1,1 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 22/04/2026
- Quebradores del Sur de Costa RicaLa más barata de 2₡540 433 530,91
Informe de recomendación de Gerardo Elias Chavarria Chacon, 16/03/2026 · adjuntos: 34 RECOMENDACIÓN ADJUDICACIÓN DIE-CRA-005-2026.zip (5.07 MB), 35 COMPROBANTE DE PAGOS 2025LE.docx (1.17 MB)
Fechas clave
- Se publicó20/11/2025 14:31 · hace 11 meses
- Límite para 03/12/2025 23:59 · hace 10 meses
- Límite para 03/12/2025 23:59 · hace 10 meses
- Cierre de ofertas12/12/2025 09:30 · hace 10 meses
- de ofertas12/12/2025 09:30 · hace 10 meses
- publicado16/03/2026 10:12 · hace 7 meses
- Adjudicación 22/04/2026 13:39 · hace 6 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Límite de aclaraciones: 25/11/2025 23:59 → 03/12/2025 23:59
Nota de la institución. Las aclaraciones presentadas posteriormente a dicho plazo, podrían ser atendidas por la Administración; pero de no ser así no impedirán la apertura de la oferta señalada. Art 93 RLGCP.
Contexto
- Consejo Nacional de Vialidad adjudicó ₡184 003,2 millones en 102 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio Mantenimiento de Caminos de Lastre1 · ₡546 362 525,071₡546 362 525,07
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡464,4 millones – ₡546,4 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 85 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,85 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 12 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 180 días naturales
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 85 % · Criterios Sociales 6 % · Pyme regional 5 % · Criterio ambiental: Responsabilidad extendida del productor o importador 4 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡502,14 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 85 | Criterios Socialesmáx. 6 | Pyme regionalmáx. 5 | Criterio ambiental: Responsabilidad extendida del productor o importadormáx. 4 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Quebradores del Sur de Costa RicaGanó | 85 | 6 | 0 | 4 | 95 |
| Alcapra a C P | 75,51 | 0 | 5 | 4 | 84,51 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Según el ACUERDO-CONAVI-CA-090-2026, Se acuerda, con fundamento en el análisis legal, técnico, de razonabilidad de precios y financiero, realizado por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, acoger la recomendación de adjudicación de ese órgano colegiado, mediante el Acta Nº CRA-CONAVI-005-2026, de la sesión celebrada el día 11 de febrero de 2026 de dicha Comisión y adjudicar la licitación menor Nº 2025LE-000020-0006000001, denominada «Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 331 (en lastre), y Alquiler de maquinaria, Sección de Control 10860 Águila Abajo (R.330) – Guagaral (R.625) (Quebrada Pavona) Zona 4-1, Pérez Zeledón»; a la empresa Quebradores del Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-185750, por un monto sin el IVA de ¢478.259.761,87 (cuatrocientos setenta y ocho millones doscientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos), más el monto del IVA de ¢62.173.769,04 (Sesenta y dos millones ciento setenta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos), para un total con el IVA incluido de ¢540.433.530,91 (quinientos cuarenta millones cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta colones con noventa y un céntimos) y un plazo de ejecución de 180 días naturales.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según se indica en el documento de requerimientos "Pliego de condiciones" El cual se encuentra adjunto en el expediente electrónico en SICOP. Sección D. De la Selección y Adjudicación:
2) ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
- a) Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales, financieras y las especificaciones técnicas solicitadas.
- b) Será inadmisible la oferta que presente en la estructura del desglose de los componentes del precio una utilidad menor al 8%.
3) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
- En el presente procedimiento de contratación no se permitirá la presentación de ofertas conjuntas, solamente se admitirán ofertas individuales o en consorcio.
- Experiencia del oferente.
El oferente (empresa) deberá contar con la experiencia mínima indicada en la siguiente Tabla. La experiencia del oferente se evaluará, en proyectos que contengan las actividades que sean de la misma naturaleza del presente objeto contractual, sean de construcción de obras viales y se ajusten al CR- 2020.
*Renglón de pago CR.303.03, Subbase granular, graduación D. Unidad en m3. Experiencia mínima de 2.000,00.
*Renglón de pago CR.302.01, Base estabilizada con cemento tipo BE25 (suministro, acarreo, colocación, mezclado y curado. Unidad en m3. Experiencia mínima de 2.000,00.
*Renglón de pago 303.02, Reacondicionamiento (de la calzada). Unidad en Km. Experiencia mínima de 8,00.
La experiencia del oferente se evaluará en proyectos que contengan parcial o totalmente las actividades que sean de la misma naturaleza del presente objeto contractual. Formularios Nos. 3 y 4.
Para efectos de evaluación de la experiencia del oferente, se aplicarán las siguientes consideraciones:
- En caso de ofertas presentadas en consorcio, la experiencia se contabilizará como la suma de los
- aportes de las partes del consorcio.
- Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2005 a la fecha de apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la experiencia adquirida con anterioridad no será considerada).
- La documentación para la evaluación de la experiencia del oferente deberá ser presentada según el apartado “2) Documentos a aportar junto con la oferta” (Título C).
- El contratante se reserva el derecho de comprobar, en cualquier etapa del proceso de contratación, la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso de que así lo considere necesario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del RLGCP, en caso de requerirse certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la contratación .
- El oferente deberá suministrar el precio unitario y el precio total del ítem de pago del sumario de cantidades de la oferta, por lo que la omisión de cualquier rubro de pago en la cotización (Formulario No. 5), acarreará la exclusión de la oferta.
- El oferente deberá adjuntar la estructura de costos de cada rubro de pago establecido en el sumario de cantidades y la estructura global de la oferta, según lo establecido en el sumario de cantidades; documentos que serán incorporados al expediente digital y utilizados por el contratante para la verificación de los precios unitarios de cada rubro de pago (estudio de razonabilidad de precios de la oferta). Formularios No. 6 y 6.1.
- El oferente deberá desglosar su oferta en los elementos indicados en el apartado “23) Reajuste de precios” (Título F), del presente documento.
- Será inadmisible la oferta que presente en la estructura del desglose de los componentes del precio una utilidad menor al 8,00%.
4) METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
El sistema de evaluación de las ofertas propuesto en esta contratación, con base en el artículo No. 23 de la LGCP, consta de dos parámetros, el precio y criterio sustentables, según el siguiente detalle:
Precio ofrecido (FP) = 85 %
Criterios sustentables (sociales, económicos y ambientales) = 15 %
Puntaje Total (PO) = 100 %
- FACTOR PRECIO (FP):
El máximo puntaje que se puede obtener por este concepto es de 85 (ochenta y cinco) puntos (85%).
La evaluación del precio total ofertado se hará según la siguiente fórmula y únicamente para las ofertas elegibles
FP = (1 − POA − POMIN POMIN ) ∗ 85
donde:
FP: puntaje por el concepto precio de la oferta elegible en análisis.
POA: precio de la oferta admisible en análisis.
POMIN: menor precio entre las ofertas presentadas consideradas elegibles.
85: puntaje máximo a obtener por este concepto.
Cuando: FP = (1 − POA − POMIN POMIN ) ∗ 85 ≤ 0 entonces FP = 0
2 CRITERIOS SUSTENTABLES
2.1 Sociales, Inserción laboral de personal con discapacidad. 2%
El oferente demuestra tener incluido en su personal de planta (planilla) o en el equipo de trabajo propuesto para la ejecución del contrato a persona con discapacidad, implementa acciones afirmativas para la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, involucrado el cumplimiento de las actividades contractuales.
Podrá acreditarlo mediante alguno de los siguientes:
- Certificación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), de las personas involucradas en la ejecución contractual.
- Certificado SOMOS+ del Sistema de Reconocimientos Sociolaborales (SIRESOL) vigente en la categoría de Igualdad, Inclusión y Protección de la Persona con Discapacidad Trabajadora.
- Reconocimientos otorgados por terceras partes competentes, que refieran a la inclusión e igualdad de oportunidades para todas las personas. Por ejemplo, certificación ISO 30415 o equivalente.
2.1 Sociales, Igualdad entre hombres y mujeres. 2%
El equipo de personas propuesto para el cumplimiento de las actividades contractuales se compone por al menos 30 % de mujeres como medida de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El oferente podrá acreditarlo mediante alguno de los siguientes:
- Listado con el nombre, sexo, edad y puesto de las personas que participarán en la contratación.
- Sello de igualdad de género del INAMU en cualquiera de sus tres niveles.
- Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales para la Igualdad de Género emitido por el INAMU.
- Certificado SOMOS+ del Sistema de Reconocimientos Sociolaborales (SIRESOL) vigente en su categoría de igualdad de género o empresa que impacta.
2.2 Económico Inserción laboral de personal con edad igual o superior a 45 años. 5%
El oferente aplica acciones afirmativas para la inclusión de personas con edad igual o mayor de 45 años, con el fin de crear espacios de trabajo que incluyan diversos grupos etarios de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales.
|
El oferente podrá acreditarlo mediante alguno de los siguientes: Porcentaje de personal igual o superior a 45 años |
Puntaje otorgado |
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Menos del 5% |
0% |
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Igual o superior al 5% |
1% |
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Igual o superior al 10% |
1,5% |
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Nota: el porcentaje otorgado no es acumulativo, es decir, el oferente recibirá únicamente el puntaje correspondiente al mayor umbral porcentual que logre demostrar, por ejemplo: si el oferente demuestra un porcentaje igual o superior al 10%, recibirá el 1,5% total, sin sumarse el 1% de la categoría inferior.
- Planilla del último trimestre donde se indique la edad de las personas involucradas en el cumplimiento de las actividades contractuales, con listado adicional.
- Reconocimientos otorgados por terceras partes competentes, que refieran a la inclusión e igualdad de oportunidades para todas las personas.
Por ejemplo: Great Place to Work, ISO 30415 o similares. Por su presentación se otorgara 0,50% (cero coma cinco) puntos porcentuales.
- El máximo puntaje que se puede obtener por este concepto es de 2% (dos) puntos porcentuales.
Criterio PYME regional, Por Regionalización. Inclusión de PYME como oferente, con actividad reportada según la regionalización determinada para las actividades del contrato, Porcentaje 5%
Se entenderá por localidad, al ejercicio de actividades económicas propias de la actividad lucrativa de los oferentes dentro de la zona de evaluación (zonas donde se llevarán a cabo el objeto contractual, en este caso Pérez Zeledón); que posea patente comercial municipal a la fecha de presentación de ofertas, de conformidad con la circular MH-DCoP-CIR-0054-2024 del 22 de julio de 2024 emitida por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda; para lo cual deberá aportar:
Esto se verificará con la posesión de una patente comercial municipal, a la fecha de presentación de ofertas, de conformidad con la circular MH-DCoP-CIR-0054-2024 del 22 de julio de 2024 emitida por el Ministerio de Hacienda; para lo cual deberá aportar:
- Certificación de condición PYME.
- Copia de la patente comercial relacionada con el objeto contractual (con indicación clara de la dirección y la fecha en que fue otorgada).
- Declaración jurada de encontrarse al día con el pago de la patente comercial asociada a su actividad comercial en la zona de evaluación.
- Mapa de ubicación, indicando provincia, cantón, distrito y otras señas.
Se aclara que la ubicación de la patente municipal en la actualidad, no necesariamente debe ser la misma ubicación que la del año 2022 o anterior. Solamente se requiere que ambas se ubiquen en la zona de evaluación. En dicho caso deberá presentar la documentación indicada en los puntos a, b y c anteriores para ambas patentes.
El contratante se reserva la potestad de verificar el contenido de la información aportada y hacer las consultas pertinentes a las Municipalidades.
Se otorgará el puntaje por PYME Regional únicamente a las personas físicas o jurídicas que cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados en el apartado “3. Factor PYME regional (FPR)” (Título D). Los oferentes que no demuestren los citados requisitos podrán ser elegibles, pero no recibirán puntaje por localidad.
En caso de ofertas en consorcio, el puntaje se asignará proporcionalmente a la participación de la empresa local en la etapa de ejecución contractual, según lo dispuesto en el apartado “1. Requerimientos legales” (Título C) de este documento de requerimientos. Por ejemplo, si una de las empresas consorciadas es local, y en caso de resultar adjudicadas, llevaría a cabo un 60% del contrato, se otorgarán 3 (tres) puntos.
Tratándose de acuerdos consorciales entre pequeñas y medianas empresas, debidamente inscritos conforme lo establecido en la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, No. 9576, el otorgamiento del puntaje se hará conforme lo establecido en este apartado y en el apartado “1. Requerimientos legales” (Título C), es decir, según el porcentaje de ejecución del contrato que haría la empresa local, en caso de que el consorcio resulte adjudicatario.
El contratante se reserva el derecho de analizar conforme al acuerdo consorcial, la capacidad técnica de las empresas para cumplir con el porcentaje de ejecución pactado por las partes consorciadas.
2.3 Ambiental Políticas de gestión ambiental organizacional 2%
Deberá presentar alguno de los siguientes:
- Certificación organizacional emitida por terceros competentes. Por ejemplo, ISO 14001, ISO 50001, LEED, EDGE, norma INTE B26, Empresa B, Esencial Costa Rica.
2.3 Ambiental Carbono Neutralidad 2%
Podrá demostrarlo mediante Certificación otorgada por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) o por el Programa País Carbono Neutralidad (PPCN).
5) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE RAZONABILIDAD DE PRECIOS.
Para las ofertas presentadas, realizadas las correcciones que corresponda, según lo establecido en el apartado “3) Consideraciones del sumario de cantidades” (Título A), la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes realizará el análisis económico de los precios unitarios propuestos por el oferente, la revisión consistirá en el estudio de la razonabilidad de los precios unitarios ofrecidos para cada uno de los rubros de pago y del precio global ofrecido. Se analizarán las estructuras de costos aportadas por el oferente y en caso de requerirse, se solicitará la información aclaratoria pertinente.
La oferta quedará descalificada si el monto global de la oferta resulta excesivo o ruinoso, con las salvedades indicadas en el artículo No. 106 del RLGCP.
Se debe destacar que en general, Para los precios unitarios de obra vial de alquiler de maquinaria y/o equipo, cuyo análisis de describirá más adelante y el monto global son considerados como:
- Razonables, si se ubican en los rangos de ±15% (quince por ciento);
- Excesivos (+) o ruinosos (-), los precios que sobrepasen el ±15% (quince por ciento).
El análisis se realizará tomando en consideración los precios del contratante, según el estudio
de mercado realizado para este procedimiento. Además, se verificará que se respeten las
tarifas mínimas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 214 del RLGCP.
El analista de costos revisará los rubros de pago que no están dentro del rango de razonabilidad y que tienen un peso porcentual preponderante (mayor al 4% (cuatro) por ciento) en el presupuesto de la oferta, con base en las estructuras de costos aportadas por el oferente; determinando las diferencias en equipo o maquinaria, mano de obra, materiales, subcontratos y costos indirectos, entre el contratante y la empresa oferente, que generan que un rubro de pago sea aparentemente ruinoso o excesivo. El contratante solicitará al oferente las justificaciones y aclaraciones pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 del RLGCP.
Se aclara que el contratante ha dispuesto unas memorias de cálculo para la presentación en la fase de adjudicatario que corresponden a los requerimientos del artículo 103 del RLGCP, no obstante, este formato no inhibe al contratante para que en la fase de análisis de razonabilidad de precios y con el fin de demostrar lo señalado por el oferente, solicite una explanación mayor de las estructuras de costos de cualquiera de sus apartados.
Si se determina que el monto global de la oferta es ruinosa o excesiva, según apartados Nos. 106.a y 106.b del RLGCP, la oferta quedará descalificada como posible adjudicataria de la presente contratación, después de haber indagado con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato, debiendo quedar establecido que el deber de la prueba corre por cuenta del oferente, sin dejar duda de cumplimiento al Contratante.
El contratante, determinó el presupuesto de la presente contratación con base en el procedimiento establecido en la LGCP y su reglamento, referente a investigaciones de mercado para lo cual se analizaron los costos asociados a los recursos necesarios (insumos, salarios, costos horarios de maquinaria, rendimientos de las brigadas de trabajo requeridas, subcontratos, etc.) y según los artículos Nos. 34 de la LGCP y 44 del RLGCP.
Elementos esenciales de orden técnico:
- La presentación del sumario de cantidades completo (incluyen todos los rubros de pago) detallando precios unitarios y totales (ver formulario No. 5). Se solicita a todos los oferentes presentar el formulario en PDF y en versión editable (Excel), en caso de discrepancias rige lo señalado en el archivo PDF.
- Se solicita a todos los oferentes presentar el formulario en PDF y en versión editable (Excel), en caso de discrepancias rige lo señalado en el archivo PDF.
