2025LY-000016-0006000001 · SICOP 20250901164
Trabajos para atención de RN N° 761 (Lastre), Seccion de Control 21880, 21960, 21971, 21972 San Humberto (R.35) – Tiricias (R. San Juan) Zona 6-2, Región Huetar Norte.
Consejo Nacional de Vialidad
Consejo Nacional de Vialidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡697,0 millones y quedó en firme el 06/01/2026. Se recibieron 3 ofertas de 3 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡697,0 millones
Ofertas recibidas
3
de 3 empresas
Oferta más baja
₡617,6 millones
11,4 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 06/01/2026
- DinajuLa más barata de 3₡617 613 875,83
Informe de recomendación de Gerardo Elias Chavarria Chacon, 09/12/2025 · adjuntos: 32 CA-DIE-105-2025.zip (4.08 MB), 34 COMPROB. PAGOS VARIOS LY-16-2025.docx (2.91 MB)
Fechas clave
- Se publicó09/09/2025 14:19 · hace 13 meses
- Límite para 22/09/2025 23:59 · hace 13 meses
- Límite para 22/09/2025 23:59 · hace 13 meses
- Cierre de ofertas08/10/2025 09:30 · hace 12 meses
- de ofertas08/10/2025 09:30 · hace 12 meses
- publicado09/12/2025 14:40 · hace 10 meses
- Adjudicación 06/01/2026 11:43 · hace 9 meses
Nota de la institución. Las aclaraciones presentadas posteriormente a dicho plazo, podrían ser atendidas por la Administración; pero de no ser así no impedirán la apertura de la oferta señalada. Art 93 RLGCP
Contexto
- Consejo Nacional de Vialidad adjudicó ₡184 003,2 millones en 102 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio Mantenimiento de Caminos de Lastre1 · ₡697 000 000,001₡697 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡592,5 millones – ₡697,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 180 días hábiles
- Contrato por 4 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · Pyme 5 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡508,46 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 95 | Pymemáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|
| DinajuGanó | 95 | 5 | 100 |
| Montedes | 84,7 | 5 | 89,7 |
| Constructora Herrera | 77,68 | 5 | 82,68 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
ACUERDO-CONAVI-CA-571-2025, del 08 de diciembre de 2025, ACUERDO 6. Se acuerda, con fundamento en el análisis, técnico, legal y financiero, realizado por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, acoger la recomendación de adjudicación de ese Órgano Colegiado mediante el Acta N° CRA-CONAVI-397-2025, de la sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2025 de dicha comisión y adjudicar la Licitación 2025LY-000016-0006000001 denominada “Trabajos para la atención de la Ruta Nacional N° 761 (Lastre), Secciones de Control 21880, 21960, 21971, 21972 San Humberto (R.35) – Tiricias (R. San Juan) Zona 6-2, Región Huetar Norte”, a la empresa Dinaju S.A., cédula jurídica 3-101-138088, por un monto sin el IVA de ¢546.560.952,06 (Quinientos cuarenta y seis millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y dos colones con 06/100), más el monto del IVA de ¢71.052.923,77 (Setenta y un millones cincuenta y dos mil novecientos veintitrés colones con 77/100), para un total de ¢617.613.875,83 (seiscientos diecisiete millones seiscientos trece mil ochocientos setenta y cinco colones con 83/100) y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días naturales.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según se indica en el documento de requerimientos "Pliego de condiciones" El cual se encuentra adjunto en el expediente electrónico en SICOP. Sección D. De la Selección y Adjudicación:
2) ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
- a) Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales, financieras
y las especificaciones técnicas solicitadas.
b) Será inadmisible la oferta que presente en la estructura del desglose de los
componentes del precio una utilidad menor al 8%.
3) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
- En el presente procedimiento de contratación no se permitirá la presentación de ofertas conjuntas, solamente se admitirán ofertas individuales o en consorcio.
- Experiencia del oferente. El oferente (empresa) deberá contar con la experiencia mínima indicada en el Documento de Requerimientos. La experiencia del oferente se evaluará, en proyectos que contengan las actividades que sean de la misma naturaleza del presente objeto contractual, sean de construcción de obras viales y se ajusten al CR-2020.
*Renglón de pago CR.303.03, Reacondicionamiento de calzada. Unidad en m2. Experiencia mínima de 25.000,00.
*Renglón de pago CR-411.03, Tratamiento superficial triple. Unidad en m2. Experiencia mínima de 15.000,00.
La experiencia del oferente se evaluará en proyectos que contengan parcial o totalmente las actividades que sean de la misma naturaleza del presente objeto contractual y que sean de construcción o conservación de obras viales. Formularios Nos. 3 y 4. Para efectos de evaluación de la experiencia del oferente, se aplicarán las siguientes consideraciones:
* En caso de ofertas presentadas en consorcio, la experiencia se contabilizará como la suma de los aportes de las partes del consorcio. * Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2005 a la fecha de apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la experiencia adquirida con anterioridad no será considerada). * La documentación para la evaluación de la experiencia del oferente deberá ser presentada según el apartado “2) Documentos a aportar junto con la oferta” (Título C). * El contratante se reserva el derecho de comprobar, en cualquier etapa del proceso de contratación, la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso de que así lo considere necesario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del RLGCP, en caso de requerirse certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la contratación.
- Se debe incluir por parte del oferente, un laboratorio de control de calidad debidamente acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), para lo cual deberá aportar certificación original de ese ente o copia certificada, convirtiéndose este aspecto en un requisito de admisibilidad de la oferta, por lo tanto, no será sujeto a evaluación. Este laboratorio deberá contar con un profesional que ocupe el puesto de consultor de calidad. Es decir, el consultor de calidad deberá formar parte del grupo de trabajo del laboratorio.
- El oferente deberá suministrar el precio unitario y el precio total del ítem de pago del sumario de cantidades de la oferta, por lo que la omisión de cualquier rubro de pago en la cotización (Formulario No. 5), acarreará la exclusión de la oferta.
- El oferente deberá adjuntar la estructura de costos de cada rubro de pago establecido en el sumario de cantidades y la estructura global de la oferta, según lo establecido en el sumario de cantidades; documentos que serán incorporados al expediente digital y utilizados por el contratante para la verificación de los precios unitarios de cada rubro de pago (estudio de razonabilidad de precios de la oferta). Formularios No. 6 y 6.1.
- El oferente deberá desglosar su oferta en los elementos indicados en el apartado “22) Reajuste de precios” (Título F), del presente documento.
4) METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
El sistema de evaluación de las ofertas propuesto en esta contratación, con base en el artículo No. 23 de la LGCP, consta de dos parámetros, el precio y PYME regional, según el siguiente detalle:
Precio ofrecido (FP) = 95 %
PYME Regional (FPR: Factor PYME regional) = 5 %
Puntaje Total (PO) = 100 %
FACTOR PRECIO (FP):
El máximo puntaje que se puede obtener por este concepto es de 95 (noventa y cinco) puntos (95%).
La evaluación del precio total ofertado se hará según la siguiente fórmula y únicamente para las ofertas elegibles
FP = (1 – (POA – POMIN / POMIN)) ∗ 95
donde:
FP: puntaje por el concepto precio de la oferta elegible en análisis.
POA: precio de la oferta admisible en análisis.
POMIN: menor precio entre las ofertas presentadas consideradas elegibles.
95: puntaje máximo a obtener por este concepto.
Cuando:
FP = (1 – (POA – POMIN / POMIN) ∗ 95 ≤ 0 entonces FP = 0
- FACTOR CRITERIO PYME (FCP):
De acuerdo con la Tabla Factor Criterio PYME, mostrada anteriormente:
Parámetro de participación: se estaría otorgando hasta 3% (tres por ciento) por la inclusión de PYMES en subcontratos (subcontratista reportado debe demostrar que es PYME).
En este caso, deberá presentar certificación vigente de condición PYME del subcontratista (el subcontratista debe estar reportado en la oferta) e indicar en la oferta, que se cumple con los requisitos para optar por dicho puntaje. En el caso de contar con un subcontratista con condición PYME vigente, se otorgarán 1,5 puntos; en caso de contar con 2 o más subcontratistas con condición PYME vigente, se otorgarán 3 puntos.
Parámetro de regionalización: se otorgaría 2% (dos por ciento) en el caso de que una de las
PYMES incluidas dentro de los subcontratistas reportados en la oferta sea de la región, tomando como condición el cantón. El porcentaje establecido cumple con lo señalado en el Artículo 73 del RLGCP.
Se entenderá por Regionalización, al ejercicio de actividades económicas propias de la actividad lucrativa del subcontratista, dentro del cantón de evaluación (cantón donde se llevará a cabo el objeto contractual, en este caso, será los cantones de Los Chiles y San Carlos); que posea patente comercial municipal, a la fecha de presentación de ofertas, de conformidad con
la circular MH-DCoP-CIR-0054-2024 del 22 de julio de 2024 emitida por el Ministerio de Hacienda; para lo cual deberá aportar:
- Certificación vigente de condición PYME.
- Copia de la patente comercial relacionada con el objeto contractual (con indicación clara de la dirección y la fecha en que fue otorgada).
- Declaración jurada de encontrarse al día con el pago de la patente comercial asociada a su actividad comercial en la zona de evaluación
- Mapa de ubicación (Indicar provincia, cantón, distrito y otras señas del local que tiene la patente).
El contratante se reserva la potestad de verificar el contenido de la información aportada y hacer las consultas pertinentes a las Municipalidades.
Se otorgará el puntaje por Factor Criterio PYME únicamente a las personas físicas o jurídicas que cumplan todos y cada uno de los requisitos indicados en el apartado “Factor Criterio PYME” (Título D). Los oferentes que no demuestren los citados requisitos podrán ser elegibles, pero no recibirán puntaje por Factor Criterio PYME.
