2026LE-000017-0005300001 · SICOP 20260900790
Contratación para el arrendamiento de edificio para ubicar la Unidad Local de Desarrollo Social de Alajuelita
Instituto Mixto de Ayuda Social
Instituto Mixto de Ayuda Social está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡237,3 millones. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa el 02/10/2026. La más baja fue de Jose Ariel Badilla Badilla, ₡237,3 millones (0 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡237,3 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
₡237,3 millones
0 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó11/09/2026 15:25 · hace 30 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Límite para 28/09/2026 23:59 · hace 13 días
- Cierre de ofertas02/10/2026 14:59 · hace 9 días
- de ofertas02/10/2026 15:00 · hace 9 días
- (plazo máximo)≈ 11/11/2026 · en 31 días
1 recibidas, 1 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Límite de aclaraciones: 17/09/2026 23:59 → 28/09/2026 23:59
- Condiciones específicas: texto modificado
Nota de la institución. Las aclaraciones se atenderán en coordinación con las instancias correspondientes y se resolverán en el plazo estipulado en la normativa de contratación pública.
Contexto
- Instituto Mixto de Ayuda Social adjudicó ₡2 670,8 millones en 97 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicio de Alquiler de Edificios60 · ₡237 300 000,0060₡237 300 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡201,7 millones – ₡237,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 65 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,65 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 45 días hábiles
- Contrato por 3 años
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 65 % · SEGURIDAD CON QUE CUENTA LA EDIFICACION 10 % · OTROS CRITERIOS 10 % · ESTADO DE LA EDIFICACION 8 % · ESPACIOS PARA PARQUEO 7 %
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡462,29 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 65 | SEGURIDAD CON QUE CUENTA LA EDIFICACIONmáx. 10 | OTROS CRITERIOSmáx. 10 | ESTADO DE LA EDIFICACIONmáx. 8 | ESPACIOS PARA PARQUEOmáx. 7 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Jose Ariel Badilla Badilla | 65 | 10 | 10 | 8 | 7 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1. Persona física o jurídica inscritas ante el Ministerio de Hacienda y Tributación, que a su vez cuente con facturas electrónicas autorizadas para realizar estas tareas o similares.
2. La persona oferente deberá encontrarse al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como el Ministerio de Hacienda y el Instituto Mixto de Ayuda Social, lo anterior debe respaldarse con constancia de las instituciones mencionadas.
3. La oferta debe ser presentada por el propietario registral de la propiedad, o ser el representante legal autorizado para este acto o contar con la autorización del propietario registral.
4. La persona oferente deberá presentar la documentación que demuestre que el edificio no se encuentra en una zona con condiciones de riesgo de amenazas naturales; como las consultas a los documentos de riesgos disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Emergencias o Comisión Municipal de Emergencias donde se indique que el edificio no se encuentra en zona de riesgo.
5. La persona oferente deberá presentar el uso de suelo emitido por la Municipalidad, que evidencie que el local no está ubicado en una zona donde el uso del suelo es exclusivo para residencial (sino que permita el funcionamiento de oficinas).
6. La persona oferente deberá presentar constancia que indique que el Instituto Costarricense de Electricidad brinda servicios de comunicaciones de internet y comunicación empresarial como (VPN, HDSL, MPLS o líneas dedicadas) en la zona donde se ubica el local.
7. Presentar declaración jurada donde se detalle que el local o edificio cumple con los siguientes aspectos:
a. De manera general todos los acabados deben encontrarse en buen estado o existir compromiso de parte del propietario de entregar el local con las reparaciones necesarias para alcanzar este estado.
b. Contar con un sistema de aguas residuales en funcionamiento y ser apto para el uso solicitado, el propietario deberá indicar en su oferta el tipo y su compromiso a que, en caso de detectarse defectos en su funcionamiento durante el uso, realizará las correcciones necesarias.
c. Contar con una red de datos y telefonía de al menos 40 puestos de trabajo considerando dos salidas de datos por cada puesto, debidamente habilitados y certificados.
d. La persona oferente deberá aportar certificación de un Ingeniero Electricista o afín en la que se indique que el sistema eléctrico fue revisado y cumple con las necesidades institucionales incluidas en estos términos y es seguro para su uso como oficinas. De no contar con esta certificación deberá incluir en su oferta una declaración Jurada de que realizará las adecuaciones necesarias al sistema para que este tenga la capacidad suficiente para suplirlas, en el entendido que estas mejoras serán certificadas por el profesional a cargo de su diseño y supervisión.
e. La oferta deberá incluir un croquis o plano de la distribución del local, que incluya las dimensiones de los espacios en donde se pueda comprobar que se cumple con los requerimientos de este pliego de condiciones, en dicha propuesta se deben visualizar las medidas de los espacios por cada oficina, solicitados sin excepción.
f. La persona oferente debe presentar una constancia que indique el prestador del servicio público de electricidad brinda servicios de comunicaciones de internet y comunicación empresarial como (VPN, HDSL, MPLS o líneas dedicadas) en la zona donde se ubica el local. En caso de no tener en tiempo la constancia, el propietario del inmueble puede brindar una declaración jurada donde indique que esta condición se cumple.
g. Mediante declaración jurada la persona oferente debe indicar que de requerirse mejoras en el local, solicitadas por el IMAS y en caso de resultar adjucatario se compromete a realizarlas en un plazo no mayor a tres meses, una vez formalizado el contrato, de manera que el edificio esté listo con todas las condiciones requeridas, para iniciar la atención de la población usuaria.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
1.1 Contar con un local donde se pueda ubicar la ULDS de Alajuelita, así mismo que reúna las condiciones solicitadas en esta contratación, tales como infraestructura, espacio de las oficinas, seguridad en el edificio, iluminación, red de datos, telefonía, con instalaciones que favorecen un ambiente laboral agradable, así como la atención de calidad a los usuarios.
1.2 Características de la zona
1.2.1 El local deberá ubicarse en el Cantón de Alajuelita, en el distrito de Alajuelita.
1.2.2 La zona deberá contar con calles asfaltadas, aceras en estado tal que no represente un obstáculo para el acceso de personas que ingresan caminando o en silla de ruedas.
1.2.3 Paradas de autobuses, en las cercanías del local, de manera tal que se facilite el traslado de los usuarios.
1.2.4 El local debe estar ubicado en una zona donde no haya amenazas de riesgos naturales, tales como inundaciones, deslizamientos, entre otros. La persona oferente deberá presentar consulta o documentación (informe técnico) de la CNE o la Municipalidad donde se indique que el local no se encuentra en zona de riesgo.
1.2.5 El local no debe ubicarse en zona donde el uso de suelo sea exclusivo para residencial, no debe ser una zona que presente riesgo de vulnerabildiad para los usuarios, ni los funcionarios que laboran en el local, (zonas de incidencias policiales y alto tránsito vehicular). Además presentar uso de suelo emitido por la Municipalidad de Alajuelita.
1.3 Características generales del local o edificio
1.3.1 El edificio deberá cumplir con toda la reglamentación establecida en la normativa constructiva vigente para uso de oficinas, deberá cumplir con el Código Sísmico 2010, Ley 7600, NFPA 101, Manual de disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013, Reglamento de Construcción y las disposiciones que cada Municipalidad establece en cuanto a construcciones.
1.4 Estructura
1.4.1 Vigas: Podrán ser de concreto o acero o un sistema mixto de ambos materiales.
1.4.2 Columnas: Podrán ser de concreto o acero o un sistema mixto de ambos materiales.
1.4.3 Contra pisos: solo se aceptarán contra pisos de concreto.
1.4.4 Entrepisos: podrán ser de concreto, colados en sitio, de sistemas prefabricados mediante viguetas y bloques de concreto o similares, de concreto con estructuras metálicas de perfiles livianos, en todo caso deben tener una resistencia adecuada para oficinas.
1.4.5 Paredes estructurales, en mampostería en concreto, bloques de 15 cm de ancho en pared periférica o un material equivalente. En cuanto al caso de el cerramiento perimetral las paredes de Durock son similares a las de bloques de concreto por lo que son aceptables para el local. También serán aceptables materiales alternativos siempre que no consideren un riesgo para los ocupantes del edificio o causen problemas de mantenimiento o seguridad.
1.4.6 Techos: La estructura principal del techo debe en perfiles de acero.
1.4.7 Los elementos constructivos deben encontrarse en buen estado aparente y no mostrar daños que comprometan la estabilidad de los elementos.
1.5 Acabados
1.5.1 Pisos: Losetas de cerámica, porcelanato, terrazo o similares, en zonas de alto tránsito, en los espacios internos de oficinas.
1.5.2 Paredes: Las exteriores deberán ser de bloques de concreto u otros materiales resistentes a la humedad, no se aceptarán materiales susceptibles al deterioro por causa de la humedad o el vandalismo. Las paredes interiores deben ser de materiales resistentes al fuego según las especificaciones del Cuerpo de Bomberos, como también a golpes leves. Se aceptan materiales a base de cemento, yeso; maderas o aglomerados de madera tratados con retardantes para la combustión. Las paredes de los baños o servicios sanitarios deberán estar enchapadas en un material cerámico o similar que garantice su impermeabilidad.
1.5.3 Cielos: Para las áreas de oficinas las láminas de cielo raso deben ser del tipo Radar de la marca USG color blanco o similar aprobado. Debe ser de fibra mineral resistente a la humedad. Las láminas deben poseer un coeficiente de reducción de ruido (NRC) del 0.55 y una clasificación de atenuación del panel acústico (CAC) de 35. Deben tener alta resistencia al fuego (clase A), y una resistencia a la humedad mayor al 95%, con un peso no mayor a 3.05 kilogramos por metro cuadrado.