- Presentación de las estructuras de costos para cada rubro de pago (ver formulario No. 6). Se solicita a todos los oferentes presentar el formulario en PDF y en versión editable (Excel), en caso de discrepancias rige lo señalado en el archivo PDF.
- Presentación de la estructura de costos global de la oferta. (ver formulario No. 6.1 en PDF y en versión editable (Excel).
6) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE.
- Procedimiento para el análisis de la disponibilidad de los recursos financieros
Este procedimiento está basado en la disponibilidad del Capital de Trabajo y el acceso a las líneas de crédito para hacerle frente a la contratación, por lo cual se debe determinar el Compromiso Real Anual Promedio de Producción (C) del oferente a la fecha de la evaluación. Los compromisos reales anuales promedio de producción (C) adquiridos por el oferente a la fecha de la recepción de ofertas, corresponderán a los montos pendientes producto de las obligaciones contraídas, divido por el tiempo remanente (en años y fracción) autorizado para realizarlas.
El contratante, basado en la experiencia en ejecución de contratos, ha estimado que el 25% (veinticinco por ciento) del valor de los contratos en ejecución o por ejecutar, es lo que requiere el contratista para garantizar mediante el capital de trabajo del que dispone y el acceso a las líneas de crédito, el normal desarrollo de los proyectos, porcentaje que debe ser rebajado de su capacidad productiva remanente, toda vez que el restante 75% (setenta y cinco por ciento) lo produce del flujo de caja que se deriva de dichas contrataciones. De modo que, se entenderá como compromiso real anual promedio de producción, aquel que resulte de multiplicar los saldos de los compromisos por ese 25% (veinticinco por ciento).
Cuando un oferente que se encuentra participando en varias contrataciones simultáneamente con la institución y éste ocupe el primer lugar como posible adjudicatario en uno o más de un proceso, el valor de estos contratos debe ser considerado dentro de su capacidad financiera, restando el monto de éstas, con el fin de definir si la capacidad resultante es o no suficiente para cada proceso de contratación.
Ahora bien, si la capacidad financiera del oferente resulta insuficiente, se excluiría la oferta, asignándose a la segunda oferta en orden de mérito. Lo anterior, procurando siempre una combinación que más se acerca a su capacidad financiera total.
De esta manera, se descontará del capital de trabajo neto, no solamente los montos pendientes de ejecutar de las obras adjudicadas, sino también aquellos procesos que se están evaluando simultáneamente.
Esto es:
C = Σ [(Mn / Tn) + (P / Tn)] * 0.25
En donde:
C = Compromiso real anual promedio de producción.
Mn = Montos pendientes de ejecutar de las obras adjudicadas “n”.
P = Montos de las contrataciones con posibilidad de adjudicación.
Tn = Tiempo (años y fracción) autorizado para ejecutar los montos pendientes de las obras adjudicadas o con posibilidad de adjudicación “n”.
n = Obras o proyectos adjudicados o con posibilidad de adjudicación.
Para acreditar la cantidad, montos y plazos pendientes de cada obra donde el oferente está adjudicado, éste deberá presentar una certificación a manera de declaración jurada mediante el Formulario Financiero No. 3 denominado “Compromisos pendientes de ejecutar”, donde consigne el número de procedimiento, línea en la cual fue adjudicado, monto adjudicado, monto pendiente a la fecha de la recepción de ofertas, plazo, fecha de inicio y fecha final aprobada de la obra. En caso de estar suspendida la obra, sin tener una fecha definida de reinicio de labores, se deberá consignar así en la declaración jurada. Si el oferente no suministra en la certificación la fecha final de la obra o indica que la misma se encuentra suspendida, se tomará el monto pendiente como compromiso.
En aquellos casos en los que, el oferente se encuentre adjudicado en contrataciones de cuantía inestimable, se solicita completar el Formulario Financiero Nº. 3 denominado “Compromisos pendientes de Ejecutar” incorporando una estimación anual razonable basada en datos históricos, o bien, en caso de no contar con datos históricos, estimar un consumo anual proyectado, esto con el objetivo de verificar que efectivamente cuenta con suficientes recursos económicos y financieros para poder hacer frente a la contratación objeto de análisis.
Para calcular el Compromiso real anual promedio de producción, se deberá remitir, debidamente lleno en formato Excel y en PDF firmado digitalmente, el Formulario Financiero N.º 3 denominado “Compromisos pendientes de ejecutar”, mismo que se adjunta a los documentos a completar en el presente concurso.
Cuando el tiempo (Tn) es menor a un año, todo el monto pendiente (Mn) de esa contratación se toma como dato para el cálculo del compromiso total, o sea, para calcular el 25%. Cuando el tiempo 1<Tn<2 se toma el tiempo y la fracción; por ejemplo 1 año 3 meses para el cálculo se tomaría el resultado de 1.25.
Si al oferente al cual se le solicita la certificación, a manera de declaración jurada, de los procesos de contratación donde se encuentra adjudicado, no presenta dicha certificación, donde desglose claramente la información solicitada, o bien, certifique que no está adjudicado en otro proceso de contratación siendo falso, será causal de que su oferta no sea elegible en el o los procesos de contratación; toda vez que es determinante para la Institución, poder contar con el dato solicitado, con el fin de actualizar el capital de trabajo neto y constatar que el oferente cuenta con los recursos financieros para hacer frente a la contratación.
Si posterior a la presentación de la declaración jurada que indique los montos adjudicados, el oferente resulta adjudicado en otra(s) contratación(es), ésta(s) debe ser considerada(s) para efectos del cálculo del compromiso real anual promedio de producción.
Este procedimiento tiene la finalidad de determinar si la empresa oferente dispone de suficiente capital de trabajo y acceso a las líneas de crédito para enfrentar el compromiso que generará el proyecto objeto de contratación. De manera que sólo calificarán aquellos oferentes que tengan la capacidad igual o mayor a dicho compromiso, según lo determinado en el correspondiente análisis financiero.
Esto es:
D=A - C
En donde:
D = Capital de trabajo disponible para el proyecto objeto de contratación.
A = Capital de trabajo total.
C = Compromiso real anual promedio de producción.
Entonces:
D >= 25% del Proyecto Objeto de Contratación
- Definición de términos clave en el caso de presentación de estados financieros consolidados y combinados:
Administración y/o contratante en sentido amplio: Se refiere a los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando en este apartado financiero se utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere al cualquiera de los sujetos citados en el párrafo anterior.
Sector privado: Sector que se contrapone al Sector Público. Toda aquella empresa que forma parte de la economía del país, que realiza transacciones mercantiles buscando el lucro en su actividad y que no está controlada por el estado. Todo lo anterior en el ámbito costarricense.”
Para los oferentes que se encuentran domiciliados fuera de las fronteras de Costa Rica, se refiere a toda aquella empresa o institución pública o privada que forma parte de la economía de su país, que realiza transacciones mercantiles y no mercantiles buscando o no el lucro en su actividad y que están o no controladas por el estado.
Compañía Matriz: Es aquella que controla una o más subsidiarias.
Compañía Subsidiaria: Es la empresa que es controlada por otra, conocida como Controladora o Matriz.
Compañías Afiliadas: Son aquellas compañías que tienen accionistas comunes o administración común significativas.
Consorcio: Es la agrupación de dos o más empresas interesadas en participar bajo la forma consorciada o agrupada, a fin de reunir o completar los requisitos exigidos para esta precalificación.
Estados Financieros combinados: Son aquellos que presentan la situación financiera, resultados de operación y cambios en la posición financiera de compañías afiliadas como si fueran una sola.
Estados Financieros consolidados: Son aquellos que presentan la situación financiera, resultados de operación y cambios en la posición financiera de una entidad económica integrada por la compañía controladora y sus subsidiarias, como si se tratara de una sola compañía.
Cuando el oferente es una subsidiaria, en cuyo caso la compañía matriz posee más del 51% (cincuenta y un por ciento) de sus acciones, ésta deberá presentar sus propios estados financieros y no los de la matriz.
Cuando el oferente es una Compañía Matriz, ésta deberá presentar sus Estados Financieros "Consolidados".
Cuando el oferente es una compañía afiliada, ésta deberá presentar sus Estados Financieros en forma individual y no los de la afiliación de empresas.
Cuando el oferente es una Afiliación de empresas, ésta deberá presentar sus Estados Financieros "Combinados".
