2026XE-000638-0000400001 · SICOP 20260703438
S.C Contratación Directa según Demanda “Contratación de Dos Puestos de Bolsa locales privados para la prestación Servicios de Intermediación Bursátil para el ICE”.
Instituto Costarricense de Electricidad
Instituto Costarricense de Electricidad publicó esta compra con un presupuesto de ₡99,7 millones, pero terminó sin adjudicar. Se recibieron 8 ofertas de 5 empresas en 2 lotes (partidas).
La licitación terminó sin ganador (desierta, infructuosa o anulada). Es probable que se vuelva a publicar.
₡99,7 millones
para todos los lotes
Ofertas recibidas
8
de 5 empresas en 2 lotes
Suma de las ofertas más bajas
₡0
100 % por debajo del presupuesto
Fechas clave
- Se publicó13/08/2026 09:56 · hace 59 días
- Límite para 14/08/2026 23:59 · hace 58 días
- Cierre de ofertas20/08/2026 23:59 · hace 52 días
- de ofertas21/08/2026 07:00 · hace 51 días
- publicado30/09/2026 15:54 · hace 11 días
- Adjudicación 30/09/2026 15:56 · hace 11 días
1 recibidas, 1 respondidas.
Nota de la institución. Las aclaraciones se entienden aquellas que no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación al cartel. Las aclaraciones posteriores a la fecha y hora límite, no será obligación del ICE dar respuesta, ni tampoco retrasará el cierre de recepción y apertura de ofertas. Toda aclaración será tramitada por la plataforma SICOP.
Quién ganó cada loteen firme 30/09/2026
- L1Adjudicatario no indicado en el acto finalServicios de Intermediación Bursátil
- L2Adjudicatario no indicado en el acto finalServicios de Intermediación Bursátil
Informe de recomendación de Orlando Gonzalez Monge, 30/09/2026
Contexto
- Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó ₡438 547,1 millones en 937 procedimientos en los últimos 12 meses.Ver la institución → Sus licitaciones abiertas →
Qué se compra2 líneas · 2 lotes
- L1Servicios de Intermediación Bursátil1 · ₡0,051₡0,05
- L2Servicios de Intermediación Bursátil1 · ₡0,051₡0,05
Rango de precio de referenciaarts. 44 y 106 RLGCP
- ₡84,7 millones – ₡99,7 millones
Del presupuesto menos 15 % al presupuesto: una referencia, no una regla de ley. Cada cartel fija sus propias bandas de tolerancia alrededor de su precio de referencia (art. 44 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública): revíselas. Por debajo de la banda, la institución le pedirá justificar el precio y puede excluirlo como ruinoso; por encima del presupuesto, solo se adjudica si la institución consigue los fondos o usted acepta ajustar el precio (art. 106).
El precio vale 100 de 100 puntos. Si el cartel usa la regla de tres inversa, cada 1 % por encima de la oferta más baja cuesta ≈ 1 puntos.
Lo que exige el cartel
- : no se exige
- La oferta debe mantenerse 20 días hábiles
- Contrato por 36 meses
- Ofertar en : no
- : no
- : sí
- Pago por adelantado: no
- : solo por precio — gana la oferta más barata que cumpla los requisitos
Ordenadas de la más barata a la más cara según la conversión a dólares de SICOP. Toque una oferta para ver el detalle.
Lote 1 · Servicios de Intermediación Bursátil5 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Mutual Valores Puesto de Bolsa | 100 | 100 |
| Prival Securities Costa Rica Puesto de Bolsa | 98,83 | 98,83 |
| Acobo Puesto de Bolsa Socieda Anonima | 83,33 | 83,33 |
| BCT Valores Puesto de Bolsa | 79,43 | 79,43 |
| Bac San Jose Puesto de Bolsa | 68,54 | 68,54 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Lote 2 · Servicios de Intermediación Bursátil3 ofertas
Puntos obtenidos sobre el máximo de cada factor. Gana el puntaje más alto, no necesariamente el precio más bajo.
| Oferente | Preciomáx. 100 | Totalde 100 |
|---|---|---|
| Prival Securities Costa Rica Puesto de Bolsa | 100 | 100 |
| BCT Valores Puesto de Bolsa | 80,37 | 80,37 |
| Bac San Jose Puesto de Bolsa | 69,35 | 69,35 |
Ámbar: no obtuvo el máximo · rojo: cero puntos.
Anuncio oficial de la adjudicación
Se comunica acto de declaratoria de desierto el concurso. 30/09/2026
Requisitos para participarLo que una empresa debe cumplir para que su oferta sea admitida.
1.Requisitos Mínimos de Admisibilidad
Con el fin de garantizar la idoneidad de los oferentes y la confiabilidad del proceso de contratación, se establecen una serie de requisitos mínimos que deberán ser cumplidos obligatoriamente por los oferentes.
