2026LE-000006-0006000001 · SICOP 20260901822
SERVICIOS PROFESIONALES PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE OBRAS VIALES ASOCIADAS AL NUEVO HOSPITAL DE CARTAGO, RN N.° 2 Y N.° 228
Consejo Nacional de Vialidad
Consejo Nacional de Vialidad está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡224,3 millones. Se abrió el 06/10/2026 el 06/10/2026.
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡224,3 millones
Ofertas recibidas
—
apertura pendiente
Oferta más baja
—
Fechas clave
- Se publicó14/09/2026 14:12 · hace 27 días
- Límite para 18/09/2026 23:59 · hace 23 días
- Límite para 18/09/2026 23:59 · hace 23 días
- Cierre de ofertas06/10/2026 09:30 · hace 5 días
- de ofertas06/10/2026 09:30 · hace 5 días
- (plazo máximo)≈ 17/11/2026 · en 37 días
2 recibidas, 2 respondidas.
Nota de la institución. Las aclaraciones presentadas posteriormente a dicho plazo, podrían ser atendidas por la Administración; pero de no ser así no impedirán la apertura de la oferta señalada. Art 93 RLGCP.
Contexto
- Compras parecidas recibieron en promedio 1,5 oferentes.4 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años, en cualquier institución.
- Consejo Nacional de Vialidad adjudicó ₡184 003,2 millones en 102 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios para Estudios Técnicos y Tramites en Prefactibilidad y Factibilidad de Proyectos.1 · ₡224 280 025,871₡224 280 025,87
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡190,6 millones – ₡224,3 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 95 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,95 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 38 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 180 días naturales
- Contrato por 32 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 95 % · Pyme 5 %
SICOP no muestra ofertas para esta licitación.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Según se indica en el documento de requerimientos "Pliego de condiciones" El cual se encuentra adjunto en el expediente electrónico en SICOP.
a) Se admitirá a concurso la oferta que cumpla sustancialmente con las condiciones legales, los requisitos de admisibilidad y las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.
b) La consignación en cero de los rubros de utilidad o imprevistos no producirá, por sí sola, la inadmisibilidad de la oferta. En ese supuesto, la Administración analizará la estructura del precio y podrá solicitar al oferente la aclaración o justificación correspondiente, así como su subsanación cuando resulte legalmente procedente, siempre que no implique modificar el precio ofertado ni otorgar una ventaja indebida.
c) La oferta solamente podrá declararse inadmisible cuando, mediante análisis técnico
debidamente motivado, se determine que la consignación en cero afecta un requisito
sustancial, impide comprobar la razonabilidad del precio o provoca que este resulte
ruinoso o insuficiente para garantizar el cumplimiento contractual.
19. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
1. En el presente procedimiento de contratación no se permitirá la presentación de ofertas conjuntas, solamente se admitirán ofertas individuales o en consorcio.
2. Experiencia del oferente. Para participar en el presente procedimiento de contratación, se requiere que los oferentes cumplan las condiciones indicadas a continuación:
· El oferente deberá acreditar experiencia en al menos un proyecto de infraestructura vial en el que haya desarrollado estudios de preinversión, anteproyecto, diseño o servicios de ingeniería de naturaleza equivalente, correspondiente a un proyecto de mejoramiento o ampliación de carretera con una longitud mínima de 1 km, Formularios 3 y 4.
Para efectos de la verificación del cumplimiento del requisito de experiencia del oferente, se aplicarán las siguientes consideraciones:
· Se contabilizará únicamente a partir de la debida inscripción y durante los periodos en que se encuentre habilitada la empresa o el profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) u otra agrupación gremial en caso de oferentes extranjeros.
· En caso de ofertas presentadas en consorcio, la experiencia se contabilizará como la
suma de los aportes de las partes del consorcio.
· Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2006 a la fecha de
apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la
experiencia adquirida con anterioridad no será considerada), se reitera que la experiencia se contabilizará conforme a las certificaciones emitidas por la Administración o bien por proyectos acreditados por el CFIA.
· La documentación para la evaluación de la experiencia del oferente deberá ser
presentada según el apartado “Requerimientos técnicos”.
· El contratante se reserva el derecho de comprobar, en cualquier etapa del proceso de contratación, la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso de que así lo considere necesario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del RLGCP, en caso de requerirse
certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la contratación.
3. El oferente deberá suministrar, el precio unitario y el precio total de todos y cada uno de los rubros de pago del sumario de cantidades de la oferta, por lo que la omisión de cualquier rubro de pago en la cotización (Formulario 5), La falta de cotización de cualquiera de los renglones requeridos será valorada conforme a las reglas de subsanación y elegibilidad aplicables.