Duda razonable: una duda razonable no está basada en compasión o prejuicio; en cambio, está basada en la razón y el sentido común. La duda razonable está lógicamente conectada a la evidencia o ausencia de evidencia. Probar más allá de una duda razonable no implica prueba hasta una certeza absoluta, es decir, las pruebas presentadas deben ser tan convincentes que ninguna persona razonable pueda tener duda alguna.
En caso de consorcios la ponderación financiera no tomará en cuenta el porcentaje de participación de cada empresa en este por cuanto cada parte del mismo es solidaria en el cumplimiento del objeto contractual.
7) VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.
En caso de comprobarse falsedad en la información suministrada por el oferente previo al acto de adjudicación en firme, la oferta se tornará inelegible para todos los efectos. En caso de comprobarse dicho hecho, posterior al acto de adjudicación en firme, el contratante procederá a analizar la posibilidad de resolver el contrato y aplicar las sanciones y medidas que la legislación vigente establezca.
8) ADJUDICACIÓN
- a) Al obtener la calificación final de cada empresa oferente, la oferta que obtenga la mayor calificación y sea susceptible a adjudicación, desde la óptica legal, financiera, de admisibilidad, técnica y de razonabilidad de precios, será la adjudicataria.
- b) En caso de presentarse un empate en el puntaje total (PO) obtenido por dos o más oferentes, se aplicará el siguiente mecanismo de desempate, conforme a los principios de eficiencia, objetividad y valor por el dinero establecidos en los artículos 7, 8 y 23 de la Ley General de Contratación Pública y 96 del Reglamento:
- c) En caso de existir empate, la selección de la oferta adjudicataria se realizará mediante el siguiente procedimiento de exclusión:
- De mantenerse el empate se seleccionará la oferta de menor precio.
- De continuar el empate se seleccionará la oferta con mayor cantidad de años de experiencia acreditada
- d) El contratante resolverá este concurso hasta en el doble del plazo otorgado para la presentación de ofertas, pudiendo prorrogarse por un plazo igual en forma justificada, en casos excepcionales de conformidad con el Artículo 51 del LGCP y 140 del RLGCP; todas las actuaciones se comunicarán por medio del SDU. Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.
- e) El acto final que no haya adquirido firmeza podrá ser revocado por la propia Administración, aun cuando sea recurrido. En caso de recurrirse el acto final, la revocatoria deberá ser adoptada previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial, haciendo constar las razones de tal proceder mediante resolución motivada y, en tal caso, se ordenará el archivo inmediato del recurso sin mayor trámite. Contra el acto de revocatoria y el de archivo no cabrá recurso alguno, de conformidad con el artículo 51 de la LGCP y el artículo 142 del RLGCP.
- f) El contratante está facultado para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de forma inmediata, cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a plena satisfacción, no presente el presupuesto detallado en el plazo estipulado en el Artículo 52 de la LGCP o cuando notificado no suscriba el contrato. Para proceder con la readjudicación se deberá seguir el orden de prelación según la calificación que hayan obtenido los restantes oferentes elegibles. La decisión que se adopte es susceptible de ser impugnada a través del recurso correspondiente. El adjudicatario que fue declarado insubsistente no podrá impugnar el nuevo acto de adjudicación. Para hacer uso de la facultad de readjudicación, el contratante contará con el plazo máximo de diez días hábiles a partir de que se constate la falencia imputada al adjudicatario, pudiendo ser prorrogada por un plazo adicional de cinco días hábiles, previa acreditación de las razones calificadas que originaron la prórroga.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1) DESCRIPCIÓN GENERAL.
La presente contratación tiene por objeto ejecutar los trabajos necesarios para la atención y mejoramiento de la Ruta Nacional N.º 331 (en lastre), específicamente en la sección de control N.º 10860: Águila Abajo (R.330) – Guagaral (R.625) (Quebrada Pavona) zona 4-1, Pérez Zeledón, Región Brunca.
Las labores a desarrollar tienen como propósito restablecer y mejorar las condiciones de transitabilidad, garantizando la seguridad vial y la continuidad del servicio público de transporte, mediante la intervención de la estructura de la vía y obras complementarias. Para ello, se requiere la realización de actividades tales como:
- Excavación y disposición de material en mal estado.
- Reacondicionamiento y conformación de la estructura de la calzada.
- Suministro, acarreo, mezcla y colocación de estabilización de agregados acarreados.
- Colocación de material de secado y cemento según especificaciones técnicas.
- Aplicación de sello de cura con emulsión asfáltica, cuando corresponda.
- Suministro y colocación de subbase granular, conforme a la graduación requerida.
- Revestimiento y conformación de cunetas, canales y contracunetas, para asegurar una adecuada drenabilidad superficial.
- Colocación de tuberías de concreto reforzada clase III.
Para el desarrollo de estas actividades, se requiere el alquiler de maquinaria con operador, en cumplimiento de las capacidades técnicas definidas en el presente cartel, asegurando el rendimiento, eficiencia y continuidad de los trabajos a lo largo de las secciones intervenidas.
- UBICACIÓN.
Los trabajos a realizar se ubican en la Ruta Nacional No. 331 (En Lastre), Sección de Control No: 10860: Águila Abajo (R.330) – Guagaral (R.625) (Quebrada Pavona) zona 4-1, Pérez Zeledón, Región Brunca.
- ALCANCE DEL PROYECTO.
Llevar a cabo los trabajos para la atención y cambio de superficie de una ruta en lastre a sello asfáltico utilizando material perfilado; chapea manual; descuaje de árboles; limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas; conformación de espaldones y cunetas; que incluyen: excavación de material que se desecha; reacondicionamiento (de la calzada); suministro, acarreo, mezclado y colocación de estabilización de agregados acarreados; suministro y colocación de cemento; suministro y colocación de material de secado; sello de cura emulsión asfáltica; suministro y colocación de subbase graduación D; acarreo, colocación y acabado de material perfilado mejorado con emulsión asfáltica; revestimiento de canales, cunetas y contra cunetas; suministro y colocación de tuberías de concreto reforzado clase III; relleno para estructuras, colocación de concreto para estructuras menores y alquiler de maquinaria; entre otros; en la Ruta Nacional No.331 (en lastre), sección de control No. 10860: Águila Abajo (R.330)-Guagaral (R.625(Quebrad. Pavona) (Lte.Provincial)); Zona 4-1, Pérez Zeledón.
- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DEL CONTRATO
El plazo del contrato será de 180 (Ciento ochenta) días naturales, según se muestra en el cronograma del proyecto.
El plazo anteriormente indicado se entenderá equivalente a 6 (seis) meses, únicamente para efectos de la presentación de la garantía de cumplimiento, contados a partir de la fecha de presentación.
Entiéndase que según los artículos 73 de la LGCP y 182 del RLGCP, incluye todas las gestiones y trámites interinstitucionales necesarios para el desarrollo del proyecto, corresponden a actividades propias del proyecto sin que con la ejecución de estas se afecte el plazo contractual.
El plazo será contado a partir de la fecha indicada en la “orden de inicio” emitida por parte de la unidad ejecutora del contrato. Si alguna de las actividades no puede ser ejecutada, de acuerdo con la programación aprobada por la unidad ejecutora, por malas condiciones climáticas o eventos de caso fortuito, fuerza mayor o hechos no imputables al contratista, se realizará la reprogramación, sin que ello implique un aumento en plazo contractual.
Para esta contratación el horario de trabajo será diurno. Durante el plazo de ejecución la vía nunca permanecerá totalmente cerrada al tránsito vehicular y peatonal.
El trabajo deberá realizarse en forma continua, sin ninguna interrupción y en el caso de que la unidad supervisora del contrato, detecte atrasos debido a deficiencias en la organización y/o programación del contratista, que impidan el cumplimiento del programa de trabajo aprobado de conformidad con las “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitido por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente (Ver apartado “14) Programa de trabajo” (Título F), y por ende el cumplimiento del objeto del contrato, se exigirá el trabajo durante los 7 (siete) días de la semana, incluyendo sábados, domingos y días feriados, o bien podrá requerir aumentar el número de cuadrillas, sin que ello fundamente un reclamo posterior para el contratante. En caso de los incumplimientos señalados, se activarán las facultades establecidas en el apartado “22) Sanciones” (Título F).
- NORMAS, REGLAMENTOS Y REQUISITOS ADICIONALES.