Por ejemplo, si se incluye un subcontratista que es PYME y también demuestra, mediante patente comercial (relacionada con el objeto contractual) que posee actividad comercial en el
cantón de Limón, obtendría 1,5 puntos por Parámetro de participación y 2 puntos por Parámetro de regionalización, para un total de 3,5 puntos.
5) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE RAZONABILIDAD DE PRECIOS.
Para las ofertas presentadas, realizadas las correcciones que corresponda, según lo establecido en el apartado “3) Consideraciones del sumario de cantidades” (Título A), la Dirección de Costos de Vías y Puentes, realizará el análisis económico de los precios unitarios propuestos por el oferente, la revisión consistirá en el estudio de la razonabilidad de los precios unitarios ofrecidos para cada uno de los renglones de pago y del precio global ofrecido. Se analizarán las estructuras de costos aportadas por el oferente y en caso de requerirse, se solicitará la información aclaratoria pertinente.
La oferta quedará descalificada si el monto global de la oferta resulta excesivo o ruinoso.
Se debe destacar que en general, Para los precios unitarios de obra vial (no para los de maquinaria y/o equipo, cuyo análisis de describirá más adelante) y el monto global son considerados como:
- Razonables, si se ubican en los rangos de ±15% (quince por ciento);
- Excesivos (+) o ruinosos (-), los precios que sobrepasen el ±15% (quince por ciento).
El análisis se realizará tomando en consideración los precios del contratante. Además, se verificará que se respeten las tarifas mínimas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del RLGCP.
El analista de costos revisará los rubros de pago que no están dentro del rango de razonabilidad, con base en las estructuras de costos aportadas por el oferente, determinando las diferencias en insumos, mano de obra, subcontratos y gastos administrativos, entre el contratante y la empresa oferente, que generan que un rubro de pago sea aparentemente ruinoso o excesivo. El contratante solicitará al oferente las justificaciones y aclaraciones pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 del RLGCP.
Se aclara que el contratante ha dispuesto unas memorias de cálculo para la presentación en la fase de adjudicatario que corresponden a los requerimientos del artículo 103 del RLGCP, no obstante, este formato no inhibe al contratante para que en la fase de análisis de razonabilidad de precios y con el fin de demostrar lo señalado por el oferente, solicite una explanación mayor de las estructuras de costos de cualquiera de sus apartados.
Asimismo, si se determina que el monto global de la oferta es ruinosa o excesiva, según apartados Nos. 106.a y 106.b del RLGCP, la oferta quedará descalificada como posible adjudicataria de la presente contratación, después de haber indagado con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato, debiendo quedar establecido que el deber de la prueba corre por cuenta del oferente, sin dejar duda de cumplimiento al Contratante.
El contratante determinó el presupuesto de la presente contratación con base a los artículos
Nos. 34 de la LGCP y 44 del RLGCP referente a investigaciones de mercado, para lo cual se analizaron los costos asociados a los recursos necesarios (insumos, salarios, costos horarios de maquinaria, rendimientos de las brigadas de trabajo requeridas, etc).
Según el procedimiento No. 03.02.01.03-v6: Análisis de razonabilidad de precios o su versión vigente:
- Precios de mercado de materiales de construcción y conservación de obra vial.
- Costos de la mano de obra, los cuales son referenciados por los Decretos Ejecutivos emitidos por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS), más cargas sociales y derechos laborales, así como las resoluciones de la Contraloría General República respecto a los viáticos (Reglamento de gastos de viaje y de transporte para los funcionarios públicos).
- En Actualiza los costos horarios de equipo y maquinaria, para lo cual deberá introducir en el sistema los siguientes datos:
- Gastos actualizados del equipo y maquinaria.
- Vida útil de los equipos y su uso anual en horas.
- Costos horarios de las máquinas y equipos (estos datos se obtienen del manual Cost Reference Guide y de los datos suministrados por los proveedores de maquinaria); además, entre otros, se incluye el tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América, el costo de los combustibles en plantel de RECOPE y la tasa Prime Rate.
- Ubicación de las fuentes de materiales de agregados, cuando sea pertinente.
- En caso de ser necesario se realizará una visita al sitio de la obra.
- Rendimientos de materiales, mano de obra, equipo y maquinaria adecuados a cada proyecto, según su criterio y la recolección de información (Contratación Restringida para la Contratación de Servicios de un consultor para la actualización y modernización del sistema de costos de obras viales del área de vialidad, Ing. Rafael Sánchez Bonilla, 2001).
Elementos esenciales de orden técnico:
- La presentación del sumario de cantidades completo (incluyen todos los rubros de pago) detallando precios unitarios y totales (ver formulario No. 5). Se solicita a todos los oferentes presentar el formulario en PDF y en versión editable (Excel), en caso de discrepancias rige lo señalado en el archivo PDF.
- Se solicita a todos los oferentes presentar el formulario en PDF y en versión editable (Excel), en caso de discrepancias rige lo señalado en el archivo PDF.
- Presentación de las estructuras de costos para cada rubro de pago (ver formulario No. 6.1). Se solicita a todos los oferentes presentar el formulario en PDF y en versión editable (Excel), en caso de discrepancias rige lo señalado en el archivo PDF.
- Presentación de la estructura de costos global de la oferta. (ver formulario No. 6).
6) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL OFERENTE.
Este procedimiento está basado en la disponibilidad del Capital de Trabajo y el acceso a las líneas de crédito para hacerle frente a la contratación, por lo cual se debe determinar el Compromiso Real Anual Promedio de Producción (C) del oferente a la fecha de la evaluación.
Los compromisos reales anuales promedio de producción (C) adquiridos por el oferente a la fecha de la recepción de ofertas, corresponderán a los montos pendientes producto de las obligaciones contraídas, divido por el tiempo remanente (en años y fracción) autorizado para realizarlas.
El contratante, basado en la experiencia en ejecución de contratos, ha estimado que el 25% (veinticinco por ciento) del valor de los contratos en ejecución o por ejecutar, es lo que requiere el contratista para garantizar mediante el capital de trabajo del que dispone y el acceso a las líneas de crédito, el normal desarrollo de los proyectos, porcentaje que debe ser rebajado de su capacidad productiva remanente, toda vez que el restante 75% (setenta y cinco por ciento) lo produce del flujo de caja que se deriva de dichas contrataciones. De modo que, se entenderá como compromiso real anual promedio de producción, aquel que resulte de multiplicar los saldos de los compromisos por ese 25% (veinticinco por ciento).
Cuando un oferente que se encuentra participando en varias contrataciones simultáneamente con la institución y éste ocupe el primer lugar como posible adjudicatario en uno o más de un proceso, el valor de estos contratos debe ser considerado dentro de su capacidad financiera, restando el monto de éstas, con el fin de definir si la capacidad resultante es o no suficiente para cada proceso de contratación.
Ahora bien, si la capacidad financiera del oferente resulta insuficiente, se excluiría la oferta asignándose a la segunda oferta en orden de mérito. Lo anterior, procurando siempre una combinación que más se acerca a su capacidad financiera total.
De esta manera, se descontará del capital de trabajo neto, no solamente los montos pendientes de ejecutar de las obras adjudicadas, sino también aquellos procesos que se están evaluando simultáneamente.
Esto es:
C = Σ [(Mn / Tn) + (P / Tn)] * 0.25
En donde:
C = Compromiso real anual promedio de producción.
Mn = Montos pendientes de ejecutar de las obras adjudicadas “n”.
P = Montos de las contrataciones con posibilidad de adjudicación.
Tn = Tiempo (años y fracción) autorizado para ejecutar los montos pendientes de las obras adjudicadas o con posibilidad de adjudicación “n”.
n = Obras o proyectos adjudicados o con posibilidad de adjudicación.
Para acreditar la cantidad, montos y plazos pendientes de cada obra donde el oferente está
adjudicado, éste deberá presentar una certificación a manera de declaración jurada mediante el Formulario Financiero No. 3 denominado “Compromisos pendientes de ejecutar”, donde consigne el número de procedimiento, línea en la cual fue adjudicado, monto adjudicado, monto pendiente a la fecha de la recepción de ofertas, plazo, fecha de inicio y fecha final aprobada de la obra. En caso de estar suspendida la obra, sin tener una fecha definida de reinicio de labores, se deberá consignar así en la declaración jurada. Si el oferente no suministra en la certificación la fecha final de la obra o indica que la misma se encuentra suspendida, se tomará el monto pendiente como compromiso.
En aquellos casos en los que, el oferente se encuentre adjudicado en contrataciones de cuantía inestimable, se solicita completar el Formulario Financiero Nº. 3 denominado “Compromisos pendientes de Ejecutar” incorporando una estimación anual razonable basada en datos históricos, o bien, en caso de no contar con datos históricos, estimar un consumo anual proyectado, esto con el objetivo de verificar que efectivamente cuenta con suficientes recursos económicos y financieros para poder hacer frente a la contratación objeto de análisis.
Para calcular el Compromiso real anual promedio de producción, se deberá remitir, debidamente lleno en formato Excel y en PDF firmado digitalmente, el Formulario Financiero N.º 3 denominado “Compromisos pendientes de ejecutar”, mismo que se adjunta a los documentos a completar en el presente concurso.
Cuando el tiempo (Tn) es menor a un año, todo el monto pendiente (Mn) de esa contratación se toma como dato para el cálculo del compromiso total, o sea, para calcular el 25%. Cuando el tiempo 1<Tn<2 se toma el tiempo y la fracción; por ejemplo 1 año 3 meses para el cálculo se tomaría el resultado de 1.25.
