2026XE-000078-0000400001 · SICOP 20260201243
S.C. Contratación Directa Excepción Urgencia. Ampliación vigencia Póliza Todo Riesgo Grupo ICE, por 183 días naturales
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad ya adjudicó esta compra con un presupuesto de ₡4 467,7 millones y quedó en firme el 19/03/2026. Se recibieron 1 oferta de 1 empresa.
Ya hay ganador. Esta ficha sirve para conocer precios y competidores de cara a la próxima.
₡4 467,7 millones
Ofertas recibidas
1
de 1 empresa
Oferta más baja
—
Quién ganóen firme 19/03/2026
- Instituto Nacional de Seguros$8 616 661,32
Informe de recomendación de Cristina Maria Vargas Arias, 09/03/2026 · adjuntos: Verificación Administrativa.pdf
Fechas clave
- Se publicó19/02/2026 12:34 · hace 8 meses
- Límite para 23/02/2026 23:59 · hace 8 meses
- Cierre de ofertas26/02/2026 23:59 · hace 8 meses
- de ofertas27/02/2026 07:30 · hace 8 meses
- publicado19/03/2026 15:33 · hace 7 meses
- Adjudicación 19/03/2026 15:34 · hace 7 meses
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. “Se entiende por aclaraciones, aquellas que no varían el objeto de esta contratación. Toda solicitud de aclaración debe realizarse por medio del Sistema SICOP. Las aclaraciones que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas en el día y hora señalados.”
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra1 línea
- Servico de Adquisicion de Poliza (seguro) Todo Riesgo para la Operacion Comercial1 · $8 751 830,101$8 751 830,10
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡3 797,6 millones – ₡4 467,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : 5 % durante 8 meses
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 6 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Instituto Nacional de SegurosGanó | 100 | 100 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Tipo de Procedimiento: Contratación Directa por Excepción (Art. 112 inciso q-Seguridad, Urgencia, emergencia u oportunidad) Comunicación del Acto: 19/03/2026
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
- REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ADMISIBILIDAD
1.1 El oferente debe contar con el seguro inscrito en SUGESE mismo que va a ser revisado en la página www.sugese.fi.cr/seccion- mercado-seguros.
1.2 En la oferta deben brindar los datos tales como la tarifa, deducibles, indemnización, descuento, exclusiones, condiciones generales y particulares.
1.3 El oferente debe indicar el respaldo del reaseguro y la calidad del respaldo financiero.
1.4 La presentación de la oferta, contrato póliza, así como cualquier otra documentación relacionada, debe ser presentada en idioma español, sin textos, cláusulas o imágenes en otro idioma.
1.5 Se requiere se establezca una cláusula de anticipos en caso de siniestro. Para tal efecto el Grupo ICE podrá solicitar anticipos de pago del monto del siniestro a partir de los 22 días naturales de este.
1.6 Se requiere se establezca una cláusula de Honorarios del Auditor con el fin de que los Aseguradores indemnicen al Asegurado con respecto a los honorarios razonables pagaderos por el Asegurado a sus auditores por la producción y certificación de datos y detalles contenidos en los libros de contabilidad u otros documentos del Asegurado, u otras pruebas, información o evidencia que soliciten los Aseguradores.
1.7 Debe incorporarse una cláusula de Resolución de Controversias de acuerdo con lo especificado a la ley N°7727 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
1.8 Se debe incorporar una cláusula de cancelación del contrato, la cual indique que el contrato podrá ser cancelado por la Aseguradora o por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador con un máximo de 30 días hábiles de anticipación para la presentación del aviso de cancelación por parte del Asegurado y/o Tomador.
1.9 El oferente debe demostrar por medio de un esquema de reaseguro que respalde la póliza de forma que se demuestre que las reaseguradoras que participen en la póliza sean reconocidas en el País o en cualquier mercado de seguros o reaseguro internacional, y cumplan con las siguientes condiciones:
i. Obligatorio una calificación financiera de al menos “A” según S&P, “A2” según Moody’s o “A” según Fitch.
ii. Deseable que cumplan con la condición de poseer activos netos por al menos veinte mil millones de dólares (20 000 000 000,00 USD).