El contratista deberá seguir las normas y regulaciones vigentes que garanticen el mejor desempeño, durabilidad y seguridad de los usuarios de la obra, de conformidad con los términos de este documento de requerimientos y con la normativa y manuales vigentes. Ver detalle en el Documento de Requerimientos.
Nota: Cualquier mención de la normativa y manuales antes indicados se entiende como última versión vigente.
En caso de encontrarse alguna diferencia de criterio entre lo que se indique en una especificación extranjera con respecto a una nacional que sea de uso oficial, se deberá aplicar lo establecido por esta última, siempre que aplique exactamente para el caso en estudio.
2) TRABAJOS A REALIZAR
Los trabajos a realizar son los siguientes:
CR.204.04 Excavación de material que se desecha
Este trabajo consiste en el suministro, por parte del Contratista, de toda maquinaria, equipo, mano de obra y materiales necesarios para la construcción de obras de excavación, terraplenado y pedraplenado dentro del área establecida para el proyecto, esto de acuerdo con las especificaciones técnicas y ajustado a los lineamientos, rasantes, espesores, secciones típicas, entre otros, mostrados en los planos o establecidos por la Administración.
El material excavado se medirá en metros cúbicos (m³).
CR.208.03 Relleno para estructuras
Este trabajo consiste en la excavación de material para la construcción de estructuras mayores (puentes, viaductos, alcantarillas de cuadro, vados, diques permanentes y ataguías provisionales, muros de protección aledaños a esas estructuras, así como, muros de contención y refuerzo). El trabajo incluye la preservación de canales y contornos, apuntalamiento y arriostramiento, construcción de ataguías, sellado de fundaciones, evacuación de aguas, excavación y preparación de fundaciones, rellenos y la remoción de dispositivos de seguridad y de ataguías.
El material de relleno se medirá en metros cúbicos (m³).
CR.303.02 Reacondicionamiento (de la calzada)
Este trabajo consiste en el reacondicionamiento de una superficie existente ya sea de ruedo o de una capa intermedia de la estructura del pavimento, donde se incluye el reacondicionamiento de las cunetas y espaldones expuestos (en tierra o lastre), subrasante y superficies granulares expuestas. Se entiende por reacondicionar las actividades de escarificar (si corresponde), homogenizar, humedecer (si corresponde), distribuir y uniformizar la superficie existente, para adecuarla a las elevaciones, perfiles transversales y longitudinales, originales o requeridas por la Administración, para luego reconformar. Además, se deberá llevar el proceso de reconformación que consiste en nivelar, compactar y dar acabado a una superficie de rodamiento existente para devolver el nivel y los perfiles transversales y longitudinales originales o requeridas por la Administración.
El reacondicionamiento de la calzada se medirá por kilómetro (km).
CR.302.01 Base nueva estabilizada con cemento tipo BE25 (suministro, acarreo, colocación, mezclado y curado)
Los trabajos descritos en esta Sección corresponden al procedimiento de diseño y construcción de una base estabilizada con cemento (nueva y reciclada), equivalente a BE 25, sobre una superficie subyacente previamente preparada, ajustada a los alineamientos, rasantes, espesores, secciones típicas, entre otros, mostrados en los planos. Adicionalmente, esta Sección comprende la construcción de una base estabilizada con cemento con agregado reciclado, producto de la recuperación del material existente en sitio o combinado con agregado virgen. La capa de base estabilizada con cemento a construir podrá ser mezclada en planta o en sitio.
La base nueva estabilizada se medirá por metros cúbicos (m³).
M-20 (A): Chapea del derecho de vía
- a) Requisito:
Este trabajo consiste en chapear, amontonar, cargar y acarrear a botaderos aprobados previamente por la Unidad Supervisora, todo el exceso de vegetación mayor a los 5 cm sobre el terreno natural en las áreas del derecho de vía, ordenadas por la Unidad Supervisora del Proyecto.
En los tramos sembrados de plantas ornamentales y árboles, deben tomarse las precauciones del caso para evitar el deterioro de los mismos.
Asimismo, los frentes de trabajo siempre deberán contar con una pantalla protectora que proteja a los usuarios de la red vial del lanzamiento de partículas tales como piedras, objetos metálicos o cualquier otro objeto que pueda convertirse en proyectil y ocasionar daños humanos o materiales al tránsito o a los usuarios de la vía.
No se permitirá la quema de basura ni desechos en el derecho de vía. El Contratista será el responsable de dejar el sitio de trabajo en condiciones de limpieza aceptable para la Unidad Supervisora.
Cada día al finalizar las labores de chapea, carga y acarreo, se deberá limpiar los desechos producto de esta labor. Esto incluye los desechos que se generen producto de esta labor en las estructuras de drenaje o en los espaldones de la vía, los cuales deberán ser acarreados a los botaderos suplidos por el Contratista.
- b) Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
* 1 Camión brigada.
* 1 Desbrozadora o guadaña.
* Herramientas manuales de corte (machetes, cuchillos, limas).
* Equipo de protección personal completo (EPP).
Herramienta de mano (mínimos):
* Machetes, guadañas y herramientas de limpieza.
* Escaleras o andamios si son necesarios para el alcance.
Mano de Obra:
* 1 Encargado.
* 2 Operarios de chapea.
* 1 Controlador de tránsito.
- c) Método de medición:
El trabajo de chapea del derecho de vía se mide por metros cuadrados (m) efectivamente ejecutados y aprobados por la Unidad Supervisora.
- d) Base para el Pago:
Esta actividad será pagada al precio unitario de contrato por metro cuadrado (m), cuyo pago se considera como compensación total por la mano de obra, herramientas y equipo requeridos para realizar el trabajo especificado anteriormente.
M-20 (D): Descuaje de árboles
- a) Requisito:
Este trabajo consiste en el descuaje de árboles dentro del derecho de vía, carga y acarreo a botaderos aprobados previamente por la Unidad de Supervisión, de toda la vegetación que invada la calzada, más un retiro a cada lado, según lo ordene la Unidad de Supervisión.
Se deberá acatar las regulaciones ambientales que existen en la zona; además, a fin de evitar daño al árbol, el descuaje se dejará al ras con el tronco, evitando dejar secciones con “tocones”. Se deberá efectuar la aplicación de un fungicida sobre el corte de descuaje para prevenir las enfermedades de la madera.
No se permitirá la quema de basura ni desechos en el derecho de vía. El Contratista será el responsable de dejar el sitio de trabajo en condiciones de limpieza aceptable para la Unidad Supervisora, y los desechos deberán ser acarreados a los botaderos suplidos por el contratista, los cuales deberán ser previamente aprobados por la Unidad Supervisora.
Cada día, al finalizar las labores de descuaje, carga y acarreo, se deberán limpiar los desechos producto de esta labor. Cualquier material adicional que permanezca en las zonas de carga, producto de desechos de la labor de descuaje, deberá ser removido de manera simultánea.
- b) Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
* 1 Camión brigada con batea.
* 2 Motosierras estándar.
* 1 Motosierra de extensión (telescópica).
* Equipo de seguridad con arneses y líneas de vida.
Herramienta de mano (mínimos):
* Herramientas manuales como cuchillos, sierras manuales (seguetas) y hachas.
* Escaleras y/o andamios móviles.
* Mecates de polipropileno y nylon de 16 mm (mínimo).
* Fungicida y herramientas manuales para su aplicación.
Mano de Obra:
* 1 Encargado.
* 1 Operador de camión brigada.
* 2 Operadores de equipo (motosierras). Estos operadores también hacen labores de recolección de desechos producto del descuaje.
* 2 Peones.
* 2 Controladores de tránsito y dispositivos de seguridad.
- c) Método de medición:
El trabajo de descuaje de árboles se mide por HORAS BRIGADA EFECTIVAS LABORADAS
(h), debidamente aceptadas por la Unidad de Supervisión.
M-21 (F): Limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas
- a) Requisito:
Este trabajo consiste en limpiar las tomas, cabezales y alcantarillas de la red vial, retirando el material depositado por el arrastre de aguas pluviales o por sedimentación, así como cualquier otro material que obstruya el libre paso del agua.
Los materiales retirados deberán transportarse y depositarse en botaderos aprobados por la Unidad Supervisora. No se permitirá causar daños en las estructuras; cualquier daño deberá ser reparado por cuenta del Contratista.
El Contratista será responsable de mantener el sitio de trabajo en condiciones de limpieza aceptable al finalizar cada jornada.
- b) Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
* 1 Tanque de agua con capacidad mínima de 2500 L.