Si al oferente al cual se le solicita la certificación, a manera de declaración jurada, de los
procesos de contratación donde se encuentra adjudicado, no presenta dicha certificación,
donde desglose claramente la información solicitada, o bien, certifique que no está adjudicado en otro proceso de contratación siendo falso, será causal de que su oferta no sea elegible en el o los procesos de contratación; toda vez que es determinante para la Institución, poder contar con el dato solicitado, con el fin de actualizar el capital de trabajo neto y constatar que el oferente cuenta con los recursos financieros para hacer frente a la contratación.
Si posterior a la presentación de la declaración jurada que indique los montos adjudicados, el oferente resulta adjudicado en otra(s) contratación(es), ésta(s) debe ser considerada(s) para efectos del cálculo del compromiso real anual promedio de producción.
Este procedimiento tiene la finalidad de determinar si la empresa oferente dispone de suficiente capital de trabajo y acceso a las líneas de crédito para enfrentar el compromiso que generará el proyecto objeto de contratación. De manera que sólo calificarán aquellos oferentes que tengan la capacidad igual o mayor a dicho compromiso, según lo determinado en el correspondiente análisis financiero.
Esto es:
D=A - C
En donde:
D = Capital de trabajo disponible para el proyecto objeto de contratación.
A = Capital de trabajo total.
C = Compromiso real anual promedio de producción.
Entonces:
D >= 25% del Proyecto Objeto de Contratación
- Definición de términos clave en el caso de presentación de estados financieros
consolidados y combinados:
Administración y/o contratante en sentido amplio: Se refiere a los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando en este apartado financiero se utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere al cualquiera de los sujetos citados en el párrafo anterior.
Sector privado: Sector que se contrapone al Sector Público. Toda aquella empresa que forma parte de la economía del país, que realiza transacciones mercantiles buscando el lucro en su actividad y que no está controlada por el estado. Todo lo anterior en el ámbito costarricense.”
Para los oferentes que se encuentran domiciliados fuera de las fronteras de Costa Rica, se
refiere a toda aquella empresa o institución pública o privada que forma parte de la economía de su país, que realiza transacciones mercantiles y no mercantiles buscando o no el lucro en su actividad y que están o no controladas por el estado.
Compañía Matriz: Es aquella que controla una o más subsidiarias.
Compañía Subsidiaria: Es la empresa que es controlada por otra, conocida como Controladora o Matriz.
Compañías Afiliadas: Son aquellas compañías que tienen accionistas comunes o
administración común significativas.
Consorcio: Es la agrupación de dos o más empresas interesadas en participar bajo la forma
consorciada o agrupada, a fin de reunir o completar los requisitos exigidos para esta precalificación.
Estados Financieros combinados: Son aquellos que presentan la situación financiera, resultados de operación y cambios en la posición financiera de compañías afiliadas como si fueran una sola.
Estados Financieros consolidados: Son aquellos que presentan la situación financiera,
resultados de operación y cambios en la posición financiera de una entidad económica
integrada por la compañía controladora y sus subsidiarias, como si se tratara de una sola
compañía.
Cuando el oferente es una subsidiaria, en cuyo caso la compañía matriz posee más del 51%
(cincuenta y un por ciento) de sus acciones, ésta deberá presentar sus propios estados
financieros y no los de la matriz.
Cuando el oferente es una Compañía Matriz, ésta deberá presentar sus Estados Financieros "Consolidados".
Cuando el oferente es una compañía afiliada, ésta deberá presentar sus Estados Financieros en forma individual y no los de la afiliación de empresas.
Cuando el oferente es una Afiliación de empresas, ésta deberá presentar sus Estados
Financieros "Combinados".
Duda razonable: una duda razonable no está basada en compasión o prejuicio; en cambio, está basada en la razón y el sentido común. La duda razonable está lógicamente conectada a la evidencia o ausencia de evidencia. Probar más allá de una duda razonable no implica prueba hasta una certeza absoluta, es decir, las pruebas presentadas deben ser tan convincentes que ninguna persona razonable pueda tener duda alguna.
En caso de consorcios la ponderación financiera no tomará en cuenta el porcentaje de
participación de cada empresa en este por cuanto cada parte del mismo es solidaria en el
cumplimiento del objeto contractual.
- PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Este procedimiento está basado en la disponibilidad del Capital de Trabajo para hacerle frente a la contratación, por lo cual se debe determinar el Compromiso Real Anual Promedio de Producción (C) del oferente a la fecha de la evaluación. Los compromisos reales anuales
promedio de producción (C) adquiridos por el oferente a la fecha de la recepción de ofertas,
corresponderán a los montos pendientes producto de las obligaciones contraídas, divido por el tiempo remanente (en años y fracción) autorizado para realizarlas.
El contratante, basado en la experiencia en ejecución de contratos, ha estimado que el 25%
(veinticinco por ciento) del valor de los contratos en ejecución o por ejecutar, es lo que requiere el contratista para garantizar mediante el capital de trabajo del que dispone, el normal desarrollo de los proyectos, porcentaje que debe ser rebajado de su capacidad productiva remanente, toda vez que el restante 75% (setenta y cinco por ciento) lo produce del flujo de caja que se deriva de dichas contrataciones. De modo que, se entenderá como compromiso real anual promedio de producción, aquel que resulte de multiplicar los saldos de los compromisos por ese 25% (veinticinco por ciento).
Cuando un oferente que se encuentra participando en varias contrataciones simultáneamente con el contratante y éste ocupe el primer lugar como posible adjudicatario, el valor de estas debe ser considerado dentro de su capacidad financiera, restando el monto de éstas, con el fin de definir si la capacidad resultante es o no suficiente para cada línea de esta contratación.
Esto es:
C = Σ [(Mn / Tn) + (P / Tn)] * 0.25
En donde:
C = Compromiso real anual promedio de producción.
Mn = Montos pendientes de ejecutar de las obras adjudicadas “n”.
P = Montos de las contrataciones con posibilidad de adjudicación.
Tn = Tiempo (años y fracción) autorizado para ejecutar los montos pendientes de las
obras adjudicadas o con posibilidad de adjudicación “n”.
n = Obras o proyectos adjudicados o con posibilidad de adjudicación.
Para calcular el Compromiso real anual promedio de producción se deberá acreditar la
cantidad, montos y plazos pendientes de cada obra donde el oferente está adjudicado, éste
deberá presentar una certificación a manera de declaración jurada mediante el Formulario
Financiero No. 3 denominado Compromisos pendientes de ejecutar, donde consigne el número de procedimiento, línea en la cual fue adjudicado, monto adjudicado, monto pendiente a la fecha de la recepción de ofertas, plazo, fecha de inicio y fecha final aprobada de la obra en formato día, mes y año. En caso de estar suspendida la obra, sin tener una fecha definida de reinicio de labores, se deberá consignar así en la declaración jurada. Si el oferente no suministra en la certificación la fecha final de la obra o indica que la misma se encuentra suspendida, se tomará el monto pendiente como compromiso.
En aquellos casos en los que, el oferente se encuentre adjudicado en contrataciones de cuantía inestimable, se solicita completar el Formulario Financiero N.º. 3 denominado “Compromisos pendientes de Ejecutar” incorporando una estimación anual razonable basada en datos históricos, o bien, en caso de no contar con datos históricos, estimar un consumo anual proyectado, esto con el objetivo de verificar que efectivamente cuenta con suficientes recursos económicos y financieros para poder hacer frente a la contratación objeto de análisis.
Cuando el tiempo (Tn) es menor a un año, todo el monto pendiente (Mn) de esa contratación
se toma como dato para el cálculo del compromiso total, o sea, para aplicar el 25%. Cuando el tiempo Tn>1 se toma el tiempo y la fracción; por ejemplo 1 año 3 meses para el cálculo se tomaría el resultado de 1.25.
Si al oferente al cual se le solicita la certificación, a manera de declaración jurada, de los
procesos de contratación donde se encuentra adjudicado, no presenta dicha certificación,
donde desglose claramente la información solicitada, o bien, certifique que no está adjudicado en otro proceso de contratación siendo falso, será causal de que su oferta sea descalificada en el proceso de contratación; toda vez que es determinante para la Institución, poder contar con el dato solicitado, con el fin de actualizar el capital de trabajo neto y constatar que el oferente cuenta con los recursos financieros para hacer frente a la contratación.
Si posterior a la presentación de la declaración jurada que indique los montos adjudicados, el oferente resulta adjudicado en otra(s) contratación(es), ésta(s) debe ser considerada(s) para efectos del cálculo del compromiso real anual promedio de producción.
Este procedimiento tiene la finalidad de determinar si la empresa oferente dispone de suficiente capital de trabajo para enfrentar el compromiso que generará el proyecto objeto de contratación. De manera que sólo calificarán aquellos oferentes que tengan la capacidad igual o mayor a dicho compromiso, según lo determinado en el correspondiente análisis financiero.
Esto es:
D = A - C
En donde:
D = Capital de trabajo disponible el proyecto objeto de contratación.
A = Capital de trabajo disponible total.
C = Compromiso real anual promedio de producción.
Entonces:
D >= 25% del Proyecto Objeto de Contratación
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS CLAVE EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS:
Administración en sentido amplio: se refiere a los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de
República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. Todo lo anterior en el ámbito costarricense.
Cuando en este pliego de condiciones se utilice el término “Administración en sentido amplio”, se entenderá que se refiere al cualquiera de los sujetos citados en el párrafo anterior.
Sector privado: Sector que se contrapone al Sector Público. Toda aquella empresa que forma parte de la economía del país, que realiza transacciones mercantiles buscando el lucro en su actividad y que no está controlada por el estado. Todo lo anterior en el ámbito costarricense”.
