2026LY-000008-0006000001 · SICOP 20260902013
Construcción de la estructura de drenaje mayor sobre el río Torres, en la ruta nacional No. 108, sección Tournón – Barrio Iglesias Flores
Consejo Nacional de Vialidad
Consejo Nacional de Vialidad busca construcción de la estructura de drenaje mayor sobre el río torres, en la ruta nacional no. 108, sección tournón – barrio iglesias flores con un presupuesto de ₡2 003,7 millones. Recibe ofertas hasta el 05/11/2026 (en 24 días).
₡2 003,7 millones
Tiempo para ofertar
24 días
cierra el 05/11/2026 10:00
Lotes y líneas
1 línea
Fechas clave
- Se publicó16/09/2026 14:59 · hace 26 días
- Límite para 20/10/2026 23:59 · en 8 días
- Límite para 20/10/2026 23:59 · en 8 días
- Cierre de ofertas05/11/2026 10:00 · en 24 días
- de ofertas05/11/2026 10:00 · en 24 días
- (plazo máximo)≈ 28/01/2027 · en 108 días
4 recibidas, 4 respondidas.
El cartel fue modificado. Qué cambió:
- Cierre de ofertas: 28/10/2026 10:00 → 05/11/2026 10:00
- Apertura de ofertas: 28/10/2026 10:00 → 05/11/2026 10:00
- Límite de aclaraciones: 28/09/2026 23:59 → 20/10/2026 23:59
- Límite de observaciones a la apertura: 29/10/2026 23:59 → 06/11/2026 23:59
Nota de la institución. Las aclaraciones presentadas posteriormente a dicho plazo, podrían ser atendidas por la Administración; pero de no ser así no impedirán la apertura de la oferta señalada. Art 93 RLGCP
Contexto
- Compras parecidas de esta institución recibieron en promedio 3,6 oferentes.5 partidas con el mismo código de producto abiertas en los últimos 3 años.
- Consejo Nacional de Vialidad adjudicó ₡184 003,2 millones en 102 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡1 703,1 millones – ₡2 003,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas antes de ofertar. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 90 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 0,9 puntos.
Qué se compra1 línea
- Construccion de Puentes1 · ₡2 003 677 263,481₡2 003 677 263,48
Lo que exige el cartel
- : 10 % durante 14 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 180 días naturales
- Contrato por 8 meses
- Ofertar en : no
- : sí
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : Precio 90 % · Pyme 5 % · Igualdad de Género 5 %
Las ofertas se hacen públicas en la apertura, después del cierre.
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
Ver Documento de Requerimientos y documentos adjuntos, apartado 4.3
4.3 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
- En el presente procedimiento de contratación no se permitirá la presentación de ofertas conjuntas, solamente se admitirán ofertas individuales o en consorcio.
- Experiencia del oferente. Para participar en el presente procedimiento de contratación, se requiere que los oferentes cumplan las dos condiciones indicadas a continuación:
- El oferente (empresa) deberá contar con una experiencia mínima en construcción de 5 (cinco) puentes, con una longitud mínima de 30,00 (treinta) metros cada uno. Formularios 3 y 4.
- El oferente (empresa) deberá contar como mínimo con 5 (cinco) años de experiencia en el ejercicio profesional en la ingeniería civil o en construcción.
Para efectos de evaluación de la experiencia del oferente, se aplicarán las siguientes consideraciones:
- Se contabilizará únicamente a partir de la debida inscripción y durante los periodos en que se encuentre habilitada la empresa o el profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) u otra agrupación gremial en caso de oferentes extranjeros.
- En caso de ofertas presentadas en consorcio, la experiencia se contabilizará como la suma de los aportes de las partes del consorcio.
- No se considerará la experiencia acumulada en un mismo periodo de tiempo.
- Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2006 a la fecha de apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la experiencia adquirida con anterioridad no será considerada), se reitera que la experiencia se contabilizará conforme a las certificaciones emitidas por la Administración o bien por proyectos acreditados por el CFIA.
- La documentación para la evaluación de la experiencia del oferente deberá ser presentada según el apartado 3.2.2 “Requerimientos técnicos”.
- El contratante se reserva el derecho de comprobar, en cualquier etapa del proceso de contratación, la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso de que así lo considere necesario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del RLGCP, en caso de requerirse certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la contratación.
- Se debe incluir por parte del oferente, un laboratorio de control de calidad debidamente acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), lo que es requisito de admisibilidad. Por ello, no se permite establecer el laboratorio de control de calidad mediante subsane, cuando dicha información no se encuentre en la oferta original.
Se considera requisito de admisibilidad que el laboratorio tenga acreditados cada uno de los ensayos indicados en el cuadro siguientes, en cualquiera de sus designaciones (INTE, ASTM o AASHTO).
