2026LD-000101-0006100001 · SICOP 20260802984
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE NUTRICIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES ALIMENTARIOS, MENÚS Y RECOMENDACIONES NUTRICIONALES, Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL DE CUIDO
Patronato Nacional de la Infancia
Patronato Nacional de la Infancia ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡925 000 y quedó en firme el 11/09/2026. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas. Ganó la oferta más barata.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡925 000
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡863 200
6,7 % por debajo del presupuesto
Quién ganóen firme 11/09/2026
- Maria Fernanda Sandi CaleroLa más barata de 2₡863 200,00
Informe de recomendación de Paola Chavarría Morán, 08/09/2026 · adjuntos: CONSULTA TRIBUTARIA.docx, PANI-DPR-RES-0423-2026, SERVICIOS EN NUTRICIÓN (2).pdf
Fechas clave
- Se publicó25/08/2026 13:29 · hace 47 días
- Límite para 27/08/2026 23:59 · hace 45 días
- Límite para 28/08/2026 23:59 · hace 44 días
- Cierre de ofertas02/09/2026 08:01 · hace 39 días
- de ofertas02/09/2026 08:01 · hace 39 días
- publicado08/09/2026 14:22 · hace 33 días
- Adjudicación 11/09/2026 09:53 · hace 30 días
Contexto
- Patronato Nacional de la Infancia adjudicó ₡2 251,1 millones en 133 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios Profesionales en Nutrición para Personas Menores de Edad1 · ₡925 000,001₡925 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡786 250 – ₡925 000
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 50 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,5 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 50 % · Experiencia adicional 25 % · Zonaje: Ubicación física según patente comercial 15 % · PYME de la Región 10 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 75 de 100 puntos — la experiencia pesa mucho aquí.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡451,72 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 50 | Experiencia adicionalmáx. 25 | Zonaje: Ubicación física según patente comercialmáx. 15 | PYME de la Regiónmáx. 10 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Kamael Proveedora de Servicios | 46,81 | 25 | 15 | 10 | 96,81 |
| Maria Fernanda Sandi CaleroGanó | 50 | 25 | 0 | 10 | 85 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica el acto administrativo
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
El profesional debe contar con el siguiente perfil:
- El Profesional a cargo del proyecto debe contar con grado académico mínimo de Licenciatura Universitaria en Nutrición.
- El oferente deberá acreditar que el profesional propuesto para la ejecución de los servicios tiene al menos dos años de experiencia en labores atinentes a su profesión como la elaboración de planes nutricionales y educación alimentaria.
Para validar esta experiencia, el oferente deberá presentar cartas que contengan la siguiente información:
- Nombre de la empresa que recibió el servicio.
- Membrete o sello de la empresa que la extiende.
- Número de teléfono de la Institución o empresa que la extiende.
- Descripción del servicio brindado.
- Periodo en que brindó el servicio.
- Calidad del servicio brindado.
- Nombre y cargo de la persona que extiende la carta.
- Las cartas de referencia deben estar firmadas por la persona que recibió el servicio.
- Estos servicios deben haberse realizados en Costa Rica y finalizado antes de la apertura de las ofertas.
- El profesional a cargo del proyecto debe estar incorporado al colegio respectivo
No se aceptarán certificaciones, cartas o actas de recepción que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.
Las certificaciones, cartas o actas de recepción definitivas anexadas, en la oferta que no cumplan con estos requisitos no se tomarán en cuenta para la calificación.
El Patronato Nacional de la Infancia se reserva el derecho de verificar por los medios que considere oportunos, la experiencia referida en las certificaciones, cartas o actas de recepción aportadas.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Se requiere contratar servicios en Nutrición, conforme el siguiente detalle:
PARTIDA 1
LINEA N° 1: Servicios en Nutrición para los albergues de la Región Alajuela. Solicitud de compra 30778-26.
|
Código |
Partida |
Servicios que se incluyen |
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8515160592192185 |
1-04-01 |
SERVICIOS PROFESIONALES DE NUTRICIÓN Diagnóstico con la población que permanece en cada albergue para conocer gustos y preferencias alimentarias Desarrollo de un menú balanceado para cada albergue. Un documento con recomendaciones generales para pme que presenten problemas de sobrepeso o situaciones especiales Cuatro talleres dirigidos a las Asistentes de Cuido Infantil de aproximadamente 3 horas (uno para cada albergue). Desarrollo de un plan nutricional para pme con diagnósticos varios. |
A continuación, se detallan las especificaciones de cada subproducto:
Subproducto 1
Se debe realizar un diagnóstico con la población de cada albergue utilizando una metodología que estimule la participación de las personas participantes, esto para determinar los gustos y preferencias de alimentación en forma general.