- DECLARACIONES JURADAS:
El Oferente deberá presentar las declaraciones juradas citadas en el punto 4. del Capítulo I Condiciones Generales del Cartel Tipo.
- COMPROMISO ANTICORRUPCION:
El oferente debe aceptar formalmente adherirse al compromiso anticorrupción, detallado en el punto 5. del Capítulo I Condiciones Generales del Cartel Tipo.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
Las condiciones Específicas se adjuntan en un anexo.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
Las Condiciones Generales que regirán para los procedimientos de contratación administrativa, tramitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la de la República de Costa Rica, domiciliada en San José y con cédula jurídica N.º 4-000-042139-02, son las CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL TIPO DE CONDICIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, publicadas en el Alcance No.161 a La Gaceta No.174 del 19 de setiembre del 2024.
Las condiciones generales indicadas pueden ser accedidas por medio de la siguiente dirección electrónica https://apps.grupoice.com/PEL/consultas/consultarPorTipoDocumentacion.xhtml
(Tipo Documentación: 4 Carteles Tipo)
Para la atención de las erogaciones de pago que se originen de este contrato correspondiente a los presupuestos de los años futuros la dependencia incluirá en las cifras de formulación presupuestaria del año correspondiente, el debido contenido presupuestario, el cual queda sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República.
Cuadro 1 Detalle presupuesto estimado por año
|
Año |
Prima IVAI USD |
|
2026 |
8 751 830,10 |
|
Total |
8 751 830,10 |
Fuente: Gerencia Finanzas, Proceso Administración Riesgo Patrimonial
- OBJETO CONTRACTUAL:
Es necesaria la adquisición de la ampliación de la Póliza Todo Riesgo Grupo ICE ING008 vigente que proteja los activos frente a eventos naturales y antrópicos (es decir, provocados por el ser humano, como ciberataques, delitos comerciales y actos mal intencionados por ejemplo ataques cibernéticos, atentados, robo con violencia, actos de terrorismo y sabotaje). Esta póliza también cubre la responsabilidad creada por la actividad misma de la empresa en ofrecer servicios de electricidad y telecomunicaciones, así como todo lo que señala la ley 1045 del código civil. que la institución tiene ante el país por los servicios que brinda en las áreas de electricidad y telecomunicaciones.
- OBJETIVO:
Contratar al Instituto Nacional de Seguros para que provea un seguro que brinde cobertura con el alcance requerido por el Grupo ICE, mediante la ampliación de la de la Póliza Todo Riesgo Grupo ICE ING008 vigente.
- PRECIOS:
3.1 Los precios cotizados serán totales, ciertos, firmes y definitivos.
3.2 El oferente deberá presentar en su oferta, el costo total desglosado de las coberturas.
3.3 El precio debe considerar todos los costos y demás aspectos involucrados en este servicio.
3.4 La oferta puede ser presentada en colones o en dólares estadounidenses.
3.5 El oferente deberá indicar el monto total de la oferta en números y letras coincidentes.
En todo caso prevalecerá lo indicado en letras sobre los números.
3.6 El precio cotizado deberá considerar el 13% de impuesto de valor agregado e indicarlo en forma separada.
4. TIEMPO DE INICIO DEL SERVICIO:
Los servicios se iniciarán en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del contrato electrónico por parte de la Proveeduría del ICE, considerando que, con base en los plazos de los procedimientos de contratación administrativa, la Administración requiere el inicio de la ejecución contractual el 02 de abril del año 2026.
La duración del servicio será de 6 meses (183 días naturales).
- FORMA DE PAGO:
5.1 Los pagos serán gestionados por parte del Administrador de Contrato, con el visto bueno del equipo técnico, y una vez que sea presentada la factura correspondiente previa negociación entre las partes.