Tabla 3 Ensayos acreditados requeridos
|
Ensayo Materiales |
||||
|
Ensayos |
INTECO |
AASHTO |
ASTM |
|
|
Muestreo de agregados |
INTE C67 |
AASHTO T 2 |
ASTM D 75 |
|
|
Análisis granulométrico |
INTE C49 |
AASHTO T 11 y AASHTO T 27 |
ASTM C 117 |
|
|
INTE C46 |
ASTM C 136 |
|||
|
Gravedad específica bruta y absorción de agregados gruesos |
INTE C68 |
AASHTO T 85 |
ASTM C 127 |
|
|
Gravedad específica bruta y absorción de agregados finos |
INTE C69 |
AASHTO T 84 |
ASTM C 128 |
|
|
Resistencia al desgaste por abrasión utilizando máquina de los ángeles |
INTE C64 |
AASHTO T 96 |
ASTM C 131 |
|
|
Sanidad Finos y Gruesos (sulfatos de magnesio y sodio) |
INTE C61 |
AASHTO T 104 |
ASTM C-88 |
|
|
Partículas friables |
INTE C65 |
AASHTO T 112 |
ASTM C 142 |
|
|
Equivalente de arena |
INTE C28 |
AASHTO T 176 |
ASTM D 2419 |
|
|
Índice de durabilidad finos y gruesos |
INTE C27 |
AASHTO T 210 |
ASTM D 3744 |
|
|
Índice de partículas planas y elongadas |
INTE C30 |
|
ASTM D 4791 |
|
|
Caras fracturadas |
|
AASHTO T-335 |
ASTM D 5821 |
|
|
Carbonatos solubles |
|
|
ASTM D3042 |
|
|
Límite líquido e índice plástico |
|
AASHTO T 89 y AASHTO T 90 |
ASTM D 4318 |
|
|
Humedad-Densidad (óptima) para próctor estándar |
|
AASHTO T 99 |
ASTM D 698 |
|
|
Humedad-Densidad (óptima) para próctor modificado |
|
AASHTO T 180 |
ASTM D 1557 |
|
|
CBR (Índice de Soporte California) |
|
AASHTO T 193 |
ASTM D 1883 |
|
|
Cono dinámico DCP para determinar CBR en sitio |
|
|
ASTM D 6951 |
|
|
Densidad y contenido de humedad (compactación) por métodos nucleares |
|
AASHTO T 310 |
ASTM D 6938 |
|
|
Muestreo de base mejorada y moldeo de pastillas en el campo |
|
AASHTO T 134 |
ASTM D 558 |
|
|
Determinación del esfuerzo a la compresión de suelo cemento o base estabilizada con cemento |
|
|
ASTM D 1633 |
|
|
Muestreo de concreto fresco, confección y cura de especímenes cilíndricos o vigas. |
INTE C17 |
AASHTO T 141 |
ASTM C 172 |
|
|
INTE C19 |
AASHTO T 119 |
ASTM C 31 |
||
|
INTE C41 |
AASHTO T 23 |
ASTM C 143 |
||
|
INTE C43 |
|
ASTM C 1064 |
||
|
Resistencia a la compresión uniaxial de cilindros de concreto (incluye coronamiento). Aplica también para núcleos de concreto extraídos con broca (en sitio o en cajones de concreto lanzado). |
INTE C39 y INTE C16 ó INTE C22 |
AASHTO T 22 y AASHTO T 231 |
ASTM C 39M y ASTM C 617 ó ASTM C 1231 |
|
|
Ensayos Pinturas |
||||
|
Ensayos |
INTECO |
AASHTO |
ASTM |
|
|
Método de ensayo para la evaluación de la demarcación vial horizontal retrorreflectiva utilizando equipo manual portátil. (Símbolos) |
INTE Q36 |
|
ASTM D7585 / D7585M-10 |
|
|
Método de ensayo para la evaluación de la demarcación vial horizontal retrorreflectiva utilizando equipo manual portátil. (Demarcaciones longitudinales) |
INTE Q36 |
|
ASTM D7585 / D7585M-10 |
|
|
Práctica estándar para la medición del espesor de película húmeda mediante galgas |
INTE/ISO 2808 y INTE Q46 |
|
ASTM D4414 |
|
|
|
|
|
|
|
VER TABLA EN EL DOCUMENTO DE REQUERIMIENTOS
Se deberá aportar certificación original de ECA o copia certificada. El laboratorio deberá estar acreditado a la fecha de presentación de oferta, pero la presentación de la certificación en sí es subsanable. No se aceptarán acreditaciones otorgadas después de la fecha de apertura de ofertas.
- El oferente deberá suministrar, el precio unitario y el precio total de todos y cada uno de los rubros de pago del sumario de cantidades de la oferta, por lo que la omisión de cualquier rubro de pago en la cotización (Formulario 5), acarreará la exclusión de la oferta.
El oferente deberá adjuntar la estructura de costos de cada renglón de pago y la general (obra), según lo establecido en el sumario de cantidades; documentos que serán incorporados al expediente digital y utilizados por el contratante para la verificación de los precios unitarios de cada renglón de pago (estudio de razonabilidad de precios de la oferta). Formularios No. 6, 6.1 y 6.2.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Ver tablas e imágenes en el Documento de Requerimientos y documentos adjuntos, apartado 6
6 CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Una vez en firme el acto de adjudicación el contratista deberá considerar además de lo siguiente; la sujeción al régimen jurídico que regula la actividad de Contratación Pública, según lo estipulado en el Artículo 7 de la LGCP.
Los documentos requeridos para la revisión del adjudicatario, deberán ser entregados dentro de los siguientes 8 (ocho) días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, lo que incluye las memorias de cálculo, de conformidad con el Artículo 103 del RLGCP sobre el presupuesto detallado; para lo cual dentro de ese plazo la Dirección de Proveeduría Institucional estará habilitando el módulo correspondiente en SDU.
DOCUMENTOS TÉCNICOS PREVIOS AL CONTRATO
Mediante el SDU, el contratante solicitará al adjudicatario presentar la información indicada en este título, para que el adjudicatario lo presente por el mismo sistema.
El contratante se reserva el derecho de verificar la vigencia de las certificaciones presentadas por el oferente.
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN DEL PERSONAL REQUERIDO.
El personal técnico y profesional deberá cumplir con lo indicado en la tabla siguiente. La experiencia del personal se evaluará, en proyectos que contengan las actividades que sean de la misma naturaleza del presente objeto contractual, sean de construcción o conservación de obras viales.
|
Descripción del profesional |
Cantidad de proyectos |
Experiencia mínima solicitada |
|
Ingeniero Civil (Director Técnico / Director de Obra) |
5 (cinco) |
Al menos diez (10) años de ejercicio profesional, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación al colegio profesional correspondiente.
|
|
Ingeniero Civil (Ingeniero Residente) |
3 (tres) |
Al menos ocho (8) años de ejercicio profesional, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación al colegio profesional correspondiente.