En otras áreas de usos generales o no habitables serán aceptables láminas de fibrocemento, Gypsum o fibras minerales, maderas o aglomerados de madera tratados con retardantes de combustión, aluminio o plásticos especialmente formulados para cumplir con esta especificación.
Es aceptable materiales como el gypsum en los elementos ya existentes, no obstante, en las remodelaciones que requiera la infraestructura se debe considerar el tipo de material que se especifica en el párrafo primero.
1.5.4 Pintura: El edificio deberá entregarse con todas las superficies que lo requieran pintadas en buen estado, libres de manchas o suciedad. La pintura debe ser en colores claros de acuerdo con los códigos que utiliza la institución y el tipo de pintura debe ser lavable.
1.5.5 Cubierta: En el caso de tratarse de edificaciones completas o pisos superiores de edificios, las cubiertas deberán ser de materiales que aseguren la impermeabilidad de esta, el material mínimo de referencia será de láminas de HG equivalentes o de mejor calidad que las de los tipos ondulado o rectangular Toledo, calibre 26, similares a las de Metalco, con un recubrimiento protector mínimo equivalente a 380 g/m² de zinc. Serán galvanizadas o esmaltadas por una o dos caras y secadas al horno. También podrá ser en losas de concreto debidamente impermeabilizadas. La cubierta en general deberá encontrarse libre de filtraciones y en buen estado.
1.5.6 De manera general todos los acabados deben encontrarse en buen estado o existir compromiso de parte del propietario de entregar el edificio con las reparaciones necesarias para alcanzar este estado.
1.5.7 En el caso de los acabados, para elementos existentes, serán aceptables materiales alternativos siempre que a criterio de la Administración se considere equivalente, que no constituyan un riesgo para los ocupantes del edificio o que causen problemas de mantenimiento o seguridad.
1.6 Sistema mecánico
1.6.1 Aguas Residuales: El edificio debe estar debidamente conectado a la red de recolección de aguas negras y contar con los registros necesarios para que, en caso de obstrucción, sea reparado con facilidad. De no existir recolector general en el sitio, deberá tener un sistema de tratamiento construida de acuerdo con la normativa vigente. Se debe garantizar el buen funcionamiento de esta, de tal manera que no permita que el olor llegue hasta las zonas de oficinas. Debe estar en funcionamiento y ser apto para el uso solicitado, el propietario deberá indicar en su oferta el tipo y su compromiso a que, en el caso de detectarse defectos en su funcionamiento durante su uso, realizará las correcciones necesarias.
1.6.2 Aguas Pluviales: El edificio deberá contar con un sistema en funcionamiento de recolección, canalización y evacuación de aguas pluviales, incluyendo canoas, bajantes, registros y salidas hacia el sistema de recolección municipal o un cuerpo permanente de agua natural debidamente autorizado. El sistema de aguas pluviales debe estar diseñado de manera que se evite el desbordamiento de canoas, bajantes y registros. Toda la tubería de aguas pluviales debe estar debidamente canalizada para que no interfiera con los otros sistemas y sea evacuada aún en condiciones extremas de lluvia.
1.6.3 Agua Potable: Se deberá contar con tanque de captación de agua potable que asegure la independencia del sistema de red pública al menos 8 horas para todos los ocupantes del edificio. El sistema debe proveer a todos los elementos del edificio que así lo requiera durante ese tiempo, este debe incluir todos aquellos elementos que aseguren la función sea para control de llenado del tanque y el bombeo del agua de ser necesario.
1.6.4 Muebles sanitarios: La edificación deberá contar con lozas sanitarias y griferías eficientes y certificadas para el ahorro hídrico.
1.6.5 Los servicios sanitarios para funcionarios, estos deberán ser únicamente para los de la institución y no ser compartidos por otros inquilinos.
1.6.6 Se debe procurar que todos los espacios cuenten con ventilación natural que pueda garantizar la renovación de aire en los espacios para mantener un ambiente de confort para los usuarios durante las 24 horas, con una temperatura adecuada (aproximadamente de 22 a 24 °C). En los casos donde sea imposible contar con esta ventilación natural, se deberá proveer de sistema de aire acondicionado que brinde el confort climático requerido en cada espacio. En el caso de contar con espacios que no posean ventilación natural, estos deberán disponer sistemas mecánicos de extracción de aire, canalizados hacia el exterior, no se aceptará ventilación o extractores hacia los cielos, ni tampoco sistemas de aire acondicionado que no cuenten con sistema de intercambio de aire fresco.
1.6.7 Los sistemas de ventilación mecánica deberán cumplir con lo dispuesto en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en edificaciones vigente.
1.7 Sistema eléctrico
1.7.1 Deberá cumplir con el Decreto Ejecutivo N°36979 – MEIC - RTCR 458-2011 y el código eléctrico nacional NEC-2014, o su última versión vigente en español y ser adecuado para el uso solicitado, en este caso oficinas, por lo que el propietario deberá presentar una certificación de un Ingeniero Electricista en el cual se indique que el sistema cumple con las necesidades institucionales incluidas en estos términos o que realizará las adecuaciones necesarias al sistema para que este tenga la capacidad suficiente para suplirlas, en el entendido que estas mejoras serán certificadas por el ingeniero a cargo de supervisarlas.
1.7.2 Deberá contar con al menos un tablero de circuitos por piso, el cual deberá estar debidamente aterrizado y adicionalmente a las barras de alimentación eléctrica deberá contar con las barras de neutros y tierra, así como de todos los disyuntores independientes para cada circuito. En todo caso tanto el tablero como la acometida eléctrica deberá cumplir con la normativa vigente.
1.7.3 Los centros de carga para iluminación, tomacorrientes y potencia tendrán número y tipo de disyuntores termo-magnéticos indicados para el número de circuitos necesarios para alimentar apropiadamente el sistema.
1.7.4 Se deberán suministrar dentro del centro de carga el directorio de los circuitos actualizados. Esta tabla deberá estar claramente escrita y montada en un marco detrás de la tapa, protegida con un material transparente resistente. En el exterior cada tablero se debe rotular de acuerdo con la nomenclatura establecida.
1.7.5 Toda la tubería expuesta será conduit, con certificado UL. En el caso de las metálicas, pintado a dos manos en color gris con pintura anticorrosiva y con identificación de colores según la Norma INTECO para identificación de tuberías.
1.7.6 Todos los accesorios, cajas octogonales, rectangulares, cuadradas, gazas, tomacorrientes, apagadores, equipo de iluminación, cable, tuberías y demás elementos, deben estar certificado “UL”. En el caso de las uniones y conectores, siempre serán de presión, certificados “UL”.
1.7.7 La tubería conduit dentro del cielo raso, debe viajar siempre soportada sobre las estructuras de metal que conforman el techo
1.7.8 Toda canalización será continua de salida a salida, de manera que exista continuidad eléctrica y mecánica entre todas las partes del sistema, cuando así se requiera.
1.7.9 Todas las tuberías metálicas, que estén asociados con sistemas eléctricos deben estar debidamente puestas a tierra de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional, artículo 250, NEC - 2014.
1.7.10 En el sistema eléctrico se utilizará una tubería independiente por cada circuito ramal.
1.7.11 Cuando se requiera canalizaciones superficiales en mesas de trabajo, etc, serán de tipo ducto plástico. Solo se permitirá el uso de los accesorios especialmente fabricados para cada aplicación y tipo de ducto. El ducto debe fijarse por medio de tornillos a no más de 60 cm entre puntos de sujeción. Los tipos de canaleta a emplear serán de características constructivas iguales a la Hubbell y la Pan-Way, Twin-70 de Panduit.
1.7.12 Para la transición de la canaleta plástica y la tubería conduit EMT dentro del cielo raso, será requisito la utilización de los “adaptadores de cielo” diseñados por el fabricante. En todos los casos, la canaleta plástica se construirá en forma continua, unificando perfectamente todas sus partes (ángulos, tees, registros, etc.), de manera tal que los conductores siempre se encuentren cubiertos por las paredes de esta. No se permitirá en ninguna circunstancia el utilizar las paredes de concreto, fibrolit, madera o metal como parte de la canalización.
1.7.13 Todos los soportes metálicos siempre que estén asociados con sistemas eléctricos deben estar debidamente puestos a tierra de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional artículo 250.
1.7.14 Las cajas de salida para interruptores, tomas, teléfonos, etc. serán de una pieza de calibre normal y de los tamaños requeridos por el número de dispositivos y de los cables para ramales, dichas cajas deben estar certificadas “UL”.
1.7.15 Las cajas de salida para interruptores y tomacorrientes, posicionadas contiguos a las estaciones de trabajo, estanterías aéreas, estanterías verticales, se instalarán de manera tal que el mobiliario no tape o no permita el acceso y uso de los dispositivos de potencia.
1.7.16 El número de conductores en las cajas de salidas y cajas de empalmes será de acuerdo con lo establecido por el NEC-2014. Todos los conductores deben ser de cobre aislante THHN según, listados UL y con el sello debidamente impreso en el mismo.
1.7.17 Los espacios del local deberán contar con suficientes tomacorrientes, en las zonas aptas para oficinas al menos dos tomas dobles por puesto de trabajo solicitado.
1.7.18 Preferible, pero no obligatorio, si cuenta con un sistema independiente de alimentación eléctrica para equipos de cómputo, con prevista para colocar una UPS general para el sistema.