4. El oferente deberá adjuntar la estructura de costos de cada renglón de pago y la general (tanto para obra como para servicios), según lo establecido en el sumario de cantidades; documentos que serán incorporados al expediente digital y utilizados por el contratante para la verificación de los precios unitarios de cada renglón de pago (estudio de razonabilidad de precios de la oferta). Formularios No. 6 y 6.2.
20. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
El sistema de evaluación de las ofertas, propuesto en esta contratación, consta con base en el artículo No. 23 de la LGCP de dos parámetros, el precio y Factor Criterio PYME, según el siguiente detalle:
Precio ofrecido (FP) =95%
Factor Criterio Pyme = 5%
Puntaje total =100
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1) DESCRIPCIÓN GENERAL.
La presente contratación tiene por finalidad disponer de servicios profesionales especializados para la elaboración de los estudios de preinversión en las etapas de Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad de las obras de infraestructura vial asociadas al Nuevo Hospital de Cartago, en las
Rutas Nacionales N.° 2 y N.° 228, de conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las Guías Metodológicas de MIDEPLAN, la normativa técnica aplicable y los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Vialidad.
El área objeto de estudio comprenderá las intervenciones correspondientes a la Red Vial Nacional, específicamente en la Ruta Nacional N.° 2, entre la Intersección La Lima y San Isidro, y en la Ruta Nacional N.° 228, entre Calle Diagonal 74 y la Escuela José Joaquín Peralta Esquivel, así como las intersecciones, accesos y demás elementos de la infraestructura vial nacional que resulten necesarios para el análisis integral del proyecto. La infraestructura vial cantonal o local podrá ser considerada como parte del análisis de tránsito, movilidad, conectividad y área de influencia cuando resulte pertinente, sin que ello implique su incorporación como parte de las
obras objeto de intervención de la presente contratación.
La contratación comprenderá la elaboración integral y secuencial de los estudios de Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad, incluyendo los análisis, estudios básicos y especializados, trabajos de campo, modelaciones, evaluaciones, informes, matrices, presupuestos, cronogramas, planos, memorias, bases de datos, archivos editables, presentaciones y demás productos establecidos en el presente documento de requerimientos para sustentar técnica, económica, social, ambiental, legal e institucionalmente la toma de decisiones sobre el proyecto y, cuando corresponda, respaldar su registro o actualización en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP).
Para el desarrollo de los estudios, el contratista deberá recopilar, revisar, analizar, validar, integrar y actualizar la información existente que resulte pertinente para el proyecto, incluyendo antecedentes, estudios, diseños conceptuales, análisis funcionales, información de tránsito y movilidad y demás documentación que sea suministrada por la Administración o identificada durante la ejecución. Cuando dicha información resulte insuficiente, desactualizada o no representativa para el nivel de análisis requerido, el contratista deberá generar o complementar la información necesaria dentro del alcance de los estudios, investigaciones y trabajos de campo previstos en el presente pliego de condiciones para cada etapa de preinversión.
La etapa de Perfil deberá permitir definir y caracterizar adecuadamente la problemática, los objetivos, el área de estudio y de influencia, la situación actual, la situación base optimizada y las alternativas preliminares de solución, efectuando los análisis necesarios para determinar las opciones que ameritan ser profundizadas en la etapa siguiente.
La etapa de Prefactibilidad deberá profundizar el análisis de las alternativas recomendadas en el Perfil, incorporando la información primaria, los estudios técnicos y los análisis especializados que resulten requeridos conforme al alcance establecido, con el propósito de comparar integralmente las alternativas y determinar aquella que resulte más conveniente para el proyecto.
La etapa de Factibilidad deberá profundizar y desarrollar con mayor nivel de detalle la alternativa seleccionada en la Prefactibilidad y aceptada por la Administración, utilizando información específica del proyecto y los estudios técnicos correspondientes, con el propósito de determinar su viabilidad integral y generar los insumos necesarios para sustentar la decisión de avanzar hacia la fase de inversión.
La Prefactibilidad se desarrollará tomando como base los resultados del Perfil previamente aceptado por la Administración. De igual manera, la Factibilidad se desarrollará sobre la alternativa recomendada en la Prefactibilidad y aceptada por la Administración, de manera que exista continuidad, consistencia y trazabilidad entre las distintas etapas de preinversión, sin perjuicio de las revisiones, avales y demás actuaciones institucionales que correspondan conforme al SNIP y a los procedimientos de CONAVI.
El contratista deberá analizar las alternativas técnicamente factibles considerando, entre otros aspectos, la funcionalidad y operación vial, tránsito y movilidad, seguridad vial, accesibilidad universal, transporte público, atención de vehículos de emergencia, infraestructura peatonal, condiciones geológicas y geotécnicas, hidrológicas e hidráulicas, estructuras, pavimentos, afectaciones prediales, servicios públicos, aspectos ambientales y sociales, riesgos, costos de inversión, operación y mantenimiento, así como la evaluación económica y social correspondiente.