|
|
Capataz / Maestro de Obras |
N/A |
Al menos 5 (cinco) años técnico o equivalente o 10 (diez) años empírico, en el área de la construcción de infraestructuras vial. |
|
Consultor de calidad |
N/A |
Al menos cinco (5) años de ejercicio profesional, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación al colegio profesional correspondiente. |
|
Topógrafo |
2 (dos) |
Al menos siete (7) años de ejercicio profesional, contabilizados a partir de la fecha de su incorporación al colegio profesional correspondiente. Además, de haber participado como topógrafo del Contratista o del Supervisor de las Obras, en al menos dos (2) obras de infraestructura. (*) |
|
Especialista en Gestión Ambiental |
2 (dos) |
Al menos tres (3) años de ejercicio profesional, contados a partir de la fecha de su incorporación al colegio profesional correspondiente, u obtención de título universitario (en caso de que la carrera no esté asociada a un colegio profesional).
|
|
Especialista en Gestión Social |
N/A |
Al menos cinco (5) años de experiencia (o 3 años según nivel de título universitario Bachillerato y/o Licenciatura) como Gestor/a Social. |
|
Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional |
2 (dos) |
Al menos cinco (5) años de ejercicio profesional, contados a partir de la fecha de su incorporación al colegio profesional correspondiente.
|
Nota:
(*) El perfil del profesional responsable del área de topografía solicitado en este pliego de condiciones, es un especialista en dicha área con grado académico de bachillerato, incorporado al CFIA y con al menos 7 años de experiencia demostrada en al menos tres trabajos relacionados con lo que se solicita en este pliego de condiciones.
(**) Deberá estar inscrito en el Registro de Consultores de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por lo que deberá aportar la certificación de inscripción correspondiente y vigente al día de la apertura de las ofertas.
(***) Se admitirá la experiencia adquirida como ingeniero residente o como director técnico, para cualquiera de los dos puestos, pero no se admitirá la experiencia en inspección.
Para efectos de evaluación del personal, se aplicarán las siguientes consideraciones:
- Se aclara que, para efectos de esta contratación, se acepta en igualdad de condiciones a los profesionales en ingeniería civil con grado académico de licenciatura y a los profesionales en Ingeniería en Construcción del Tecnológico de Costa Rica (TEC) que posean el título de “bachillerato”.
- La experiencia se contabilizará únicamente a partir de la debida inscripción y durante los periodos en que se encuentren habilitados los profesionales ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) u otra agrupación gremial en caso de profesionales extranjeros.
- Se contabilizará la experiencia adquirida desde el 01 de enero de 2006 a la fecha de apertura de las ofertas (ejecutada y recibida a satisfacción en dicho periodo, la experiencia adquirida con anterioridad no será considerada).
- Se aclara y reitera que como es práctica usual del contratante, la valoración de la experiencia del personal se hará considerando únicamente los plazos (expresados en meses) en que se ha trabajado en actividades semejantes al objeto contractual (Formularios Nos. 3 y 4) y no se considerará la experiencia acumulada en un mismo periodo de tiempo. Se deberá indicar mes y año de inicio y finalización de los proyectos en los que participó.
- El contratante se reserva el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en caso de que así lo decida.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo No. 94 del RLGCP, en caso de requerirse certificaciones de experiencia emitidas por el cliente, se exime a los oferentes de aportar certificaciones relativos a la experiencia positiva que haya sido generada en la propia entidad o que consten en los archivos de este Consejo, para lo cual será obligación del oferente señalar de manera clara la experiencia que solicita le sea reconocida y en cual expediente administrativo consta, indicando el número y nombre de la licitación.
La formación profesional mínima solicitada para el personal requerido en esta contratación, se detalla en la siguiente tabla:
|
Descripción del profesional (1) |
Cantidad requerida |
Escolaridad mínima |
|
Ingeniero Civil (Director Técnico / Director de Obra) (2) |
1 |
Licenciatura en Ingeniería Civil o Licenciatura en Ingeniería de la Construcción. |
|
Ingeniero Civil (Ingeniero Residente) |
1 |
Licenciatura en Ingeniería Civil o Licenciatura en Ingeniería de la Construcción. |
|
Capataz / Maestro de Obras (3) |
1 |
Técnico o empírico. |
|
Consultor de calidad |
1 |
Licenciatura en Ingeniería Civil o Licenciatura en Ingeniería de la Construcción. |
|
Topógrafo (4) |
1 |
Bachillerato en Topografía o Ingeniería Topográfica. |
|
Especialista en Gestión Ambiental |
1 |
Bachillerato o licenciatura universitaria en Ingeniería Ambiental o carreras afines. |
|
Especialista en Gestión Social |
1 |
Diploma de Secundaria. Deseable título universitario a nivel de Bachillerato y/o Licenciatura en Ciencias Sociales, de preferencia en áreas como Trabajo Social, Sociología, Ciencias Políticas, Antropología, Comunicación u otra disciplina social; podrá sustituir algunos años de experiencia requeridos. |
|
Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional |
1 |
Bachiller o Licenciatura en Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente, Ingeniería en Seguridad Laboral y Ambiental. |
Notas:
- Debe estar inscrito y al día en el respectivo colegio profesional (debe aportar constancia de estado al día y su experiencia se contabilizará a partir de la respectiva incorporación al colegio profesional).
- El profesional no podrá fungir como responsable en más de cinco proyectos contratados cuya ubicación se considere geográficamente lejana (más de 100 km entre ellos), que se encuentren en ejecución, suspendidos o por iniciar obra, para lo cual se tomará como referencia la declaración jurada que deberá efectuar Formulario 4 y la certificación de proyectos inscritos ante el CFIA.
- Se aceptará la presentación de capataz / maestro de obra (empírico), siempre y cuando cuente con una experiencia mínima de 10 (diez) años en las actividades indicadas.
- El perfil del área de topografía solicitados en este pliego de condiciones, es un especialista en dicha área de topografía con grado académico de bachillerato, incorporado al CFIA y con al menos 7 años de experiencia demostrada en al menos tres trabajos relacionados como lo solicitado.