Subproducto 2
Por cada albergue se debe desarrollar un menú que contemple 4 semanas de preparación de alimentos y los 5 tiempos de alimentación (desayuno, merienda, almuerzo, merienda, cena), con opciones de alimentos según temporada de producción nacional, cantidades según cada grupo etario y género, basada en una dieta balanceada y variada.
Subproducto 3
Además de los menús, se debe desarrollar un documento de fácil lectura con recomendaciones para aquellas personas menores de edad que tengan sobrepeso o que presentan ciertas preferencias alimentarias y/o negativa de comer ciertos grupos alimentarios.
Subproducto 4
Se debe estructurar un taller dirigido a las Auxiliares de cuido que deberá ser desarrollado cuatro veces para poder cubrir a todo el personal. El taller deberá ser desarrollado en 3 horas y enfocarse a la forma correcta de preparación de alimentos, la importancia de una dieta balanceada según las diferentes etapas de desarrollo y género de las personas beneficiadas.
Subproducto 5
Desarrollar un plan nutricional individual para una pme con un diagnóstico de autismo, epidermólisis bullosa, sonda Peg y con problemas de deglución. El adolescente si bien se alimenta vía oral tiene la recomendación de licuarles los alimentos, además presenta preferencias por ciertos alimentos, colores y texturas.
Nota: Para el desarrollo de cada actividad se deberá coordinar previamente con la fiscalizadora para definir el horario de visita a cada uno de los albergues.
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II. Deberes del contratista
|
- El contratista, debe estar media hora antes de iniciar los talleres en el lugar de acuerdo con calendarización; asimismo, debe cumplir con todos los detalles que se solicitan, previa coordinación con la fiscalizadora del contrato.
- De requerirse, se visitará el inmueble propuesto para conocer las condiciones reales del mismo.
- Se deberán acatar todas las medidas preventivas y protocolos de salud vigentes indicados por las autoridades competentes.
- El servicio debe cumplir con las especificaciones generales del pliego de condiciones.
- El o la contratista deberá asumir el costo del transporte, insumos para el servicio contratado y demás recursos para brindar un servicio de excelente calidad.
- El montaje para dar los talleres debe estar listo 30 minutos antes de la hora de inicio de la actividad, previa coordinación con la o el fiscalizador.
- El contratista debe permitir cambios por reprogramación de talleres con 5 días naturales de anticipación; deberá tomarse en consideración en este punto cambios que deban realizarse por alertas sanitarias o climáticas.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14.- de la Ley General de Administración Pública.
- Prácticas de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia:
El contratista deberá cumplir y respetar todos los alcances y las disposiciones legales vigentes en materia de prevención, denuncia y atención del hostigamiento sexual, según la recomendación número 4, vertida por la Defensoría de los Habitantes de la República mediante oficio No 6569-2923-DHR-MUJ, de fecha 06 de julio de 202; para lo cual la Presidencia Ejecutiva del PANI instruyó lo siguiente:
“En acatamiento de lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (N°7476) y su reforma vigente en la Ley N°8805, la Administración contratante y la empresa contratista, se comprometen a no tolerar, ni permitir ninguna clase de conducta por acción o por omisión, que se constituya en hostigamiento sexual, por parte de las personas trabajadoras de ambas partes; en caso de que se configure algún comportamiento de esta naturaleza, las partes están obligadas a ponerlo en conocimiento de manera inmediata a la persona fiscalizadora del contrato, quien deberá canalizarlo en forma inmediata a las instancias correspondientes, en las que incluye a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y a la Defensoría de los Habitantes de la República”.
- Estructura del precio:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura de precio de cada línea y el adjudicatario deberá presentar un presupuesto detallado y completo, con todos los elementos que lo componen, según el Art. 42 de la LGCP y el Art. 103 del RLGCP.
La anterior obligación no excluye la posibilidad para que la Administración solicite información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario, según el siguiente cuadro:
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Concepto |
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% |
Monto (¢) |
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Costos Directos de Mano de Obra |
CDmo |
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Costos Directos de Insumos |
CDi |
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Costos Directos de Subcontratos |
CDs |
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Costos Indirectos de Mano de Obra |
CImo |
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Costos Indirectos de Insumos |
CIi |
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Imprevistos |
I |
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Utilidad |
U |
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Precio |
P |
100% |
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La fórmula anterior, respalda cualquier solicitud de reajustes de precio que se genere.