Las alternativas propuestas deberán procurar, cuando técnica, funcional, económica, ambiental, social y legalmente resulte viable, el máximo aprovechamiento del derecho de vía existente, minimizando las afectaciones prediales, interferencias con servicios públicos y demás impactos asociados, sin que ello limite el análisis de otras alternativas que puedan resultar más convenientes para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
La selección de la alternativa recomendada deberá encontrarse debidamente sustentada en la comparación integral de las alternativas analizadas, considerando los resultados de los estudios técnicos, económicos, sociales, ambientales, institucionales y de riesgos, así como los criterios e indicadores establecidos en las metodologías aplicables. En consecuencia, la recomendación no se fundamentará exclusivamente en el menor costo de inversión, sino en la alternativa que presente el mejor desempeño integral para el cumplimiento de los objetivos del proyecto. El Manual de CONAVI precisamente señala que la comparación debe integrar resultados técnicos,
económicos, ambientales y de riesgos, recomendándose la alternativa con mejor desempeño global.
Todos los servicios deberán ejecutarse conforme a la ética profesional, las buenas prácticas de la ingeniería, las Guías Metodológicas de MIDEPLAN para las etapas de Perfil, Prefactibilidad y Factibilidad, el Manual de Gestión de la Fase de Preinversión de CONAVI, la normativa técnica vigente y los demás requerimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
VER DOCUMENTO DE REQUERIMIENTOS para mas detalles.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Según lo señalado que se detalla en los documentos adjuntos de este Pliego de Condiciones
3.1. GENERALIDADES
a. Podrán contratar con el contratante proveedores y subcontratistas que se encuentren debidamente inscritos y activos en el registro electrónico conforme al artículo 31 del RLGCP. En el caso de consorcios, deberá acatar lo dispuesto los Artículos 129 y 130 del RLGCP. Cuando se oferte en consorcio, la oferta deberá presentarse en el SDU con el nombre del consorcio y no como uno de sus miembros.
b. Toda persona física o jurídica interesada en participar en esta contratación, deberá
concurrir con la utilización de la plataforma electrónica denominada SDU, presentado su propuesta debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las
especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número
correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga.
c. Quien suscriba la oferta deberá contar con capacidad legal y poder suficiente para actuar en representación del oferente. La Administración verificará, conforme a la información disponible en el Sistema Digital Unificado (SDU) y demás medios legalmente procedentes, la representación correspondiente y la información relacionada con el régimen de prohibiciones aplicable.
d. El interesado en participar en condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), deberá estar registrado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y acreditado en el Registro de Proveedores de la Autoridad de Contratación Pública (ACoP).
El oferente deberá hacer mención en su propuesta de dicho estado, no resultando
necesario el cumplimiento de requisitos adicionales; dado que el contratante
verificará la condición con la utilización de SDU de requerirse se coordinará lo que
correspondiere con el MEIC, salvo, si la situación en la inscripción varía en extremos
como: vigencia, tipo de categoría, afinidad con el giro comercial y el objeto de esta
contratación, lo cual deberá acreditar con una “Certificación PYME”, emitida por la
Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del MEIC.
Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Ley N° 8262,
Artículos 8, 9, 10 del Decreto Ejecutivo N° 3111-MEIC y el Artículo 23 de la LGCP y la
circular MH-DCoP-CIR-0054-2024 del 22 de julio de 2024 emitida por la Dirección de
Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
e. De haber considerado dos o más oferentes, participar bajo la figura del consorcio, se dispone que un oferente solo puede participar en un consorcio para este concurso y se recuerda la obligación de estipular en el “Acuerdo Consorcial” la designación de un representante, “…con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago”.
Los integrantes del consorcio responderán frente al contratante de manera solidaria,
como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización
contractual será firmada digitalmente por todos los consorciados, salvo que se haya
conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también
comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el
pliego de condiciones o las partes así lo hayan solicitado en su oferta.
En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima, esta responderá de
manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente al contratante.
Las PYMES podrán participar bajo los consorcios previstos en el Artículo 48 de la LGCP, así como también podrán utilizar la figura de los consorcios PYME regulados en la Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, Ley 9576 de 22 de julio de 2018, en cuyo caso, gozará de los mismos beneficios establecidos al amparo de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°8262 de 2 de mayo de 2002.
No se permitirá que los oferentes de grupos económicos utilicen la figura de PYME para obtener los beneficios para ese tipo de empresas dispuesto en el RLGCP y en leyes especiales, según lo establecido en el Artículo 78 del citado Reglamento.
f. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas.
El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus
subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de la LGCP.
De conformidad con el artículo 49 de la LGCP, una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.