1.7.19 Las salidas eléctricas deberán estar bien rotuladas, en los accesorios de salida y en los tableros.
1.7.20 En el caso del área que se proponga como comedor deberá contar con al menos tres circuitos eléctricos independientes, uno general al cuál se conectará la salida prevista para dos refrigeradoras y tres independientes, para los hornos de microondas u otro artefacto de alto consumo y cuatro Coffe Maker.
1.7.21 El local debe contar preferiblemente con la prevista eléctrica para la instalación del cargador del vehículo eléctrico, para la cual debe considerar la siguiente información: una caja de breaker con la capacidad para incorporar el breaker que no debe exceder los 32 amperios para un voltaje de 240 en corriente alterna.
1.7.22 La iluminación deberá ser adecuada para oficinas y cumplir con los niveles indicados por Salud Ocupacional y debe cumplir lo establecido en la Directriz N°011-MINAE en sus alcances con respecto a iluminación. Deberá ser de LED, no se aceptarán luminarias con lámparas incandescentes o fluorescentes, ya que el uso de estas está prohibido para las instituciones públicas.
1.7.23 Se debe tomar en cuenta lo establecido en la norma actualizada INTE /ISO / 8995-1:2016 Iluminación de los lugares de trabajo.
1.7.24 El edificio debe tener capacidad de instalación de al menos 6 aires acondicionados.
1.8 Cableado estructurado para la red de datos del IMAS
1.8.1 Contar con una red de datos y telefonía al menos de 20 puestos de trabajo, considerando dos salidas de datos por cada puesto. A continuación se detallarán las especificaciones básicas redes de las oficinas del IMAS:
1.8.2 Cableado Horizontal
a. Norma ANSI/EIA/TIA 569, se debe considerar su proximidad con niveles de interferencia electromagnética.
b. No se permite puentes, derivaciones y empalmes a lo largo de todo el trayecto del cableado.
c. La máxima longitud permitida independientemente del tipo de medio de Tx utilizado es 100m=90m trayecto+ 3m usuario + 7m patch panel.
d. Cableado desde el armario de telecomunicaciones a la toma de usuario.
1.8.3 Equipos pasivos
a. Todo componente positivo será categoría 6 o superior, con los colores impresos del código para la norma ANSI/TIA/EIA-568 A y B.
b. Cable UTP de 4 pares, trenzado sin blindaje, excederá todos los estándares de categoría 6 ANSI/TA 568-B.2-1, ISO/IEC11801, Clases E y EN 50173.
c. Fibra Óptica multimodo 62.5/125 y 50/125 de 2 fibras.
d. Patch Cord categoría 6, certificado de 1 metro de longitud para enlace,un solo color
e. Patch Cord categoría 6, certificado de 3 metros de longitud para enlace, un solo color.
f. Bandejas metálicas para rack o gabinete de 19 pulgadas.
g. Conectores macho “RJ-45” categoría 6 o superior para las conexiones entre el patch panel y los equipos activos, así como la toma final de voz o datos.
h. Conectores hembras “RJ 45” categoría 6 o superior, se deben instalar 2 conectores con una placa plástica doble por cada usuario.
i. Organizadores metálicos verticales y horizontales.
j. Bastidor Estándar EIA de 19” similar a Panduit CMR19X84, con las siguientes dimensiones: 84,0” 20.3” x 3.0” (213.4cm x 51.4cm 7.6cm) (RACK de 45U).Deberá estar con una placa TMA conectada a tierra, en el caso que sea imposible la colocación de bastidores, se puede instalar gabinete con un mínimo de 5U en 19”.
k. Patch Panel preconfigurado metálico de 19 pulgadas categoría 6 o superior de 24 puertos.
l. Los puertos tanto del patch asi como los de las placas de toma de datos de los usuarios deben estar debidamente rotulados para la fácil ubicación de estos.
m. Toda red contratada a un tercero, empresa arrendante o proveedor de redes debe venir con su respectiva certificación de red.
1.8.4 Accesorios para la toma de los datos
a. Caja universal plástica de una sola pieza para conectar RJ-45.
b. Placa plástica doble una sola pieza, para conectar RJ-45 para las tomas de usuarios.
1.8.5 Ductos
a. Canaletas plásticas con todos los accesorios (codos, uniones, Ts, tapas, etc.) deben cumplir con el estándarestablecidos por la norma TIA/EIA 568-B.
b. Canasta metálicas electrosoldadas en hierro galvanizados para transportar los cables UTP y Fibra Óptica, por cielo raso o paredes según sea necesario, las mismas deben ser continuas y seguras, con los soportes para su correcta fijación en la estructura, no pueden ser instaladas cerca de aires acondicionados, sistemas de iluminación, cables eléctricos que afecten la comunicación de datos.
c. Para el amarre o fijación de los cables UTP a las canastas, solo se utilizaráfijación tipo Velcro.
d. Dos conduletas de 1” (pulgada) de grosor, una para la línea de datos y otra para línea de voz, con tubería hasta el cuarto de comunicación, estas deben quedar ubicadas donde la empresa proveedora del servicio se pueda conectar.
1.8.6 Cuarto de comunicaciones
a. Sala de equipos se define como el espacio donde residen los equipos de telecomunicaciones (Router, Switch, etc).
b. Solo se admiten equipos directamente relacionados con los sistemas de telecomunicaciones.
c. En su diseño se debe prever tanto para equipos actuales como para equipos a implementar en el futuro.
d. El tamaño mínimo recomendado es 13.5 m2.
e. Se requiere como mínimo 40 puntos de red habilitados y certificados.
1.8.7 Nota:
a. Cabe aclarar que por cada usuario debe de existir 4 tomas eléctricas.
b. Toda red de datos entregada debe contar con su respectiva certificación de red de datos, la cual será el documento que servirá como parte de la revisión de entrega a satisfacción de la red.
c. La gestión de traslado o línea comunicación telefónica debe ser gestionada por el Área Regional.Igualmente, el Área Regional debe de prever y realizar la adquisición de central y dispositivos telefónicos que corresponda, lo cual deben de estimar el tiempo de contratación que esto requiere.
d. En cuanto al traslado o gestión de línea de comunicación de datos, esta será realizada por el Área de Tecnologías de Información, para lo cual el Área Regional deberá de indicar cuando requieren dichos servicios, y la información de dirección del edificio a conectar. Lo anterior en un lapso prudencial de 22 días que es el tiempo aproximado que requiere el Instituto Costarricense de Electricidad para la conexión de la línea de datos.
1.8.8 Planta eléctrica-opcional
a. Contar con un generador de electricidad: es fundamental que cuando falte el fluido eléctrico, los equipos continúen funcionado con normalidad con niveles óptimos de eficiencia, evitando la interrupción de las labores del personal y se continúe brindando atención a los usuarios, de manera tal que las necesidades de la Unidad de Alajuelita, se atiendan con normalidad y se garantice la continuidad de los servicios esenciales, con respaldo 24/7. La planta eléctrica permite disminuir fallas causadas por apagones repentinos que puedan provocar daños a los equipos, o pérdidas totales de los mismos.
1.9 Puertas y ventanas
a. Las puertas deben estar en buenas condiciones de operación, incluyendo la cerrajería y herrajes y cumplir con las dimensiones mínimas indicadas por los reglamentos de construcciones para los diversos tipos de espacios.
b. La cerrajería en puertas de áreas habilitadas y los servicios sanitarios deberán ser del tipo palanca con llave, no se consideran aceptables las de tipo pomo redondo o cualquier otra que no pueda ser operada por personas con problemas de movilidad en los miembros superiores.
c. La ventanería deberá estar completa y los componentes de apertura para ventilación funcionando. Deberá llevar una protección de película de seguridad que disminuya el ingreso de radiación solar y proteja al usuario en caso de quiebre accidental.
d. En el caso de ventanales que cuenten con polarizado y se produzcan desprendimientos o se formen burbujas en la película, el oferente deberá realizar la reparación respectiva en todo el plazo de vigencia del arrendamiento.
e. En el caso de que los ventanales no cuenten con polarizado, será obligación del oferente instalarlo, si se le solicita en caso de considerarse necesario.
f. Por seguridad, las puertas, ventanas u otras aberturas externas del edificio deben contar con rejas o portones metálicos.
g. El espacio libre de paso de todas las puertas de áreas habilitables y sanitarios accesibles es de 0.90 m.
h. Si existen puertas de vidrio estas deberán contar con una placa metálica de 30 cm de alto en ambos lados.
i. La puerta de ingreso abrirá hacia afuera o en ambos sentidos y no debe obstaculizar la acera o ser corredizas.
j. Las cerraduras de las puertas deben estar a una altura de 0.90 m, de palanca y que no requieran ambas manos para operarlas.
k. Todo edificio cuyas dimensiones, ocupación, y distribución, implican un riesgo de que un único medio de salida se encuentre bloqueado por humo o fuego en caso de una emergencia, debe poseer como mínimo dos medios de egreso seguros.
1.10 Accesibilidad
1.10.1 Ubicación y entorno inmediato
a. Las aceras serán de un solo nivel o los desniveles estar salvados por rampas, dentro de la propiedad donde se ubique el edificio.
b. Deberán existir aceras situadas en el perímetro de la cuadra
c. En caso de encontrarse en un nivel diferente, el local deberá contar con ascensor o rampa de acceso al edificio.
1.10.2 Estacionamientos reservados
a. El edificio deberá disponer de un 5% del total de estacionamientos reservados para personas con discapacidad o como mínimo 2 espacios, los cuales deberán ser exclusivos para personas usuarias de los servicios del IMAS.
b. Las dimensiones mínimas de estos serán de 3.3 m de ancho X 5 m de longitud.
c. Construidos con superficies antiderrapantes.
d. Contar con una rampa para acceso a la acera que lleva a la entrada del local o edificio.