El adjudicatario deberá presentar el presupuesto detallado del servicio contratado en la etapa posterior a la firmeza del acto (verificación contractual), según lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y artículo 103 de su Reglamento.
Se recibirán ofertas en moneda nacional a fin de cumplir con la Directriz 044-H, de la Presidencia de la República, en caso de que se reciban en otra moneda la institución solo paga en colones en atención al Voto 03495-1992.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
La vigencia de la oferta será de al menos 30 días hábiles. En caso de omisión de este dato en la oferta, el PANI entiende que el “contratista” se somete al plazo de vigencia indicado en las presentes condiciones generales. Se entenderá que la vigencia de la oferta correrá a partir del día indicado por el PANI para su recepción.
- Subcontratación:
El oferente no deberá subcontratar más del 50%, según lo estipulado en el artículo 62 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 69 del
Reglamento a la Ley de Contratación — Subcontratación—
El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que la Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.
Junto con la propuesta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.
Los precios de la oferta deben cotizarse preferiblemente en colones, además deben ser ciertos y definitivos, sujetos a las condiciones establecidas en la presente contratación y sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones. De cotizarse en cualquier otra moneda, se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la apertura de las ofertas.
Los oferentes precalificados deben indicar claramente, en números los precios unitarios y el monto total de la oferta en números y letras. En caso de divergencia entre las dos formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras, salvo errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
Los precios deben de ser firmes y definitivos. El oferente precalificado deberá indicar por separado los impuestos, caso contario se entenderá que el precio total cotizado los contempla. Según el párrafo cuarto del artículo 25 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa
En aplicación de la Ley N°9635, del 03 de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se debe indicar el porcentaje y el monto correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), según el objeto contractual a cotizar en cada línea de la presente contratación.
Los oferentes precalificados deben detallar con claridad y en forma expresa, todo tipo de erogación a cargo del PANI que se derive de la adjudicación de esta contratación. Una vez presentada la oferta la Administración no admitirá modificaciones de ninguna índole.
La forma de pago establecida por el PANI es de 30 días naturales, este plazo correrá a partir de la presentación en el Departamento de Proveeduría, de la factura original del proveedor y el acta de recepción definitiva por parte del Fiscalizador. En caso de omisión de este dato en la cotización, el PANI entiende que el “oferente” se somete a la forma de pago indicada en las presentes instrucciones. En los contratos cuya cantidad de entregas tienen una duración superior a un mes, se tramitará de forma mensual el pago, con el fin de no afectar al contratista y mantener el equilibrio económico del mismo.
- Plazo del contrato
El plazo del contrato será por 3 meses.
- Fecha y Lugar de Entrega
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Subproducto para entregar |
Plazos de entrega |
Lugar |
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Diagnóstico inicial y entrega. |
A los 15 días. |
Virtual |
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Elaboración de menús para los 4 albergues y reunión de entrega. |
Al mes. |
Virtual |
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Documentos con recomendaciones específicas y entrega. |
Al mes y medio. |
Virtual. |
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Taller (2 sesiones) dirigido a las ASI |
A los dos meses. |
Instalaciones de La Garita, Dirección Regional de Alajuela, fechas a convenir. |
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Plan nutricional pme con diagnósticos específicos y reunión de entrega. |
A los tres meses. |
Virtual |
Para la presente contratación a los o las Fiscalizadores de contrato designados en cada partida, les corresponde cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley de Contratación Administrativa, así como con los artículos 18, 19 y 80 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
- Isela Chavarría Salazar, Trabajadora Social, DRHA, Correo electrónico: ichavarria@pani.go.cr, Teléfono 2523-2269.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Multas: De producirse algunos de los siguientes incumplimientos en la ejecución del contrato, se aplicará una multa del 1% por cada incumplimiento de forma proporcional, de acuerdo con cada servicio que brinde el contratista. Los incumplimientos se detallan a continuación: • Que el contratista se tome atribuciones y decisiones de cómo hacer el servicio según su interés y/o su comodidad; y no en pro de la población menor de edad, pasando por alto las establecidas en el pliego de condiciones. • Por no mantener un adecuado comportamiento ético y moral por parte del profesional a cargo (previo, durante y al finalizar el proyecto adjudicado). • Que el profesional no justifique, no informe, no aporte comprobante en caso de ausentarse por caso fortuito o fuerza mayor a alguna visita previamente establecida a algunos de los albergues. • Cualquier otra falta, omisión o incumplimiento por parte del contratista que la fiscalización considere que afecte su integridad y calidad en el servicio.