Estos requisitos se fundamentan en estándares ampliamente utilizados en procesos de contratación de entidades financieras del sector público, y tienen como objetivo asegurar que los oferentes cumplan con la capacidad técnica, operativa y financiera necesaria para brindar el servicio requerido.
En este sentido, los oferentes deberán:
- Acreditar su condición de Puesto de Bolsa autorizado mediante certificación vigente emitida por la SUGEVAL.
- Demostrar experiencia y permanencia en el mercado bursátil de 5 años, respaldando su trayectoria en la intermediación financiera.
- Evidenciar su capacidad operativa, incluyendo el acceso a plataformas de negociación y la posibilidad de ejecutar operaciones de forma inmediata, lo anterior mediante declaración jurada o certificación de la Bolsa Nacional de Valores.
- Garantizar la remisión de boletas de operación con información completa el mismo día de ejecución, esto se debe confirmar mediante una declaración jurada.
- Contar con un Plan de Contingencia formalmente aprobado que asegure la continuidad del servicio.
- Demostrar solidez financiera mediante estados financieros auditados o certificaciones de patrimonio, indicando, la cifra de su capital social al corte auditado más reciente.
- Detallar el esquema de comisiones aplicable a los distintos tipos de operación de mercado primario y secundario.
- Presentar una declaración jurada que respalde el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Cabe indicar que el incumplimiento de cualquiera de estos criterios implicará la exclusión de la oferta del proceso de evaluación.
Qué hay que entregarAlcance y detalle técnico del bien, servicio u obra.
1. Aspectos Técnicos Generales
El servicio esperado corresponde a una intermediación bursátil especializada, brindada por dos Puestos de Bolsa privados debidamente autorizados, en estricto cumplimiento de los estándares institucionales del ICE y bajo un enfoque de gestión financiera integral.
Dicho servicio deberá contemplar asesoría en materia de inversiones, acorde con el perfil del inversionista, así como la entrega de reportes periódicos y cálculos mensualizados que garanticen información clara, precisa y oportuna. Esto permitirá fortalecer la toma de decisiones ágiles y fundamentadas en la gestión de la cartera de inversiones.
En este contexto, el ICE procura que la contratación no solo atienda los lineamientos técnicos y normativos aplicables, sino que también se constituya en un instrumento estratégico para potenciar la transparencia, la sostenibilidad financiera y la eficiencia en la administración de los recursos institucionales.
Entre las principales actividades se incluyen:
- La compra y venta de instrumentos financieros en mercados primarios y secundarios, esto incluye certificados de depósito a plazo, certificados de participación hipotecaria, certificados de inversión, títulos de propiedad del Ministerio de Hacienda, bonos de estabilización monetaria del Banco Central de Costa Rica y bonos de emisiones de deuda estandarizada.
- La participación en procesos de emisión y colocación de valores por medio del mercado primario y secundario de deuda bonificada ICE en emisiones estandarizadas de índole ordinario y temático.
- La realización de operaciones de recompra y suscripción en firme, lo cual contempla el apoyo y asesoría en subastas inversas y canjes que pudiera ser de interés del ICE.
- La eventual ejecución de operaciones en mercados internacionales acorde a los instrumentos autorizados por el ICE y su eventual recomendación de compra, siempre y cuando las condiciones del mercado lo permitan y las disponibilidades del flujo de efectivo.
- La provisión de análisis de mercado, recomendaciones de inversión y soporte técnico continuo para obtener una lectura de mercado en cada momento transaccional y su acompañamiento técnico para la toma de decisiones.
De esta manera, el servicio se concibe como un apoyo integral a la gestión financiera del ICE, orientado a mejorar la calidad de las decisiones de inversión y a optimizar el desempeño de la cartera institucional.
Condiciones generalesReglas de recepción, facturación y pago.
El Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, Institución Autónoma de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02, invita a participar en la contratación directa según demanda para la “Contratación de dos Puestos de Bolsa locales privados para la prestación Servicios de Intermediación Bursátil para el Instituto Costarricense de Electricidad”.
Para la atención de las erogaciones de pago que se originen de este contrato correspondiente a los presupuestos de los años futuros la dependencia incluirá en las cifras de formulación presupuestaria del año correspondiente el debido contenido presupuestario, el cual queda sujeto a la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República.