1.10.3 Ingresos, entradas y otros accesos
a. La entrada deberá estar a nivel con el ingreso o estar comunicada por una rampa o ascensor.
b. Si existen umbrales, no deben superar los 2 cm de altura, si superan esa medida se deben salvar con rampas.
c. En caso de contar con más de un nivel, estos deberán ser accesibles mediante un medio de circulación vertical que cumpla con la ley 7600 (rampa o ascensor), de tratarse de un ascensor, también deberá contar con al menos una escalera que cumpla la normativa relacionada.
d. Con respecto al ingreso al parqueo interno y externo, estos deben contar con portón eléctrico.
1.10.4 Circulación horizontal por pasillos
a. Pasillos generales deben tener un ancho mínimo de 1.2 m.
b. Las circulaciones entre muebles fijos contarán con un ancho mínimo de 0.90m.
1.10.5 Circulación vertical por rampas
a. Las rampas tendrán una pendiente máxima de un 12% en trayectos máximos de 3 m, de 10% para tramos de 3 a 10 m y de un 8% en mayores a 10 m.
b. En caso de tramos mayores a 9 m, deberán contar con descansos, la distancia máxima de estos no superará los 9 m.
c. La rampa y los descansos deberán tener un ancho mínimo libre de 1.20 m, medidos entre los bordes internos de los pasamanos.
d. Debe existir una superficie de aproximación antes o después de la rampa que permita un círculo de 1.5 m.
e. La rampa contará con un cambio de textura al inicio y fin de esta.
f. Deben contar con pasamanos a 0.90 y 0.70 m de alto a ambos lados, cuando salvan niveles superiores a 0.25 m.
g. Las rampas deben contar con bordillo lateral a más de 10 cm de altura.
1.10.6 Circulación vertical por ascensores
a. Si las circulaciones verticales se realizan mediante ascensor, en lugar de rampas este debe cumplir las normas de la legislación de accesibilidad, contando como mínimo con las siguientes características, ancho mínimo de la puerta: 0.90 m. Las dimensiones interiores mínimas de 1.10 m. de ancho de 1.40 m. de profundidad y deben contar con señalización en braille y auditiva. La puerta será preferiblemente telescópica. Altura máxima de botones de servicio (exterior e interior), 1.20 m. La velocidad de cierre de las puertas del ascensor debe permitir el ingreso y egreso sin riesgo para el usuario.
1.10.7 Circulación vertical por escaleras
a. Las escaleras deben cumplir con las normas de profundidad de las huellas y altura de las contrahuellas, 0.30 y 0.14 m., para los edificios construidos luego de la publicación de la Ley 7600 y 0.26 y 0.18 para construcciones anteriores.
b. Deben contar con pasamanos de acuerdo con la legislación vigente.
c. Los pasamanos deben estar construidos con materiales rígidos e inalterables y deben estar fijados firmemente por la parte inferior. Los pasamanos deben ser colocados, uno a 90 cm y otro a 70cm de altura, medidos verticalmente en su proyección sobre el nivel de piso terminado desde el eje de su perfil. La sección transversal de los pasamanos debe permitir el buen deslizamiento, el apoyo, la sujeción fácil y segura de la mano, recomendándose circulares o ergonómicos. Las dimensiones de la sección transversal deben estar definidas por el diámetro de la circunferencia circunscripta a ella, y comprendidas entre 3.5 cm y 5 cm. La separación libre entre los pasamanos y la pared u otra obstrucción debe ser mayor o igual a 5 cm.
d. Deben contar con barandas en pisos intermedios, balcones o terrazas.Estas barandas deben tener una altura mínima de 1.10 m.
e. Las huellas deben ser de material antideslizante o contar con un sistema alternativo si son de material resbaladizo.
1.11 Servicios sanitarios
a. El local debe contar con una unidad sanitaria para personas con discapacidad de cada tipo solicitado, separadas por sexo; mínimo dos en caso de que se comparta la de funcionarios y público y cuatro en caso de solicitarse ambos tipos
b. Los servicios sanitarios accesibles deben estar señalizados.
c. En los servicios sanitarios accesibles, el mobiliario debe cumplir con las características de accesibilidad. (inodoro de una altura de 45 a 50 cm. Lavatorio a 0.80 m. de alto).
d. En el interior de los servicios sanitarios accesibles debe existir un espacio libre de giro de un diámetro de 1.50 m.
e. Las puertas de estos deben tener un espacio mínimo de paso de 0.90 m., medidos entre el borde interno del lado de las bisagras y la venilla y abrir hacia afuera o ser corrediza.
f. Los pisos serán de material antideslizante.
g. Las dimensiones mínimas son de 1.55 m. de ancho x 2.25 m. de profundidad, con el inodoro recargado a un lado o de 2.25 m de ancho si está centrado al fondo.
h. En su interior con barras de apoyo laterales de 0.90 de alto en los costados libres del inodoro.
1.12 Área y espacios con que debe contar el local
a. Para la valoración de estos espacios la persona oferente debe presentar un croquis o plano de distribución con la indicación de cada espacio propuesto con sus respectivas medidas, con las cuales se dimensione de puertas y pasillos.
b. Nota: se aclara que todas las áreas indicadas para los espacios a continuación son aproximadas y que se pueden aceptar variaciones menores según criterio de la Administración.
1.12.1 Área total
a. Debe contar con un área total aproximada con un rango de 580 m² a 719 m², para albergar un total de 21 funcionarios, con personal de limpieza y seguridad, así como equipo y mobiliario de oficina. Con un mínimo de 5 espacios para estacionamientos tanto de los vehículos institucionales, como los que se requieren para usuarios. En caso de que el área sea mayor a lo indicado se puede considerar siempre que pueda albergar los espacios necesarios y el costo no sobrepase el presupuesto disponible, siempre que las áreas sean útiles para el uso requerido. No se contabilizan áreas exteriores, jardines, balcones.
b. Si el local cuenta con una segunda planta, la estructura debe ser apta para oficinas y si de proponerse el espacio de archivo en un nivel superior deberá resistir el peso de archivos o archivos móviles (peso 800 kg aproximado).
c. El Instituto Mixto de Ayuda Social no se responsabiliza por los daños estructurales que el peso del mobiliario pueda causar.
d. El edificio debe contar con cerramientos perimetrales de materiales sólidos o verjas metálicas garantizando la seguridad del local.
e. En caso de que el local cuente con ventanales que no son seguros en el primer piso, estos deben estar completamente protegidos mediante cortinas metálicas o verjas que garanticen la seguridad del inmueble.
1.12.2 Facilidades de estacionamiento
a. Estacionamiento reservado para personas con discapacidad, y para visitantes, se requiere un mínimo de 3 espacios.
b. Para vehículos institucionales mínimo 2 espacios bajo techo dentro, deben esta dentro del mismo local.
c. En todo caso los espacios de estacionamiento deben cumplir con la normativa de construcción.
d. Preferiblemente contar con cargador para vehículos eléctricos.
e. En caso de que el local se ubique en un centro comercial, o condominio de oficinas, los espacios de parqueo ofrecidos para esta contratación deben ser de uso exclusivo para el IMAS, así como el libre acceso de ingreso y salida del parqueo.
f. Nota: en la oferta se debe indicar el número de espacios de parqueo, exclusivos para esta contratación.
1.12.3 Espacios internos ULDS Alajuelita:
a. La sala de espera debe tener una medida aproximada de 45 m², área de atención al público, para 30 personas, debe ubicarse en el primer piso.
b. Al ingreso del edificio se debe contar con espacio para el oficial de seguridad donde se pueda ubicar un escritorio, área aproximada 6 m².
c. Servicios sanitarios público hombres, se necesitan al menos dos inodoros, un mingitorio, dos lavamanos, un inodoro cumplir con ley 7600, un área total aproximada de 16 m².
d. Servicios sanitarios público mujeres, se necesitan como mínimo tres inodoros, dos lavamanos, al menos un inodoro debe cumplir con la Ley 7600, el área total aproximada es de 16 m².
e. Área de juegos infantiles, un espacio para los niños con una medida aproximada de 5 m², este espacio es opcional.
f. Recepción y asistencia administrativa, el espacio debe tener una medida aproximada de 12 m², para una persona.
g. Espacios de trabajo de funcionarios para la atención de usuarios, debe tener unas medidas aproximadas de 126 m² para distribuir y ubicar 14 funcionarios que realizarán la atención a usuarios.
h. Oficina privada para la jefatura de la ULDS, con servicio sanitario privado, con un área mínima de 16 m².
i. Oficina para técnico de archivo y asistente Administrativo, debe contar con un área aproximada de 10 m², para albergar a 2 funcionarios.
j. Área para bodega de suministros con un aproximado de 5 m².
k. Sala de lactancia, debe contar con un espacio para refrigeradora, 2 sillas y una mesa, 1 fregadero de acero inoxidable, con medidas aproximadas de 9 m², según código de instalaciones sanitarias (CIS).
l. Sala para reuniones con un mínimo de 16 m² (12 personas).
m. Sala de capacitaciones de 36 m², para un total de 30 personas aproximadamente.
n. Oficina de encuestador para atención de familias (1 persona) 9 m².