El pago será realizado según se detalla a continuación:
Cuadro 2 Esquema de pagos
|
Pagos |
Porcentaje |
|
I |
100% |
Fuente: Gerencia Finanzas, Proceso Administración Riesgo Patrimonial
5.2 En el momento de la facturación, se solicitará la emisión de más de una factura, con el objetivo de detallar el cobro por cada sector de la Institución participante de la póliza, según el siguiente detalle:
Cuadro 3 Detalle de facturas
|
Sector |
2026 |
|
Corporativo |
5,80% |
|
Telecomunicaciones |
3,70% |
|
Telecomunicaciones - RACSA |
1,83% |
|
Electricidad |
74,73% |
|
Electricidad - CNFL |
13,94% |
|
Total |
100,00% |
Fuente: Gerencia Finanzas, Proceso Administración Riesgo Patrimonial
5.3 En el caso de que el oferente se encuentre domiciliado en Costa Rica, debe considerar lo siguiente:
5.3.1 Para la realización de cada pago, el contratista deberá presentar la constancia de estar al día en sus obligaciones con la CCSS, copia de recibo cancelado en el que conste que se encuentra al día con la póliza del riesgo de trabajo, con base en lo señalado en el ítem 6.2 del punto 6. Obligaciones del Contratista. El ICE se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en el momento que lo considere necesario, para constatar que efectivamente se están cancelando los salarios conforme lo establece la ley y las pólizas de acuerdo con lo establecido en el respectivo cartel.
5.3.2 El ICE se reserva el derecho de realizar los pagos en colones costarricenses utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central al momento de efectuar el pago independientemente de la moneda en que se haya presentado la oferta.
- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
6.1 La prestación de los servicios inherentes a esta contratación, serán realizados exclusivamente para el ICE, amparados a los términos contractuales especificados en este documento, eximiendo al ICE de toda responsabilidad laboral y de cualquier otra índole tanto personal, como por su relación con terceras personas, que por cualquier motivo tengan origen en actos de imprudencia, negligencia o descuido realizado por el personal, en la ejecución de los servicios.
6.2 El contratista se compromete a mantener al día y durante la vigencia de esta contratación:
6.2.1 Las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, (requisito solo para oferentes costarricenses).
6.2.2 Póliza de Riesgos del Trabajo (requisito para oferentes costarricenses e internacionales).
6.2.3 Las cuotas del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
6.3 El contratista está obligado a cumplir con lo ofertado en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o formalización.
6.4 Una vez notificado el contrato, el contratista contará con 30 días hábiles para presentar copia del SLIP de cada Reasegurador. Las condiciones indicadas en los puntos 1.9.i y 1.9.ii del apartado Criterios de Admisibilidad se deberán mantener durante el plazo de ejecución contractual.
6.5 Una vez notificado el contrato, el contratista contará con 10 días hábiles para presentar las cartas de aceptación por parte del asegurador y el Broker de Reaseguro, en las cuales se estipula la aceptación de las cláusulas (documentos) requeridos por los prestamistas y demás condiciones que vienen operando para el PH Reventazón, estas cartas se conocen como:
- Part 4 Form of Insurance Endorsement
- Part 5 Form of Reinsurance Broker’s Letter
- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
7.1 El contratista se compromete a realizar los servicios objeto de esta contratación en forma exclusiva para el ICE (derecho de autor), y no podrá divulgar la información bajo ningún concepto. De ocurrir lo mencionado, el ICE podrá dar por terminada la relación contractual y acudir a las instancias legales correspondientes.
7.2 El contratista se compromete a entregar al ICE en forma exclusiva todos los borradores, archivos, registros, informes y otros documentos utilizados para los fines de esta contratación, tanto en forma escrita como digital.
7.3 El contratista se compromete a firmar el contrato de confidencialidad con el ICE, el cual es requisito fundamental para este tipo de contrataciones. La firma del contrato se coordinará a partir del momento en el cual el contrato electrónico sea notificado.
- OTRAS CLAUSULAS:
El Contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria. Si se omiten se tendrán por incluidos en el precio cotizado. Para el caso de los pagos en el extranjero el Instituto Costarricense de Electricidad realizará la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL:
Se deberá cumplir con los siguientes puntos que se detallan en el Anexo N° 3 Norma de seguridad e higiene ocupacional para la elaboración del cartel de contratación de obras y servicios y control de cumplimiento de las cláusulas cartelerías y contractuales:
7.1.4.1 Declaración jurada de cumplimiento de la legislación nacional en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional.