A continuación, se detalla la Composición Presupuestaria:
|
Año |
Puesto 1 |
Puesto 2 |
Presupuesto estimado anual CRC |
|
Año 2026 |
8,308,333.33 |
8,308,333.33 |
16,616,666.67 |
|
Año 2027 |
16,616,666.67 |
16,616,666.67 |
33,233,333.33 |
|
Año 2028 |
16,616,666.67 |
16,616,666.67 |
33,233,333.33 |
|
Año 2029 |
8,308,333.33 |
8,308,333.33 |
16,616,666.67 |
|
Total |
49,850,000.00 |
49,850,000.00 |
99,700,000.00 |
Se estima que las transacciones en el mercado primario y secundario asciendan a 199 400 MCRC, con base en el promedio estimado de la comisión que corresponde a 0.05%.
El presupuesto anteriormente indicado corresponde al monto máximo estimado para la contratación de los servicios de intermediación bursátil requeridos por el ICE durante la vigencia contractual. Dicho monto considera la contratación de dos Puestos de Bolsa privados y su consumo se realizará según demanda, de conformidad con las necesidades institucionales y mediante las respectivas Órdenes de Pedido que se emitan en SICOP, por lo tanto, el porcentaje de participación se estima en partes iguales, 50% Puesto de Bolsa 1 y 50% Puesto de Bolsa 2.
Cláusula de desempate:
En caso de que se presente un empate en la propuesta económica de los posibles adjudicatarios, se convocará un sorteo público, el cual se realizará en forma presencial. La fecha y hora será comunicada oportunamente. Para definir el desempate se utilizará la moneda. De lo anterior, se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento (presenciales), la cual se incluirá en el Sistema Digital Unificado.
1.Objetivo de la Contratación
El Instituto Costarricense de Electricidad, en atención a su rol estratégico en el desarrollo económico del país y su responsabilidad en la administración eficiente de los recursos financieros institucionales, promueve la contratación de servicios especializados de intermediación bursátil a través de dos Puestos de Bolsa privados debidamente autorizados.
La presente contratación tiene como propósito asegurar una gestión bursátil que se caracterice por su eficiencia, oportunidad y alineamiento con las mejores prácticas del mercado de valores. De forma complementaria, se busca fortalecer los procesos de inversión institucional mediante un esquema que garantice transparencia, seguridad y generación de valor en la administración de la cartera financiera.
2.Precios
2.1 Los precios cotizados serán totales, ciertos, firmes y definitivos.
2.2 El oferente deberá indicar el monto total de la oferta en números y letras coincidentes. En todo caso prevalecerá lo indicado en letras sobre los números.
2.3 La oferta deberá indicar por separado los impuestos que la afecten, de no hacerlo se considerarán incluidos en el monto total de conformidad con lo indicado en el artículo Nº 26 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
2.4 El precio debe considerar todos los costos y demás aspectos involucrados en este servicio de intermediación bursátil.2.5 El precio cotizado deberá considerar el 13% de impuesto de valor agregado e indicarlo en forma separada.
3.Tiempo de inicio del servicio
Los servicios se iniciarán en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día siguiente hábil de la notificación del contrato electrónico, por parte de la Proveeduría del ICE.
4.Lugar de prestación del servicio
El contratista deberá ofrecer los servicios objeto de este proceso de contratación en sus propias oficinas, sin que signifique costos adicionales para el ICE. De requerirse y por solicitud del ICE o acuerdo mutuo de ambas partes, los servicios se brindarán en el Edificio Torre Telecomunicaciones ubicado en Sabana Sur y en casos de excepción en otras oficinas de la Institución o bien de la empresa contratada, previa negociación.
- Forma de pago
5.1 Forma de Pago: El ICE realizará los pagos por mes vencido, una vez recibido a satisfacción el servicio por parte del Administrador del Contrato, de cada uno de los requerimientos que se realicen y se formalicen mediante una Orden de Pedido en SICOP, además deberán contar con el visto bueno del equipo técnico y la presentación de la factura correspondiente.
5.2 En el caso de que el oferente se encuentre domiciliado en Costa Rica, debe considerar lo siguiente: para la realización de cada pago, el contratista deberá presentar la constancia de estar al día en sus obligaciones con la CCSS, copia de recibo cancelado del INS en el que conste que se encuentra al día con las pólizas. El ICE se reserva el derecho de solicitar los documentos originales en el momento que lo considere necesario, para constatar que efectivamente se están cancelando los salarios conforme lo establece la ley y las pólizas de acuerdo con lo establecido en el respectivo cartel.
5.3 El ICE se reserva el derecho de realizar los pagos en colones costarricenses utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central al momento de efectuar el pago independientemente de la moneda en que se haya presentado la oferta.
6.Obligaciones del Contratista
6.1 La prestación de los servicios inherentes a esta contratación, serán realizados exclusivamente para el ICE, amparados a los términos contractuales especificados en este documento, eximiendo al ICE de toda responsabilidad laboral y de cualquier otra índole tanto personal, como por su relación con terceras personas, que por cualquier motivo tengan origen en actos de imprudencia, negligencia o descuido realizado por el personal, en la ejecución de los servicios.