Para los oferentes que se encuentran domiciliados fuera de las fronteras de Costa Rica, se
refiere a toda aquella empresa o institución pública o privada que forma parte de la economía de su país, que realiza transacciones mercantiles y no mercantiles buscando o no el lucro en su actividad y que están o no controladas por el estado.
Compañía Matriz: Es aquella que controla una o más subsidiarias.
Compañía Subsidiaria: Es la empresa que es controlada por otra, conocida como Controladora o Matriz.
Compañías Afiliadas: Son aquellas compañías que tienen accionistas comunes o
administración común significativas.
Consorcio: Es la agrupación de dos o más empresas interesadas en participar bajo la forma
consorciada o agrupada, a fin de reunir o completar los requisitos exigidos para esta precalificación.
Estados Financieros combinados: Son aquellos que presentan la situación financiera,
resultados de operación y cambios en la posición financiera de compañías afiliadas como si fueran una sola.
Estados Financieros consolidados: Son aquellos que presentan la situación financiera, resultados de operación y cambios en la posición financiera de una entidad económica integrada por la compañía controladora y sus subsidiarias, como si se tratara de una sola compañía.
Cuando el oferente es una subsidiaria, en cuyo caso la compañía matriz posee más del 51% (cincuenta y un por ciento) de sus acciones, ésta deberá presentar sus propios estados
financieros y no los de la matriz.
Cuando el oferente es una Compañía Matriz, ésta deberá presentar sus Estados Financieros "Consolidados"
Cuando el oferente es una compañía afiliada, ésta deberá presentar sus Estados Financieros en forma individual y no los de la afiliación de empresas.
Cuando el oferente es una Afiliación de empresas, ésta deberá presentar sus Estados Financieros "Combinados".
Duda razonable: una duda razonable no está basada en compasión o prejuicio; en cambio,
está basada en la razón y el sentido común. La duda razonable está lógicamente conectada a la evidencia o ausencia de evidencia. Probar más allá de una duda razonable no implica prueba hasta una certeza absoluta, es decir, las pruebas presentadas deben ser tan convincentes que ninguna persona razonable pueda tener duda alguna.
En caso de consorcios la ponderación financiera no tomará en cuenta el porcentaje de participación de cada empresa en este por cuanto cada parte del mismo es solidaria en el
cumplimiento del objeto contractual.
7) VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.
En caso de comprobarse falsedad en la información suministrada por el oferente previo al acto de adjudicación en firme, la oferta se tornará inelegible para todos los efectos. En caso de comprobarse dicho hecho, posterior al acto de adjudicación en firme, el contratante procederá a analizar la posibilidad de resolver el contrato y aplicar las sanciones y medidas que la legislación vigente establezca.
8) ADJUDICACIÓN
- a) Al obtener la calificación final de cada empresa oferente, la oferta que obtenga la mayor
calificación y sea susceptible a adjudicación, desde la óptica legal, financiera, de admisibilidad, técnica y de razonabilidad de precios, será la adjudicataria.
- b) En caso de empate y se presente como oferente una o más PYME (Pequeña y Mediana
Empresa), se procederá de conformidad con el inciso a) del Artículo 20 de la Ley 8262 denominada Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, a saber:
“Serán escogidas, preferentemente respecto de los demás oferentes, las
PYMES de producción nacional cuyos productos sean de calidad equiparable, abastecimiento adecuado y precio igual o inferior al de los productos importados. En condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicios, las entidades públicas, preferirán a las PYMES de producción nacional; además, tomarán en cuenta los costos de bodegaje, seguro y costo financiero en que se podría incurrir al comprar el producto.”
Y se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta -en
caso de PYMES-, lo siguiente:
- Se preferirán a las PYMES de Producción Nacional
Se entenderá por localidad, el ejercicio de actividades económicas propias de la actividad comercial de los oferentes en la zonas de evaluación (zona donde se llevarán a cabo el objeto contractual; que posea patente comercial municipal; y que hayan pagado a la correspondiente Municipalidad los impuestos municipales por el ejercicio de su actividad lucrativa (pago de impuestos asociados a patente municipal en función de sus ingresos y/o renta líquida), por al menos un período fiscal que sea del año 2024 o anterior. Para comprobar la localidad de los oferentes, se aplica lo siguiente:
En el caso de personas físicas y/o jurídicas que tengan interés en obtener el puntaje por localidad deberán acreditar que, a la fecha de presentación de ofertas, poseen y mantienen al día una patente comercial municipal asociada a su actividad lucrativa en la zona en evaluación, que hubiera sido otorgada antes del 31 de diciembre del 2024. Para deberá aportar:
- Certificación de condición PYME.
- Copia de la patente comercial relacionada con el objeto contractual (con indicación clara de la dirección y la fecha en que fue otorgada).
- Declaración jurada de encontrarse al día con el pago de la patente comercial asociada a su actividad comercial en la zona de evaluación y de haber sido otorgada antes del 31 de diciembre del 2024.
- Mapa de ubicación, indicando provincia, cantón, distrito y otras señas.
- De presentarse a concursar PYMES nacionales y resultar un empate, se aplicará la siguiente puntuación adicional: a la PYME de industria 5 puntos, a la PYME de servicio 5 puntos y a la PYME de comercio 2 puntos, de persistir el empate se aplicarán los criterios de desempate indicados en el primer párrafo del presente aparte de “ADJUDICACIÓN”, todo dentro de los alcances normativos del Decreto Ejecutivo N° 33305-MEIC-H, denominado “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración” y el Artículo 97 del RLGCP.
En caso de que se mantenga el empate, después de aplicar lo estipulado en la normativa citada, se aplicara el principio registral “primero en tiempo, primero en derecho”.
- El contratante resolverá este concurso en el doble del plazo otorgado para la presentación de ofertas, pudiendo prorrogarse por un plazo igual en forma justificada, en casos excepcionales de conformidad con el Artículo 51 del LGCP y 140 del RLGCP; todas las actuaciones se comunicarán por medio del SDU. Si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.
- El acto final que no haya adquirido firmeza podrá ser revocado por la propia Administración, aun cuando sea recurrido. En caso de recurrirse el acto final, la revocación
deberá ser adoptada previo al vencimiento del plazo otorgado para la audiencia inicial, haciendo constar las razones de tal proceder mediante resolución motivada y, en tal caso, se ordenará el archivo inmediato del recurso sin mayor trámite. Contra el acto de revocación y el de archivo no cabrá recurso alguno, de conformidad con el artículo 51 de la LGCP y el artículo 142 del RLGCP.
- El contratante está facultado para declarar el concurso insubsistente y readjudicarlo de
forma inmediata, cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento a plena
satisfacción, no presente el presupuesto detallado en el plazo estipulado en el Artículo 52 de la LGCP o cuando notificado no suscriba el contrato. Para proceder con la readjudicación se deberá seguir el orden de prelación según la calificación que hayan obtenido los restantes oferentes elegibles. La decisión que se adopte es susceptible de ser impugnada a través del recurso correspondiente. El adjudicatario que fue declarado insubsistente no podrá impugnar el nuevo acto de adjudicación. Para hacer uso de la facultad de re adjudicación, el contratante contará con el plazo máximo de diez días hábiles a partir de que se constate la falencia imputada al adjudicatario, pudiendo ser prorrogada por un plazo adicional de cinco días hábiles, previa acreditación de las razones calificadas que originaron la prórroga.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1) DESCRIPCIÓN GENERAL.
El contratista deberá realizar los trabajos de Intervención de la superficie de ruedo de la ruta nacional RN 761, SC 21880, 21960, 21971, 21972 San Humberto (R.35) – Tiricias (R. San Juan), en condición de lastre, con el objetivo principal que la mayor parte de la ruta, quede en superficie de tratamiento superficial, el resto de la ruta quedaría igual en lastre, pero conformado, esto por medio de una contratación pública.
- UBICACIÓN.
Los trabajos por realizar se ubican en la Ruta Nacional N° 761 (Lastre), Secciones de Control 21880, 21960, 21971, 21972 San Humberto (R.35) – Tiricias (R. San Juan) Zona 6-2, Región Huetar Norte. Provincia: 02 Alajuela, 04 Alajuela; Cantón: 14 Los Chiles, 10 San Carlos, Distrito: 04 San Jorge, 13 Pocosol.
- ALCANCE DEL PROYECTO.
Ejecutar las actividades requeridas reacondicionamiento de la calzada; colocación y conformación de capas granulares para estructuras de pavimento, mejoramiento de capas
granulares con emulsión por medio de recuperadora, colocación de concreto estructural.
Todo lo anterior en la Ruta nacional N° 761 (lastre), secciones de control 21880, 21960, 21971, 21972 San Humberto (R.35) – tiricias (R. San juan) zona 6-2, región huetar norte, según lo detallado en este documento.
- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DEL CONTRATO
El plazo del contrato será de 120 (Ciento Veinte) días naturales, según se muestra en el
cronograma del proyecto.
El plazo anteriormente indicado se entenderá equivalente a 4 (cuatro) meses, únicamente para efectos de la presentación de la garantía de cumplimiento.
Entiéndase que según los artículos 73 de la LGCP y 182 del RLGCP, incluye todas las gestiones y trámites interinstitucionales necesarios para el desarrollo del proyecto, corresponden a actividades propias del proyecto sin que con la ejecución de estas se afecte el plazo contractual.
El plazo será contado a partir de la fecha indicada en la “orden de inicio” emitida por parte de la unidad supervisora del contrato. No se considerarán dentro del plazo de ejecución, los días no laborables por malas condiciones climáticas o eventos compensables, entendidos éstos como causales eximentes de responsabilidad sustentados en caso fortuito, fuerza mayor o hecho del propio contratante.
