2026LD-000154-0022030101 · SICOP 20260903009
29039 -SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA DE REHABILITACIÓN PLUVIAL Y HABILITACIÓN DEL PASAJE COSTADO NORTE DEL
Municipalidad de Cartago
Municipalidad de Cartago está evaluando esta compra con un presupuesto de ₡15,0 millones. Se recibieron 2 ofertas de 2 empresas el 30/09/2026. La más baja fue de Construcciones Martinez Coirtes, ₡13,9 millones (7,3 % por debajo del presupuesto).
Las ofertas ya se abrieron y son públicas. La institución está decidiendo; ya no se puede ofertar.
₡15,0 millones
Ofertas recibidas
2
de 2 empresas
Oferta más baja
₡13,9 millones
7,3 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó23/09/2026 15:23 · hace 18 días
- Límite para 24/09/2026 23:59 · hace 17 días
- Límite para 25/09/2026 23:59 · hace 16 días
- Cierre de ofertas30/09/2026 07:59 · hace 11 días
- de ofertas30/09/2026 08:00 · hace 11 días
- (plazo máximo)≈ 14/10/2026 · en 3 días
Nota de la institución. La Municipalidad de Cartago es exenta de impuestos por lo que se recuerda presentar sus ofertas sin impuestos. Se les recuerda a todos los oferentes presentar los documentos firmados digitalmente y con firma valida de lo contrario se solicitará certificar la firma. Los oferentes deben presentar la estructura porcentual del precio, la tabla de presupuesto detallado únicamente la debe presentar el adjudicatario según el artículo 103 del reglamento de la Ley General de Contratación Pública. Las prórrogas serán facultativas, de acuerdo con el nivel de satisfacción del servicio recibido y serán de conocimiento y aprobación de la administración, previa solicitud de contratación de las áreas técnicas vinculadas.
Contexto
- Municipalidad de Cartago adjudicó ₡4 508,2 millones en 242 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servicios para Estudios Técnicos y Tramites en Prefactibilidad y Factibilidad de Proyectos.1 · ₡15 000 000,001₡15 000 000,00
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡12,8 millones – ₡15,0 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 80 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,8 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 5 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 30 días hábiles
- Contrato por 3 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : PRECIO 80 % · EXPERIENCIA 10 % · CRITERIOS DE CERCANÍA GEOGRÁFICA 5 % · PYME 5 %
- Sin experiencia previa se puede llegar a 90 de 100 puntos.
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP (₡458,43 por dólar el día de la apertura). Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | PRECIOmáx. 80 | EXPERIENCIAmáx. 10 | CRITERIOS DE CERCANÍA GEOGRÁFICAmáx. 5 | PYMEmáx. 5 | Totalde 100 |
|---|---|---|---|---|---|
| Construcciones Martinez Coirtes | 80 | 10 | 5 | 5 | 100 |
| Consorcio de Ingenieria Geoespacial | 76,68 | 10 | 5 | 5 | 96,68 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
3.
Requisitos de admisibilidad de la contratación
3.1. Requisitos de admisibilidad del oferente
Para la presente licitación podrán participar únicamente oferentes que cumplan con lo siguiente:
1)
El contratista podrá ser una persona física o jurídica, nacional o extranjera, legalmente facultada para ejercer actividades de arquitectura o ingeniería y para contratar con la Administración Pública en Costa Rica. En el caso de personas extranjeras, deberán encontrarse debidamente autorizadas y cumplir con los requisitos legales vigentes para desarrollar actividades y ejecutar el objeto contractual en el país. Asimismo, deberán contar con la capacidad legal, técnica, financiera y profesional requerida, así como con las incorporaciones, permisos, autorizaciones y demás requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico aplicable y por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), cuando corresponda.
2)
Los oferentes deberán de estar inscritos ante el CFIA, con un mínimo de 6 años, para lo cual deben de presentar la certificación de dicha institución dónde también se indique que está al día con sus obligaciones.
3)
El Director del Proyecto deberá ser profesional en Arquitectura, Ingeniería Civil o Ingeniería en Construcción, incorporado y habilitado ante el CFIA. Experiencia profesional mínima de 5 años contados a partir de la incorporación profesional. Experiencia demostrable en dirección, coordinación o supervisión de estudios, diagnósticos, diseños o proyectos de infraestructura urbana. Experiencia en al menos 2 proyectos relacionados con sistemas de drenaje pluvial, infraestructura urbana, espacio público o rehabilitación de infraestructura existente de complejidad similar al objeto de la contratación. La experiencia podrá acreditarse mediante proyectos ejecutados en cualquier momento de su ejercicio profesional y deberá estar debidamente respaldada mediante certificaciones, constancias o documentación idónea. Será responsable de la coordinación técnica integral, seguimiento, control de calidad y presentación de los productos contratados. Experiencia adicional será evaluada con puntaje superior con base a la tabla de evaluación de este ítem.
4)
Deberá de contar con un grupo multidisciplinario conformado por un:
•
Indispensable:
1.
Especialista en hidrología/hidráulica: Profesional en Ingeniería Civil, incorporado y habilitado ante el CFIA. Experiencia mínima de 3 años. Puede ser la misma persona que el Director se acredita ambos perfiles y experiencia. Experiencia demostrable en:
✓
diagnóstico y evaluación de sistemas de drenaje pluvial;
✓
análisis hidráulico de redes y obras de drenaje;
✓
identificación de puntos críticos de inundación o insuficiencia hidráulica;
✓
formulación de alternativas de rehabilitación o mejoramiento de sistemas pluviales.
✓
Experiencia en la elaboración o revisión de modelaciones o cálculos hidráulicos, cuando corresponda.
2.
Profesional en arquitectura / diseño urbano: Profesional en Arquitectura, incorporado y habilitado ante el CFIA. Experiencia mínima de 3 años. Experiencia en diseño, intervención, rehabilitación o transformación de espacios públicos, espacios peatonales, plazas, parques, pasajes urbanos o proyectos de regeneración urbana. Conocimiento de criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Este profesional debería desarrollar la propuesta de configuración espacial, circulación peatonal, mobiliario, superficies, iluminación, vegetación y demás elementos que correspondan al alcance del diagnóstico y propuesta.
3.
Profesional en topografía: Profesional en Topografía, incorporado y habilitado ante el CFIA. Experiencia mínima de 3 años. Experiencia en levantamientos topográficos de infraestructura urbana. Experiencia en levantamiento de niveles, pendientes, pozos, tragantes, cunetas, tuberías, cajas de registro y demás elementos del sistema pluvial.
•
No indispensable:
a)
Profesional en ingeniería eléctrica: Ingeniería Eléctrica, incorporado y habilitado ante el CFIA. Experiencia en diseño o intervención de sistemas de iluminación exterior y espacios públicos.
b)
Profesional en ingeniería ambiental
La experiencia requerida de cada uno de los anteriores profesionales deberá de ser de al menos 3 años y deberá de representar la correspondiente certificación emitida por el colegio profesional respectivo al que pertenece o certificación que los acredite. el personal ofertado deberá mantenerse durante la ejecución, permitiendo sustituciones únicamente por profesionales de igual o superior perfil, previa autorización de la Administración.
•
El oferente deberá aportar, para cada proyecto presentado como experiencia, una certificación (CFIA), carta de referencia, constancia de recepción conforme, acta de recepción definitiva o finiquito emitido por la persona física o jurídica contratante o propietaria de la obra, que permita verificar la participación del oferente y la ejecución satisfactoria del proyecto. Cuando se aporten certificaciones o cartas de referencia, estas deberán haber sido emitidas dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
•
Declaración jurada indicando el conocimiento y aceptación de las especificaciones técnicas, las calidades y requerimientos del proyecto y trabajo a realizar, así como la garantía de este
•
Los oferentes para ser admisibles deberán cumplir con el siguiente criterio:
a) Capacidad Financiera: Es deber ineludible del oferente, para constatar su solidez y seriedad, presentar una declaración jurada en la que manifieste que cuenta con la capacidad técnica y financiera suficiente para desarrollar y concluir satisfactoriamente este proyecto. Debe quedar claro y en forma precisa las principales políticas contables de la empresa, de manera que no quede duda en cuanto a la veracidad del contenido de las principales cuentas. En caso de haber dudas o que se requiera alguna aclaración a determinado oferente respecto a la información solicitada; la administración, se solicitara por escrito al oferente, cualquier información o documento adicional que se necesite, todo conforme la normativa establecida
•
Las declaraciones cada una debe de contar con la respectiva firma digital. En caso de ser firma física o autógrafa debe de venir autenticada por un abogado
NOTA IMPORTANTE Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Objetivo de las especificaciones técnicas generales
Las especificaciones citadas en este documento tienen por objeto el establecer una serie de normas y procedimientos, para garantizar que lo solicitado cumplan con las expectativas de la administración municipal, y las leyes que nos rigen en esta materia. En vista de lo anterior el oferente debe conocer y aceptar las consecuencias y responsabilidades de estas en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en este documento no se halla indicado. En todo caso las especificaciones, siempre y cuando sean atinentes y consecuentes con el proyecto planteado, pueden ser ampliadas durante el proceso de ejecución, previa autorización de la inspección. Es indispensable contar con el respaldo técnico en el área de las ingenierías, con especialidades en diseño, hidráulica, ingeniería civil, gestión ambiental, arquitectura paisajista y otros, para amparar y si el caso lo amerita mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
Establecer los lineamientos, alcances, requisitos técnicos y condiciones mínimas que regirán la contratación de los estudios preliminares y el desarrollo del anteproyecto, con el fin de garantizar que los productos generados cumplan con criterios de calidad, viabilidad técnica, sostenibilidad ambiental y apego a la normativa vigente.