ñ. Área de archivo institucional para ubicar el archivo móvil, en esta área se debe contemplar el espacio de trabajo para ubicar a dos funcionarias (Asistentes de archivo), por lo que debe contar con un espacio de 96 m².
o. Servicios sanitarios para funcionarios hombres: se requieren 2 lavamanos, 1 inodoro, un mingitorio, debe cumplir con la Ley 7600, área aproximada 12 m².
p. Servicios sanitarios para funcionarias mujeres: se requieren 2 inodoros, 2 lavamanos, una de las unidades debe cumplir con lo indicado en la Ley 7600, el área total aproximada es de 16 m².
q. Área para calentar y consumir los alimentos, debe albergar a 11personas por turno, debe contar con un mueble para guardar los utensilios, así como un mueble para fregadero, para lavar los utensilios de los funcionarios, el mueble debe contar con espacio para colocar dos microondas, 2 Coffe maker. Esta área debe contar con el espacio suficiente para colocar 3 mesas y sus respectivas sillas de comedor, 2 refrigeradoras y otros accesorios de cocina, con circuitos separados, el área total aproximada es de 24 m².
r. Contar con un área aproximada de 5 m², donde se ubicarán: la pila y muebles para guardar los implementos y suministros de limpieza.
s. Cuarto para los equipos de telecomunicaciones, voz y datos, con una medida aproximada de 9 m².
t. Contar con un espacio para depósito de residuos valorizables y residuos corrientes no valorizables que cumpla con los artículos 135 y 136 del reglamento de construcciones, con una medida aproximada de 8 m².
u. Estacionamiento techado y cerrado para dos vehículos institucionales, (2 espacios), 36 m².
v. Espacio para parqueo para uso de las oficinas (1 espacio), 15 m².
w. Espacio de parqueo para uso de usuarios, cumpliendo con la Ley 7600 (3.3 X 5.5) se requieren (2 espacios), 38 m².
1.13 Otros requerimientos en el edificio
1.13.1 El edificio según aplique por sus características debe contar con los Sistemas de detección contra incendios, detectores de humo, escalera de emergencia presurizada en caso de encontrarse en un ducto cerrado, señalización de emergencia y extintores. Todo esto según normativa correspondiente NFPA.
1.13.2 Si el edificio cuenta con más de dos pisos debe contar con un ascensor. Que deberá cumplir con lo siguiente:
a. El núcleo de ascensores deberá ser capaz de transportar como mínimo, al doce por ciento (12%) de la población que ocupa el edificio en cinco minutos.
b. Las dimensiones mínimas internas en las cabinas de ascensores serán:
-
-
- Ancho puerta: 110 cm.
- Ancho libre: 130 cm.
- Profundidad libre: 150 cm.
- Altura de los controles de servicio: entre 80 y 120 cm.
-
c. El espacio interno del ascensor deberá ser suficiente para que pueda entrar y ubicarse una silla de ruedas sin dificultad, esto significa al menos 1,50 m de profundidad y 1,30 m de ancho efectivo. No podrá tener obstáculos que le impidan el libre movimiento de esta.
d. En el exterior de acceso al ascensor debe existir un espacio de maniobra de al menos 1,5 m de diámetro. En caso de ubicarse el elevador frente a la circulación de las escaleras, la distancia hasta estas debe ser de al menos 2,0 m. Este espacio debe estar iluminado con un mínimo de 100 lux.
d. El sistema de ascensores debe estar aprobado para operaciones de emergencia del Cuerpo de Bomberos según se detalla en el ASME A17.1, Código de Seguridad para Ascensores y Escaleras Mecánicas.
e. El arrendador debe proporcionar a la Administración el documento emitido por el Cuerpo de bomberos donde aprueba todos los sistemas del edificio antes de la ocupación por parte de la Administración del inmueble.
f. Todo el mantenimiento preventivo y correctivo del edificio debe ser realizado por la empresa propietaria del inmueble.
1.14 Mantenimiento preventivo de equipos propiedad del arrendante, esto en caso de que se haya incluido como parte del local ofertado.
1.14.1 Planta eléctrica: cada 6 meses
1.14.2 Ascensor: cada 2 meses
1.14.3 Aires acondicionados: cada 4 meses
1.14.4 Tanque de captación de agua y bomba: 2 veces al año
1.14.5 Cortinas metálicas cada 4 meses.
1.14.6 Puertas eléctricas: cada 4 meses.
1.14.7 Portones eléctricos: cada 4 meses.
1.14.8 El mantenimiento preventivo debe realizarse con la frecuencia indicada para cada equipo, y adicionalmente tantas veces como sea necesario durante el año, según las condiciones de uso y requerimientos específicos.
1.15 Mantenimiento Correctivo
1.15.1 Una vez que se ha reportado la avería mediante comunicación telefónica o correo electrónico, al arrendante o quien él haya designado mediante contrato deberá brindar respuesta indicando nombre completo, número de teléfono y correo electrónico de quien realizará las reparaciones en un tiempo máximo de dos (2) horas a partir de la recepción del reporte.
1.15.2 Los tiempos máximos estimados para realizar cada reparación son los siguientes:
a. Derrame de agua, filtración de agua de lluvia, daños en canoas y bajantes, daños en el sistema de aguas negras, que pueda causar inundación o daño en los materiales o equipos de la Institución, 24 horas máximo después de recibido el aviso.
b. Fugas por afectaciones en llaves, accesorios o tubería de agua potable, máximo 24 horas después de recibido el aviso.
c. Fallo en el sistema de electricidad, 2 horas máximo después de recibido el aviso, en caso de que el Edificio cuente con planta eléctrica 6 horas.
d. Quiebra de vidrios o daño en los sistemas de seguridad, puertas, techo, ventanería, daño en llavines principales, portones u otros elementos de protección que ponga el peligro los bienes de la Institución, máximo 2 horas.
e. Fallo en el sistema de ascensores, escaleras de emergencia o cualquier otro sistema de evacuación, máximo 2 horas si se trata de inhabilitación de un medio de acceso o evacuación; si la falla es parcial y no se ve afectada la seguridad de los usuarios, 24 horas máximo.
f. Cambio de lámparas, balastros, apagadores, tomacorrientes generales, 48 horas máximo.
g. Fallo en el sistema eléctrico de computación, planta eléctrica, UPS, sistema de voz o datos, 2 horas máximo.
h. Daños en el sistema de papelería, gavetas, porta teclados, puertas de muebles o archivos, llavines de gavetas o puertas, estanterías y cualquier otro elemento que compone el mobiliario, máximo 1 semana. Lo anterior, en el mobiliario que sea del propietario y que lo suministró como parte del edificio arrendado.
i. Llaves, accesorios o aguas negras, servicios sanitarios atacados o con derrame de aguas negras, máximo 2 horas si se trata de inhabilitación de toda una batería de servicios sanitarios, si es uno de los cubículos de los servicios sanitarios, 24 horas.
j. Eso incluye los daños generales que puedan ocurrir por vandalismo, uso constante o desastres naturales.
k. Este mantenimiento debe ser brindado por personal especializado en cada área. Debe entregar copia del informe emitido por el responsable del mantenimiento correspondiente al Administrador del Contrato, ya sea por medio digital o físico.
l. En caso de que el dueño de la edificación no responda al llamado en el tiempo antes establecido, previa acta levantada por un abogado o notario donde se establezca y compruebe la falta de atención por parte del dueño y seguido el procedimiento anterior, el administrador de contrato, tendrá la potestad de llamar a una empresa especializada en el campo en que se produce el daño, para que realice el trabajo y el cobro de la factura se le debitará del pago del alquiler del mes siguiente, sin derecho a reclamo alguno por el monto de dicha factura.
m. En caso de que el local cuente con aires acondicionados instalados estos deberán ser parte del precio, el mantenimiento y la depreciación de estos le corresponde al propietario del Inmueble, por lo que el IMAS no será responsable por el costo de reparación o reposición de estos.
n. La institución no se hace responsable por el desgaste por uso normal de los equipos y accesorios, esto es responsabilidad del dueño del local.
1.16 Aspectos de salud ocupacional con los que debe contar el local o edificio.
1.16.1 Que el edificio o local a alquilar ofrezca preferiblemente disponibilidad de luz y ventilación natural en la mayoría del edificio.
1.16.2 Se cumple con los niveles de temperatura del área de trabajo entre 18° y 23°C.INTE 31-08-09-97.
1.16.3 En las áreas de trabajo los niveles de ruido inferiores a los 85 Db, según la INTE 31-09-16-00, (Salud Ocupacional realiza las mediciones).
1.16.4 La iluminación del edificio debe ser dentro del intervalo de 200-600 Lux, según Normativa Nacional INTE/ISO 8995-1:2016 iluminación de los lugares de trabajo. Salud Ocupacional realizará la medición respectiva.
1.16.5 De conformidad con la legislación de Seguridad Humana (NFPA101), el edificio o local donde se ubique deberá contar con dos medios seguros de egreso, esto para su correcto desalojo en caso de una emergencia.