* 1 Equipo de lavado a presión (mínimo 3000 psi). (Opcional según requerimiento)
* 1 Bomba centrífuga de 76 mm (3 ″). (Opcional según requerimiento)
* Vehículo o vagoneta para acarreo de material.
* Herramientas manuales (pico, pala, zacho, cuchillo).
* Equipo de protección personal completo.
Mano de Obra:
* 1 Encargado.
* 2 Peones de limpieza.
* 1 Operador de equipo de presión.
* 1 Controlador de tránsito.
- c) Método de medición:
El trabajo se mide por unidad (u) de estructura limpiada o por metro cúbico (m³) de material extraído, según lo establecido en el contrato, debidamente aceptado por la Unidad Supervisora.
- d) Base para el Pago:
Esta actividad será pagada al precio unitario de contrato por unidad (u) o metro cúbico (m³),
considerando la limpieza, acarreo y disposición final del material, así como la restitución del funcionamiento hidráulico de las estructuras.
CR.701.01 Cemento
Todo tipo de cemento hidráulico ya sea importado o de producción nacional, deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico RTCR -479 ¨Materiales de construcción cementos hidráulicos. Especificaciones, contenido en el Decreto Ejecutivo No.39414 MEIC-S, publicado en el Diario La Gaceta N°. 1, del día 4 de enero de 2016, sus reformas o el decreto que lo sustituya, además de lo mostrado en esta sección, siempre y cuando el Contrato, especificaciones especiales o los planos, no indiquen otra cosa. Aprobado el cemento no se podrá utilizar un diferente tipo o marca de cemento, o de diferente fábrica sin la autorización de la Administración. El Contratista deberá proveer los medios adecuados para el almacenamiento y protección del cemento contra la humedad. El cemento que, por cualquier motivo, hubiese llegado a fraguar parcialmente o contenga grumos de cemento aglutinado, deberá rechazarse. El cemento recuperado de bolsas desechadas o usadas no deberá utilizarse en la obra.
El cemento se medirá por tonelada (t).
CR.414.05 Material de Secado.
Las partículas deben ser duras, durables, o fragmentadas de la trituración de grava o piedra, que cumplan con las especificaciones siguientes: (a)Material pasando malla 9,5mm, AASHTOT27= 100% (b)Límite líquido, AASHTOT89= 25máx. (c) Libre de materia orgánica o grumos de arcilla.
El material de secado se medirá en metros cúbicos (m³).
CR.602.09 (C) Tubería de concreto reforzado Clase III - C76, diámetro 1200 mm
Esta Sección se refiere al suministro y colocación de sistemas de alcantarillado pluvial para carreteras confeccionados con tubos de cloruro de polivinil (PVC), polietileno de alta densidad (PEAD), poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), concreto o acero corrugado, según las características y dimensiones indicadas en los planos constructivos del proyecto, para los cuales el diámetro del tubo debe ser igual o superior a los 800 mm. Para el caso de tubos de PVC se encuentran dos tipos de tuberías: perfilada o flexible y de doble pared o rígida, ambas se instalan de la misma manera, variando únicamente el cálculo estructural del relleno de la misma. En relación con la tubería de PEAD existen dos tipos de tuberías: corrugada y reforzada con acero ambas se instalan de la misma manera. Mientras que, para tubos de PRFV se presentan dos tipos de instalación, los cuales dependen del tipo de suelo, tipo de material de relleno y tipo de carga que vayan a soportar. En lo que respecta a las alcantarillas de concreto
se distingue entre el uso de tubos con y sin refuerzo de acero, además de las alcantarillas tipo vigas cajón, mismas que por su geometría requieren de condiciones distintas de instalación en comparación con las tuberías de concreto convencionales (circulares, elípticas, de arco). Por último, se consideran las tuberías de acero corrugado conformadas en fábrica o en sitio; que pueden ser de sección circular, elíptica o abovedada, según dimensiones espesores señalados en los diseños constructivos, con sus correspondientes accesorios.
La tubería de concreto reforzada se medirá por metro (m).
CR.608.04. Revestimiento de canales, cunetas y contracunetas
Esta Sección se refiere a la ejecución de obras que tienen como objetivo interceptar aguas superficiales que escurren por los terrenos adyacentes a la vía, alejándolas del pie de los terraplenes y pedraplenes o del coronamiento de los cortes u otras áreas que puedan sufrir daños por efecto del escurrimiento de aguas pluviales descontroladas. Además, estas obras cumplen el objetivo de canalizar las aguas que escurren de la superficie de rodamiento y espaldones, dirigiéndolas lejos de la estructura del pavimento, evitando su saturación o alguna acción erosiva o de socavación de elementos importantes de la vía. Los canales se utilizarán para el encauzamiento de aguas pluviales, cursos de agua hacia o desde las obras o aquellas necesidades determinadas por la Administración y establecidas en los planos constructivos del proyecto. Las cunetas se construirán, a lo largo de la vía, adosadas al borde exterior del revestimiento de los espaldones o al borde exterior de los carriles de circulación en caso de no existir espaldones (lo cual no se recomienda), cuando así lo establezca la Administración y los planos constructivos del proyecto.
El revestimiento de canales, cunetas y contracunetas se medirá por metro cuadrado (m2).
CR.617.01 Sistema de barrera de seguridad, tipo flexible clase normal, contención N2 y ancho W3 (incluye viga y postes)
Este apartado se refiere a la construcción, instalación, modificación, remoción, reparación y sustitución de los sistemas de contención vehicular. El alcance de esta sección comprende los siguientes sistemas de contención vehicular: (a) Barreras de contención vehicular (1) Flexibles (2) Semirrígidas (b) Terminal de barrera de contención vehicular (1) Terminal abatido y enterrado (2) Terminal empotrado en talud (3) Terminal atenuador de impacto (absorbente de energía) (c) Pretiles metálicos de puente (d) Transiciones (e) Amortiguadores o atenuadores de impacto (f) Rampas de escape o lechos de frenado Las barreras de contención vehicular, los terminales atenuadores de impacto, los pretiles de puente, las transiciones y los amortiguadores de impacto deben haber superado satisfactoriamente las pruebas de impacto a escala real, de conformidad con los requisitos establecidos en las normas NCHRP Reporte 350 o MASH de los Estados Unidos de América (según corresponda), o la norma de la Comunidad Europea EN 1317, lo cual deberá estar validado por una certificación vigente de tercera parte. Las certificaciones de los sistemas de contención vehicular dependerán de la normativa vigente que aplique para cada sistema en particular. Las barreras rígidas de contención vehicular de concreto y los pretiles de puente de concreto deberán seguir lo establecido en la Sección 618 Sistemas de contención vehicular de concreto. Para efectos de diseño de los sistemas de contención vehicular se debe cumplir con el Manual SCV: Guía para el análisis y diseño de seguridad vial de márgenes de carreteras, según se establece en el Decreto Ejecutivo N°. 37347-MOPT, o su decreto vigente.
El sistema de barrera de seguridad se medirá por metro (m).
CV.505.05 Sello de cura de emulsión asfáltica
Esta sección comprende la aplicación de riegos de emulsión asfáltica: riego de niebla (fog seal), riego de imprimación y riego de liga. Los trabajos consisten en la colocación de una película de emulsión asfáltica con diferentes características especificadas, según sea su uso, sobre capas de material granular compactado, mezclas asfálticas, mezclas asfálticas perfiladas, entre capas de mezcla asfáltica, sobre losas de concreto hidráulico, entre otros; como se describen a continuación: Riego de niebla: Es la aplicación leve de asfalto diluido o emulsificado usado principalmente para sellar el exceso de vacíos superficiales en una sobrecapa o para reducir el desprendimiento de agregados “Raveling”, así como para corregir deficientes aplicaciones de asfalto en tratamientos superficiales “Chip seals” muy secos u oxidados. Riego de imprimación: Se aplicará un riego de imprimación previo a la colocación de una capa asfáltica sobre una capa granular o una capa de agregado estabilizado con algún material no asfáltico (por ejemplo, cal o cemento). Riego de liga: Se aplicará un riego de liga de previo a la colocación de una capa asfáltica sobre una capa asfáltica existente (sea de base o de ruedo) o sobre una losa de concreto hidráulico.
El sello de cura de emulsión asfáltica se medirá por litro (l)
CR.301.01 Subbase granular graduación D
Este trabajo consiste en la construcción de una subbase o base granular sobre una fundación ya preparada, de acuerdo con estas especificaciones y en conformidad con el trazado, rasante, espesor y secciones transversales indicadas en los planos o establecidos por la Administración
La subbase granular graduación D se medirá por metro cúbico (m³).