6.2 El contratista se compromete a mantener al día y durante la vigencia de esta contratación:
6.2.1 Las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social, (requisito solo para oferentes costarricenses).
6.2.2 Póliza de Riesgos del Trabajo (requisito para oferentes costarricenses e internacionales).
6.2.3 Las cuotas del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
6.3 El contratista está obligado a cumplir con lo ofertado en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o formalización.
6.4 El contratista no podrá subcontratar ninguna parte de los servicios objeto de esta contratación, ni cederá, ni de ninguna forma enajenará o dispondrá en todo o en parte, de los derechos y obligaciones provenientes de esta contratación, sin previo estudio y autorización del Instituto Costarricense de Electricidad.7.5 Para la prestación de sus servicios, el contratista deberá ajustarse al horario oficial de trabajo (jornada ordinaria) del ICE, con el fin de lograr una efectiva coordinación. Este horario será de lunes a viernes de 7:00 am a 4:36 pm y regirá durante el plazo que se ha fijado para la prestación de los servicios consignados en este cartel. En caso de que este horario variase, se notificará previamente, por parte del Administrador del Contrato. Igualmente se tomarán las previsiones del caso, si fuera necesaria la comunicación con expertos que radiquen fueran del país y que desarrollen actividades en cumplimiento de lo que establece el objeto contractual.
6.5 Los impuestos correspondientes a la prestación del servicio deberán estar incluidos en el precio cotizado.
6.6 El contratista se compromete a realizar los servicios objeto de esta contratación en forma exclusiva para el ICE (derecho de autor), y no podrá divulgar la información bajo ningún concepto. De ocurrir lo mencionado, el ICE podrá dar por terminada la relación contractual y acudir a las instancias legales correspondientes.
6.7 El contratista se compromete a entregar al ICE en forma exclusiva todos los borradores, archivos, registros, informes y otros documentos utilizados para los fines de esta contratación, tanto en forma escrita como digital.
6.8 El contratista se compromete a firmar el contrato de confidencialidad con el ICE, el cual es requisito fundamental para este tipo de contrataciones. La firma del contrato se coordinará a partir del momento en el cual el contrato electrónico sea notificado.
7.Responsabilidades del Instituto Costarricense de Electricidad
7.1 Nombrar un Administrador del Contrato que será responsable de la ejecución de esta contratación, en coordinación con el equipo técnico designado por el ICE y que será el medio oficial y formal para canalizar e intercambiar información de índole administrativa y legal con la empresa contratista.
7.2 Brindar la información requerida por el contratista para el cumplimiento de los servicios, siempre y cuando dicha información sea congruente con el objeto de la contratación, y pueda ser suministrado por la Institución.
8.Otras Clausulas
8.1 El Contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria. Si se omiten se tendrán por incluidos en el precio cotizado. Para el caso de los pagos en el extranjero el Instituto Costarricense de Electricidad realizará la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
8.2 Este trámite se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo No. 133, modalidades del contrato de suministros, inciso b) entrega según demanda del Reglamento a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones
8.3 El requerimiento es un ESTIMADO de la DEMANDA ANUAL, sin embargo, el mismo puede aumentar o disminuir según el comportamiento de consumo.
8.4 Se emitirán los contratos electrónicos correspondientes a los dos Puestos de Bolsa adjudicados. El monto máximo estimado de la contratación asciende a 99 700 MCRC, el cual será consumido según demanda mediante las respectivas Órdenes de Pedido emitidas en SICOP, de acuerdo con los servicios efectivamente requeridos por el ICE durante la ejecución contractual.
8.5 Así mismo, se adjunta información relacionada con la estimación de comisiones que se podrían disponer en los años 2026 al 2029 respectivamente:
|
Año |
Consumo Estimado de Comisiones Anual-CRC |
|
2026 |
16,616,666.67 |
|
2027 |
33,233,333.33 |
|
2028 |
33,233,333.33 |
|
2029 |
16,616,666.67 |
|
Total |
99,700,000.00 |
8.6 Cuando sea requerida la atención de un (os) requerimiento (os), el Administrador de Contrato y Responsable Técnico coordinará lo correspondiente con el contratista, por los medios acordados para este fin.
8.7 El contratista deberá entregar una propuesta en donde se detalle el flujo transaccional para generar la orden de compra o boleta de transacción, el cual estará en función del horario establecido por la Bolsa Nacional de Valores, este incluirá los flujos de adquisición de valores y vencimientos.
8.8 El Administrador de Contrato y Responsable Técnico coordinará con el contratista lo correspondiente para la atención de cada requerimiento.