ALCANCE DE LOS ESTUDIOS PRELIMINARES
La presente contratación comprende la realización de los estudios preliminares necesarios para sustentar técnica, ambiental, legal y conceptualmente el desarrollo del anteproyecto en el pasaje ubicado al norte del Palacio Municipal.
El alcance incluye, sin limitarse a, las siguientes actividades:
1. Levantamiento topográfico del sitio: Debe cubrir no solamente los 81 ml aprox. (400m2 aprox.) del pasaje, sino también las áreas inmediatas de las calles que descargan hacia él.
a.
Levantamiento planimétrico y altimétrico.
b.
Niveles de adoquines.
c.
Pendientes longitudinales y transversales.
d.
Cotas del canal central.
e.
Secciones transversales del canal.
f.
Ubicación y cotas de entradas de agua desde los caños.
g.
Cajas, tragantes, rejillas y tuberías.
h.
Puntos de desfogue.
i.
Elementos existentes que puedan afectar la circulación.
j.
Edificaciones y accesos colindantes.
k.
Levantamiento de servicios visibles.
Producto: Levantamiento topográfico detallado y georreferenciado del pasaje y de las áreas inmediatas que aportan aguas pluviales al mismo, que permita establecer las condiciones actuales de niveles, pendientes, infraestructura de drenaje, accesos, elementos existentes y relaciones altimétricas necesarias para el posterior diagnóstico hidráulico y diseño de las obras de rehabilitación.
El levantamiento no debe limitarse a los aproximadamente 400 m² del pasaje, sino que debe abarcar los sectores inmediatos de las vías públicas desde donde se producen los aportes de escorrentía hacia el canal.
2. Diagnóstico de la infraestructura pluvial existente: Debe de determinar:
a.
Estado físico del canal.
b.
Sección hidráulica existente.
c.
Pendiente.
d.
Material y condición del canal.
e.
Estado de las conexiones provenientes de los caños.
f.
Obstrucciones.
g.
Sedimentos.
h.
Puntos de desbordamiento.
i.
Condiciones de entrada y salida.
j.
Estado de tuberías y cajas.
k.
Capacidad aparente del sistema existente.
Cuando durante el diagnóstico se determine la existencia de tuberías cuya condición interna no pueda ser evaluada adecuadamente mediante inspección visual, el contratista deberá recomendar la realización de una inspección mediante cámara, indicando el tramo requerido, su justificación técnica y los alcances necesarios.
Producto: Documento técnico de diagnóstico y evaluación del sistema pluvial existente, que permita determinar su condición física, funcionamiento hidráulico y principales deficiencias, como base para la formulación de las alternativas de intervención.
3. Estudio hidrológico-hidráulico: El consultor debería determinar:
a.
Aguas arriba
•
Qué áreas aportan escorrentía al pasaje.
•
Caudales provenientes de cada calle.
•
Caudal acumulado que recibe el canal.
b.
Aguas abajo
•
Capacidad del sistema receptor.
•
Condición del punto de desfogue.
•
Si el problema realmente está en el canal o si se encuentra aguas abajo.
La normativa técnica utilizada en Costa Rica contempla precisamente que, cuando se incorpora escorrentía a una red pluvial, se debe determinar la capacidad de la infraestructura receptora y considerar las condiciones aguas arriba y las obras complementarias necesarias.
Producto esperado: Estudio hidrológico-hidráulico del área de influencia del Pasaje Costado Norte del Palacio Municipal, que determine los caudales de escorrentía aportantes, la capacidad hidráulica de la infraestructura existente y las condiciones de funcionamiento aguas arriba, dentro del pasaje y aguas abajo, identificando las causas de eventuales insuficiencias y los requerimientos de intervención.
El producto debería concluir expresamente si:
•
el canal central tiene capacidad suficiente;
•
las entradas al canal son suficientes;
•
existen aportes que superan la capacidad del sistema;
•
la insuficiencia se encuentra dentro del pasaje;
•
existe una restricción aguas abajo;
•
el punto de desfogue es adecuado;
•
si se requiere intervenir otros componentes antes de modificar el canal.
4. Estudio de alternativas de solución hidráulica: El consultor no solamente debe diagnosticar, sino plantear al menos 2 o 3 alternativas técnicamente viables. Y para cada alternativa
•
ventajas;
•
desventajas;
•
capacidad hidráulica;
•
afectación al espacio peatonal;
•
facilidad de mantenimiento;
•
vida útil;
•
costo preliminar;
•
impacto constructivo;
•
compatibilidad con la futura cubierta.
Producto esperado: Estudio técnico comparativo de alternativas de intervención para la rehabilitación y/o transformación del sistema pluvial del Pasaje Costado Norte del Palacio Municipal, considerando tanto el desempeño hidráulico como su integración con la futura habilitación del pasaje como espacio público peatonal.
El consultor deberá formular como mínimo tres (3) alternativas técnicamente viables, salvo que mediante justificación técnica se determine que un número menor resulta suficiente.
5. Diagnóstico de la superficie de circulación peatonal existente y propuesta de rehabilitación.
Que determine:
•
estado de los adoquines;
•
asentamientos;
•
hundimientos;
•
pérdida de nivel;
•
deterioros;
•
condición de la base, mediante inspección;
•
necesidad de levantar y recolocar;
•
necesidad de sustituir sectores;
•
pendientes necesarias;
•
nivel final recomendado.
Esto debería coordinarse directamente con el estudio hidráulico.
Producto esperado: Diagnóstico técnico de la condición actual de los adoquines y de la superficie de circulación peatonal del Pasaje Costado Norte del Palacio Municipal, determinando las intervenciones necesarias para su rehabilitación y estableciendo las condiciones de nivelación y pendiente que permitan su adecuada integración con la solución hidráulica propuesta.
6. Estudio de accesibilidad y movilidad peatonal
Como el objetivo final es convertirlo en un espacio público para ferias, lo incluiría desde esta primera contratación.
Debe analizar:
•
ancho libre de circulación;
•
pendientes;
•
accesibilidad universal;
•
cruces sobre el canal;
•
cambios de nivel;
•
superficies;
•
obstáculos;
•
rutas accesibles;
•
acceso desde las calles;
•
circulación de personas durante las ferias.
La Ley 7600 establece requisitos para que los pasos peatonales garanticen autonomía, comodidad y seguridad, y las nuevas obras y remodelaciones de espacios de concurrencia humana deben observar las condiciones de accesibilidad correspondientes.
Producto esperado: Estudio de accesibilidad universal y movilidad peatonal del Pasaje Costado Norte del Palacio Municipal, que evalúe las condiciones actuales de circulación y determine los requerimientos funcionales y de diseño necesarios para su habilitación como espacio público peatonal, incluyendo su utilización para ferias y actividades de concurrencia pública.
7. Anteproyecto de funcionamiento como espacio para ferias y cubierta de techo:
Debería definir:
•
cantidad aproximada de puestos;
•
dimensiones de módulos;
•
ubicación de puestos;
•
circulación central;
•
zonas de acceso;
•
áreas de carga y descarga;
•
espacios para mobiliario;
•
ubicación de instalaciones eléctricas;
•
puntos de agua, si fueran necesarios;
•
áreas de almacenamiento temporal;
•
evacuación.
Producto esperado: Estudio funcional y propuesta de organización espacial del Pasaje Costado Norte del Palacio Municipal para su utilización como espacio público destinado a ferias, actividades temporales y otros eventos de concurrencia, considerando las condiciones físicas existentes, la solución pluvial propuesta, la accesibilidad universal, la seguridad y las necesidades operativas del espacio.
8. Presupuesto preliminar y programación de las obras
Finalmente, la consultoría debería entregar:
•
cantidades preliminares;
•
costos estimados;
•
costos por alternativa;
•
prioridad de intervención;
•
fases de ejecución;
•
plazo estimado;
•
identificación de obras que deben ejecutarse antes de la cubierta.
Producto esperado: Elaboración del presupuesto preliminar y programación de las intervenciones requeridas para la rehabilitación del sistema pluvial y la habilitación del Pasaje Costado Norte del Palacio Municipal como espacio público peatonal multifuncional, considerando las alternativas de solución analizadas y las condiciones técnicas determinadas en los estudios precedentes.
El consultor deberá establecer el orden de prioridad, costo y secuencia de ejecución de las intervenciones, identificando aquellas obras que resulten indispensables para garantizar el adecuado funcionamiento hidráulico y peatonal del pasaje.
ENTREGABLES, FORMATO Y NIVEL DE DETALLE MÍNIMO
El consultor deberá presentar los siguientes productos, los cuales deberán cumplir con criterios de integridad, coherencia interdisciplinaria y suficiente nivel de detalle para sustentar la toma de decisiones y el desarrollo del anteproyecto
1. Levantamiento topográfico del sitio
1.
Plano topográfico georreferenciado, en formato editable y PDF, que incluya como mínimo:
•
Linderos y dimensiones del área levantada.
•
Ejes y límites del pasaje.
•
Adoquines y demás superficies existentes.
•
Canal pluvial central.
•
Caños de las vías públicas que descargan hacia el pasaje.
•
Entradas y puntos de incorporación de aguas.