M-21 (G): Conformación de espaldones y cunetas
- a) Requisitos:
Este trabajo consiste en la conformación y limpieza mecánica y/o manual de cunetas y espaldones, carga y acarreo de desechos a botaderos previamente aprobados por la Ingeniería de Proyecto. La limpieza y conformación de espaldones deberá ser a tal grado, que permita la evacuación lateral de las aguas pluviales en forma natural. La limpieza y conformación de cunetas deberá ser a tal grado, que permita la evacuación longitudinal de las aguas pluviales en forma natural y fluida (sin obstrucción). Las áreas a conformar serán fijadas por la Ingeniería de Proyecto en el campo.
No se permitirá dejar cordones o camellones de material suelto o removido de los espaldones entre el borde exterior de las cunetas y el borde del pavimento.
Tampoco se permitirá botar deshechos de material producto de la limpieza en cuencas, ríos o en lugares en que se pueda atentar contra la ecología, la estética o el medio ambiente.
El Ingeniero de Proyecto debe aprobar previamente al pago, el alineamiento y conformación final de espaldones y cunetas, así como la limpieza de las áreas mencionadas y el destino de los desechos.
Se debe emparejar el espaldón a partir del borde del pavimento. El mismo debe quedar con una pendiente que puede variar del 5% al 6%, según el criterio de la Ingeniería de Proyecto.
Cada día, al finalizar las obras de conformación y limpieza mecánica y/o manual de espaldones y cunetas, deben limpiarse los desechos producto de estas labores.
Las áreas a intervenir deben ser definidas por la Ingeniería de Proyecto.
- b) Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo y Operador:
1 Retroexcavador CAT 416 o similar o el equipo necesario para asegurar la continuidad de la operación.
1 Motoniveladora
Vagonetas de volteo de 10 m3, las necesarias para asegurar la continuidad de las operaciones
Personal:
1 Encargado
Peones
- c) Método de medición
El trabajo de conformación y limpieza, mecánica y/o manual de espaldones y cunetas, incluye el cargado y el acarreo del material de desecho y se mide por METRO CUADRADO (m²).
CR.601.05 Concreto hidráulico para estructuras menores clase X-2:
Este trabajo consiste en la construcción de estructuras menores de concreto, que incluyen obras de arte pequeñas para: contención y refuerzo de taludes; evacuación de aguas tales como: tuberías de servicios, drenajes, subdrenajes, sistemas de alcantarillas, cunetas, contracunetas, canales, disipadores de energía; y otras obras similares. En todos los casos, debe garantizarse que el concreto utilizado está de conformidad con el trazado, alineamiento, dimensiones y características que se especifican en los documentos del Contrato.
El concreto hidráulico para estructuras menores se medirá en metros cúbicos (m³).
Maquinaria
se revisará el cumplimiento durante la etapa de revisión de ofertas, por lo que debe presentarse en la oferta:
El contratista –durante la etapa de ejecución– deberá garantizar la disponibilidad de maquinaria y equipo adicional (semejante al ofrecido, adjudicado y contratado) para el reemplazo inmediato en caso de ser necesario, lo anterior con la finalidad de obtener los rendimientos indispensables para establecer el plazo contractual ofertado.
El contratista para la ejecución del objeto contractual deberá disponer hasta una brigada de maquinaria, la cual se mantendrá activa durante el periodo en que se encuentre vigente el contrato, siendo que cada brigada deberá de estar compuesta de los siguientes equipos:
- Motoniveladora Articulada EROPS, CAT 12 H, potencia 140/104 (HP/KW) (NIV109 o superior)
- Compactador vibratorio de rodillo propulsado llanta, CAT CS 533E, potencia 124/92 (HP/KW) (CRL203 o superior)
- Distribuidor tanque de agua 4000 gl o 15,141 litros o superior
- Vagoneta (12 m3 - 14 m3) fuera de vida útil
- Cargador Retroexcavadora 4WD
- Pala Excavadora hidráulica, CAT 319D L (19,9 ton) potencia 125/93 (HP/KW) (PAL 052 o superior)
Se advierte al oferente que será su responsabilidad verificar el uso de la maquinaria y equipo propuesto de conformidad al plazo contractual establecido y al cumplimiento de la norma de pesos y dimensiones de los vehículos de carga (Decreto Ejecutivo No. 31363-MOPT y sus Reformas).
La documentación podrá ser solicitada en cualquier momento por la unidad supervisora.
Durante la etapa de ejecución deberá estar disponible en el sitio de obra la maquinaria necesaria para cumplir con las actividades correspondientes al programa de trabajo vigente. Por tanto, no debe entenderse que la totalidad de la maquinaria ofrecida estará presente en el sitio de obra durante todo el plazo contractual, sino solo durante la ejecución de las actividades que las requieran. El contratista deberá tener capacidad instalada para ingresar con 1 (una) brigada a rutas.
El CONAVI no reconocerá pagos por maquinaria no requerida o debidamente autorizada por la unidad supervisora del contrato, según el programa de trabajo.
Maquinaria y equipo mínimo
Se aclara que la maquinaria indicada a continuación no corresponde a la maquinaria por alquilar indicada en el sumario de cantidades. Esta maquinaria es la mínima a utilizar en las actividades a realizar objeto de esta contratación, con respecto a esta maquinaria, el oferente debe presentar la declaración jurada (formulario No. 9). De acuerdo con lo indicado en el Aparte No. 4 “Inicio del contrato”, la documentación correspondiente a dicha maquinaria, debe ser presentada en la reunión de preinicio y será verificada por la unidad supervisora del contrato.
- Compactador vibratorio de rodillo propulsado llanta, CAT CS 533E, potencia 124/92 (HP/KW) (CRL203 o superior).
- Motoniveladora Articulada EROPS, JOHN DEERE 670D, o similares especificaciones.
- Cargador retroexcavador. Llantas 4WD. CAT416D. Potencia 75/56(HP/KW).
- Vagoneta (12 m3 – 14 m3) o similar Modelo 6x4. Potencia 325/242(HP/KW).
- Un tanque cisterna de emulsión asfáltica (22.000 litros)
- Un camión distribuidor de emulsión asfáltica (6.000 litros)
- Un tanque de agua, 4000 galones.
- Un distribuidor de agregados (similar a Rosco SPR-H).
- Una barredora de vías autopropulsada (similar a Broce RJ-350 o superior)
- Una recuperadora de caminos, similar a CAT RM-350 o superior, potencia mínima de 305 Kw.
PERSONAL
La experiencia y formación del personal requerido se describe en el apartado “1) 1. EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL PERSONAL REQUERIDO” (Título F).
Las obligaciones del personal se describen en el apartado “7) 2. OBLIGACIONES DEL PERSONAL” (Título F).
Si por alguna razón, durante la fase de ejecución contractual, el contratista requiere sustituir alguno de los profesionales calificados o aprobados por la Administración, deberá solicitar previamente la respectiva autorización a la unidad supervisora del contrato, con la debida antelación a su requerimiento. No puede reasignar ningún miembro del equipo de trabajo hasta tanto no haya gestionado y logrado la aprobación respectiva. Tampoco podrá prescindirse de ningún profesional del personal clave hasta que se haya incorporado el sustituto autorizado.
En caso de sustitución del personal a cargo de la supervisión, ya sea porque lo solicite la unidad supervisora del contrato o a instancia del contratista, se deberá considerar:
- La unidad supervisora del contrato podrá solicitar la sustitución, en cualquier momento, de cualquiera de los trabajadores, para lo cual remitirá una nota formal al contratista en un plazo mínimo de 5 días hábiles anteriores a que se deba concretar la sustitución.
- Si por alguna razón el contratista prescinde o no cuenta con el personal ofertado, se encuentra obligado a sustituirlo con profesionales de iguales o superiores cualidades a las del personal ofertado (cumpliendo, de resultar aplicable, al menos con la calificación otorgada en la evaluación al personal que será sustituido), para lo cual deberá aportar todos los atestados que acrediten su cumplimiento para la debida aprobación de la unidad supervisora del contrato. Para la sustitución del personal profesional mínimo, el contratista se encuentra obligado a sustituirlo con profesionales que cumplan como mínimo los requisitos establecidos en este documento de requerimientos según el puesto.