8.9 En forma posterior se procederá con la generación de una Orden de Pedido en el Sistema de Compras SICOP.
8.10 Por cada factura que respalde una orden de transacción o boleta, la Administración se reserva el derecho de realizar una revisión del precio ofertado.
- Requerimientos en Materia de Seguridad e Higiene Ocupacional
Se deberá cumplir con los siguientes puntos que se detallan en el Anexo N° 5 Norma de seguridad e higiene ocupacional para la elaboración del cartel de contratación de obras y servicios y control de cumplimiento de las cláusulas cartelerías y contractuales:
7.1.4.1 Declaración jurada de cumplimiento de la legislación nacional en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional.
7.1.4.2 Presentación de certificación de vigencia de la Póliza de Riesgos del Trabajo para la actividad económica requerida.
7.1.4.3 Presentación de la documentación asociada al cumplimiento con las obligaciones del régimen de la C.C.S.S. (estar al día con las mismas).
7.1.4.4 Certificación de inscripción y funcionamiento de la Oficina de Salud Ocupacional ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
7.1.4.5 Certificación de inscripción y funcionamiento de la Comisión de Salud Ocupacional ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
10.Estructura del precio y Presupuesto detallado
10.1 El oferente debe presentar la estructura de precio en conjunto con la oferta, estableciendo los siguientes rubros obligatorios: costos directos de mano de obra, costos directos de insumos, costos indirectos de mano de obra, costos indirectos de insumos, utilidad; las ofertas deben considerarlos todos, indicando para cada componente el valor correspondiente, de reportarse algún componente en cero el oferente debe justificarlo desde la oferta y la dependencia analizará el fondo y determinará el cumplimiento o no de la oferta. Los rubros deberán presentarse en valores absolutos y porcentuales. Se adjunta el formato a utilizar en el Anexo N° 3. Dicha estructura será utilizada para el análisis de las ofertas y posteriormente, en caso de requerirse un reajuste/revisión de precios.
10.2 Forma de presentar la estructura de precios en la oferta:
a. Para el caso de contratación de servicios modalidad según demanda la estructura de precios se solicitará por línea.
10.3 Forma de presentar el Presupuesto detallado:
a. En los procedimientos de servicios el oferente deberá presentar en conjunto con la oferta un presupuesto detallado y completo con todos los elementos de costo que lo componen. Se adjunta el formato a utilizar en el Anexo N° 4.
b. El ICE se reserva la posibilidad de solicitar información adicional atinente a la composición de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
11.Criterios Sociales
11.1 El Oferente deberá demostrar la promoción de la equidad de género mediante declaración jurada.
11.2 El oferente debe acatar lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y demás Leyes Conexas mediante declaración jurada.
11.3 El Oferente deberá demostrar la inclusión laboral de personas con discapacidad en su planilla. Se debe adjuntar la Política de Espacio Libre de toda forma de discriminación y el porcentaje de personal contratado con discapacidades, con no menos de 6 meses de contrato.
12.Condiciones Económicas
La remuneración del servicio se basará en un esquema de comisiones asociadas a la ejecución de operaciones bursátiles.
En este sentido, las ofertas deberán presentar sus estructuras de costos de forma clara, transparente y debidamente desglosada, de manera que permitan una comparación entre los distintos oferentes.
Asimismo, se valorarán aquellas propuestas que reflejen condiciones competitivas y consistentes con las prácticas del mercado, procurando siempre un equilibrio entre eficiencia económica y calidad del servicio.
Los tipos de operación a considerar se detallan seguidamente, para los que se solicita la indicación de los porcentajes de la comisión a ofertar por cada Puesto de Bolsa participante de este procedimiento de contratación:
|
Tipo operación |
Porcentaje |
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Operaciones de inversión en Mercados Primarios, ya sea a través de la plataforma de la Bolsa Nacional de Valores, el SINPE del Banco Central de Costa Rica o cualquier otra plataforma debidamente autorizada por SUGEVAL. |
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Operaciones de captación de recursos por parte del ICE a través de Mercados Primarios. |
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Operaciones de inversión de recursos por parte del ICE por medio de suscripción en firme. |
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Operaciones en Mercados Secundarios. |
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Operaciones de captación de recursos por parte del ICE por medio de suscripción en firme. |
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Costos por servicio de custodia, en caso de que corresponda, por operaciones en mercado local e internacional. |
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Operaciones de recompra acordadas (operaciones acordadas con el mercado). |
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Compras/ ventas en mercado primario y secundario de renta fija de mercado internacional, eventualmente. |
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Compras/ ventas en mercado primario y secundario de renta variable de mercado internacional, eventualmente. |
|
- BANDAS DE TOLERANCIA
Para el presente procedimiento de contratación, el ICE define bandas de tolerancia a partir de los insumos obtenidos mediante el Sondeo de Mercado, las cuales aplicarán como herramienta de referencia para el estudio de ofertas y análisis de la razonabilidad del precio.