Para esta contratación el horario de trabajo será diurno. Durante el plazo de ejecución la vía nunca permanecerá totalmente cerrada al tránsito vehicular y peatonal.
El trabajo deberá realizarse en forma continua, sin ninguna interrupción y en el caso de que la unidad supervisora del contrato, detecte atrasos debido a deficiencias en la organización y/o programación del contratista, que impidan el cumplimiento del programa de trabajo aprobado de conformidad con las “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitido por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente (Ver apartado “14) Programa de trabajo” (Título F), y por ende el cumplimiento del objeto del contrato, se exigirá el trabajo durante los 7 (siete) días de la semana, incluyendo sábados, domingos y días feriados, o bien podrá requerir aumentar el número de cuadrillas, sin que ello fundamente un reclamo posterior para el contratante. En caso de los incumplimientos señalados, se activarán las facultades establecidas en el apartado “23) Sanciones” (Título F).
- NORMAS, REGLAMENTOS Y REQUISITOS ADICIONALES.
El contratista deberá seguir las normas y regulaciones vigentes que garanticen el mejor
desempeño, durabilidad y seguridad de los usuarios de la obra, de conformidad con los
términos de este documento de requerimientos y con la normativa y manuales vigentes,
entre ellos -sin limitarse- los siguientes:
- Las especificaciones técnicas contenidas en este documento de requerimientos.
- Manual SCV: Guía para el análisis y diseño de seguridad vial de márgenes de
carreteras, Universidad de Costa Rica.
- Código de Cimentaciones de Costa Rica (CCCR).
- Ley de Construcciones y su reglamento.
- Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
- Código Sísmico de Costa Rica.
- Decreto Ejecutivo No. 31363-Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
del 02 de junio de 2003 (Reglamento de circulación por carreteras con base en el
peso y las dimensiones de los vehículos de carga) modificado mediante Decreto
No. 35208-MOPT-J-MEIC de 23 de setiembre de 2003.
- Especificaciones de Diseño de Pavimentos, norma “AASHTO Guide for desing of
pavement structure”, 1993.
- Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica.
- Guía para la colocación de captaluces de la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Ley No. 7600. Ley de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad.
- Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.
- Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras con
enfoque de Gestión de Riesgo y Seguridad Vial.
- Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la
Infraestructura Vial en Centroamérica. Primera edición 2016 (JICA-COMITRANSIECA).
- Manual de Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes de Costa Rica MC-83.
- Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos,
Carreteras y Puentes (MCV-2015) y sus actualizaciones oficializadas según
Decreto Ejecutivo No. 39429-MOPT publicado el 29 de febrero de 2016 en el
Alcance No. 28.
- Manual para el desarrollo de proyectos de infraestructura desde la óptica de la
seguridad vial, en la formulación y ejecución de las obras públicas pertinentes,
contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por el Estado costarricense (Decreto Ejecutivo No. 37347-MOPT).
Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua
potable, de saneamiento y pluvial, del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Publicado en la Gaceta No. 180 con fecha 22 de setiembre de 2017.
- Normas para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de obras y
demás disposiciones contractuales.
- Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Plan Vial.
- Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial MOPT-CONAVI,
para control de calidad de materiales y procedimientos constructivos.
- Aceras deben cumplir Ley 7600, norma INTE W85:2020/Enm 1:2021 y norma INTE
W17:2017.
- Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras,
Caminos, y Puentes (CR-2020).
- Manual Técnico de dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para
la ejecución de Trabajos en las Vías, según Decreto Ejecutivo Número 38799-
MOPT.
- Planos o esquemas y demás disposiciones contractuales.
Nota: Cualquier mención de la normativa y manuales antes indicados se entiende como última versión vigente.
En caso de encontrarse alguna diferencia de criterio entre lo que se indique en una especificación extranjera con respecto a una nacional que sea de uso oficial, se deberá aplicar lo establecido por esta última, siempre que aplique exactamente para el caso en estudio.
2) TRABAJOS A REALIZAR
Los trabajos a realizar son los siguientes:
CR.303.03 Reacondicionamiento de la Calzada
Como complemento a lo establecido en la sección 303 Reacondicionamiento de la plataforma
del CR-2020, debe contemplarse el personal y maquinaria mínimos ya que la especificación del
CR2020 no lo contempla y que es el que se describe a continuación:
Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
1 camión brigada.
1 Motoniveladora.
1 Compactadora de Suelos.
1 Back Hoe.
1 Tanque de Agua con capacidad mínima de 3000 galones.
Equipo de Acarreo.
Mano de Obra:
1 Encargado.
Operadores de Equipos.
3 Peones.
2 controladores de tránsito y dispositivos de seguridad.
Medicion
Se deberán medir los ítems de la Sección 303 Reacondicionamiento de la plataforma para
efectos de aceptación o pago los materiales, insumos y actividades, de acuerdo con las
Subsecciones 110.01 Métodos de medición, 110.02 Unidades de medición y definiciones,
110.03 Procedimiento y aparatos de pesaje, 110.04 Procedimientos de recepción, 152
Topografía para la construcción y lo que se describe a continuación o lo que en su defecto
establezca la Administración.
Se debe considerar lo siguiente:
Se debe medir el reacondicionamiento de la subrasante y el reacondicionamiento de la
superficie de agregados, por kilómetros (km) si la sección transversal de la calzada es constante a todo lo largo o por metros cuadrados (m2). Se debe medir el área en metros cuadrados (m2) en una proyección horizontal.
Pago
CR.303.03 Reacondicionamiento de la Calzada (m2)
CV.202.01 Reconformacion de cunetas no revestidas
Esta actividad consiste en reconformar con herramientas manuales o equipo, la sección transversal y la pendiente longitudinal de las cunetas y contracunetas no revestidas, en carreteras pavimentadas y no pavimentadas, cuando presenten signos de deterioro y erosión que dificulten o impidan el flujo libre del agua.
Las cunetas serán de sección triangular con un área mínima igual a 0,30 m2. No obstante, se
podrán construir cunetas con un área mayor, conforme se indica en la sección típica propuesta
y los inventarios de necesidades.
Salvo que la Administración lo especifique de otra manera en el Cartel de Licitación o durante la ejecución de las obras, la reconformación de cunetas y contracunetas no revestidas se hará de acuerdo con lo especificado en esta sección, no obstante, será la Administración la que establezca el tipo de intervención propuesta en esta sección que se aplicará en el proyecto.
Para cualquier caso, la solución técnica recomendada se basará en los respectivos estudios y
diseños técnico- económicos suficientes y pertinentes, ejecutados por personal competente,
mismos que deberán formar parte del Expediente Técnico de control de obra, que se debe llevar durante el desarrollo del proyecto.
Las labores involucradas en la ejecución de esta actividad se deben hacer sin causar daño a
otras obras existentes, a terceros o a la Administración. De producirse algún daño su reparación será por cuenta del Contratista y de conformidad con lo establecido en el Contrato, la legislación concerniente, la Subsección 104.11 Equipo y maquinaria y la Sección 108 Relaciones legales y responsabilidad respecto del público, del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes, CR-2020 o su versión vigente.
Materiales
Los materiales para la ejecución de esta actividad, deberán cumplir en lo que corresponda, con lo indicado en el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes, CR-2020 o su versión vigente, según el siguiente listado, pero sin limitarse a ello.
Equipos y herramientas
Los equipos y herramientas necesarios para la adecuada ejecución de esta actividad son al
menos: palas, pico, rastrillos, carretillas, pisones de concreto o metal y cámara fotográfica, entre otros. En algunos casos podrá requerirse de una motoniveladora y una retroexcavadora.
Lo anterior, para usar con cuadrillas balanceadas que permitan una ejecución de labores con
óptimo rendimiento.
De igual forma, se debe considerar el equipo de protección personal y otros elementos de seguridad ocupacional necesarios y suficientes para el personal, esto de conformidad con la
legislación vigente respectiva y las normas INTE-31, según corresponda.
Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
1 camión brigada.
1 Motoniveladora.
1 Compactadora de Suelos.
1 Back Hoe.
Equipo de Acarreo.
Mano de Obra:
1 Encargado.
Operadores de Equipos.
3 Peones.
2 controladores de tránsito y dispositivos de seguridad.
Proceso constructivo
Los procedimientos constructivos deberán atender, en lo que corresponde, lo indicado en la
Sección 303 Reacondicionamiento de la calzada, del Manual de Especificaciones Generales
para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes, CR-2020 o su versión vigente.
El proceso constructivo a seguir depende de la solución técnica aprobada por la Administración, no obstante, al menos se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1) Reconformar, según sea, la cuneta o Contracuneta, y retirar basura, piedras, sedimentos,
vegetación, de modo que se restablezcan las secciones transversales de la cuneta según los
planos originales o las indicaciones de la Administración. Los materiales o vegetación retirada
deben ser depositada en los sitios autorizados por la Administración y evitar colocarlos en sitios donde la lluvia vuelva a arrastrarlos.
2) En caso que las condiciones de la cuneta o contracunetas lo requieran, se colocará material
de relleno donde existan pérdida de material (depresiones o agujeros), conformar y compactar
para lo cual deberá asegurar que el material alcance 95% de la densidad seca máxima del Proctor Modificado (humedad cercana a la óptima en un rango no mayor de ± 4%).
3) Verificar que la pendiente del fondo de la cuneta o Contracuneta garantice el flujo libre de
agua y que no haya depresiones que produzcan estancamientos.
4) Inspeccionar visualmente que la cuneta o Contracuneta trabaje de forma eficiente, y que no
haya sitios de estancamiento de agua y que el agua fluya de forma libre y controlada, evitando
estancamientos perjudiciales para la vía o los taludes adyacentes a la vía.