Documentación a aportar
- Compromiso formal (carta), en donde cada uno del personal ofrecido (descrito en este apartado), se comprometa a servir en las actividades objeto de este pliego de condiciones a partir de la emisión de la “orden de inicio”. La información será como mínima la indicada en el Formulario 11.
- Hoja de vida, donde conste como mínimo el nombre, profesión, cargo actual, años con la firma, nacionalidad y cargo a desempeñar, así como la información académica. (Formulario 12).
- Resumen de experiencia y declaraciones juradas, donde se determine la actividad ejecutada (obras o trabajos), cargo que desempeñaron y los periodos durante los cuales se realizaron, indicando específicamente mes y año de inicio y finalización de los proyectos, así como la recepción a entera satisfacción del contratante. Se evaluará la experiencia del personal aplicando los criterios indicados en este apartado. (Ver Formularios Nos. 3 y 4).
- Certificación de incorporación y encontrarse al día con sus obligaciones gremiales (habilitación) extendida por el CFIA u otra organización gremial que corresponda según la profesión. La unidad supervisora del contrato será responsable de velar por el cumplimiento de esta obligación durante la ejecución contractual; su incumplimiento provocará la aplicación de sanciones.
- Para los profesionales extranjeros no residentes en el país, se deberá acreditar la incorporación al CFIA; en el momento en que el profesional se incorpore en los trabajos objeto de esta licitación deberá estar debidamente incorporado. La unidad supervisora del contrato será responsable de exigir al contratista, la realización de este trámite en el momento oportuno (una vez refrendado en contrato); el incumplimiento de esta obligación provocará la aplicación de sanciones.
CRONOGRAMA PRELIMINAR.
En adición al cronograma presentado en oferta, este deberá indicar las fechas de inicio y final de las actividades. Se establecerán duraciones, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos y ruta crítica, según corresponda. La Administración emitirá una “no objeción” sobre el cronograma presentado, sin embargo, se destaca que el cronograma vinculante para la ejecución contractual será el que se presente luego de la notificación del contrato, antes de la orden de inicio.
La Administración establecerá la pertinencia del cronograma presentado en un plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de requerirse correcciones o aclaraciones al cronograma, el adjudicatario contará con un plazo máximo de tres días hábiles. Asimismo, la Administración tendrá un plazo de tres días hábiles para la revisión del cronograma corregido.
MEMORIAS DE CÁLCULO PARA LOS RENGLONES DE PAGO.
El adjudicatario deberá presentar las memorias de cálculo para todos los renglones de pago según las estructuras de costos presentadas en su oferta, ver Formularios 7 (obra). Deberá presentar el formulario en PDF y en versión editable (Excel), en caso de discrepancias rige lo señalado en el archivo PDF; dicho documento debe ser presentado.
Se reiteran las siguientes consideraciones que el adjudicatario debe considerar e incorporar desde oferta para la elaboración de las estructuras de costos y sumario de cantidades:
- En general, en el caso del rubro de materiales, se deberá contemplar el “factor de compactación” (“hinchamiento”) en los materiales granulares a utilizar; así también la cantidad necesaria de agua potable a utilizar (en las actividades que sea necesaria y de acuerdo con la norma correspondiente). En el caso de que ésta sea comprada, se deberá contemplar su costo en la memoria de cálculo correspondiente, en su defecto, deberá aportar contrato o convenio, sea público o privado, en la que se autorice el aprovechamiento de la misma durante la ejecución contractual.
- Contemplar que cada equipo y/o maquinaria este asociado con su respectivo operador y las horas sean congruentes entre sí. Además de cumplir con los salarios mínimos de acuerdo al listado emitido por el Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social MTSS vigentes y lo concerniente a salarios de acuerdo a Resolución de la Contraloría General de la República No. R-DCA-199-2015 de las 9 horas del 10 de marzo del 2015. (cargas sociales y derechos laborales).
- Se deberá contemplar la totalidad de materiales (cantidad y calidad) y las dosificaciones (cemento, emulsión, entre otros) solicitadas en el pliego de condiciones. El adjudicatario deberá asumir como un costo indirecto, pero sin limitarse a los rubros de: señalamiento vial y seguridad, control de calidad, botaderos y canon de extracción de materiales, por lo que no deben indicarse explícitamente en la memoria de cálculo.
Se indica que, si las memorias de cálculo presentan alguna incongruencia en la revisión de las mismas con base en el artículo 103 del RLGCP el contratante solicitará el ajuste correspondiente, sin que este modifique el precio unitario adjudicado. Este punto será verificado por la Dirección de Costos de Vías y Puentes.
Se reitera que con base en el artículo 14 de la LGCP el oferente y por ende el potencial contratista tiene como ineludible responsabilidad el cumplir con el objeto contractual en tiempo, forma y con la calidad establecida, razón por la cual, la revisión de las memorias de cálculo se realizará conforme el artículo 103 del RLGCP en lo que refiere a congruencia con las estructuras de costos presentadas a nivel de oferta, como los posibles índices de reajuste de precio a utilizar.
Deberá aportar la documentación que permita confirmar que la planta de mezcla asfáltica cumple con la normativa técnica y jurídica vigente y aplicable para su operación. En caso de adquirir la mezcla como suministro de material, deberá de presentar carta compromiso del proveedor, donde se compromete a brindar el suministro necesario para este contrato.
En caso de que la documentación no cumpla con lo estipulado, se prevendrá al adjudicatario y otorgará un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, improrrogables, para la corrección de los incumplimientos detectados.
En caso que el adjudicatario no presente la información o no atendiera la prevención para corregirla, el contratante declarará insubsistente la adjudicación y se readjudicará.
En caso de que toda la documentación sea presentada a satisfacción, se realizará un informe técnico del adjudicatario para que se continúe con el proceso de elaboración del contrato.
DOCUMENTOS LEGALES REQUERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO:
- Garantía de Cumplimiento, según lo indicado en el presente documento.
- En caso de personas jurídicas, el adjudicatario y los subcontratistas -en caso de existir- deberán aportar la documentación actualizada indicada en este apartado.