Dichas bandas se encuentran documentadas en el expediente de la contratación, del cual se extrae la siguiente tabla:
Umbrales según Bandas de Tolerancia
|
Cálculo de Bandas de Tolerancia |
|||
|
Objeto |
Metodología: % Razonabilidad ( X ) Combinado ( ) |
||
|
USD |
|||
|
% Razonabilidad |
Mínimo |
Máximo |
|
|
|
0,0035 |
0,05666467 |
0,05666867 |
Nota: Se aclara que los límites no serán utilizados como criterios de exclusión automática, sino como indicadores para realizar un análisis que permita justificar o descartar de forma razonada las ofertas que se ubiquen fuera de los límites.
A partir de estas bandas, se elaborará una tabla comparativa que incorpore los precios recomendados por los oferentes, permitiendo identificar si se ubican dentro o fuera de los umbrales definidos.
Si el precio es menor al umbral mínimo este se presumirá como no remunerativo y si es mayor al umbral máximo se presumirá como excesivo, debiendo la Administración indagar lo correspondiente, considerando las siguientes definiciones y situaciones:
- Precio excesivo: es aquel que comparado con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. La utilidad es aquella que le permite al oferente cubrir sus costos productivos, de distribución y entrega con un margen de ganancia moderado.
- Precio no remunerativo o ruinoso: es el precio cobrado por un oferente el cual es tan bajo que permite suponer la posibilidad de incumplimiento futuro en la ejecución del contrato por razones económicas al no ser suficiente los réditos cobrados para cubrir los costos de la obra, bien o servicio de conformidad con los requerimientos del cartel, o bien, que no cumple con las obligaciones obrero-patronales, por lo que está en riesgo la ejecución y calidad con que se entregará el objeto.
- Precio que excede la disponibilidad presupuestaria: Precio que excede el monto del que dispone la Administración para cancelar las obligaciones económicas que se derivan del contrato, y ante indagatoria al oferente, éste no acepte ajustar su precio al disponible sin afectar las condiciones y calidad ofrecidos. En el caso extremo que no se cuente con mayor contenido presupuestario o no sea factible una adjudicación parcial, la oferta que contenga un precio que excede la disponibilidad presupuestaria será declarado como inadmisible económicamente, lo anterior, bajo el marco de aplicación del artículo 21 del Reglamento al título II Ley 8660.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar precios fuera de las bandas, para lo cual se debe razonar y acreditar los motivos por los cuales resulta aceptable dicho precio, habiéndose valorado desde diversas perspectivas de negocio, técnicas, comerciales u otras, considerando los Principios de Contratación, así como criterios de oportunidad y conveniencia según proceda.
14.Criterios de Adjudicación
La adjudicación se realizará mediante una evaluación integral, considerando aspectos clave que garanticen la selección de la (s) mejor (es) oferta (s) para los intereses institucionales.
Inicialmente, se verificará el cumplimiento estricto de los requisitos legales y técnicos establecidos en el presente apartado, condición indispensable para la participación en el proceso.
Asimismo, se valorará la solidez financiera del (los) Puesto (s) de Bolsa oferente (s), sustentada en estados financieros auditados que evidencien estabilidad y capacidad económica, para estos efectos se considerará la partida de Capital Social.
Se considerará también la experiencia comprobada en la gestión de operaciones bursátiles a nivel institucional, como garantía de la idoneidad técnica y trayectoria del (los) oferente (s) para atender los requerimientos del Instituto Costarricense de Electricidad.
Adicionalmente, se evaluarán las condiciones económicas propuestas, seleccionado aquellas que resulten competitivas, transparentes y alineadas con las mejores prácticas del mercado en materia de costos y comisiones.
En términos operativos, se espera que el oferente cuente con la capacidad tecnológica y funcional necesaria para:
- Ejecutar operaciones de forma ágil y oportuna en los distintos mecanismos de negociación autorizados.
- Remitir confirmaciones y documentación de respaldo el mismo día en que se concrete cada operación.
- Mantener canales de comunicación claros, formales y eficientes con la Institución.
Estas condiciones resultan esenciales para asegurar una adecuada gestión de los recursos financieros y una supervisión efectiva de las operaciones realizadas.
Finalmente, se analizará la calidad y pertinencia de la (s) propuesta (s) técnica (s), asegurando su correspondencia con los objetivos, alcance y necesidades de la contratación.
El ICE adjudicará la presente contratación a los dos oferentes que obtengan las mejores calificaciones finales, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos técnicos, legales y económicos establecidos en el presente pliego de condiciones.