Con base en la normativa expresa, en todos aquellos contratos ejecutados por el CONAVI donde haya subcontratación, el contratante por medio de la unidad supervisora del contrato verificará que todos los subcontratistas se encuentran al día en el pago de las obligaciones obrero patronales de la CCSS y con FODESAF. Igualmente se verificará que no haya morosidad en la situación tributaria, según consulta ante el Ministerio de Hacienda.
Es obligación del contratista, durante la ejecución, notificar formalmente de manera
oportuna cualquier cambio de subcontratista, mismo que deberá ser avalado por la Unidad Supervisora del contrato.
g. Se utilizará el Registro de Proveedores y Subcontratistas del SDU, para verificar en el punto anterior; así como, la declaración jurada del régimen de prohibiciones y sus
actualizaciones registradas en el Sistema; la experiencia para prestar el objeto que se
licita, los antecedentes y las sanciones, el historial de cumplimiento de contrataciones con la Administración Pública, las fusiones o transformaciones de la empresa, según lo indicado en el Artículo 18 de la LGCP.
h. Es obligación del oferente, de conformidad con el Artículo 118 del RLGCP, presentar su propuesta en idioma español y en caso de presentación de panfletos o documentación adicional en otros idiomas, ésta deberá ser en forma electrónica y hacerse acompañar mínimo de una traducción libre de su texto. Se recuerda, para el caso de presentación de documentos emitidos en el exterior que, para su validez y eficacia en Costa Rica, deberán ser debidamente legalizados por cualquiera de los procesos de legalización, a saber: consularización, apostillado (conforme con el Tratado Internacional de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros para el Apostillado de Documentos) o certificación notarial.
i. No se permite la cotización parcial. El precio ofertado deberá comprender la totalidad de los costos necesarios para la correcta ejecución y entrega de los servicios objeto de la contratación, incluyendo personal profesional y técnico, equipos, herramientas, trabajos de campo, ensayos, desplazamientos, viáticos, procesamiento de información, elaboración de informes, planos, memorias, archivos editables, gastos administrativos y demás costos directos e indirectos necesarios para el cumplimiento integral del objeto contractual. Asimismo, deberán considerarse los impuestos, tasas y demás cargas que resulten legalmente aplicables, de conformidad con el artículo 41 de la LGCP y el artículo 98 del RLGCP. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberá indicarse separadamente en el espacio previsto en el sumario de cantidades.
j. El oferente asumirá todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su oferta, incluyendo, pero no limitándose a, los gastos de investigación, desarrollo, presentación de la oferta y demás costos. El contratante no tendrá responsabilidad ni obligación alguna respecto de tales costos, independientemente del desarrollo o resultado del concurso. Para efectos del contrato que se llegue a formalizar, el contratante, no considerará como costos del proyecto, aquellos en los que incurra el contratista antes de la firma del contrato.
k. El contratante podrá anular el procedimiento de contratación o declararlo desierto o
infructuoso, mediante acto debidamente motivado y de conformidad con la normativa
aplicable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Según lo señalado que se detalla en los documentos adjuntos de este Pliego de Condiciones Conforme los artículos 46 y 47 de la LGCP y los artículos 116 y 117 de su reglamento, el contratista deberá pagar al contratante por concepto de sanciones, el monto por cada uno de los elementos señalados en la tabla (indicada en el documento de requerimientos adjunto en este expediente digital) el contratante podrá deducir dichos montos de los pagos que se adeuden al contratista. El cobro de sanciones se rige por la Circular DIE-10-2025-0050-C, que se anexa en el documento de requerimientos adjunto en este expediente digital (aparte 8.2).
Cláusula penal. Según lo señalado que se detalla en los documentos adjuntos de este Pliego de Condiciones
Documentos del cartel13
- 14 Declaración jurada AUSENCIA CONFLICTOS.pdfPDF · 276 KB
- 12 Cronograma Estimado 2026LE-000006 Pref-firmado.pdfPDF · 184 KB
- 11 Documento de requerimientos.pdfPDF · 6,2 MB
- 10 RESOLUCIÓN DE INICIO No. R-GCTR-0029-2026.pdfPDF · 195 KB
- 09 CERTIFICACION-CONAVI-CA-DIE-GCTR-105-2026.pdfPDF · 184 KB
- 08 Cronograma de trabajo.pdfPDF · 123 KB
- 07 GCTT - Acto motivado PYME.pdfPDF · 266 KB
- 06 GCTT - Acto motivado.pdfPDF · 266 KB
- 05 ESTUDIO DE MERCADO (3).pdfPDF · 225 KB
- 04 Estudio de multas y sanciones.pdfPDF · 236 KB
- 03 Diseño, aforo y topografía.zipZIP · 94 MB
- 02 Manuales.zipZIP · 7,4 MB
- 15 Declaración jurada AUSENCIA CONFLICTOS LGLM.pdfPDF · 123 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Billy Alexander Guerra Moran
Gerencia de Construcción de Vías y Puentes
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 07/10/2026 01:03. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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