•
Cajas, tragantes, rejillas, pozos y tuberías visibles.
•
Puntos de desfogue.
•
Edificaciones y accesos colindantes.
•
Elementos que puedan interferir con la circulación.
•
Servicios e infraestructura visible.
2.
Plano de curvas de nivel y puntos acotados, con suficiente densidad de puntos para representar adecuadamente las condiciones topográficas del sitio y determinar las pendientes longitudinales y transversales.
3.
Perfil longitudinal del pasaje, incorporando como mínimo:
•
Niveles de la superficie existente.
•
Cotas del fondo y bordes del canal pluvial.
•
Pendientes.
•
Puntos de entrada y salida de aguas.
•
Cambios relevantes de nivel.
4.
Secciones transversales del pasaje y del canal pluvial, ubicadas en puntos representativos y, como mínimo, en los sitios donde existan cambios de sección, entradas de agua, estructuras hidráulicas o condiciones particulares.
5.
Detalle de las estructuras de drenaje existentes, incluyendo dimensiones, cotas y características visibles de:
•
Canal.
•
Caños.
•
Tragantes.
•
Rejillas.
•
Cajas.
•
Pozos.
•
Tuberías.
•
Puntos de conexión y desfogue.
6.
Inventario georreferenciado de infraestructura existente, preferiblemente mediante una tabla que indique para cada elemento su ubicación, tipo, dimensiones, cotas y condición observable.
7.
Registro fotográfico georreferenciado, que documente las condiciones existentes, especialmente:
•
Entradas de agua desde los caños.
•
Canal central.
•
Puntos bajos.
•
Sitios de acumulación o evidencia de inundación.
•
Estructuras de drenaje.
•
Accesos y elementos que condicionen el diseño.
8.
Archivo digital editable del levantamiento, incluyendo, según corresponda:
•
DWG/DXF del levantamiento.
•
Archivo de puntos topográficos.
•
Superficie digital del terreno.
•
Coordenadas y cotas.
•
Otros archivos necesarios para su utilización posterior en el diseño.
2. Diagnóstico de la infraestructura pluvial existente:
El producto debería entregarse como un Informe de Diagnóstico de la Infraestructura Pluvial Existente, acompañado de:
•
Informe técnico.
•
Planos de levantamiento.
•
Cuadro de elementos inventariados.
•
Registro fotográfico.
•
Identificación de puntos críticos.
•
Cálculos hidráulicos que correspondan.
•
Conclusiones y recomendaciones.
3. Estudio hidrológico-hidráulico:
El consultor deberá presentar un Informe Hidrológico-Hidráulico, que incluya como mínimo:
•
Memoria de cálculo hidrológica e hidráulica.
•
Delimitación de las cuencas o áreas tributarias.
•
Parámetros y metodología utilizados para la determinación de los caudales.
•
Caudales de diseño adoptados y su justificación.
•
Esquema hidráulico del sistema existente.
•
Inventario de los puntos de entrada, conducción y descarga.
•
Cálculo de la capacidad hidráulica del canal existente.
•
Evaluación de las estructuras de entrada y salida.
•
Evaluación de la infraestructura aguas arriba y aguas abajo.
•
Identificación de puntos críticos y condiciones de desbordamiento.
•
Resultados de niveles, velocidades y capacidades hidráulicas.
•
Planos hidráulicos con áreas tributarias, sentidos de flujo, puntos de aporte, estructuras existentes y punto de desfogue.
•
Cuadro comparativo de caudal aportado vs. capacidad de cada componente.
•
Conclusiones sobre la condición hidráulica actual.
•
Recomendaciones técnicas para la etapa de formulación de alternativas de intervención.
4. Estudio de alternativas de solución hidráulica:
1. Informe de alternativas de solución
•
Descripción de cada alternativa.
•
Justificación técnica.
•
Análisis hidráulico.
•
Ventajas y desventajas.
•
Condiciones de implementación.
2. Antepropuesta de cada alternativa
•
Planta esquemática.
•
Secciones representativas.
•
Perfiles o esquemas hidráulicos cuando sean necesarios.
•
Ubicación de los principales componentes.
•
Solución de entradas, captación, conducción y descarga.
3. Estimación preliminar de costos
•
Cantidades aproximadas de obra.
•
Costos unitarios de referencia.
•
Costo estimado de cada alternativa.
•
Identificación de los principales componentes que inciden en el costo.
4. Matriz comparativa de alternativas
5. Recomendación técnica de la alternativa seleccionada, incluyendo los criterios utilizados para su selección.
5. Diagnóstico de la superficie de circulación peatonal existente y propuesta de rehabilitación.
1. Informe de diagnóstico de la superficie peatonal, con descripción del estado actual y principales patologías.
2. Plano de diagnóstico, indicando como mínimo:
•
sectores con adoquines en buen estado;
•
sectores deteriorados;
•
asentamientos y hundimientos;
•
sectores que requieren levantamiento y recolocación;
•
sectores que requieren sustitución o reconstrucción;
•
puntos de acumulación de agua;
•
niveles y pendientes relevantes.
3. Levantamiento de niveles y pendientes, integrado con el levantamiento topográfico y el diagnóstico hidráulico.
4. Propuesta de niveles y pendientes finales, indicando las cotas recomendadas para garantizar la adecuada evacuación de aguas y la continuidad de la circulación peatonal.
5. Recomendaciones constructivas preliminares para la rehabilitación de adoquines, base y subbase, según las condiciones encontradas.
6. Cuadro de intervención por sectores, indicando aproximadamente:
•
área a conservar;
•
área a levantar y recolocar;
•
área a sustituir;
•
área que requiere reconstrucción de base/subbase.
El diagnóstico de la superficie peatonal deberá desarrollarse de manera coordinada con el Estudio Hidrológico-Hidráulico y con las alternativas de solución pluvial, de forma que los niveles y pendientes finales recomendados permitan garantizar tanto la funcionalidad del sistema de drenaje como la continuidad, accesibilidad y seguridad de la circulación peatonal.
6. Estudio de accesibilidad y movilidad peatonal
1. Informe de accesibilidad y movilidad peatonal, con diagnóstico de las condiciones existentes y recomendaciones de intervención.
2. Plano de accesibilidad y movilidad, indicando como mínimo:
•
accesos al pasaje;
•
rutas peatonales existentes;
•
ruta accesible propuesta;
•
anchos de circulación;
•
puntos de conflicto;
•
cambios de nivel;
•
pendientes;
•
cruces sobre el canal;
•
obstáculos;
•
zonas de permanencia;
•
posibles áreas de circulación durante ferias.
3. Matriz de cumplimiento de accesibilidad, donde se identifiquen las condiciones existentes, el criterio técnico aplicable, las deficiencias encontradas y la solución recomendada.
4. Propuesta de rutas accesibles, vinculando los accesos desde las calles con los principales puntos de circulación y permanencia dentro del pasaje.
5. Secciones y esquemas de los puntos críticos, especialmente donde existan:
•
cruces sobre el canal;
•
desniveles;
•
cambios de pendiente;
•
estrechamientos;
•
accesos desde las vías públicas.
6. Propuesta de funcionamiento peatonal para ferias, indicando de manera conceptual cómo podría organizarse la circulación de personas, evitando que los puestos temporales u otros elementos bloqueen la ruta accesible.
7. Recomendaciones técnicas para la etapa de diseño, incluyendo las condiciones que deberán incorporarse posteriormente en el proyecto definitivo.
7. Anteproyecto de funcionamiento como espacio para ferias y cubierta de techo (anteproyecto)
1. Informe funcional del espacio para ferias, que describa las necesidades, criterios de organización y capacidad estimada del pasaje.
2. Plano de organización funcional, indicando como mínimo:
•
cantidad y ubicación de puestos;
•
dimensiones de módulos;
•
circulación principal y secundaria;
•
accesos y salidas;
•
rutas accesibles;
•
zonas de carga y descarga;
•
áreas de mobiliario;
•
almacenamiento temporal;
•
puntos de servicios;
•
elementos de infraestructura pluvial;
•
rutas de evacuación.
3. Plano de distribución tipo para ferias, mostrando una configuración conceptual de los puestos y circulaciones.
4. Esquemas o secciones representativas, cuando sean necesarias para demostrar la relación entre puestos, circulación, cubierta, mobiliario e infraestructura pluvial.
5. Cuadro de áreas y capacidades
6. Esquema de instalaciones y servicios, identificando conceptualmente los puntos donde podrían ubicarse electricidad, agua y otros servicios necesarios.
7. Propuesta de operación durante ferias, indicando de manera conceptual la organización de accesos, montaje, carga y descarga, circulación, funcionamiento y desmontaje.
8. Recomendaciones para el diseño definitivo, incluyendo las condiciones que deberán incorporarse en una eventual etapa posterior de diseño.
8. Presupuesto preliminar y programación de las obras
1. Presupuesto preliminar de las intervenciones, con desglose por componentes y cantidades estimadas.
2. Presupuesto comparativo de las alternativas, cuando existan diferentes soluciones hidráulicas o constructivas.
3. Cuadro de cantidades preliminares de obra, indicando unidad, cantidad estimada y descripción del componente.
4. Matriz de priorización de intervenciones, clasificando las obras según su importancia y dependencia.
5. Programa preliminar de ejecución, indicando:
•
fases;
•
actividades principales;
•
duración estimada;
•
dependencia entre actividades;
•
secuencia recomendada.