5) Las labores involucradas en la ejecución de esta actividad se deben hacer sin causar daño
a los muros de los cabezales de entrada y de salida, ni a la tubería de la alcantarilla o cualquier elemento presente y de carácter necesario para el adecuado funcionamiento de tales estructuras. De producirse algún daño a estos elementos su reparación será por cuenta del Contratista.
6) Realizar la limpieza general del sitio de obras y trasladar los materiales sobrantes al depósito de excedentes previsto para tal efecto, previamente aprobado por la Administración, evitando colocarlo en sitios que afecten las obras de drenaje.
Aceptación de los trabajos
La Administración aceptará los trabajos cuando compruebe que se ha realizado a satisfacción
el cumplimiento de todas las especificaciones anteriores, la atención adecuada de las recomendaciones ambientales correspondientes, el adecuado desarrollo de los procesos constructivos y el cumplimiento de la calidad de los materiales suministrados, así como el suministro de equipo y herramientas con buen estado y desempeño, utilizados para el desarrollo de todas las actividades asociadas con la reconformación de cunetas y contracunetas no revestidas.
Además, para la aceptación de los materiales y los procesos constructivos, en lo que razone
pertinente la Administración, de acuerdo con los mecanismos que establece el Contrato para el control de la calidad y ejecución de las obras, de conformidad con la intervención técnica
seleccionada, se deberá considerar lo indicado al respecto en las Subsecciones 107.02 Inspección visual y 107.04 Conformidad determinada o ensayada y la Sección 303
Reacondicionamiento de la calzada, del CR-2020 o su versión vigente.
La unidad de medida para la reconformación de cunetas y contracunetas no revestidas será,
previa aceptación y aprobación de las obras por parte de la Administración, de la siguiente
forma:
Reconformación de cunetas: metro cuadrado (m2), medido en su superficie.
CR.301.02 Suministro, colocacion y compactacion de base granular, graduacion C
Se deberán respetar los alineamientos, niveles, rasantes, espesores y cualquier otra especificación indicada en los planos constructivos y en el Contrato. Debe contemplarse el personal y maquinaria mínimos ya que la especificación del CR2020 no lo contempla y que es el que se describe a continuación:
Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
1 camión brigada.
1 Motoniveladora.
1 Compactadora de Suelos.
1 Tanque de Agua con capacidad mínima de 3000 galones.
Equipo de Acarreo.
Mano de Obra:
1 Encargado.
Operadores de Equipos.
3 Peones.
2 controladores de tránsito y dispositivos de seguridad.
CR.411.03 Tratamiento superficial triple
Como complemento a lo establecido en la sección 411 Tratamientos superficiales asfalticos del CR-2020, deberá considerarse:
Este renglón de pago incluye los materiales necesarios para realizar el Tratamiento superficial,
sea los agregados pétreos y la emulsión asfáltica de cura rápida (RS-1, RS-2, CRS-1, CRS-2,
etc.)
Debe considerar el siguiente cambio en la nota 3 de la tabla 411-04 del CR-2020, debe
entenderse de la siguiente manera:
(3) Para cantidades planeadas menores a 35000 m2 el material será aceptado de acuerdo con
la Subsección 107.04 Conformidad determinada o ensayada. Para cantidades planeadas mayores a 35000 m2 el material será aceptado de acuerdo con la Subsección 107.05
Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo). Para
cantidades planeadas entre 35000 m2 y 200000 m2 la frecuencia de muestreo se determinará
dividiendo la cantidad planeada entre 8. Si la cantidad planeada supera los 200000 m2 la
frecuencia de muestreo será 1 cada 25000 m2.
Requerimientos para la construcción
(a) Muestras de agregado. Al menos tres muestras por apilamiento con un tamaño de muestra
de 35 kg cada una para determinar el rango de granulometría correspondiente a cada uno.
(b) Granulometría de diseño. Se debe suministrar la dosificación porcentual de cada apilamiento a ser utilizado, así como la granulometría de diseño correspondiente (porcentajes pasando cada tamiz especificado), de acuerdo con la Subsección 703.10 Agregado para tratamiento superficial bituminoso y la Tabla 703-15 Rangos requeridos para la granulometría de los agregados superficiales de simple y múltiple capa.
(c) Muestras de emulsión asfáltica. 8 L de la emulsión asfáltica del mismo origen y tipo utilizada en la construcción del tratamiento superficial.
(d) La fórmula de trabajo de los elementos del diseño, acorde con la superficie donde se
colocará y al método de diseño escogido y aprobado previamente por la Administración.
(e) Temperatura de la emulsión asfáltica. Se deberá aplicar la emulsión asfáltica de acuerdo
con la Tabla 702-06 Temperaturas de aplicación de emulsiones asfálticas.
(f) Velocidades de aspersión. La velocidad de aspersión del agregado deberá estar entre 2,7 -
27 kg/m2 y la velocidad de la emulsión asfáltica deberá ajustarse a la tasa de aplicación
determinada mediante diseño, sobre un ancho variable de 6 m en una sola pasada. La
uniformidad del distribuidor no deberá variar en más de 0,05 L /m2.
(g) Densidad. El peso volumétrico del agregado de acuerdo con AASHTO T19, método suelto.
Equipo
En el equipo para la ejecución de este renglón de pago se debe considerar un vehículo guía
para el control del tránsito del carril que mantiene la circulación.
Deberá disponerse de al menos, del siguiente equipo:
(a) Distribuidor de emulsión asfáltica.
- Capaz de mantener la temperatura de distribución de manera uniforme.
- Barra de aplicación por rocío ajustable, con un ancho mínimo de 4,5 m.
- Sistema de control que incluya un tacómetro, medidor de presión de rocío (manómetro),
dispositivo indicador para medir el volumen o un tanque calibrado que permita distribuir la
emulsión asfáltica de manera uniforme sobre el ancho total con una precisión de ± 0,05 L/m2
con respecto a la dosificación de diseño. Termómetro para medir la temperatura del material
almacenado en el tanque.
(b) Barredora rotatoria autopropulsada. Capaz de controlar la presión vertical de la barredora
(c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de llantas de hule con las siguientes capacidades:
- Autopropulsado.
- Ancho mínimo de compactación de 1,5 m;
- Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación.
- Presión mínima de contacto de 550 kPa.
(d) Distribuidor de agregado.
- Autopropulsado.
- Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes;
- Sistema de control que permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la aplicación de la emulsión, con una precisión de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño.
(e) Otros equipos.
- Se pueden usar otros equipos de desempeño como recuperadora, además de -o junto- con el equipo anteriormente especificado, cuando sea ocupado y aprobado por la Administración.
Operaciones previas a la colocación de un tratamiento asfaltico
(a) Preparación de la superficie.
Es requisito, antes de colocar el tratamiento, preparar las capas subyacentes según lo establecido en planos y lo indicado por la Administración.
(1) Áreas recientemente rehabilitadas mediante bacheo o recarpeteo. Acorde a la Sección 414
Riegos de emulsión asfáltica.
(2) Superficies de carpeta asfáltica existente incluyendo las de pavimento asfáltico reciclado.
Secar la superficie previa a la colocación del tratamiento.
(3) Capas de base granular. Humedecer la superficie antes de la colocación.
El material no incorporado en las obras será retirado de acuerdo con la Sección 211 Eliminación de caminos o calles existentes.
Cuando la superficie de la estructura de pavimento existente sea irregular, se deberá llevar a
cabo la uniformidad de gradiente y perfil transversal, según lo establecido en planos y
especificaciones.
Estas actividades asociadas a la preparación de la superficie antes de la colocación del
tratamiento deben estar incluidas en el renglón de pago correspondiente y deberán ser
previamente aprobadas por la Administración.
(b) Limitaciones climáticas.
Solo se podrá colocar el tratamiento asfáltico cuando las condiciones del proyecto sean aptas
(por ejemplo, evitar condiciones lluviosas y sus efectos en la superficie). Se tiene que aplicar el tratamiento cuando la temperatura del aire a la sombra y sobre la superficie del pavimento
estén, ambas, sobre 7 ºC. La temperatura del tratamiento debe ser medida justo antes de ser
colocado sobre la superficie.
Procedimientos para iniciar la producción de tratamientos superficiales
Antes de comenzar con la producción de tratamientos superficiales deberá acordarse una
reunión de acuerdo con la subsección 153.04 Plan de control de calidad.
En el primer día de construcción, o cuando se dé un cambio en la textura de la superficie o la
granulometría del agregado, se realizará un tramo de prueba o franja de control de 100 m, con
el ancho de un carril, cumpliendo lo indicado en las Subsecciones 411.07 Aplicación de
emulsión asfáltica y 411.08 Aplicación del agregado.
Se deberá construir el tramo de prueba o franja de control utilizando los materiales, los
procedimientos de colocación y compactación previstos que se aplicarán en el resto de la
construcción del tratamiento superficial. Se terminarán las obras del primer día cuando se
concluya el tramo de prueba o franja de control. El tramo de prueba estará sujeto a la evaluación del cumplimiento de las especificaciones aplicables a los materiales y al tramo.
Los tramos de prueba que cumplan con las especificaciones aplicables serán aceptados por la
Administración como parte de los trabajos terminados.
Se construirán tantos tramos de prueba como se requiera hasta lograr el cumplimiento de las
especificaciones para el tratamiento experimental terminado. Tramos de prueba no conformes
con los requisitos de aceptación serán removidos y reemplazados a costo del contratista.