1.16.6 En caso de contar con más de un piso y su ocupación aplique deberá incluir las escaleras de emergencias que la normativa indica. Estarán ubicadas de tal manera que permitan a los usuarios salir del edificio en caso de emergencia, en forma rápida y segura; deberán desembocar a la acera pública, al nivel del suelo o en un área amplia y segura al exterior. En cuanto a las características y distancias máximas de recorrido se cumplirán lo establecido en el Manual de disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos, última versión y cualquier otra vinculante y vigente. Todas las aberturas verticales deben encontrarse cerradas o protegidas para evitar la propagación del fuego y el humo. Las escaleras de emergencia que estén ubicadas en el interior del edifico deberán ser compartimentadas. En el caso de escalera compartimentada, tendrán un cerramiento de material incombustible para impedir que el fuego eventual de cualquier piso suba por el ducto de la escalera. Se deben proveer luces de emergencia y fluorescentes con balastro de emergencia, de acuerdo con la normativa correspondiente. Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores, pero cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida que deberá contar con un llavín antipático para asegurar evacuaciones rápidas y menos riesgosas. A menos que sean protegidas por un encierre, las escaleras de emergencia deberán contar, en los lados que no tengan esa protección, con una malla de metal u otro tipo de baranda rígida de por lo menos 1,07 m de altura. En la construcción del soporte y en toda la estructura se usará material incombustible. Las escaleras de diseño recto deberán tener un ancho mínimo de 1,20 m. Tendrán una huella unificada de 30 cm siendo la medida mínima de 28 cm y una contrahuella unificada de 14 cm siendo la medida máxima de 17 cm. No se permitirá el uso de escaleras de caracol para emergencias. Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas y sus cerraduras serán de tipo antipánico. Las barandas de protección tendrán como mínimo 1,07m de altura. El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por señalización permanente y visible.
1.17 Verificación de condiciones del local
1.17.1 En caso de que los informes de verificación de condiciones de los locales ofrecidos, emitidos por las personas funcionarias de Salud Ocupacional y Servicios Generales del IMAS, indiquen que estos requirieren de algún tipo de acondicionamiento para el cumplimiento de los aspectos solicitados, el detalle de estos incumplimientos les serán trasladados a los propietarios, para que de manera formal le comuniquen a la Administración si están dispuestos a realizar los trabajos que se requieran de resultar adjudicados. Los edificios que incumplan los aspectos técnicos señalados en los términos de la contratación o que no cuenten con el compromiso formal de realizar las mejoras necesarias, se consideraran que técnicamente no cumplen y no serán considerados aptos para continuar con el trámite de licitación.
1.17.2 Las mejoras que requiera el local según lo indicado por Salud Ocupacional y el Departamento de Servicios Generales tienen que ser resueltas en un tiempo máximo de 3 meses, que empiezan a regir una vez firmado el contrato.
1.17.3 Se requiere que al entregar la oferta la persona oferente brinde la propuesta arquitectónica con la distribución sugerida que se ajuste a los requerimientos de este pliego de condiciones, en dicha propuesta se deben visualizar las medidas de los espacios solicitados, sin excepción.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
El INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (en adelante IMAS) invita a participar en la Licitación Menor para el arrendamiento de local para ubicar la Unidad Local de Desarrollo Social de Alajuelita, para lo cual se recibirán ofertas por medio del Sistema Digital Unificado, según fecha y hora indicada en este pliego de condiciones.
El Departamento de Proveeduría Institucional del IMAS será la dependencia encargada de conducir el procedimiento de contratación.
La unidad solicitante es el Área Regional de Desarrollo Social Suroeste y se designó a la Sra. Ingrid Sandí Álvarez, Jefatura de la Unidad Local de Desarrollo Social de Alajuelita, como administradora de contrato.
Toda la actividad de contratación pública regulada en la Ley General de Contratación Pública No. 9986 y su Reglamento deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado, empleando para ello el uso de los formularios electrónicos que se disponga al efecto en la plataforma.
- Oferta
- La oferta deberá presentarse en el Sistema Digital Unificado, firmada digitalmente por quien tenga poder suficiente para ello, dentro del plazo previsto para tal efecto en el pliego de condiciones. La oferta estará encriptada e inaccesible hasta la hora y la fecha señaladas en el pliego de condiciones para la apertura de ofertas, garantizándose en el Sistema Digital Unificado la confidencialidad.
- Deberá redactarse en idioma español.
- La persona oferente deberá aportar, mediante el Sistema Digital Unificado, toda la documentación requerida en el pliego de condiciones.
- Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo, se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento, aunque no deje constancia de ello en la oferta. Si hubiera alguna inconsistencia, se le hará la prevención correspondiente en la fase de análisis de las ofertas.
- En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas en medios distintos.
- La oferta participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo la persona oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria en el Sistema Digital Unificado.
- Para el sometimiento de la oferta en el Sistema Digital Unificado es necesario al adjuntar documentos, se agrupen en las siguientes tres categorías:
- Documentos técnicos
- Oferta económica
- Documentos legales
h. En la primera página de cada archivo deberá usar el índice de documentos que contiene.
i. Los documentos electrónicos que se aporten junto con la oferta deberán presentarse en un formato adecuado que permita la verificación de la firma digital, conforme lo establece la Ley No. 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, que establece que una firma electrónica es válida únicamente si ha sido emitida bajo un certificado digital vigente y registrado.
2. Participación única en cada procedimiento de contratación
Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una única oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar en forma conjunta o consorciada. La condición también resultará aplicable a las personas física o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública No. 9986. Lo anterior a excepción de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
3. Subsanación y plazo de caducidad para efectuarla
3.1 Podrán ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando con ello no se otorgue una ventaja indebida.
3.2 El IMAS realizará los análisis de las ofertas recibidas, conforme al principio de calificación única. Dentro del plazo establecido en el cronograma de la contratación, emitirá una única prevención que consolidará todos los aspectos a subsanar o a aclarar por parte de los oferentes. Excepcionalmente, cuando resulte imprescindible para el adecuado análisis de las ofertas, el IMAS podrá realizar una segunda solicitud de subsanación o aclaración.
3.3 El IMAS otorgará a la persona oferente un plazo para atender la solicitud de subsanación o aclaración, el cual deberá determinarse atendiendo a la naturaleza de la información solicitada, su complejidad para ser obtenida y el tipo de procedimiento de contratación correspondiente.
3.4 Dentro del mismo plazo otorgado la persona oferente deberá aclarar o subsanar extremos no prevenidos por el IMAS, que estuvieren indicados en los informes realizados para el análisis de la oferta o cualquier otro extremo que estime necesario subsanar o aclarar.
3.5 El plazo otorgado para atender la prevención podrá ser prorrogado por el IMAS, mediante acto motivado, hasta por un plazo igual al inicialmente concedido.
3.6 De no atenderse la prevención en tiempo y forma, caducará la facultad de la persona oferente para realizarla en un momento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley General de Contratación Pública.
3.7 El IMAS procederá, mediante acto motivado, a descalificar la oferta siempre que la naturaleza del defecto así lo amerite, por incumplir aspectos esenciales de las bases del concurso o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado.
3.8 No será parte de la subsanación aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos en el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa de la persona oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
4. Horario habilitado para el uso del sistema
Todos los días y horas se consideran habilitados para las actuaciones en el Sistema Digital Unificado. En caso de interrupción del funcionamiento del Sistema Digital Unificado, sea por mantenimiento, por alguna falla debidamente documentada, o bien por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Dirección de Contratación Pública podrá mediante acto motivado declarar la suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos de contratación. Dicha suspensión se aplicará a todos los usuarios del sistema a partir de la comunicación que al efecto realizará la Dirección.
5. Notificación en el Sistema Digital Unificado
5.1 Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario, el proveedor o subcontratista quedará notificado el mismo día de la comunicación, siempre y cuando ésta se realice en día y hora hábil de conformidad con el horario oficial del IMAS. Las actuaciones presentadas en días inhábiles se entenderán por interpuestas en el siguiente día hábil. La notificación será válida cuando ingrese a alguno de los medios señalados, tanto al domicilio electrónico permanente y/o al medio subsidiario. Será responsabilidad del usuario cumplir con los mecanismos de verificación establecidos en la plataforma que garanticen la pertenencia de los medios de notificación registrados, así como que éstos se encuentren activos. En virtud de lo anterior, cualquier imposibilidad de realizar la notificación al domicilio electrónico por la omisión de dichas verificaciones, no será imputable al IMAS o al Sistema Digital Unificado.
5.2 En caso de interrupción del funcionamiento del Sistema Digital Unificado, sea por mantenimiento, por alguna falla debidamente documentada o bien por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor o subcontratista quedará notificado el día hábil siguiente de la comunicación.
6. Responsables de los estudios
Financiero: Xenia Weatte Ruiz-Departamento de Administración Financiera
Técnico: Ingrid Sandí Álvarez- Jefa Unidad Local de Desarrollo Social Alajuelita
Legal: Rosa María Zúñiga Fernández-Asesoría Jurídica.
Salud Ocupacional: Diana Vargas Garita-Desarrollo Humano.
Condiciones de infraestructura: Teodoro Hodgson Bustamante-Departamento de Servicios Generales.
7. Contenido presupuestario
Recursos 2026
Subpartida: 1.01.01
Solicitud de Pedido SAP 10016583
La persona administradora de contrato realizará las previsiones respectivas para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio económico al ser una contratación plurianual.
8. Medio de pago
El IMAS utilizará la transferencia electrónica para cancelar las obligaciones contractuales.
9. Forma de pago
Contra factura por mes vencido. El pago se realizará en moneda costarricense. La mensualidad se pagará por mes vencido dento de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de cada mensualidad.
El plazo para pagar no podrá ser superior a treinta días naturales, el cual correrá a partir de la presentación de la factura, previa recepción del servicio a satisfacción por parte de la persona administradora de contrato.
La facturación deberá realizarse a mes completo, es decir, empezará a regir los primeros de cada mes, en caso de que el contrato quede en firme, en una fecha diferente, la persona contratista deberá hacer una factura por los días del mes respectivo.