6. Diagrama o cronograma preliminar de ejecución, preferiblemente mediante un cronograma tipo Gantt.
7. Esquema de fases de intervención, indicando gráficamente cómo podría ejecutarse el proyecto por etapas.
8. Identificación de obras previas a la cubierta, señalando expresamente aquellas que deben quedar concluidas antes de ejecutar una eventual estructura de cubierta, tales como:
•
solución definitiva del sistema pluvial;
•
canalizaciones y drenajes;
•
niveles y pendientes finales;
•
obras bajo superficie;
•
instalaciones eléctricas o de servicios que queden ocultas;
•
fundaciones o elementos de soporte de la cubierta;
•
adecuaciones de accesibilidad que puedan verse afectadas posteriormente.
9. Informe de presupuesto y programación, integrando las conclusiones económicas y de planificación.
Formato:
•
Informe técnico en PDF.
•
Y archivos DWG
•
Anexos con evidencia del proceso participativo (actas, listas de asistencia, registros fotográficos, etc.).
Todos los estudios preliminares anteriormente solicitados deberán de presentarse bajo un informe técnico formato PDF, deberá de utilizar tablas, gráficos, mapas, fotografías y otros para ilustrar de manera clara los resultados y recomendaciones, además de CSV/Excel con datos, hoja de cálculo editable, gráficos, resultados de pruebas, parámetros hidrológicos, Infografías con hallazgos clave para no especializados, Cartografía asociada georreferenciada (escala legible, mínimo 1:500 o según corresponda), archivos en CAD 2D y 3D. Mapas temáticos (suelo, drenaje, accesibilidad) en PDF
Todo lo anterior con entregables en formato físico y digital.
INSPECCIÓN PREVIA
El interesado debe realizar la inspección previa al sitio para verificar las condiciones reales de los trabajos por realizar, dicha inspección corre por cuenta propia.
PROFESIONALES A CARGO DE LA OBRA
Se debe indicar el nombre de los profesionales responsables de los trabajos, debidamente incorporados al Colegio correspondiente. Así mismo deberá indicar su compromiso, que en caso de resultar adjudicada la oferta que lo indica como profesional responsable, deberá declarar que se desempeñará como tal en el objeto de la contratación, durante todo el proceso. Los productos serán entregados a la Municipalidad de Cartago como un sistema completo en cuanto al alcance del presente documento, que permita su inmediata ocupación y uso, lo anterior de conformidad con la mejor práctica de ingeniería y arquitectura y la expresa satisfacción del propietario. Así mismo deberá indicar su compromiso, que en caso de resultar adjudicada la oferta que lo indica como profesional responsable, deberá declarar que se desempeñará como tal en la obra objeto de la contratación, durante todo el proceso.
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
El tiempo que requiera el Contratista para corregir el trabajo deficientemente ejecutado no modificará el plazo total de entrega del objeto contractual. Al adjudicatario se le exigirá, como requisito fundamental para el inicio de los trabajos, la presentación de un programa detallado de ejecución (CPM), el cual deberá incluir tabla de secuencias, tabla de duraciones y su respectiva fuente de información, diagrama de fechas (Gantt) con indicación de la Ruta Crítica y tabla de tiempos con holguras totales y clasificación de actividades desde la “Más Crítica” hasta la “Menos Crítica”. Asimismo, en la oferta deberán incluirse los diagramas correspondientes y, una vez emitida la orden de inicio, el adjudicatario deberá entregar el archivo editable en Project o software equivalente compatible, con el fin de realizar el respectivo seguimiento y control del proyecto durante su ejecución.
OBLIGACIONES
El contratista está obligado a cumplir estrictamente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. El contratista suministrará al inspector o fiscalizador la respectiva tabla de pagos y cronograma de obra, previo al inicio de los trabajos. El Contratista preparará y someterá al Inspector para su aprobación antes de iniciar la obra un programa de trabajo o cronograma, obtenido del análisis de proceso por ejecutarse, empleando para dicho análisis cualquiera de los métodos de programación en uso. En él se indicarán las actividades más importantes y la fecha en que proyecta terminarlas. El cronograma aceptado debidamente actualizado por parte del contratista.
El contratista será el responsable de la ejecución completa de lo solicitado y deberá entregarlo, cumpliendo especificaciones y alcance solicitado. No se pagarán avances de obras que se encuentren inconclusas. El contratista asume todas las obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales correspondientes: Seguro Social, Riesgos Profesionales, cesantía, permiso, vacaciones, aguinaldo y otras obligaciones. Asume también responsabilidad en cuanto a accidentes a terceras personas y daños a la propiedad ajena, que sucedan durante la ejecución de los trabajos a realizar. La reparación y/o reposición de elementos presentes en el sitio de la obra que sean dañados durante el proceso constructivo será responsabilidad del Contratista. El oferente debe indicar expresamente en su oferta, que la Municipalidad queda libre de toda responsabilidad directa o indirecta y laboral que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de la obra que origine la presente contratación. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al Contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra también haya incurrido en responsabilidad civil. Todos los materiales deben de ser de primera calidad. Las empresas oferentes deben basarse en la especificación para presupuestar, cualquier consulta debe hacerse por escrito para ser analizada. Todos los materiales, equipos, y la mano de obra estarán sujetos a la aprobación de los inspectores. Los materiales para todo lo que abarca el contrato deberán ser nuevos y de la mejor calidad, en su clase, de acuerdo a lo especificado. Todo el trabajo deberá ser ejecutado por personal experto en esta clase de obras.
El trabajo será hecho con operarios y profesionales calificados y competentes. El Inspector tendrá la facultad de ordenar remover cualquier operario, capataz o empleado, si a su juicio hubiere molestias o impedimentos para llevar a cabo una inspección y/o prueba que pudiera quedar deficiente por causa de incompetencia o problema causado por los empleados del Contratista. El Contratista prestará toda ayuda y la colaboración que el Inspector solicite para la correcta Inspección.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
(Licitación Reducida - LD)
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA DE REHABILITACIÓN PLUVIAL Y HABILITACIÓN DEL PASAJE COSTADO NORTE DEL PALACIO MUNICIPAL”
SECCION I
CONDICIONES GENERALES
- OBJETO DEL CONTRATO.
Contratación de servicios profesionales especializados para la realización del diagnóstico integral del sistema de drenaje pluvial y la formulación de una propuesta de rehabilitación y habilitación del Pasaje Costado Norte del Palacio Municipal, con el propósito de mejorar su funcionamiento hidráulico y acondicionarlo como espacio público de circulación y uso peatonal.
Asimismo, la contratación incluye la formulación de propuestas preliminares, de mejora en los criterios de intervención criterios de intervención, lineamientos de diseño y recomendaciones técnicas que garanticen la adecuada planificación del proyecto, en concordancia con la normativa vigente, los principios de sostenibilidad y el interés público.
VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS
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Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para el día 25 de setiembre 2026, a las 10:00 horas, en la Municipalidad de Cartago, ubicado frente al costado norte de Plaza Mayor, posteriormente nos trasladaremos al sitio de estudio, siendo coordinada por la Arq. María de la Cruz Calderón Moya, Jefa de Oficina de Planificación Urbana a.i. |
- ADMINISTRADORES DEL CONTRATO:
Se definen a la Arq. Maria de la Cruz Calderón Moya, Jefa de Oficina de Planificación Urbana a.i. como Administradora de este contrato, la cual tendrá las funciones definidas en el Artículo 15 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago y Circular PROV-CIR-003-2024, del 26 de abril del 2024, emitida por el Área Administrativa Financiera y la Proveeduría.
- CONSULTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES:
EL Departamento de Proveeduría es la dependencia encargada de tramitar esta contratación, por lo tanto, cualquier consulta deben ser presentadas única y exclusivamente por la Plataforma de SICOP.
Toda comunicación, consultas, aclaraciones se realizarán únicamente por SICOP, no se tomarán como válido consultas o aclaraciones por teléfono o correo electrónico. (Artículo 9 del Reglamento Interno Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago).
FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO: La Municipalidad financia esta contratación con recursos propios, incorporados en el presupuesto ordinario, aprobados por la Contraloría General de la República.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 LGCP y 87 RLGCP, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel]Archivo adjunto), consta certificación o comprobante de contenido presupuestario.
El presente proceso licitatorio es de:
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Servicios: (Artículo 78 LGCP y 212 RLGCP), por unidades de ejecución, debiendo cotizar tomando en cuenta lo indicado en las Especificaciones técnicas |
Que, en (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/[1. Información general] presupuesto total estimado) se detalla presupuesto total estimado del presente procedimiento. Y cuenta con un disponible de ¢15.000.000.00 (Quince millones de colones exactos)
Forma de pago: El pago se hará con giro a 30 días naturales mediante transferencia electrónica, en dos tractos, conforme al avance del proyecto. El primer desembolso corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del monto contractual, contra la verificación y aprobación de un avance equivalente al cincuenta por ciento (50%) del objeto contratado, a partir de que se cumpla con la mitad de los entregables (4 entregables) solicitados. El segundo y último pago, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante, se efectuará una vez realizada la recepción final a satisfacción por parte de la Administración, previa verificación del cumplimiento integral de las obligaciones contractuales, todo de acuerdo con el recibido conforme y el visto bueno de la factura por parte del Administrador del Contrato. Y de conformidad a lo establecido en el Art. 18 inciso a) Pago por Resultados del RLGCP.