Cláusula penal. Cláusula penal: Si existiera atraso en la entrega del servicio y productos solicitados, el contratista deberá pagar al PANI por concepto de cláusula penal la suma del 1%, del monto correspondiente al subproducto afectado, por cada día hábil de atraso. La cláusula penal se aplicará únicamente respecto del producto o actividad afectada por el atraso y será determinada con base en los días de atraso efectivamente acreditados por la Administración. No procederá la aplicación de la cláusula penal cuando el atraso sea atribuible a la Administración, o cuando corresponda a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas por la Administración. Incumplimiento Situación que genera cláusula penal Diagnóstico No entregar el informe de diagnóstico dentro del plazo establecido. Menús No entregar los menús de 4 semanas por albergue en el plazo establecido. Recomendaciones No entregar el documento de recomendaciones dentro del plazo establecido. Taller No realizar cualquiera de las dos sesiones en las fechas previamente coordinadas, cuando el atraso sea imputable al contratista. Plan nutricional individual No entregar el plan individual dentro del plazo establecido, una vez que la Administración haya suministrado la información necesaria. Subsanaciones Atraso en la atención de las observaciones formuladas por la fiscalizadora dentro del plazo establecido. La cláusula penal se calculará mediante la siguiente fórmula: S = D × 1% × MSA Donde: • S: monto de la cláusula penal. • D: cantidad de días hábiles de atraso imputables al contratista. • 1%: porcentaje de cláusula penal establecido por la Administración. • MSA: monto correspondiente al subproducto afectado. La aplicación de la cláusula penal no podrá superar el límite máximo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Conforme al artículo 46 de la LGCP, el cobro acumulado de las sanciones económicas no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio del contrato, incluidas sus modificaciones. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL 1% Para determinar el porcentaje aplicable por concepto de cláusula penal, la Administración valoró las características particulares del objeto contractual, considerando el monto, plazo de ejecución, riesgos asociados, repercusiones de un eventual atraso, posibilidad de incumplimientos parciales y la afectación que podría generarse en la satisfacción oportuna del interés público. La contratación tiene por objeto la prestación de servicios profesionales de nutrición destinados a apoyar la atención integral de personas menores de edad atendidas por el PANI. Los productos contratados constituyen insumos técnicos necesarios para la planificación y ejecución de acciones relacionadas con la alimentación y nutrición de esta población. El plazo de ejecución previsto es de tres meses, durante los cuales deben desarrollarse de manera coordinada los diagnósticos, menús, recomendaciones, capacitación y plan nutricional individual. Por su naturaleza, estos productos presentan una interdependencia funcional, debido a que los resultados obtenidos en el diagnóstico constituyen un insumo para la elaboración de los menús y recomendaciones posteriores. Por lo anterior, un atraso en la entrega de cualquiera de los productos puede afectar la programación de las actividades institucionales y retrasar la disponibilidad de información técnica necesaria para la atención de la población beneficiaria. La Administración considera razonable establecer una penalización del 1% por cada día hábil de atraso, debido a que: Se aplica únicamente sobre el monto del subproducto afectado, evitando que un atraso parcial genere automáticamente una penalización sobre la totalidad del contrato La penalización es progresiva, de manera que guarda relación directa con la cantidad de días de atraso. El porcentaje permite diferenciar el incumplimiento parcial del incumplimiento total, dado que la sanción se determina sobre el producto específicamente afectado. El plazo contractual es limitado, por lo que los atrasos pueden afectar la programación de las actividades y la oportunidad con que la Administración requiere disponer de los productos. La naturaleza del servicio involucra población menor de edad, por lo que la oportunidad en la disponibilidad de los insumos técnicos relacionados con la alimentación constituye un elemento relevante para la satisfacción del interés público. El porcentaje se encuentra sujeto al límite máximo establecido legalmente, lo que permite mantener un límite a la consecuencia económica derivada del atraso. En consecuencia, el porcentaje del uno por ciento (1%) diario se considera una medida razonable y proporcional al riesgo y a las repercusiones que puede generar la entrega tardía, especialmente al calcularse exclusivamente sobre el monto del subproducto afectado y no sobre el monto total de la contratación. La determinación del porcentaje responde, por tanto, a una valoración de las condiciones particulares del objeto contractual y no a la aplicación automática de un porcentaje general.
Documentos del cartel4
- SONDEO DE MERCADOPDF · 246 KB
- SONDEO DE MERCADOPDF · 164 KB
- ANEXO AL PLIEGO DE CONDICIONESDOCX · 92 KB
- SONDEO DE MERCADOXLSX · 92 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Isela Maria Chavarria Salazar
Dirección Regional de Alajuela
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 29/09/2026 01:16. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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