La asignación de transacciones de mercado para uno u otro Puesto de Bolsa contratado, estará en función de las alternativas de gestión de inversiones que ofrezca cada uno de ellos.
- Metodología de Evaluación de Ofertas
- Enfoque General
Con el objetivo de seleccionar la (s) alternativa (s) que mejor responda (n) a las necesidades Institucionales, se establece un modelo de evaluación integral que combina criterios económicos y técnicos.
La evaluación se realizará sobre una base de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Precio: 70 puntos
- Factores técnicos: 30 puntos
Este enfoque permite considerar no solo el costo del servicio, sino también la capacidad, experiencia y confiabilidad del proveedor.
- Evaluación del Precio
La variable precio se analizará a partir de las comisiones ofertadas para los distintos tipos de operación, calculando una comisión promedio que permita comparar objetivamente las propuestas.
- Evaluación Técnica
De forma complementaria a la evaluación económica, se incorpora una valoración técnica orientada a analizar la capacidad real del oferente para prestar el servicio de intermediación bursátil bajo condiciones de eficiencia, confiabilidad y cumplimiento normativo.
Esta evaluación tiene una ponderación máxima de 30 puntos, distribuidos en seis criterios, cada uno con una calificación máxima de 5 puntos, conforme a la matriz de evaluación definida.
El objetivo de esta evaluación es identificar no solo la experiencia del oferente, sino su perfil de riesgo, su fortaleza operativa y su capacidad para actuar como un socio estratégico en la gestión de inversiones del Instituto Costarricense de Electricidad.
A continuación, se detalla los rubros a evaluar:
a) Experiencia del corredor asignado (máx. 5 puntos)
Este criterio evalúa la trayectoria del profesional designado como responsable de la atención del ICE, considerando que su experiencia incide directamente en la calidad de la ejecución de las operaciones y en el nivel de asesoría técnica brindada.
Escala de calificación:
- Más de 5 años: 5 puntos
- De más de 3 a 5 años: 3 puntos
- De 1 a 3 años: 1 punto
La experiencia del corredor resulta crítica, dado que influye en la capacidad de análisis de mercado, la identificación de oportunidades de inversión y la adecuada ejecución de instrucciones en entornos de alta sensibilidad financiera.
b) Recomendaciones de clientes institucionales (máx. 5 puntos)
Se valoran las cartas de referencia emitidas por clientes institucionales, como indicador de la calidad del servicio, reputación y confianza generada en el mercado.
Escala de calificación:
- 5 o más cartas: 5 puntos
- 3 a 4 cartas: 3 puntos
- 1 a 2 cartas: 1 punto
Este criterio permite validar la experiencia práctica del oferente en la atención de clientes con características similares al ICE, especialmente en términos de volumen, complejidad operativa y exigencia técnica.
c) Historial de sanciones (máx. 5 puntos)
Se analiza el comportamiento del oferente en materia regulatoria, mediante la revisión de sanciones impuestas por autoridades competentes.
Escala de calificación:
- Sin sanciones: 5 puntos
- 1 a 2 sanciones: 2 puntos
- 3 o más sanciones: 1 punto
Este criterio es fundamental desde la perspectiva de gestión de riesgo, ya que permite identificar posibles debilidades en el cumplimiento normativo, controles internos y prácticas de mercado.
d) Nivel de capitalización (máx. 5 puntos)
Se evalúa el capital social del oferente como un indicador de su solidez financiera y capacidad de respaldo ante la ejecución de operaciones bursátiles.
Escala de calificación:
- Más de 3 000 MCRC: 5 puntos
- Entre 2 000 MCRC y 3 000 MCRC: 3 puntos
- Entre 500 MCRC y 2 000 MCRC: 1 punto
Un mayor nivel de capitalización refleja una estructura financiera más robusta, lo cual reduce el riesgo de contraparte y fortalece la capacidad del oferente para operar en condiciones de mercado adversas.
e) Cumplimiento regulatorio (máx. 5 puntos)
Este criterio evalúa el grado de cumplimiento integral del oferente respecto a sus obligaciones legales y regulatorias.
Se consideran aspectos como:
- Cumplimiento tributario y obrero-patronal (1 punto).
- Inscripción y supervisión por parte de SUGEVAL (1 punto).
- Certificaciones de la Bolsa Nacional de Valores (1 punto).
- Cumplimiento de normativa de prevención de legitimación de capitales (1 punto).
- Ninguno de sus directivos, gerentes o personeros podrá haber sido condenado por delitos contra la propiedad o contra la confianza pública (1 punto).
Este aspecto es crítico para mitigar riesgos legales, reputacionales y operativos, asegurando que el proveedor opere dentro de un marco normativo sólido.
f) Experiencia y antigüedad en el mercado (máx. 5 puntos)
Se analiza la trayectoria del oferente en el mercado bursátil, considerando la cantidad de años de operación como indicador de estabilidad y conocimiento del entorno financiero.