- En caso que el contratista requiera sustituir a un integrante de su equipo de trabajo lo debe comunicar a la unidad supervisora del contrato con al menos 5 días hábiles a partir del conocimiento de la situación que genera el cambio. El contratista, debe presentar la documentación del nuevo integrante de su equipo de trabajo, de acuerdo a los requisitos solicitados en el presente cartel.
- El contratista no podrá reasignar ningún miembro del equipo de trabajo hasta tanto no haya gestionado y logrado la aprobación respectiva por parte de la unidad supervisora del contrato. Tampoco podrá prescindirse de ningún profesional o personal de apoyo hasta que se haya incorporado el sustituto autorizado.
- La unidad supervisora del contrato, se reserva la posibilidad de aceptar o no al recurso propuesto, una vez que haya realizado la revisión del perfil y la verificación del cumplimiento de requisitos de éste.
- La sustitución de un integrante del equipo de trabajo, por el motivo que sea, no
- se considera como justificación para el atraso o incumplimiento en los servicios adjudicados.
- El contratista deberá disponer de todos los insumos, equipos, maquinaria, materiales y operarios, necesarios para el cumplimiento del objeto de la contratación, según los alcances técnicos según el presente documento de requerimientos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
1) DE LAS OFERTAS
La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica, en el expediente electrónico del SDU, haciendo referencia expresa, ordenada y separando la información, legal, admisibilidad, técnica, de precios, financiera y otros, -en caso de existir- y cualquier otro solicitado en este documento de requerimientos, con explicación suficiente, cuando así se le solicite.
Todos los atestados que se solicitan en este documento son de carácter público, por lo que los oferentes no podrán incorporarlos en el SDU como confidenciales. En caso de que un oferente considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el SDU con su oferta, aportando la información separadamente EN UN APARTE SOLO PARA LOS DOCUMENTOS CONFIDENCIALES, con su debida motivación y su sustento jurídico; caso contrario, el contratante los hará públicos, de conformidad con los Artículos 15 del LGCP, 8 inciso c), y 30 del RLGCP. En caso de que no exista el motivo y la normativa jurídica que justifique que dichos documentos son confidenciales, el contratante los hará públicos al momento de la apertura sin responsabilidad para el contratante.
No se permitirá la presentación de ofertas parciales, se deberá ofertar todos los rubros de pago y las cantidades contenidas en el sumario de cantidades de este documento. Para el presente concurso no se acepta la presentación de ofertas alternativas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo No. 48 de la LGCP y el artículo No. 125 del RLGCP.
1) GENERALIDADES
- a) Podrán contratar con el contratante, proveedores y subcontratistas que se encuentren debidamente inscritos y activos en el registro electrónico conforme al artículo 31 del RLGCP. En el caso de consorcios, deberá acatar lo dispuesto los Artículos 129 y 130 del RLGCP. Cuando se oferte en consorcio, la oferta deberá presentarse en el SDU con el nombre del consorcio y no como uno de sus miembros.
- b) Toda persona física o jurídica interesada en participar en esta contratación, deberá concurrir con la utilización de la plataforma electrónica denominada SDU, presentado su propuesta debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
“En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga”, de acuerdo con Directriz N° DGABCA- 0008-2019 de la entonces Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y los alcances del Artículo 1256 del Código Civil.
- c) Se presumirá la capacidad legal de quien suscribe la oferta en el precitado sistema. El contratante verificará en el SDU, la información provista por el oferente sobre el régimen de prohibición.
- d) El interesado en participar en condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), deberá estar registrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y acreditado en el Registro de Proveedores de la Autoridad de Contratación Pública (ACoP).
El oferente deberá hacer mención en su propuesta de dicho estado, no resultando necesario el cumplimiento de requisitos adicionales; dado que el contratante verificará la condición con la utilización de SDU de requerirse se coordinará lo que correspondiere con el MEIC, salvo, si la situación en la inscripción varía en extremos como: vigencia, tipo de categoría, afinidad con el giro comercial y el objeto de esta contratación, lo cual deberá acreditar con una “Certificación PYME”, emitida por la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del MEIC.
- e) De haber considerado dos o más oferentes, participar bajo la figura del consorcio, se dispone que un oferente solo puede participar en un consorcio para este concurso y se recuerda la obligación de estipular en el “Acuerdo Consorcial” la designación de un representante, “…con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago”.
Los integrantes del consorcio responderán frente al contratante de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el pliego de condiciones o las partes así lo hayan solicitado en su oferta.
En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima, esta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente al contratante.
Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en el Artículo 48 de la LGCP, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley 9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso, gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 de 2 de mayo de 2002.
No se permitirá que los oferentes de grupos económicos utilicen la figura de PYME para obtener los beneficios para ese tipo de empresas dispuesto en el RLGCP y en leyes especiales, según lo establecido en el Artículo 78 del citado Reglamento.
- f) La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la LGCP.
De conformidad con el artículo 49 de la LGCP, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Con base en la normativa expresa, en todos aquellos contratos ejecutados por el CONAVI donde haya subcontratación, el contratante por medio de la unidad supervisora del contrato verificará que todos los subcontratistas se encuentran al día en el pago de las obligaciones obrero patronales de la CCSS y con FODESAF. Igualmente se verificará que no haya morosidad en la situación tributaria, según consulta ante el Ministerio de Hacienda.
Durante la ejecución, el contratista deberá notificar formalmente de manera oportuna cualquier cambio de subcontratista, mismo que deberá ser avalado por la Unidad Supervisora del contrato.
- g) Es obligación del oferente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del RLGCP, presentar su propuesta en idioma español y en caso de presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, ésta deberá ser en forma electrónica y hacerse acompañar mínimo de una traducción libre de su texto. Se recuerda, para el caso de presentación de documentos emitidos en el exterior que, para su validez y eficacia en Costa Rica, deberán ser debidamente legalizados por cualquiera de los procesos de legalización, a saber: consularización, apostillado (conforme con el Tratado Internacional de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros para el Apostillado de Documentos) o certificación notarial.
- h) No se permite la cotización parcial, ni el cobro separado del transporte, acarreo y/o descarga. Se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local todo conforme a lo previsto en el Artículo 41 de la LGCP y el Artículo 98 párrafo in fine del RLGCP.
- i) El oferente asumirá todos los costos asociados a la preparación y presentación de su oferta, y el contratante Licitante, no tendrá responsabilidad ni obligación alguna respecto de tales costos, independientemente del desarrollo o resultado del concurso.
- j) El contratante se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de contratación o declararlo desierto o infructuosa, mediante acto motivado y emitiendo el acto administrativo correspondiente, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna para con los oferentes.
- k) Se utilizará el Registro de Proveedores y Subcontratistas del SDU, para verificar en el punto anterior; así como, la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus actualizaciones registradas en el Sistema; la experiencia para prestar el objeto que se licita, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, según lo indicado en el Artículo 18 de la LGCP.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Según se indica en el "Pliego de condiciones" El cual se encuentra adjunto en el expediente electrónico en SICOP y en la Ley 9293
Cláusula penal. Según se indica en el "Pliego de condiciones" El cual se encuentra adjunto en el expediente electrónico en SICOP y en la Ley 9293
Documentos del cartel12
- 14 Cronograma zona 4-1 PÉREZ ZELEDÓNPDF · 133 KB
- 11 DOCUMENTOS REQUERIMIENTOS Ruta 331PDF · 5,9 MB
- 10 Formularios financierosZIP · 41 KB
- 09 RESOLUCIÓN DE INICIO No. R-GCTR-0033-2025PDF · 287 KB
- 02 Acto motivado - Definición de utilidad admisiblePDF · 358 KB
- 03 AM - CPE - SA Menor y reducida (1)PDF · 461 KB
- 08 Certificación de Contenido Presupuestario 00166 LMenor RN331 Z4-1-firmadoPDF · 246 KB
- 07 Formularios de costos, F5, F6, F6.1 y F7XLSX · 123 KB
- 06 Cronograma Ejecución RN331 (1)PDF · 594 KB
- 05 CARTA-CONAVI-DRB-02-2025-0929 (0419) Estudio de multas RN-331 (1)PDF · 154 KB
- 04 CARTA-CONAVI-DRB-02-2025-0928 (0419) Estudio de Mercado RN-331PDF · 399 KB
- 16 ENMIENDA No. 1 Actualización RN 331PDF · 461 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Reynaldo Mata Carranza
GERENCIA DE CONSERVACION DE VIAS Y PUENTES
Jason Pérez Anchía
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 15:53. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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