Aplicación de emulsión asfáltica
Se verificará la barra de aspersión del distribuidor de emulsión asfáltica al inicio del proyecto y
según lo indique la Administración: la altura, el ángulo de las boquillas, la presión de bombeo,
así como las tasas de aspersión longitudinales y transversales de acuerdo con el método ASTM D2995. Es importante calibrar con una velocidad adecuada y constante del camión. Si se utilizan diferentes distribuidores de emulsión asfáltica, calibrar cada uno antes de usarlos en el proyecto. Asegurarse que la longitud de aspersión no sea mayor de lo que se va a cubrir con el agregado inmediatamente después de su aplicación. Como referencia, las tasas de aplicación recomendadas de acuerdo con las granulometrías escogidas para cada tipo de tratamiento se muestran en las Tablas 411-01 Cantidades recomendadas de material para tratamientos superficiales simples, 411-02 Cantidades recomendadas de material para tratamientos superficiales dobles y 411-03 Cantidades recomendadas de material para tratamientos superficiales triples.
Se protegerán las superficies de los objetos cercanos para evitar que se salpiquen o estropeen durante el rocío de la emulsión asfáltica. Se colocará un protector en la superficie a lo largo de una distancia suficiente, al inicio y final de cada aplicación, de manera que el flujo de rocío de emulsión asfáltica a través de las boquillas del distribuidor se inicie y detenga sobre el protector.
La Administración aprobará la tasa exacta de dosificación, temperatura y área a ser tratada
antes de la aplicación y podrá hacer ajustes por variaciones en las condiciones del sitio. Se
aplicará la emulsión asfáltica uniformemente con el distribuidor. Se deberá mover el distribuidor hacia delante a la velocidad apropiada y constante de aplicación al mismo tiempo que la barra de aspersión se abre. Deberá tenerse cuidado de no aplicar emulsión asfáltica en exceso sobre las juntas entre riegos.
Se deberán hacer las correcciones de las áreas con deficiencias. Se deberá quitar y desechar
de forma apropiada el protector o cualquier otro material utilizado que no forme parte del
acabado final aprobado por la Administración.
Aplicación del agregado
El agregado debe tener un contenido de humedad entre 2 % y 5 % y un contenido de polvo
máximo de 1 %.
La Administración aprobará la tasa exacta de dosificación y el área a ser tratada antes de la
aplicación. Cualquier trabajo previo a la aplicación y cambios de dosificación deberán ser
aprobados por la Administración. Se aplicará el agregado de manera uniforme con el distribuidor inmediatamente después de que la emulsión asfáltica sea aplicada de acuerdo con la dosificación de diseño. Se deberá operar el distribuidor de agregado de manera tal que la
emulsión asfáltica sea cubierta con el agregado antes de que las llantas del mismo distribuidor
toquen la emulsión. Las tasas de dosificación recomendadas de acuerdo con las granulometrías seleccionadas para cada tipo de tratamiento se muestran en las Tablas 411-01 Cantidades recomendadas de material para tratamientos superficiales simples, 411-02 Cantidades recomendadas de material para tratamientos superficiales dobles y 411-03 Cantidades recomendadas de material para tratamientos superficiales triples.
Se deberá corregir inmediatamente los excesos y deficiencias por medio de barrido o por la
adición o remoción de agregado hasta lograr una textura uniforme. Tales prácticas podrán ser
manuales en áreas no accesibles al equipo de barrido autopropulsado.
Se operarán los compactadores a una velocidad máxima de 10 km/h. No se permitirá que el
agregado se desplace o adhiera a las llantas de la compactadora. Se deberá compactar uniformemente a través de toda el área colocada. La compactación se deberá realizar en un
periodo máximo de 1 hora a partir del momento en que rompa la emulsión asfáltica. Se deberán realizar al menos 3 pasadas completas de compactación.
La Ingeniería del Proyecto, definirá, el plazo entre aplicaciones para tratamientos superficiales
múltiples, deberá justificar técnicamente y asegurar que el proceso de curado fue debidamente
completado, en concordancia con los materiales utilizados. Además, se deberá barrer la superficie del tratamiento superficial cuando la temperatura del aire sea menor a 32 °C, evitando el desprendimiento del agregado embebido en el ligante. Es necesario completar el barrido autopropulsado al día siguiente después de la construcción, hasta que el tratamiento haya curado o cuando la Administración lo considere. El material suelto será removido acorde a la Subsección 203.05 Material de desecho (a) Material removido del proyecto y (d) Material
peligroso.
Apertura al transito
Se deberá aplicar el control de tránsito de acuerdo con la Sección 635 Seguridad y control
temporal del tránsito, para limitar la velocidad del tránsito. Durante los primeros 45 min y
después de la compactación, se deberá limitar la velocidad de tránsito a 15 km/h, y 30 km/h
durante las siguientes 24 horas.
Aceptación
La Administración aceptará los trabajos cuando compruebe que se han realizado a satisfacción el cumplimiento de todas las especificaciones anteriores, la atención adecuada de las recomendaciones ambientales correspondientes, las normas de seguridad vial y de protección de obras, las normas de seguridad ocupacional, el adecuado desarrollo de los procesos constructivos y el cumplimiento de la calidad de los materiales suministrados, así como el suministro de equipo y herramientas con buen estado y desempeño, utilizados para el
desarrollo de todo lo indicado en esta Sección, las Secciones 106 Control del material, 107
Aceptación del Trabajo, la Subsección 153.04 Plan de Control de Calidad y la Tabla 411-04
Requisitos mínimos de muestreo, ensayo y aceptación para el tratamiento superficial asfáltico.
De manera que:
- La emulsión asfáltica se debe evaluar de acuerdo con la Subsección 107.04 Conformidad
determinada o ensayada y la que corresponda, según el tipo de emulsión asfáltica en la
Subsección 702.03 Emulsión Asfáltica.
- La granulometría del agregado para tratamientos superficiales se debe evaluar con la
Subsección 107.05 Evaluación estadística del trabajo y determinación del factor de pago (valor
del trabajo). El agregado para la construcción de tratamientos superficiales deberá estar de
conformidad con las Subsecciones 107.02 Inspección visual y 107.05 Evaluación estadística
del trabajo y determinación del factor de pago (valor del trabajo).
- Los límites superior e inferior de las especificaciones para la granulometría se muestran en la
Tabla 703-15 Rangos requeridos para la granulometría de los agregados en tratamientos
superficiales de capa simple y múltiple.
- La construcción del tratamiento superficial se debe evaluar de acuerdo con las Subsecciones
107.02 Inspección visual y 107.04 Conformidad determinada o ensayada.
Medición
Se deberán medir los ítems de la Sección 411 Tratamientos superficiales asfálticos, para
efectos de aceptación o pago, los materiales, insumos y actividades, de acuerdo con las
Subsecciones 110.01 Métodos de medición, 110.02 Unidades de medición y definiciones,
110.03 Procedimiento y aparatos de pesaje, 110.04 Procedimientos de recepción, 152
Topografía para la construcción (si corresponde) o lo que en su defecto establezca la
Administración.
- Se debe medir la cantidad de agregado para tratamientos superficiales, por unidades de
metros cuadrados (m2), de acuerdo con el diseño de dosificación, aprobado por la
Administración.
- Se debe medir la cantidad de emulsión asfáltica, por unidades de litros (L), de acuerdo con el
diseño de dosificación aprobado por la Administración.
Pago
El pago constituirá la plena compensación por todos los recursos involucrados para su
ejecución: suministro y acarreo de todos los materiales, operaciones necesarias para la
obtención, producción, apilamiento, almacenamiento y colocación de materiales; maquinaria,
equipo y personal necesarios, así como la señalización preventiva de protección de obra y
cualquier otra actividad necesaria para la adecuada y correcta realización de las actividades
contempladas en esta sección. Lo anterior, con excepción de aquellos casos para los cuales
algunos de esos recursos se paguen de forma separada, indicados así en el Contrato o en este manual.
El pago será la compensación total por el trabajo descrito en esta Sección y de conformidad
con la Subsección 110.05 Alcance del pago.
Las cantidades aceptadas, medidas según las disposiciones que anteceden, serán pagadas al
precio del contrato por unidad de medida de acuerdo con los renglones de pago establecidos a continuación, CR.411.03 Tratamiento superficial triple (m2).
CR.204.10 Excavacion de prestamo para acabados, Caso 2
Como complemento a lo establecido en la sección 204 Excavación, terraplenado y
pedraplenado del CR-2020.
Para la medición para el pago, esta se realizará mediante la subsección 301.06 Medición donde la Administración definirá si se realiza por medio de topografía o en su defecto, mediante la realización de un tramo de prueba según la subsección 301.03 (a) Tramo de prueba del CR2020 realizado con equipo de topografía para la colocación de balizas y chequeo de volúmenes con el propósito establecer el factor de reducción del material y aplicarlo a la medición del material cubicado en vagoneta
Debe contemplarse el personal y maquinaria mínimos ya que la especificación del CR2020 no
lo contempla y que es el que se describe a continuación:
Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
1 camión brigada.
1 Motoniveladora. (Opcional)
1 Equipo de colocación de material (1 Back Hoe o 1 Pala Excavadora)
1 Compactadora de Suelos.
1 Tanque de Agua con capacidad mínima de 3000 galones.
Equipo de Acarreo.
Mano de Obra:
1 Encargado.
Operadores de Equipos.
Peones.
2 controladores de tránsito y dispositivos de seguridad.
CR.208.01 Excavacion para estructuras mayores
Como complemento a lo establecido en la sección 208 Excavación y relleno para estructuras
mayores del CR-2020. Debe contemplarse el personal y maquinaria mínimos ya que la especificación del CR2020 no lo contempla y que es el que se describe a continuación:
Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
1 camión brigada.
1 Equipo de Excavación (Back Hoe o Pala Excavadora).
Equipo de Acarreo.
Equipo Menor (Palas, Picos, Carretillo, etc.)
Mano de Obra:
1 Encargado.
Operadores de Equipos.
Peones.
2 controladores de tránsito y dispositivos de seguridad.