Escala de calificación:
- Más de 10 años: 5 puntos
- Más de 5 y menos de 10 años: 3 puntos
- De 1 a 5 años: 1 punto
Una mayor antigüedad en el mercado se asocia con una mayor capacidad de adaptación a ciclos económicos, conocimiento del entorno regulatorio y consolidación operativa.
- Determinación del Puntaje Final
El puntaje total se obtendrá de la suma de la calificación en precio y en factores técnicos, adjudicándose la contratación al oferente (s) que obtenga (n) la mayor puntuación total, siempre que cumpla con los requisitos obligatorios establecidos.
16.Justificación Técnica del Modelo de Evaluación
El modelo propuesto responde a un enfoque equilibrado que reconoce la naturaleza especializada de los servicios de intermediación bursátil.
Por una parte, se asigna un peso significativo al precio, considerando su impacto directo en los costos transaccionales de la cartera. Por otra, se incorporan variables técnicas que permiten evaluar la capacidad real del proveedor para brindar un servicio confiable, oportuno y alineado con las necesidades Institucionales.
Este enfoque evita decisiones basadas exclusivamente en el costo, integrando criterios que reducen riesgos operativos, regulatorios y de ejecución.
- Consideraciones de Riesgo
La selección del Puesto de Bolsa constituye un elemento clave en la gestión de riesgos financieros.
Entre los principales riesgos asociados a este tipo de contratación se encuentran:
- Riesgos operativos en la ejecución de órdenes.
- Riesgo de contraparte en la liquidación de operaciones.
- Riesgo reputacional asociado a sanciones o incumplimientos.
- Riesgo regulatorio derivado de incumplimientos normativos.
El modelo de evaluación propuesto incorpora variables que permiten mitigar estos riesgos, favoreciendo la selección de proveedores con trayectoria, solidez y cumplimiento demostrado.
- Declaraciones Juradas
Presentar en forma adicional a las declaraciones juradas citadas en este pliego de condiciones, las descritas en el Anexo 8.
19.Conclusión
El presente informe establece un marco integral para la contratación de servicios de intermediación bursátil, en concordancia con los objetivos estratégicos del Instituto Costarricense de Electricidad y las mejores prácticas observadas en el mercado financiero y de valores.
A través de la definición de condiciones técnicas, operativas y económicas, así como de un modelo de evaluación estructurado, se procura garantizar un proceso de selección transparente, objetivo y orientado a la eficiencia en la gestión de los recursos institucionales.
La implementación de estas condiciones permitirá seleccionar dos proveedores que no solo ofrezcan condiciones económicas competitivas, sino que también demuestren solidez técnica, cumplimiento normativo y capacidad operativa suficiente para atender los requerimientos del ICE de manera oportuna y confiable, lo anterior siempre y cuando se reciba más de una oferta.
Asimismo, este enfoque contribuye a fortalecer los mecanismos de control y mitigación de riesgos asociados a la intermediación bursátil, asegurando que las decisiones de contratación se fundamenten en una valoración integral del oferente.
En consecuencia, se espera que la contratación resultante no solo permita una ejecución eficiente de las operaciones bursátiles, sino que además aporte valor a la gestión financiera institucional, mediante un servicio transparente, especializado y alineado con los principios de resguardo, liquidez y rentabilidad de los recursos administrados.
Multas si se incumpleSanciones por atraso o incumplimiento del contrato.
Cláusula penal. Si existiera atraso en la entrega del objeto contratado de acuerdo con las condiciones del cartel, el contratista deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal un 0,6% (según lo indicado en el documento anexo Tabla Estimación Clausula Penal), por cada día natural de atraso.
Documentos del cartel8
- Ejemplo Declaración Beneficiarios FinalesPDF · 154 KB
- Política Corp. Prevención CorrupciónPDF · 389 KB
- Normas de SeguridadPDF · 3,9 MB
- Formato Presupuesto DetalladoXLSX · 20 KB
- Formato Estructura del PrecioDOCX · 51 KB
- Cláusula reajuste-revisión de precios oficialDOC · 51 KB
- Estimación Clausula PenalDOC · 61 KB
- Tabla Consumo AnualXLSX · 20 KB
Se descargan desde la ficha en el portal de SICOP (requiere sesión).
A quién contactar en la institución
Noelia Moreira Rojas
Proceso Gestión Activos y Pasivos Financieros
Vivian Jaikel Peña
GERENCIA DE FINANZAS
Las se envían por SICOP, no por correo directo.
Fuente: SICOP, consultado el 03/10/2026 02:10. Toque o pase el cursor sobre los términos subrayados para ver qué significan.
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