- En caso de aportarse poderes especiales, se requiere que estos cuenten con las especificaciones propias de cada mandato conforme la normativa vigente y el número correspondiente a la contratación en la que se participa y para la cual se otorga, conforme señalado en el presente pliego de condiciones.
- Certificación original emitida por el INS o por cualquier otra entidad aseguradora debidamente acreditada y autorizada por parte de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 8653, “Ley Reguladora del Mercado de Seguros” o copia certificada, mediante la cual se demuestre que el adjudicatario y los subcontratistas -en caso de existir- cuentan con la póliza de riesgos de trabajo.
La siguiente información debe contar en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, lo cual, será verificado por el contratante en el SDU:
- En caso de personas jurídicas, para el adjudicatario y los subcontratistas -en caso de existir- se verificará la documentación actualizada indicada en este apartado.
- El contratante verificará en el SICOP que el oferente y los subcontratistas -en caso de existir-, se encuentran inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y susbcontratistas del SICOP y han cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 31, del RLGCP. En caso de no constar deberá presentarlo por medio de declaración jurada.
- El contratante verificará en el SICOP que el oferente y los subcontratistas -en caso de existir-, han cumplido con todo lo dispuesto en el artículo 32, del RLGCP. En caso de no constar deberá presentarlo por medio de declaración jurada”.
- Mantener actualizada y vigente la certificación literal en SDU, para verificación de condiciones de elaboración de contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea un consorcio, los documentos citados en los puntos “b.” a “g.”, deben presentarse para cada uno de los miembros del consorcio.
El contratante verificará que el adjudicatario y los subcontratistas -en caso de existir- se encuentren:
- Al día en el pago de las obligaciones obrero-patronales de la CCSS o que existe en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado y extendido por el Departamento de Cobros Administrativos de la CCSS o por la respectiva sucursal debidamente autorizada
- Al día con sus obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y de Asignaciones Familiares (FODESAF), de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 8783 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
- Al día en el pago de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda.
- Al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.
El contratante se reserva el derecho de solicitar algún documento físico para su confrontación con el aportado digitalmente. Todo documento, por parte del contratista y subcontratista –en el caso que los hubiera- deberá ser firmado en forma digital por la persona que esté debidamente legitimado para ello.
Se advierte que, en caso de no presentar la información en tiempo y forma, únicamente se emitirá un único recordatorio, en caso de no atender la prevención, el contratante declara insubsistente la adjudicación y se readjudicará.
Seguir viendo el documento de requerimientos dado que se pasa de caracteres según SICOP ..
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Ver Imágenes y tablas en el Documento de Requerimientos y documentos adjuntos, apartado 2
2 CONDICIONES GENERALES
2.1 DE LAS OFERTAS
El contratante comunicará las fechas límites para la presentación de las ofertas en forma electrónica con la utilización del SDU, de acuerdo con el artículo 56 de la LGCP y 145 del RLGCP.
La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica, en el expediente electrónico del SDU, haciendo referencia expresa, ordenada y separando la información, legal, admisibilidad, técnica, de precios, financiera y otros, -en caso de existir- y cualquier otro solicitado en este pliego de condiciones, con explicación suficiente, cuando así se le solicite.
Todos los atestados que se solicitan en este documento son de carácter público, por lo que los oferentes no podrán incorporarlos en el SDU como confidenciales. En caso de que un oferente considere que existe información confidencial, así deberá indicarlo de modo expreso en el SDU con su oferta, aportando la información separadamente EN UN APARTE SOLO PARA LOS DOCUMENTOS CONFIDENCIALES, con su debida motivación y su sustento jurídico; caso contrario, el contratante los hará públicos, de conformidad con los Artículos 8 inciso c) y 15 de la LGCP y Artículo 30 del RLGCP. En caso de que no exista el motivo y la normativa jurídica que justifique que dichos documentos son confidenciales, el contratante los hará públicos al momento de la apertura sin responsabilidad para el contratante.
De conformidad con el artículo 119 del RLGCP, la oferta deberá ser firmada digitalmente por el oferente. Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el artículo 48 de la LGCP. En cuanto a la utilización de los medios electrónicos en SICOP, podrán ser consultados en la dirección electrónica www.sicop.go.cr; en el correo electrónico: call-center@sicop.go.cr; en el teléfono 1311 opción 3 o el 800 00 SICOP (74207). Asimismo, la Dirección de Contratación Pública (DCoP) emitirá los lineamientos que sean necesarios a fin de realizar un proceso adecuado de recepción electrónica de ofertas. Los oferentes deberán revisar constantemente el sistema, a fin de mantenerse actualizados con la información necesaria para presentar su oferta.
No se permitirá la presentación de ofertas parciales, se deberá ofertar todos los renglones de pago y las cantidades contenidas en el sumario de cantidades de este documento. Para el presente concurso no se acepta la presentación de ofertas alternativas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LGCP y el artículo 125 del RLGCP.
El contratante se reserva el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de los datos consignados en la oferta, en cualquiera de sus apartados, en caso de que así lo considere necesario.
Con la presentación de la oferta, se entiende la aceptación de cláusulas invariables o condiciones obligatorias; cuyo cumplimiento se presume. Además, no será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el pliego de condiciones, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones. Según lo establecido en los artículos 91 y 134 del RLGCP.
MODIFICACIONES, PRÓRROGAS, ACLARACIONES.
Los potenciales oferentes por medio del expediente electrónico del SDU, podrán realizar consultas y solicitar modificaciones, prórrogas o aclaraciones, dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes de la publicación del pliego de condiciones, ver artículo 93 del RLGCP.
Las aclaraciones presentadas posteriormente a dicho plazo, podrían ser atendidas por el contratante; pero de no ser así no impedirán la apertura de la oferta señalada.
El espacio previsto en el SDU para solicitar aclaraciones, no debe ser utilizado para presentar recursos de objeción, ya que en dicho sistema existe un aparte especial para atender estos recursos.