CR.208.02 Relleno para fundación
Como complemento a lo establecido en la sección 208 Excavación y relleno para estructuras
mayores del CR-2020, debe contemplarse el personal y maquinaria mínimos ya que la
especificación del CR2020 no lo contempla y que es el que se describe a continuación:
Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
1 camión brigada.
1 Equipo de colocación de material (1 Back Hoe o 1 Pala Excavadora)
1 Compactadora de Suelos.
1 Tanque de Agua con capacidad mínima de 3000 galones.
Equipo de Acarreo.
Equipo Menor (Palas, Carretillo, etc.)
Mano de Obra:
1 Encargado.
Operadores de Equipos.
Peones.
2 controladores de tránsito y dispositivos de seguridad.
CR.602.09 (C), Tubería de concreto reforzado Clase III - C 76, diámetro 900 mm
Como complemento a lo establecido en la norma indicada en el aparte 4: Especificaciones
técnicas de la normativa CR2020 y MCV2015 de este capítulo II, deberá considerarse:
La clase de tubería reforzada a utilizar dependerá de la profundidad a la que se vaya a colocar
y de la recomendación del fabricante.
Se acepta la tubería de concreto reforzada con aros circulares como la que es usual que se
fabrique en el país.
El costo del traslado de los materiales al sitio del proyecto debe considerarse en la memoria de cálculo.
Finalmente se aclara que los trabajos relacionados a este renglón de pago, como la excavación, fundación (cama granular) para colocar la tubería, los materiales de relleno y acabado, serán reconocidos por medio de dichos renglones de pago de manera independiente. O sea, estos renglones de pago, comprenden el suministro, colocación de la tubería y acabado con mortero de las juntas de la tubería de concreto.
CR.552.01 (a), Concreto hidráulico para estructuras mayores clase A (25 MPa)
Como complemento a lo establecido en la sección 552 del CR-2020.
El concreto debe ser producido únicamente en planta central (mezclado o dosificación) o
camión mezclador y agitador, sin embargo, se permite el uso de batidoras estacionarias de baja
capacidad de producción cuando se realicen trabajos de colocación de concreto menor a dos
metros cúbicos (2 m3).
Debe contemplarse el personal y maquinaria mínimos ya que la especificación del CR2020 no
lo contempla y que es el que se describe a continuación:
Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
Equipo:
- 1 Camión brigada.
- 1 Camión Hormigonero
- 1 Batidora (Opcional)
- 1 Planta Eléctrica
- 1 Vibrador.
- Equipo Menor (Palas, Carretillo, etc.)
Mano de Obra:
- 1 Encargado.
- 1 Maestro de Obras.
- Operadores de Equipos.
- Peones.
- 2 controladores de tránsito y dispositivos de seguridad.
Reglón de pago:
CR.552.01 (a) Concreto hidráulico para estructuras mayores clase A (25 MPa) (m3).
Fuentes de material a considerar
Deberá indicar la fuente de materiales que dispondrá en el proyecto.
Sección típica a considerar
La calzada será conformada según los alineamientos, anchos, pendientes y secciones típicas
de acuerdo a los datos que se indican a continuación:
El ancho de las cunetas será variable según las indicaciones de la unidad supervisora del
contrato.
Se aclara que la sección típica anterior corresponde a un ancho mínimo de explanada, el cual
puede variar. El ancho de calzada podrá ser hasta de 7,6 m.
Maquinaria y equipo mínimo:
Esta maquinaria es la mínima a utilizar en las actividades a realizar objeto de esta contratación, con respecto a esta maquinaria, el oferente debe presentar la declaración jurada (formulario No. 8). De acuerdo con lo indicado en el Aparte No. 4 “Inicio del contrato”, la documentación correspondiente a dicha maquinaria, debe ser presentada en la reunión de preinicio y será verificada por la unidad supervisora del contrato.
- Compactador vibratorio de rodillo propulsado llanta, CAT CS 533E, potencia 124/92
(HP/KW) (CRL203 o superior) (Fuera de vida útil).
- Motoniveladora Articulada EROPS, JOHN DEERE 670D, o similares especificaciones
(Fuera de vida útil).
- Cargador retroexcavador. Llantas 4WD. CAT416D. Potencia 75/56(HP/KW) (fuera de la
vida Util)
- Vagoneta (12 m3 – 14 m3) o similar Modelo 6x4. Potencia 325/242(HP/KW). (fuera de la
vida Util)
- Un tanque cisterna de emulsión asfáltica (22.000 litros)
- Un camión distribuidor de emulsión asfáltica (6.000 litros)
- Un tanque de agua, 4000 galones, (Fuera de la vida util)
- Un distribuidor de agregados (similar a Rosco SPR-H).
- Una barredora de vías autopropulsada (similar a Broce RJ-350)
3) PERSONAL
La experiencia y formación del personal requerido se describe en el apartado “1) 1.
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL PERSONAL REQUERIDO” (Título F).
Las obligaciones del personal se describen en el apartado “7) 2.OBLIGACIONES DEL
PERSONAL” (Título F).
Si por alguna razón, durante la fase de ejecución contractual, el contratista requiere sustituir
alguno de los profesionales calificados o aprobados por la Administración, deberá solicitar
previamente la respectiva autorización a la unidad supervisora del contrato, con la debida
antelación a su requerimiento. No puede reasignar ningún miembro del equipo de trabajo hasta tanto no haya gestionado y logrado la aprobación respectiva. Tampoco podrá prescindirse de ningún profesional del personal clave hasta que se haya incorporado el sustituto autorizado.
En caso de sustitución del personal a cargo de la supervisión, ya sea porque lo solicite la unidad supervisora del contrato o a instancia del contratista, se deberá considerar:
- La unidad supervisora del contrato podrá solicitar la sustitución, en cualquier momento, de
cualquiera de los trabajadores, para lo cual remitirá una nota formal al contratista en un
plazo mínimo de 5 días hábiles anteriores a que se deba concretar la sustitución.
- Si por alguna razón el contratista prescinde o no cuenta con el personal ofertado, se
encuentra obligado a sustituirlo con profesionales de iguales o superiores cualidades a las
del personal ofertado (cumpliendo, de resultar aplicable, al menos con la calificación
otorgada en la evaluación al personal que será sustituido), para lo cual deberá aportar
todos los atestados que acrediten su cumplimiento para la debida aprobación de la unidad
supervisora del contrato. Para la sustitución del personal profesional mínimo, el contratista
se encuentra obligado a sustituirlo con profesionales que cumplan como mínimo los
requisitos establecidos en este documento de requerimientos según el puesto.
- En caso que el contratista requiera sustituir a un integrante de su equipo de trabajo lo debe
comunicar a la unidad supervisora del contrato con al menos 5 días hábiles a partir del
conocimiento de la situación que genera el cambio. El contratista, debe presentar la
documentación del nuevo integrante de su equipo de trabajo, de acuerdo a los requisitos
solicitados en el presente cartel.
- El contratista no podrá reasignar ningún miembro del equipo de trabajo hasta tanto no haya
gestionado y logrado la aprobación respectiva por parte de la unidad supervisora del
contrato. Tampoco podrá prescindirse de ningún profesional o personal de apoyo hasta que se haya incorporado el sustituto autorizado.
- La unidad supervisora del contrato, se reserva la posibilidad de aceptar o no al recurso
propuesto, una vez que haya realizado la revisión del perfil y la verificación del
cumplimiento de requisitos de éste.
- La sustitución de un integrante del equipo de trabajo, por el motivo que sea, no se considera
como justificación para el atraso o incumplimiento en los servicios adjudicados.
- El contratista deberá disponer de todos los insumos, equipos, maquinaria, materiales y
operarios, necesarios para el cumplimiento del objeto de la contratación, según los
alcances técnicos según el presente documento de requerimientos.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Según se indica en el documento de requerimientos "Pliego de condiciones" El cual se encuentra adjunto en el expediente electrónico en SICOP. Ver apartado B) Condiciones generales, y C) Del participante y la Oferta.
El CONAVI se reserva el derecho de inspeccionar la ejecución del contrato cuando lo estime pertinente, así podrá establecer los controles que considere oportunos.
El CONAVI dará por finalizado el contrato, si el contratista no cumple con los términos aquí pactados, para tal efecto, ejecutará todas las acciones de control que estime necesarias, lo que es aceptado por el contratista.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Para detalles ver documento llamado "Documento de Requerimientos Tempisque RN 21" el cual se adjunta en los archivos de este expediente digital.
Cláusula penal. Para detalles ver documento llamado "Documento de Requerimientos Tempisque RN 21" el cual se adjunta en los archivos de este expediente digital.
Documentos del cartel12
- 13 Cronograma Trabajos RN 761PDF · 154 KB
- 11 Documento Requerimientos (RN 761 lastre)PDF · 10,3 MB
- 10 RESOLUCIÓN DE INICIO No. R-GCTR-0049-2025PDF · 154 KB
- 09 CERT-2025-0141PDF · 246 KB
- 08 Acto motivado - Definición de utilidad admisiblePDF · 236 KB
- 07 DRHN-03-2025-0187 Justificacion del programa de ejecucionPDF · 215 KB
- 06 GCTT - Acto motivadoPDF · 205 KB
- 05 Estudio para definir sanciones RN761PDF · 164 KB
- 03 cronograma proyecto RN761-firmadoPDF · 92 KB
- 04 Formularios financierosZIP · 41 KB
- 02 DRHN-01-2025-0169 (0222) Estudio para definir sanciones RN 761-firmadoPDF · 174 KB
- 01 DRHN-01-2025-0170 (0222) Estudio de Mercado RN 761-firmadoPDF · 236 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Jason Pérez Anchía
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 15:12. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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