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, todo de conformidad con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, conforme a los artículos 18 y 19 RLGCP.
Los tipos de cambio usados en este proceso son los del BCCR.
Que el Contratista deberá tomar en cuenta, al momento en que la Municipalidad le realice el pago, lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en lo que interesa reza de la siguiente manera:
Artículo 30.- Retenciones en la fuente. Toda empresa pública o privada, sujeta o no a uno o varios de los impuestos contenidos en la Ley, así como los entes no sujetos y las demás instituciones y sujetos a los que hacen referencia los artículos 3, 23, 28 ter y 31 quater de la misma ley, están obligadas a actuar como agentes de retención o percepción del impuesto que surja cuando se paguen o acrediten, según corresponda, rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, rentas sujetas a los impuestos sobre rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, rentas remesadas al exterior, o cuando se dé alguno de los demás supuestos enumerados en este artículo.
Las rentas a que hace referencia el párrafo anterior se entenderán pagadas en el momento en que el beneficiario de estas reciba las sumas dinerarias de manera efectiva y se considerarán acreditadas cuando el beneficiario de tales rentas tenga derecho a exigirlas.
Según sea el caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:
[…
vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos establecidos en el inciso g) del artículo 23 de la Ley. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:
- i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.
- ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.
iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.
- iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- v) Operaciones que no excedan de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337.
La Administración se encuentra facultada para modificar por resolución, el monto establecido.
La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizarla aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.
Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero…]
DE LA FACTURA Y SU TRAMITACIÓN
Toda factura derivada de esta licitación, que deba tramitarse ante este Municipio, deberá ser cargada, junto con los archivos XML, en el Sistema Digital Unificado (S.D.U.), y remitida posteriormente al correo electrónico facturaelectronica@muni-carta.go.cr, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Número de cuenta IBAN.
- Indicar el nombre del departamento al que se le brinda la adquisición del activo, servicio o suministro.
- Indicar en la factura el número de contratación (no el número de contrato).
- Consignar como medio de pago "transferencia".
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Información sobre Facturación |
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Razón Social |
Municipalidad de Cartago |
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Cédula jurídica |
3-014-042080 |
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Teléfono |
2550-4475 / 2550-4668 |
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Correo |
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Dirección |
Cartago, Distrito |
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Actividad comercial |
Municipalidades y Concejos de distrito |
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Código de actividad |
751103 |
DE LA RECEPCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Para coordinar la entrega de bienes (activos o suministros), debe realizar la solicitud de recepción en el S.D.U. y, una vez aprobada por el administrador del contrato, debe escribir al correo electrónico almacen@muni-carta.go.cr, indicando el número de contrato notificado y el número de solicitud de recepción registrado en el S.D.U. Para flexibilizar la agenda de recepción de bienes, debe indicar al menos dos fechas y horas tentativas para la entrega de estos.
El día coordinado para la entrega, debe presentarse el representante de la empresa o quien este designe, con una copia del contrato que incluya únicamente las líneas a entregar, así como la factura o remito del entregable.
- PRESENTACION DE LA OFERTA:
La oferta se presentará únicamente por el sistema Integrado de Compras (SICOP), (Artículo 16 LGCP, 25 RLGCP), asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria. Lo anterior basado en el artículo 40 del Reglamento de SICOP y Artículo 119 RLGCP.
La Administración no autoriza la presentación de ofertas por medios electrónicos de transmisión de datos como casilleros electrónicos, correos electrónicos u otros medios.
Por el solo hecho de presentar la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones, así como a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de la República de Costa Rica. Según el Art 123 del RLGCP
Forman parte de la oferta, la información ingresada en el sistema y los documentos que la acompañen (entiéndase los archivos anexos que adjunto el oferente). Una vez presentada la oferta en el sistema SICOP, no podrá ser retirada, entendiéndose que la misma pertenece a la Municipalidad. (Artículo 48 LGCP,118 y 119 RLGCP)
La Administración, según lo indicado en los Artículos 125 inciso d), 129 al 131 del RLGCP, aceptará Ofertas en Consorcio cumpliendo con las siguientes condiciones:
- Se aceptarán la participación de dos (2) o más personas jurídicas y/o físicas en consorcio, con el objetivo de cumplir y fortalecer los requisitos dispuestos en el pliego de condiciones. Las obligaciones que asume cada uno de los miembros que conforman el consorcio, deberán quedar plasmadas en el respectivo acuerdo consorcial. Alguna de las personas Consorciadas deberá tener la experiencia en el objeto del contrato. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte. Artículo 48 LGCP y 125 RLGCP.
- Incorporar en el SICOP, anexo a la oferta, el acuerdo del consorcio debidamente protocolizado en el que consten los términos que regularán las relaciones de las partes y de éstas con la Administración, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del RLGCP.
El acuerdo consorcial cubrirá al menos los siguientes aspectos:
- Calidades, incluido domicilio y medio para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
- Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago. (Líder)
- Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, experiencia, compromisos y obligaciones que asumiría cada integrante en las fases del procedimiento contractual.
- El porcentaje de la participación de cada uno de ellos.
- Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
- Cada uno de los Integrantes del Consorcio debe aportar las declaraciones firmadas digitalmente, en caso de que las firmas sean autógrafas, deberán estar debidamente autenticadas por abogado.
- De resultar adjudicado el Consorcio, se rendirá una garantía que respalde el cumplimiento de manera solidaria. Esta garantía de cumplimiento deberá cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones.
NOTA: Si el oferente presenta en su oferta algún documento anexo en estado “CONFIDENCIAL”, debe adjuntarse en un archivo completamente por aparte y de forma independiente de la oferta y demás documentos solicitados por la administración y deberá indicar mediante acto motivado justificación de forma clara, detallada y con fundamento legal, las razones del por qué considera que dicha información debe ser tenida como “CONFIDENCIAL”. En caso de que un participante considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el sistema digital unificado, al momento mismo de presentar o facilitar la documentación, haciendo señalamiento claro de los folios o archivos que estima confidenciales y de los motivos y su sustento jurídico. Artículo 15 LGCP y 30 de su Reglamento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la advertencia de confidencialidad, mediante acto motivado suscrito por funcionario competente y con apego al principio de transparencia, la Administración deberá señalar si procede o no la declaratoria de confidencialidad y, en caso de que así proceda, realizará un resumen del contenido de los documentos sin revelar los aspectos confidenciales e indicará por cuánto plazo ha de mantenerse esta. Durante el lapso de los cinco días antes señalado, la información se tendrá como confidencial.
IMPORTANTE
En caso de que el Oferente ofrezca en su propuesta, personal Profesional Técnico, operario, entre otros, deberá adjuntar copia de la planilla de la CCSS actualizada, en la cual conste que estos, forman parte de su equipo de trabajo, en caso de no serlo, indicar si será subcontratado, debiendo aportar la información correspondiente, señalada en el apartado 6 del pliego de condiciones, en caso de que no se encuentre en la planilla, y tampoco sea subcontratado, favor adjuntar declaración jurada firmada digitalmente en la cual, se indique que de resultar adjudicatario del presente procedimiento licitatorio, se compromete a adjuntar, previo a la formalización del contrato, copia de la planilla de la CCSS, con la incorporación del personal propuesto.
- DE LA SUBCONTRATACIÓN:
Indicar si en la propuesta se da la figura de la Subcontratación, de ser positiva la respuesta, aportar, los requerimientos contenidos en los artículos, 18, 29, 49 de la LGCP y 21, 32, 33, 126 y 133 RLGCP. (Listado de los subcontratistas, objeto de la subcontratación, y porcentaje de la subcontratación, el cual no puede superar el 50% del monto total del contrato). Así como debidamente firmadas digitalmente, las declaraciones juradas que constan en (Expediente electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del pliego de condiciones] Ingreso del pliego de condiciones/[F. Documento del pliego de condiciones] Declaración jurada Actualizada).
De relevancia indicar que una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta, como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada.
Asimismo, deberá el Subcontratista estar inscrito en SICOP. Debiendo estar al día con (CCSS, FODESAF, Tributación Directa/Hacienda) y aportar copia de la Licencia comercial y constancia emitida por el Departamento de Patentes de la Municipalidad en donde posee la licencia (s) de funcionamiento, donde se indique que se encuentra activa y al día en el pago del impuesto respectivo, o adjuntar norma que lo exonere.
Deberá adjuntar el Subcontratista carta de compromiso actualizada, con indicación del número de Licitación, en la cual se indique, que en caso de que el Oferente resulte Adjudicatario fungirá como subcontratista en el cumplimiento del objeto contractual de la Licitación, la cual debe estar firmada digitalmente y en un formato en el cual se pueda validar, en caso de que la firma sea autógrafa, esta debe estar autenticada por abogado.
El subcontratista deberá aportar póliza de Riesgos del Trabajo vigente a la fecha y permiso sanitario en caso de que corresponda.
En caso de que el Subcontratista sea persona jurídica, adjuntar personería jurídica notarial con un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y estar al día con el impuesto de personas jurídicas.
Si es una Persona Física aportar declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”. Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
En caso de que el Subcontratista, tenga la obligación de encontrarse incorporado a un Colegio Profesional, deberá aportar certificación vigente, emitida por el Colegio, en la cual se indique que se encuentra habilitado y al día con sus obligaciones. (cuotas).
El Oferente debe aportar en caso de que se dé la subcontratación, todas las declaraciones juradas y certificaciones requeridas en el pliego de condiciones, con respecto a esté.