En caso de que el servicio de agua sea municipal y no se pueda segregar de la facturación del agua de los tributos y tasas que corresponda el pago al propietario del inmueble, este se compromete a cancelar la facturación completa y traslada al administrador del contrato la factura cancelada para que se proceda a reconocer por reintegro el monto correspondiente al consumo de agua más el IVA correspondiente a este rubro.
10. Trámite de pago
Para la gestión de pago se requiere de la presentación de la factura electrónica y el recibido a satisfacción de la persona Administradora de Contrato, encargada de fiscalizar la ejecución contractual. Para todas las formas de pago el IMAS aplicará los principios de eficiencia, eficacia y valor por el dinero.
De conformidad con la Ley No. 10495 Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público (MEL) la persona contratista deberá suministrar la cuenta IBAN como requisito indispensable para la tramitación de pagos.
11. Depósito
Se realizará un único pago de depósito de alquiler. El IMAS cancelará al arrendante por concepto de depósito de garantía, el monto equivalente a un mes de arrendamiento, para cubrir daño o reparación eventual del inmueble. Al finalizar esta relación contractual, dicho depósito o la parte proporcional que corresponda, será devuelto al IMAS, previa inspección del inmueble por parte del arrendante en compañía del funcionariado responsable por parte del IMAS.
12. Reajuste del precio
Para los aumentos anuales, se ajustarán según lo regulado en la Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos No. 7527, artículo 67.
13. NICSP 12 Arrendamientos-Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público
El contrato corresponde a un arrendamiento operativo, conforme a la NICSP 13.
El arrendamiento no transfiere la propiedad del activo al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Al finalizar el contrato no existirá una opción de compra pactada entre las partes.
14. Extinción del contrato por el arrendatario
El contrato se regirá por el artículo 72-Extinción del contrato por el arrendatario de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos No. 7527, que señala: "el contrato de arrendamiento se extingue cuando el arrendatario avisa al arrendador con tres meses de anticipación su voluntad de terminar el arrendamiento".
15. Garantía de cumplimiento
Por el objeto de esta contratación no resulta aplicable, por las condiciones del mercado según lo que estipula la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
16. Expediente electrónico y conservación de la información
En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el Sistema Digital Unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos que se generen en el trámite del procedimiento, la ejecución del contrato y su finiquito.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
17. Incorporación de documentos
Todos los documentos que se adjunten al expediente electrónico de la contratación, a los formularios y/o documentos electrónicos disponibles en el Sistema Digital Unificado, deben ser digitales e incorporados en el módulo que corresponda. En los casos en los que el documento no está disponible en formato electrónico, deberá digitalizarse e incluirse en formato PDF en el módulo respectivo.
18. De la información confidencial en el Sistema Digital Unificado
En el supuesto que una persona oferente considere que la información aportada para un procedimiento de contratación es de carácter confidencial, deberá indicarlo en el Sistema Digital Unificado con sus motivos y sustento jurídico con la finalidad de cumplir lo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública 9986, salvo solicitud de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República o cualquier autoridad judicial que por su competencias requieran al IMAS la visualización de dicha información.
El solicitante deberá sustentar su gestión considerando, entre otros, los siguientes elementos:
a) Deberá indicar de forma expresa los motivos que justifican la solicitud de declaratoria de confidencialidad, así como el sustento jurídico que respalda dicha petición.
b) Indicar claramente cuál es la información para la cual se solicita el resguardo.
c) Manifestar que se trata de información secreta que no es de conocimiento general, ni de fácil acceso, por lo que tiene el carácter de confidencialidad.
d) Debe estar bajo el control del oferente y protegida mediante medidas razonables.
e) Debe tener valor comercial derivado de su carácter confidencial.
19. Precio
El precio deberá ser cierto y definitivo, sin perjuicio de eventuales reajustes según lo que regula la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos 7527. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo el caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
El precio deberá incluir el impuesto de valor agregado, pues la institución no se encuentra exenta.
La Directriz No. 44-H denominada: "Directriz de uso de la moneda nacional en las contrataciones públicas, dirigida al Sector Público", dispone el uso de moneda nacional. Por lo que la oferta deberá ser presentada en la moneda de curso legal en Costa Rica, sea el colón. En caso de recibir ofertas en monedas distintas a la nacional de curso legal en Costa Rica, la oferta no será excluida, pero se deberá realizar la conversión a la moneda nacional para efectos de realizar la comparación con las demás ofertas que se cuente.
20. Estructura del precio
La persona oferente deberá presentar la estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales. Cuando haya discrepancias entre los valores absolutos y los porcentuales de la estructura del precio presentada por la persona oferente, prevalecerán los valores absolutos sobre los porcentuales. Los valores absolutos deberán ser concordantes con la o las monedas con que se presenta el precio de la oferta. En documento adjunto a este pliego de condiciones encontrará el formato para la presentación de la estructura del precio. El archivo debe presentarse en formato EXCEL que no esté bloqueado.
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario en cualquier etapa de esta contratación. En esta fórmula los costos directos e indirectos se pueden descomponer en los elementos que los integran, permitiendo de esta forma aplicar a cada uno de esos elementos los índices de precios que mejor representen las variaciones de sus costos.
21. Presupuesto detallado
El presupuesto detallado deberá ser presentado únicamente por la persona adjudicataria dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación y antes de la suscripción del contrato. Lo anterior, aplica para cualquier modalidad de cotización y tipo de contrato. En caso de no presentarse en ese plazo, el IMAS declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Contratación Pública 9986.
Corresponderá a la persona administradora de contrato, posterior a la firmeza dle acto de adjudicación y antes de la sucripción del contrato la revisión del presupuesto detallado aportado por la persona adjudicataria, verificando que sea concordante con la estructura del precio de la oferta, tanto en valores absolutos como enla o las monedas enque cotizó su precio. En caso de presentarse discrepancias entre la estructura del precio y el presupuesto detallado, prevalecerán los valores absolutos de la estructura del precio, para ello la persona adjudicataria deberá ajustar el presupuesto a dichos valores.
El presupuesto detallado corresponde a la memoria de cálculo efectuada y que sustenta el precio cotizado, todo lo cual se refleja en la estructura del precio presentada con la oferta.
22. Mejora del precio
De conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se dejará prevista la opción desde el pliego de condiciones para la mejora del precio.
Para determinar la aplicación de la mejora del precio, se considerará los siguientes aspectos:
- El Departamento de Proveeduría Institucional deberá habilitar desde el pliego de condiciones la funcionalidad para la mejora del precio.
- Discrecionalidad administrativa debidamente razonada y justificada por la unidad solicitante. El IMAS se reserva esta facultad ya que no es obligatorio, pero si dejará prevista la posibilidad.
- La disponibilidad presupuestaria.
- La valoración con respecto a los precios de mercado previamente considerados.
Metodología para la mejora del precio
- En primera instancia, se procede con el análisis de admisibilidad de las ofertas a partir de los requisitos mínimos estipulados en el pliego de condiciones, determinando la elegibilidad de la oferta.
- Una vez aplicado el "filtro" de admisibilidad, se invita a presentar la mejora del precio solo a las personas oferentes elegibles (los que superaron el análisis de admisibilidad).
- La convocatoria de la mejora de precios, la realizará el Departamento de Proveeduría Institucional a solicitud de la unidad solicitante y se concederá un plazo de 2 días hábiles para que las personas oferentes elegibles presenten la mejora en el precio. El trámite se realizará por medio del Sistema Digital Unificado.
- Todo procedimiento de mejora de precio lo realizará el Departamento de Proveeduría Institucional en el plataforma del Sistema Digital Unificado-SICOP, siguiendo los pasos establecidos en el Manual de Mejora de Precios P-PS-107-04-2013.
- El precio que se tomará para efectos de la calificación de ofertas será el último que propongan los oferentes.
- Para la aplicación de este sistema será necesario que los oferentes incluyan, como mínimo desde su oferta original la estructura del precio, ello con el fin de identificar con claridad los rubros o componentes afectados con la mejora del precio.
- La persona oferente convocada a la mejora del precio se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que justifican la disminución de su precio.
- Si las ofertas elegibles fueron valoradas por medio de un estudio financiero, corresponderá a la instancia competente realizar la valoración de la mejora del precio, caso contrario, corresponderá a la unidad solicitante. El plazo para evaluar la mejora del precio será de 2 días hábiles.
- Las mejoras del precio no deben implicar una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido y tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo.
- Para efectos de la mejora de precios, es estrictamente obligatorio realizar el desglose del precio con la reducción del precio propuesta dentro de su estructura del precio, esto para efectos de comparación y conocer si éstos se mantienen o varían y poder realizar una razonabilidad del precio eficiente.
Cualquier incumplimiento a las condiciones anteriormente señaladas son causales de no aceptar la mejora del precio ofrecida.
23. Verificación de cumplimiento de las obligaciones del oferente
El IMAS verificará el estado de las obligaciones de la persona oferente y subcontratista señaladas en el pliego de condiciones, mediante consulta en línea en el Sistema Digital Unificado o en el sitio web de cada entidad competente en la materia, el IMAS podrá constatar en cualquier momento el cumplimiento por parte de la persona oferente y subcontratista de estas obligaciones:
- Deberá estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF según lo establecido en artículo inciso 22 inciso c) de la Ley 8783, Reforma No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- La condición de estar al día con las obligaciones obrero-patronales, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Estar al día con el Impuesto de Personas Jurídicas.