7.1.4.2 Presentación de certificación de vigencia de la Póliza de Riesgos del Trabajo para la actividad económica requerida.
7.1.4.3 Presentación de la documentación asociada al cumplimiento con las obligaciones del régimen de la C.C.S.S. (estar al día con las mismas).
7.1.4.4 Certificación de inscripción y funcionamiento de la Oficina de Salud Ocupacional ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
7.1.4.5 Certificación de inscripción y funcionamiento de la Comisión de Salud Ocupacional ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
10. ESTRUCTURA DEL PRECIO Y PRESUPUESTO DETALLADO:
Con fundamento en el artículo 26 del Reglamento a la Ley 8660, los oferentes deberán presentar junto con su oferta:
Estructura del Precio: esta estructura estará compuesta por el desglose de los elementos del precio de la oferta, tanto en valores absolutos como porcentuales, de conformidad con elementos establecidos en el Anexo Estructura de Pecios.
Presupuesto Detallado: que sustenta la estructura de precio presentada, desglosando detalladamente los componentes de cada rubro.
NOTA: se anexa a este Cartel el “formato de Estructura de Precio – ICE” en versión editable y éste no es limitante, por lo que cada oferente lo podrá adaptar conforme el objeto contractual, manteniendo invariable los elementos del precio (costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad e imprevistos en caso de que correspondan). Respecto al formato del Presupuesto Detallado, este quedará a criterio de cada oferente.
- CRITERIOS SOCIALES:
11.1 El Oferente deberá demostrar la promoción de la equidad de género mediante declaración jurada.
11.2 El oferente debe acatar lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y demás Leyes Conexas mediante declaración jurada.
11.3 El Oferente deberá demostrar la inclusión laboral de personas con discapacidad en su planilla. Se debe adjuntar la Política de Espacio Libre de toda forma de discriminación y el porcentaje de personal contratado con discapacidades, con no menos de 6 meses de contrato.
- BANDAS DE TOLERANCIA
Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Sondeo de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio.
Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
Tabla N° 1 Umbrales según Bandas de Tolerancia
|
Cálculo de Bandas de Tolerancia |
|||
|
Objeto |
Metodología: % Razonabilidad ( ) Combinado ( X ) |
||
|
USD |
|||
|
Desviación estándar |
Mínimo |
Máximo |
|
|
Ampliación de la vigencia de la Póliza Todo Riesgo Grupo ICE, por un periodo de 183 días naturales |
253 254,85 |
8 498 575,25 |
9 005 084,95 |
Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
- Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
- Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 21 del Reglamento al título II Ley 8660.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Multa. Si existiera una defectuosa ejecución del objeto contratado, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de multa la suma de 0,5 % por cada día natural del valor de la parte incumplida, según lo establecido en el artículo 43 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. 2. El valor porcentual de la sanción será como máximo el 25 % del monto total del contrato. La aplicación de esta cláusula es conforme al artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley 8660. 3. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. 4. El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. 5. Se hará acreedor de cobro de multa, el contratista que incurra en el siguiente supuesto: 5.1 Que la póliza no contenga todas las coberturas previamente contratadas. 6. El Administrador del contrato no gestionará el cobro de multa, únicamente en el caso de que el incumplimiento del contratista obedezca a motivos de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la Administración debidamente comprobadas y se haya seguido lo establecido en los artículos 176 y 177 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del suministro o la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del contrato, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal 0,6 % según lo indicado en el Anexo N° 1 de estimación de cláusulas penales, por cada día natural de atraso del valor de la parte incumplida
Documentos del cartel7
- Anexos CartelZIP · 37,5 MB
- Anexo Condiciones EspecíficasPDF · 236 KB
- Política Corp. Prevención CorrupciónPDF · 389 KB
- Normas de SeguridadPDF · 3,9 MB
- Formato Estructura del PrecioDOCX · 51 KB
- Cláusula reajuste-revisión de precios oficialPDF · 195 KB
- Estimación Clausula PenalDOC · 61 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Yajaira Hernández Chaves
Administración de Riesgo Patrimonial
Vivian Jaikel Peña
GERENCIA DE FINANZAS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 01/10/2026 13:23. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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