- DEL PAGO DE TIMBRE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS
Conforme a lo establecido en la Ley 5527, “Ley de Creación del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica” y la Circular MH-DCoP-CIR-0079-2024, de fecha 29 de octubre del 2024, la cual establece el cálculo y registro en el SDU, del Timbre del Colegio de Periodistas de Costa Rica en los procesos de Contratación pública de servicios de publicidad. Debiéndose entender, que “…debe pagarse cuando se factura publicidad en espacios informativos, ya sean en prensa, radio, televisión o medios digitales. Esto aplica para medios con multiplataformas. Por ejemplo: En el caso de periódicos digitales, -según criterio de la Procuraduría-, el pago procede si se considera un medio de circulación diaria y la pauta no está incluida en la factura del medio impreso de publicación semanal o mensual. Si ya fue cobrado como parte del impreso, no se debe pagar nuevamente para evitar doble imposición…”.
Asimismo, según criterio de la Institución de cita en importante tener claro que, “...la Internet es un soporte…”, ósea no es un medio de comunicación, por si sola, como lo es una emisora de radio, un canal de televisión o un periódico impreso. La Internet puede ser el “canal” o “vehículo” (soporte) a través del cual un medio formal, difunde contenido publicitario institucional.
Por tanto, El Oferente deberá incluir en su precio, cuando corresponda, el monto referente a dicho Timbre. El mismo debe desglosarse en la oferta económica de manera separada. En caso de no cumplir con el requerimiento, podrá la oferta considerarse incompleta para efectos del análisis económico y la adjudicación correspondiente.
Para efectos de pago, el Administrador del Contrato, el Almacén Municipal y la Tesorería, deberán verificar de previo, que el monto por concepto de Timbre aparezca en la factura, desglosado adecuadamente, y que se encuentre cancelado según lo exige la normativa y conforme al precio adjudicado. El Contratista debe adjuntar constancia del pago o adhesión del timbre.
En caso de que no se presente constancia o está, esté incompleta. La Municipalidad no tramitará el pago al Contratista, hasta tanto no se acredite debidamente el pago del timbre por el monto correspondiente.
De relevancia señalar que el Oferente, es quien debe incluir el monto del timbre como parte del precio total ofertado de manera separada. Y es a quien le corresponde realizar la cancelación.
- MEJORA DE PRECIOS
En atención a lo indicado por la norma en los artículos 90 y 99 respecto a la mejora de precios con el objeto de priorizar el principio del valor por el dinero, el principio de conservación del acto administrativo y el principio de eficiencia y eficacia en la gestión de compras públicas se establece el siguiente procedimiento:
- El analista técnico del proceso deberá gestionar por escrito mediante oficio formal, solicitud a proveeduría de convocatoria a mejora de precios, indicando las causales que dan justificación a dicha solicitud.
- La proveeduría a través del colaborador asignado procederá en plazo no mayor a un día hábil a generar mediante la plataforma SICOP, convocatoria formal a gestionar la mejora de precios de las ofertas presentadas.
- Se brindará para la presentación de dichas mejoras por parte de los oferentes, un plazo de un día hábil en caso de licitaciones reducidas, un plazo de tres días hábiles en caso de las licitaciones menores y un plazo de cuatro días hábiles en caso de las licitaciones mayores, para la presentación de las nuevas propuestas económicas, las cuales deberán contener manifestación expresa de que con dicha mejora de precios no se están afectando o bien desmejorando las calidades, cantidades, características y las condiciones originalmente ofertadas.
- Cada oferente en caso de que se presente a la convocatoria a mejora de precios deberá incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que los componen, además, de la estructura del precio sin descuento.
- Para efectos de evaluación de precios, se tomarán los ofertados en la sección mejora de precios, los cuales serán confidenciales hasta el momento de apertura de la mejora de precios.
- El procedimiento en el sistema SICOP será conforme lo establece el módulo especial para dicha finalidad.
La oferta deberá presentarse en idioma español, no obstante, la literatura técnica, podrán presentarse en otro idioma con la correspondiente traducción oficial al español. Artículo 118 RLGCP.
- DECLARACIONES JURADAS, CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
Todas las certificaciones requeridas en este pliego de condiciones deben de haber sido expedidas de la siguiente manera: en un plazo no mayor a 30 días naturales (Notario) o 15 días naturales (Registro Nacional) con respecto a la fecha programada para la apertura de ofertas
DECLARACIONES JURADAS
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Las declaraciones juradas requeridas en del presente proceso se regirán y deberán ser rendidas, por los Oferentes y subcontratistas, según lo estipulado en los artículos 18, 28 y 29 LGCP, 32 inciso c), y 33 del RLGCP. Así como también se deberá mediante declaración jurada, declarar si se encuentran inhabilitados o en proceso de inhabilitación con la Administración Pública. Artículo 118 LGCP.
En (Expediente Electrónico/Listado de Expediente/Número de procedimiento/Descripción/Expediente [2. Información del cartel]Número de procedimiento/Ingreso al pliego de condiciones/ [F. Documento del cartel] Archivo adjunto), consta machote de declaraciones juradas. |
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En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en la oferta que la información contenida en las declaraciones juradas, presentadas en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantienen invariables Artículo 29 LGCP. |
Además, cada oferente y subcontratista debe aportar:
Si es una Persona Física: declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.
Si es una Persona Jurídica aportar:
Declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 32 inciso c) punto vi. RLGCP.
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En el caso de las declaraciones juradas, serán rendidas bajo fe de juramento con las responsabilidades y delitos que ello conlleva en caso de indicar información falsa. No será necesario rendirlas ante notario público, deberán estar firmadas digitalmente, y en caso de que las firmas sean autógrafas, las mismas deberán estar autenticadas por abogado. |
CERTIFICACIONES
- Persona Física
Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, copia de la cédula de identidad y dirección exacta, números telefónicos y correo electrónico.
- Persona Jurídica
Si es una persona jurídica, deberá aportar una Certificación de Personería expedida por Notario Público que consigne: citas de inscripción y personería, denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas. Tal certificación no podrá exceder de un mes de expedida con respecto a la fecha de apertura de las ofertas y cumplir con lo establecido en los artículos 77 y 110 del Código Notarial.
CONSTANCIAS
- Constancia de estar al día con el Pago de las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social. La misma será verificada en la página web de dicha Institución.
Esta sección se regirá conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso f, del LGCP.
- En caso de que al momento de verificarlo en el SICOP o el portal de consultas de la CCSS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
- De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, durante toda la ejecución del objeto contractual, el administrador del servicio verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, para lo que verificara de oficio dicho estatus en la página oficial, o ante circunstancias particulares podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
- Constancia de estar al día con FODESAF e Impuestos Nacionales (Situación Tributaria/Hacienda). (Las mismas serán verificadas en las páginas web de cada Institución).
Si se determina que no están al día con dichas obligaciones, se realizará una única prevención para que corrijan dicha situación, de no corregirse en el plazo otorgado se dará la descalificación de la oferta del proceso de licitación, esto conforme al artículo 50 del LGCP.
- Patente Municipal:
Patente Municipal:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Municipal y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los oferentes y subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de actividades lucrativas en el territorio nacional.
- En ese sentido, los oferentes deberán contar con una licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente y al día presentando una constancia para acreditar su estatus, emitida por la municipalidad correspondiente al domicilio fiscal de la persona física o jurídica, o bien acreditar su cumplimiento previo al inicio de la ejecución contractual, cuando así corresponda conforme a la naturaleza de la contratación y al lugar donde se materialice el hecho generador. El Departamento de Proveeduría solicitará el criterio tanto técnico como legal al Área Tributaria mediante el Departamento de Patentes, para que indique si la patente aportada junto a la oferta o bien la verificada para la formalización contractual está acorde en todos sus extremos a este proceso de licitación.
- La Administración verificará el cumplimiento de este requisito ya sea en la apertura de las ofertas si cumple o en la fase de ejecución contractual, por tratarse de un requisito de cumplimiento legal accesorio y no de idoneidad técnica o sustantiva de la oferta, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República R-DCP-SICOP-00305-2025, por lo que la omisión, diferencia o falta de acreditación de la patente municipal al momento de la apertura de ofertas no será causal de exclusión.
- En caso de que el oferente o adjudicatario goce de algún régimen de exoneración legal respecto de este requisito, deberá acreditarlo oportunamente.
- No se permitirá la utilización de licencias de funcionamiento que no se encuentren a nombre de la persona física o jurídica adjudicataria para efectos de la ejecución contractual.
- Los oferentes y subcontratistas que se encuentren patentados en este Municipio o que posean propiedades en el cantón central de Cartago deberán encontrarse al día en el pago de la licencia comercial, servicios municipales y el tributo de bienes inmuebles, lo cual será verificado por la Administración previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Cuando el adjudicatario pertenezca a otro cantón y realice el hecho generador en el cantón central de Cartago, deberá tramitar la licencia de funcionamiento temporal, únicamente en los casos en que legalmente corresponda, previo al inicio de la ejecución contractual, a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Cartago, a efectos del pago del impuesto respectivo por el monto adjudicado.
- Para los casos de oferentes o adjudicatarios domiciliados fuera del territorio nacional, la exigencia de la patente municipal y demás permisos de funcionamiento será verificada previo al inicio de las labores contractuales, en caso de que la actividad objeto del contrato se desarrolle en el país, siendo responsabilidad de la Administración constatar su cumplimiento en el momento procesal oportuno.