- Estar al día con las obligaciones de la seguridad social en el IMAS.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
Las personas oferentes y las personas contratistas deberán estar al día durante todo el proceso de contratación, incluida la fase de ejecución contractual, con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS. Las personas contratistas con la presentación de la oferta aceptan el compromiso de mantenerse al día, durante toda la ejecución contractual, del cumplimiento del pago de cuotas obrero-patronales correspondientes a la CCSS, el FODESAF, el IMAS y los impuestos nacionales incluyendo el impuesto a moteles recaudado por el IMAS. Lo anterior, como condición para poder recibir el respectivo pago.
Si durante la etapa de ejecución del contrato, un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
Se considerará un incumplimiento contractual encontrarse moroso con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS, el FODESAF y el IMAS, así como con los impuestos nacionales incluido el impuesto a los moteles que recauda el IMAS y en dicho caso, se podría producir la resolución del contrato, una vez se le haya dado la oportunidad a la persona contratista de cumplir con las obligaciones mencionadas en los términos que señala la Ley.
Cada persona oferente deberá rendir las declaraciones bajo fe de juramento en el Sistema Digital Unificado, lo cual en aplicación al principio de eficiencia serán adecuadas a lo requerido en el presente procedimiento de contratación para la consulta y verificaciones que deba realizar el IMAS. Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista en cualquier procedimiento de contratación pública deberá rendir la declaración jurada de conformidad con lo regulado en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Pública 9986.
Es responsabilidad de los proveedores y subcontratistas mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas para cada proceso de contratación en el que quieran participar. De generarse cualquier variación en los términos consignados en las declaraciones juradas que constan en ese registro deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el Sistema Digital Unificado.
Toda persona oferente deberá estar inscrito ante la Administración Tributaria en la actividad económica que corresponda al objeto contractual. Además, la actividad económica que incluya en la factura debe corresponder al servicio que eventualmente ejecute. No será de recibo en el IMAS facturas electrónicas que correspondan a la actividad económica diferente a la establecida en la oferta y el contrato. La persona administradora de contrato procederá a verificar que la actividad económica incluida en la factura corresponde al servicio que se contrató, antes de realizar el trámite para el respectivo pago.
24. Acto final
El acto final ya se trate de una adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuoso, se deberá fundamentar en una decisión informada de la instancia competente motivada en criterios técnicos y jurídicos. El plazo para dictar el acto final será el dispuesto en el pliego de condiciones. En casos excepcionales, por acto motivado, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual al de recibir ofertas.
Si transcurrido el plazo de seis mesdes, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento.
25. Régimen recursivo
Todo recurso se presentará utilizando para ello el Sistema Digital Unificado. Para el cómputo de los plazos, estos empezarán a correr el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. Para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que venza el plazo para presentarlo.
Los recursos deberán presentarse debidamente fundamentados y con la prueba idónea, con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringidas. Se deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los estudios técnicos que desvirtúen los criterios en que se sustente al acto impugnado. De lo contrario el recurso se tendrá como establecido de forma temeraria con las sanciones que para esto se haya dispuesto.
26. Orden de inicio de la ejecución contractual
La orden de inicio la comunicará la persona administradora de contrato a la persona contratista por medio del Sistema Digital Unificado.
27. Cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación y el compromiso de no incurrir directa ni indirectamente en actos que se puedan interpretar como conductas que deriven en: beneficios patrimoniales, negociaciones, ofrecimiento, tramitación o pago a cambio de beneficios, tráfico de influencias, actos que comprenden una conducta tendiente a corromper la imparcialidad de la función pública, tales como soborno, extorsión, instigación al delito, lavado de dinero, así como cualquier otro comportamiento que tienda a interponer intereses particulares por encima del interés público que se pretenden satisfacer con el concurso público con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación pública nace desde que se incorpora en la planificación y se perfecciona a partir de Decisión Inicial citada en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública.
Se entenderá que son agentes indirectos aquellas personas de quienes se puede valer el oferente o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el oferente o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción.
La figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
La omisión en el reconocimiento de prohibiciones o incompatibilidades para ofertar en licitaciones promovidas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario del IMAS, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
Soborno: ofrecimiento, promesa, entrega, autorización o aceptación de cualquier dádiva monetaria indebida o de cualquier otro beneficio o ventaja para, a través de, o llevada a cabo por cualquiera de las personas que intervienen en el procedimiento de contratación pública, o cualquier otra persona vinculada con el resultado de éste, con el fin de obtener o retener un negocio o cualquier otro beneficio o ventaja inapropiada ya sea al compartir parte del pago de un contrato adjudicado, ya sea con el funcionarios de la parte que efectúa el concurso, de la otra parte contratante, o sus parientes, amigos o Socios Comerciales, utilización de intermediarios, agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar pagos a esos funcionarios.
Extorsión o Instigación al Delito: exigencia de un soborno o pago, ya sea que se acompañe o no de una amenaza ante la negativa a proporcionar lo exigido.
Tráfico de Influencias: ofrecimiento o requerimiento de una ventaja indebida con el fin de ejercer influencia inapropiada, real o supuesta, sobre un funcionario público, con el objeto de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.
Lavado del producto de las prácticas antes mencionadas: es el ocultamiento o encubrimiento del origen ilícito, de la fuente, ubicación, disposición, movimiento o titularidad de una propiedad, con conocimiento de que tal propiedad es producto del delito.
Cuando el IMAS o alguna autoridad judicial o competente en la materia, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, será sujeto de sanción de inhabilitación en relación al impacto negativo en el servicio público derivado de los efectos de su actuación, y de conformidad con el artículo 123 de la Ley General de Contratación Pública, será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
En los casos que se determine que un participante en el proceso de contratación haya incurrido en un acto de corrupción, y éste no haya sido adjudicado, se deberá conformar un expediente para la denuncia de esta situación ante la entidad competente y será comunicada a la Dirección de Contratación Pública.
Las anteriores sanciones no eximirán al oferente o contratista de la potestad sancionatoria de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativa que le sean aplicables al obligado por esta cláusula.
Con la sola presentación de la oferta, los oferentes se someten a la potestad sancionatoria derivadas de la participación en conductas que se interpreten como corruptas, corruptoras o abusivas en que participen con oportunidad del procedimiento de contratación pública.
Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
28. Fiscalización contractual
La persona administradora de contrato tiene el deber de fiscalizar todo el proceso de ejecución del contrato de acuerdo con la Directriz de Fiscalización de Contratos Administrativos del IMAS y lo regulado en el artículo 283 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
29. Finiquito
La gestión deberá realizar por medio del Sistema Digital Unificado y de conformidad con lo que regula la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
30. Caducidad
En materia de contratación pública aplicará la figura de la caducidad ante la inactividad del IMAS o de la persona contratista, por un período que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de las suspensiones parciales e implicará la extinción del contrato en la etapa en que se encuentre. Tal cómputo se realizará de forma separada en cuanto a las actuaciones propias del IMAS y aquellas de la persona contratista y la primera que alcance ese plazo originará la caducidad.
Por inactividad se entenderá que, pese al desarrollo de algunas actuaciones durante la ejecución del contrato, estas no conducen a su efectiva continuidad en la forma, el tiempo y el plazo previstos para la óptima satisfacción del interés público.
Únicamente en el caso de que el contrato caduque por responsabilidad del IMAS cabría indemnización para la persona contratista, siempre y cuando este haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución del contrato. En tal caso, cabrá responsabilidad del funcionario público que con su omisión hubiera dado lugar a la caducidad del contrato.
31. Recepción del servicio
La persona contratista deberá realizar la solicitud de recepción del servicio por medio del Sistema Digital Unificado y corresponderá a la persona administradora de contrato atender y gestionar lo correspondiente, generar el acta de recepción respectiva.
32. Rangos de tolerancia de los precios ofertados
Se tendrá como rangos de tolerancia de los precios ofertados lo establecido en el documento PC-DAF-001 “Procedimiento para elaborar los estudios sobre la razonabilidad de precios en los procesos de contratación pública”, del Departamento de Administración Financiera de IMAS.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Por no garantizar la legitimidad de su derecho y el uso y goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato, la multa será de un 0.25% del monto total del contrato. c- Por no entregar al arrendatario el bien objeto del arrendamiento con sus instalaciones, servicios, accesorios, espacios sin construir y muebles no fungibles convenidos, en buen estado de servicio, seguridad y salubridad, según el contrato, el destino del bien y la naturaleza, la multa será de 0.09% del monto total del contrato, por día de atraso. d- Por no atender el requerimiento de reparaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud, la multa será de un 0.09%por día natural del monto contratado. El cobro de la cláusula penal o de las multas no podrá superar el 25% del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, caso en el cual la Administración podrá valorar la resolución del contrato.
Cláusula penal. El atraso en la entrega parcial o total del objeto contractual dará derecho al IMAS de aplicar la sanción estipulada en estas especificaciones, según lo siguiente: El adjudicatario deberá cumplir con la fecha de entrega de ejecución del contrato indicado en su oferta económica. En caso de entrega tardía, se aplicará una multa de 0.09% (cero puntos nueve por ciento) del monto total de la contratación, por día natural de atraso en la entrega final del objeto contractual. El cobro de la cláusula penal no puede superar el 25% del precio del contrato.
Documentos del cartel4
- Cronograma inicialPDF · 328 KB
- Formato requerimiento financieroPDF · 256 KB
- Especificaciones básicas redes de las oficinas IMASPDF · 645 KB
- Modificación No.1 al pliego de condicionesPDF · 358 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Ingrid Sandi Alvarez
ULDS ALAJUELITA
Ingrid Sandi Alvarez
ULDS ALAJUELITA
Ana Virginia Garcia Gallo
Encargado del concurso · Departamento de Proveeduría Institucional
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 07:40. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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