Las modificaciones, prórrogas y aclaraciones al pliego de condiciones se presentarán de conformidad con el numeral 40 de la LGCP y el artículo 93 de su reglamento, así como a lo establecido en el SDU.
El contratante se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y/o aclaraciones a las condiciones o especificaciones cuando lo considere necesario, durante el periodo de recepción de ofertas, las que se comunicarán a los potenciales oferentes oportunamente.
Cuando se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, en el plazo mínimo para recibir ofertas, ver artículo 93 del RLGCP.
En caso que se interponga un recurso de objeción, tanto la recepción de ofertas como la apertura se suspenderán hasta que se resuelva el recurso planteado. Una vez que se resuelva el recurso de objeción, se emitirá la enmienda (en caso de que corresponda) y se establecerá la nueva fecha de recepción de ofertas. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la LGCP y el artículo 257 del RLGCP.
PLAZO VIGENCIA DE LA OFERTA
La vigencia de la oferta será por un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, a partir de la apertura de las ofertas, de conformidad con el artículo 48 de la LGCP y los artículos 90 inciso f) y 119 del RLGCP.
PLAZO DE ADJUDICACION
El Consejo de Administración del CONAVI dictará el acto final (adjudicación, infructuosa o desierta) de la contratación, tomando como referencia las evaluaciones realizadas y la recomendación emitida por la Dirección de Proveeduría Institucional de CONAVI o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LGCP y el artículo 140 del RLGCP.
Para adjudicar el presente procedimiento de contratación, el contratante contará con el doble del plazo fijado en el SDU para la recepción de ofertas, prorrogable por un plazo igual al dado para la recepción de las ofertas (mediante acto motivado), de conformidad con el artículo 51 de la LGCP y el artículo 140 del RLGCP.
ADJUDICACION PARCIAL
No se podrá realizar la adjudicación parcial.
DEL PRECIO
Para confeccionar sus propuestas económicas, los participantes deberán considerar, que, el precio de la oferta será considerado firme, definitivo, y deben incluir el impuesto al valor agregado, así como cualquier tributo que afecte al objeto contractual.
El precio deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 41 de la LGCP; además, la oferta deberá cotizarse en colones costarricenses (₡) para cada uno de los rubros de pago del objeto de esta contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 102, 104 y 106 del RLGCP. El precio que se indique se utilizará para aplicar la metodología de evaluación y para efectuar los pagos durante la ejecución contractual. El contratante pagará únicamente las cantidades aprobadas, efectivamente ejecutadas y que satisfaga los controles de calidad pertinentes.
En general, los precios cotizados estarán compuestos por un precio unitario “sin impuesto al valor agregado (IVA)”, pues dicho valor se verá reflejado en la fila “Total con IVA” del sumario de cantidades. En virtud de lo anterior, las estructuras de costos deberán construirse sin el impuesto al valor agregado en sus diferentes insumos, es decir, el oferente deberá incluir costos sin impuesto al valor agregado. Lo anterior no implica que el oferente estará exento del pago de impuestos. El contratante se reserva el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de los datos consignados, así como de solicitar información de respaldo.
Para efectos del SDU, en la sección “Información de bienes, servicios u obras”, los precios serán incorporados para cada partida con el precio unitario sin impuesto, y se deberá indicar el porcentaje del IVA correspondiente en la casilla “Impuesto al Valor Agregado”. La información debe coincidir con el documento de la oferta en PDF.
El oferente en su propuesta en relación con el precio de cotización, además de considerar lo indicado en cuanto al “Impuesto al valor agregado” (IVA), deberá contemplar la retención que en la fase de pago procediere, de acuerdo con las estipulaciones normativas contempladas en la Ley N° 7092 y sus reformas denominada Ley del Impuesto sobre la Renta.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 04 de diciembre del 2018 y Ley del Impuesto al Valor Agregado N°6826 de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, las entidades públicas no están exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado. Por ello, será responsabilidad del oferente incluir en su cotización el monto del Impuesto al Valor Agregado, según el objeto previsto en este pliego de condiciones.
En caso de que no se consigne expresamente el monto y/o el porcentaje del IVA en la oferta, el contratante presumirá su inclusión en el monto cotizado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 del LGCP y a falta de indicación o detalle, podrá realizar el rebajo porcentual de ese tributo cuando resulte procedente para la adjudicación o el pago.
El oferente deberá indicar la utilidad y los imprevistos en cada renglón de pago de la oferta. En caso de que alguno de esos valores se indique como nulo (en cero), la oferta será inadmisible.
En todos los casos, el contratante deberá realizar el estudio de razonabilidad del precio conforme a las reglas establecidas en el artículo 44 del RLGCP.
Todos los documentos deberán ser incorporados al expediente digital y serán utilizados únicamente para efectos de realizar el estudio de razonabilidad de los precios (comparación con los precios del contratante) con el fin de determinar si los precios unitarios ofertados son ruinosos, razonables o excesivos, de conformidad con el artículo 106 del RLGCP y lo indicado en el apartado 4.5 “Procedimiento para la evaluación de razonabilidad de precios”. No se aceptarán precios ruinosos ni excesivos. Estos deberán ser acordes con los precios del contratante y el alcance del presente concurso.
El oferente está obligado a cotizar la totalidad de las actividades a realizar, según se describe en el sumario de cantidades. El oferente indicará los precios globales cuando así se tipifique y/o precios unitarios, según se requiera, con una precisión de 2 (dos) decimales.
Las memorias de cálculo deberán ser presentadas únicamente por el adjudicatario dentro del plazo establecido en el presente en el apartado 6.1.
IMPUESTOS.
La oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos –diferentes al IVA- que la afectan. Si se omite esta referencia, se tendrán por incluidos en el precio cotizado. El IVA se contemplará en el espacio previsto en los sumarios de cantidades.
El contratante, de conformidad con la legislación vigente, se encuentra exento del pago del “Impuesto de Consumo”, no así el oferente que participe en esta contratación.