Definición de Hecho Generador: El hecho generador o sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada esto es en un cantón específico.
- OTROS
- Seguros y obligaciones patronales:
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia de la póliza de Riesgos del Trabajo, en la cual conste que mantienen vigente y al día los pagos por concepto dicho concepto y el Contratista, copia de la póliza de Responsabilidad Civil en el caso de que resulten adjudicatarios. (lesión o muerte a terceras personas).
- El contratista deberá asumir y mantener al día en forma amplia total y general todas las obligaciones y responsabilidades que correspondan al patrono por concepto de cargas sociales, derivados del Código de Trabajo o reglamentos y leyes conexas.
- Se entiende que la responsabilidad patronal será única y exclusivamente del contratista, por lo que no existirá ninguna relación laboral entre la Municipalidad y los trabajadores o empleados del contratista o subcontratistas.
- Si durante la ejecución del servicio por supervisión propia o denunciada se comprueba que las pólizas no se tienen o están vencidas, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por el incumplimiento del Contratista.
- El contratista deberá cumplir las disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 6727.
- Se debe presentar por parte de los Contratistas las pólizas correspondientes de previo a iniciar la Contratación y en caso de que se deba suscribir un contrato de previo a la ratificación de este.
- La copia de la póliza adquirida por el Contratista deberá ser presentada ante el Supervisor respectivo y una copia a la Proveeduría Municipal a efecto de ser incorporada al Expediente Administrativo respectivo.
- Lo anterior según lo establecen los Art. 201, 203, 209 del CÓDIGO DE TRABAJO y los Art. 2 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO (LEY 6727).
- Permiso Sanitario
El Oferente y el Subcontratista, deberán aportar junto con la oferta copia, del permiso sanitario, el cual deberá estar vigente al día de la apertura.
- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
En cuanto a las formas de rendir la garantía de cumplimiento (si así se solicitara en el formulario SICOP), así como sus vigencias y devolución, se tramitaran según lo disponen los artículos 44 de la LGCP,110 al 115 del RLGCP.
- Devolución de la garantía
El Contratista deberá realizar la solicitud de devolución de la garantía de cumplimiento u otra que le haya sido requerida, en el sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dirigiendo la solicitud al departamento de Tesorería Municipal, el cual será el encargado de realizar las gestiones correspondientes, de conformidad con el artículo 11 inciso e) y f) RICPM.
La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual. Artículo 113 RLGCP
NOTA: Toda garantía presentada a favor de la Municipalidad de Cartago, deberá estar libre de cualquier condicionamiento y su ejecutoriedad debe estar consignada como inmediata a favor de la Administración, misma que debe quedar expresada en el documento expedido por la entidad financiera correspondiente.
- ELEGIBILIDAD DE OFERTAS
Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones formales, legales, económicas y especificaciones técnicas del pliego de condiciones, de tal manera que cualquier incumplimiento de orden significativo a éste, constituye motivo de exclusión de concurso. Artículo 137 RLGCP.
- Cualquier condición no prevista en el presente pliego de condiciones, regirá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
- Los potenciales oferentes podrán presentar objeciones o plantear las consultas según los artículos 95 LGCP, 253, 254 y 255 RLGCP.
- CLAUSULAS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 24 del RLCP, establece el actuar ético e íntegro de los sujetos distintos a la Administración, señalando que las actuaciones que con ocasión de la actividad de contratación pública realicen deberán ser de manera proba, íntegra, transparente, con rectitud y buena fe, bajo el más alto cumplimiento de los principios éticos y jurídico, durante todas las etapas del procedimiento de contratación. Por lo que:
- La Municipalidad en sus procesos de contratación pública, NO PERMITIRÁ que a su personal, profesional, administrativo, técnico y operativo, se les solicite realizar actos contrarios a sus deberes y obligaciones como funcionarios públicos, se les soborne, se le ofrezca o suministre cualquier tipo de obsequio o donación, conforme al art. 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier tipo de dádiva, comisión, gratificación o liberalidad semejante, que puedan comprometer la transparencia e imparcialidad en las distintas fases del procedimiento de contratación, o se les solicite influir indebidamente en cualquier etapa de la contratación, en beneficio de los Oferentes o Contratistas ( Artículos 119 LGCP incisos a), e), s).) De detectarse algún tipo de corrupción inmediatamente, se realizarán las denuncias ante la instancia correspondientes, En caso de que se encuentre en la etapa de apertura, análisis y recomendación del acto final, la ofertas será descalificada del concurso y si se encuentra en la etapa de Ejecución, se procederá a realizar las diligencias necesarias para la Resolución del contrato y en caso de que proceda la inhabilitación
- Los Oferentes y Contratistas deberán abstenerse de ejercer influencia o presiones indebidas sobre los funcionarios públicos de la Administración contratante.
- No se tolerará actos de corrupción de ninguna naturaleza dentro de los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios. No podrán participar en dichos procedimientos personas físicas o jurídicas que tengan conflictos de interés con los funcionarios institucionales y autoridades que formen parte del Concejo Municipal.
En por lo que con base en los antes expuesto los Oferentes deberán aportar junto con su oferta, mediante declaración jurada, compromiso anticorrupción y de buenas prácticas comerciales, con fundamento en lo establecido en el Artículo 24 inciso c) RLGCP).
- ADJUDICACION
- La Municipalidad de Cartago tomará la decisión de adjudicación según plazo indicado en el sistema Integrado de Compras (SICOP).
- Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Pública, haber cumplido con cada una de las Condiciones y Características solicitadas en el pliego de condiciones; así como de resultar su oferta como la mejor calificada.
- La Adjudicación quedará en firme, transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento a dicha ley.
- En caso de presentarse recurso en contra del acto de adjudicación, la Administración procederá a solicitar al recurrente y al adjudicatario que prorroguen la vigencia de la oferta, las cuales deberán ser otorgadas dentro del plazo perentorio que se les concede para la presentación de estas.
- FORMALIZACION CONTRACTUAL
La formalización contractual se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 274 y 275 RLGCP.
- La ejecución contractual derivada de esta contratación estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra y/o contrato mediante SICOP, que constituye el documento formal que emite la Municipalidad de Cartago suscrita por los funcionarios competentes y refrendo en caso de que corresponda.
- Con base en el Reglamento de Refrendo de Contratos de la Contraloría General de la República, esta contratación deberá contar con el Refrendo correspondiente.
- El pago de los timbres podrá realizarlo mediante entero a favor del Gobierno de Costa Rica y deberá subir el comprobante al Sistema SICOP.
El proceso establecido para la formalización contractual es el siguiente:
|
Primero: Adjudicación en firme. |
|
Segundo: Presentación de la garantía de cumplimiento, timbres fiscales y demás documentos a solicitarse. |
|
Tercero: Redacción de contrato por parte de la Municipalidad. |
|
Cuarto: Firma de contrato entre las partes mediante SICOP. |
|
Quinto: Refrendo Interno o contralor, según corresponda. |
|
Sexto: Notificación de contrato refrendado. (si corresponde el refrendo) |
|
Séptimo: Notificación de la Orden de Inicio. |
- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de SICOP.
- RECURSOS
Los recursos del presente proceso serán presentados en el plazo definido por la norma, siendo competente para su resolución, la Instancia que define la ley ´General de Contratación Pública y su Reglamento. (Título IV, Capítulo I, Régimen Recursivo, RLGCP)
- DESGLOSE ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO
17.1 EN RELACION CON LA ESTRUCTURA DEL PRECIO, el oferente deberá completar el siguiente cuadro, en cada línea de pago conforme al artículo 102 RLGCP.
|
COMPONENTE |
MONTO ¢ |
PORCENTAJE % |
|
Costos Directos |
|
|
|
Costos Indirectos |
|
|
|
Imprevistos |
|
|
|
Utilidad |
|
|
|
TOTAL |
|
|
17.2 PRESUPUESTO DETALLADO
El ADJUDICATARIO deberá presentar un PRESUPUESTO DETALLADO, en el cual se haga referencia al desglose de cada uno de los componentes de la estructura del precio. Dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, siguiendo el formato adjunto:
|
De relevancia indicar que, en los contratos de servicios, cuando la remuneración no se encuentre regulada por tarifas (aranceles obligatorios), la oferta deberá contener la estructura del precio, y quien resulte adjudicatario, deberá adjuntar el presupuesto detallado. Artículo 214 RLGCP |
|
Tipo de costo |
Componente |
Monto |
Porcentaje |
Índice asociado |
Emisor / País |
Moneda / fuente |
|
CD de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
|
|
CD de Insumos |
Maquinaria |
¢ |
% |
Costos de posesión |
INEC |
|
|
|
Repuestos |
¢ |
% |
Repuestos |
INEC |
|
|
|
Combustibles |
¢ |
% |
Combustibles |
INEC |
|
|
|
Lubricantes |
¢ |
% |
Lubricantes |
INEC |
|
|
|
Equipo |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
|
Otros Insumos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
CD de Subcontratos |
Subcontratos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
CI de Mano de Obra |
Mano de obra |
¢ |
% |
ISMN |
BCCR |
|
|
CI de Insumos |
Insumos indirectos |
¢ |
% |
IPC |
BCCR |
|
|
|
Imprevistos |
¢ |
% |
No aplica |
|
|
|
|
Utilidad |
¢ |
|
No aplica |
|
|
|
|
Subtotal |
¢ |
|
|
|
|
|
|
IVA |
¢ |
13% |
|
|
|
|
|
Total, precio IVA. |
¢ |
113% |
|
|
|
Los costos incluidos en la estructura de precios son una propuesta y el oferente debe considerar los costos que mejor se ajusten al objeto del contrato de la contratación, la definición de los conceptos de costos incluidos en la estructura del precio se presenta a continuación:
- Costos directos de los insumos: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, materias primas, así como equipos, maquinaria, herramientas y las depreciaciones y seguros de éstos, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos directos de mano de obra: son los costos necesarios para materializar el objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
- Costos directos por subcontrataciones: son los costos en los que incurre el contratista por concepto de subcontrataciones con terceros, para la realización de labores o trabajos especializados requeridos para materializar el objeto contractual, de conformidad con lo regulado en el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 133 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
- Costos indirectos de los insumos: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de materiales, equipos, herramientas, depreciaciones y seguros de edificios, vehículos y equipo de oficina, costos financieros, pago de servicios públicos, entre otros.
- Costos indirectos de mano de obra: son los costos requeridos para la administración del objeto contractual en los que incurre el contratista por concepto de salarios y remuneraciones de su personal directivo, técnico, de soporte y administrativo, entre otros, así como los costos de las cargas sociales, prestaciones legales y obligaciones laborales correspondientes.
Además, como parte de la estructura del precio, con la oferta se deberá aportar la información de los índices oficiales de precios y costos asociados a los costos directos e indirectos de la estructura de precio.
Dichos índices deberán ser elaborados y emitidos por la entidad oficial del país de origen de los costos, y corresponder a la misma moneda en que se presenta el precio de la oferta y los valores absolutos de la estructura
NOTA IMPORTANTE: En caso de no presentarse en ese plazo, La Municipalidad declarará insubsistente la adjudicación y procederá conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LGCP.
18. CRITERIO DE DESEMPATE DE LAS OFERTAS
En caso de empate de las ofertas, se considerará como factor de evaluación de desempate, una puntuación adicional a las PYME que hayan demostrado su condición a la Administración, de acuerdo con el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública, mediante el siguiente detalle:
- PYME de industria: 5 puntos
- PYME de servicio o agropecuaria: 5 puntos
- PYME de comercio: 2 puntos
En caso de que el empate persista, el desempate se definirá según lo dispuesto en el artículo 97 Reglamento de la Ley General de la Contratación Pública.
- REAJUSTE DE PRECIO
Todo según lo establecido en los artículos del 107 al 109 RLGCP. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de los costos directos e indirectos en contratos de suministro de bienes y servicios y obra.
- OTRAS CONDICIONES
- Objetivo de las Especificaciones Técnicas Generales.
Las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones tienen por objeto el establecer los requerimientos de los bienes, servicios y obras que la Municipalidad desea adquirir.
En vista de lo anterior, el oferente debe conocer y aceptar las mismas, así como las consecuencias y responsabilidades en todos sus extremos, aún y cuando por omisión en el pliego de condiciones no se hallan indicado. Artículo 90 RLGCP.
Es indispensable que la empresa oferente cuente durante todo el proceso previo y de ejecución, con el respaldo técnico de expertos en las distintas áreas, esto con el objetivo de amparar, y si es del caso, mejorar las condiciones preestablecidas en este documento.
- Alcance de las Especificaciones Técnicas Generales.
Si se identificara la posible existencia de algún tipo de omisión, ésta deberá ser notificada, antes de presentar la oferta formal para la ejecución de los trabajos, por medio escrito y a través de la Plataforma SICOP. De lo contrario cualquier situación durante el proceso de la contratación no añadirá ningún cargo adicional al monto original del contrato, por concepto de omisiones sin resolver.
No se aceptan cambios en los requerimientos, salvo que se hayan solicitado por escrito y cuenten con su respectivo visto bueno por parte de los Administradores asignados por la Municipalidad de Cartago, o bien exista una justificación de peso en la que medie el juicio experto y que sea completamente demostrable.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Amonestaciones y/o Multas por Incumplimientos en el Servicio Se aplicarán multas por defectos en la ejecución del contrato. Para estimar el monto por concepto de multas, se utilizará la siguiente fórmula genérica: Para determinar el monto por concepto de multas originadas por defectos en la ejecución del contrato, se aplicará la siguiente fórmula genérica: Donde: M = MC * FP/ PC M = monto de multa. MC = monto del contrato PC= plazo de ejecución del contrato (En días naturales) FP= Factor de ponderación del riesgo, repercusiones del incumplimiento en el servicio a brindar, en el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales por línea. Si el oferente acumula cinco amonestaciones por incumplimientos específicos del contrato adjudicado, la Municipalidad podrá anular el mismo, estas amonestaciones se darán de manera escrita por parte de la inspección municipal. Incumplimientos: a. Atrasos en el cronograma de trabajo sin justificación técnica. En caso de ser por días lluviosos se deberá presentar documentación del IMN que respalde la existencia de lluvias en la zona, así como fotografías e informe que describa la situación. FP=0,50 al monto M por cada día natural de atraso b. Una vez realizada una inspección por la fiscalización y solicitados los faltantes se deberá atender de forma inmediata y de no cumplirse en un plazo de 3 días hábiles se procederá a multar. FP=0,40 al monto M por cada día natural de atraso c. Denuncias que no se atiendan en un plazo de 5 días hábiles por errores que afecten a un tercero. Cualquier daño que se dé que estuviese fuera del área de trabajo a efectuar que afecte a un tercero será considerada culpa de la oferente sumará a la lista de denuncias mensuales las cuales no podrán sumar un promedio mayor a 3 denuncias por mes sino serán castigados mediante la reposición inmediata del bien o la reparación de lo dañado. Cualquier daño que se dé que estuviese fuera del área de trabajo a efectuar. FP=0,50 al monto M por cada día natural de atraso d. Cualquier daño que se dé que estuviese fuera del área de trabajo a efectuar. FP=0,50 al monto M por cada día natural de atraso e. Falta de uso de los elementos de protección y seguridad ocupacional. FM=0,25 al monto M por cada día natural desde la fecha de comunicación al Contratista del incumplimiento del Reglamento de Dispositivos de Seguridad para Protección del personal y las Obras, hasta la fecha que se normalice la aplicación de las disposiciones del Reglamento. f. Falta de inspecciones de la persona encargada por parte de la oferente adjudicada. g. Falta de equipo, materiales o mano de obra en sitio. FP=1% al monto M por cada día natural de atraso h. Retiro injustificado de personal, equipo o maquinaria: la sanción por este incumplimiento se determinará aplicando FM=0,40 al monto M por cada día natural transcurrido la fecha de retiro injustificado de personal, equipo o maquinaria del sitio de obras, hasta la fecha de comunicación de la justificación del retiro o la reincorporación del personal, equipo o maquinaria al sitio de obras.
Cláusula penal. CLAUSULA PENAL: EL CONTRATISTA pagará a la Municipalidad por cada día hábil de atraso total o parcial en la ejecución del objeto contractual una cantidad equivalente al 2,00% del valor total adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado y comprobado por la Institución. (Artículos 46,47, 116 y 117 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública) En el evento en que el monto por concepto de multas por atraso alcance el 25% del monto del contrato, se tendrá como incumplimiento grave imputable al contratista y se procederá con la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa. Esa multa se deducirá del monto adeudado por la Municipalidad de Cartago al contratista. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte de la oferente adjudicada, no procederá el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento. Se adjunta la siguiente tabla para las multas: Esta figura no equipara ni debe confundirse con la garantía de cumplimiento o de participación, por lo que la garantía de cumplimiento no entrará a cubrir ningún elemento que esté bajo la cobertura y aplicación de la cláusula penal, ello sin detrimento de cualquier resarcimiento ulterior por otras faltas que no sean cubiertas tampoco por la garantía de cumplimiento. Solo se excluirá al contratista de las obligaciones anteriores cuando medie caso fortuito o fuerza mayor para lo cual la carga de la prueba correrá por cuenta del contratista, esta será conocida, aprobada o reprobada por la administración, todo en respeto del debido proceso y con base a la normativa y Ley vigentes de Contratación y publica y al Reglamento Interno a la Ley de Contratación Pública de la Municipalidad de Cartago
Documentos del cartel10
- CONDICIONES GENERALES ULTIMA VERSION 2026PDF · 727 KB
- CRONOGRAMA ADMINISTRATIVOPDF · 686 KB
- BUENAS PRACTICAS CONTRATISTASPDF · 655 KB
- INFORMACION SOBRE SUBCONTRATOSDOCX · 3,3 MB
- DECLARACION JURADA ACTUALIZADADOCX · 3,3 MB
- ESTUDIO DE MERCADOPDF · 532 KB
- ESPECIFICACIONES TECNICASPDF · 666 KB
- DECISION INICIALPDF · 543 KB
- INFORMACION DEL PRESUPUESTOPNG · 10 KB
- PEDIDOPDF · 256 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Felipe Gutierrez Araya
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VÍAL
Felipe Gutierrez Araya
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VÍAL
Maria de la Cruz Calderon Moya
Alcaldia
Álvaro Alberto Rodríguez Angulo
Proveeduría
Genesis Carolina Bermudez Campos
Proveeduría
Jenny Patricia Elizondo Camacho
Encargado del concurso · PROVEEDURIA
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 07:52. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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