Con base en los artículos y transitorios de la “Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el “Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”, el Consejo Nacional de Vialidad no se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado, todos los contratistas de este Consejo deberán incluir en sus facturas el Impuesto al Valor Agregado.
En virtud de lo anterior, se deberá incluir el Impuesto de Valor Agregado (IVA) en los sumarios de cantidades de oferta, considerando lo indicado en la Directriz DGABCA-0013-2020 con fecha 4 de setiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda. (ver Formulario 5).
Se advierte a los posibles oferentes extranjeros que, en caso de resultar contratistas, se les aplicará lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 96 de fecha 19 de mayo de 1988 y sus modificaciones, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 202 de fecha 19 de octubre de 1998), que regula los pagos a empresas extranjeras, entendiéndose éstos como remesas al exterior.
Todo lo anterior con base en lo establecido en el artículo 98 del RLGCP.
MECANISMO DE MEJORA DE PRECIO Y/O DESCUENTOS
Se establece que en la presente contratación existe la posibilidad de presentar mejora de precios y/o descuentos, conforme a lo previsto en el Artículo 41 párrafo sexto de la LGCP, así como los artículos Nos. 90, 99 y el 105 del RLGCP. Bajo ningún supuesto la mejora implicará disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida para el proponente, ni podrá ser mayor a la utilidad establecida en el precio original
El oferente quedará obligado a indicar el renglón de pago al cual se deberá aplicar y que no tienen un monto preestablecido por el contratante. Adicionalmente, deberá indicar a cuál elemento de la estructura de costos se aplica el descuento sin desmejorar la calidad, cantidad y requerimientos legales (salarios mínimos, entre otros) de la presente licitación.
Los descuentos se harán en el entendido de que, durante la ejecución del contrato, se aplicarán a las órdenes de modificación (en caso de requerirse) a las variaciones de cantidades o servicios, que se produzcan en los renglones de pago, con precios unitarios descontados.
VISITA Y/O REUNIÓN PREOFERTA
Con el fin de atender dudas de los potenciales oferentes, y, que estos valoren las condiciones actuales del sitio, objeto de este procedimiento y del trabajo a realizar, previo a la preparación de las ofertas, el contratante realizará una visita al sitio con todas las empresas interesadas en participar en este concurso.
El oferente podrá asistir a la visita de preoferta analizar los términos de referencia de esta contratación. La omisión de dicha actividad -que no tiene carácter obligatorio- no le exime de la responsabilidad de incluir toda la información que sea necesaria a fin de preparar la oferta y celebrar el contrato. La fecha y la hora de la visita preoferta, estará visible oportunamente en el SDU.
La asistencia a la visita queda bajo la responsabilidad, costo y riesgo de los potenciales oferentes.
El oferente acepta que, además, del pliego de condiciones y del resto de documentos de la contratación, existen otros elementos, actividades y costos que forman parte de la práctica común dentro de la ingeniería civil, por lo que, tales elementos deberán están contenidos en ella. No se considerará trabajo extra ni se autorizará pago adicional, por aquellas condiciones no expresamente indicadas, pero fácilmente visibles o razonablemente previsibles de un análisis exhaustivo de los documentos de la contratación y del sitio de los trabajos.
ENCARGADO GENERAL DEL CONTRATO
La designación de administrador de la contratación de conformidad con los Artículos 37 y 106 del LGCP y Artículos 172 inciso b) y 186 del RLGCP, corresponde a la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes. La administración del contrato estará a cargo del Ing. Billy Alexander Guerra Morán como Gerente a.i. de Construcción de Vías y Puentes. El (La) funcionario(a) encargado(a) de la administración del contrato será designado en el momento procesal oportuno y comunicado por medios oficiales.
En caso de presentarse eventos futuros que impidan la continuidad del funcionario en tal condición o resulte la necesidad de cambio, la designación mencionada en el párrafo supra podrá ser variada en la etapa de ejecución por parte del contratante, para lo cual se emitirá comunicación en el SDU.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY.
Se entiende que, en lo no previsto la LGCP, su reglamento y en este documento, se aplicará supletoriamente las demás leyes conexas.
MODALIDAD DE ENTREGA
La modalidad de entrega aplicable para la presente contratación corresponde a “en plaza”, por lo que el contratista deberá ejecutar y entregar los bienes, servicios u obras contratadas en el sitio o lugar definido por la Administración.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Ver imágenes del Documento adjunto: D.R Preinversión-firmado, aparte 6. 24 sanciones y 8.2 Cobro de multas, ya que en este espacio no transcribe imágenes
Cláusula penal. 6.24 y 6.25 MULTAS Y CLÁUSULAS PENALES Conforme los artículos 46 y 47 de la LGCP y 116 y 117 de su reglamento, el contratista deberá pagar al contratante por concepto de sanciones, el monto por cada uno de los elementos señalados en la siguiente tabla. el Contratante podrá deducir dichos montos de los pagos que se adeuden al contratista. El cobro de sanciones se rige por la Circular DIE-10-2025-0050-C, que se anexa (ver anexo 8.2). Las sanciones establecidas en este pliego de condiciones serán actualizadas por índice de precios al consumidor (nivel general) desde la fecha de presentación de oferta hasta el mes anterior a la resolución que impone la multa. S_i=S_0 〖IPC〗_i/〖IPC〗_0 Donde: Si = Sanción aplicada mediante resolución. So = Sanción base establecida en el pliego de condiciones. IPCi = Índice de Precios al Consumidor (Nivel General) en el mes anterior a la resolución que imponga la sanción, publicado en la página web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). IPCo = Índice de Precios al Consumidor (Nivel General) en el mes de oferta del proyecto analizado, publicado la página web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Administración no podrá aplicar supletoriamente ningún otro mecanismo para actualización de la multa, a menos que el índice establecido fuera descontinuado por la entidad emisora. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATISTA. Son incumplimientos del contratista. El contratista alcanza por concepto de sanciones indicadas en el apartado 6.24 “Sanciones” un 25% (veinticinco por ciento) del monto del contrato. El contratista no cumple estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el salario mínimo establecido por el Decreto de Salarios Mínimos, del personal a su cargo. El contratista incumple los términos del contrato. El contratista es declarado en quiebra o entra en proceso de liquidación por razones distintas de una reorganización o fusión. El contratista no mantiene vigentes en monto y plazo las garantías exigidas, así como todos los seguros exigidos en la presente licitación. Que se produzca un cambio en el personal profesional y/o técnico y que éste no sea reportado y aprobado por la unidad supervisora del contrato. Cualquier otra causal de incumplimiento dispuesta en la LGCP y su reglamento. De incurrirse en alguno de los incumplimientos antes citados, ello será causa suficiente para resolver el contrato, después de aplicado el debido proceso, ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto necesario para resarcir al contratante por los daños y perjuicios imputables al contratista, teniéndose que de ser insuficiente el monto de la garantía, el contratante podrá aplicar los saldos de pago pendientes, a dicha indemnización. Si quedare algún saldo al descubierto, el contratante deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes; todo conforme lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LGCP. El contratista se compromete a responder de forma escrita, durante los próximos 5 (cinco) días naturales después de recibida la comunicación de incumplimiento. La falta de respuesta se interpretará como aceptación tácita de dicho incumplimiento. La unidad supervisora del contrato deberá ejercer un estricto control del programa de trabajo, de conformidad con la “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitida por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente, a fin de que, al momento de presentarse falta sin la justificación debida, aplique la sanción correspondiente hasta los topes establecidos. Una vez llegado al tope de las sanciones, se deberá comunicar inmediatamente la situación a la Dirección Ejecutiva del CONAVI, a fin de que ésta tome las acciones pertinentes. Además, la unidad supervisora del contrato será la responsable de la total y absoluta verificación de que los trabajos se estén realizando de acuerdo al programa de trabajo aprobado y de conformidad con las estipulaciones del presente documento, según la “Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes” emitida por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI y sus actualizaciones o versión vigente.
Documentos del cartel24
- 260803_Estudio de mercado (final)PDF · 625 KB
- 2026-06-16.Estudio multas Torres 108-firmadoPDF · 655 KB
- 2026-06-16.Flujo preliminar de pagos V2-firmadoPDF · 553 KB
- 2026-06-16.Plan de comunicación - Torres, RN N°108-firmadoPDF · 195 KB
- CARTA-CONAVI-CA-DIE-GCSV-DCVP-DCOS-277-2026 - 00 - CARTA_v3PDF · 2,9 MB
- PUENTE RIO TORRES (F)PDF · 15,7 MB
- Diseño de solución de colector TiribíZIP · 7,2 MB
- Estudios Básicos (3)ZIP · 4 MB
- Estudios basicos (2)ZIP · 15,6 MB
- Estudios Básicos (1)ZIP · 14,3 MB
- Diseño de tuberia SADE Pozo 12-58D (linea norte) - Laminas V2ZIP · 3,3 MB
- Paso provisionalZIP · 369 KB
- Formulario Financieros actualizadosZIP · 41 KB
- 2026-08-27.Cronograma construcción Torres, RN N°108-firmado (Obs)PDF · 758 KB
- 02-20170921-DM-2017-4277 Expediente BPIPZIP · 16,5 MB
- 2026-08-05.CARTA-CONAVI-CA-DIE-GCTR-2914-2026.Cumplimiento etapa preinversiónPDF · 2,9 MB
- 260716_R-GCTR-0026-2026 Resolución de inicio Torres 108PDF · 246 KB
- 260826_R-GCTR-0028-2026_Resolución de saneamientoPDF · 205 KB
- 260819_DR Construcción Torres 108 (Obs)PDF · 8 MB
- 260826_CERTIFICACION-CONAVI-CA-DIE-GCTR-097-2026PDF · 184 KB
- Planos estructurales actualzados - AyAZIP · 6,4 MB
- 260804_Acto motivado CPEPDF · 512 KB
- Cronograma Licitación 2026LY-08PDF · 399 KB
- ENMIENDA 1 DOCUMENTO DE REQUERIMIENTOSPDF · 317 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Billy Alexander Guerra Moran
Gerencia de Construcción de Vías y Puentes
Iran Barquero Mena
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Carlos Alberto Vega Segura
Gerencia de Gestiòn de Asuntos Jurídicos
Jason Pérez Anchía
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
Johaam de los Angeles Piedra Mendez
Dirección Financiera
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 09/10/2026 05:52. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
Licitaciones parecidas
Adjudicadamisma institución y producto · 19/12/2025
Consejo Nacional de Vialidad · 5 oferentes
Adjudicada por ₡1 MM a Concreto Asfaltico Nacional
Adjudicadamisma institución y producto · 18/12/2025
Consejo Nacional de Vialidad · 3 oferentes
Adjudicada por ₡914,9 M a Concreto Asfaltico Nacional
Adjudicadamisma institución y producto · 07/08/2025
Ampliación del Puente sobre el Río Buenavista en la Ruta Nacional No. 242, Rivas de Pérez Zeledón
Consejo Nacional de Vialidad · 5 oferentes
Adjudicada por ₡1,5 MM a Procon
Adjudicadamisma institución y producto · 30/04/2025
Diseño y Construcción del Puente sobre el Río Pirrís, Ruta Nacional No. 303
Consejo Nacional de Vialidad · 2 oferentes
Adjudicada por ₡3 MM a Codocsa
Adjudicadamisma institución y producto · 30/04/2025
Consejo Nacional de Vialidad · 3 oferentes
Adjudicada por ₡2,3 MM a Codocsa
Adjudicadamisma institución y producto · 28/10/2021
Diseño y Construcción del Puente sobre el Río la Plata, Ruta Nacional No. 4
Consejo Nacional de Vialidad · 3 oferentes
Adjudicada por ₡658,3 M a Codocsa